CONCEPTO 14873 DE 20 DE FEBRERO DE 2009 DIAN
CONCEPTO 14873 DE 00 XX XXXXXXX XX 0000
DIAN
TEMA: Contratos xx xxxxxxx mercantil. Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos. Patrimonio autónomo.
Consulta con fundamento en el Concepto No. 061758 de 13 xx xxxxxx de 2007 y en el artículo 102 del Estatuto Tributario, si procede el beneficio de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, cuando el fideicomitente constituye una fiducia y a través de ese patrimonio autónomo, adquiere el activo productivo para ser utilizado en una actividad que se desarrollará por medio del contrato xx xxxxxxx, cuyos rendimientos son gravados en cabeza del beneficiario que a la vez es el constituyente.
El artículo 102 del Estatuto Tributario, establece:
“Artículo 102. Contratos xx xxxxxxx mercantil. Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos xx xxxxxxx mercantil se observarán las siguientes reglas:
1. Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos xx xxxxxxx mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de las utilidades obtenidas en el respectivo período por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala el Capítulo 1 del Título 1 de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación.
2. Las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones xx xxxxx de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían sí fueren percibidas directamente por el beneficiario”.
A la luz del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario, los activos fijos reales productivos adquiridos por el patrimonio autónomo, con el propósito de que sean utilizados en forma directa y permanente en la actividad que se desarrollará por medio del contrato xx xxxxxxx, y cuya renta tributará en cabeza del beneficiario, dan derecho al fideicomitente beneficiario a solicitar la deducción de que trata el articulo 158-3 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la ley y el reglamento.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1766 de 2004, si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora xx xxxxx o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable eh la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.