ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PUBLICITARIA
Televisión Radio Web
ÍNDICE
1. Información general 2
2. Contenidos de la publicidad y reserva de derechos 3
3. Clases de Publicidad 4
4. Formas de contratación 5
5. Órdenes de Publicidad 6
6. Soportes de la publicidad 7
7. Examen y admisión de anuncios 9
8. Edición y emisión de anuncios 9
9. Facturación y forma de pago 10
10. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad 11
11. Circunstancias no previstas 12
Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació · Ctra. del polígon d’accés a Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) · xxxxxxxxxx@xxxx.xx
1. Información general
La contratación y emisión publicitaria en los medios y soportes publicitarios de la SAMC se ajustará a lo que dispone la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico de Titularidad de la Generalitat, la Ley 1/2006, de 19 xx xxxxx, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, las Normas aprobadas por el Consejo Rector de la Corporación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de Comunicació (CVMC) en materia publicitaria y las presentes Condiciones de Contratación de Publicidad.
La SAMC contratará para sus canales, los espacios y la emisión publicitaria con las empresas y agencias de publicidad debidamente autorizadas, de forma directa o por mediación de agentes.
La lengua institucional y vehicular de los canales de la SAMC es el valenciano, por lo que el idioma preferentemente utilizado en la publicidad debería ser también el valenciano. Para ello, se pondrán a disposición de los anunciantes servicios de asesoramiento lingüístico y otras medidas de fomento, para la consecución de este objetivo.
Las presentes condiciones de contratación de publicidad entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
2. Contenidos de la publicidad y reserva de derechos
El contenido de los anuncios publicitarios a emitirse en los canales de la SAMC deberá ajustarse a la legislación y usos vigentes en materia de publicidad y a las normas aprobadas por el Consejo Rector de la CVMC.
La SAMC se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publi- cidad que considere que su contenido vulnere la legalidad vigente, las normas del Consejo Rector de la CVMC, que contravenga sus principios, que puedan lesionar sus intereses, o se considere no adecuada para la franja en la que se ha planificado por su baja calidad o porque pudiera provocar reacciones desfavorables en la audiencia.
En especial, y sin perjuicio de lo previsto en las normas generales y demás disposi- ciones vigentes, la SAMC se reserva las siguientes facultades:
1) Podrá, en cualquier momento, decidir la no admisión o suspensión de cualquier emisión publicitaria por causa apreciada por la SAMC, a través de su dirección comercial, en función de las características del Medio; en particular, aquella que contribuya a denigrar a personas, o suscite la discriminación por razón de sexo, incluyendo a personas LGTBI, o por razón de raza, religión, edad, lugar de nacimiento u opinión así como cualquier otra condición o circunstan- cia personal o social.
2) La SAMC no será responsable frente al contratante cuando, en cumplimiento de una Resolución judicial o administrativa dictada al efecto, deba retirar un anuncio declarado ilícito o incorrecto.
3) En aquellas situaciones en la que por parte de las instituciones legitimadas (Instituto Valenciano de la Mujer, Defensor del Pueblo, Defensor del Menor, Defensor de la Audiencia, Consell de la Ciutadania y aquellas que se acrediten como tal) se inste a la retirada de un anuncio por considerarse atentatorio a la dignidad de algún grupo social, el Consejo Rector de la CVMC determinará si proceden las circunstancias previstas en el punto 1.
La música, las imágenes, el texto y las locuciones que aparezcan en los anuncios serán responsabilidad exclusiva del cliente y, por tanto, se exime a la SAMC de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial relacionada con los guiones, dirección, interpretación, textos, imágenes, sonidos o cualquier otro elemento creativo.
El cliente asume toda la responsabilidad y se compromete a mantener indemne a los canales de la SAMC ante cualquier reclamación de terceros, a consecuencia del incumplimiento de la normativa aplicable sobre Publicidad, incluso en el caso de que el contenido publicitario cuente con el informe favorable de organismos de autorregulación publicitaria, referente a la legalidad vigente o al cumplimiento de códigos de conducta sectoriales.
La SAMC podrá solicitar los informes que considere oportunos, tanto de cumpli- miento de la normativa y las autorizaciones legales, como de organismos de auto- rregulación. En caso de no tener un informe favorable, la dirección comercial de la SAMC podrá suspender o anular la campaña publicitaria sin considerarse incumpli- miento de contrato.
3. Clases de Publicidad
La SAMC admitirá los siguientes tipos de publicidad:
A) Publicidad convencional
Spot o cuña cuyo contenido es dar a conocer una marca, producto o servicio, con una duración estándar de 20” (si bien se podrán aceptar spots o cuñas de diferente duración a partir de 5”), y que se emiten en bloques o pausas de publicidad delimi- tados.
B) Especial
La que se integra dentro de la programación, al margen de las pausas publicitarias, formando la empresa anunciante, marca o producto parte del programa.
C) Sobreimpresiones
Mensajes publicitarios utilizando transparencias o cualquier otro tratamiento de la imagen, que permita la exposición publicitaria en una parte de la pantalla durante la retransmisión de eventos deportivos, acontecimientos o espectáculos de carác- ter similar.
D) Telepromociones
Mensajes publicitarios de mayor duración de un spot normal donde se utilizan escenarios o personajes de relevancia.
E) Microespacios
Anuncios con formato de programa cuyo contenido es explicar un proceso de elaboración, distribución, etc. con una duración mayor al de un spot o cuña están- dar.
F) Patrocinios
Publicidad que no apela a la venta o consumo, enriqueciendo la imagen de marca con el código de valores propios del programa patrocinado.
La empresa patrocinadora de un programa, espacio o promoción tendrá que identi- ficarse mediante las correspondientes caretas. Esas caretas de patrocinio deberán contener el nombre, logotipo y una única marca o servicio del anunciante. Igual- mente, expresarán obligatoriamente el espacio que patrocinan.
Será necesaria una aprobación previa, por parte de la dirección comercial de la SAMC, del contenido de las caretas antes de su producción.
G) Publicidad digital
Formatos específicos para medios digitales con imágenes (estáticas o dinámicas) o
vídeos.
H) Otros tipos
La dirección comercial de la SAMC podrá comercializar, previa aprobación por el Consejo Rector de la CVMC, otros tipos de difusión publicitaria no contemplados en estas condiciones generales, formalizando el correspondiente contrato ad-hoc con el anunciante.
4. Formas de contratación
PUBLICIDAD CONVENCIONAL TELEVISIÓN
La SAMC prevé tres sistemas de contratación para la compra convencional (spots en bloques publicitarios):
Contratación por audiencia (a coste GRP)
Los spots se emitirán en función de la disponibilidad de espacio en la franja o franjas horarias escogidas y según las necesidades de programación y los obje- tivos de la campaña.
Para esta forma de contratación y para poder tratar adecuadamente las órde- nes es necesario que los anunciantes faciliten los objetivos de su campaña: el target, el periodo, la inversión, los GRP’s y la distribución de las franjas. El precio de cada spot será el resultado de multiplicar la audiencia alcanzada por el precio (coste/grp) acordado con los recargos negociados.
Contratación a descuento
Según las tarifas publicadas para cada periodo, con los recargos estipulados y aplicando el descuento negociado en base a diferentes variables (volumen, estacionalidad, share de inversión, etc.). La publicidad se ordena para ser emiti- da dentro de una franja situada en la entrada o durante un programa determi- nado; por tanto, el spot o spots podrán emitirse en bloques distribuidos a lo largo de toda la duración de la franja tarifaria en cuestión.
Contratación de paquete publicitario
Modalidad por la que se acuerda una estructura de emisión determinada (número de pases, franjas y periodo) por un importe global cerrado o un
precio/pase determinado. La publicidad se ordena en unos bloques determina- dos incluidos en una franja o programa; el anuncio podrá emitirse a lo largo de la franja o programa en cuestión.
La hora de un bloque publicitario es simplemente orientativa, y sirve solamente para identificarlo en la parrilla de programación. Lo que prevalecerá es la situa- ción del bloque dentro del correspondiente programa. Así pues, su hora de emisión definitiva dependerá, siempre y exclusivamente, del horario en que se emita el programa donde vaya situado. Los posibles cambios de programación pueden alterar la estructura de las franjas publicadas.
PUBLICIDAD CONVENCIONAL RADIO
La SAMC prevé dos sistemas de contratación para la compra convencional: la contratación a tarifa, con un descuento negociado, y los paquetes publicitarios por un importe global o por un precio único por cuña emitida. La publicidad se ordenará para ser emitida en un programa o franja determinada.
PUBLICIDAD CONVENCIONAL EN PORTAL WEB
La SAMC prevé dos sistemas de contratación en Medios Digitales. El primero es la contratación por audiencia (a coste CPM o CPV). Para este sistema y para poder tratar las órdenes, es necesario que se faciliten los objetivos de la campaña en cues- tión: la inversión, el CPM y la rotación. El segundo sistema es el paquete publicitario, en el que se contrata la emisión de una o varias figuras publicitarias, en un periodo y por un precio cerrado.
Publicidad no convencional
Se entiende por publicidad no convencional la publicidad que se aparte de los márgenes establecidos en los anteriores sistemas de contratación. La contratación se realizará por paquetes publicitarios, por un importe global del paquete, o con un precio unitario por cada acción publicitaria realizada o emitida.
5. Órdenes de Publicidad
Las Órdenes de Publicidad se presentarán ante la dirección comercial de la SAMC con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha de emisión del primer anuncio. El citado plazo no regirá para la publicidad en programas extraordi- narios ni la de carácter especial, que se ajustará a lo previsto en sus condiciones específicas.
Con antelación inferior a la indicada, se podrán admitir Órdenes de Publicidad en régimen especial de urgencia, reservándose la SAMC a través de su dirección comercial el derecho de aceptación, a la vista de las circunstancias concurrentes.
El Contrato de Publicidad se perfecciona cuando, presentada la Orden de Publici- dad, se cumplimente el afianzamiento o ingreso requerido y, en todo caso, por la aceptación de ambas partes de las condiciones reflejadas en la Orden.
La adjudicación de tiempos publicitarios solicitados en la Orden de Publicidad se realizará por la SAMC, a través de su dirección comercial, en función de los espacios disponibles. Las peticiones que no puedan ser atendidas por ocupación anterior de los espacios, serán objeto de contraoferta, cuya aceptación deberá ser inmediata.
Anulación de las Órdenes de Publicidad
La empresa anunciante podrá anular Órdenes de Publicidad, total o parcialmente, comunicándolo por escrito a la dirección comercial de la SAMC con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha prevista de emisión. En caso contrario, se deberán asumir los gastos que la citada decisión pudiera generar valorándose, en todo caso, por el importe de los pases anulados.
Asimismo, se entenderá anulada aquella orden de difusión cuyo soporte no haya sido entregado por el anunciante en el plazo previsto. No se admitirá ninguna anulación solicitada con menos de dos días hábiles de antelación a la fecha de emisión del anuncio.
Modificación de las Órdenes de Difusión
La modificación de las Órdenes de Difusión por parte de la empresa anunciante deberá ser comunicada a la dirección comercial de la SAMC con una antelación mínima de tres días naturales antes de la emisión prevista.
En caso de aumento, la nueva duración deberá ajustarse a las medidas normaliza- das, quedando condicionado a la existencia de tiempos disponibles. En los supues- tos de disminuciones deberá igualmente ajustarse a las medidas normalizadas, siendo aplicables de forma proporcional a la disminución los cargos por anulación acordados.
En todo caso, no se admitirá ninguna disminución solicitada con menos de dos días hábiles de antelación a la fecha de emisión del anuncio.
7. Examen y admisión de anuncios
Los anuncios serán presentados, para su examen y admisión por parte de la dirección comercial de la SAMC, con una antelación mínima de tres días naturales a la primera fecha de emisión. En la publicidad legalmente sujeta a autorización administrativa previa deberá acreditarse su obtención respecto al anuncio o anuncios presentados.
El examen del material de emisión presentado versará sobre el cumplimiento de lo especificado en el punto sobre contenido y reserva de derechos así como sobre los aspectos técnicos de los soportes de la publicidad.
8. Edición y emisión de anuncios
Los anuncios de publicidad se emitirán generalmente en bloques que se adecua- rán a los diversos esquemas de emisión. Las operaciones de edición de los anun- cios, la ordenación dentro del bloque y su emisión son competencia de la SAMC, quien velará para que se cuiden las condiciones contratadas, los usos y hábitos en el sector siempre que sea posible.
La SAMC se reserva la facultad de:
a) Xxxxxxxx, total o parcialmente, por razones técnicas, exigencias de retransmi- siones o de programas, la emisión de la publicidad contratada. En ese caso, la publicidad afectada no se facturará.
b) Adelantar o retrasar por las mismas causas la hora de emisión de los bloques publicitarios.
En caso de producirse un cambio de un programa por otro, de contenido y natura- xxxx distintos y con repercusión sustancial en la audiencia, las empresas anuncian- tes que tengan contratada publicidad en un bloque afectado podrán, si lo prefie- ren, optar por el traslado del anuncio a otro bloque, en el mismo día o inmediatos, dentro de la disponibilidad de tiempo existentes y siempre que sea técnicamente factible, o por anulación sin cargo.
Cuando los espacios solicitados no se puedan atender tal y como se pide en las órdenes de publicidad, la dirección comercial de la SAMC hará una contraoferta procurando que los espacios que se propongan respeten al máximo los intereses del anunciante. La aceptación, rechazo o cambio de la contraoferta deberá ser inmediata. En caso de no recibir respuesta, transcurridas 24 horas, se entenderá que la contraoferta ha sido aceptada.
En el caso de sobreimpresiones animadas, se presentará una secuencia de TGA con
canal alfa y un frame transparente final.
3) MEDIOS DIGITALES
La SAMC solicita para sus formatos publicitarios digitales, el estándar técnico de la IAB en cuanto a formatos de imágenes y vídeos, y de pesos de las mismas.
B) Recepción de material publicitario
La SAMC únicamente admite el material publicitario en formato fichero.
Todo el material deberá estar adecuadamente codificado e identificado con su
clave y/o descripción.
2) RADIO
1920 px
MARGEN INFERIOR
MARGEN LATERAL IZQUIERDO
78px
MARGEN LATERAL DERECHO
216px
MENSAJE FALDÓN
45 px
Se podrá remitir el material publicitario de emisión mediante los sistemas adecua- dos a cada tipo de formato y peso, recomendándose la remisión por sistema digita- les frente a sistemas físicos (CD, DVD, USB, etc.).
Las plataformas recomendadas de recepción de spot de forma digital son las siguientes:
· FTP
· Plataformas de recepción de spots utilizadas por la SAMC
El material se presentará debidamente identificado con sus claves correspondien- tes en archivo de audio, indicando título del anuncio, destino y observaciones que se estimen necesarias.
Las cuñas deben llegar por correo electrónico o FTP, o físicamente en la emisora en USB, en cualquiera de los formatos de audio convencionales WAV y MP3 (ambos stereo), y con una calidad de 256 Kbps, siendo el formato preferible WAV sin com- presión.
El MP3 se entregará con frecuencia de muestreo de 48000 khz y 16 bits xx xxxx- treo.
Se deberá de comunicar la remisión del material vía correo electrónico a:
6. Soportes de la publicidad
A) Especificaciones del material publicitario
1) TELEVISIÓN
El material se presentará identificado con sus claves en un archivo de vídeo. Cada
archivo contendrá una sola creatividad con una duración mínima de 5 segundos.
Spots y caretas
El fichero estará compuesto por un stream de vídeo y un stream de audio estéreo, sincronizado con el vídeo, con una relación de aspecto 16/9 con la imagen a pantalla completa.
El contenido del clip se estructura de la siguiente manera:
Duración | Contenido del vídeo |
6 frames | Imagen en NEGRO y silencio |
Spot con una duración mínima 5” | Contenido del spot o careta |
6 frames | Imagen en NEGRO y silencio |
Definición: 1080i50 (1920x1080 – 25fps, entrelazado)
Los archivos tendrán el vídeo y el audio preferentemente encapsulados en formato
MXF OP1a, codificado en formato (de 10 bits) XDCAM HD 422 a 50 Mbps.
CONFIGURACIONES DE AUDIO ACEPTADAS PARA EL FICHERO DE EMISIÓN Codificación PCM WAV stereo (EBU R85)
Frecuencia muestreo 48 KHz
Bits por muestra. 24 BITS
Nivel de referencia (AL). .. -18dBFS (1kHz)
Nivel medio de sonoridad “Programme Loudness”: -23LUFS “Loudness Unit”, “refe- xxxxxx to Full Scale” con una desviación máxima de 1 LU “Loudness Unit”
Audio Prog. (Stream 1) | Audio Prog. (Stream 2) | ||||
Núm.config. | Nom.config. | Audio 1 | Audio 2 | Audio 3 | Audio 4 |
1 | VV | VV (L) | VV (R) | VV (L) | VV (R) |
2 | VC | VC(L) | VC(R) | VC(L) | VC(R) |
Nivel de pico real máximo permitido: -1dBTP “Maximum Permitted True Peak Level”
La SAMC se reserva el derecho de modificar el nivel de sonoridad subjetivo para
asegurarse que se equipara al resto de programas.
Faldones / Sobreimpresiones
Un faldón es un clip con una imagen de fondo negra a toda la pantalla, excepto en una banda que ocupa la quinta parte inferior. Las características específicas de estos clips deberán ser:
· Tamaño de la imagen completa: 1920 X 1080 píxeles.
· Tamaño xxx xxxxxx: 1/5 de la pantalla 1920 x 216 píxeles.
· Margen derecho de 216 píxel para que la mosca no tape el mensaje.
Se recomienda que los contenidos publicitarios presentados tengan en cuenta los márgenes de seguridad, inferiores y laterales, adecuados para asegurar que se presenten correctamente en los receptores de televisión. También se recomienda evitar texto o caracteres de dimensiones muy pequeñas ya que pueden quedar ininteligibles.
9. Facturación y forma de pago
La SAMC, como regla general, emitirá una factura mensual con fecha del último día de cada mes, que comprenderá la publicidad emitida durante ese período.
Forma y plazo de pago:
El plazo de pago será dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas.
Modalidades de pago:
a) Pago anticipado:
Se considerará el realizado antes del primer día de emisión.
b) Pago aplazado:
El realizado con posterioridad a la emisión y antes de transcurridos 30 días de la fecha factura.
Para poder aceptar pagos aplazados, si lar órdenes de publicidad superan los 5.000 euros, se exige el afianzamiento del importe previsto de la campaña, mediante alguno de los métodos permitidos. La no presentación de la cobertura económica de la campaña supondrá la anulación de la orden de difusión.
Los métodos de afianzamiento del pago aplazado serán:
• Aval bancario ajustado al modelo que figura como anexo a estas condiciones de contratación. El aval habrá de cubrir el importe total a facturar, incluidos los impuestos que correspondan.
• Entrega de pagaré a la orden o confirming con el vencimiento no superior a los
30 días desde la fecha de la factura.
Si el cliente quisiera demorar el pago hasta el máximo establecido por la Ley vigente lo tendrá que notificar a la dirección comercial, quien decidirá si acepto o no la demora.
A la fecha de elaboración de estas condiciones, el plazo máximo de pago es de 60 días naturales, según el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que modifica la Ley 3/2004.
Medios de pago
Todos los pagos se harán a nombre de la SAMC y como norma general, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figura en la factura. En el caso del pago apla- zado también se admitirá el pagaré a la orden o el confirming.
Vencida la obligación de pago sin que la SAMC hubiese recibido el correspondiente abono, podrá adoptar, sin necesidad de previo requerimiento, las medidas legales conducentes a la efectividad del pago.
10. Protección de datos de carácter personal
y confidencialidad
Protección de datos de carácter personal. Los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados por la SOCIETAT VALEN- XXXXX XX XXXXXXX DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA (SAMC) y
EL CLIENTE respectivamente.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual, para la formalización y ejecución del mismo.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de las actividades vinculadas al presente contrato suscrito, así como el mantenimiento del contacto entre las partes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a entidades bancarias, Administración Pública con competencia en la materia, Juzgados y Tribunales, así como en los supuestos previstos según la Ley.
En cumplimiento de la normativa vigente, ambas partes garantizan que han adop- tado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que implica el tratamiento de dichos datos.
Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la
normativa reguladora de los datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, a las direcciones indicadas en el encabezamiento.
Confidencialidad. La información, datos o especificaciones facilitadas por la SAMC al CLIENTE o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecu- ción del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El cliente y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar diligente- mente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de terceras personas.
Queda terminantemente prohibido para el cliente y el personal a su servicio el acceso a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relaciona- dos con el objeto del contrato.
11. Circunstancias no previstas
Para cualquier circunstancia no prevista en estas Condiciones de Contratación de Publicidad, será válida la decisión de la dirección comercial de la SAMC, se manten- drá dispuesta al diálogo para cualquier sugerencia y aportación por parte de las centrales, agencias y empresas anunciantes.
Cualquier variación o ampliación que se tenga que hacer a las presentes Condicio- nes de Contratación se comunicará adecuadamente a los agentes xxx xxxxxxx.
El desconocimiento de las Normas reguladoras de la emisión de publicitad en la SAMC, de las presentes Condiciones de Contratación y de las circulares que se puedan publicar por la SAMC, en ningún caso eximirá del cumplimiento de su contenido.
Estas condiciones estarán en vigor hasta la publicación de nuevas condiciones de contratación que sustituyan al presente documento.
Societat Anònima xx Xxxxxxx de Comunicació · Xxxx. xxx xxxxxxx x’xxxxx x Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) · xxxxxxxxxx@xxxx.xx 12
Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxx@xxxx.xx