• Otras DispOsiciOnes
I. Principado xx Xxxxxxxx
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Consejería de PresidenCia
ResoluCión de 19 de enero de 2015, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de economía y em- pleo, y el servicio Público de empleo estatal para la celebración de un Acuerdo Xxxxx con agencias de colocación para la colaboración con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas, a efecto de que se rectifiquen los errores advertidos en la Resolución de 23 de septiembre de 2013, por la que se ordenaba la publicación del mismo.
antecedentes de hecho
Primero.—Por resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado xx xxxxxxxx, a través de la Consejería de economía y empleo, y el servicio Público de empleo estatal para la celebración de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colabora- ción con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas (BoPa de 7 de octubre de 2013).
segundo.—Considerando que dicha resolución y por lo tanto su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, no incluía el texto del convenio, sino únicamente el anexo, y que éste último adolece de diversos errores mate- riales, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, proceder de nuevo a la publicación tanto del texto del convenio como de su anexo, corrigiendo los errores advertidos.
Fundamentos de derecho
Primero.—el artículo 11.6 de la Ley del Principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración, dispone la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
segundo.—el Consejero de Presidencia es competente para proceder a la corrección de errores en los que incurre la resolución de 23 de septiembre de 2013.
Tercero.—de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí- dico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, “…las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
res U e LV o
Único.—Publicar el Convenio de colaboración entre el servicio Público de empleo estatal y el Principado xx xxxxxxxx para la celebración de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas y su anexo, que se acompañan a esta resolución.
oviedo, 19 de enero de 2015.—el Consejero de Presidencia.—Cód. 2015-01177.
ConVenio de CoLaBoraCiÓn enTre eL serViCio PúBLiCo de emPLeo esTaTaL Y eL PrinCiPado xx xxXXxxxx Para La CeLe- BraCiÓn de Un aCUerdo marCo Con aGenCias de CoLoCaCiÓn Para La CoLaBoraCiÓn Con Los serViCios PúBLiCos en La inserCiÓn LaBoraL de Personas desemPLeadas
en madrid, a 6 xx xxxxxx de 2013.
reunidos
Cód. 2015-01177
de una parte, xxxx xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, directora General del servicio Público de empleo estatal del ministerio de empleo y seguridad social, nombrada por real decreto 15/2012, de 13 de enero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, así como en el artículo 6 del real decreto 1383/2008, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del servicio Público de empleo estatal.
de otra parte, xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejero de economía y empleo del Principado xx xxxxxxxx (nombrado por decreto del Presidente del Principado xx xxxxxxxx, número 5/2012, de 26 xx xxxx) en su condición de Presidente del servicio Público de empleo del Principado xx xxxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Principado xx xxxxxxxx 3/2005, de 8 de julio, del servicio Público de empleo.
actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la
capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio.
exponen
Primero.—Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece en su artículo 5 que el sistema nacional de empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover la política de empleo, y que está integrado por el servicio Público de empleo estatal y los servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas.
segundo.—Que esta misma Ley establece en su artículo 6, apartado 1.h, que el sistema nacional de empleo debe favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo, y define en su artículo 21.bis las agencias de colocación como entidades que realizan actividades de intermediación la- boral, bien actuando como colaboradores de los servicios Públicos de empleo, bien actuando de forma autónoma pero coordinada con los mismos.
Tercero.—Que en este sentido, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mer- cado de trabajo, modificó la regulación de las agencias de colocación con la finalidad de mejorar los mecanismos de intermediación laboral para las personas desempleadas, dando entrada a las agencias con ánimo de lucro con objeto de favorecer la colaboración público-privada en esta materia. Por su parte, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgen- tes de reforma xxx xxxxxxx laboral, potenció esta línea de actuación, reformando el marco regulador de las empresas de trabajo temporal y autorizándolas a operar como agencias de colocación.
Cuarto.—Que el real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, de- termina que éstas deberán obtener autorización previa del servicio Público de empleo estatal o del servicio equivalente de la Comunidad autónoma, dependiendo de los centros de trabajo desde donde desarrollen su actividad, y que aquellas que actúen como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo lo harán mediante la suscripción de conve- nios de colaboración con éstos, en los que se determinen entre otros muchos aspectos, las actividades a desarrollar. Los servicios públicos de empleo podrán establecer el procedimiento para la suscripción de estos convenios de colaboración, pudiendo consistir en la contratación administrativa, entre otros.
Quinto.—Que según lo establecido en la citada Xxx xx xxxxxx, el servicio Público de empleo estatal es el organismo autónomo de la administración General del estado al que le corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. asimismo le corresponde la gestión de las acciones y medidas contem- pladas en el artículo 13.h) de la citada Ley.
sexto.—Que corresponde a los servicios públicos de empleo de las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral. en este senti- do, las Comunidades autónomas han asumido la gestión de las funciones en materia de intermediación xxx xxxxxxx de trabajo de acuerdo con los reales decretos sobre traspaso de la gestión realizada por el instituto nacional de empleo (actualmente servicio Público de empleo estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
séptimo.—Que es voluntad de las partes favorecer el desarrollo de la colaboración público privada en el ámbito de la intermediación laboral de las personas desempleadas, así como asegurar la unidad xxx xxxxxxx laboral y la libre circula- ción de los trabajadores, y que para ello consideran que es conveniente acordar unas condiciones mínimas homogéneas de naturaleza económica, técnica y funcional a las que hayan de ajustarse los convenios y contratos que se establezcan con agencias de colocación para la realización de servicios de inserción de personas desempleadas.
octavo.—Que el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, permite que los órganos de contratación del sector público concluyan acuerdos marco con uno o varios empresarios, en los que se fijen las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado en base a los citados acuerdos marco.
noveno.—Que el real decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha añadido una nueva disposición adicional trigésima segunda al texto refun- dido de la Ley de Contratos del sector Público, permitiendo que las entidades y organismos pertenecientes al sistema nacional de empleo concluyan conjuntamente acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la interme- diación laboral, previa adopción del correspondiente convenio de colaboración entre el servicio Público de empleo estatal y las Comunidades autónomas, o entidades y organismos dependientes de éstas integrantes del sistema nacional de empleo.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
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Cláusulas
Primera.—objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Xxxxxxxx acordar los términos de la colaboración previa a la conclusión conjunta de un acuerdo marco con agencias de colocación para la inserción de personas desempleadas, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésimo segunda del TrLCsP, así como para establecer los mecanismos de coordinación, supervisión, colaboración e intercambio de información y buenas prácticas en su ejecución.
segunda.—Tramitación del acuerdo marco.
el servicio Público de empleo estatal se encargará de la iniciación, tramitación y formalización del acuerdo marco. Por ello, la mesa de contratación de los servicios Centrales del organismo establecida en la resolución de 4 de noviembre de 2008, será la competente para proponer a la dirección General del servicio Público de empleo estatal las empresas adjudicatarias del acuerdo marco con agencias de Colocación para la colaboración con los servicios Públicos de empleo en la inserción de personas desempleadas.
en el proceso de selección y valoración que determine las agencias adjudicatarias del citado acuerdo xxxxx, el sePe
contará con la colaboración del personal técnico designado por los organismo firmantes del presente Convenio.
se adjunta como anexo al presente Convenio de Colaboración los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del acuerdo marco con agencias de Colocación para la colaboración con los servicios Públicos de empleo en la inserción de personas desempleadas.
Tercera.—Comisión de seguimiento.
se constituirá una Comisión de seguimiento del presente convenio, que desempeñará asimismo el seguimiento del desarrollo y aplicación del acuerdo marco.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) seguimiento de la aplicación del presente convenio y del acuerdo xxxxx.
b) Comprobación y seguimiento del cumplimiento de las condiciones de solvencia de las agencias partícipes durante la vigencia del mismo.
c) intercambio de información relativa a buenas prácticas en el ámbito objeto del presente convenio y acuerdo xxxxx.
d) Potenciar la colaboración entre los servicios públicos partícipes en la aplicación del presente convenio y acuerdo marco o en la realización de contrataciones basadas en éste.
e) resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto de la aplicación del presente convenio y del acuerdo xxxxx.
La Comisión estará constituida por la persona titular de la dirección General del servicio Público de empleo estatal, o persona en quien delegue, y por un representante de cada uno de los servicios públicos de empleo autonómicos que suscriban convenios de este tipo.
La Presidencia de la Comisión corresponderá a quien actúe como representante del servicio Público de empleo esta- tal. La secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario del servicio Público de empleo estatal designado por quien desempeñe la Presidencia de la Comisión.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá acordar la constitución de grupos técnicos de trabajo formados por miembros de la misma y por técnicos propuestos por los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos partícipes del acuerdo marco, con el fin de estudiar aquellas cuestiones que la Comisión les encargue relativas al objeto y desarrollo del presente convenio y del acuerdo marco.
Cuarta.—evaluación.
La Comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del acuerdo marco, que entregará a los servicios públicos de empleo partícipes del mismo. Éste informe recogerá información cuantitativa conforme a los indicadores que la Comisión considere relevantes, incluyendo en todo caso los previstos en la disposición adicional primera del real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
en caso de que la Comisión de seguimiento considerase que alguna de las agencias partícipes del acuerdo marco no cumpliera con alguno de los requisitos de solvencia que le fueron exigidos para licitar al acuerdo xxxxx, o con los compromisos efectuados en su oferta y que fueron objeto de valoración en el proceso de selección, podrá proponer al órgano de contratación la resolución del contrato de participación en el acuerdo marco si esos incumplimientos pudieran comprometer las condiciones de competencia o la ejecución de contratos basados en el acuerdo marco.
Quinta.—Compromisos económicos.
ni del presente convenio, ni del acuerdo marco resultante, se derivarán compromisos económicos o de gasto directos para las administraciones. Éstos nacerán exclusivamente de las contrataciones que se realicen posteriormente en base al acuerdo marco.
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sexta.—orden jurisdiccional.
dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción Contencioso-administrativa para
dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
séptima.—Vigencia y causas de resolución.
el plazo de vigencia del presente convenio será hasta la conclusión del último contrato basado en el acuerdo xxxxx. serán causas de extinción del presente Convenio de Colaboración:
1. el cumplimiento de su objeto.
2. Fuerza mayor.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.
4. el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio.
5. el transcurso del plazo máximo de duración.
el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumpli- miento por la otra parte.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—La directora General del servicio Público de empleo estatal, xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx.—Por el Prin- cipado xx xxxxxxxx, el Consejero de economía y empleo, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Anexo
PLieGo de CLÁUsULas adminisTraTiVas ParTiCULares Y CondiCiones TÉCniCas Para La CeLeBraCiÓn, Por ProCedimienTo aBierTo, de Un aCUerdo marCo Con aGenCias de CoLoCaCiÓn Para La CoLaBoraCiÓn Con serViCios PúBLiCos de emPLeo en La inserCiÓn en eL merCado LaBoraL de Personas desemPLeadas
Índice general
i. objeto y disposiciones generales del acuerdo xxxxx.
1. objeto del acuerdo xxxxx.
2. régimen jurídico.
3. Participación en el acuerdo marco.
4. Ámbito de aplicación del acuerdo marco.
5. servicios objeto del acuerdo xxxxx y esquemas de pago.
6. Valor estimado.
7. Precios máximos a ofertar.
8. Vigencia del acuerdo marco.
ii. Licitación del acuerdo marco.
9. Convocatoria de la licitación, acceso a la documentación y comunicación con el órgano de contratación.
10. Licitadores.
iii. Procedimiento de adjudicación.
11. Órgano de Contratación.
12. mesa de Contratación.
13. Presentación de proposiciones de los interesados y criterios de solvencia.
14. Comprobación de las ofertas.
15. apertura y examen de las proposiciones.
16. Criterios de adjudicación.
17. Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación.
18. Formalización del acuerdo marco.
iii. Contratos basados en el acuerdo marco.
19. objeto de los contratos basados en el acuerdo marco.
20. adecuación de los términos de los contratos a la adjudicación del acuerdo marco.
21. Contratación basada en el acuerdo marco.
22. ejecución de los servicios contratados.
23. seguimiento y control de los contratos.
24. subcontratación y Cesión.
25. Pago de los servicios contratados.
iV. revisión, supervisión, cumplimiento y resolución del acuerdo xxxxx.
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26. Comisión de seguimiento.
27. obligaciones de información de las agencias de colocación.
28. evaluación del acuerdo xxxxx.
29. Cumplimiento de las condiciones del acuerdo marco.
30. Seguridad y confidencialidad.
31. Modificación del acuerdo marco.
32. resolución del acuerdo xxxxx.
V. derecho aplicable y jurisdicción.
33. derecho aplicable.
34. jurisdicción.
35. informe de la abogacía del estado. anejos
PLieGo de CLÁUsULas adminisTraTiVas ParTiCULares Y CondiCiones TÉCniCas Para La CeLeBraCiÓn, Por ProCedimienTo aBierTo, de Un aCUerdo marCo Con aGenCias de CoLoCaCiÓn Para La CoLaBoraCiÓn Con serViCios PúBLiCos de emPLeo en La inserCiÓn en eL merCado LaBoraL de Personas desemPLeadas
i. oBjeTo Y disPosiCiones GeneraLes deL aCUerdo marCo
Cláusula 1.—objeto del acuerdo marco.
Constituye el objeto del presente acuerdo marco, a celebrar por procedimiento abierto, la selección de las agencias de colocación que podrán colaborar con el servicio Público de empleo estatal y con los servicios Públicos de empleo autonómicos que hayan suscrito previamente un convenio de colaboración entre ellos en el que acuerden concluir de forma conjunta el presente acuerdo xxxxx, en la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, así como el establecimiento de las condiciones homogéneas de naturaleza económica, técnica y funcional a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen basados en el acuerdo marco.
Cláusula 2.—Xxxxxxx Xxxxxxxx.
este acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 real decreto Legisla- tivo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante TrLCsP) y en el artículo 15 del rdL 4/2013, de 22 febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se añade una nueva disposición adicional trigésimo segunda al TrLCsP para la formalización conjunta de acuerdos xxxxxx para la contratación de servicios que faciliten la intermedia- ción laboral.
Para lo no previsto en los pliegos se regirá por el citado TrLCsP, por el real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCsP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, por el real decreto 1098/200 1, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas (en adelante rGLCaP). subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho Privado.
el presente Xxxxxx y sus respectivos anejos revestirán carácter contractual. Los contratos que se adjudiquen deriva- dos del presente acuerdo se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
en caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego.
de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 16 del texto refundido de la Ley de Contratos de las adminis- traciones Públicas, el presente acuerdo marco no está sujeto a regulación armonizada, dado que los servicios objeto de este acuerdo se encuentran comprendidos en la categoría 22 del anexo ii de la citada norma, correspondiéndoles la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 78.10.1 y, en su caso, la codifica- ción relativa a la nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 7961000-3. no obstante, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del TrLCaP en relación con la interposición de la cuestión de nulidad y en el artículo 40 del citado Tr en lo relativo a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 3.—Participación en el acuerdo marco.
en virtud de los correspondientes Convenios de Colaboración, participan del presente acuerdo marco el servicio Pú- blico de empleo estatal y las Comunidades autónomas xx xxxxxx, asturias, xxxxx Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La mancha, extremadura, Galicia, madrid, murcia, navarra, La rioja y Valencia.
Cláusula 4.—Ámbito de aplicación del acuerdo marco.
Puesto que la autorización para la prestación de servicios de intermediación laboral tiene validez en todo el territorio nacional, según el artículo 21 bis de la Ley 56/2003, de Empleo, el ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo marco será todo el territorio español. Todo ello sin perjuicio de que los adjudicatarios estarán sometidos al régimen de autorización establecido en los artículos 21 bis, apartado 2, de la Ley 56/2003, de empleo, y artículo 3 del real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, en función de la ubicación territorial de las oficinas desde las que vayan a prestar esos servicios.
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el servicio Público de empleo estatal se basará en el presente acuerdo marco para contratar servicios de inserción con agencias de colocación en las Ciudades autónomas de Ceuta y melilla, o para las acciones y medidas contempladas en el artículo 13 apartado h), así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de empleo. Los servicios Públicos de empleo autonómicos partícipes del acuerdo marco se basarán en él para la contratación de servicios de inserción con agencias de colocación en su propio ámbito territorial.
Cláusula 5.—servicios objeto del acuerdo marco y esquemas de pago.
Los servicios objeto de este acuerdo consisten en la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas que sean designadas para ello por los servicios públicos de empleo.
el objeto de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá diferir de lo establecido en esta cláusula, ni podrán incluir prestaciones diferentes de las contempladas en el presente acuerdo xxxxx.
Los servicios de inserción tendrán naturaleza integral, y comprenderán cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda en la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos u otras, que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la inserción efectiva del desempleado. La contratación de ser- vicios o actuaciones aisladas o parciales no es objeto del acuerdo marco.
a los efectos del presente acuerdo marco y de los contratos basados en él, se considerará que una persona desem- pleada ha sido insertada en el mercado laboral cuando, gracias al servicio integral prestado por la agencia adjudicataria, haya formalizado un contrato de trabajo y se haya mantenido en esa relación laboral, o en otras de similares o mejores características, entendiendo como tales una igualo mayor retribución en la relación salario/unidad de tiempo trabajado, por un plazo equivalente al menos a seis meses a tiempo completo, en un período de ocho meses.
En relación con los contratos fijos discontinuos, la duración de la actividad laboral será equivalente al menos a seis
meses a tiempo completo, en el período de un año.
en los contratos basados en el acuerdo xxxxx podrán establecerse minoraciones en el esquema de pagos cuando las inserciones se produzcan mediante contratos a tiempo parcial.
a los efectos del presente acuerdo marco y de los contratos basados en él, no se considerarán las inserciones pro- ducidas como consecuencia directa de una ayuda pública regida por la legislación de subvenciones, a excepción de las subvenciones por contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, sin perjuicio de las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social que de acuerdo con la normativa pudieran corresponder al correspondiente contrato. Tampoco se considerarán las inserciones en empresas del mismo grupo en las que la persona hubiera trabajado durante los seis meses anteriores.
Los esquemas de pago que los servicios públicos de empleo establezcan en los contratos basados en el acuerdo marco se compondrán en base a los siguientes elementos:
a) Cuantía por inserción conseguida, que consistirá en una cantidad fija que la Administración contratante abonará en todo caso a la agencia por cada persona que haya conseguido insertar, de acuerdo con el esquema de precios por perfiles y proceso de licitación que se detallan en la cláusula 7 del presente pliego.
b) Cuantía por adscripción, que consistirá en una cantidad fija que la Administración contratante podrá abonar a la agencia por cada persona cuya inserción le encomiende, con independencia del resultado que pueda tener finalmente el servicio de inserción. Esta cuantía no podrá superar el 50% de la cuantía por la inserción de la persona, con un máximo de 400 euros, iVa incluido.
c) Incentivo por especial dificultad de inserción, condición de persona con discapacidad o riesgo de exclusión per- sona cuya inserción se hubiera encomendado, que no podrá superar la cantidad de 1.000 euros, iVa incluido.
d) incentivo por el mantenimiento continuado en el empleo de la persona insertada, por hasta otros seis meses
adicionales, y que podrá alcanzar hasta el 50% del pago por la inserción de la persona.
e) Incentivo por resolución de irregularidades, que consistirá en un pago de hasta el 15% del pago por inserción de la persona encomendada, y que se hará efectivo aunque no se consiga la inserción, siempre y cuando a con- secuencia de la información que la agencia hubiera obtenido durante la prestación del servicio y proporcionase a los servicios públicos de empleo, se inicie un procedimiento que concluya con la imposición al desempleado de alguna sanción regulada en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por real decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
atendiendo a las circunstancias especiales de los colectivos, sectores o territorios donde se vayan a realizar las ac- tuaciones, los servicios públicos de empleo podrán utilizar en los contratos basados en el acuerdo marco los elementos recogidos en los apartados b), c) y d), así como determinar la cuantía de los mismos dentro de los límites indicados.
Las agencias de colocación no podrán percibir pago alguno por parte de un servicio público de empleo por la adscrip- ción o inserción de personas que le hubieran sido encomendadas mediante contratos basados en el acuerdo marco, si obtuvieran también una remuneración por esas mismas personas por parte de su empleador.
Cláusula 6.—Valor estimado.
de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 apartado 8, del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante, TrLCsP), el valor máximo estimado del conjunto de contratos que los servicios públicos de empleo partícipes del acuerdo marco prevén realizar durante la duración total del mismo incluyendo prórrogas (4 años), es de doscientos millones de euros, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
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Los compromisos económicos o de gasto nacerán exclusivamente de los contratos posteriores basados en el acuerdo marco, por lo que la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven para las administraciones del cumplimiento del acuerdo marco se consignará en los contratos que se basen en él.
Todos los compromisos que se deriven de la aplicación del acuerdo marco quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Cláusula 7.—Precios máximos a ofertar.
Los precios máximos unitarios de licitación, en euros, iVa incluido, serán los siguientes:
Edad del desempleado en años | Precios máximos en euros, con IVA, según tiempo en desempleo | |||
De 3 a 6 meses | De 6 meses a 1 año | De 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 y menos | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 |
26 a 29 | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 |
30 a 44 | 300,00 | 625,00 | 1.250,00 | 2.300,00 |
45 a 54 | 350,00 | 725,00 | 1.850,00 | 3.000,00 |
55 o más | 600,00 | 1.275,00 | 3.000,00 | 3.000,00 |
en sus ofertas, las agencias licitadoras deberán necesariamente indicar el porcentaje de baja de licitación que ofrez- can. Éste será único y común para todos los precios máximos indicados en la tabla anterior. no se considerarán aquellas ofertas que no propongan precio para todos y cada uno de los perfiles que figuran en la tabla.
aplicando este porcentaje de baja a los precios de la tabla resultarán los precios máximos ofertados por cada persona insertada para cada uno de los perfiles de edad y tiempo en desempleo. Dichos precios resultantes se indicarán en euros, desglosando el iVa, y comprenderán todos los gastos precisos para conseguir la inserción de cada persona desempleada. La oferta se ajustará al formato que se incluye en el anexo.
en caso de resultar adjudicatarias del acuerdo marco, esos serán los precios máximos que podrán proponer en las ofertas que presenten posteriormente a las licitaciones de contratos basadas en el presente acuerdo marco y que ser- virán de referencia para la determinación de los distintos componentes del esquema de pagos que se describen en la cláusula 5.
Los precios de adjudicación del acuerdo marco no serán objeto de revisión durante el plazo de vigencia de los mismos.
no obstante, en caso de prórroga del acuerdo marco, les será de aplicación la revisión de precios en los términos que establecen los artículos 89 a 94 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público. dicha revisión se efectuará por una sola vez, para el nuevo período de vigencia, incrementando el precio del contrato en el 85 por ciento del por- centaje acumulado del índice General de Precios al Consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
en los contratos basados en el acuerdo xxxxx procederá la revisión de precios cuando en el caso de prórroga de los mismos se cumplan las circunstancias del artículo 89 del TrLCsP, en cuyo caso la revisión se realizará aplicando la fórmula citada en el párrafo anterior.
Cláusula 8.—Vigencia del acuerdo marco.
el plazo de vigencia del acuerdo xxxxx será de dos años contados a partir de su formalización. este plazo podrá pro- rrogarse por hasta otros dos años, con aquellas agencias y servicios públicos de empleo que manifiesten su conformidad en hacerlo. La duración total del acuerdo incluidas las prórrogas que puedan acordarse, no podrá exceder de 4 años a tenor del artículo 196.3 TrFCsP.
Los contratos basados en el acuerdo marco subsistirán por su período propio de vigencia, de acuerdo con la legis- lación vigente, aún cuando el acuerdo marco se extinguiese antes. asimismo, podrán ser prorrogados de acuerdo a los términos que se acordasen en los propios contratos, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 303 del TrLCsP.
ii. LiCiTaCiÓn deL aCUerdo marCo
Cláusula 9.—Convocatoria de la licitación, acceso a la documentación y comunicación con el órgano de contratación.
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del acuerdo marco se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, y en la plataforma de contratación del Estado (xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx).
Los pliegos y la documentación complementaria estarán también disponibles en la plataforma de contratación del Estado y perfil del contratante. A partir de ese momento el órgano de contratación no estará obligado a atender las so- licitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, a través de la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; en estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, el texto: “Acuerdo Xxxxx con Agencias de Colocación”.
igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TrLCsP.
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en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciuda- danos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de empleo estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación feha- ciente conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinata- rio. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cláusula 10.—licitadores.
Podrán participar en el presente procedimiento abierto todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del acuerdo marco según resulte de sus respectivos esta- tutos o reglas fundacionales, que acrediten la requerida solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en al artículo 60 del TrLCsP.
Los licitantes deberán ser agencias de colocación que hubieran sido debidamente autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, para la realización de servicios de inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. no obstante, también podrán licitar al acuerdo marco aquellas personas físicas o jurídicas que presenten una declaración responsable de haber ini- ciado los trámites para solicitar la correspondiente autorización, si bien deberán disponer de la citada autorización en el momento de realizarse la propuesta de adjudicación, de forma que en caso de no haberse presentado la autorización establecida en la normativa en la fase de licitación, ésta deberá presentarse junto con la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de ss previstas en el artículo 151 del TrLCaP.
asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TrLCsP, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a su autorización como agencia de colocación.
Cláusula 11.—órgano de contratación.
iii. ProCedimienTo de adjUdiCaCiÓn
el órgano de contratación del acuerdo xxxxx es la persona titular de la dirección General del servicio Público de em- pleo estatal, en virtud del artículo 316.2 del TrLCsP.
Cláusula 12.—Mesa de Contratación.
La mesa de contratación encargada de asistir al órgano de contratación será la mesa permanente de contratación de los servicios centrales del servicio Público de empleo estatal, regulada por resolución del organismo de 4 de noviembre de 2008.
Cláusula 13.—Presentación de proposiciones de los interesados y criterios de solvencia.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiera hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en el registro General del servicio Público de empleo estatal, xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. También podrán ser remitidos por correo dentro del plazo de admisión señalado anteriormente.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General del Servicio Público de Empleo estatal mediante fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal), la proposición no será admitida si la mesa de Contratación la recibiese con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
no obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documenta- ción, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada.
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Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del rGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al cas- tellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
La proposición se presentará en tres sobres debidamente cerrados y firmados por el licitador, o la persona que lo represente, en cuya cubierta figurarán el texto y la información siguiente:
ProPosiCiÓn Para Tomar ParTe en eL ProCedimienTo aBierTo ConVoCado Por eL serViCio PúBLiCo de emPLeo esTaTaL Para La ConCLUsiÓn de Un aCUerdo marCo Para La CoLaBoraCiÓn en TraBajos de inserCiÓn en eL merCado LaBoraL de Personas desemPLeadas.
datos del licitador:
— nombre completo y siglas, en su caso.
— CiF o niF
— dirección
— Teléfono
— Fax
— Correo electrónico
— Firma(s)
en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los tres sobres a presentar son los siguientes:
a) el sobre n.º 1, que irá titulado en su cubierta con el texto: documentación general administrativa y documen- tación relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica, contendrá la documentación general o admi- nistrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146 del TrLCsP, y de las condiciones mínimas de solvencia económica y técnica. en el interior del sobre se aportarán los siguientes documentos, por el orden que a continuación se relacionan:
1.º acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
i. si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente le- galizada del documento nacional de identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
ii. si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de cons- titución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modifica- ción, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de perso- na jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TrLCsP.
iii. en todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar
fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
iv. Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TrLCsP y en el artículo 9 del reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas (rGLC). asimismo deberán acredi- tar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TrLCsP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
v. La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TrLCsP y en el artículo 10 del rGLC. a estos efectos, deberán aportar infor- me de la respectiva misión diplomática Permanente de españa en el estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. asimismo, deberán acompañar informe de la misión diplomática Per- xxxxxxx española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TrLCsP en forma sustancialmente análoga.
2.º acreditación, en su caso, de la representación.
i. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada de su dni o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. l46.i.a/del TrLCsP).
ii. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de empresas, en su caso.
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Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTe, cada uno de los empresa- xxxx que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documen- to privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
componentes de la UTe.
4.º declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
i. el licitador aportará una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TrLCsP, según modelo del anexo. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TrLCsP.
ii. esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cum- plimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
iii. de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del real decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como anexo xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
iv. La acreditación de hallarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de di- ciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
v. Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supues- tos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos Cargos de la administración General del estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administracio- nes Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral General, en los términos establecidos en la misma, y dispo- siciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
vi. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuan- tías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
vii. La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de confor- midad con lo establecido en el artículo 60 del TrLCsP.
5.º declaración relativa a empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del rGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se en- cuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan pro- posiciones por otras empresas del grupo.
6.º sometimiento de empresas extranjeras a los tribunales españoles.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indi- recto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.º Trabajadores discapacitados en la plantilla.
Cuando así proceda, las empresas, podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la disposición adicional cuarta del TrLCsP, la documentación acreditativa de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número xx xxxxx- jadores discapacitados no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectiva- mente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
8.º Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
en su caso, autorización al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ajustada al formato que figura en el anexo del presente pliego.
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9.º Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
i. La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y repre- sentación del empresario podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, en cuyo caso deberá acompañarse de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
ii. En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los estados miembros de la Unión europea se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración
responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
iii. La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
10.º acreditación como agencias de colocación.
i. Los licitantes deberán presentar la autorización como agencia de colocación expedida por el servicio público de empleo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o una declaración responsable indicando los datos de la autorización, a efectos de su comprobación por la mesa de contratación.
no obstante, también podrán presentar una declaración responsable de haber iniciado los trámites para solicitar la correspondiente autorización. en caso de resultar propuestas como adjudicatarias, deberán presentar la citada autorización junto con la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en el artículo 151 del TrLCaP.
11.º Justificación de la solvencia financiera exigida.
i. Declaración responsable firmada y fechada por el representante de la empresa, ajustada al for- mato que figura en el anexo, declarando el volumen de ingresos, resultado de cuentas anuales, y los datos correspondientes al activo circulante, existencias y pasivo circulante, de hasta los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario.
ii. se exige el haber realizado en los tres últimos ejercicios, un volumen mínimo medio de negocio anual (ingresos) de cien mil euros, así como que el valor que se obtenga de restar al activo circu- lante de la empresa el valor de las existencias y dividir el resultado así obtenido por el valor del pasivo circulante, sea igual o superior a 1,00.
12.º Justificación de la solvencia técnica exigida.
i. declaración responsable de los principales servicios efectuados durante hasta los tres últimos ejer- cicios, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, relacionados con el objeto del contrato, por áreas de actividad, indicando su importe, fechas y destinatario pú- blico o privado de los mismos, y datos de contacto a efectos de comprobación, ajustada al formato recogido en el anexo. Los licitantes deberán haber realizado en estos tres últimos años actividades relacionadas con el objeto del acuerdo marco, que estuvieran vinculadas como mínimo con dos de las siguientes áreas de actividad:
a) ejecución de programas de empleo.
b) Gestión de recursos humanos.
c) actividad como empresa de trabajo temporal.
d) recolocación.
e) Formación para el empleo.
f) actividad como agencia de colocación.
La suma de los importes de los servicios realizados debe ser superior a 300.000 euros.
ii. Declaración responsable del empresario de que en el momento de la firma del acuerdo marco dispondrá de los sistemas de información y sistemas informáticos compatibles con el sistema de información de los servicios Públicos de empleo (sisPe) previstos en la memoria-proyecto técnico que aportó al solicitar la autorización como agencia de colocación, ajustada al formato recogido en el anexo y acompañada de una descripción detallada de los citados medios técnicos.
deberán, además, presentar un compromiso de adscripción de los medios de conexión que resul- ten precisos para garantizar la plena interoperabilidad con el sisPe (ajustado al formato recogido en el anejo) a los efectos de desarrollar los contratos derivados de este acuerdo marco, en cum- plimiento de las obligaciones de información previstas en este pliego.
b) el sobre n.º 2, que irá titulado en su cubierta con el texto: documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula, contendrá la documentación que se utilizará para valorar me- diante criterios no directamente cuantificables la capacidad del licitante para conseguir con eficacia la inserción de los trabajadores desempleados que se pongan a su cargo, para lo que se valorará el conocimiento de los dos elementos clave objeto de la contratación (oferta y demanda), así como la metodología, organización y medios de cara a la gestión del propio contrato xxxxx y de los contratos que se basen en él. en el interior del sobre se aportarán los siguientes documentos, por el orden que a continuación se relacionan:
1.º Documentos explicativos de su oferta, en formato papel, ajustados a los formatos que figuran en el anexo
de este pliego, y que deberán ser cumplimentados en su totalidad.
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2.º el licitante podrá adjuntar documentación complementaria o ampliatoria de la anterior, siempre y cuando en los documentos indicados en el subapartado anterior se indiquen correctamente los pasajes concretos de la documentación complementaria a los que se hace referencia. esta documentación podrá ser utilizada durante el proceso de valoración exclusivamente a efectos de resolver dudas o aclarar conceptos, por lo que se resalta la importancia de que sea pertinente y no excesiva, y de que todos los aspectos esenciales de las ofertas se recojan en los formatos indicados en el subapartado anterior. se aportará en soporte electrónico, de acuerdo con lo que se indica a continuación.
3.º a efectos de facilitar el proceso de evaluación, se adjuntará dentro del sobre un Cd, dVd o llave UsB, con una copia de todos los documentos indicados en los subapartados 1.º y 2.º anteriores, en formato PdF.
estos documentos se entregarán protegidos frente a escritura, desprotegidos frente a impresión y sin adjuntar las claves de protección.
c) el sobre n.º 3, que irá titulado en su cubierta con el texto: oferta económica y documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula, contendrá la documentación, relativa a los criterios de selección que serán valorados automáticamente, incluyendo la oferta de precios unitarios a que hace referencia la cláu- sula 7. en el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.º Importes ofertados por el licitante para cada uno de los perfiles de edad y tiempo en desempleo indicadas en la cláusula 7. La oferta se presentará fechada y firmada por el representante de la empresa, y se ajus- tará al formato recogido en el anexo.
2.º Manifestación fechada y firmada por el representante de la empresa, por la que ésta se compromete a que, en caso de resultar adjudicataria del presente acuerdo marco, los importes unitarios por tipología de servicio que hubiera ofertado, constituirán los límites máximos en las ofertas que presente a los servicios Públicos de empleo en licitaciones convocadas en base al presente acuerdo xxxxx. esta declaración se presentará ajustada al formato recogido en el anexo.
En el caso de una UTE, ambos documentos deberán estar firmados por los representantes de cada una de las empre- sas componentes de la misma.
Cláusula 14.—Comprobación de las ofertas.
el órgano de contratación, de cara a comprobar los datos aportados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de las condiciones de la oferta, se reserva el derecho de visitar las instalaciones de los licitadores y a recabar la información que estime necesaria para dicho fin, antes de la adjudicación del acuerdo xxxxx y durante la vigencia del mismo.
Cláusula 15.—Apertura y examen de las proposiciones.
La mesa de contratación se constituirá con objeto de proceder a la calificación de los documentos contenidos en el sobre n.º 1 documentación general administrativa y documentación relativa a la solvencia económica y solvencia técnica.
si existieran defectos en la documentación presentada, el secretario de la mesa de contratación comunicará a los in- teresados por fax o correo electrónico la documentación que hubieran de subsanar, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para ello, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se les excluiría de la licitación.
Una vez calificada la documentación general y la relativa a la solvencia técnica y económica, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, La mesa de contratación, procederá a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las excluidas y sobre las causas de su exclusión.
Posteriormente se procederá a celebrar el acto público de apertura de los sobres n.º 2-documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula en el lugar, día y hora que se señalará en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en la plataforma de contratación del Estado y del perfil del contratante.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del procedimiento abierto. a continuación, se procederá a dar conoci- miento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores.
Seguidamente el presidente de la mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre n.º 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de exclusión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
antes de la apertura de la primera proposición, los licitadores interesados podrán manifestar las dudas que se les ofrezcan o pedir las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones o contestaciones que estime pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entre- gados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
se invitará a los interesados a comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
a continuación se procederá a la apertura de los sobres n.º 2 de las proposiciones admitidas, analizando que no se haya incluido en ellos ningún dato o información de carácter económico que debiera incluirse en el sobre n.º 3, y dando traslado de las mismas, en su caso, al equipo técnico encargado de su estudio y valoración.
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Terminado el acto, los licitadores podrán hacer constar ante la mesa cuantas observaciones estimen necesarias sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el acta correspondiente. Los interesados que utilicen ese derecho podrán reservarse el de desarrollar sus alegaciones por escrito durante el plazo de tres días hábiles siguientes al de la apertura. expirado ese plazo, el órgano de contratación resolverá, en su caso, a propuesta de la mesa de Contratación sobre las cuestiones planteadas.
Los servicios Públicos de empleo autonómicos que hubieran suscrito el convenio de colaboración para la conclusión del presente acuerdo marco podrán participar en los trabajos técnicos de apoyo a la mesa de contratación en la valora- ción de las ofertas.
Como resultado de los trabajos técnicos de valoración, la mesa de contratación elaborará una relación de las empre-
sas valoradas en esta fase, junto con las puntuaciones finales asignadas a cada una de ellas.
realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a realizar un acto público en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de licitación publicado en el BOE, plataforma de contratación del Estado y perfil del contratante. En este acto primeramente se dará lectura a las puntuaciones finales asignadas a cada una de las ofertas evaluadas en la segunda fase del proceso, y a continuación se dará apertura a los sobres n.º 3-oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula.
Una vez examinada y evaluada la documentación de los sobres n.º 3 y sumadas las puntuaciones así obtenidas con las de la fase 2, se obtendrá una relación de las agencias valoradas, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida.
resultarán propuestas para su adjudicación las ofertas que, habiendo superado la puntuación mínima requerida en la cláusula 16, estuvieran comprendidas dentro del 50% mejor valorado, con un mínimo de 60, lo que se determinará de la siguiente forma:
a) en el caso de que el número de agencias resultantes sea igual o inferior a 60, la adjudicación recaerá en todas ellas.
b) en el caso de que el número supere las 60, la adjudicación recaerá en las primeras 60, más aquellas que estu- vieran comprendidas dentro del 50% de las ofertas mejor valoradas, redondeando al alza hasta el primer nú- mero entero, más aquellas otras empresas cuya puntuación difiera en menos de 1,00 puntos de la que hubiera recibido la menor puntuación de entre las comprendidas en el 50% mencionado.
en caso de empate de ofertas entre dos o más empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del con- trato aquella que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En todo caso, de persistir el empate, se aplicará el sorteo previsto en el art. 87 del rGLCaP.
el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los contratistas, que éstos hubieran de- signado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Cláusula 16.—Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, junto con las puntuaciones máximas que podrá obte- nerse para cada uno de ellos, son los que a continuación se indican:
1) estrategia que se seguirá para la inserción de las distintas categorías de demandantes de empleo (entre 0 y 12 puntos).
2) estrategia que se seguirá para la captación de ofertas (entre 0 y 12 puntos).
3) Valor técnico de la metodología a utilizar y organización funcional de los trabajos (entre 0 y 16 puntos).
en el anexo se detalla el árbol de criterios, junto con sus pesos y el procedimiento de valoración y asignación de puntuaciones. La suma de las puntuaciones obtenidas por estos tres criterios estará comprendida entre 0 y 40 puntos, y se exigirá la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos.
Como criterio de adjudicación cuantificable automáticamente se valorarán los porcentajes de baja de las ofertas respecto de los precios máximos de licitación indicados en la cláusula 7. en el anexo se detalla el procedimiento de va- loración y asignación de puntuaciones. La ponderación de este criterio dará lugar a una puntuación comprendida entre 0 y 60 puntos.
Para la valoración de los criterios, tanto los no evaluables mediante fórmulas como los evaluables de forma automáti- ca, se seguirá la metodología de decisión multicriterio discreta, utilizándose para ello la herramienta ssd-aaPP V.4 (sis- tema de soporte a la decisión de las administraciones Públicas versión 4), del Consejo superior para la administración electrónica, que se distribuye a través del portal del Centro de Transferencia de Tecnología del ministerio de Hacienda y administraciones Públicas (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Cláusula 17.—Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación.
La mesa de contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra g) del real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCsP.
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el órgano de contratación requerirá a las empresas que hubieran presentado las ofertas valoradas como más ventajo- sas para que, dentro del plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido los requerimientos aporten una copia de su acreditación como agencia de colocación, en caso de que no lo hubieran hecho en la fase de presentación de proposiciones, y presenten un certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
de no cumplimentar una agencia adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la agencia mejor puntuada de aquellas que no hubieran quedado incluidas en la lista de agencias seleccionadas.
La adjudicación del contrato recaerá en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la apertura de las pro- posiciones y deberá ser motivada. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TrLCsP.
de no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
se podrá declarar desierto el acuerdo xxxxx cuando no exista ninguna proposición admisible.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Organis- mo y en la Plataforma de Contratación del Estado. Esta notificación contendrá, la información siguiente:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) en todo caso, el nombre de los adjudicatarios, y las características y ventajas de las proposiciones que hubieran sido determinantes para la selección de esas ofertas.
c) el plazo en que deberá procederse a la formalización de los contratos.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario.
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el con- trato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. en ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la administración Pública, conforme con lo establecido en el artículo 155.2 del TrLCsP.
se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma ma- nifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TrLCsP o en el real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCsP.
Cláusula 18.—Formalización del acuerdo marco.
el órgano de contratación formalizará con cada agencia adjudicataria del acuerdo marco un contrato administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación y de la oferta presentada por cada empresa, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
al existir la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización se efectuará una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo establecido anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. el órgano de contratación requerirá a las agencias seleccionadas para que formalicen los respectivos contratos en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido los respectivos requerimientos. de igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Además se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Asimismo, se notificará la formalización del contrato a la Comisión Europea por si procediera su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 154.3 del TRLCSP.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP que debe abonar el adjudicatario es de (...) euros, cuando del procedimiento resulten varios adjudicatarios el importe del anuncio se distribuirá entre los distintos adjudicatarios de forma proporcional a los importes de adjudicación de cada uno de ellos.
si el procedimiento resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad sería por cuenta de la administración. en el supuesto de que un contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las acti-
xxxxxxx precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el notario que designe el Colegio notarial de la provin-
cia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. en tal caso, entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
Cód. 2015-01177
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95.1 y 151.2 del TrLCsP, la empresas propuestas como adjudicata- rias de contratos derivados del acuerdo marco, deberán dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación excluido el iVa a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las modalidades que se señalan en el art. 96 del TrLCsP. dicha garantía responderá de los conceptos previstos en el art. 100 del TrLCsP.
de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la administración no efectuará la adjudicación a su favor, proce- diéndose en este caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Arts. 99.1, y 151.2 del TRLCSP).
iii. ConTraTos Basados en eL aCUerdo marCo
Cláusula 19.—objeto de los contratos basados en el acuerdo marco.
el objeto de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá diferir del indicado en la cláusula s del presente pliego.
Cláusula 20.—Adecuación de los términos de los contratos a la adjudicación del acuerdo marco.
Los contratos basados en el acuerdo marco determinarán los ámbitos o colectivos específicos sobre los cuales las
agencias de colocación llevarán a cabo las actuaciones de inserción.
Podrán aportar una mayor precisión o incluir condiciones adicionales a las que se recogen en el presente pliego acerca de las condiciones administrativas, técnicas, funcionales o económicas de la prestación de los servicios, o contemplar aspectos específicos del territorio o de los colectivos sobre los cuales se desarrollará la actividad, tales como la disponi- bilidad de centros de actividad u otros, siempre que no establezcan condiciones menos favorables para la administración o para la prestación del servicio, que las establecidas como mínimas en el acuerdo marco.
no podrán incluir prestaciones contrarias a las contempladas en el objeto del acuerdo xxxxx y deberán respetar como precios máximos los resultantes de la adjudicación del acuerdo marco.
Los términos del presente acuerdo marco formarán parte de los contratos que se adjudiquen basados en él.
Cláusula 21.—Contratación basada en el acuerdo marco.
no podrán iniciarse procesos de contratación basados en el presente acuerdo marco con anterioridad a su formalización.
Los contratos basados en el presente acuerdo marco se adjudicarán a las proposiciones más ventajosas, evaluando la mejor combinación posible de calidad y precio para cada oferta.
el procedimiento para suscribir los convenios de colaboración entre agencias de colocación y servicios públicos de empleo, a que hace referencia el real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, será la contratación administrativa basada en el presente acuerdo marco para los partícipes del mismo. a tal efecto, los pliegos de condiciones de los contratos basados en el acuerdo xxxxx completarán lo previsto en el presente pliego para establecer en su totalidad las obligaciones exigidas en el artículo 17 del real decreto 1796/2010, para la suscripción de los citados convenios.
Cláusula 22.—ejecución de los servicios contratados.
Tras la adjudicación de un contrato basado en el presente acuerdo marco, el adjudicatario elaborará una planificación
detallada de los siguientes elementos:
— organización de sus recursos y procesos internos para la ejecución del contrato.
— Gestión y seguridad de la información, y protección de datos personales.
— sistemas y procesos de utilidad para la lucha contra el fraude.
— relación con sus proveedores, subcontratistas y colaboradores.
— relación con empresas, desempleados y otros entes públicos.
— Habilitación de infraestructuras y medios técnicos necesarios.
— Gestión de la prestación de los servicios contratados.
— Gestión del contrato.
estos planes deberán ajustarse a los compromisos que los adjudicatarios adquirieron al licitar al acuerdo marco, y serán acordados conjuntamente y aprobados por el servicio Público de empleo contratante antes del comienzo de la prestación de los servicios.
Transcurrida la fase preparatoria, el servicio Público de empleo contratante establecerá de mutuo acuerdo con el adjudicatario los plazos y forma de entrega de las relaciones de personas desempleadas cuya inserción le encomiende, y sobre las cuales éste deberá realizar las actuaciones de políticas activas que sean necesarias para conseguir su inserción laboral.
El régimen y periodicidad de entrega de estas relaciones y las subsiguientes se especificará en el contrato, así como
su condicionalidad a la evaluación de los resultados de inserción de las anteriores entregas.
Cód. 2015-01177
al contratista le será de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, y quedará obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del correspondiente órgano de contratación. el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Cláusula 23.—seguimiento y control de los contratos.
La firma de un contrato llevará asociada la obligación del adjudicatario de aportar información periódica y actualiza- da, a través del sistema de información de los servicios Públicos de empleo (sisPe) y siguiendo los protocolos esta-
blecidos al efecto, acerca de posibles irregularidades, incidencias en el cumplimiento del compromiso de actividad o la percepción indebida de prestaciones, en su caso, por parte de las personas desempleadas cuya inserción se les hubiera encomendado.
Todo contrato basado en el acuerdo xxxxx deberá prever una evaluación de resultados antes del fin de la vigencia del
mismo, con objeto de aprovechar la experiencia y realizar ajustes y mejoras en subsiguientes licitaciones.
Cláusula 24.—subcontratación y Cesión.
el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público y por la restante normativa aplicable a este ámbito, siempre y cuando:
a) Xxxxxxxx propuesto la posible utilización de este modelo de negocio en la documentación que aportaron en su oferta, y lo hagan ajustándose a los términos que indicaron en ella.
b) ni los pliegos de las contrataciones basadas en el presente acuerdo marco, ni la normativa reguladora de las agencias privadas de colocación lo impidan.
c) Las entidades subcontratistas sean agencias de colocación debidamente autorizadas, en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 5f) del real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
no se considerará subcontratación la contración de medios técnicos, infraestructuras, servicios auxiliares o actuacio- nes complementarias, de apoyo o parciales, que no constituyan servicios integrales de inserción.
Cláusula 25.—Pago de los servicios contratados.
En cada contrato se especificará el calendario de pagos, así como el régimen de abonos al contratista, en firme y, en su caso, a cuenta, por cada persona cuya inserción se le hubiera encomendado, el procedimiento de liquidación por las inserciones efectivamente conseguidas así como, en su caso, de los incentivos a que hace referencia la cláusula 5.
iV. reVisiÓn, sUPerVisiÓn, CUmPLimienTo Y resoLUCiÓn deL aCUerdo marCo
Cláusula 26.—Comisión de seguimiento.
el cumplimiento del acuerdo xxxxx se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Comisión xx xxxxx- miento que se constituirá para el desempeño de las siguientes funciones:
a) seguimiento de la aplicación del acuerdo marco.
b) Comprobación y seguimiento del cumplimiento de las condiciones de solvencia de las agencias partícipes duran- te la vigencia del mismo.
c) intercambio de información relativa a buenas prácticas en el ámbito objeto del acuerdo marco.
d) Potenciar la colaboración entre los servicios públicos partícipes en la aplicación del acuerdo marco o en la reali- zación de contrataciones basadas en éste.
e) resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto de la aplicación del acuerdo marco.
esta Comisión estará presidida por un representante del servicio Público de empleo estatal, y estará constituida por un representante de cada uno de los servicios públicos de empleo autonómicos partícipes del acuerdo marco. La secre- taría la ejercerá un funcionario del servicio Público de empleo estatal.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá acordar la constitución de grupos técnicos de trabajo formados por miembros de la misma y por técnicos propuestos por los servicios públicos de empleo partícipes del acuerdo marco, con el fin de estudiar aquellas cuestiones que la Comisión les encargue relativas al objeto y desarrollo del acuerdo marco.
Cláusula 27.—obligaciones de información de las agencias de colocación.
de conformidad con el real decreto 1796/2010, las agencias adjudicatarias del acuerdo marco deberán cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en el ámbito de sus competencias, por los servicios Públicos de empleo, y que figuran publicadas en la página web del Sistema Nacional de Empleo, así como con el envío de información al Espacio Telemático Común del sistema de información de los servicios Públicos de empleo (sisPe).
a tal efecto, deberán comunicar con periodicidad mensual y por medios electrónicos la información siguiente:
Cód. 2015-01177
a) Una relación desagregada de los contratos de trabajo suscritos durante el mes a través de su labor de interme- diación, distinguiendo si se trata de contratos temporales o indefinidos, e indicando para cada uno de ellos la persona insertada y las fechas de inicio y, en su caso, de finalización.
b) Una relación de las personas atendidas, distinguiendo específicamente si en el momento de su puesta a dis- posición para ser insertadas eran perceptoras de prestaciones por desempleo, si pertenecían a colectivos con dificultades de inserción, y el resultado de su actuación de intermediación.
c) el número de ofertas y puestos de trabajo captados como consecuencia de su actividad de intermediación y el número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas como consecuencia de su actividad de intermediación.
asimismo, estarán obligadas a entregar a la Comisión de seguimiento cuanta información requiera para garantizar el adecuado seguimiento y control del acuerdo marco. a tal efecto entregará una vez al año y en las fechas que ésta determine, una declaración firmada y fechada por el representante de la empresa, ajustada al formato que figura en el anexo, declarando:
a) el volumen de ingresos y los datos correspondientes al activo circulante, existencias y pasivo circulante, del ejercicio anterior.
b) Una relación de los medios técnicos, humanos e infraestructuras aplicados al objeto del presente acuerdo mar- co, al finalizar el ejercicio anterior, diferenciando los que fueran propios de los que aportasen subcontratistas, proveedores o colaboradores.
c) Una relación de los contratos de inserción iniciados, terminados y en ejecución basados en el presente acuerdo xxxxx, indicando para cada uno de ellos información descriptiva, importes y administración contratante.
d) el número y características de las personas insertadas como consecuencia de su labor de intermediación, y los tipos de contrato suscritos por éstas.
e) explicación de las principales incidencias y problemas surgidos durante el ejercicio anterior en la ejecución de los contratos que hubieran desarrollado basados en el acuerdo marco, de la forma en que éstos fueron abor- dados y, en su caso, resueltos, junto con las sugerencias que estimen oportunas de cara a la mejora de los servicios.
Los servicios públicos que hubieran suscrito convenios de colaboración para la adhesión al acuerdo marco tendrán pleno acceso a la totalidad de la información anterior.
Cláusula 28.—evaluación del acuerdo marco.
en caso de que la Comisión de seguimiento considerase que alguna de las agencias partícipes del acuerdo marco no cumpliera con alguno de los requisitos de solvencia que le fueron exigidos para licitar al acuerdo marco, o con los compromisos efectuados en su oferta y que fueron objeto de valoración en el proceso de selección, podrá proponer para su valoración por la mesa de Contratación y posterior propuesta en su caso al órgano de contratación la resolución del contrato de participación en el acuerdo xxxxx si esos incumplimientos pudieran comprometer las condiciones de com- petencia o la ejecución de contratos basados en el acuerdo xxxxx.
asimismo, si detectase cualquier posible infracción a la legislación de defensa de la competencia, estaría obligada a dar comunicación de los hechos a los órganos de contratación, a efectos de su comunicación a la Comisión nacional de la Competencia, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público. en este sentido se recuerda que de acuerdo con la Ley 15/2007 de 3 de julio, de defensa de la competencia, la colusión entre empresas puede ser considerada como falta muy grave, que dicha conducta podría ser no solo imputable a la empresa que directamente la ejecutase sino también a las empresas o personas que la con- trolasen, e incluso podría consistir en un ilícito recogido en el artículo 262 del Código Penal.
antes del vencimiento de la vigencia del acuerdo marco y sobre la base de la experiencia adquirida, la Comisión de seguimiento elaborará un informe de evaluación del mismo, que entregará a los servicios públicos de empleo partícipes del mismo. Éste informe recogerá información cuantitativa conforme a los indicadores que la Comisión considere rele- vantes, incluyendo en todo caso los previstos en la disposición adicional primera del real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Cláusula 29.—Cumplimiento de las condiciones del acuerdo marco.
Los adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco, durante toda la vigencia del mismo, así como con los compromisos recogidos en su oferta. a este respecto, notificarán al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, cualquier modificación en los datos acreditados en la docu- mentación exigida en la cláusula 13 de este pliego. el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo xxxxx.
Cláusula 30.—Seguridad y confidencialidad.
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los
datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TrLCsP.
Cód. 2015-01177
el contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidencia- les de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio docu- mento señalado como tal.
el contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la respon- sabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. en todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Cláusula 31.—Modificación del Acuerdo Marco.
el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar acuerdo xxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, confor- me a lo dispuesto en el art. 210 del TrLCsP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del acuerdo marco o que se acuerden de conformidad con lo
establecido en el artículo 219 y en el título V del libro i y siguiendo el procedimiento del artículo 211 del TrLCsP.
Cuando, como consecuencia de modificaciones del acuerdo marco de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro i del TrLCsP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en acuerdo marco, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Por otra parte, ni el responsable del acuerdo marco ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el
contrato que no estén debidamente autorizadas.
Las modificaciones del acuerdo marco deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del
TrLCsP.
En todo caso, la previsión de que el acuerdo marco sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
Cláusula 32.—Resolución del acuerdo marco.
el acuerdo xxxxx podrá resolverse si se diese alguna de las causas que a tal efecto prevén los artículos 223 y 308 del TrLCsP, si se produjesen actos u omisiones por parte del adjudicatario que perturbasen la buena marcha de la eje- cución del contrato, o si éste no mantuviese durante la vigencia del mismo las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco.
Cláusula 33.—Derecho aplicable.
V. dereCHo aPLiCaBLe Y jUrisdiCCiÓn
el acuerdo marco que se rige por el presente pliego se realiza de conformidad con la regulación que de estos acuerdos se hace en el Capítulo ii del Título ii del texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas (en adelante TrLCsP), aprobado mediante real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la regulación de los instrumentos de política de empleo y de las agencias de colocación que se hacen en la Ley 56/2003, de empleo, en el real decreto 1796/2010 de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, en el real decreto Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas Urgentes para la reforma xxx xxxxxxx Laboral y en el real decreto Ley 4/2013, de 23 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Cláusula 34.—Jurisdicción.
Las cuestiones que surjan en relación con el acuerdo marco serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.
Cláusula 35.—informe de la Abogacía del estado.
Visto el informe n.º 701/2013 de fecha 30 xx xxxxx de 2013, de la abogacía del estado en el ministerio de empleo y seguridad social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas administrativas y Condiciones Técnicas que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente adminis- trativo, para la contratación mediante acuerdo marco del servicio de una o varias agencias de colocación para prestar el servicio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de realizar trabajos de inserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
Cód. 2015-01177
madrid, x xx xxxxxx de 2013. La directora General xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
aneXos
Anexo i
i.1.a modelo de oferta económica para empresarios españoles.
i.1.b modelo de oferta económica para empresarios no españoles de estados miembros de la Unión europea y del espacio económico europeo.
I.2 Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
Anexo ii
ii.1 Criterios no evaluables mediante fórmulas.
ii.2 modelo de formato en soporte papel al que deberá ajustarse la documentación técnica explicativa de la oferta para la valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas.
Anexo iii
iii.1 modelo de autorización del interesado al servicio Público de empleo estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del represen- tante legal y con la notificación a través de medios telemáticos.
iii.2 modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
III.3 Modelo de declaración responsable relativa a la solvencia financiera de la empresa.
iii.4a modelo de declaración responsable relativa a los principales servicios efectuados relacionados con el objeto del contrato.
iii.4.b modelo de declaración responsable relativa a la disponibilidad de medios técnicos y compatibilidad con el siste- ma de información de los servicios Públicos de empleo (sisPe).
Anexo iV
Cód. 2015-01177
iV modelo de declaración anual a la Comisión de seguimiento.
ANEJO I – 1a. Modelo de oferta económica para empresarios españoles.
D. ................................................................................,con residencia en ......................................., provincia de
..........................., calle de ............................................. Nº ......., con D.N.I. Nº , enterado de las
condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que en caso de resultar adjudicataria del presente acuerdo marco, los importes unitarios que oferta a continuación, constituirán los límites máximos en las ofertas que presente a los Servicios Públicos de empleo en licitaciones convocadas en base al presente acuerdo marco.
Se compromete, en nombre……………. (propio o de la empresa que representa) con NIF. , con
domicilio en ……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ……………….., teléfono , fax nº
………….., correo electrónico (a efecto de notificaciones) , a suscribir el mencionado acuerdo
Cód. 2015-01177
xxxxx con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aplicando a todos y cada uno de los precios máximos de licitación que figuran en la Cláusula 7 xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas de la licitación, una baja única y común de licitación del , %, con lo que resultan los siguientes precios, desglosando el IVA:
Baja de licitación: , % | Período en desempleo | |||||
Edad del desempleado en años | Precios | 3 a 6 meses | 6 meses a 1 año | 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 y menos | Máximo con IVA | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
26 a 29 | Máximo con IVA | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
30 a 44 | Máximo con IVA | 300,00 | 625,00 | 1.250,00 | 2.300,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
45 a 54 | Máximo con IVA | 350,00 | 725,00 | 1.850,00 | 3.000,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
55 y más | Máximo con IVA | 600,00 | 1.275,00 | 3.000,00 | 3.000,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total |
Notas.- La baja propuesta de licitación se indicará con dos decimales y prevalecerá sobre los precios desglosados que se hubieran recogido en la tabla. Se aplicará el método común de redondeo al tercer decimal, de modo que si este es menor que 5 el dígito anterior no se modifica, y si es igual o mayor que 5, el dígito anterior se incrementará en una unidad.
En los precios ofertados se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente acuerdo excluido el IVA, que figura como partida independiente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
ANEJO I – 1b. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
D. ................................................................................,con residencia en ......................................., provincia de
..........................., calle de ............................................. Nº ......., con D.N.I. Nº , enterado de las
condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
Hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
Hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que en caso de resultar adjudicataria del presente acuerdo marco, los importes unitarios que oferta a continuación, constituirán los límites máximos en las ofertas que presente a los Servicios Públicos de empleo en licitaciones convocadas en base al presente acuerdo marco.
Se compromete, en nombre……. (propio o de la empresa que representa)... con NIF. , con domicilio en
……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ……………….., teléfono ………., fax nº ,
correo electrónico (a efecto de notificaciones) , a suscribir el mencionado acuerdo xxxxx, con
estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aplicando a todos y cada uno de los precios máximos de licitación que figuran en la Cláusula 7 xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas de la licitación, una baja única y común de licitación del , %, con lo que resultan los siguientes precios, desglosando el IVA:
Baja de licitación: , % | Período en desempleo | |||||
Edad del desempleado en años | Precios | 3 a 6 meses | 6 meses a 1 año | 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 y menos | Máximo con IVA | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
26 a 29 | Máximo con IVA | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
30 a 44 | Máximo con IVA | 300,00 | 625,00 | 1.250,00 | 2.300,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
45 a 54 | Máximo con IVA | 350,00 | 725,00 | 1.850,00 | 3.000,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) |
Cód. 2015-01177
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Baja de licitación: , % | Período en desempleo | |||||
Edad del desempleado en años | Precios | 3 a 6 meses | 6 meses a 1 año | 1 a 2 años | Más de 2 años | |
IVA | ||||||
Total | ||||||
55 y más | Máximo con IVA | 600,00 | 1.275,00 | 3.000,00 | 3.000,00 | |
Ofertado | Sin IVA (1) | |||||
IVA | ||||||
Total |
Notas.- La baja propuesta de licitación se indicará con dos decimales y prevalecerá sobre los precios desglosados que se hubieran recogido en la tabla. Se aplicará el método común de redondeo al tercer decimal, de modo que si este es menor que 5 el dígito anterior no se modifica, y si es igual o mayor que 5, el dígito anterior se incrementará en una unidad.
En los precios ofertados se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente acuerdo excluido el IVA, que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Cód. 2015-01177
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ANEJO I – 2. Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
La baja de oferta se valorará como criterio de adjudicación cuantificable automáticamente, y será única y común para cada oferta y para todos los precios máximos de licitación con IVA que figuran en la cláusula 7 xxx Xxxxxx.
Para ello, se valorará el porcentaje de baja de cada oferta respecto de los precios máximos de licitación.
La ponderación de estos diferenciales dará lugar a una puntuación comprendida entre 0 y 60 puntos.
El procedimiento de cuantificación para este criterio será el siguiente:
- La unidad de medida será el porcentaje (%).
- La métrica será el porcentaje de baja de la oferta respecto del importe de licitación con IVA.
- El umbral inferior de saciedad será el 0%.
- El umbral superior de saciedad será el 30%.
- La normalización de puntuaciones se hará por fracción del ideal.
- El criterio es maximizar.
Por consiguiente, para cada oferta, siendo:
B = Porcentaje de baja ofrecido en la oferta. F = Umbral inferior de saciedad = 0%
S = Umbral superior de saciedad = 30% P = Puntuación máxima del criterio = 60
U = Puntuación final de la oferta para este criterio.
La puntuación de cada oferta para este criterio se obtendrá mediante el siguiente algoritmo: U = 0 si B = 0
Cód. 2015-01177
U = P * B/S si F <= B < S U = P si B >= S
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ANEJO II – I. Criterios no evaluables mediante fórmulas.
1. Estrategia de inserción de las distintas categorías de demandantes de empleo. (Puntuación: 0 a 12,00 puntos)
1.1 Segmentos de la demanda sobre los que prevé trabajar, identificación y análisis de los problemas de cada segmento. Elementos de diagnóstico.
(Puntuación: 0 a 3,00 puntos)
1.2 Estrategia y objetivos de inserción, plazos y servicios previstos, por segmentos. (Puntuación: 0 a 7,80 puntos)
1.3 Aspectos innovadores de su estrategia de inserción . (Puntuación: 0 a 1,20 puntos)
2. Estrategia de captación de ofertas. (Puntuación: 0 a 12,00 puntos)
2.1 Segmentos de la oferta laboral sobre los que piensa trabajar, identificando necesidades y preferencias de los empleadores, por segmentos.
(Puntuación: 0 a 1,80 puntos)
2.2 Estrategia, procesos y servicios que se seguirán para la captación de ofertas, objetivos de captación, identificación y análisis de los problemas, todo ello por segmentos.
(Puntuación: 0 a 9,00 puntos)
2.3 Aspectos innovadores de su estrategia de captación de ofertas. (Puntuación: 0 a 1,20 puntos)
3. Valor técnico de las metodologías a utilizar y organización funcional de los trabajos. (Puntuación: 0 a 16,00 puntos)
3.1 Metodologías que se aplicarán a la prestación de los servicios. (Puntuación: 0 a 9,60 puntos)
Cód. 2015-01177
3.2 Gestión de los contratos. (Puntuación: de 0 a 6,40 puntos)
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ANEJO II – 2. Modelo de formato en soporte papel al que deberá ajustarse la documentación técnica explicativa de la oferta para la valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas.
Estrategia de inserción de las distintas categorías de demandantes de empleo |
1.1.- Segmentos de la demanda sobre los que prevé trabajar, identificación y análisis de los problemas de cada segmento. Elementos de diagnóstico. El licitante describirá los segmentos de la demanda sobre los que prevé trabajar, desagregados por sectores de actividad, territorio y circunstancias personales o sociales. Identificación y análisis de los problemas hay en o con cada uno de esos distintos segmentos, prestando especial atención a la situación, entorno y del perfil de los colectivos con necesidades especiales de inserción. Descripción de los elementos de diagnóstico que se utilizarán para llevar a cabo la atribución de un sujeto a un segmento determinado. (Extensión máxima: 7.500 caracteres en tres páginas) |
1.2.- Estrategia y objetivos de inserción, plazos y servicios previstos, por segmentos. Descripción de la estrategia que la empresa va a utilizar para dar respuesta a la problemática identificada, indicación de los objetivos de éxito en inserción que la empresa espera alcanzar para cada uno de los segmentos, y plazos previstos para ello. Descripción de los servicios que ofrecerá a los distintos segmentos de demandantes de empleo con el fin de alcanzar los objetivos, con especial atención a los perfiles con dificultades de inserción y en entornos complejos, todo ello desagregado por segmentos. (Extensión máxima: 12.500 caracteres en cinco páginas) |
1.3.- Aspectos innovadores de su estrategia de inserción Descripción de los aspectos que la empresa considere que sean especialmente innovadores de su oferta, indicando el valor añadido que podrán aportar. (Extensión máxima: 5.000 caracteres en dos páginas) |
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2.- Estrategia de captación de ofertas |
2.1.- Segmentos de la oferta laboral sobre los que piensa trabajar, identificando necesidades y preferencias de los empleadores, por segmentos. Indicación de los segmentos de la oferta laboral, desagregados por sectores de actividad, territorio y otras tipologías, sobre los que piensa desarrollar su actividad de captación. Descripción y análisis, para cada uno de los segmentos anteriores, de las necesidades y preferencias de los empleadores: perfil de los trabajadores que necesitan, modalidades de contratos, movilidad funcional o geográfica, acceso al mercado internacional, etc. ¿Qué se está buscando? (Extensión máxima: 7.500 caracteres en tres páginas) |
2.2.- Estrategia, procesos y servicios que se seguirán para la captación de ofertas, objetivos de captación, identificación y análisis de los problemas, todo ello por segmentos. Descripción de la estrategia y procedimientos que seguirá para la captación de ofertas en los distintos segmentos: prospección de empresas, servicios a los empleadores, estrategias para conseguir que afloren oportunidades de empleo latentes, etc. Descripción y análisis, para cada uno de los segmentos anteriores, de los problemas y dificultades que surgirán en el proceso de captación. Cuantificación de los objetivos de captación de ofertas que espera alcanzar en los distintos segmentos de la oferta laboral. (Extensión máxima: 12.500 caracteres en cinco páginas) |
2.3.- Aspectos innovadores de su estrategia de captación de ofertas Descripción de los aspectos que la empresa considere que sean especialmente innovadores en su estrategia de captación de ofertas, indicando el valor añadido que podrán aportar. (Extensión máxima: 5.000 caracteres en dos páginas) |
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3. Valor técnico de las metodologías a utilizar y organización funcional de los trabajos. |
3.1- Metodologías que se aplicarán a la prestación de los servicios. Descripción de la base metodológica sobre la que desarrollará sus actuaciones y de los recursos metodológicos que puede aportar, prestando especial atención a las metodologías de valoración de aptitudes, identificación de carencias y clasificación por perfiles, de orientación y confección de itinerarios, de formación y mejora de capacidades, de casación entre ofertas y demandas, de seguimiento de los trabajadores insertados tras el inicio de la relación laboral, de prospectiva de oportunidades de empleo y captación de ofertas. Se incluirán referencias a la base metodológica, publicaciones e investigaciones. (Extensión máxima: 12.500 caracteres en cinco páginas) |
3.2.- Gestión de los contratos. Descripción de los procedimientos externos e internos que seguirá la empresa en la ejecución de los trabajos. Se describirán específicamente los procedimientos que se seguirán en la relación con la Comisión de Seguimiento y la consiguiente transmisión de la información, con otros agentes sociales y Administraciones, con proveedores y subcontratistas, en su caso. También se describirá el proceso de implantación de metodologías, de arranque inicial del acuerdo marco y de los contratos basados en él, de gestión de la calidad, de seguimiento y facturación de los contratos, de gestión de riesgos, incidencias y control de cambios, de control del cumplimiento del compromiso de actividad, y los procedimientos especiales que se seguirán en la gestión de contratos complejos. (Extensión máxima: 12.500 caracteres en cinco páginas) |
Observaciones:
1ª.- Se exige concisión, pertinencia y claridad en la documentación.
2ª.- Se podrá aportar documentación complementaria o ampliatoria de la anterior, exclusivamente en soporte electrónico, que podrá ser utilizada durante el proceso de valoración, exclusivamente con objeto de resolver dudas o aclarar conceptos, y siempre y cuando en los documentos anteriores se indiquen correctamente los pasajes concretos de la documentación complementaria a los que se haga referencia.
Cód. 2015-01177
3ª.- La documentación complementaria, junto con una copia en formato PDF de los documentos anteriores, se adjuntará dentro del sobre Nº2 de la oferta en un CD, DVD o llave USB. Estos documentos se entregarán protegidos frente a escritura, desprotegidos frente a impresión y copia, sin adjuntar las claves de protección, que quedarán exclusivamente en poder del licitante.
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Anejo III.1.- Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del representante legal y con la notificación a través de medios telemáticos.
Xxx………………………………………………………………. con documento nacional de identidad número………..……, representante legal de la empresa……………..…………
…………………………………………………………………, con NIF……………………….
I.- (CON CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de las gestiones pertinentes en relación con:
I.1 Obtención directamente de la Agencia Tributaria de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Autorizo: SI: NO:
I.2 Obtención directamente de la Seguridad Social de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social:
Autorizo: SI: NO:
I.3. Verificación de mi identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx):
Autorizo: SI: NO:
II.- (CON CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza a que los certificados en papel sean sustituidos por certificados telemáticos o transmisión de datos, por lo que solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como se establece en la cláusula 13 de este Pliego. Pare ello aporta la siguiente información:
-Correo electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Número de fax donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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Anejo III.2 Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
MODELO DECLARACIÓN ART. 49 LCSP (1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Xxx………………………………………………………………. con documento nacional de identidad número………..……, representante legal de la empresa……………..…………
…………………………………………………………………, con NIF……………………….
Ante la Mesa de Contratación del Servicio Público de Empleo Estatal constituida para la resolución del expediente nº , relativo a la celebración, por procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente
administrativo, de un Acuerdo Marco con una o varias Agencias de Colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
...................................., a .... de de 2013
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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Anejo III.3.- Modelo de declaración responsable relativa a la solvencia financiera de la empresa.
D.………………………………………………………………………………………………….
como………………………………………………………………………………………………
de la Empresa.. …………………………………………………………………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que los datos financieros de hasta los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, son los siguientes:
Ejercicio: | |||
Volumen de Ingresos: | |||
Resultado de las cuentas anuales: | |||
Activo circulante: | |||
Existencias: | |||
Pasivo circulante: |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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Anejo III.4.a.- Modelo de declaración responsable relativa a los principales servicios efectuados relacionados con el objeto del contrato.
D.………………………………………………………………………………………………….
como………………………………………………………………………………………………
de la Empresa.. …………………………………………………………………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, haber realizado dentro de las siguientes áreas de actividad: (a) Ejecución de programas de empleo; (b) Gestión de recursos humanos; (c) Actividad como empresa de trabajo temporal; (d) Recolocación; (e) Formación para el empleo, (f) Agencia de colocación, los siguientes servicios vinculados con el objeto del acuerdo marco, en los tres últimos ejercicios:
Descripción del servicio: | ||
Área de actividad: | ||
Importe total €: | Fecha inicio: | Fecha de fin: |
Destinatario/cliente: Público: Privado: | ||
Datos de contacto a efectos de comprobación: | ||
Vinculación con el objeto del acuerdo marco: | ||
Observaciones: |
Se incluirán un mínimo de dos y un xxxxxx xx xxxx de los principales servicios realizados, correspondientes al menos a dos áreas de actividad diferentes.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Anejo III.4.b.- Modelo de declaración responsable relativa a la disponibilidad de medios técnicos y compatibilidad con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
D.………………………………………………………………………………………………….
como………………………………………………………………………………………………
de la empresa.. …………………………………………………………………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dispone en situación de plena operatividad de los sistemas de información y sistemas informáticos descritos en la memoria proyecto técnico que aportó al solicitar la autorización como agencia de colocación, y que se describen más adelante;
Que cumple con los requisitos y obligaciones que se exige a las agencias de colocación y que puede consultarse en la siguiente dirección de internet del Sistema Nacional de Empleo: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx.xxxx;
Que en caso de resultar adjudicatario, se compromete a adscribir los medios de conexión que resulten precisos y a cumplir con los requisitos que puedan establecerse para garantizar su interoperabilidad con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), a los efectos de cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información recogidas en este pliego y en los convenios de colaboración a que hace referencia el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Descripción de los sistemas de información y sistemas informáticos que figuran en la memoria proyecto técnico aportada al solicitar autorización como agencia de colocación. |
Variaciones y mejoras incorporadas a aquellos desde que solicitó la autorización. |
Otras observaciones que se consideren relevantes. |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Anejo IV.- Modelo de declaración anual a la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo requerido en la Cláusula 27 del acuerdo marco para la colaboración con los servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas,
D.………………………………………………………………………………………………….
como………………………………………………………………………………………………
de la Empresa.. …………………………………………………………………………………..
DECLARA la siguiente información relativa a su empresa durante el año :
Volumen de Ingresos: | |
Activo circulante: | |
Existencias: | |
Pasivo circulante: |
Relación de los principales medios propios aplicados al objeto del acuerdo marco |
Recursos humanos |
Recursos técnicos |
Infraestructuras |
Relación de los principales medios externos aplicados al objeto del acuerdo marco |
Recursos humanos |
Recursos técnicos |
Infraestructuras |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN
MODELO DE FICHA DE CONTRATO (Se completará una ficha por cada contrato basado en el acuerdo xxxxx ejecutado o en ejecución durante el año) | ||||||||||||||||
Empresa: | Año: | |||||||||||||||
Denominación/descripción del contrato: | ||||||||||||||||
Administración/organismo contratante: | ||||||||||||||||
Iniciado en el año: | En ejecución sin finalizar: | Concluido en el año: | ||||||||||||||
Precio previsto para la totalidad del contrato (€) IVA incluido: | ||||||||||||||||
Cantidad devengada durante el año (€) IVA incluido: | ||||||||||||||||
Número de personas desempleadas que fueron encomendados a la empresa e insertadas durante el año, distribuidas por edad y tiempo en desempleo al ser encomendados: | ||||||||||||||||
Edad | Caracterísiticas de las personas insertadas | Subtotal personas insertadas | Tiempo en desempleo | Subtotal personas insertadas | Tipo de contrato | Subtotal personas insertadas | ||||||||||
Perceptores de prestaciones por desempleo | Pertenecie ntes a colectivos con | Otros | ||||||||||||||
3 a 6 meses | 6 meses a 1 año | 1 a 2 años | Más de 2 años | Indefinido | Tiempo determinado | |||||||||||
Tiempo completo | Tiempo parcial | Tiempo completo | Tiempo parcial | |||||||||||||
25 y menos | ||||||||||||||||
26 a 29 | ||||||||||||||||
30 a 44 | ||||||||||||||||
45 a 54 | ||||||||||||||||
55 o más | ||||||||||||||||
Total | ||||||||||||||||
Principales incidencias surgidas, y forma en que fueron abordadas: | ||||||||||||||||
Buenas prácticas, sugerencias y recomendaciones: |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Cód. 2015-01177
AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN