Índice
Índice
1. Definiciones
2. Cobertura Básica
3. Coberturas Adicionales
4. Exclusiones Generales
5. Condiciones Generales
Definiciones
Asegurado: Es el Operador Logístico descrito en la carátula de la póliza.
Aseguradora: AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Avería Gruesa: Perjuicio o gasto en los que se incurre deliberadamente al arrojar parcial o totalmente las mercancías al mar, con el fin de evitar el daño de pérdida parcial o total de la carga y del buque, en beneficio del interés común.
Carga: Conjunto de objetos que se transportan juntas, especialmente géneros y mercancías.
Límite Máximo de Responsabilidad: La responsabilidad máxima que asume la Aseguradora por virtud de este contrato de seguro, por una sola vez, en un solo lugar y por un solo evento de siniestro, que ha sido fijada por el Asegurado y está señalado en la carátula de la póliza y determina la cantidad máxima que la Aseguradora estaría obligada a resarcir en caso de siniestro.
Mandante: Persona que confía al Operador Logístico su representación personal para la gestión o desempeño de uno o más negocios.
Operador Logístico: Responsable de una o varias etapas de los procesos de suministro, y que provee al Mandante servicios de: transporte, consolidación, almacenamiento, manipulación, embalaje o distribución de bienes y/o mercaderías, incluyendo los servicios complementarios de asesoramiento, pero no limitado a la gestión aduanera, declaración de bienes y/o mercancías ante autoridades fiscales, y manejo de documentación relativa al despacho, transporte y recepción de bienes y/o mercaderías en general; según lo pactado en cada caso con el Mandante. El Operador Logístico, también puede prestar servicios de distribución de Carga, así como servicios adicionales y de asesoramiento en relación con ellos, incluyendo, pero no limitado a cuestiones fiscales, declaración de Carga con fines oficiales, procura de seguros sobre la Carga y la cobranza o transacción del pago o los documentos relativos a la Carga.
Salvataje: Es el importe que resulta por la venta de los restos de un siniestro.
Terrorismo: A quien use explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos intencionales en contra de las personas, las cosas o servicios al público o privados, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a las autoridades para que tomen una determinación.
Seguro Para Operador Logístico
Cobertura de responsabilidad por la Carga
La Aseguradora pagará o reembolsará al tercero dañado, los costos y/o gastos por los cuales sea responsable el Asegurado en relación exclusiva con la Carga, siempre que esta se encuentre bajo su cuidado, custodia y control cuando ocurra una pérdida física, destrucción, deterioro o daños a la misma en tránsito y a consecuencia del incumplimiento al contrato de prestación de servicios entre el Asegurado y el tercero, en ejecución de sus servicios como Operador Logístico, por este o por sus empleados o funcionarios o subcontratistas.
En aquellos reclamos efectuados por una autoridad aduanera o fiscal, la responsabilidad estará limitada al requerimiento del pago de multas y/o la diferencia del impuesto por errores en el proceso de importación o exportación, sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura.
Para que la Aseguradora proceda a indemnizar por virtud de esta cobertura se requerirá que: (i) la responsabilidad sea directamente imputable al Asegurado o a las personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable y (ii) que la responsabilidad del Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente (independientemente de que sea o no demandada mediante un juicio) o que sea declarada por un juez competente.
En caso de que una serie de daños ocurran dentro de la vigencia de este contrato de seguro, provenientes de la misma causa, dicha sucesión de eventos será considerada como un solo daño, el cual se considerará como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
Sub-límite de la Cobertura de Responsabilidad por Xxxxx
La Aseguradora también pagará o reembolsará al tercero dañado, los costos y/o gastos por los cuales sea responsable el Asegurado en relación exclusiva con la Carga, siempre que esta se encuentre bajo su cuidado, custodia y control cuando ocurra una pérdida física, destrucción, deterioro o daños a la misma en tránsito y a consecuencia de error, omisión o negligencia en ejecución de sus servicios como Operador Logístico, por este o por sus empleados o funcionarios o subcontratistas, hasta el 30% del Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura. Para efectos de este párrafo, se considerará error, omisión o negligencia cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento no doloso de instrucciones o de brindar instrucciones por parte del
Asegurado o de sus empleados;
2) Errores administrativos cometidos por el Asegurado o sus empleados; y
3) La provisión de información o asesoramiento incorrectos por parte del Asegurado o sus empleados.
4) La incorrecta prestación de servicios, como manipulación de órdenes, toma de pedidos, embalaje de pedidos, facturación, aplicación de códigos xx xxxxxx, armado y etiquetado.
Coberturas adicionales
Cobertura de gastos de defensa
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora reembolsará al Asegurado, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura, los gastos y costos que sean necesarios para su defensa en un procedimiento judicial por virtud de los Servicios Asegurados, incluyendo los que se describen a continuación:
a) El pago del importe de las primas de fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad cubierta por este contrato de seguro. No se consideran comprendidas las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado goce de libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones contenidas en la demanda contra el Asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad para la cobertura de gastos de defensa
El Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura es de hasta el 50% del Límite Máximo de Responsabilidad para la cobertura de responsabilidad por la carga que se señala en las condiciones particulares.
Cobertura de costos y gastos de salvamento
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora reembolsará al Asegurado, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura, los gastos y costos que sean necesarios para salvar, garantizar, preservar o recubrir la Carga, para impedir o minimizar una pérdida que estaría cubierto por este contrato de seguro. Las partes acuerdan que las medidas tomadas por el Asegurado o la Aseguradora no serán consideradas una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
Cobertura de gravámenes sobre la carga
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora reembolsará al Asegurado, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura, por la pérdida de cualquier gravamen sobre la Carga perdida, destruida o dañada mientras se encuentra en tránsito o en almacenaje. Las partes acuerdan que, para que proceda la cobertura, es necesario que el Asegurado notifique a la Aseguradora y obtenga su consentimiento previo por escrito para el ejercicio de ese gravamen.
Cobertura de gastos por remoción de escombros
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora indemnizará al Asegurado, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura, los gastos y costos que sean necesarios para remover la Carga y/o la remoción y/o disposición y/o limpieza de escombros de ella, resultantes de una pérdida física, destrucción, deterioro o daños a la misma en tránsito, siempre que esta se encuentre bajo su cuidado, custodia y control del Asegurado cuando esta ocurra. Las partes acuerdan que las medidas tomadas por el Asegurado o la Aseguradora no serán consideradas una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
Nada de lo aquí contenido se considerará como una modificación a la exclusión de contaminación que aparece más adelante.
Cobertura de avería gruesa y salvataje
De aparecer como contratada esta cobertura en las condiciones particulares, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por la Avería Gruesa y/o Salvataje de la Carga, que el Asegurado esté obligado a pagar por cuenta de la Carga, hasta la cantidad que el Asegurado no pueda recuperar del consignatario o del expedidor u otros titulares de los intereses de la Carga, o hasta el sub-límite o Límite de Responsabilidad para esta cobertura especificado en las citadas condiciones particulares, el que resulte menor.
Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación o hayan sido causados por o a consecuencia de:
A) Destrucción de bienes por cualquier acto de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo que dichos actos sean tendientes a evitar un daño mayor a la comunidad o a los bienes o en cumplimiento de un deber de humanidad;
B) Expropiación, confiscación, requisición, incautación o detención de bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones;
C) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química, biológica, bioquímica y armas electromagnéticas;
D) Cuando se trate de daños, defectos, pérdidas o gastos que hayan tenido o iniciado antes de la vigencia de este contrato de seguro;
E) Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, eliminación o a taque cibernético que tenga como consecuencia cualquier pérdida o daño a la información, software o cualquier otro tipo de programa o paquete de instrucciones. Cualquier pérdida de datos (funcional o de uso, parcial o total) en cualquier soporte material, incluyendo cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento, cualquier pérdida de codificación, programa, software, sistemas computarizados, computadoras o cualquier otro dispositivo que dependa de cualquier microchip o programas empotrados (incrustado), en ambos casos, cualquiera que sea su resultado, incluyendo que tenga como consecuencia la incapacidad o falla del Asegurado para continuar con sus negocios;
F) Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia de, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(i) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza o acontecimientos que originen esas situaciones (de derecho o de hecho);
(ii) Xxxxx, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
(iii) Actos de Terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en relación con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo;
(iv) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona;
G) Cuando exista culpa o negligencia inexcusable de la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, Código Civil Federal y sus correlativos estatales. Para efectos de esta exclusión, habrá culpa siempre que así la califique un juez o siempre que el daño fuera fácil de prever y evitar, bastando para ello una atención ordinaria y conocimientos comunes. Negligencia inexcusable significa descuido o falta de cuidado, sin disculpa o que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de preverse;
H) Defectos no manifiestos en los bienes que los hacen impropios para su uso;
I) El pago de daños y perjuicios derivados de la sustitución del producto y/o servicio proporcionado por no haber cumplido con las expectativas del consumidor por causas de precio, calidad, cantidad, peso, color, textura, funcionamiento, durabilidad, disponibilidad;
J) El pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento en los términos pactados en el suministro de bienes o servicios;
K) Daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, excepto cuando el Asegurado ha dado causa o contribuido a él o cuando la ley impone esta responsabilidad aun en estos casos;
L) Cualquier clase de sanción penal;
M) Riesgos financieros, reclamos, siniestros o daños, causados por incapacidad del Asegurado para pagar o cobrar cuentas, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o cualquier error o defecto en una transacción monetaria o en la contabilidad, inclusive transacciones con pago contra reembolso y efectivo contra entrega de documentos o los errores en la contabilización de los fondos del Mandante o fondos mantenidos en fideicomiso por cuenta de aquél, o con el alcance en que un reclamo, siniestro, daños o gastos resulten agravados por la omisión del Asegurado en pagar con prontitud o la falta de pago de cualquier cuenta.
N)Faltas a las normas de seguridad marítima tendientes a evitar la contaminación ambiental, las lesiones o la muerte de las personas que intervienen en el manejo de la carga;
O) Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por filtración y/o contaminación y/o daños al medio ambiente y/o a la atmósfera y/o a cursos de agua y/o cuerpos de agua y/o propiedades públicas o privadas de terceros sin importar qué y de qué manera ocurra y/o la amenaza de estos sin importar qué y de qué manera ocurran;
P) Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por un buque que no cuente con las autorizaciones o certificaciones de seguridad para navegar dentro de aguas nacionales o internacionales incluyendo la certificación de la Convención Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar de 1974, (conocida como “SOLAS o Safety of Life at Sea”).
La Convención Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar fue adoptado por la Organización Marítima Internacional, en la ciudad xx Xxxxxxx, Xxxxx Unido, el 1 de noviembre de 1974, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de diciembre de 1973, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 25 xx xxxx de 1980, previa su adhesión el 28 xx xxxxx de 1977 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxx de 1977.
Al ser México parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), adopto las enmiendas del 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia Diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres, Inglaterra. Mediante las cuales se agregó al Convenio SOLAS el Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” y se creó el “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias”.
Las enmiendas del año 2002 fueron ratificadas por México y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2004, entrando en vigor el día 1o. de julio del mismo año.
Q) Garantías de Cumplimiento
Con excepción de lo relativo a la demora en la entrega de la Carga y con el alcance previsto por ello en las Leyes que fueran aplicables, la Aseguradora no indemnizará cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por cualquier garantía prevista en un contrato o acuerdo, liquidación de daños, garantía de cumplimiento de contrato o cláusula de penalidad, ni con vencimiento alguno, sin importar cómo se haya incorporado al acuerdo, convenio o contrato firmado por el Asegurado;
R)Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada, cuando la indemnización sea contraria a al orden público;
S) Daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o ejemplares;
T) En caso de que la Carga sea transportada por un buque que no cuenta con un Certificado Internacional de Seguridad de Buques, según lo requerido por el Código de Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias y en el momento de subir la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, debería haber tenido conocimiento de que dicho buque no contaba con certificación de acuerdo con el Código de Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias, según lo requerido por la Convención SOLAS de 1974 y sus enmiendas.
Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad por la carga
La Aseguradora no pagará indemnización alguna derivada del manejo de los siguientes bienes:
• Dinero y/o monedas de todo tipo;
• Ganado y/o animales de raza y/o criaturas vivas;
• Metales preciosos u objetos confeccionados con ellos o que puedan incluirlos. Para efectos de esta exclusión, materiales preciosos significa plata, oro, platino, paladio, iridio, osmio, rodio y rutenio;
• Piedras preciosas o semipreciosas o artículos hechos con ellas o que puedan incluirlas;
• Toda Carga durante su transporte autopropulsado o mientras esté siendo remolcada sobre su propio eje por vehículos a motor, ciclomotores, casas rodantes, boxes y remolques para el transporte de caballos;
• Toda Carga propia, alquilada, arrendada o prestada por el Asegurado;
• Antigüedades y/u obras de arte;
• Joyas y/o relojes de cualquier tipo;
• Material o documentos confidenciales o críticos, incluyendo contratos, diseños, moldes, planos, manuscritos;
• Bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza y vino;
• Cargas a granel de toda descripción, salvo que se las cargue en tanques destinados a la carga y traslado de gas o líquidos, transportes de tanques por ferrocarril o en contenedores;
• Cigarrillos, cigarros y otros productos del tabaco;
• Chips de computación y/o Unidades de Procesamiento por Computadora (CPUs) y/o computadoras laptop y/o teléfonos celulares/móviles y/o reproductores de CD o programas de cómputo;
• Escrituras y/o títulos valores y/o letras de tesorería y/u otros equivalentes a efectivo y/o boletos y/o comprobantes y/o estampillas y/o timbrados y cualesquiera otros documentos negociables o equivalentes a efectivo;
• Artículos xx xxxxxx y aquellos derivados de especies vegetales o animales extintos o en peligro de extinción.
CONDICIONES GENERALES
Reducción y reinstalación de suma asegurada
La suma asegurada que aparece señalada en la carátula de la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestros ocurridos durante la vigencia de este contrato.
No obstante lo anterior, previa aceptación por escrito de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre que se pague la prima adicional que corresponda en los términos señalados en el presente contrato.
Prima
El Asegurado pagará a la Aseguradora, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
Forma y lugar de pago
Cualquier pago a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el caso de cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Aseguradora.
Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima fuera del plazo estipulado anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa. En caso de que la Aseguradora no acepte el pago de la prima realizado fuera del plazo xx xxxxxx establecido en este párrafo, procederá a realizar la devolución dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que el Asegurado lo solicite por escrito. La devolución se realizará, por la misma vía en la que se recibió el depósito
En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida al beneficiario el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Deducible
El deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo. Este será descontado de la indemnización que corresponda. La Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible aplicable. Los deducibles se aplicarán a cada una de las pérdidas. El monto que corresponda al deducible será el que se indique en la carátula de la póliza.
Inspección
La Aseguradora tendrá derecho a investigar las actividades del Asegurado para fines de apreciación del riesgo y podrá, en todo caso, efectuar la revisión de información, libros de asambleas, documentos, archivos contables o fiscales y cualquier otro, que esté vinculado con cualquier hecho relacionado con este contrato de seguro.
Agravación del riesgo
En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo de que se trate, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este contrato de seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo. En términos de lo previsto en el artículo 55 de la Ley
sobre el contrato de Xxxxxx, si el Asegurado no cumple con la obligación de comunicar la agravación del riesgo, la Aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
Procedimientos en caso de pérdida
El procedimiento en caso de pérdida en todas las coberturas es el siguiente:
Aviso de siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por este contrato, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o quien su derecho represente, omite el aviso inmediato con intención.
Documentos datos e informes que integren la reclamación
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:
i. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iii. Todos los planos, proyectos, libros, registros contables, estados financieros, balances, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, contratos, convenios, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para apoyar su reclamación.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, incluyendo las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
v. Copias certificadas de la denuncia penal (si así procediere), su ratificación y su acreditación de propiedad, informe de bomberos, de Protección Civil, pruebas de propiedad y de preexistencia. La denuncia deberá ser presentada por el Asegurado o por su representante.
El Asegurado dará aviso a la Aseguradora en los términos antes descritos, de cualquier notificación recibida por él o por sus representantes, acompañando a dicho aviso copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Aseguradora notificará al día hábil siguiente si ésta asumirá la dirección del proceso.
Pasado ese plazo sin que la Aseguradora realice dicha manifestación, se entenderá que el Asegurado asumirá la dirección del proceso y la Aseguradora expensará los gastos de defensa según los montos contratados.
El Asegurado deberá cooperar con la Aseguradora, (i) proporcionando los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos para su defensa y en tiempo para realizar la contestación, (ii) ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, (iii)
comparecer en todo procedimiento y (iv) otorgar poderes en favor de los abogados que la
Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos.
En caso de que el Asegurado no lleve a cabo las acciones previstas en el párrafo anterior, liberará a la Aseguradora de las responsabilidades contraídas en este contrato.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con las obligaciones anteriores, serán con cargo a la suma asegurada para los gastos de defensa.
En cualquier tiempo, la Aseguradora queda facultada para efectuar una liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para presentar juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Contrato de seguro
Para todos los efectos a que haya lugar, este contrato de seguro se integrará por la solicitud, el folleto de derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios, carátula de la póliza, las condiciones particulares (si las hubiere), por estas condiciones generales y, en su caso, los endosos constituyen el contrato de seguro celebrado con la Aseguradora. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.
Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, la Aseguradora le reembolsará las cantidades que fueren procedentes conforme a lo que se establece en el presente contrato.
Omisiones o inexactas declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refiere el párrafo anterior facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 25 De La Ley Sobre El Contrato De Seguro
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Aseguradora.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Moneda
Todos los pagos que el Asegurado y la Aseguradora deban realizar conforme a este contrato se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
En el caso de que la póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
Competencia
En caso de controversia, el Asegurado o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su Beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Legislación aplicable
Para efectos de todas las coberturas debe tomarse en cuenta que este contrato está celebrado en México con una institución de seguros mexicana por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico, sólo es aplicable la legislación Mexicana y el único domicilio legal de la Aseguradora es el que, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, se indica en este contrato de seguro.
Interés moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Subrogación
En caso de ser legalmente permitido, cuando la Aseguradora pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Fraude, dolo o mala fe
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:
• Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
• Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Concurrencia de seguros
Cuando el responsable de algún siniestro cuente con otro u otros seguros que cubra en los términos y condiciones que este seguro, y la Aseguradora pague el siniestro, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Terminación anticipada
En caso de ser legalmente permitido, no obstante, el término de vigencia de esta póliza, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la
Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Periodo | Porcentaje de Prima anual que corresponde a la Aseguradora |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que la Aseguradora requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en un plazo de 30 días conforme a lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a través del mismo medio por el que fue recibido el pago de la prima o mediante cheque para abono en cuenta del Contratante.
La negativa en la recepción de la notificación en la terminación no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados.
Los costos de adquisición no son reembolsables en ningún supuesto de terminación.
Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
Comisiones a los agentes de seguro
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Vigencia del contrato
Este contrato de seguro tendrá la vigencia que se señala en la carátula de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2019, con el número PPAQ- S0012-0081-2019/CONDUSEF-004221-01
Endoso de modificación en la cláusula de subrogación
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales del Seguro para Operador Logístico celebrado entre el Asegurado y AIG Seguros México, S.A. de C.V., para añadir lo siguiente el último párrafo siguiente en la cláusula de subrogación:
La subrogación no aplicará, en caso de que se trate de una entidad afiliada y/o subsidiaria del Asegurado, siempre que este lo haya notificado previo al siniestro y por escrito a la Aseguradora.
Lo no modificado en el presente endoso, permanece sin cambio.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2019, con el número PPAQ- S0012-0081-2019/CONDUSEF-004221-01
Seguro para operador logístico
Folleto
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en nuestra Aseguradora y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
seguro:
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del
a) Solicitar a los agentes o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no
agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Este seguro para operador logístico cubre la responsabilidad del asegurado por el transporte de la carga que encuentre bajo su cuidado, custodia y control cuando ocurra una pérdida física, destrucción, deterioro o daños a la misma en tránsito y a consecuencia del incumplimiento al contrato de prestación de servicios entre el asegurado y el tercero, en ejecución de sus servicios, por este o por sus empleados o funcionarios o subcontratistas.
En este seguro, la aseguradora pagará o reembolsará al tercero dañado, los costos y/o gastos por los cuales sea responsable el asegurado en relación exclusiva con la carga y, en aquellos reclamos efectuados por una autoridad aduanera o fiscal, la responsabilidad estará limitada al requerimiento del pago de multas y/o la diferencia del impuesto por errores en el proceso de importación o exportación, sin exceder la suma asegurada contratada.
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación o hayan sido causados por o a consecuencia de:
A) Destrucción de bienes por cualquier acto de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo que dichos actos sean tendientes a evitar un daño mayor a la comunidad o a los bienes o en cumplimiento de un deber de humanidad;
B) Expropiación, confiscación, requisición, incautación o detención de bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones;
C) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química, biológica, bioquímica y armas electromagnéticas;
D) Cuando se trate de daños, defectos, pérdidas o gastos que hayan tenido o iniciado antes de la vigencia de este contrato de seguro;
E) Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, eliminación o a taque cibernético que tenga como consecuencia cualquier pérdida o daño a la información, software o cualquier otro tipo de programa o paquete de instrucciones. Cualquier pérdida de datos (funcional o de uso, parcial o total) en cualquier soporte material, incluyendo cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento, cualquier pérdida de codificación, programa, software, sistemas computarizados, computadoras o cualquier otro dispositivo que dependa de cualquier microchip o programas empotrados (incrustado), en ambos casos, cualquiera que sea su resultado, incluyendo que tenga como consecuencia la incapacidad o falla del Asegurado para continuar con sus negocios;
F) Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia de, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(v) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza o acontecimientos que originen esas situaciones (de derecho o de hecho);
(xx) Xxxxx, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
(vii) Actos de Terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en relación con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo;
(viii)Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona;
G) Cuando exista culpa o negligencia inexcusable de la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, Código Civil Federal y sus correlativos estatales. Para efectos de esta exclusión, habrá culpa siempre que así la califique un juez o siempre que el daño fuera fácil de prever y evitar, bastando para ello una atención ordinaria y conocimientos comunes. Negligencia inexcusable significa descuido o falta de cuidado, sin disculpa o que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de preverse;
H) Defectos no manifiestos en los bienes que los hacen impropios para su uso;
I) El pago de daños y perjuicios derivados de la sustitución del producto y/o servicio proporcionado por no haber cumplido con las expectativas del consumidor por causas de precio, calidad, cantidad, peso, color, textura, funcionamiento, durabilidad, disponibilidad;
J) El pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento en los términos pactados en el suministro de bienes o servicios;
K) Daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, excepto cuando el Asegurado ha dado causa o contribuido a él o cuando la ley impone esta responsabilidad aun en estos casos;
L) Cualquier clase de sanción penal;
M) Riesgos financieros, reclamos, siniestros o daños, causados por incapacidad del Asegurado para pagar o cobrar cuentas, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o cualquier error o defecto en una transacción monetaria o en la contabilidad, inclusive transacciones con pago contra reembolso y efectivo contra entrega de documentos o los errores en la contabilización de los fondos del Mandante o fondos mantenidos en fideicomiso por cuenta de aquél, o con el alcance en que un reclamo, siniestro, daños o gastos resulten agravados por la omisión del Asegurado en pagar con prontitud o la falta de pago de cualquier cuenta.
N)Faltas a las normas de seguridad marítima tendientes a evitar la contaminación ambiental, las lesiones o la muerte de las personas que intervienen en el manejo de la carga;
O) Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por filtración y/o contaminación y/o daños al medio ambiente y/o a la atmósfera y/o a cursos de agua y/o cuerpos de agua y/o propiedades públicas o privadas de terceros sin importar qué y de qué manera ocurra y/o la amenaza de estos sin importar qué y de qué manera ocurran;
P) Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por un buque que no cuente con las autorizaciones o certificaciones de seguridad para navegar dentro de aguas nacionales o internacionales incluyendo la certificación de la Convención Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar de 1974 (conocida como SOLAS o Safety of Life at Sea).
Q) Garantías de Cumplimiento
Con excepción de lo relativo a la demora en la entrega de la Carga y con el alcance previsto por ello en las Leyes que fueran aplicables, la Aseguradora no indemnizará cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada por cualquier garantía prevista en un contrato o acuerdo, liquidación de daños, garantía de cumplimiento de
contrato o cláusula de penalidad, ni con vencimiento alguno, sin importar cómo se haya incorporado al acuerdo, convenio o contrato firmado por el Asegurado;
R)Cualquier reclamo, siniestro, daños, responsabilidad o gastos causados por o con la contribución o derivados de la Carga transportada, cuando la indemnización sea contraria a al orden público;
S) Daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o ejemplares;
T) ISPS (Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias)
En caso de que la Carga sea transportada por un buque que no cuenta con un Certificado Internacional de Seguridad de Buques, según lo requerido por el Código de Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS) y en el momento de Cargar la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, debería haber tenido conocimiento de que dicho buque no contaba con certificación de acuerdo con el Código ISPS, según lo requerido por la Convención SOLAS de 1974 y sus modificaciones.
Para la cobertura de responsabilidad por la carga, aplican además las exclusiones siguientes:
La Aseguradora no pagará indemnización alguna derivada del manejo de los siguientes bienes:
• Dinero y/o monedas de todo tipo;
• Ganado y/o animales de raza y/o criaturas vivas;
• Metales preciosos u objetos confeccionados con ellos o que puedan incluirlos. Para efectos de esta exclusión, materiales preciosos significa plata, oro, platino, paladio, iridio, osmio, rodio y rutenio;
• Piedras preciosas o semipreciosas o artículos hechos con ellas o que puedan incluirlas;
• Toda Carga durante su transporte autopropulsado o mientras esté siendo remolcada sobre su propio eje por vehículos a motor, ciclomotores, casas rodantes, boxes y remolques para el transporte de caballos;
• Toda Carga propia, alquilada, arrendada o prestada por el Asegurado;
• Antigüedades y/u obras de arte;
• Joyas y/o relojes de cualquier tipo;
• Material o documentos confidenciales o críticos, incluyendo contratos, diseños, moldes, planos, manuscritos;
• Bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza y vino;
• Cargas a granel de toda descripción, salvo que se las cargue en tanques destinados a la carga y traslado de gas o líquidos, transportes de tanques por ferrocarril o en contenedores;
• Cigarrillos, cigarros y otros productos del tabaco;
• Chips de computación y/o Unidades de Procesamiento por Computadora (CPUs) y/o computadoras laptop y/o teléfonos celulares/móviles y/o reproductores de CD o programas de cómputo;
• Escrituras y/o títulos valores y/o letras de tesorería y/u otros equivalentes a efectivo y/o boletos y/o comprobantes y/o estampillas y/o timbrados y cualesquiera otros documentos negociables o equivalentes a efectivo;
• Artículos xx xxxxxx y aquellos derivados de especies vegetales o animales extintos o en peligro de extinción.
El asegurado podrá dar por terminado su seguro, dando aviso por escrito a la aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la aseguradora. La aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el asegurado podrá comunicarlo a la aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Es importe aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la aseguradora.
b) En los seguros de daños toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada;
c) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
d) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2019, con el número PPAQ- S0012-0081-2019/CONDUSEF-004221-01
Seguro para operador logístico
Solicitud
El solicitante está obligado a declarar a la Aseguradora, de acuerdo con este cuestionario, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Información general:
Nombre o Razón Social del Solicitante:
¿Es Su Empresa miembro de FIATA (Federación Internacional De Agentes De Carga)?
¿Es Su Empresa miembro de IATA (Asociación Internacional Transporte Aéreo)?
Domicilio:
Cantidad de años que lleva en actividad la empresa: Cantidad de empleados:
Siniestralidad en los últimos cinco años (detalle, y causas)
Servicios asegurados
Agente de Carga (aéreo, ferroviario, terrestre y marítimo)
Agente de Carga Marítima como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque marítimo hijo)
Agente de Carga Aérea como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque aéreo hijo)
Transporte marítimo o aéreo cuando el Asegurado, actuando en su propia capacidad o como agente del mandante, fleta un buque o aeronave o espacio en ellos
Transportista Terrestre (en calidad de Transportista que realiza el Transporte) Transportista Terrestre (en calidad de Transportista Contratante)
Transportista Ferroviario (en calidad de Transportista que realiza el Transporte) Transportista Ferroviario (en calidad de Transportista Contratante) Despachante de Aduana
Depositario de Almacenaje de Carga seca
Depósitos
Monto máximo (ejemplo toneladas métricas) de carga: Valor máximo de mercadería depositada:
Medidas de seguridad
Si No
Por favor proveer los porcentajes por tipo de negocio y mencionar en cada uno el termino internacional de comercio
Carga especial
(%) | |
Carga de Proyecto | |
Temperatura Controlada | |
Tanques | |
Flexitank | |
Granel | |
Carga Suelta | |
Carga Peligrosa | |
Efectos Personales |
Nota: Favor de confirmar si transporta carga bajo valor declarado de la mercancía (ad valorem) e indicar cuál:
Otra Información
¿Mueve carga con trasbordos en puertos intermedios? Si No
De ser así, ¿mencione esos puertos intermedios en su conocimiento de embarque?
Si No
¿Usted revisa que sus subcontratistas tengan seguros que cubran su responsabilidad por daños a la carga? Si No
De ser así, ¿la póliza de sus subcontratistas tiene un límite menor al que usted contratará: Si No
Información adicional: por favor detallar cualquier otra información relevante al seguro de su operación:
Usted realiza operaciones, servicios o movimientos en carga desde y /o hasta: Cuba, Irak, Iran, Bielorrusia, Xxxxx, Xxxxxx, Liberia, Montenegro, Serbia, Somalia, Xxxxx del Norte, Sudán, Xxxxx xx Xxxxxx, Burma, Myanmar, Siria, Yemen, República Democrática del Congo, Península de Crimea en Ucrania, Zimbabwe. Si No
Declaración
Declaro/Declaramos que la información contenida en el presente formulario es correcta y verdadera, sin haber ocultado, falseado o tergiversado ninguna información
Doy/Damos mi/nuestro consentimiento a que la información declarada en este formulario sea la base del contrato de seguro con la aseguradora y que sea incorporada al mismo.
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
Nombre completo y FIRMA FECHA
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de octubre de 2019, con el número PPAQ- S0012-0081-2019/CONDUSEF-004221-01
Seguro para operador logístico
Solicitud
El solicitante está obligado a declarar a la Aseguradora, de acuerdo con este cuestionario, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Información general:
Nombre o razón social del solicitante:
¿Es su empresa miembro de FIATA (Federación Internacional De Agentes De Carga)?
¿Es su empresa miembro de IATA (Asociación Internacional Transporte Aéreo)?
Domicilio:
Cantidad de años que lleva en actividad la empresa:
Cantidad de empleados:
Seguros vigentes:
¿Actualmente cuenta con seguros para: | ||
Responsabilidad Civil por daños a la carga? | Si | No |
Responsabilidad Profesional por errores y omisiones (E&O)? | Si | No |
Responsabilidad Civil de agente aduanal? | Si | No |
Seguro de transporte de carga | Si | No |
Si la respuesta es sí, por favor indicar qué porcentaje de la carga que usted moviliza es asegurada bajo dicha póliza %
Siniestralidad en los últimos cinco años (detalle, y causas)
Servicios asegurados
Agente de Carga (aéreo, ferroviario, terrestre y marítimo)
Agente de Carga Marítima como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque marítimo hijo)
Agente de Carga Aérea como mandante (p.ej. como Transportista Contratante que emite conocimientos de embarque aéreo hijo)
Transporte marítimo o aéreo cuando el Asegurado, actuando en su propia capacidad o como agente del mandante, fleta un buque o aeronave o espacio en ellos
Transportista Terrestre (en calidad de Transportista que realiza el Transporte) Transportista Terrestre (en calidad de Transportista Contratante)
Transportista Ferroviario (en calidad de Transportista que realiza el Transporte) Transportista Ferroviario (en calidad de Transportista Contratante) Despachante de Aduana
Depositario de Almacenaje de Carga seca
Si No
Volúmenes y detalles particulares del negocio (Nota: facturación anual bruta de fletes incuyendo gastos, pero excluyendo impuestos)
Tráfico | Presente Año | Proximo Año (Estimado) | ||
Cantidad De Carga | Facturación Bruta (USD) | Cantidad De Carga | Facturación Bruta (USD) | |
Marítimo | ||||
Aereo | ||||
Terrestre | ||||
Ferrocarril | ||||
Depositario | ||||
Despacho Aduanero | ||||
Otros | ||||
Total |
Por favor proveer los porcentajes por tipo de negocio y mencionar en cada uno el termino internacional de comercio
Carga especial
(%) | |
Carga de proyecto | |
Temperatura controlada | |
Tanques | |
Flexitank | |
Granel | |
Carga suelta | |
Carga peligrosa | |
Efectos personales |
Nota: Favor de confirmar si transporta carga bajo valor declarado de la mercancía (ad valorem) e indicar cuál?
Depósitos
Monto máximo (ejemplo: toneladas métricas) de carga: Valor máximo de mercadería depositada:
Medidas de Seguridad:
Otra información
¿Mueve carga con trasbordos en puertos intermedios? Si No
De ser así, ¿mencione esos puertos intermedios en su conocimiento de embarque?
Si No
¿Usted revisa que sus subcontratistas tengan seguros que cubran su responsabilidad por daños a la carga? Si No
De ser así, ¿la póliza de sus subcontratistas tiene un límite menor al que usted contratará: Si No
Información adicional: por favor detallar cualquier otra información relevante al seguro de su operación:
Usted realiza operaciones, servicios o movimientos en carga desde y /o hasta: Cuba, Irak, Iran, Bielorrusia, Xxxxx, Xxxxxx, Liberia, Montenegro, Serbia, Somalia, Xxxxx del Norte, Sudán, Xxxxx xx Xxxxxx, Burma, Myanmar, Siria, Yemen, República Democrática del Congo, Península de Crimea en Ucrania, Zimbabwe. Si No
Declaración
Declaro/Declaramos que la información contenida en el presente formulario es correcta y verdadera, sin haber ocultado, falseado o tergiversado ninguna información
Doy/Damos mi/nuestro consentimiento a que la información declarada en este formulario sea la base del contrato de seguro con la aseguradora y que sea incorporada al mismo.
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.