CONDICIONES DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SUSCRITORES
CONDICIONES DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SUSCRITORES
1.- Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de UTE en la dirección que indica el cliente. Las partes contratantes se obligan a cumplir las condiciones de este Contrato de Suministro en todo de acuerdo al Reglamento de Baja Tensión, al Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, la Norma de Instalaciones de Enlace y demás disposiciones vigentes en la materia.
2.- Tarifa. El cliente declara que ha elegido la tarifa que contrata, entre las que se encuentran establecidas en el Pliego de Tarifas vigente y de acuerdo a la Reglamentación General para Aplicación de Tarifas Eléctricas. Dicha elección se realizó con el previo asesoramiento de UTE.
3.- Potencia. El cliente declara que ha elegido un nivel de potencia que considera cubre su demanda máxima mensual y anual, de acuerdo al asesoramiento previamente recibido por UTE y a lo establecido en el Reglamento de Baja Tensión. La presente contratación de potencia y opción tarifaria se realiza por un período mínimo de 12 meses. En caso de modificación anticipada del contrato, el cliente se obliga a abonar los cargos por potencia correspondientes al referido período de 12 meses, a la tarifa y potencia del presente contrato, en los casos y condiciones previstos en el Reglamento de Distribución. UTE se reserva la facultad de inspeccionar y controlar la potencia realmente demandada por el cliente mediante cualquier medio o instrumento idóneo, quedando expresamente facultada a limitarla.
4.- Cargos asociados a la conexión. Para acceder a la red en las presentes condiciones, el cliente abonará los cargos asociados a la conexión que se establecen en la reglamentación vigente.
5.- Regularidad y calidad del suministro. UTE brindará el servicio de suministro de energía eléctrica con los niveles de calidad comercial y técnica establecidos en el Reglamento de Distribución y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. El servicio puede ser racionado conforme lo establecido en la normativa vigente.
6.- Condiciones de instalación interior. UTE solo suministrará energía eléctrica cuando las instalaciones interiores del cliente cumplan con todas las condiciones exigidas reglamentariamente. El cliente conoce y acepta que la Firma Instaladora y el Técnico Instalador actuantes, asumieron total responsabilidad, tanto administrativa, civil como penal, por la realización de las instalaciones interiores y obras civiles correspondientes a las instalaciones de enlace y que UTE deslinda toda responsabilidad al respecto.
7.- Conexión de las instalaciones, equipos de medida y control. La conexión de las instalaciones del cliente así como la instalación y retiro de los equipos de medición y control, se efectuará sólo por parte de UTE, quién lo comunicará previamente a los clientes. Ninguna persona ajena a UTE podrá manipular los elementos de las instalaciones de enlace entre UTE y el cliente ni equipos de medición y control una vez conectados ni alterar o retirar sus precintos. UTE instalará el medidor correspondiente, cuando las condiciones técnicas de equipos así lo permitan.
En los suministros que por razones fundadas no se instale equipo de medida, se facturará en base a consumos fictos, de acuerdo con la tarifa y potencia contratada.
8.- Independencia de las instalaciones. Queda terminantemente prohibido hacer derivaciones de los conductores de una instalación a otra sin la autorización expresa de UTE. Si UTE comprueba derivaciones clandestinas podrá inutilizarlas inmediatamente, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondieren en aplicación de la normativa vigente.
9.- Comprobación de los equipos de medición y control. La verificación de los equipos de medición y control será efectuada por UTE y su resultado será comunicado oportunamente al cliente. En los casos en que se constate un mal funcionamiento de los equipos de medición se efectuará la reliquidación correspondiente, sin perjuicio de la eventual configuración de irregularidades en el consumo de energía eléctrica.
10.- Criterio de facturación. La facturación por consumo de energía eléctrica es mensual, valorada de acuerdo al pliego tarifario aprobado por el Poder Ejecutivo, ateniéndose en todos los casos a las normas establecidas por el Regulador. El período de facturación está determinado en la Norma de Facturación. El primer período se computará desde la fecha de conexión a la red. En los casos de falta de lectura de energía eléctrica, se procederá a la estimación de los consumos de acuerdo a la normativa vigente. La deuda que un mismo cliente mantenga con UTE por algún suministro de energía eléctrica, podrá incluirse en la facturación de cualquiera de ellos, indistintamente. En los casos en que por error administrativo, se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se refieran las facturaciones erróneas.
11.- Pago de la factura. El cliente podrá hacer efectivo los importes facturados en cualquier lugar autorizado por UTE, incluyéndose la utilización de otros medios idóneos aceptados a estos efectos. En los casos de falta de pago al vencimiento, el cliente tendrá a su cargo las multas y recargos correspondientes.
12.- Garantías
Garantía de Permanencia: UTE podrá exigir el depósito de una garantía de Permanencia, según las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución, para la dotación de nuevos suministros, ampliación de la potencia asociada a suministros existentes, o el servicio de transporte en la red eléctrica.
Garantía de Pago: UTE podrá exigir la constitución de garantía de pago a los clientes que contratan un servicio definitivo o provisorio durante la ejecución del contrato.
Las modalidades de constitución serán las establecidas en la normativa vigente. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato UTE procederá a ejecutar la garantía correspondiente.
La liberación de garantías se realizará a solicitud del interesado, cuando hayan cesado las causas que dieron lugar a la constitución de las mismas, una vez canceladas las obligaciones emergentes. La devolución se realizará en idéntica modalidad en la que fue constituida.
13.- Datos suministrados por el cliente. Los datos suministrados por el cliente se presumirán auténticos, los mismos quedan sujetos a lo establecido en la ley 18.381 del 17/10/2008, que regula el derecho a la información pública y, en caso de falsa declaración, a lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal. El cliente autoriza expresamente a UTE al tratamiento de los datos suministrados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.331 del 11/8/2008 de protección de datos personales.
14.- Titularidad del servicio. El contrato de suministro de energía eléctrica es personal e intransferible, por lo tanto el titular del contrato no podrá exonerarse de sus
responsabilidades frente a UTE. El titular del contrato es siempre responsable ante UTE, presumiéndosele como real usuario del servicio.
15.- Obligaciones del Cliente. El cliente asume las siguientes obligaciones:
- Pagar las facturas del presente contrato, en tiempo y forma.
- Custodiar la integridad de los aparatos e instalaciones, así como de los precintos que UTE coloque en cualquiera de los elementos de las instalaciones de enlace entre UTE y el cliente, cuando dichas instalaciones estén ubicadas dentro de su propiedad particular.
- Mantener sus instalaciones interiores en buen estado de funcionamiento y conservación.
- Facilitar a UTE la colocación en el inmueble de los elementos requeridos para el propio suministro, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Técnicas vigentes.
- Permitir el libre acceso al funcionario de UTE o al personal autorizado por ésta, en las condiciones de seguridad que le permitan ejercer su labor sin riesgo a su integridad física.
- Rescindir el contrato según corresponda, a los efectos de desvincular su responsabilidad sobre el mismo. En caso contrario, será responsable por las consecuencias de la utilización del servicio a todos los efectos, independientemente de quien sea el usuario.
El cliente será civil y penalmente responsable de los daños que se ocasionen a UTE, a sus funcionarios y/o a terceros, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones enunciadas precedentemente.
16.- Suspensión del suministro de energía. Podrán suspenderse todos los suministros de energía eléctrica correspondientes al mismo titular, cuando en uno solo de dichos suministros se presenten las siguientes situaciones:
-Se vulnere las condiciones establecidas en el contrato de suministro de energía eléctrica.
-El cliente no hubiera satisfecho con la debida puntualidad el importe de las facturas por cualquier concepto correspondientes a uno de los suministros de los cuales es titular.
-Se detecte una irregularidad en la instalación que pueda afectar un adecuado registro de la energía o potencia consumida.
-El cliente haga uso de la energía que se le suministre con distinta finalidad establecida en la tarifa.
-El cliente establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para abastecer otras, sin la autorización previa de UTE.
-El cliente no permita la entrada al local alimentado por el suministro de energía eléctrica contratado, en horario hábil o del normal desarrollo de la actividad, al personal que autorizado por UTE y provisto de su correspondiente acreditación, trate de revisar las instalaciones.
-El cliente genere perturbaciones en la red que atenten contra la Calidad del Servicio del Distribuidor, según la norma respectiva.
-Se ponga en peligro la seguridad de las personas o de las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas, ya sea que se encuentren bajo la administración del Distribuidor o se trate de instalaciones internas.
-El factor de potencia del consumo sea inferior al establecido a esos efectos.
-Se compruebe falsedad en cualquiera de los datos proporcionados por el cliente para contratar.
-Se compruebe la utilización por el cliente de una potencia superior a la contratada de acuerdo con el reglamento de Distribución.
La suspensión del servicio de energía eléctrica debe ser notificada por escrito, en las condiciones y plazos que se establecen en el Reglamento de Distribución.
El restablecimiento del servicio se realizará una vez subsanadas las observaciones que impedían la prestación del servicio, de acuerdo a los plazos fijados en la normativa vigente.
17.- Obligaciones de UTE. UTE asume las siguientes obligaciones:
-Cumplir las condiciones del contrato de acuerdo a la reglamentación vigente y a la cláusula primera del presente contrato.
-Prestar el servicio en las condiciones de seguridad y con los niveles de calidad técnica y comercial establecidos en la reglamentación vigente.
-Mantener las instalaciones en las condiciones mínimas de seguridad previstas reglamentariamente.
-Asesorar al usuario en materia de contratación, medición, facturación, tarifas y demás aspectos derivados del contrato y respetar la elección realizada por el cliente.