Contract
ADICIÓN Y PRORROGA No. 1 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 180-2022(72608), CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y EL CONSORCIO INGEVIAL LAM.
OBJETO: | REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA (LEGAL), FINANCIERA (CONTABLE), AMBIENTAL, SOCIAL Y SST AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO: “REALIZAR A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS Y A MONTO AGOTABLE, LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO PRIORIZADOS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEFINIDAS EN LA VIGENCIA 2022. |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($383.767.455) |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN | 09 XX XXXXXX DE 2022 |
PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | SIETE (7) MESES |
FECHA DE SUSCRIPCION DEL ACTA E INICIO | 03 DE OCTUBRE DE 2022 |
FECHA INICIAL DE TERMINACION DELPLAZO DE EJECUCION: | 02 XX XXXX DE 2023 |
PRORROGA No. 1 | DOS (2) MESES |
FECHA DE TERMINACION DEL PLAZO DEEJECUCION (incluido prorrogas): | 02 DE JULIO DE 2023 |
Entre los suscritos, de una parte el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX representado por XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.922.995 xx Xxxxxxx, en su condición de Alcaldesa Local de Xxxxxxx Xxxxxx, según Decreto de Nombramiento No. 271 del 23 xx xxxxx de 2021 y acta de posesión No. 184 del 26 de julio de 2021, quien actúa en nombre del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX en virtud de delegación de la capacidad para contratar efectuada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 768 de 2019 y demás disposiciones legales vigentes, cuya delegación ha sido conferida por el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10 del Decreto Nacional 1350 de 2005, Decreto Distrital 374 de 2019, en concordancia con el artículo 32 de la ley 80 de 1993, quien en lo sucesivo se denominará EL FONDO por una parte, por una parte, y por la otra, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No. 1.065.374.338 de Momil , en su calidad de representante del CONSORCIO XXXXXXXX XXX con NIT. 901.620.752-9, quien para los efectos del mismo se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir la presente Adición y prorroga al plazo de ejecución del contrato No. 180-2022 con fundamento en lo señalado en la Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y previas las siguientes consideraciones: 1) Que FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX y el CONSORCIO INGEVIAL LAM con NIT. 901.620.752-9 suscribieron el contrato 180 de 2022 el día 09 xx xxxxxx de 2022, cuyo objeto consiste en REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA (LEGAL), FINANCIERA (CONTABLE), AMBIENTAL, SOCIAL Y SST AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO: “REALIZAR A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS Y A MONTO AGOTABLE, LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE
LA MALLA VIAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO PRIORIZADOS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEFINIDAS EN LA VIGENCIA 2022. 2) Que el
valor del contrato corresponde a la suma DE TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($383.767.455). 3) Que el día 03 de
octubre de 2022 se dio inicio al contrato 180-2022, señalando como plazo de ejecución un término de 7 meses es decir hasta el día dos (2) xx xxxx de 2023, contados a partir a partir del cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento, ejecución del contrato. 4) Que de acuerdo a la solicitud realizada por el contratista de obra respecto a prorrogar y adicionar el contrato de Obra No. 170-2022 la cual fue presentada a la interventoría y así mismo a la entidad para su aprobación, las partes encontraron viable adicionar dicho contrato teniendo en cuenta la justificación técnica, que se ajusta a las condiciones reales del contrato. aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la ejecución de la interventoría técnica, administrativa, jurídica (legal), financiera (contable), ambiental, social y SST al mencionado contrato, el contratista interventor solicita a la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx adicionar y prorrogar el contrato mediante oficios OFI–CLAM-127 y 128 en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que el contratista solicita la adición y prorroga al contrato de obra, esta interventoría solicita sea adicionado al contrato de interventoría 180 de 2022 el valor de $113.001.876 (CIENTO TRECE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SESIS PESOS M/CTE) y una
prórroga igual de dos meses, al contrato (…) 5) Que el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx procedió con el análisis de la justificación presentada por la interventoría la cual ha presentado los respectivos informes mensuales y semanales sobre el avance del contrato principal (170-2022) donde ha certificado el porcentaje de avance, cumpliendo así con sus obligaciones contractuales. 6) Que el Fondo a través del apoyo a la supervisión realizó el análisis de las condiciones solicitadas y avaladas por la interventoría respecto a la solicitud de prorroga y adición del contrato de obra y en busca de cumplir con lo contractualmente contratado y debido que para la correcta ejecución de las obras del contrato principal 170 de 2022 es necesario tener una supervisión técnica, administrativa, jurídica (legal), financiera (contable), ambiental, social y SST adecuada para el cumplimento de la ejecución del contrato de obra, encontrando que dicha solicitud se ajusta a las condiciones del contrato, por tal razón se da aval de prorrogar el contrato de interventoría 180 de 2022 en las mismas condiciones del contrato de obra 170 de 2022 es decir por un término de 2 meses al inicialmente pactado , debido a que el contrato de interventoría está estructurado económicamente por la dedicación de personal en el tiempo se realiza el cálculo del valor adicional equivalente al valor de la propuesta económica inicial del CONSORCIO INGEVIAL LAM la cual corresponde que para un plazo de 2 meses adicionales se debe adicionar el contrato en un valor de $ 113.001.876, es importante mencionar que para esta etapa de prorroga se requieren los mismos profesionales de la etapa inicial dado que las actividades constructivas requieren los mismos profesionales, equipos, con la prórroga y adición de interventoría se garantiza que las obras de conservación xx xxxxx vial y espacio público a ejecutar mediante el contrato FDLAN 170 DE 2022 contaran con una supervisión técnica, jurídica, administrativa y legal la cual velara por el cumplimiento del contrato en dichas áreas lo cual garantizara el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo local. 7) Que, mediante formato de solicitud de modificación contractual de fecha 28 de diciembre de 2022, se solicita viabilidad para realizar adición al contrato 180 de 2022 por valor de CIENTO TRECE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS
MCTE ($ $113.001.876) y prorroga por un término de dos (2) meses. 8) Que con el fin de soportar el valor de la adición se tuvieron en cuenta los valores del servicio registrados en el documento de presupuesto enviado por el actual contratista CONSORCIO INGEVIAL LAM con NIT. 901.620.752-9, así:
9) Que conforme a lo anterior y lo establecido en los artículos 3, 14 y 40 de la Ley 80 de 1993 es viable que en cumplimiento de los fines estatales y por convención de las partes que el contrato estatal sea objeto de modificaciones de echo sobre el tema, la sala de servicio y consulta civil del consejo de estado, en concepto 1439 del 18 de julio de 2002, indicó: “El principio de mutabilidad de los contratos administrativos es una consecuencia impuesta por finalidades del interés público, dado que con ellos se tiende a lograr una más eficiente realización de La "justicia distributiva (...) las modificaciones en el contrato pueden traducirse tanto en aumento (adicionales) como en una disminución (reducciones) de las prestaciones". Por consiguiente, si para alcanzar el objeto contractual se hace necesario (…) buscar soluciones técnicas alternativas frente a eventos no previstos, la administración está en la posibilidad, y en el deber jurídico, de adecuar los diseños y estudios, así ello implique la ejecución de una mayor cantidad de obra y el desarrollo de obras adicionales al objeto contractual, máxime si, como en el caso que nos ocupa, actuar de una manera distinta puede comprometer la estabilidad misma de los trabajos. Así mismo dispuso De lo anterior resulta claro que es un deber de la administración ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su gestión, al cual no puede sustraerse so pena de incurrir en responsabilidad por omisión, pues iría en contra de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 80 de 1993”. 10) La presente adición está en concordancia con lo estipulado con el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993. “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. 11) Que la modificación aquí propuesta encuentra sustento en lo establecido en el contrato 180-2022 Clausula 10 - (…) PRÓRROGA DEL PLAZO. Si durante el curso de los trabajos de interventoría se presentan situaciones no previstas, ajenas al control del contratista, que alteren el progreso normal de actividades, éste podrá comunicar tales hechos por escrito al FDLAN. Con base en ello el Fondo estudiará la pertinencia de suscribir una prórroga. Si la ampliación de plazo es aprobada y suscrita, el contratista interventor deberá tramitar las cláusulas modificatorias y la ampliación de las garantías correspondientes. 12) Que de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad; y en razón a las anteriores consideraciones las partes acuerdan: Adicionar y prorrogar el contrato 180 de 2022, Conforme a las consideraciones expuestas en este documento se determina que el presente acto se regirá por la Ley 80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias, las demás normas que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA – ADICION: Adicionar el valor estipulado en CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO 180-2022 en la suma de CIENTO TRECE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ $113.001.876) incluido XXX y demás impuestos, tasas contribuciones, costos directos e indirectos que impliquen la debida ejecución, para un valor total del contrato de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($496.769.331). CLÁUSULA SEGUNDA – IMPUTACION PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione la presente adición se pagará con cargo a la Imputación Presupuestal Vigencia 2022, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 578 del 28 de diciembre de 2022 por valor de CIENTO TRECE MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($
$113.001.876) con cargo del rubro presupuestal O23011604490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público FONDO 1-100-I010 VA-Sobretasa a la gasolina. CLÁUSULA TERCERA – PRORROGA: Las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución del contrato por un término de dos (2)
meses a partir del día 03 xx xxxx de 2023 hasta el dos (2) de julio de 2023. CLÁUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. La presente adición y prorroga No. 1 del contrato 180 de 2022, requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y la expedición del correspondiente registró presupuestal. CLÁUSULA QUINTA GARANTÍAS: El contratista se obliga a ajustar la póliza de garantía que ampara el cumplimiento del contrato en los mismos términos del contrato inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA SEXTA: ANEXOS DE LA ADICIÓN Y PRORROGA. Hacen parte integral los siguientes documentos: A. Solicitud y justificación de la necesidad de adicionar y prorrogar el Contrato 180 de 2022 B. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 578, y comunicaciones del contratista. CLÁUSULA SEPTIMA: PUBLICACION. La presente adición y prorroga No. 1 será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II. CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS Continúan vigentes todas las cláusulas y estipulaciones del contrato, no modificadas por el presente acuerdo.
Para constancia se firma en Bogotá, el día 30 de diciembre de 2022
POR EL FONDO POR CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Alcaldesa Local de Xxxxxxx Xxxxxx Representante
CONSORCIO INGEVIAL LAM NIT. 901.620.752-9
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx- Abogada Contratista FDLAN Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx - Abogada Especialista