Contract
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
NOMBRE: | GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA | VERSION: 1 |
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: | GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS | Página 1 de 8 |
ANEXO
REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES
A. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
1. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
El contratista deberá presentar licencia de funcionamiento vigente por el término del contrato que resulte del proceso de selección, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste la autorización para prestar el servicio de vigilancia a nivel nacional.
El contratista deberá contar con sucursal o agencia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para operar en la Ciudad de Cartagena de Indias D.T y C.
2. RESOLUCIÓN USO ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Si el servicio se presta a través de radios de comunicación, el proponente deberá presentar copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la cual conste que se le ha otorgado el permiso para utilizar el espectro radioeléctrico, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del presente proceso contractual y mantenerse vigente durante la ejecución del contrato, tener cubrimiento en las ciudades donde se prestará el servicio. Este permiso debe haber sido expedido a nombre del oferente.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá anexar estos documentos.
En caso de que el permiso se encuentre en trámite de renovación, el proponente deberá presentar el documento soporte expedido por la autoridad competente en los términos establecidos en el Decreto Ley 019 de 2012.
3. CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN A LA RED DE APOYO:
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación en la Ciudad de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias D.T y C.
Si uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal está vinculado a la Red de Apoyo de la Policía, se entenderá que cumple con este requisito el proponente.
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4. RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1979 de septiembre de 2001 y Resoluciones 510 de 2004 xx xxxxx de 2004; 2852 xx xxxxxx de 2006 y 5351 de diciembre de 2007 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de las cuales se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados para el personal de vigilancia y seguridad privada, el proponente anexará copia de la Resolución por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza el uso de uniformes y distintivos.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá anexar estos documentos.
5. CERTIFICADO XX XXX Y SALVO DE MULTAS Y SANCIONES
El proponente deberá anexar el certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de cierre del presente proceso contractual, en la que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de multas y sanciones impuestas durante los últimos cinco (5) años. De conformidad con lo establecido en las Circular Externa 295 de 2013. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá anexar dicho certificado.
En el evento en el que este certificado se encuentre en trámite se aceptará la presentación del documento radicado de la solicitud de la certificación requerida ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, junto con la copia de la última certificación expedida por este organismo.
6. CERTIFICADO DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL XX XXXXX
El proponente deberá presentar certificación expedida por el Departamento de Registro y Control xx Xxxxx del Ministerio de Defensa Nacional, en la que se relacione el listado de armamento propio destinado para la prestación del servicio de vigilancia, indicando la cantidad, tipo y clase xx xxxxx.
En el caso de consorcios o uniones temporales, este certificado debe ser presentado por todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal.
7. COPIA VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.
El proponente deberá anexar copia clara y legible de la Resolución (vigente) de autorización de horas extras, expedida por Ministerio de Trabajo. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral.
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B. IDENTIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:
La codificación para el servicio de vigilancia y seguridad privada consultado en el portal único de contratación SECOP es la siguiente:
CLASIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), DE LA CÁMARA DE COMERCIO.
(Código UNSPSC)
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | CÓDIGO |
92. Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 10. Orden público y seguridad | 15. Servicios de policía | 92101501 Servicios de Vigilancia |
92. Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 12. Seguridad y protección personal | 15. Servicios de guardias | 92121504 Servicios de Guardas de Seguridad |
C. VERIFICACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
El proponente acreditará su experiencia en el Registro Único de Proponentes - RUP-, bajo las siguientes condiciones:
1. Contratos ejecutados en los últimos cinco (5) años.
2. Número de contratos a certificar mínimo tres (3)
3. Cuantía requerida en S.M.L.M.V: Cuya sumatoria de los contratos a certificar sea igual o superior al 100% del valor total del presupuesto oficial del proceso.
4. El proponente deberá acreditar por medio del RUP que la experiencia de los contratos se encuentra clasificada en alguno de los siguientes códigos:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | CÓDIGO |
92. Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 10. Orden público y seguridad | 15. Servicios de policía | 92101501 Servicios de Vigilancia |
92. Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia. | 12. Seguridad y protección personal | 15. Servicios de guardias | 92121504 Servicios de Guardas de Seguridad |
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Cada experiencia se analizará por separado, en caso de tratarse de contratos adicionales, el valor adicional se convertirá en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), a la fecha de firma del contrato adicional y se sumará al valor del contrato principal.
Para verificar el valor de los contratos certificados, el Fondo Rotatorio del Ministerio realizará la conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV del valor de la oferta y del valor del contrato que se encuentra registrado en el RUP, para lo cual se hará la conversión al valor del SMLMV del año de celebración del respectivo contrato.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta (50%) de la experiencia exigida en el numeral anterior. En todo caso, la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida.
Cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato.
NOTA1: EL OFERENTE DEBERA ALLEGAR CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS EN EL RUP, DONDE CONSTE EL AÑO DE EJECUCIÓN Y EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN, EN CASO DE SER UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO.
Las personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país deberán acreditar este requerimiento como lo haría una persona jurídica de origen Nacional.
Las personas naturales y persona jurídicas privadas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país, el requisito exigido es el mismo pero deberá ser aportado mediante contratos o certificaciones de contratos. Y sin embargo, es necesario tener en cuenta que todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente de la Apostille.
Las certificaciones o contratos deben tener mínimo la siguiente información:
a. Nombre o razón social de la entidad que certifica.
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b. Valor del contrato.
c. Objeto total del contrato.
d. Fecha de suscripción e iniciación.
e. Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso.
f. Porcentaje de participación en caso de Unión Temporal o Consorcio
Nombre Completo, cargo dirección y número de Teléfono de la Persona que expide la Certificación. Aquella experiencia que califiquen el cumplimiento del contrato como "malo", "regular", o expresiones similares que demuestren o que indiquen que durante su ejecución fueron sujetas a multas o sanciones debidamente impuestas por la administración o que a las mismas no se les haya hecho efectiva la cláusula penal estipuladas en los contratos, no se aceptarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio.
D. VERIFICACIÓN EXPERIENCIA DEL PERSONAL OFRECIDO
1. COORDINADOR DEL SERVICIO
1.1 ESTUDIOS
Título profesional en carreras de las áreas o ciencias Administrativas, Ciencias Económicas, Sociales y/o Derecho; que acrediten su idoneidad para ejercer este cargo, deberá acreditar credencial de Consultor en Seguridad Privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo literal a) del Decreto 2885 del 4 xx xxxxxx de 2009: "Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad"
1.2 EXPERIENCIA
Cinco (5) años de experiencia como coordinador en contratos de prestación del servicio de vigilancia seguridad privada, acreditada antes de la fecha de cierre del proceso licitatorio.
1.3 ANTECEDENTES PENALES, FISCALES DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, fiscales, ni disciplinarios. En caso que el coordinador no cumpla con los requisitos establecidos y/o tenga antecedentes penales fiscales disciplinarios.
El proponente deberá adjuntar todos los soportes académicos y de experiencia del personal propuesto, como lo es el título profesional, matricula profesional, certificación del COPNIA, según el caso, y las certificaciones de experiencia de donde se puedan establecer claramente los requisitos solicitados.
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El coordinador no podrá ser reemplazado durante la ejecución del contrato, sin la autorización previa del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del supervisor designado para el contrato. En caso de requerirse el reemplazo del Coordinador durante la ejecución del contrato, el contratista deberá solicitarlo al supervisor designado por la Entidad, mediante escrito formal en el que exponga los motivos y proponga otro profesional que cumpla con los requisitos exigidos por la Entidad.
2. SUPERVISORES
2.1 ESTUDIOS
Técnico o tecnólogo, graduado, que además cuente con experiencia mínima de cinco (5) años acreditada en el manejo de personal de vigilancia y seguridad privada, y no debe tener antecedentes disciplinarios ni judiciales. Es requisito mínimo haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, el curso de fundamentación correspondiente, de conformidad con el Decreto 019 de 2012, articulo 103.
Esta credencial debe estar soportada por el reporte de la Superintendencia de Vigilancia Seguridad Privada. Si el oferente es consorciado con promesa de sociedad futura unión temporal, la credencial la presenta cualquiera de las sociedades las que se encuentra vinculado el supervisor, que va fungir como tal, dentro del proceso de selección. La empresa de seguridad deberá contar con una persona que garantice el debido control del personal de vigilancia en el puesto asignado durante los turnos ofrecidos, todos los días, durante la ejecución del contrato.
2.2 EXPERIENCIA
El Supervisor, debe contar como mínimo con:
Cinco (5) años comprobables en el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del contrato como Supervisor.
Contar con curso de Reentrenamiento como Supervisor. Mínimo un (1) año de vinculación con la empresa del proponente. La vinculación con la empresa oferente se certificará por parte del Contratista con soportes de aportes a Seguridad Social del Personal.
2.3 ANTECEDENTES PENALES, FISCALES DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, fiscales, ni disciplinarios Documentos soporte de la hoja de vida del supervisor
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía • Libreta militar para el caso particular de personal masculino. •
Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación • Certificado de
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antecedentes expedido por la Personería Distrital. • Título Técnico o Tecnólogo • Certificación donde se pueda verificar que cuenta con experiencia mínima de cinco (5) años como Supervisor de procesos de Vigilancia • Certificado del curso que lo acredite como Supervisor, expedido por una escuela de capacitación de seguridad privada aprobada por la superintendencia de vigilancia y seguridad Privada.
3. VIGILANTES
3.1 ESTUDIOS
Bachiller, cuyo título sea expedido por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional la Secretaria de Educación respectiva. Haber adelantado curso básico acreditar curso de actualización vigente en la prestación del servicio de vigilancia seguridad privada, dictado por una Academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia. Certificado de aptitud psicofísica para porte tenencia xx xxxxx de fuego, para el personal que utilice armas de fuego en la prestación del servicio, expedido por una institución especializada registrada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley 1539 de 2012.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte tenencia xx xxxxx de fuego, será de un (1) año en caso de vencerse dentro de la ejecución del contrato deberá renovarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1539 de 2012, artículo 1.
3.2 EXPERIENCIA
Mínima de tres (3) años en el área de seguridad privada, debidamente certificada por la(s) empresa(s) en la(s) cual(es) prestó sus servicios.
Como el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con una sala de monitoreo en la Sede principal donde se tiene instalados el mando de control del CCTV de las Sedes en Bogota D.C., La entidad requiere que cuatro (4) de los vigilantes suplan las necesidades de operación de estos medios tecnológicos, por lo tanto, deberán acreditar experiencia mínima dos (2) años en el manejo y operación de monitoreo de CCTV.
3.3 ANTECEDENTES PENALES, FISCALES DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, fiscales, ni disciplinarios.
Las certificaciones documentos que acrediten los estudios la experiencia de los vigilantes, se deben presentar dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, para su correspondiente revisión y verificación de información. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, la Entidad se reserva el derecho de solicitar el respectivo cambio.
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3.4 CREDENCIALES DE PERSONAL
En virtud de lo estipulado por el Decreto Ley 356 de 1994, artículo 87, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 103, "(...) El personal operativo de los servicios de vigilancia seguridad privada, para su identificación como tal, portará una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación entrenamiento en vigilancia seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará de la idoneidad para el uso manejo xx xxxxx de acuerdo con la ley (...)" Para el efecto el proponente deberá anexar con la oferta, fotocopia legible de las credenciales vigentes del personal que se señala a continuación, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia Seguridad Privada:
CARGO | CREDENCIAL |
Coordinador del Contrato | Consultor |
Supervisor | Supervisor |
Vigilante | Vigilante |
Operador de medios tecnológicos | Operador de medios tecnológicos |