GENERALIDADES
GENERALIDADES
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC 20100128218, prepublica los Términos de Referencia e información relevante para la “Contratación de la Póliza de Seguro Integral 25.Dic.2012 – 25.Jun.2014”.
La modalidad de contratación, será mediante un Proceso por Competencia Mayor
Dirección y plazos relevante del proceso son los siguientes:
- Plazo Estimado de Convocatoria: Aproximadamente Noviembre 2012
- Plazo Estimado para presentación de Propuestas: Aproximadamente Diciembre 2012
– La Póliza de Seguro Integral entra en vigencia al mediodía del 25 de Diciembre de 2012 hasta el mediodía del 25 xx Xxxxx del 2014.
Información Relevante
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de plazos relevantes para la presentación de propuestas, así como la información necesaria para obtener la documentación relevante relacionada con el proceso de contratación u otra de esta índole (costos del registro de participación, plazos de entrega, plazo del contrato, , se podrán efectuar por carta o correo, dirigida a la Unidad Técnica del Dpto. Logística en la Oficina Trámite Documentario de PETROPERÚ, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx – Lima –Perú, en el horario de 8.15 a 16.15 horas, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, cualquier consulta u observación relativa a las Bases Técnicas, serán presentadas en la etapa de consultas del proceso de contratación a convocarse
SLIP TÉCNICO
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL
DECLARACIONES
1. asegurado
Petróleos del Perú s.a. y/o todas sus compañías asociadas, subsidiarias, afiliadas y/o aliadas y/o tal como pueda declararse según convenga a sus intereses y/o tal como sus intereses aparezcan.
ASEGURADOS ADICIONALES Y TERCEROS BENEFICIARIOS:
Pluspetrol Norte S.A.
Aeropuertos del Perú S.A. (AdP)
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.
CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN - En adición:
Pluspetrol Norte S.A.
Aeropuertos del Perú S.A. (AdP)
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.
CONDICIONES ESPECIALES:
Póliza de Seguro de Cobertura Primaria.
El incumplimiento de las garantías no exonera la obligación de pago de la aseguradora.
Las Condiciones Particulares de la póliza de seguro, prevalecen sobre las Condiciones Generales.
2. ACTIVIDAD
Llevar a cabo las actividades que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, productos petroquímicos básicos e intermedios y otras formas de energía.
3. vigencia de la Póliza
La presente Xxxxxx empieza y entra en vigencia al mediodía del 25 de Diciembre del 2012 hasta el mediodía del 25 xx Xxxxx del 2014, ambas fechas según la hora local oficial del lugar donde se ubica la propiedad o las operaciones aseguradas según la presente Póliza.
4. interés asegurado
Sección 1 - Seguro de PÉRDIDA O DaÑO a la Propiedad:
Cubre todos los bienes muebles e inmuebles del Asegurado, así como la propiedad de terceros bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado por los cuales es legalmente responsable y también bienes que se encuentran en construcción, instalación, montaje, desmontaje o ensamblaje, contra todo riesgo de pérdidas o daños materiales directos y rotura de maquinaria, como se establece en mayor detalle en la Sección 1 de la presente Xxxxxx.
XXXXXXX 0 - XXXXXX XX XXXXX XXXXXXX
Xxxxx pérdidas por Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Contingente e Interrupción de Servicios, Gastos Extra y Gastos Extra Contingentes y Reducción del Valor de Arrendamiento, tal como se define en mayor detalle en la Sección 2 de la presente Póliza.
SECCIÓN 3 - SEGURO DE SABOTAJE Y TERRORISMO
Cubre pérdidas o daños producidos por, o como resultado de los riesgos de Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo, tal como se define en mayor detalle en la Sección 3 de la presente Póliza. Incluye Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Contingente.
VALORES DECLARADOS:
Daño Material US$ 5,117’804,020.00
Interrupción del Negocio US$ 286’400,000.00
PERIODO DE RESTITUCIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO: 24 MESES.
5. límites de responsabilidad
Limite único combinado en todas las secciones:
A. US$ 600’000,000.00 por toda y cada una de las pérdidas, con sujeción a los siguientes límites agregados:
US$ 170’000,000.00 por inundaciones, terremotos (por sacudidas – shock –y por incendio consecuente).
Con un sub-límite en el agregado de US$ 20’000,000.00 para Xxxxx Xxxxxxx Contingente de Clientes y Proveedores del Asegurado para los ítems A y B.
C. US$ 200’000,000.00 por Xxxxxx, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo. Con un sub-límite en el agregado de US$ 26’000,000.00 para Xxxxx Xxxxxxx Contingente de Clientes y Proveedores del Asegurado.
Las cifras señaladas están sujetas a los siguientes sub-límites de responsabilidad:
A. US$ 10’000,000.00 por todas y cada una de las pérdidas por Retiro de Escombros (según las condiciones del seguro contenidas en la Cláusula 5 de la Sección 1);
B. US$ 10’000,000.00 por todas y cada una de las pérdidas relacionadas con Costos de Limpieza (según las condiciones del seguro contenidas en la Cláusula 5 de la Sección 1);
C. US$ 500,000.00 por todas y cada una de las pérdidas y en el agregado anual por costos de limpieza de sustancias peligrosas (según las condiciones del seguro contenidas en la Cláusula 3. del Addendum A de la Sección 1);
D. US$ 10’000,000.00 para propiedades en construcción, incluyendo pruebas y puesta en marcha (según las condiciones del seguro contenidas en el Addendum B de la Sección 1);
E. US$ 10’000,000.00 por todas y cada una de las pérdidas por Gastos Extras (según las condiciones del seguro contenidas en la Cláusula 2 de la Sección 2);
F. US$ 20’000,000.00 por propiedades recientemente adquiridas (según la Condición General 20);
G. US$ 10’000,000.00 por todas y cada una las pérdidas por Honorarios Profesionales (según la Condición General 28).
H. US$ 7’500,000.00, por todas y cada una de las pérdidas por Interrupción del Servicio.
Las Sumas Aseguradas de los sub-límites de responsabilidad están exentas de aplicación de deducibles.
Queda establecido que en caso de consumirse los límites agregados de US$ 170’000,000.00 y US$ 200’000,000.00 señalados anteriormente, serán rehabilitados automáticamente con una prima adicional que deberá acordarse con la Compañía.
6. montos deducibles
Los límites de responsabilidad de la Compañía señalados en la Cláusula 4 de las presentes Declaraciones se aplicarán en exceso de los siguientes montos o períodos:
A. En lo que se refiere a pérdidas o daños materiales y rotura de maquinaria:
i. US$ 3’000,000.00 por cualquier ocurrencia en caso de inundación (incluyendo lluvias), tsunami, deslizamiento de tierras, terremoto (por sacudida -shock- y por incendio consecuente) y tormenta; excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 adjunta a la póliza), que será de US$ 200,000.00.
US$ 300,000.00 por cualquier ocurrencia en caso de todos los demás riesgos, excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 – adjunta a la póliza), que será de US$ 50,000.00.
US$ 290,000.00 por cualquier ocurrencia en caso de huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo; excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 adjunta a la póliza), que será de US$ 50,000.00.
IV US$ 10,000.00 por cualquier ocurrencia en caso de otros riesgos, incluyendo huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo para bienes cuyo valor de reposición a nuevo sea menor o igual a US$ 1’000,000.00
B. En lo que se refiere al Xxxxx Xxxxxxx:
i. Sesenta (60) días por cualquier ocurrencia en caso de inundación (incluyendo lluvias), tsunami, deslizamiento de tierras, terremoto (por sacudida -shock- y por incendio consecuente) y tormenta, con sujeción a un mínimo de US$ 5’000,000.00; excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 – adjunta a la póliza), que será de 7 días y un mínimo de US$ 10,000.00.
ii. Sesenta (60) días por cualquier ocurrencia en caso de otros riesgos, con sujeción a un mínimo de US$ 5’000,000.00; excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 – adjunta a la póliza), que será de 7 días y un mínimo de US$ 10,000.00.
iii. Veinte (20) días por cualquier ocurrencia en caso de huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo; excepto para los aeropuertos y otros activos por un valor de US$ 61’451,020.00 (según listado de valorización de activos – ítems del 6 al 8 – adjunta a la póliza), que será de 7 días y un mínimo de US$ 10,000.00.
situación / límites territoriales
La República del Perú y cualquier lugar de América Latina o según lo dispuesto en esta Póliza.
FORMA DE PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima se efectuará a los 90 días calendario de iniciada la vigencia de la Póliza, previa correcta presentación de la factura correspondiente, en la Oficina Principal de PETROPERÚ S.A.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
En un plazo que no excederá de los (10) días calendario de culminada la vigencia de la Póliza.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COMPRENSIVA
Asegurado: |
Petróleos del Perú S.A. y/o sus Compañías Asociadas Subsidiarias, Afiliadas y/o Aliadas y/o tal como pueda declararse según convenga a sus intereses y/o tal como sus intereses aparezcan. |
ASEGURADO ADICIONAL
ACTIVIDAD
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PLUSPETROL NORTE S.A.
Llevar a cabo las actividades que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, productos petroquímicos básicos e intermedios y otras formas de energía.
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Vigencia: |
Medio día de 25.12.2012 hasta el medio día del 25.06.2014.
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Interés ASEGURADO |
Responsabilidad Civil Comprensiva incluyendo Responsabilidad Legal y/o Contractual y/o Extracontractual, por Daño Personal y Material a Terceras Partes provenientes de los Asegurados y/o Contratistas y/o Sub-Contratistas de operaciones. Con respecto al Exceso de Responsabilidad Legal Automotriz a Terceras Partes, el seguro cubre la Responsabilidad Legal a Terceras Partes por el Daño Personal y a la Propiedad causado por los vehículos operados por el Asegurado o Terceros bajo responsabilidad del Asegurado.
La Responsabilidad Civil Comprensiva incluye los Daños al Ambiente. La Responsabilidad Civil Patronal incluye el transporte del personal del Asegurado y de terceros bajo su responsabilidad, desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
Responsabilidad Civil por la demora de los barcos durante las operaciones de carga y descarga a consecuencia de un accidente o demurrage de responsabilidad del Asegurado, Contratistas y/o Sub-Contratistas. |
Límite de la Indemnización: |
US$ 100’000,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia y por el agregado anual de la Responsabilidad Civil por Productos. Y Contaminación. Se Incluye en el agregado anual la Responsabilidad Civil Patronal hasta US$ 15’000,000.00 por cualquier ocurrencia. |
DEDUCIBLE :
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US$ 100,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia, pero sólo con respecto a indemnizaciones por daño material.
Responsabilidad Civil por la demora de los barcos durante las operaciones de carga y descarga a consecuencia de un accidente o demurrage de responsabilidad del Asegurado, Contratistas y/o Sub-Contratistas. Esta cobertura está exenta de aplicación de deducible.
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Límites Geográficos:
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Mundial excluyendo las operaciones domiciliadas en los Estados Unidos de América y/o Canadá que no sean oficinas de ventas. |
Condiciones: |
Cláusula de Cancelación. Sólo Contaminación Repentina y Accidental (Cláusula N.M.A. 1685) Jurisdicción Mundial pero los reclamos entablados en la Jurisdicción de los Estados Unidos de América y/o Canadá están sujetos a la Cláusula de Jurisdicción de Norteamérica del Norte que se adjunta.
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CondiciÓn ESPECIAL: |
En concordancia con el Artículo 49° del D.S. N° 045-2011-EM, queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza; este seguro se extiende a cubrir daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente que ocurran en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos, hasta el límite asegurado y siempre sujeto a los términos y condiciones del presente seguro.
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DESCRIPCIÓN ILUSTRATIVA Y NO LIMITATIVA DE ACTIVOS Y valores declarados - (USD)
ACTIVOS |
VALORES |
VALOR TOTAL |
1. OPERACIONES TALARA |
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736’286,000.00 |
1.1. Refinería |
713’250,000.00 |
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1.2. Plantas de Venta |
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1.2.1. Talara (Zona Xxxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx) |
12’950,000.00 |
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1.2.2. Planta de Ventas GLP (Zona Xxxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx - Xxxxx) |
1’336,000.00 |
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1.2.3. Piura (Carretera Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 0.00, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx) |
8’000,000.00 |
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1.2.4. Aeropuerto |
750,000.00 |
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2. OPERACIONES SELVA |
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122’230,000.00 |
2.1. Refinería |
91’280,000.00 |
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2.2. Plantas de Venta |
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2.2.1. Iquitos (Punchana, Xxxxxx, Xxxxxx) |
13’700,000.00 |
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2.2.2. Yurimaguas 1 |
3’000,000.00 |
|
2.2.3. Yurimaguas 0 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx) |
6’200,000.00 |
|
2.2.4. Tarapoto (Av. Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx) |
5’050,000.00 |
|
2.2.5. Aeropuerto de Iquitos |
3’000,000.00 |
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3. OPERACIONES CONCHAN |
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148’802,000.00 |
3.1. Refinería |
140’552,000.00 |
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3.2. Plantas de Venta |
|
|
3.2.1. Conchán (Antigua Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx) |
6’350,000.00 |
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3.2.2. Playa Conchán |
1’900,000.00 |
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4. OPERACIONES OLEODUCTO |
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4,024’685,000.00 |
4.1. Oleoducto Principal, Oleoducto Secundario, Estaciones 1-5-6-7-8-9, Terminal Bayóvar, Estación Andoas y Estación Morona |
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5. REFINERIA "EL MILAGRO" |
|
24’350,000.00 |
5.1. Planta de Ventas “El Milagro” (Estación 7 - Caserío El Valor, El Milagro, Utcubamba, Amazonas) |
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6. OTROS ACTIVOS |
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16’746,695.00 |
6.1. Canal Pluvial Talara |
1’423,000.00 |
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6.2. Poliducto de Refinería Iquitos |
4’200,000.00 |
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6.3. Grifo Petrocentro Río Amazonas (calle Fitzcarrald cdra. 3, Esquina Con xxxxx Xxxxxx cdra. 2, Loreto-Maynas-Iquitos) |
180,000.00 |
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6.4. Oficina Piura (Contenido de Oficina) |
6’250,000.00 |
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6.5. Plantas de Venta en Aeropuertos: |
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6.5.1. Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx (Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx X/X, Xxxxxx) |
1’363,320.00 |
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6.5.2. Xxxxxx (Xxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx) |
120,000.00 |
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6.5.3. Iquitos (Terreno xx XXXXXX S.A. S/N con frente a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx) |
266,000.00 |
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6.5.4. Xxxxx (Xxxxx Xxx X/X - Xxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxx) |
548,000.00 |
|
6.5.5. Chiclayo (Av. Xxxxxxxxx S/N, Chiclayo, Chiclayo, Lambayeque) |
354,000.00 |
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6.5.6. Xxxxxxxx (Xx. Xxxxxxxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx) |
490,000.00 |
|
6.5.7. Tacna (Av. Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0 (Xxxxxxxxxx), Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx) |
299,000.00 |
|
6.5.8. Xxxxxxxx (Xx. Xxxxxxxxxx X/X, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx) |
364,000.00 |
|
6.5.9. Cusco (Av. Xxxxxxx Xxxxxx S/N, Xxxxxxx, Cusco, Cusco) |
889,375.00 |
|
7. OTRAS PLANTAS DE VENTA |
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3’104,325.00 |
7.1. Oficina de Facturación Puerto Xxxxxxxxx (Av. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 1082 Tambopata, Tambopata, Madre de Dios) |
79,000.00 |
|
7.2. Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxx X/X Xx 000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx) |
334,000.00 |
|
7.3. Cusco (Osccollo Pampa, frente al Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx) |
1’842,857.00 |
|
7.4. Xxxxxxxx (Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx) |
848,468.00 |
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7.5. Juliaca (Urbanización Municipal Taparachi Xxxx Xx X-0, 00, X-0, X-00, Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx) |
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7.6. Oficina de Facturación Mazuco (Prolongación Xx. Xxxxxxxx X/X, Xxxxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx) |
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0. OTROS EDIFICIOS |
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41’600,000.00 |
8.1. Club Petroperú Lima |
955,000.00 |
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8.2. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxx |
00’840,000.00 |
|
8.3. Club Petroperú Talara |
1’091,000.00 |
|
8.4. Club Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
0’183,000.00 |
|
8.5. Complejo Administrativo Iquitos |
1’893,000.00 |
|
8.6 Embarcadero de Gerencia Operaciones Xxxxx (Xx. Xx Xxxxxx Xx 000/000, Xxxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxx) |
65,000.00 |
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8.7 Casa de Gerencia Operaciones Xxxxx (xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxx) |
153,000.00 |
|
8.8. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx - Xxxx) |
360,000.00 |
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8.9. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx - Xxxx) |
60,000.00 |
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Sub Total - Ítems 6 al 8 |
61’451,020.00 |
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TOTAL: |
|
5,117’804,020.00 |
PETROLEOS DEL PERU – PETROPERU S.A.
POLIZA DE SEGURO INTEGRAL
SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑO FISICO
INTERRUPCION DE NEGOCIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CONDICIONADO GENERAL EN ESPAÑOL
SECCIÓN 1
SEGURO DE PÉRDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD
1. Cláusula deL seguro
Esta Sección cubre, según los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección y las Condiciones Generales y Declaraciones de la Póliza en lo que se aplica a esta Sección, todos los riesgos por pérdidas y daños materiales directos de los Bienes Asegurados ocurridos durante la Vigencia de la Póliza señalada en el Punto 2 de las Declaraciones, con las exclusiones que se indica más adelante.
2. propiedad asegurada
Con las exclusiones que se indica más adelante, esta Sección cubre todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, los bienes del Asegurado y/o terceros que se encuentren en custodia del Asegurado bajo cualquier modalidad o cualquier forma contractual sea en calidad de fideicomiso o comisión o bajo consignación y/o el cuidado, custodia y control del Asegurado y/o por los cuales el Asegurado puede tener responsabilidad legal y/o bienes en construcción, instalación, montaje o ensamblaje y/o reacondicionamiento y/o mejora y/o documentos y modelos.
3. riesgos excluidos
Esta Sección no ofrece cobertura contra:
X. Xxxxxxxx o daños:
i. a causa o como resultado de polillas, alimañas, termitas u otros insectos, herrumbre, caries húmeda o seca, moho, humedad atmosférica y temperatura extrema;
ii. a causa de asentamiento, encogimiento o expansión normal de edificios o cimientos;
iii. a causa de uso, desgaste o deterioro gradual y uso impropio, vicios inherentes, defectos latentes, a menos que dé lugar a un riesgo asegurado, en cuyo caso esta Sección sólo cubrirá pérdidas o daños reales causados por el riesgo ocurrido.
iv. a causa de atoro de drenajes o desagües o filtraciones bajo la superficie;
v. como resultado de infidelidad o mala conducta intencional de funcionarios ejecutivos o empleados superiores del Asegurado o terceros a quienes puede entregarse o encargarse cualquier propiedad;
vi. a causa de desaparición inexplicable o determinada únicamente mediante un inventario, pero esta exclusión X.xx. no se aplicará a bienes en tránsito (en tanto dicha propiedad esté cubierta por este seguro) cuando esa propiedad no se encuentra bajo el control directo del Asegurado;
a aparatos, dispositivos, artefactos o cableado eléctrico causado por corriente eléctrica generada artificialmente a menos que dé lugar a un riesgo asegurado según la presente Póliza en cuyo caso esta Sección cubrirá únicamente la pérdida o daño real causado por el riesgo ocurrido;
viii. a causa de mano de obra defectuosa, al menos que sobrevenga un riesgo asegurado según la presente Xxxxxx, en cuyo caso esta Sección cubrirá únicamente pérdidas o daños directos causados por el riesgo ocurrido;
ix. a causa de fabricación normal a menos que dé lugar a un riesgo asegurado según la presente Xxxxxx, en cuyo caso esta Sección asegurará únicamente pérdidas o daños directos por el riesgo ocurrido; sin embargo, esta exclusión A.ix. no se aplicará en caso de un Accidente a un Objeto como se define en el Addendum A de esta Sección;
x. como resultado de encogimiento, evaporación, pérdida de peso, fuga, rotura xx xxxxxxx u otros artículos frágiles, estropeados, arañados, expuestos a la luz o a cambio de color, textura o sabor, a menos que dicha pérdida o daño sea causado directamente por un riesgo asegurado según esta Sección; o
xi. como resultado de pruebas y puesta en marcha de bienes asegurados, a menos que dichas pruebas y puesta en marcha estén cubiertas por el Addendum B de esta Sección o acerca de las cuales se haya informado a la Compañía y la Compañía las haya aceptado.
X. Xxxxx, desperfecto, funcionamiento defectuoso, avería, colapso o rotura de cualquier máquina, aparato o equipo mecánico o eléctrico, con excepción de lo indicado en el Addendum A de esta Sección.
C. Pérdida por uso, retraso o pérdida de mercados, con excepción de lo indicado en la Sección 2 de la presente Póliza.
X. Xxxxxxx, daño, costos o gastos relacionados con cualquier clase o tipo de filtración y/o polución y/o contaminación, directa o indirecta, sea cual fuere la causa.
No obstante, si algún riesgo asegurado en virtud de esta Sección se produjera directa o indirectamente de la filtración y/o polución y/o contaminación, se cubrirá cualquier pérdida o daño asegurado en virtud de esta Sección que se derive directamente del riesgo asegurado, con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones aplicables a esta Sección.
E. Pérdidas o daños como resultado directo o indirecto, de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva sea cual fuere la causa de dicha reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, pero esta exclusión E no se aplicará a pérdidas o daños causados o provocados o como resultado de radiaciones por ionización o contaminación radioactiva de cualquier equipo de prueba no destructivo, rayos X u otros equipos comerciales utilizados habitualmente en las operaciones del Asegurado.
F. Pérdidas o daños a los bienes asegurados ocasionados directa o indirectamente por guerra, invasiones, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades (en guerra declarada o no declarada), guerra civil, rebelión, insurrección, golpe militar o usurpación del poder x xxx xxxxxxx o confiscación, expropiación, estatización o expoliación de cualquier clase,o pérdida o daño a bienes por el gobierno o por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, con excepción de los bienes específicamente asegurados según la Condición General 10, “Autoridad Civil”.
También se dispone y acuerda que la cobertura ofrecida por la presente Póliza por los riesgos de Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo son los que se definen y limitan en la Sección 3, "Seguro de Sabotaje y Terrorismo", de la presente Póliza.
4. propiedad excluida
Esta Sección no cubre:
A. i. aeronaves, embarcaciones, vehículos diseñados para uso en carreteras;
ii. joyería, piedras preciosas, pieles y prendas que contienen pieles;
iii. madera en pie, cultivos en crecimiento y animales;
iv. cuentas, billetes, divisas, dinero, pagarés, valores, escrituras, comprobantes de deuda y documentos de valor;
B. bienes en tránsito o como carga aérea o marítima; pero esta exclusión B no se aplicará a:
i. equipo de perforación y/o limpieza en tránsito por carretera; o
ii. Bienes Asegurados mientras se encuentran en tránsito hacia las instalaciones de terceros dentro de los Límites Territoriales con fines de reparación, limpieza, renovación u operaciones similares;
C. bienes vendidos o enajenados por el Asegurado cuando dejan de estar bajo la custodia del Asegurado o cualquier empleado del Asegurado;
D. letreros de neón y letreros eléctricos, mecánicos o automáticos, lunas de escaparate o cualquier letrero u ornamentación de los mismos, a menos que la pérdida o daño sea causado directa o indirectamente por un riesgo asegurado según esta Sección;
E. edificios o estructuras en proceso de construcción, incluyendo materiales y suministros de los mismos, con excepción de lo indicado en el Addendum B de esta Sección;
F. columnas de perforación atascadas;
G. líneas de transmisión y distribución y sus estructuras de apoyo, con excepción de las ubicadas a 1,000 pies o dentro de 1,000 pies fuera de las instalaciones del Asegurado;
H. materiales catalíticos y otros materiales perecibles mientras se encuentran en elaboración, producción o fabricación.
5. COSTOS POR EL Retiro de escombros Y LIMPIEZA
Se acuerda adicionalmente que esta Sección incluye los costos y gastos de limpieza de desechos, incluyendo el costo de limpieza, modificación de la pérdida, destrucción o daño debido a una contingencia aquí asegurada incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, los costos y gastos incurridos realmente en el desmontaje, remoción, demolición, apuntalamiento o entubado, despeje de drenajes y alcantarillas, protección temporal con vallas de la Propiedad así destruida o dañada, incluyendo porciones no dañadas y la remoción de desechos (incluyendo la remoción de los contenidos, independientemente de que hayan sido dañados o no) siempre que:
(i) tales costos no puedan recuperarse en virtud de alguna otra póliza de seguro.
(ii) no se asume responsabilidad por el gasto de la remoción de alguna propiedad o parte de la misma, cuya remoción sea solicitada por una ley del gobierno u ordenanza pública.
DISPONIÉNDOSE QUE esta Sección no cubre los costos de descontaminación del agua, suelo o cualquier otra sustancia que se encuentre encima o debajo de las Instalaciones aseguradas en virtud del presente.
Es una condición suspensiva del recupero contemplado por esta ampliación, que el Asegurador haya pagado o acuerde pagar, por pérdidas o daños directos a los Bienes Asegurados, a menos que dicho pago no sea dable debido únicamente a la aplicación de cualquier monto deducible y que el Asegurado curse notificación al Asegurador acerca de su intención de reclamar por el costo de remoción de escombros o el costo de limpieza A MÁS TARDAR DOCE (12) MESES DESPUÉS DE LA FECHA DE LA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO.
Ninguna de las disposiciones de esta Condición invalidará alguna cláusula de exclusión de contaminación radioactiva de la Póliza.
AddendUM a
Cobertura por rotura de maquinaria
1. contrato de seguro
Salvo que esté sujeta a los términos, condiciones y exclusiones aplicables a la Sección 1, la Sección 1 se amplía para cubrir pérdidas luego de un Accidente a un Objeto como se define a continuación:
2. definiciones
Las definiciones siguientes son las que se aplicarán a esta Addenda:
A. Por “Accidente” se entenderá la rotura repentina y accidental de un Objeto, o una parte del mismo, que se manifiesta en el momento en que sucede por daño físico al Objeto que necesita reparación o reemplazo, o a una parte del mismo.
No obstante lo anterior, por “Accidente” no se entenderá:
i. el desgaste, deterioro, corrosión o erosión de material;
ii. uso y desgaste;
iii. fuga de cualquier válvula, adaptador, sello de eje, empaquetadura de casquillo, unión o conexión;
iv. rotura de cualquier tubo al vacío, tubo de gas o escobilla;
v. rotura de cualquier estructura o cimiento que soporta al objeto o cualquier parte del mismo; y/o
vi. funcionamiento defectuoso de cualquier dispositivo de seguridad o dispositivo de protección.
a menos que dé lugar a un riesgo de otro modo asegurado por la Sección 1, en cuyo caso, esta Sección cubrirá únicamente la pérdida o daño real causado por dicho riesgo.
B. Por “Objeto” se entenderá cualquier caldera, recipiente (calentado a fuego o no) sometido a presión al vacío o presión interna que no sea presión estática del contenido, sistema de refrigeración, tubería o máquina o aparato mecánico o eléctrico empleado para la generación, transmisión o utilización de energía mecánica o eléctrica. No obstante, el término “Objeto” no comprenderá:
i. cualquier albañilería xx xxxxxxxx, material de aislamiento o refractario o estructura o cimientos que no sea la plancha de fondo de una máquina;
ii. cualquier faja transportadora;
iii. cualquier tubería de drenaje, tubería de gas subterránea o tubería que forma parte de un sistema de aspersión;
iv. cualquier horno, fogón x xxxxxxx.
v. cualquier vehículo, montacargas, grúa de izamiento, pala mecánica o cable de arrastre, pero no excluye cualquier aparato de transmisión; y/o
vi. cualquier máquina xx xxxxx X, microscopio de electrones, acelerador de partículas, calibrador xx xxxxx beta o espectrógrafo.
3. Cláusula de limpieza de sustancias peligrosas
Se entiende y acuerda que si, como resultado de un Accidente a un Objeto, cualquier propiedad fuera dañada, contaminada o polucionada por una sustancia declarada por una entidad estatal autorizada como peligrosa para la salud, la Compañía será responsable según la presente Póliza por los gastos adicionales incurridos en la limpieza, reparación, reemplazo o eliminación de la propiedad dañada contaminada o polucionada; sin embargo la responsabilidad total de la Compañía por esos gastos adicionales no deberá exceder el sub-límite señalado en el Punto 4. de las Declaraciones. Este sub-límite es parte y no un agregado al límite único combinado de la responsabilidad de la Compañía que se señala en el Punto 4. de las Declaraciones.
Como se utiliza en esta Cláusula, por “gastos adicionales”, se entenderá los gastos incurridos razonablemente en exceso de los cuales la Compañía habría sido responsable si no fuera por la presencia de dicha sustancia peligrosa para la salud.
AddendUM b
Cobertura pARA propiedades en construcción
1. contrato de seguro
Con sujeción siempre a los términos, condiciones y exclusiones aplicables a la Sección 1, ésta se amplía para cubrir pérdidas o daños a propiedades en construcción, instalación, montaje, desmontaje, o ensamblaje o que se encuentran experimentando pruebas de mantenimiento o de rendimiento mecánico u otras pruebas o puestas en operación, incluyendo honorarios de arquitectos, ingenieros y topógrafos cuando sea aplicable, con sujeción al sub-límite señalado en el Punto 4. de las Declaraciones, el que se incluirá dentro del límite único combinado de la responsabilidad de la Compañía que se señala en el Punto 4. de las Declaraciones.
La aceptación de esa propiedad bajo esta Póliza como un riesgo de operación está sujeta a la conclusión satisfactoria de los siguientes procedimientos:
A. aspectos mecánicos incluyendo pruebas;
B. pruebas y puesta en servicio;
C. prueba de rendimiento 100% de conformidad con el criterio de diseño del contrato mantenido por la planta en su totalidad en forma estable y controlada durante un período continuo mínimo de setenta y dos (72) horas; y
D. aceptación oficial por el Asegurado luego de la entrega formal sin reservas o renuncia a las condiciones de la garantía, teniendo entendido que no queda pendiente alguna falla en el equipo o puntos de la lista de pasos que afectan la integridad de la planta ni ninguna estructura temporal o modificaciones.
No obstante lo anterior, la inclusión de propiedad y planta bajo la Sección 1 como un riesgo de operación deben ser acordados por la Compañía. Asimismo, se estipula y se acuerda que, de ser necesario, la Compañía revisará los términos y condiciones.
Se señala y acuerda también que las disposiciones anteriores no se aplican a las actividades de mantenimiento rutinario normal e inspecciones programadas.
2. exclusiones
Las siguientes exclusiones se aplicarán a la cobertura de bienes en construcción además de lo indicado en el Addendum B:
Este Addendum no cubre:
A. pérdidas de uso u ocupación de cualquier naturaleza;
B. sanciones por incumplimiento o retraso en el cumplimiento del contrato o falta de cumplimiento de las condiciones del contrato; o
C. el costo de reparación de defectos o deficiencias de fabricación, materiales, construcción o diseño; pero esta exclusión C no se aplica a la cobertura, según esta Addenda, de cualquier pérdida o daño subsiguiente causado por un riesgo asegurado.
Sección 2
Seguro de interrupcion del negocio
INTERRUPCION DEL NEGOCIO E INTERRUPCION CONTINGENTE DEL NEGOCIO
A. Contrato de Seguro
Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección y a las Condiciones Generales y Declaraciones de la Póliza en tanto se aplican a esta Sección, la Compañía acuerda asegurar contra pérdidas como resultado directo o indirecto de la interrupción necesaria de los negocios del Asegurado por pérdida o daño material directo cubierto por las Secciones 1 y/o 3 de la presente Póliza, incluidos los Addendum A y B de la Sección 1, a:
i. propiedades aseguradas según la Sección 1 de esta Póliza o por ampliaciones de la Sección 1; y/o
ii. bienes muebles e inmuebles de cualquier proveedor y/o receptor de mercancías y/o servicios prestados o recibidos por el Asegurado;
ocurrido durante la Vigencia de la Póliza indicada en el Punto 2 de las Declaraciones.
En caso de pérdida o daño, la Compañía será responsable por la PÉRDIDA REAL SUFRIDA por el Asegurado como resultado directo del lucro cesante, pero sin que exceda la reducción de las Ganancias Brutas menos cargos y gastos que no necesariamente continúan durante el lucro cesante, por no exceder el plazo definido como el Período de Restitución en la Cláusula 1.B.vii. de esta Sección. Se dará debida consideración a la continuación de cargas y gastos normales (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, gastos de planillas) en la medida que sean necesarios para la reanudación de las operaciones del Asegurado con servicios de la misma calidad a los ofrecidos inmediatamente antes de la pérdida.
B. Definiciones
i. Ganancias Brutas
Por “Ganancias Brutas” se entenderá la suma de:
a. el valor de venta neto total de la producción;
b. las ventas netas totales de las mercaderías; y
c. otras ganancias derivadas de las operaciones de la empresa;
menos el costo de:
d. las Materias Primas de las cuales se deriva la producción;
e. suministros consistentes de materiales utilizados directamente en la conversión de dichas Materias Primas en Productos Acabados, o en la prestación de los servicios vendidos por el Asegurado;
f. mercadería vendida, incluyendo materiales de embalaje; y
g. servicio o servicios comprados a proveedores externos (que no son empleados del Asegurado) para reventa que no continúan bajo contrato.
Ningún otro costo será deducido al determinar las Ganancias Brutas.
Al determinar las Ganancias Xxxxxx debe considerarse la experiencia en los negocios antes de la fecha de la pérdida o daño y la probable experiencia posterior de no haberse producido la pérdida.
Si los negocios del Asegurado se realizan por departamentos o locaciones, los resultados comerciales que pueden determinarse del ejercicio de dichos negocios se aplicarán a las Ganancias Brutas tal como se definen en la presente Póliza a cada departamento o locación de manera independiente.
ii. Materias Primas
Por “Materias Primas” se entenderá el material en el estado en el cual lo recibe el Asegurado para su conversión en Productos Acabados.
iii. Existencias en Proceso
Por “Existencias en Proceso” se entenderá Materias Primas que han sido sometidas a cualquier proceso de envejecimiento o maduración, o proceso mecánico u otro proceso de fabricación en las instalaciones del Asegurado y que no han sido aún transformadas en Existencias Acabadas.
iv. Existencias Acabadas
Por “Existencias Acabadas” se entenderá existencias fabricadas por el Asegurado que en el curso ordinario de los negocios del Asegurado se encuentran listas para embalaje, expedición o venta.
Mercaderías
Por “Mercaderías” se entenderá la mercadería mantenida para venta por el Asegurado que no es el producto de las operaciones de fabricación conducidas por el Asegurado.
Normal
Por “Normal” se entenderá la condición que hubiera existido de no haberse producido la pérdida.
vii. Período de Restitución
Por “Período de Restitución” se entenderá el tiempo que, ejerciendo debida diligencia y expedición, sería necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad perdida o dañada, a partir de la fecha de la pérdida o daño, y que sin limitarse a la fecha de expiración de la presente Póliza, no exceda de veinticuatro (24) meses desde la expiración del plazo del Deducible aplicable señalado en el Punto 5 de las Declaraciones.
2. gastos extra
A. Contrato de Seguro
Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección, a las Condiciones Generales y las Declaraciones de la presente Póliza, según como se aplican a esta Sección y al sub-límite señalado en el Punto 4. de las Declaraciones, la Compañía acuerda cubrir las pérdidas por Gastos Extra incurridos por el Asegurado con el fin de continuar, en la medida de lo posible, con la conducción normal de sus negocios luego de pérdida o daño material directo a:
i. bienes asegurados por la Sección 1 de esta Póliza o por la Addenda de la Sección 1; y/o
ii. bienes muebles o inmuebles de algún proveedor y/o receptor de mercadería y/o servicios prestados o recibidos por el Asegurado;
y ocurrido durante la Vigencia de la Póliza indicada en el Punto 2. de las Declaraciones.
La Compañía será responsable por los Gastos Extra incurridos que no excedan el plazo definido como Período de Restitución en la Cláusula 1.B.vii. de esta Sección.
B. Por “Gastos Extra” deberá entenderse, cuando se utiliza en esta Sección, como el exceso (si lo hubiera) en el costo total durante el Periodo de Restitución que se cargará a la conducción de los negocios del Asegurado sobre y por encima del costo en se hubiera normalmente incurrido en la conducción de los negocios durante el mismo período de no haberse producido la pérdida; el costo en cada caso debe incluir los gastos por el uso de propiedades o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia necesarios.
C. Sin embargo, en ningún caso la Compañía será responsable, de conformidad con esta Sección, por pérdidas de ingresos, ni por Gastos Extra en exceso de los necesarios para continuar, en la medida de lo factible, con la conducción normal de los negocios del Asegurado, ni el costo de reparación o reemplazo de cualquiera de los bienes descritos dañados o destruidos por los riesgos asegurados, salvo el costo en exceso de los costos normales de esas reparaciones o reemplazos incurridos necesariamente con el fin de reducir el monto total de los Gastos Extra; sin embargo, la responsabilidad por dicho costo en exceso no excederá el monto por el cual se redujo los Gastos Extra totales, y que, de lo contrario, deberían ser pagados según esta Sección.
La Compañía será también responsable por los Gastos Extra incurridos en la obtención de bienes de uso temporal durante el período de Restitución y necesariamente requeridos para la conducción de los negocios del Asegurado; cualquier valor de salvamento remanente de dicha propiedad después de la reanudación de las operaciones Normales será tomado en cuenta en el reajuste de cualquier pérdida según la presente Póliza.
La Compañía acuerda cubrir, con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección, los Gastos Extra específicamente relacionados con el incremento en el costo de importación de materias primas y/o productos acabados incurridos como resultado de las pérdidas aseguradas, según esta Sección 1 de la presente Póliza.
D. Se entiende y acuerda que no se ofrece cobertura de Gastos Extra por el costo del control xx xxxxx.
3. valor de arrendamiento
A. Cláusula del Seguro
Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección y a las Condiciones Generales y Declaraciones de la Póliza en la medida en que se aplican a esta Sección, la Compañía acuerda cubrir la pérdida real sufrida por el asegurado como resultado de la necesaria falta de ocupación causada por pérdida o daño material directo cubierto por la Sección 1 de la presente Póliza o por la Addenda de la Sección 1 a bienes asegurados por dicha Sección, ocurrido durante la Vigencia de la Póliza señalada en el Punto 2. de las Declaraciones. La pérdida no deberá exceder la reducción en el Valor de Arrendamiento, menos cargas y gastos, que no necesariamente continúan durante el período de falta de ocupación, pero sin exceder el plazo definido como Período de Restitución en la Cláusula 1.B.vii. de esta Sección.
B. En el ajuste de cualquier pérdida del Valor de Arrendamiento, se tomará en cuenta las condiciones de arrendamiento antes de la pérdida, y las que podrían haberse esperado razonablemente de no haberse producido la pérdida.
Por “Valor de Arrendamiento” (sin incluir cargos y gastos no continuos) deberá entenderse:
i. el valor equitativo de arrendamiento de cualquier parte de la propiedad ocupada por el Asegurado;
ii. los ingresos por el arrendamiento de partes de la propiedad, según contratos o acuerdos de arrendamiento de buena fe vigentes al momento de la pérdida; y
gastos necesariamente incurridos en la reducción de la pérdida según esta Sección, por un monto que no deberá exceder el monto de la reducción de la pérdida.
El monto de la pérdida (de haber alguna) no estará limitado por la fecha de expiración de la presente Póliza; y en ningún caso, la Compañía será responsable por un límite mayor al señalado en el Punto 4. de las Declaraciones.
Las siguientes exclusiones adicionales serán aplicadas a esta Cláusula 3:
La Compañía no será responsable por:
compensación como resultado de la imposibilidad que se produzca por la promulgación de alguna ordenanza x xxx que regule la reparación o construcción de edificios, a la reparación o construcción de propiedad de carácter similar u producida por retrasos que pudieran ser ocasionados en ese sentido, o a la suspensión, caducidad o cancelación de cualquier licencia, o a una huelga o huelgas, o a la compensación por cualquier otra pérdida indirecta;
pérdida de ingresos por arrendamiento con respecto a cualquier período durante el cual los bienes asegurados no hubieran sido ocupados de no haberse producido un incendio u otro riesgo asegurado.
4. interrupciÓn de servicios
A. Contrato de Seguro
Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección y a las Condiciones Generales y Declaraciones de la presente Póliza en la medida en que se aplican a esta Sección, la Compañía acuerda:
i. cubrir pérdidas o daños materiales a bienes asegurados según la Sección 1 de la presente Póliza o la Addenda A de la Sección 1 por interrupción en el suministro de energía, crudo, agua, gas, aire y vapor, como resultado de un riesgo asegurado por la Sección 1 ocurridos a la propiedad o instalaciones de algún servicio público que presta tales servicios; y/o
ii. cubrir el lucro cesante del Asegurado, lucro cesante contingente, Gastos Extra, Gastos Extra contingentes y Valor de Arrendamiento (según lo estipulado en las Cláusulas 1., 2. y 3. de esta Sección) y como resultado de la interrupción en el suministro de energía, agua, gas, aire y vapor, a la propiedad o instalaciones en algún Servicio Público que presta tales servicios.
B. Condiciones Adicionales
Las siguientes condiciones adicionales se aplicarán a esta Cláusula 4:
el Asegurado notificará la interrupción al Servicio Público respectivo al momento de que esto ocurra; y
la Compañía no será responsable por algún pago según esta Cláusula 4 si la interrupción del servicio es ocasionada directa o indirectamente por la falta de cumplimiento del Asegurado de los términos o condiciones del contrato o acuerdo que el Asegurado mantiene con respecto al suministro de dicho servicio.
C. Definición de “Servicios Públicos”
Por “Servicios Públicos” se entenderá servicios públicos, servicios privados, otros servicios de propiedad de entidades municipales o gubernamentales u otra organización de servicios de la cual normalmente se adquieren tales servicios.
D. Otras Exclusiones
Esta Cláusula 4 no cubre:
acciones deliberadas ejecutadas por algún Servicio Público, que no sean acciones no autorizadas por un empleado de dichos Servicios Públicos, o el ejercicio por algún Servicio Público de su poder para retener o restringir el suministro (que no sea con el único propósito de salvar o proteger vidas humanas);
interrupción de los Servicios Públicos debido a huelgas u otra suspensión de mano de obra por parte de los empleados de dicho Servicio Público.
5. CONDICIONES ADICIONALES DE TODAS LAS COBERTURAS SEGÚN LA SECCIÓN 2
Reanudación de los Negocios
En caso de pérdida, los edificios, maquinaria excedente o piezas duplicadas de dicha maquinaria, equipos, suministros o existencias, de propiedad, o controladas o empleadas por el Asegurado, podrán utilizarse para acelerar la continuación o reanudación de los negocios.
B. Daño Directo
No se aceptará reclamos por lucro cesante, Gastos Extra, Valor de Arrendamiento o interrupción de servicios a menos y hasta que se haya pagado por una pérdida o admitido responsabilidad en relación con pérdidas o daños materiales directos y/o pérdidas de la Sección 3 sufridos por la propiedad asegurada según las Secciones 1 y/o 3 de la presente Póliza, o por ampliaciones de las Secciones 1 y/o 3, que dieron lugar a la interrupción de negocios, a Gastos Extra, Valor de Arrendamiento o interrupción de servicios. Esta condición no será aplicable si no se hubiera efectuado dicho pago ni admitido responsabilidad únicamente debido a la existencia de un monto deducible según las Secciones 1 y/o 3, excluyendo responsabilidad por pérdidas por debajo de un monto determinado.
C. Otras Instalaciones
En caso de producirse una pérdida como se define en esta Sección, se acuerda que en caso de que se proporcione al Asegurado otras instalaciones adecuadas en las cuales pueda desarrollar sus negocios y que al hacerlo se redujera la pérdida como resultado del lucro cesante, dicha reducción será tomada en cuenta para determinar el monto de la pérdida según la presente Póliza.
Debida Diligencia
El Asegurado desplegará sus mejores esfuerzos y realizará todo lo que esté razonablemente a su alcance para:
i. evitar que se produzca un riesgo asegurado; y
ii. reanudar la plena operación de los negocios tan pronto como sea factible después de la interrupción.
Exclusión Especial aplicable a esta Sección 2
La Compañía no será responsable por algún incremento en la pérdida que pueda ser ocasionada por una ordenanza x xxx local o estatal que regule la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, caducidad o cancelación de algún arrendamiento o licencia, contrato u orden, ni por un incremento en la pérdida debido a la interferencia de huelguistas en las instalaciones descritas o de otras personas en la reconstrucción o reemplazo de la propiedad, o en la reanudación o continuación de las actividades, ni la Compañía será responsable por cualquier otra pérdida indirecta o remota.
Gastos para reducir la Pérdida
Con sujeción a los límites de la responsabilidad de la Compañía señalados en el Punto 4 de las Declaraciones, la Cobertura según esta Sección 2 cubre también gastos necesariamente incurridos con el fin de reducir alguna de las pérdidas según esta Sección, que no exceden el monto por el cual se reduce la pérdida de acuerdo con esta Sección.
G. Negativa de Acceso
Esta Sección 2 se amplía para cubrir pérdidas cuando, como resultado de un riesgo asegurado según la presente Póliza, se niegue el ingreso o egreso a las instalaciones (salvo por una autoridad gubernamental o militar), independientemente del hecho de si las instalaciones o propiedades del Asegurado fueron o no fueron perjudicadas.
SECCIÓN 3
SEGURO CONTRA SABOTAJE Y TERRORISMO
1. CLÁUSULA DEL SEGURO
Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones de esta Sección y a las Condiciones Generales y Declaraciones de la Póliza en la medida en que se aplican a esta Sección, la Compañía cobertura contra pérdidas económicas o daño material directo sufrido por la propiedad asegurada, a causa o como resultado de Huelgas y/o Conmoción Civil y/o Daño Malicioso y/o Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo. Asimismo, cobertura la Interrupción del Negocio e Interrupción del Negocio Contingente, tal como se define en la Sección 2.
Para los fines de esta Sección 3:
Los daños por Motines, Huelga y/o Conmoción Civil incluirán, a título enunciativo y no limitativo, pérdidas como resultado directo de :
Un acto cometido durante una alteración del orden público por parte de una persona que tomó parte junto con otras en dicha alteración; y/o
Un acto mal intencionado de un huelguista o trabajador en paro forzoso realizado para radicalizar una huelga o como acto de resistencia durante un paro ya sea que este acto se haya cometido o no durante una alteración del orden público; y/o
El acto de una autoridad constituida legalmente con el fin de reprimir o minimizar las consecuencias de una alteración del orden público, o con el fin de prevenir el acto descrito en el numeral ii. Anterior o reducir sus consecuencias.
Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo:
El acto mal intencionado de cualquier persona (sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no).
El acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno “de jure” o “de facto” o de influenciarlo mediante el terror o la violencia.
Actos, incluidos el uso de la fuerza o violencia, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas o a favor o en conexión con cualquier organización u organizaciones, comprometidas con intenciones políticas, religiosas o ideológicas, incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o amenazar y/o coaccionar a las personas con tales propósitos. Asimismo, la acciones antes descritas, podrán ser ejecutadas en contra del Asegurado
EXCLUSIONES
Esta Sección no cubre:
pérdida o daño causado directa o indirectamente por robo, violación de domicilio, asalto o hurto o causado por una persona que participó en tales hechos;
pérdida o daño a causa o como resultado de un acto o incidente que ocurre o es cometido directa o indirectamente debido o en conexión con guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (en guerra declarada o no declarada), guerra civil o retención del poder como resultado de una conspiración militar;
pérdida o daño a causa directa o indirecta o producida como resultado de ionización, radiaciones o contaminación por radioactividad de algún combustible nuclear o de algún desecho nuclear proveniente de la combustión de combustible nuclear o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de un montaje nuclear explosivo o componente nuclear de los mismos; o
CONDICIONES
En cualquier reclamo y cualquier acción, litigio o proceso para dar cumplimiento a un reclamo por pérdida según esta Sección 3, la carga de demostrar que la pérdida no se encuentra dentro de lo señalado en la Exclusión 2.C. anterior recaerá sobre el Asegurado.
El Asegurado tomará todas las medidas que pudieran ser necesarias a solicitud y cuenta de la Compañía para proteger los intereses de la Compañía según esta Sección.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
VALORACIÓN
En caso de pérdida o daño a la propiedad asegurada, la base del ajuste será la siguiente:
A. Existencias en proceso, al valor de la materia prima y mano de obra gastada más los costos de producción.
Productos acabados fabricados por el Asegurado, al precio de venta regular en efectivo en la localidad donde se produjo la pérdida, menos todos los descuentos y cargas a los cuales los bienes hubieran estado sujetos de no haberse producido la pérdida.
Productos acabados, al precio neto de venta (sin incluir impuestos).
D. Documentos no excluidos específicamente, cuyo valor se encuentra en blanco, más el costo de su trascripción.
E. Todos los demás bienes, al costo de reemplazo al momento de la pérdida si los bienes fueran realmente reemplazados, y en caso contrario, al valor real de dichos bienes.
NOTIFICACIÓN DE OCURRENCIAS
Luego de tener conocimiento de cualquier pérdida u ocurrencia que pudiera dar lugar a un reclamo según la presente Xxxxxx, el Asegurado cursará, de inmediato un informe por escrito sobre el particular a la Compañía.
prueba de pérdida
El Asegurado proporcionará una declaración jurada por escrito después de ocurrida una pérdida o daño material señalando la hora, lugar y causa de la pérdida, la participación del Asegurado y de terceros en la propiedad, el valor efectivo del mismo al momento de la ocurrencia y el monto de la pérdida o daño.
4. pago de pérdida
Todos los reclamos acordados y ajustados según la presente Xxxxxx vencerán y serán pagados al Asegurado o a su orden dentro de un máximo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de la declaración jurada de la pérdida por parte del Asegurado.
5. pago parcial
En cuanto a una pérdida cubierta por la presente Póliza, se entiende y acuerda que la Compañía permitirá un pago parcial del reclamo conforme a las disposiciones de esta Póliza. Para obtener el pago parcial de ese reclamo, el Asegurado debe presentar la declaración jurada del daño con la documentación sustentatoria. El Asegurado podrá lícitamente presentar un reclamo por los costos reales incurridos para efectuar reparaciones o reemplazos.
Asimismo, se acuerda que los deducibles aplicables de conformidad con la presente Póliza deberán efectuarse antes de dar lugar a dicho pago parcial.
6. ajustadores de pérdidaS
Se entiende que en caso de pérdida o daño a la propiedad asegurada según la presente Xxxxxx, debe cursarse una notificación a cualquiera de los siguientes ajustadores de pérdidas:
X. Xxxxxx Ajustadores; y/o
X. Xxxxxxx DKP; y/o
Cualquier otra persona o entidad que puedan acordar mutuamente el Asegurado y la Compañía.
El nombramiento de un ajustador de pérdidas no dará lugar a alteración, renuncia o cancelación que de alguna manera afecte los derechos del Asegurado contra la Compañía.
7. subrogación
El Asegurado otorga derechos de subrogación a la Compañía, hasta por el límite de este Seguro, contra todas las personas o entidades responsables de una pérdida de conformidad con la presente Póliza.
No obstante, la Compañía acuerda expresamente renunciar a sus derechos de subrogación contra lo siguiente:
A. cualquier Asegurado y cualquier Compañía asociada, subsidiaria o afiliada de cualquier Asegurado, o una compañía cuyo capital accionario al momento de la pérdida sea de propiedad o esté controlado por un Asegurado;
B. cualquier trabajador del Asegurado, director, funcionario, empleado o socio de una de las partes de que se mencionan en el literal A. anterior;
C. cualquier persona nombrada por el Asegurado, según contrato o acuerdo escrito, haya liberado de responsabilidad, ante una pérdida según esta Xxxxxx;
D. cualquier contratista y/o subcontratista (incluyendo sus directores, funcionarios, empleados, servidores o agentes) comprometidos para realizar las obras o las operaciones que se señalan en la presente Xxxxxx; y/o
E. cualquier propietario, copropietario, joint venture o socio que tiene intereses no operativos en propiedades aseguradas por la presente Póliza, operadas o administradas por el Asegurado Nombrado.
8. mantenimiento de protección
Por la presente Xxxxxx se acuerda que cualquier medida de seguridad dispuesta para garantizar la protección de la propiedad asegurada se mantendrá en perfecto estado en todo momento fuera de horas de oficina o cuando las instalaciones del Asegurado no se encuentren resguardadas, entendiéndose que esa protección no se retirará ni variará en perjuicio de los intereses de la Compañía sin su consentimiento.
9. cancelación DEL SEGURO POR EL ASEGURADO
Si este Seguro fuera cancelado por el Asegurado, la Compañía retendrá la proporción usual de la prima con una tasa de periodo corto. Si este seguro fuera de base ajustable, la Compañía recibirá lo que resulte mayor entre la prima ganada correspondiente o la proporción usual de la prima con la tasa de período corto respectiva de la presente Póliza.
La Compañía sólo podrá cancelar este seguro en caso de:
A. Incumplimiento de pago de la prima.
B. Insolvencia y/o quiebra del Asegurado.
C. Un cambio de material importancia en la propiedad del Asegurado.
D. Un cambio de material importancia en el riesgo.
X. Xxxxxx, conducta indebida o aseveración errónea por parte del Asegurado.
Si este Seguro fuera cancelado por o en representación de la Compañía, esta última retendrá la proporción prorrata de la prima. Si este Seguro fuera de base ajustable, la Compañía recibirá lo que resulte mayor entre la prima ganada o la proporción prorrata de la prima correspondiente.
El pago u oferta de cualquier prima no ganada por la Compañía no constituirá una Condición suspensiva de la efectividad de la Cancelación pero dicho pago deberá efectuarse tan pronto como sea posible.
10. autoridad civil
La presente Póliza cubre las pérdidas o costos incrementados ocasionados por la ejecución de cualquier ordenanza x xxx por parte de cualquier autoridad civil que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad asegurada por esta Póliza.
No obstante lo anterior y con sujeción al límite de responsabilidad señalado en el Punto 4. de las Declaraciones, la propiedad asegurada por la presente Póliza está también cubierta contra el riesgo de daños o destrucción por una autoridad civil durante una conflagración y por tratar de retardarla, siempre y cuando dicha conflagración o dicho daño o destrucción no haya sido causado o producido por guerra, invasión, revolución, rebelión, insurrección u otras hostilidades u operaciones bélicas.
11. abandono
No se podrá abandonar a favor de la Compañía cualquier propiedad asegurada.
12. cesión
La cesión o transferencia de la presente Póliza no será válida a menos que se realice con el consentimiento escrito de la Compañía.
13. otros seguros
La presente Póliza no cubre pérdidas o daños, que al momento de ocurridos se encuentran asegurados por cualquier otra póliza o pólizas de seguro, o que si no fuera por la presente Póliza, estarían asegurados por cualquier otra póliza o pólizas de seguros, salvo con respecto a cualquier exceso sobre el monto que hubiera sido pagado según esta otra póliza o pólizas de no haberse contratado este Seguro.
14. entrega de notificaciones
Las partes señalan, mediante la presente Póliza, a la ciudad de Lima como el lugar para el cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente contrato de Xxxxxx.
15. inspección y auditoría
La Compañía podrá, pero no está obligada a inspeccionar las propiedades del Asegurado en cualquier momento. Ni el derecho de la Compañía a realizar dichas inspecciones, ni la realización de las mismas, ni los informes como resultado de dichas inspecciones constituirán un compromiso en nombre o en beneficio del Asegurado o de terceros para determinar o garantizar la seguridad de dicha propiedad.
La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante la Vigencia de la Póliza y sus ampliaciones dentro de los tres (3) años posteriores a la conclusión final de la presente Póliza, en la medida en que se relaciona con el objeto materia de este Seguro.
16. salvamento y recuperos
Todos los salvamentos, recuperos y pagos recuperados o recibidos después de la liquidación de una pérdida según la presente Xxxxxx, se aplicarán como si hubieran sido recuperados o recibidos antes de dicha liquidación y las partes efectuarán los ajustes necesarios del caso.
17. reclamos falsos o fraudulentos
Si el Asegurado presentara un reclamo a sabiendas de que el mismo es falso o fraudulento, sea en cuanto a su monto o por cualquier otro motivo, la Póliza quedará nula y cualquier reclamo bajo la misma quedara sin efecto.
18. definiCIóN DE ocurrencia
Por el término “cualquier ocurrencia” se entenderá cada pérdida o serie de pérdidas como resultado de un mismo evento, salvo que:
A. con respecto a riesgos de inundación y lluvias, se entenderá que “cualquier ocurrencia” se aplica a toda pérdida o daño ocurrido dentro de un período de 72 horas consecutivas; y
B. con respecto a otros riesgos de catástrofes naturales incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, terremoto (por sacudida -shock- o por incendio consecuente), deslizamiento de tierras y tormentas, una sola “ocurrencia” comprenderá toda pérdida o daño ocurrido durante un período continuo de 72 horas.
19. arbitraje
Cualquier desacuerdo que pudiera surgir entre el Asegurado y la Compañía como consecuencia de la ejecución, interpretación o alcances del presente acuerdo de seguro, o con respecto a su validez y vigencia, en especial en cuanto a la responsabilidad de la Compañía o al monto de la pérdida o daño, y/o con respecto a pérdidas por interrupción de actividades en cuanto al tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad asegurada, se resolverá mediante arbitraje que será por derecho y se llevará acabo en Lima, de conformidad con los Reglamentos Nacionales e Internacionales de la Cámara de Comercio de Lima y, en forma complementaria, por la Ley General de Arbitraje.
Con este objeto, la parte que propone el arbitraje cursará una notificación sobre el particular por escrito a la otra parte y nombrará un árbitro. Dentro de los quince (15) días de recibida dicha notificación, la otra parte nombrará un árbitro por escrito, y los dos árbitros nombrados por las partes elegirán a un tercer árbitro que presidirá el Panel. El Laudo del Panel será definitivo y obligatorio y los derechos consecuentes de apelación y reclamos de anulación sólo procederán en los casos dispuestos por la Ley General de Arbitraje, cuyas normas serán aplicables en todos los aspectos no mencionados específicamente en esta cláusula.
Los honorarios de los árbitros y los gastos de arbitraje serán asumidos en partes iguales por el Asegurado y la Compañía.
20. PropiedadES Y/O EMPRESAS RECIENTEMENTE adquiridaS
La presente Póliza se extiende para cubrir automáticamente propiedades y/o ubicaciones físicas y/o empresas recientemente adquiridas dentro del territorio de la Póliza por el Asegurado durante la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el valor total de dicha propiedad y/o ubicación física no exceda US$ 20’000,000.00. No es necesario informar por separado a la Compañía acerca de cada una de las propiedades o ubicaciones físicas recientemente adquiridas.
Sin embargo, se deberá informar a la Compañía acerca de las propiedades y/o ubicaciones físicas recientemente adquiridas por un valor en exceso de US$ 20’000,000.00 dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de adquisición o dentro de otro período que pueda acordarse con la Compañía en cada caso. La prima adicional, cuando sea aplicable a esa nueva adquisición, se pagará a las tasas que acordará la Compañía.
En los casos en que la propiedad recientemente adquirida pueda afectar la naturaleza de los negocios o las circunstancias de riesgo de material importancia, se deberá informar a la Compañía.
21. gastos de AMINORACIÓN de la pérdida (clÁusula de MEDIDAS PREVENTIVAS)
A. En caso de producirse una ocurrencia o pérdida o daño real o inminente, el Asegurado y sus servidores y agentes están obligados a tomar las medidas que puedan resultar razonables con el fin de controlar o reducir la pérdida o daño que pudiera recuperarse según este Xxxxxx.
B. Con sujeción a las disposiciones de esta Cláusula, a las otras disposiciones aplicables a la presente Póliza y al límite único combinado de la responsabilidad de la Compañía que se señala en el Punto 4. de las Declaraciones, la Compañía reembolsará los costos y gastos en los que haya incurrido adecuada y razonablemente el Asegurado y sus servidores o agentes con respecto a dichas medidas.
C. Las medidas adoptadas por el Asegurado o la Compañía con el objeto de salvar, proteger o recuperar la propiedad u operaciones aseguradas no se considerarán como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de cada una de las partes.
22. errores y omisiones
No se perjudicará o afectará adversamente la cobertura ofrecida por la presente Xxxxxx como motivo de cualquier error, omisión, descripción inapropiada o la falta de información acerca de riesgos existentes en la fecha de entrada en vigencia de la Póliza, siempre que dicho error, omisión, descripción inapropiada o falta de información acerca de un riesgo no fuera intencional.
23. límite de LA responsabilidad de la Compañía
La Compañía no será responsable por ningún reclamo de conformidad con la presente Póliza hasta que se haya excedido el monto del deducible aplicable o el período de tiempo señalado en el Punto 5. de las Declaraciones con respecto a cualquier evento, en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía sólo será hasta por el límite de responsabilidad señalado en el Punto 4. de las Declaraciones, de conformidad con cualquier límite total o sub-límite que se señale en el mismo.
24. retiro temporal
El seguro ofrecido por la presente Xxxxxx será, también, aplicable mientras los bienes asegurados son trasladados o retirados de las locaciones y/o mientras se encuentren temporalmente en un lugar seguro debido a peligro inminente de pérdida o daño.
25. costos de aceleraciÓn
La Compañía acuerda pagar los costos en los que se incurra razonablemente por la aceleración de la reconstrucción, reparación, reemplazo, restauración o puesta en marcha incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, pagos por sobretiempo (ya sea a empleados del Asegurado o a terceros), fletes aéreos expresos u otros costos de entrega y cualquier otro costo en el que se incurra razonablemente para acelerar el suministro y el tiempo de trabajo.
26. avería
No se aplicará ninguna condición de avería a esta Póliza.
27. permisos y reparaciones/mejoras
Se otorga permiso al Asegurado para:
A. suspender las operaciones en cualquier locación asegurada y para que cualquier edificio quede vacante o no ocupado sin límite de tiempo, pero la planta entera en cualquier locación no debe cesar sus operaciones ni quedar vacante o no ocupada por un período que exceda treinta (30) días en cualquier momento, y en el caso de que una parte de la propiedad asegurada por la presente Póliza sea una operación estacional, se concede permiso para la vacancia o no ocupación usual de la operación de la propiedad;
B. realizar dicho trabajo y mantener y utilizar los artículos, materiales y suministros en las cantidades usuales necesarias o convenientes para el desarrollo de las actividades;
C. hacer cambios, alteraciones, reparaciones y adiciones en plantas sin límite de tiempo para los cuales se amplia la cobertura ofrecida por esta Póliza, con sujeción a todos los términos y condiciones de la presente Póliza y a cualquier ajuste de la prima considerado necesario, a las tasas acordadas por la Compañía, de ser aplicable; y
D. mantener automóviles, tractores u otros vehículos motorizados.
28. honorarios profesionales
Con sujeción al sub-límite del Punto 4. de las Declaraciones, la presente Xxxxxx se amplía para incluir los gastos del Asegurado por honorarios de arquitectos, topógrafos, ingenieros consultores, costos legales y otros honorarios profesionales incurridos necesaria y razonablemente en la reinstalación de la propiedad asegurada luego de pérdida o daño cubierto por esta Póliza. Asimismo, se acuerda que la presente Póliza cubre los honorarios de los auditores y consultores del Asegurado para producir y certificar particularidades y detalles de las actividades del Asegurado requeridos por la Compañía con el fin de determinar el monto de la pérdida en virtud de la presente Póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
COMPRENSIVA
ASEGURADO
Petróleos del Perú S.A. y/o sus Compañías Asociadas Subsidiarias, Afiliadas y/o Aliadas y/o tal como pueda declararse según convenga a sus intereses y/o tal como sus intereses aparezcan.
ASEGURADO ADICIONAL: PLUSPETROL NORTE S.A.
VIGENCIA
Desde el mediodía del 25 de Diciembre del 2012, hasta el mediodía del 25 xx Xxxxx del 2014.
INTERES ASEGURADO:
Responsabilidad Civil Comprensiva incluyendo Responsabilidad Legal y/o Contractual y/o Extracontractual, por Daño Personal y Material a Terceras Partes provenientes de los Asegurados y/o Contratistas y/o Sub-Contratistas de operaciones. Con respecto al Exceso de Responsabilidad Legal Automotriz a Terceras Partes, el seguro cubre la Responsabilidad Legal a Terceras Partes por el Daño Personal y a la Propiedad causado por los vehículos operados por el Asegurado o sus ocupantes.
La Responsabilidad Civil Comprensiva incluye los Daños al Ambiente.
La Responsabilidad Civil Patronal incluye el transporte del personal del Asegurado y de terceros bajo su responsabilidad, desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
Responsabilidad Civil por la demora de los barcos durante las operaciones de carga y descarga a consecuencia de un accidente o demurrage.
LIMITE DE LA INDEMNIZACION:
US$ 100’000,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia y por el agregado anual de la Responsabilidad por Productos.
Sub-límite de Responsabilidad de Empleadores ascendente a US$ 15’000,000.00 por cualquier ocurrencia.
DEDUCIBLE:
US$ 100,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia, pero sólo con respecto a indemnizaciones por daños materiales conforme se define en el texto de la póliza.
Responsabilidad Civil por la demora de los barcos durante las operaciones de carga y descarga a consecuencia de un accidente o demurrage de responsabilidad del Asegurado, Contratistas y/o Sub-Contratistas. Esta cobertura está exenta de aplicación de deducible.
LIMITES GEOGRAFICOS:
Mundial excluyendo las operaciones domiciliarias en los Estados Unidos de América y/o Canadá que no sean oficinas de ventas.
CONDICIONES:
Cláusula de Cancelación.
Sólo Contaminación Repentina y Accidental (Cláusula N.M.A. 1685).
Jurisdicción mundial, pero los reclamos entablados en la Jurisdicción de Estados Unidos de América y/o Canadá están sujetos a la Cláusula de Jurisdicción de América del Norte.
CONDICIÓN ESPECIAL:
En concordancia con el Artículo 49° del D.S. N° 045-2011-EM, queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza; este seguro se extiende a cubrir daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente que ocurran en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos, hasta el límite asegurado y siempre sujeto a los términos y condiciones del presente seguro |
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Seguro de responsabilidad civil GENERAL
COMPRENSIVA
1. Cláusula operativa
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado contra su responsabilidad por el pago de compensaciones y/o daños y/o costos, honorarios y gastos del reclamante de conformidad con la ley de cualquier país.
La indemnización se aplica únicamente a dicha responsabilidad como se define en cada Sección asegurada de la presente Póliza y como resultado de los Negocios descritos en el Condicionado, siempre con sujeción a los términos, Condiciones y Exclusiones de dicha Sección y de la Póliza en conjunto.
Para los fines de determinar la indemnización otorgada:
1.1 Por “lesión” se entenderá muerte, lesiones personales, enfermedades o dolencias de cualquier persona o infringidas a cualquier persona.
1.2 Por “daño” se entenderá la pérdida de posesiones o daños a la propiedad o pérdida de uso de bienes tangibles así perdidos o destruidos.
1.3 Por “producto” se entenderá cualquier bien después que ha dejado de estar bajo la custodia o control del Asegurado, que ha sido diseñado, especificado, formulado, manufacturado, construido, instalado, vendido, suministrado, distribuido, tratado por el Asegurado, o que ha recibido servicio o ha sido alterado o reparado por o en nombre del Asegurado.
2. indemnización a terceros
La indemnización otorgada en esta Póliza se amplía a:
2.1 cualquier parte que celebra un acuerdo con el Asegurado para cualquier aspecto de los Negocios, pero sólo en la medida de la indemnización requerida por dicho acuerdo y siempre con sujeción a las Cláusulas 8.4.3, 11.3 y 12.1;
2.2 los funcionarios del Asegurado en su capacidad comercial como resultado del desempeño de actividades comerciales y/o en su capacidad privada como resultado del empleo temporal de los empleados del Asegurado;
2.3 los empleados del Asegurado, pero sólo con respecto a los reclamos presentados contra ellos en su condición de empleados
2.4 cualquier persona o empresa como resultado del cumplimiento de un contrato con el Asegurado con el único propósito de provisión de mano de obra;
2.5 los funcionarios, comités y socios del comedor y organizaciones sociales, deportivas, médicas, de bomberos y bienestar del Asegurado en su respectiva capacidad como tales;
2.6 los representantes personales de cualquier persona indemnizada en razón de esta Cláusula 2 con respecto a la responsabilidad incurrida por dicha persona.
Siempre en todo caso que dichas personas o partes observen, cumplan y estén sujetas a los términos, Condiciones y Exclusiones de la presente Póliza como si fueran el Asegurado.
3. responsabilidad civil cruzada
Toda persona o parte asegurada de conformidad con esta Póliza será indemnizada por separado con respecto a reclamos presentados en contra de cualquiera de ellos por terceros, con sujeción a la responsabilidad civil total de los Aseguradores sin exceder los límites de indemnización señalados.
4. límites de LA indemnización
La responsabilidad civil total de los Aseguradores para el pago de compensación y/o daños y/o costos, honorarios y gastos del reclamante no excederá la suma señalada en el Condicionado de cada Sección con respecto a cualquier accidente u ocurrencia o serie de accidentes u ocurrencias que tienen un solo origen, pero bajo la Sección C el límite se aplicará al monto total que deberá pagarse de acuerdo con la Vigencia del Seguro.
5. costos de defensa
Los Aseguradores también correrán con todos los costos, honorarios y gastos incurridos con su consentimiento por el Asegurado en la defensa o liquidación de un reclamo según la presente Póliza (en adelante denominados “Costos de Defensa”).
Los Costos de Defensa incluyen costos, honorarios y gastos:
5.1 incurridos por el Asegurado o establecidos en su contra como resultado de algún juicio entablado contra el Asegurado por violación o supuesta violación de la Ley de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo, siempre que dichos Aseguradores no sean responsables de cualquier multa por sanciones impuestas como consecuencia de ese juicio;
5.2 como resultado de declaraciones en las pesquisas de cualquier forense o investigación gubernamental o pública acerca de un accidente u ocurrencia;
5.3 como resultado de la defensa de un proceso en una Corte de Jurisdicción Sumaria con respecto a asuntos que pueden ser objeto de indemnización por la presente Póliza.
Los Aseguradores pagarán los Costos de Defensa además de los Límites de la Indemnización, salvo en los casos que se indica en la Cláusula 14.
SECCIÒN A – RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS EMPLEADORES
6. Sección A – indemnización
El Asegurado será indemnizado por esta Sección de conformidad con la Cláusula Operativa, pero sólo con respecto a lesiones a cualquier persona:
6.1 bajo un contrato de empleo o aprendizaje con el Asegurado;
6.2 si es contratado por el Asegurado únicamente para la provisión de mano de obra;
en caso de que dichas lesiones se produzcan como resultado de la ejecución de ese contrato durante la Vigencia del Seguro y sólo hasta un límite de US$ 15’000,000.00 por cualquier ocurrencia o serie de ocurrencias que tienen un solo origen.
Disponiéndose, sin embargo, que esta indemnización excluirá específicamente:
a) responsabilidad por reclamos de compensación que deben pagarse de conformidad con la Ley de Compensación de Trabajadores y/o planes de prestaciones por incapacidad;
b) indemnización a ciudadanos de los Estados Unidos de América y Canadá; y
c) responsabilidad por reclamos como resultado de enfermedades ocupacionales que incluirá enfermedades, dolencias u otra incapacidad física (incluyendo cualquier incapacidad o muerte subsiguiente) como resultado de exposición continua o repetida a condiciones adversas.
SECCIÒN B – RESPONSABILIDAD CIVIL
7. Sección b - indemnización
El Asegurado será indemnizado por esta Sección de conformidad con la Cláusula Operativa como Resultado de Lesiones y/o Daños ocurridos durante la Vigencia del Seguro pero no por reclamos debidos a:
7.1 por los cuales se ofrece una indemnización en virtud de la Cláusula de Indemnización de la Sección A independientemente de si dicha Sección está o no está asegurada por la presente Póliza; o
7.2 como resultado o en relación con cualquier Producto.
8. Sección B – exclusiones
Esta Sección no cubre responsabilidad de reclamos como resultado de:
8.1 la propiedad, posesión o uso por el Asegurado o en su nombre de cualquier vehículo automotor o remolque por los cuales se requiere un seguro obligatorio de conformidad con la legislación, y que no se refieran a reclamos:
8.1.1 a causa del uso de cualquier herramienta o planta que forma parte o se relaciona o se emplea con cualquier vehículo automotor o remolque; o
8.1.2 a causa de infracción de los límites establecidos en cualquier calzada o calle por la carga y descarga de cualquier vehículo motorizado o remolque; o
8.1.3 a causa de daños a un puente, puente-báscula, camino o cualquier cosa debajo de estos producidos por el peso de un vehículo automotor o remolque o de la carga transportada en los mismos; o
8.1.4 a causa de cualquier vehículo automotor o remolque temporalmente bajo la custodia o control del Asegurado con fines de estacionamiento;
8.2 responsabilidad por la cual es obligatorio contar con un seguro, según la legislación que reglamenta el uso de cualquier vehículo automotor o remolque;
8.3 la propiedad, posesión o uso por parte del Asegurado o en su representación de cualquier aeronave, amarradero, embarcación o aerodeslizador (que no sea una embarcación que exceda los 78 pies de eslora y únicamente en vías de navegación interior);
8.4 daños a propiedad arrendada o contratada o bajo contrato de compra o en préstamo al Asegurado o de lo contrario bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado que no sea:
8.4.1 instalaciones (o el contenido de las mismas) ocupadas temporalmente por el Asegurado para trabajar en ellas, o propiedad temporalmente en posesión del Asegurado para realizar un trabajo en las mismas (pero no se otorgará ninguna indemnización por daños a la parte de la propiedad en la cual el Asegurado esté trabajando o que surja como resultado de ese trabajo);
8.4.2 prendas de vestir y efectos personales de empleados y visitantes;
8.4.3 instalaciones bajo la tenencia del Asegurado en la medida en que el Asegurado sea responsable a falta de un contrato especifico;
8.5 daño a cualquier embarcación y/o cualquier cargo de sobreestadía incurrido por cualquier persona como consecuencia de ello y como resultado de que el Asegurado:
8.5.1 no acoderó la embarcación; o
8.5.2 no proporcionó instalaciones de acoderamiento adecuadas o apropiadas para cualquier nave, buque o embarcación;
8.5.3 no proporcionó servicios de practicaje adecuado o apropiado; disponiéndose, sin embargo, que la presente Póliza cubrirá responsabilidad por reclamos como resultado de la carga y descarga de las embarcaciones en nombre o representación del Asegurado..
8.6 el aprovisionamiento o desaprovisionamiento de combustible a cualquier aeronave;
8.7 operaciones mar adentro;
8.8 transporte, carga y/o descarga de cualquier sustancia que no consista en el transporte, carga y/o descarga dentro del Perú de cualquier sustancia (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, Plomo Tetraetílico); o
8.9 cualquier acto, error u omisión cometido o supuestamente cometido por el Asegurado o en su nombre o el de cualquier socio o cualquier persona empleada por el Asegurado durante la prestación de servicios profesionales
para las actividades del Asegurado con o sin el pago de honorarios u otras compensaciones.
SECCIÓN C – RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS
9. Sección c – indemnización
El Asegurado será indemnizado según esta Sección de conformidad con la Cláusula Operativa por y/o como resultado de Lesiones y/o Daños ocurridos durante la Vigencia del Seguro; pero únicamente por reclamos a causa o en conexión con cualquier Producto, y no reclamos cuya indemnización se ofrece bajo la Sección A, tanto si dicha Sección está como no está cubierta por la presente Póliza.
Sección c – exclusiones
Esta Sección no cubre responsabilidad por reclamos:
10.1 por costos incurridos en la reparación, reacondicionamiento o reemplazo de cualquier Producto defectuoso o supuestamente defectuoso;
10.2 como resultado del retiro xxx xxxxxxx de cualquier Producto o parte del mismo;
10.3 como resultado de algún Producto que con el conocimiento del Asegurado tiene como fin su incorporación en la estructura, maquinaria o controles de cualquier aeronave, salvo cuando se señala que se incluye específicamente en los Negocios.
11. exclusiones aplicables Únicamente a las secciones b y c de la Póliza
Las Secciones B y C no cubren responsabilidad de reclamos:
11.1 como resultado del descuido deliberado, consciente o intencional por parte de la gerencia técnica o administrativa del Asegurado de la necesidad de tomar todas las medidas razonables para evitar una lesión o Daño;
11.2 (a) por Lesión o Daño causado directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación, siempre, que, este literal (a) no se aplique a responsabilidad por lesiones o daños cuando dicha filtración, polución o contaminación sean causadas por un suceso repentino, no intencional e inesperado durante la Vigencia del Seguro;
(b) por el costo de retiro, anulación o limpieza de sustancias de filtración, polución o contaminación, a menos que dicha filtración, polución o contaminación sean causadas por un suceso repentino, no intencional e inesperado durante la Vigencia del Seguro;
(c) por multas, sanciones, daños punitivos o ejemplares que surjan como resultado de filtración, polución o contaminación;
La presente Cláusula no ampliará este Seguro para cubrir Responsabilidad que no hubiera sido cubierta bajo el Seguro, si la cláusula en mención no se hubiera incluido;
11.3 como resultado de cláusulas de daños liquidados, cláusulas de sanciones o de garantías de cumplimiento, a menos que el Asegurado pruebe que esa responsabilidad se hubiera asumido de no existir dichas cláusulas o garantías;
11.4 directa o indirectamente como consecuencia u ocasionados o producidos por guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea una guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe militar o usurpación de poder.
12. exclusiones generales aplicables a todas las secciones de la Póliza
La presente Póliza no cubre responsabilidad:
12.1 directa o indirectamente provocada, a causa o como resultado de
12.1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares de la combustión de un combustible nuclear;
12.1.2 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
12.2 directa o indirectamente causada o a la que contribuya o que se derive de algún acto de sabotaje, terrorismo o daño malicioso;
12.3 que se derive directamente de un caso de “fuerza mayor”;
12.4 por el monto en Exceso que se señala en el Condicionado con respecto a cualquier accidente u ocurrencia (o serie de accidentes u ocurrencias que tienen un solo origen) por reclamos que se deriven exclusivamente de Daños. Si cualquier Producto de un lote preparado o adquirido causara daño a la propiedad de más de una persona, el daño a la propiedad de todas las personas como resultado de esa causa común será considerado que tiene un solo origen;
12.5 que constituye el objeto del seguro de cualquier otra Póliza (con excepción del seguro que se tiene la intención de aplicar específicamente en exceso de la presente Póliza) y esta Póliza no se emite como contribución a ese otro seguro.
13. condiciones generales
(Las Condiciones 13.1 a 13.4 son suspensivas a la responsabilidad de los Aseguradores a proporcionar una indemnización según la presente Xxxxxx).
13.1 El Asegurado cursará notificación escrita a los Aseguradores tan pronto como sea razonablemente posible para informarles de cualquier accidente u ocurrencia que pudiera dar lugar a un reclamo según la presente Xxxxxx y proporcionará a los Aseguradores toda la información adicional que puedan requerir. Todo reclamo, escrito, notificación o proceso así como todos los documentos relacionados con los mismos deberán enviarse a los Aseguradores tan pronto como sean recibidos.
El incumplimiento del Asegurado de cursar notificación a los Aseguradores acerca de un accidente u ocurrencia que en la fecha de producirse no pareciera involucrar esta Póliza, pero que en una fecha posterior diera lugar a un reclamo, no obstaculizará el recupero del reclamo por parte del Asegurado.
13.2 El Asegurado no dará o permitirá que se dé en su nombre promesa alguna de oferta de admisión o pago sin el consentimiento escrito de los Aseguradores, quienes tendrán derecho a asumir y conducir en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o a entablar en nombre del Asegurado, en su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños, o de lo contrario, tendrá plena discreción para la conducción de cualquier proceso y la liquidación de cualquier reclamo, para lo cual el Asegurado proporcionará asimismo toda la información y asistencia que los Aseguradores puedan razonablemente requerir.
No obstante lo antes señalado, los Aseguradores acuerdan renunciar a los derechos de recupero que pudieran asistirles contra cualquier parte que celebre un contrato con el Asegurado para cualquier propósito de los Negocios, pero sólo en la medida que el acuerdo requiera dicha renuncia y únicamente en los casos en que el acuerdo hubiera sido suscrito por escrito antes de la fecha del accidente u ocurrencia que dio lugar al reclamo indemnizable en virtud de esta Póliza.
13.3 El Asegurado cursará notificación tan pronto como sea razonablemente posible, sobre cualquier hecho u ocurrencia que pudiera afectar de manera sustancial los riesgos asegurados por la presente Póliza.
13.4 Los Aseguradores podrán pagar al Asegurado, en relación con cualquier reclamo o serie de reclamos en virtud de la presente Póliza a la cual se aplica el Límite de la Indemnización, en cualquier momento, el monto de cualquier Límite (después de deducir los montos ya abonados) o cualquier monto menor por el cual pudieran liquidarse dichos reclamos. Luego de efectuar dicho pago, los Aseguradores renunciarán a conducir y controlar dichos reclamos y no tendrán ninguna otra responsabilidad previa a la fecha de dicho pago (a menos que se establezca que el Límite de la Indemnización incluye los Costos de Defensa).
Siempre que los Aseguradores ejerzan la opción anterior y el monto requerido para el pago de cualquier reclamo o serie de reclamos exceda el Límite de la Indemnización y dicho monto en exceso esté asegurado, ya sea en parte o totalmente, con los Costos de Defensa deban pagarse en adición al Límite de la Indemnización según la presente Póliza, los Aseguradores contribuirán también en proporción a los Costos de Defensa subsecuentes incurridos con su consentimiento.
13.5 Toda frase o palabra en la presente Póliza y el Condicionado se interpretará de conformidad con las leyes de Inglaterra. La Póliza y el Condicionado se leerán en conjunto como un solo contrato y cualquier palabra o expresión a la cual se deba atribuir un significado específico en cualquier parte de la presente Póliza o el Condicionado tendrá ese significado específico cada vez que aparezca.
13.6 El Asegurado o los Aseguradores podrán cancelar la presente Xxxxxx cursando una notificación escrita con noventa (90) días de anticipación informando a la otra parte acerca de dicha cancelación. En caso de que el Asegurado realizara la cancelación, los Aseguradores retendrán como prima devengada la proporción de tasa de periodo corto acostumbrada en la que esta Póliza ha estado en vigencia. En caso de que los Aseguradores realizaran la cancelación, los Aseguradores retendrán como prima devengada la proporción a prorrata de la prima correspondiente al periodo en que la Póliza ha estado vigente.
13.7 Si un reclamo según la presente Xxxxxx fuera fraudulento se anularán todos los beneficios otorgados por la Póliza.
CLAUSULA DE JURISDICCION DE AMERICA DEL NORTE
14. No obstante de cualquier cláusula en contrario contenida en la presente póliza, queda entendido y acordado que con respecto a cualquier sentencia, laudo o liquidación efectuada dentro de los países que operan bajo las leyes de los Estados Unidos de América o Canadá (o cualquier orden emanada en cualquier parte del mundo para ejecutar dicha sentencia, laudo o liquidación ya sea en su totalidad o en parte) se aplicarán los siguientes términos y exclusiones adicionales.
14.1 Los Costos de Defensa están incluidos dentro de los Límites de la Indemnización establecidos en el Condicionado.
14.2 Independientemente de cualquier otra disposición de este Seguro, esta Póliza no se aplica a responsabilidad por sanciones, penalidades o daños de carácter punitivo o ejemplar.
14.3 En lo que concierne a incidentes de filtración, polución o contaminación únicamente en los Estados Unidos de América, este seguro no cubre ninguna responsabilidad por:
14.3.1 Lesión o daño a propiedad directa o indirectamente causado por filtración, polución o contaminación;
14.3.2 El costo de remover, anular o limpiar las sustancias de filtración, polución o contaminación.
Exclusión de industrias, FILTRACIONES Y contaminación
Cláusula Nº. 3
(Aprobada por la Asociación de Aseguradores No Marítimos de Lloyd's)
Este seguro no cubre cualquier responsabilidad por:
(1) Daños personales o lesiones corporales o pérdida, daño, o pérdida de uso de propiedades como resultado directo o indirecto de filtraciones, polución o contaminación, disponiéndose, sin embargo, que este inciso (1) no se aplicará a responsabilidad por daños personales o lesiones personales o pérdida o daño material o destrucción de propiedad tangible o pérdida de uso o la propiedad dañada o destruida en los casos en que la filtración, polución o contaminación haya sido ocasionada por una ocurrencia repentina, no intencional e imprevista acontecida durante el periodo de vigencia del seguro.
(2) El costo de retiro, anulación o limpieza de filtraciones o sustancias contaminantes, a menos que la filtración, polución o contaminación haya sido causada por una ocurrencia repentina, no intencional e imprevista acontecida durante el periodo de vigencia del seguro.
(3) Multas, sanciones, o daños punitivos o ejemplares.
22/1/70
N.M.A. 1685
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE DAÑO CIBERNÉTICO
La presente Póliza no cubre daño o pérdida consecuente, costo, reclamo o gasto, ya sea preventivo o de otra naturaleza, causado directamente o que consista en lo siguiente o se derive de lo mismo:
1. el borrado, pérdida, distorsión o corrupción de información o datos de un sistema de cómputo o red, hardware o software, equipo de procesamiento de datos, componente de computadora, medios, microcircuito, chip incorporado, circuito integrado o dispositivos similares u otros registros.
o bien
II. la falla, el funcionamiento inadecuado o la no idoneidad de un sistema de cómputo o red, hardware o software, equipo de procesamiento de datos, componente de computadora, medios, microchip, chip incorporado, circuito integrado o dispositivo similar u otros registros, al margen de que se trate de la propiedad del Asegurado Original o no.
i) para reconocer correctamente una fecha como su fecha calendario verdadero;
ii) para captar, grabar o retener y/o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información o comando o instrucción como resultado de considerar cualquier fecha de otro modo diferente a su fecha calendario verdadera;
iii) para captar, grabar o retener o procesar o interpretar correctamente algún dato o información como resultado de la operación de algún comando que haya sido programado en un sistema de cómputo o red, especialmente un hardware o software, equipo de procesamiento de datos, componente de computadora, medios, microchip, chip incorporado, circuito integrado o dispositivos similares, comando que ocasione el borrado, pérdida, distorsión o corrupción de datos o información o la incapacidad para captar, grabar, retener o procesar correctamente tales datos en cualquier fecha o con posterioridad a la misma.
Disponiéndose, sin embargo, que esto no excluirá daños subsiguientes o pérdidas consecuentes que no se hayan excluido de otro modo y que resulten de un Riesgo Definido. Por el término “Riesgo Definido” se entenderá incendio, explosión, congelamiento.
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AD/
150965A3.21B
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