CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Conste por el presente Contrato Administrativo para la Adquisición de Servicios que celebran por una parte la [ENTIDAD SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE], de la ciudad de La Paz, representado legalmente por [NOMBRE DE LA MAE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE], [CARGO DE LA MAE DE LA ENTIDAD
SOLICITANTE], titular de la Cédula de Identidad N.º [NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MAE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE], expedida en el Departamento de La Paz, designado como tal, mediante [INSTRUMENTO LEGAL DE DESIGNACIÓN DE LA MAE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE], que en adelante se denominará la [NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (sigla)], por otra parte; la ENTIDAD CERTIFICADORA PÚBLICA:
Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, representada legalmente por la Xxx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N°0000000 expedida en La Paz, en mérito a la Resolución de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional N°001/2017 de fecha 16 de octubre de 2017, en calidad de Directora Ejecutiva de la ADSIB, que en adelante se denominará: LA ENTIDAD, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La [ENTIDAD SOLICITANTE], en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N°0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), Artículo 72 inciso a) bajo la modalidad de Contratación Directa, invitó en fecha 30 xx xxxxx de 2018 a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB para participar del proceso de contratación directa “Contratación por la Emisión del Certificado Digital para Firma Digital”, conforme a requerimiento solicitado.
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Políticas del Estado.
Ley N°1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo N°0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
La Ley N°164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 xx xxxxxx de 2011.
El Decreto Supremo N°1793 de 13 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.
El Decreto Supremo N°3527 de 11 xx xxxxx de 2018, que modifica el Decreto Supremo N°1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.
La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 32/2015 de 09 de enero de 2015, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.
La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1538/2015 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.
Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA)
Contar con el servicio de emisión de certificados digitales de persona jurídica, para los Servidores de Públicos y Consultores Individuales de Línea de la [ENTIDAD SOLICITANTE].
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
Informe de Requerimiento [CITE y FECHA DEL INFORME] de solicitud de autorización de inicio de proceso de contratación en la modalidad Directa.
Certificación Presupuestaria [CITE y FECHA DE LA CERTIFICACIÓN]. Nota de Invitación [CITE y FECHA DE LA NOTA].
Nota [CITE Y FECHA DE LA NOTA DE ACEPTACIÓN], de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB de aceptación de invitación.
Nota de Adjudicación [CITE Y FECHA DE LA NOTA DE ADJUDICACIÓN].
Resolución de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional Nº 001/2017 de fecha 16 de octubre de 2017.
Formulario del registro del SIGEP.
Número de Identificación Tributaria N.º 000000000.
Fotocopia de Cédula de Identidad de la representante legal de la ENTIDAD.
Certificación de no adeudo de la Seguridad Social a Largo Plazo [CITE DE LAS NOTAS DE NO ADEUDO DE LA ADSIB].
Informe Legal [CITE Y FECHA DEL INFORME LEGAL].
QUINTA.- (PLAZO)
La contratación por la emisión de los certificados digitales es a partir de la firma del contrato hasta el [FECHA A CONVENIR ENTRE ENTIDADES].
SEXTA.- (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la prestación del SERVICIO es de hasta Bs. 25.740,00.- (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100
BOLIVIANOS). El costo unitario del Certificado Digital de Persona jurídica con token es de Bs. 570.- (QUINIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Se realizarán emisiones y entregas de certificados digitales a requerimiento por parte del personal designado por la [ENTIDAD SOLICITANTE], siendo el techo presupuestario de hasta Bs.- 25.740,00.- (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS).
El pago se realizará vía SIGEP, a la Conformidad por parte del personal designado, la ENTIDAD deberá emitir la factura correspondiente.
SÉPTIMA.- (TITULAR DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES)
Se deja claramente establecido que el Titular de los certificados digitales de persona jurídica con token objeto del presente contrato, es la [ENTIDAD SOLICITANTE] en aplicación del artículo 52 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N.º 1793 de 13 de noviembre de 2013, quien delegará la titularidad y uso en favor de los servidores Públicos y consultores individuales de línea de la [ENTIDAD SOLICITANTE], que tendrán la condición de Signatarios.
Asimismo es importante hacer notar que los servidores públicos y consultores individuales de línea de la [ENTIDAD SOLICITANTE], en su condición de Signatarios de los Certificados Digitales de persona jurídica ejercerán todos los derechos y obligaciones inherentes al uso de los mismos, establecidos en la normativa legal vigente.
OCTAVA.- (REMISIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES)
Los Certificados Digitales de persona jurídica objeto del presente contrato, podrán ser revocados en cualquier momento por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la [ENTIDAD SOLICITANTE], a simple requerimiento de la ENTIDAD.
Asimismo la [ENTIDAD SOLICITANTE] podrá solicitar la remisión de los Certificados Digitales de acuerdo a las Políticas de Certificado Digital, designando nuevos Signatarios durante el periodo de vigencia del certificado, sin necesidad de trámites y pago adicional alguno.
Los servidores públicos y consultores individuales de linea de la [ENTIDAD SOLICITANTE] , cuando vean comprometida la clave pública y/o privada del Certificado Digital, podrán pedir la revocación y remisión del Certificado Digital a la ENTIDAD en coordinación con la [ENTIDAD SOLICITANTE].
NOVENA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta de la ENTIDAD el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la realización del contrato.
Por otro lado, en caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, la ENTIDAD deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, la ENTIDAD deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la [ENTIDAD SOLICITANTE] deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA PRIMERA.- (CESIÓN)
La ENTIDAD no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el parágrafo III del artículo 89 de la NB-SABS.
DÉCIMA SEGUNDA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD)
La ENTIDAD corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la [ENTIDAD SOLICITANTE].
DÉCIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso de surgir controversias entre la [ENTIDAD SOLICITANTE] y la ENTIDAD, las partes están facultadas para acudir a la vías legales que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
La ENTIDAD será la única responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones que no se enmarquen dentro de lo solicitado por la [ENTIDAD SOLICITANTE] relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD).
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en tres ejemplares de un mismo tenor y validez, el [NOMBRE DE LA MAE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE], en calidad de Director General Ejecutivo, en representación legal de la [ENTIDAD SOLICITANTE], y la Xxx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en
representación legal de la ENTIDAD.