CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Entre El Poder Legislativo de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, representado en este acto por su ___________________________________________________ DNI:____________, fijando domicilio legal en la xxxxx Xxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante “LA LEGISLATURA”, por una parte; y el/la Sr./Sra.:_______________________________________ D.N.I. N° ______________, constituyendo domicilio legal _________________________________ de la ciudad de ___________________, en adelante “EL/LA CONTRATADO/A”, por la otra; acuerdan en celebrar el presente contrato de locación de servicios de asesoramiento, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (OBJETO) EL/LA CONTRATADO/A se compromete a emplear sus conocimientos profesionales, técnicos o idóneos para evacuar las consultas o formular los informes que le sean requeridos respecto de su especialidad (__________________________________), por el plazo establecido en la cláusula SÉPTIMA, en función de los requerimientos que oportunamente realice LA LEGISLATURA, a través de los Señores/as Legisladores/as y/o Presidencia, mas adelante denominados UNIDADES DE ORGANIZACIÓN, mediante la utilización del formulario que forma parte del presente denominado “Solicitud de Servicio” (ANEXO I).
SEGUNDA: (DESEMPEÑO) Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia de EL/LA CONTRATADO/A quien deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio profesional, siempre teniendo en mira y finalidad el objeto del presente. Si en el curso de su labor surgieren imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional contratado, EL/LA CONTRATADO/A deberá poner en conocimiento a LA LEGISLATURA de toda actividad pública o privada que hubiere ejercido o ejerza, aun encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, como así también los beneficios previsionales que perciba. Si lo mencionado importara cualquier tipo de incompatibilidad, se procederá a la resolución del contrato de pleno derecho, sin generar a favor de EL/LA CONTRATADO/A derecho a indemnización alguna, debiendo LA LEGISLATURA en tal caso, abonará los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de resolución del presente.
TERCERA: (UNIDAD DE MEDIDA) A los fines del presente se define al MODULO como la unidad de medida que expresa el valor mínimo por la prestación de servicio de asesoramiento en forma mensual, relacionada con la especialidad del EL/LA CONTRATADO/A. El valor monetario de cada MODULO será de PESOS:_____________________ ($ __________) cada uno.
CUARTA: (RETRIBUCIÓN) LA LEGISLATURA se obliga a abonar a EL/LA CONTRATADO/A el importe correspondiente a las prestaciones solicitadas y llevadas a cabo, en un período mensual determinado, las cuales serán expresadas en MODULOS, según la cláusula anterior, y cuyo servicio de asesoramiento haya sido prestado a satisfacción de la Unidad de Organización solicitante, según el procedimiento que se detalla en el ANEXO II del presente.
QUINTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES) El presente contrato de locación de servicios, importa la vinculación por el plazo establecido cláusula SÉPTIMA y solo generará derechos a favor de EL/LA CONTRATADO/A, cuando medien Ordenes de Servicios efectuadas por las UNIDADES DE ORGANIZACIÓN notificadas al domicilio electrónico denunciado, a través del Departamento de Control de Contratos de LA LEGISLATURA desde la casilla de correo xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y estas prestaciones sean realizadas a satisfacción de la Unidad de Organización que las solicitó, manifestada mediante la conformidad de la factura. Las Órdenes de Publicidad podrán ser modificadas durante su vigencia sin limitación alguna por parte de LA LEGISLATURA mediante el procedimiento establecido en la presente cláusula para la remisión de la Orden de Servicio. Asimismo el presente contrato es intuito personae, constituyendo por lo tanto carácter intransferible, reservándose LA LEGISLATURA la facultad de accionar legalmente en caso de incumplimiento a la presente clausula. Asimismo queda expresamente prohibida la sub contratación de terceros ajenos por parte de EL/LA CONTRATADO/A al fin del cumplimiento de las tareas encomendadas, por no resultar ello necesario, quedando LA LEGISLATURA exonerada de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Queda establecido que los derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe estudio u obra producida como consecuencia de las tareas especificadas en el presente contrato, pertenecerán a LA LEGISLATURA.
SEXTA: (RESCISIÓN) Si en el transcurso del presente contrato surgieran hechos que tornaran innecesaria la prestación requerida o se volviera inaccesible cumplimentar el objeto del mismo; tanto LA LEGISLATURA como el EL/LA CONTRATADO, deberán comunicar la rescisión del presente en un periodo no inferior a quince (15) días anteriores a la fecha en la que se pretenda dejar sin efecto el presente.
SÉPTIMA: (VIGENCIA) La vigencia del presente convenio se establece, a partir de la fecha de suscripción, hasta el 31/12/_______.
OCTAVA: (DESEMPEÑO) EL/LA CONTRATADO/A se obliga a hacer conocer a LA LEGISLATURA la marcha de los trabajos a su cargo, mediante nota duplicada cada vez que le sea requerida. EL/LA CONTRATADO/A no tendrá derecho a recibir de LA LEGISLATURA ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
NOVENA: (INHIBICIONES) EL/LA CONTRATADO/A deja constancia, en carácter de declaración jurada, que no se encuentra en relación de dependencia con ningún ente estatal ni se encuentra inhibido por otras incompatibilidades para realizar la presente ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Constitución Provincial.
DÉCIMA: Queda expresamente establecido que entre EL/LA CONTRATADO/A y LA LEGISLATURA no existe relación de dependencia alguna, resultando LA LEGISLATURA ajena a toda responsabilidad laboral, previsional y correspondiente a la obra social de EL/LA CONTRATADO/A, exigiéndosele a este que durante la prestación de los servicios aquí contratados, se encuentre al día con el pago de los tributos y aportes previsionales relativos a la prestación que brinda, conforme a la categoría pertinente que al efecto le otorguen los entes recaudadores; no asumiendo LA LEGISLATURA responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros, quedando éstos a cargo de EL/LA CONTRATADO/A, en su carácter de profesional independiente.
DÉCIMA PRIMERA: (CONFIDENCIALIDAD) EL/LA CONTRATADO/A se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por LA LEGISLATURA durante la vigencia del presente contrato. Asimismo tampoco podrá comunicar a otra persona o entidad ajena a LA LEGISLATURA la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato. Esta obligación de reserva se extiende por el plazo de dos (2) años después del vencimiento del plazo o de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable a EL/LA CONTRTADO/A por los daños y perjuicios que pudiere irrogar a LA LEGISLATURA. Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a: a) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión, b) Cuando la información sea requerida por imperativo legal
DÉCIMA SEGUNDA: En el caso de que LA LEGISLATURA requiera a EL/LA CONTRATADO/A trasladarse a otra localidad en relación al presente, se hará cargo de los gastos de traslado y viáticos equiparados a una categoría 23 de LA LEGISLATURA, estos importes serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a las Unidades de Organización que hayan solicitado el traslado.
DÉCIMA TERCERA: Los gastos de tasas, contribuciones y sellados originados por el presente serán por cuenta de EL/LA CONTRATADO/A, debiendo acreditar el cumplimiento del mismo para el registro definitivo del presente.
DÉCIMA TERCERA: (NOTIFICACIONES) Se establece como Domicilio Especial Constituido Electrónico EL/LA CONTRATADO/A en: ________________________________________ , y LA LEGISLATURA en xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, donde se tendrán por válidas cualquier tipo de notificaciones.
DÉCIMA CUARTA: (JURISDICCIÓN) Para el caso de controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los _________ días del mes de ________________________ de _________
ANEXO I – CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO ORDEN DE SERVICIO |
||||
Fecha: |
|
|||
CONTRATADO/A: |
|
|||
CUIT |
|
N° Registro: |
|
|
Unidad de Organización: |
|
|||
Por la presente en relación al Contrato de Locación de Servicios de Asesoramiento suscripto con el Poder Legislativo de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicito se provea el asesoramiento sobre el área de su incumbencia según el siguiente detalle: |
||||
Mes calendario |
Cantidad de Módulos |
Importe |
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
||
Subtotales |
|
|
____________________ _____________________
Firma
y Aclaración U.O Firma y Aclaración DCC
ANEXO II – CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS ASESORAMIENTO
Artículo 1°: (ORDEN DE SERVICIO) EL/LA CONTRATADO/A recibirá exclusivamente por mail desde la dirección electrónica: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, la Orden de Servicio (OS) en la cual se detallará el requerimiento efectuado por la Unidad de Organización de LA LEGISLATURA que demande sus servicios. La O.S. podrá ser modificada sin limitación alguna por parte de LA LEGISLATURA durante la vigencia de la misma.
Artículo 2°: (COORDINACIÓN) EL/LA CONTRATADO/A una vez recibida la O.S. contactará a la Unidad de Organización que la originó, a fin de coordinar la prestación del servicio a satisfacción de esta.
Artículo 3°: (EMISIÓN FACTURA) A partir del último día hábil de cada período mensual por el cual se solicitó asesoramiento en la OS, el EL/LA CONTRATADO/A emitirá factura (tipo B o C) a nombre del Poder Legislativo de Tierra del Fuego C.U.I.T.: 30-70905944-7.
Artículo 4°: (DETALLE FACTURA) La factura deberá contener el siguiente detalle: “(X) Módulos en relación al Contrato de Locación de Servicios de Asesoramiento, brindado a (UNIDAD DE ORGANIZACIÓN), en el periodo (XX/XXXX)” el importe unitario y total a percibir.
Artículo 5°: (ENVÍO) EL/LA CONTRATADO/A deberá remitir a la Unidad de Organización que requirió su asesoramiento por medio de correo electrónico y exclusivamente en formato PDF: 1) La factura según el artículo anterior, y 2) Orden de Servicio detallada en el artículo 1°.
Artículo 6°: (CONFORMIDAD) EL/LA CONTRATADO/A tendrá derecho a percibir el importe de la factura una vez que la misma haya sido presentada según el punto anterior ante la Unidad de Organización y esta proceda a dar conformidad al servicio prestado en los términos que la reglamentación establezca.
Artículo 7°: (PAGO) El pago de la factura remitida y conformada en los términos de los artículo 3° a 6°, será abonado por parte de la LEGISLATURA dentro de los 30 días de iniciado el trámite en la Secretaría Administrativa con la factura conformada.