MODELO DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES
MODELO DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Oficina del Asesor Legal de FEMA
Equipo de Asistencia para Adquisiciones en Caso de Desastre
INTRODUCCIÓN
Si una entidad no federal (estatal o no estatal) desea utilizar fondos federales para pagar o reembolsar sus gastos de equipos o servicios en virtud de un contrato, ese contrato debe contener las cláusulas aplicables descritas en el Apéndice II de las Reglas Uniformes (Disposiciones Contractuales para Contratos de Entidades No Federales Bajo Adjudicaciones Federales) según lo establecido en el 2 C.F.R. §
200.326. Además, existen ciertas cláusulas contractuales que FEMA recomienda.
En el presente documento se describen las disposiciones contractuales requeridas por el Gobierno Federal, además de las disposiciones recomendadas por FEMA.
• Para algunas de las cláusulas requeridas se proporciona lenguaje de muestra, o referencias para encontrar el lenguaje de muestra a utilizarse.
• No se proporciona el lenguaje de muestra para ciertas cláusulas requeridas (remedios, resolución por causa y conveniencia, modificaciones) ya que éstas deben ser redactadas según las leyes y procedimientos locales aplicables de la entidad no federal.
• Para las cláusulas que requieren que se incluya el lenguaje exacto, se proporciona el lenguaje requerido. Esas cláusulas se identifican específicamente a continuación.
Tenga en cuenta que la entidad no federal tiene la responsabilidad de asegurarse que todos los términos incluidos en sus contratos cumplan con los requisitos del 2 C.F.R. § 200.326 y 2 C.F.R. Parte 200, Apéndice II.
ÍNDICE
I. HERRAMIENTAS
1. GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES 4
II. DISPOSICIONES CONTRACTUALES REQUERIDAS
1. REMEDIOS 6
2. RESOLUCIÓN POR CAUSA Y CONVENIENCIA 6
3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO 6
4. LA LEY XXXXX-XXXXX 10
5. LA LEY ANTI-SOBORNO XXXXXXXX 12
6. LEY DE HORAS TRABAJADAS BAJO CONTRATO Y NORMAS DE SEGURIDAD 13
7. DERECHO SOBRE INVENCIONES HECHAS BAJO UN CONTRATO O ACUERDO 15
8. LEY DE AIRE LIMPIO Y LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA 16
9. EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN 17
10. ENMIENDA ANTI-CABILDEO XX XXXX 19
11. ADQUISICIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS 21
III. DISPOSICIONES CONTRACTUALES RECOMENDADAS
1. ACCESO A DOCUMENTACIÓN 23
2. CAMBIOS… 24
3. NO USO DEL SELLO, LOGO Y BANDERAS DEL DHS 24
4. CUMPLIMIENTO CON LEYES FEDERALES, REGLAMENTOS Y ÓRDENES
EJECUTIVAS… 25
5. AUSENCIA DE OBLIGACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL 25
6. FRAUDE DE PROGRAMAS Y DECLARACIONES FRAUDULENTAS O
ACTOS RELACIONADOS 25
Disposiciones Contractuales Requeridas: Guía de Referencia Rápida
Tabla 1. Leyenda
LEYENDA |
Disposición requerida/recomendada |
Disposición requerida/recomendada y lenguaje exacto requerido |
No se requiere para las asignaciones de PA (Subvenciones) |
Tabla 2. Disposiciones contractuales requeridas
Disposición requerida | Criterios del contrato | ¿Muestra de lenguaje a utilizarse? | |
1. | Remedios jurídicos/contractuales /administrativos por incumplimiento de contrato | > SAT ($250,000) | No. Se basa en los procedimientos del solicitante. |
2. | Resolución por causa o conveniencia | > $10,000 | No. Se basa en los procedimientos del solicitante. |
3. | Igualdad de Oportunidades en el Empleo | Trabajos de construcción | Sí. 41 CFR Parte 60-1. 4(b) |
4. | Xxx Xxxxx-Xxxxx | Trabajos de construcción | No es aplicable a las subvenciones de PA. |
5. | La Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx | Trabajos de construcción > $ 2,000 | No es aplicable a las subvenciones de PA. |
6. | Ley de Horas Trabajadas Bajo Contrato Y Normas de Seguridad | > $100,000 + mecánicos o trabajadores | Sí. 29 CFR 5.5 (b) |
7. | Derechos a las Invenciones Realizadas Bajo Un Contrato o Acuerdo | Acuerdo de fondos | No es aplicable a las subvenciones de PA. |
8. | Ley de Aire Limpio y Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua | >$150,000 | Sí |
9. | Exclusión y Suspensión | Todos | Sí |
10. | Enmienda Anti-Cabildeo xx Xxxx | Todos (>$100,000: Certificación) | Sí. Cláusula y certificación |
11. | Adquisición de Materiales Recuperados | El solicitante es un estado o subdivisión política de un estado. El trabajo implica el uso de materiales. | Sí |
Tabla 3. Disposiciones contractuales recomendadas
Disposición recomendada | Criterios del contrato | ¿Muestra de lenguaje a utilizarse? | |
1. | Acceso a Registros | Todos | Sí |
2. | Cambios o modificaciones del contrato | Todos | No. Depende de la naturaleza del contrato y el producto final adjudicado. |
3. | Sello, logo y banderas de DHS | Todos | Sí |
4. | Cumplimiento xx xxxxx federales, reglamentos y órdenes ejecutivas | Todos | Sí |
5. | Ausencia de obligación por parte del gobierno federal | Todos | Sí |
6. | Fraude de programas y declaraciones fraudulentas o actos relacionados | Todos | Sí |
CLÁUSULAS CONTRACTUALES REQUERIDAS
1. REMEDIOS.
a. Estándar. Los contratos mayores que el umbral simplificado de adquisición, actualmente establecido a $250,000, deben abordar los remedios administrativos, contractuales o legales en los casos en los que los contratistas violen o incumplan con las condiciones del contrato, e incluir disposiciones para tales sanciones y penalidades según corresponda. Véase 0 X.X.X. Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX(X).
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los programas de subvenciones y acuerdos de cooperación de FEMA.
2. RESOLUCIÓN POR CAUSA Y CONVENIENCIA
a. Estándar. Todos los contratos que excedan de $10,000 dólares deben abordar la resolución por causa y conveniencia por parte de la entidad no-federal, incluyendo la manera en que se efectuará y la base para la liquidación. Véase 2
C.F.R. Parte 200, Apéndice II(B).
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los programas de subvenciones y acuerdos de cooperación de FEMA.
3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO.
Si aplica, se requiere el lenguaje exacto indicado a continuación en la subsección 3.d.
a. Estándar. Salvo que se disponga de otra manera, bajo el 41 C.F.R. Parte 60, todos los contratos que se ajusten a la definición de "contrato de construcción con asistencia federal" en el 41 C.F.R. § 60-1.3 deben incluir la cláusula de igualdad de oportunidades prevista en 41 C.F.R. § 60-1.4 (b), en conformidad con la Orden Ejecutiva 11246, Igualdad de Oportunidades en el Empleo (30 Reg. Fed. 12319, 12935, 3 C.F.R. Parte, 1964-1965 Comp., pág. 339), según enmendada por la Orden Ejecutiva 11375, Enmienda a la Orden Ejecutiva 11246 relacionada con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, e implementar los reglamentos en 41 C.F.R. Parte 60 (Oficina del Programa de Cumplimiento de Contratos Federales, Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Departamento del Trabajo). Véase 2 C.F.R. Parte 200, Apéndice II(C).
b. Definiciones Clave.
i. Contrato de Construcción con Asistencia Federal. El Reglamento en 41
C.F.R. § 60 - 1.3 define un "contrato de construcción con asistencia federal" como cualquier acuerdo entre un solicitante y una persona dedicada al trabajo de construcción, o modificación del mismo, que se pague en su totalidad o en parte con fondos obtenidos del Gobierno o prestados con el crédito del Gobierno en virtud de cualquier programa federal que conlleve una subvención, contrato, préstamo, seguro o garantía; o realizados en conformidad con cualquier programa federal que involucre tal concesión, contrato, préstamo, seguro o garantía, o cualquier solicitud o modificación de los mismos aprobados por el Gobierno para una subvención, contrato, préstamo, seguro o garantía bajo el cual el solicitante participa en la obra de construcción.
ii. Trabajo de Construcción. Las regulaciones federales contenidas en 41
C.F.R. § 60-1.3 definen los "trabajos de construcción" como la construcción, rehabilitación, modificación, conversión, ampliación, demolición o reparación de edificios, carreteras, u otros cambios o mejoras a la propiedad inmobiliaria, incluyendo las instalaciones que prestan servicios públicos. El término también incluye la supervisión, inspección y otras funciones relacionadas con el trabajo de construcción.
c. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los programas de subvenciones y acuerdos de cooperación con FEMA.
d. Lenguaje requerido. El 41 C.F.R. Parte 60-1.4(b) requiere la inclusión de la siguiente cláusula contractual.
Durante la ejecución del presente contrato, el contratista acepta lo siguiente:
(1) El contratista no discriminará contra ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional. El contratista tomará medidas de acción afirmativa para asegurar que los solicitantes estén empleados y que los empleados reciban un trato sin tener en cuenta su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional durante el empleo. Estas medidas incluirán, entre otras, las siguientes:
Empleo, ascenso, degradación o transferencia; contratación o anuncios de contratación; despido o rescisión; tasas de pago u otras formas de
remuneración; y selección para el adiestramiento, incluyendo el aprendizaje. El contratista se compromete a colocar en lugares visibles, a disposición de los empleados y de los solicitantes de empleo, avisos en los que se expongan las disposiciones de esta cláusula de no discriminación.
(2) El contratista, en todas las solicitudes o anuncios de empleo colocados por el contratista o en su nombre, declarará que todos los solicitantes calificados recibirán consideración para el empleo sin tener en cuenta raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, u origen nacional.
(4) El contratista le enviará a cada sindicato o representante de los trabajadores con quienes tenga un convenio colectivo u otro contrato o acuerdo, una notificación que se le deberá proporcionar avisando a dicho sindicato o representantes de los trabajadores sobre los compromisos del contratista bajo esta sección, además colocará copias de la notificación en lugares visibles para los empleados y solicitantes de empleo.
(5) El contratista cumplirá con todas las disposiciones de la Orden Ejecutiva 11246 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx xxx xxxxxx, reglamentos y órdenes pertinentes del Secretario del Trabajo.
(6) El contratista proporcionará toda la información y los informes requeridos por la Orden Ejecutiva 11246 del 24 de septiembre de 1965, y por las normas, reglamentos y órdenes del Secretario del Trabajo, o conforme a las mismas, y permitirá el acceso a sus libros, registros y cuentas a la agencia administradora y al Secretario del Trabajo con fines de investigación para determinar si cumplen con las normas, reglamentos y órdenes.
(7) En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas de no
(8) El contratista incluirá la porción de la oración que precede inmediatamente al párrafo (1) y las disposiciones de los párrafos (1) al (7) en cada subcontrato u orden de compra a menos que esté exento por las normas, reglamentos u órdenes del Secretario del Trabajo emitidas conforme a la sección 204 de la Orden Ejecutiva 11246 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que dichas disposiciones sean vinculantes para cada subcontratista o proveedor. El contratista adoptará las medidas con respecto a cualquier subcontrato u orden de compra que la agencia administradora pueda ordenar como medio de hacer cumplir tales disposiciones, incluyendo sanciones por incumplimiento:
Disponiéndose, sin embargo, que en caso de que un contratista se involucre o corra el riesgo de entrar en un litigio con un subcontratista o proveedor como resultado de dicha directriz de la agencia administradora, el contratista podría solicitar a los Estados Unidos que entre en dicho litigio para proteger los intereses de Estados Unidos.
El solicitante además está de acuerdo en que estará sujeto a la cláusula de igualdad de oportunidades anterior con respecto a sus propias prácticas de empleo cuando participe en trabajos de construcción con asistencia federal: Disponiéndose, que si el solicitante que participa es un gobierno estatal o local, la cláusula de igualdad de oportunidades anterior no es aplicable a cualquier agencia, instrumentalidad o subdivisión de dicho gobierno que no participa en los trabajos sobre o bajo el contrato.
El solicitante acepta que ayudará y cooperará activamente con la agencia administradora y el Secretario del Trabajo para obtener el cumplimiento de los contratistas y subcontratistas con la cláusula de igualdad de oportunidades y las normas, reglamentos y órdenes pertinentes del Secretario del Trabajo, que proporcionará a la agencia administradora y al Secretario del Trabajo la información que requieran para la supervisión de dicho cumplimiento, y que ayudará de otras maneras a la agencia administradora en el desempeño de la responsabilidad principal de la agencia de asegurar el cumplimiento.
El solicitante se compromete, además, que se abstendrá de entrar en cualquier contrato o modificación al contrato, sujeto a la Orden Ejecutiva 11246 del 24 de septiembre de 1965, con un contratista excluido de, o que no haya demostrado elegibilidad, para los contratos gubernamentales y contratos de construcción con asistencia federal conforme a la Orden Ejecutiva, y que llevará a cabo aquellas sanciones y penalidades por violación de la cláusula de igualdad de oportunidades que la agencia administradora o el Secretario del Trabajo puedan imponer a los contratistas y subcontratistas conforme a la Parte II, Subparte D de la Orden Ejecutiva. Además, el solicitante acepta que, en caso de que no cumpla o se niegue a cumplir con estas obligaciones, la agencia administradora podrá adoptar cualquiera o todas las medidas siguientes: cancelar, rescindir o suspender total o parcialmente esta subvención (contrato, préstamo, seguro, garantía); abstenerse de prestar cualquier otra asistencia al solicitante bajo el programa respecto al cual se haya producido el incumplimiento o el reembolso hasta que se haya recibido de ese solicitante una garantía satisfactoria de un futuro cumplimiento; y remitir el caso al Departamento de Justicia para los procedimientos judiciales pertinentes.
4. LA LEY XXXXX-XXXXX.
a. Estándar. Todos los contratos de construcción principales que excedan los $2,000 adjudicados a entidades no federales deben incluir una disposición en el contrato relacionada al cumplimiento con la Ley Xxxxx-Xxxxx (40 U.S.C. §§ 3141-3144 y 3146- 3148), según suplementado por los reglamentos del Departamento del Trabajo en 29 C.F.R. Parte 5 (Disposiciones Sobre Normas Laborales Aplicables a los Contratos de Construcción Financiados con Fondos Federales). Véase 2 C.F.R. Parte 200, Apéndice II(D). Conforme al estatuto, se exige que los contratistas paguen salarios a los trabajadores y mecánicos en una tasa no menor que el salario vigente especificado en la determinación xx xxxxxxx realizada por el Secretario del Trabajo. Además, se debe exigir a los contratistas que paguen los salarios no menos de una vez por semana.
b. Aplicabilidad. La Ley Xxxxx-Xxxxx sólo se aplica al Programa de Subvenciones para la Preparación de Manejo de Emergencias, Programa de Subvenciones de Seguridad Nacional, Programa de Subvenciones para Seguridad Sin Fines de Lucro, Programa de Subvenciones de Seguridad Nacional Tribal, Programa de Subvenciones de Seguridad Portuaria, y el Programa de Subvenciones de Seguridad de Tránsito. No aplica a otros programas de subvenciones y acuerdos de cooperación de FEMA, incluyendo el Programa de Asistencia Pública.
c. Requisitos. Si aplica, la entidad no federal debe cumplir con lo siguiente:
ii. Además, conforme a 2 C.F.R. Parte 200, Apéndice II(D), los contratos sujetos a la Xxx xx Xxxxx-Xxxxx también deben incluir una disposición relacionada al cumplimiento con la Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx (40
U.S.C. § 3145), según suplementado por las regulaciones emitidas por el Departamento del Trabajo, las cuales se encuentran en 29 C.F.R. Parte 3 (Contratistas y Subcontratistas de Obras Públicas Financiadas Total o Parcialmente por Préstamos o Subvenciones de Estados Unidos). La Ley Anti-Xxxxxxx Xxxxxxxx establece que cada contratista o subreceptor está prohibido de obligar, por cualquier medio, a cualquier persona empleada en la construcción, finalización o reparación de obras públicas, a renunciar a cualquier parte de la remuneración a la cual tenga derecho. La entidad no federal debe reportar a FEMA todas las infracciones reportadas o sospechadas.
iii. Incluir una disposición para el cumplimiento de la Ley Xxxxx-Xxxxx (40
U.S.C. § 3141-3144 y 3146-3148) según dispuesto en el reglamento del Departamento del Trabajo (29 C.F.R. Parte 5 "Disposiciones Sobre Normas Laborales Aplicables a los Contratos de Construcción Financiados con Fondos Federales").
Lenguaje Sugerido. A continuación, se provee un ejemplo de la cláusula que debe ser incluida en el contrato:
Cumplimiento con la Ley Xxxxx-Xxxxx.
a. Todas las transacciones relacionadas a este contrato se realizarán en cumplimiento con la Ley Xxxxx-Xxxxx (40
U.S.C. 3141-3144, y 3146- 3148) y los requisitos de 29
C.F.R. Parte 5, según apliquen. El contratista deberá cumplir con 40 U.S.C. 3141-3144, y 3146-3148 y los requisitos de 29 C.F.R. Parte 5 según apliquen.
b. Se les requiere a los contratistas pagar salarios a los trabajadores y mecánicos a una tasa no menor que el
salario vigente especificado en la determinación xx xxxxxxx realizada por el Secretario del Trabajo.
c. Además, se requiere a los contratistas pagar los salarios no menos de una vez por semana.
5. LA LEY ANTI-SOBORNO XXXXXXXX.
a. Estándar. Los contratos de los receptores y subreceptores deben incluir una disposición sobre el cumplimiento con la Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx (40 U.S.C. 3145), según establecido en los reglamentos del Departamento del Trabajo (29
C.F.R. Parte 3 "Contratistas y Subcontratistas de Obras Públicas Financiadas Total o Parcialmente por Préstamos o Subvenciones de Estados Unidos ").
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los contratos de obras de construcción o reparación superiores a $2,000 dólares, en aquellas instancias en que también aplica la Ley Xxxxx-Xxxxx. No aplica al Programa de Asistencia Pública de FEMA.
c. Requisitos. Si aplica, la entidad no federal debe incluir una disposición para el cumplimiento de la Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx (40 U.S.C. § 3145), según establecido en los reglamentos del Departamento del Trabajo en 29 C.F.R. Parte 3 (Contratistas y Subcontratistas de Obras Públicas Financiadas Total o Parcialmente por Préstamos o Subvenciones de Estados Unidos). Todo contratista o subreceptor está prohibido de inducir, por cualquier medio, a cualquier persona empleada en la construcción, finalización o reparación de obras públicas, a renunciar a cualquier parte de la remuneración a la cual tenga derecho. La entidad no federal debe reportar a FEMA todas las infracciones reportadas o sospechadas. Además, de acuerdo con las regulaciones, cada contratista y subcontratista debe proporcionar cada semana un estado respecto a los salarios pagados a cada uno de sus empleados involucrados en el trabajo cubierto bajo la Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx y la Ley Xxxxx Xxxxx durante el periodo previo de nómina semanal. El contratista o subcontratista entregará el informe, dentro de los siete días siguientes a la fecha regular de pago del periodo de nómina, a un representante de la agencia federal o estatal a cargo en el lugar de la construcción o de la obra.
Ejemplo de lenguaje a utilizarse. A continuación, se proporciona un ejemplo de la cláusula del contrato:
Cumplimiento con la Ley Anti-Soborno Xxxxxxxx.
a. Contratista. El contratista cumplirá con el 18 U.S.C. § 874,
6. LEY DE HORAS TRABAJADAS BAJO CONTRATO Y NORMAS DE SEGURIDAD.
a. Estándar. Cuando aplique (véase 40 U.S.C.§§ 3701-3708), todos los contratos adjudicados por la entidad no federal que excedan los $ 100,000 y que involucren el empleo de mecánicos o trabajadores deben incluir una disposición para el cumplimiento con 40 U.S.C. §§ 3702 y 3704, según suplementada por los reglamentos del Departamento del Trabajo en 29 C.F.R. Parte 5. Véase 2 C.F.R. Parte 200, apéndice II(E). En virtud de 40 U.S.C. § 3702, se debe exigir a cada contratista calcular el salario de cada mecánico y trabajador sobre la base de una semana de trabajo estándar de 40 horas. El trabajo en exceso de la semana de trabajo estándar es permisible siempre y cuando el trabajador sea remunerado a una tasa no menor de una vez y media de la tarifa básica de pago por todas las horas trabajadas que excedan las 40 horas en la semana laboral. Además, ningún trabajador o mecánico debe ser obligado a trabajar en un entorno o en condiciones de trabajo que sean insalubres, nocivas o peligrosas.
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los contratos de FEMA otorgados por entidades no federales por más de $ 100,000, bajo los programas de subvenciones y acuerdos de cooperación que involucran el empleo de mecánicos o trabajadores. Es aplicable a los trabajos de construcción. Estos requisitos no aplican a la compra de suministros, materiales o artículos que normalmente se encuentren disponibles en el mercado abierto, ni a los contratos de
transportación o transmisión de información.
c. Lenguaje Sugerido. El reglamento del 29 C.F.R. § 5.5(b) provee una cláusula contractual referente al cumplimiento con la Ley de Horas Trabajadas Bajo Contrato y Normas de Seguridad. FEMA sugiere incluir la siguiente cláusula contractual:
Cumplimiento con la Ley de Horas Trabajadas Bajo Contrato y Normas de Seguridad.
(1) Requisitos de horas extra. Ningún contratista o subcontratista que tenga un contrato que pueda requerir o involucrar el empleo de trabajadores o mecánicos deberá requerir ni permitir que ningún trabajador o mecánico, en cualquier semana laboral en la cual esté empleado en dicho trabajo, trabaje más de cuarenta horas en esa semana laboral a menos que tal trabajador o mecánico reciba remuneración a una tasa no menor de una vez y media de la tarifa básica de pago por todas las horas trabajadas que excedan las cuarenta horas en la semana laboral.
(2) Violación; responsabilidad por salarios no pagados; daños y perjuicios liquidados. En caso de violación a la cláusula (b)(1) de la presente sección, el contratista o subcontratista responsable por hacer cumplir la misma, será responsable por los salarios no pagados. Además, dicho contratista o subcontratista se someterá a la jurisdicción de los Estados Unidos (o en el caso de trabajos realizados bajo contrato para el Distrito de Columbia o territorios de E.E.U.U., se someterán a la jurisdicción de dichos foros), para responder por daños y perjuicios liquidados. Dichos daños y perjuicios serán calculados respecto a cada trabajador o mecánico individual, incluyendo vigilantes y guardias, a quienes se les hayan violentado los derechos en la cláusula (b)(1) de esta sección, por la suma de $27 por día calendario en que se le requirió o permitió al empleado trabajar en exceso de las cuarenta horas de la semana laboral estándar sin recibir el pago correspondiente por horas extra que se requiere en la cláusula (b)(1) de esta sección.
(3) Retención de salarios no pagados y daños y perjuicios liquidados. La (escriba el nombre de la agencia Federal o del prestatario o beneficiario de la subvención) debe, ya sea por iniciativa propia o a petición por escrito de un representante autorizado del Departamento del Trabajo, retener o procurar que se retenga cualquier cuantía adeudada al contratista o subcontratista, bajo cualquier contrato regular o federal, o que reciba fondos federales, que esté
sujeto a la Ley de Horas Trabajadas Bajo Contrato y a las Normas de Seguridad, (suscrito por el mismo contratista principal), por aquellas sumas que pudieran ser necesarias para satisfacer cualquier responsabilidad por salarios no pagados e indemnizaciones por daños y perjuicios estipuladas en la cláusula (b)(2) de esta sección.
(4) Subcontratos. El contratista o subcontratista debe agregar las cláusulas (b)(1) a la (b)(4) de esta sección a cualquier subcontratación de servicios, así como una cláusula que requiera a los subcontratistas incluir estas mismas cláusulas en cualquier subcontratación de nivel inferior. El contratista principal será responsable por el cumplimiento por parte de cualquier subcontratista (o subcontratista de nivel inferior) con las cláusulas (b)(1) a (b)(4) de estasección.
7. DERECHOS SOBRE INVENCIONES HECHAS BAJO UN CONTRATO O ACUERDO.
a. Estándar. Si la adjudicación monetaria de FEMA cumple con la definición de "acuerdo de fondos" del 37 C.F.R. § 401.2(a), y la entidad no federal suscribe un contrato con una pequeña empresa u organización sin fines de lucro, para
la sustitución de partes, asignación o ejecución de trabajos experimentales, obras de desarrollo o de investigación bajo dicho “acuerdo de fondos", la entidad no federal debe cumplir con los requisitos de 37 C.F.R. parte 401 (Derechos Sobre Invenciones Hechas Por Organizaciones Sin Fines De Lucro y Pequeñas Empresas Bajo Subvenciones Gubernamentales, Contratos y Acuerdos De Cooperación), y cualquier reglamento aplicable emitido por FEMA. Véase 2
C.F.R. Parte 200, apéndice II(F).
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a "acuerdos de fondos", y no aplica al Programa de Asistencia Pública, Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos, Programa de Subvención para Asistencia en el Manejo de Incendios, Programa de Asistencia y Capacitación para Consejería en Casos de Crisis, Programa de Subvenciones para el Manejo de Casos de Desastre, Asistencia Federal para Individuos y Familias – Programa de Subvención para Otras Necesidades. Las adjudicaciones de fondos anteriormente mencionadas bajo estos programas no cumplen con la definición de "acuerdo de fondos”.
c. Definición de Acuerdos de Fondos. Las regulaciones en el 37 C.F.R. § 401.2 (a) definen "acuerdo de fondos" como todo contrato, subvención o acuerdo de cooperación entre cualquier agencia federal (excluyendo a la Autoridad del Xxxxx xx Xxxxxxxxx), y cualquier contratista, para realizar trabajos experimentales, de desarrollo o investigación, con fondos provenientes, en su totalidad o parcialmente, del Gobierno Federal. Este término también incluye cualquier asignación, sustitución de partes, o subcontrato de cualquier tipo que se
concierte para el desempeño de trabajos experimentales, de desarrollo, o investigación, suscrito bajo un acuerdo de fondos según definido al inicio de este párrafo.
8. LEY DE AIRE LIMPIO Y LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.
a. Estándar. Si aplica, los contratos deben incluir una disposición que exija al contratista cumplir con todas las normas, órdenes o reglamentos aplicables emitidos bajo la Ley de Aire Limpio (42 U.S.C. § § 7401-7671q.) y la Ley Federal para el Control de la Contaminación del Agua, según enmendada (33 U.S.C. § § 1251 - 1387). Los participantes deben comprometerse a reportar cualquier violación a FEMA y a la Oficina Regional de la Agencia para la Protección Ambiental (EPA). Véase 2 C.F.R. 200, Apéndice II(G).
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a los contratos bajo subvenciones federales que otorgue la entidad no federal por sumas que sobrepasen los $150,000.00.
c. Lenguaje Sugerido. A continuación, la cláusula contractual sugerida:
Ley de Aire Limpio
2. El contratista se compromete a informar cualquier violación al (nombre del solicitante quien firma el contrato), y entiende y acepta que el (nombre del solicitante quien firma el contrato), a su vez, reportará o garantizará la adecuada notificación sobre cualquier violación a la ley, a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), y a la Oficina Regional pertinente de la Agencia para la Protección Ambiental (EPA).
$150,000.00 en fondos, total o parcialmente provenientes de asistencia federal de FEMA.
Ley Federal para el Control de la Contaminación del Agua
2. El contratista se compromete a reportar cualquier violación de la (nombre del solicitante que suscribe el contrato) y entiende y acepta que el (nombre del solicitante que suscribe el contrato), a su vez, reportará o garantizará la adecuada notificación a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), y a la Oficina Regional pertinente de la Agencia para la protección ambiental (EPA).
9. EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN.
a. Estándar. Las entidades no federales y los contratistas están sujetos a los reglamentos de exclusión y suspensión, conforme a la Orden Ejecutiva 12549, Exclusión y Suspensión (1986) y la Orden Ejecutiva 12689, Exclusión y Suspensión (1989) en 2 C.F.R. Parte 180 y los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional contenidos en 2 C.F.R. Parte 3000 (Exclusión y Suspensión no relacionados con adquisición).
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los programas de subvenciones y acuerdos cooperativos de FEMA.
c. Requisitos.
i. Estos reglamentos restringen las adjudicaciones, sub-adjudicaciones y contrataciones con ciertas entidades excluidas o suspendidas, o que de otra forma son excluidas o no elegibles para participar en programas de asistencia federal. Véase 0 X.X.X. Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX(X); y 2 C.F.R. §
200.213. Las entidades no deben otorgar ningún contrato con las partes que se enumeran en las listas de exclusión de XXX. Las listas de exclusión de XXX son publicadas por la Administración de Servicios Generales, y contienen los nombres de las partes excluidas o que no son elegibles, bajo otras autoridades estatutarias o reguladoras no vinculadas a la Orden Ejecutiva 12549. Las exclusiones de XXX se pueden encontrar en
xxx.xxx.xxx. Véase 2 C.F.R. § 180.530.
ii. En general, una parte "excluida" no puede recibir subvenciones federales ni contratos bajo la definición de "transacción cubierta", que incluye sub- adjudicaciones y subcontratos. Esta definición abarca a las partes que reciben fondos federales de forma indirecta, como los contratistas de los receptores y subreceptores. El análisis de exclusión se hará en base a la extensión del término "transacción cubierta", que incluye las transacciones no-adquisitivas (a menos que estén exceptuadas) en un nivel “primario” o “secundario”. Aunque las “transacciones cubiertas” no incluyen contratos adjudicados por el Gobierno Federal para propósitos de la regla común de no-adquisición y los reglamentos de implementación del DHS, sí incluye algunos contratos adjudicados por los receptores y subreceptores.
iii. Específicamente, una transacción cubierta incluye los siguientes contratos de bienes y servicios:
1. El contrato es otorgado por un receptor o subreceptor por la cantidad de por lo menos $25,000.
2. El contrato requiere la aprobación de FEMA, independientemente de la cantidad.
3. El contrato es para servicios de auditoría requeridos por el Gobierno Federal.
4. Un subcontrato es también una transacción cubierta si es adjudicado por el contratista de un receptor o subreceptor y requiere la aprobación de FEMA o es superior a $25,000.
d. Lenguaje Sugerido. A continuación, se provee una cláusula de exclusión y suspensión. Incorpora un método opcional de verificación de que los contratistas no estén excluidos o descalificados.
Suspensión y Exclusión
(1) Esta transacción está cubierta por las regulaciones del 2 C.F.R. 180 y 2
C.F.R. 3000. Por lo tanto, el contratista debe asegurarse de que ninguno de sus principales (según definidos en 2 C.F.R. § 180.995) o sus afiliados (según definidos en 2 C.F.R. § 180.905) estén excluidos (según definidos en 2 C.F.R. § 180.940) o descalificados (según definidos en 2 C.F.R. § 180.935).
(3) Esta certificación es una representación material de los hechos sobre los cuales descansa (ingrese el nombre del receptor/subreceptor/solicitante) para este contrato. Si posteriormente se determina que el contratista incumplió con el 2 C.F.R. 180, subparte C, y, 2 C.F.R. 3000, subparte C, además de los remedios disponibles para (inserte el nombre del receptor/subreceptor/solicitante), el Gobierno Federal podría buscar otros remedios en ley, incluyendo, entre otras cosas, la suspensión y/o exclusión.
10. ENMIENDA ANTI-CABILDEO XX XXXX.
a. Estándar. Cada nivel de contratación certificará ante el nivel previo, que no utilizará ni ha utilizado fondos federales para pagar a personas u organizaciones con el fin de influir o intentar influir sobre un funcionario o empleado de cualquier agencia, miembro del Congreso, funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso, para obtener cualquier contrato federal, subvención o cualquier otra adjudicación cubierta bajo el 31 U.S.C. § 1352. El reglamento de FEMA en 44 C.F.R.18 implementa los requisitos de 31
U.S.C. § 1352 y proporciona en el Apéndice A de la Parte 18, una copia de la certificación que cada entidad debe completar según se describe en 31 U.S.C. § 1352. Cada nivel de contratación también divulgará cualquier cabildeo relacionado a fondos no federales utilizados para la obtención de cualquier adjudicación federal. Tales divulgaciones se remiten de nivel a nivel hasta llegar a la agencia federal que adjudica los fondos.
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los programas de subvenciones y acuerdos cooperativos de FEMA. Los contratistas que solicitan o licitan un contrato de $100,000 o más, bajo una subvención federal deben presentar la certificación requerida. Véase 2 C.F.R. 200, Apéndice II(I); 31 U.S.C. § 1352; y 44
C.F.R. 18.
c. Lenguaje Sugerido.
Enmienda Anti-Cabildeo Xxxx, 31 U.S.C. § 1352 (según enmendada)
Los contratistas que soliciten o realicen una licitación para una asignación con un valor de $100,000 o mayor deben presentar la certificación requerida. Cada nivel de contratación certificará ante el nivel anterior que no utilizará ni ha utilizado fondos federales asignados para pagar a personas u organizaciones con el fin de influenciar o intentar influir sobre un funcionario o empleado de cualquier agencia, miembro del Congreso, funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso para obtener cualquier contrato federal, subvención o cualquier otra adjudicación cubierta bajo el 31 U.S.C. § 1352. Cada nivel también debe divulgar cualquier cabildeo con fondos no federales que esté relacionado a la obtención de cualquier adjudicación federal. Dichas divulgaciones se remitirán de nivel a nivel hasta el receptor original quien, a su vez, enviará la certificación o certificaciones a la agencia adjudicadora.
d. Certificación Requerida. En los casos que aplique, los contratistas deben firmar y presentar a la entidad no federal la siguiente certificación.
APÉNDICE A, 44 C.F.R. PARTE 18 – CERTIFICACIÓN CON RESPECTO AL CABILDEO
Certificación de contratos, subvenciones, préstamos y acuerdos de cooperación El suscribiente certifica, a su saber y entender, que:
ii. En caso de haberse pagado o de que se vislumbre el pago de fondos no- federales a cualquier persona para influenciar o intentar influir sobre un
funcionario o empleado de cualquier agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso en relación con este contrato federal, subvención, préstamo o acuerdo de cooperación, el suscribiente completará y presentará el Formulario Estándar-LLL, "Formulario de Divulgación para Reportar Cabildeo" conforme a sus instrucciones.
iii. El suscribiente exigirá que el lenguaje de esta certificación se incluya en todas las sub-adjudicaciones de fondos, en todos los niveles de contratación (incluyendo subcontratos, subvenciones secundarias y contratos bajo subvenciones, préstamos y acuerdos de cooperación) y exigirá a todos los subreceptores certificar y divulgar la información requerida.
Esta certificación es una representación material de los hechos o presunciones, sobre los cuales descansa (ingrese el nombre del receptor/subreceptor/solicitante) para este contrato. La presentación de esta certificación es un prerrequisito transaccional impuesto por 31 USC §1352. Cualquier persona que no presente la certificación requerida, estará sujeta a una sanción civil no menor de $10,000 y no mayor de $100,000 por cada incumplimiento.
El Contratista, ____________________ , certifica o afirma la veracidad y exactitud de cada declaración de su certificación y divulgación, si alguna. Además, el Contratista entiende y acepta que las disposiciones del 31 U.S.C. §38, Los Remedios Administrativos para las Declaraciones y Reclamaciones Falsas, se aplicarán a esta certificación y divulgación, a la medida que correspondan.
Firma del funcionario autorizado por el Contratista
Nombre y Cargo del funcionario autorizado por el Contratista
Fecha
11. ADQUISICIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS.
a. Estándar. Una entidad no federal que es una agencia estatal o una agencia de una subdivisión política de un estado y sus contratistas deben cumplir con el
Artículo 6002 de la Ley de Eliminación de Desechos Sólidos, según enmendada por la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos. Véase 2 C.F.R. Parte 200, Apéndice II(J); 2 C.F.R. § 200.322.
b. Aplicabilidad. Este requisito aplica a todos los contratos adjudicados por una entidad no federal bajo los programas de subvenciones y acuerdos de cooperación de FEMA.
c. Requisitos. Los requisitos de la Sección 6002 incluyen adquirir solo artículos designados en las directrices de la EPA en 40 C.F.R. 247 que contengan el mayor porcentaje de materiales recuperados viables, en consonancia con el mantenimiento de un nivel satisfactorio de competencia, cuando el precio de compra del artículo supera los $10,000 o el valor de la cantidad adquirida en el año fiscal anterior superara los $10,000; adquiriendo servicios de gestión de residuos sólidos de una manera que maximice la recuperación de energía y recursos; y estableciendo un programa de adquisiciones afirmativas para la adquisición de materiales recuperados, identificados en las directrices de la EPA.
d. Lenguaje Sugerido.
• Competitivamente dentro de un plazo que permita cumplir con el calendario de ejecución del contrato;
• Cumpliendo los requisitos de ejecución del contrato, o
• A un precio razonable.
(ii) La información sobre este requisito, junto con la lista de artículos designados por la EPA, está disponible en la página web de la EPA sobre las Pautas de Adquisición Integral,
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxx- program.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES RECOMENDADAS
Las Reglas Uniformes autorizan a FEMA a requerir disposiciones adicionales para contratos de entidades no federales. Aunque FEMA actualmente no requiere disposiciones adicionales, FEMA recomienda lo siguiente:
1. ACCESO A DOCUMENTACION:
a. Estándar. Todos los receptores, subreceptores, sucesores, cesionarios y beneficiarios deben reconocer y aceptar el cumplimiento de las disposiciones aplicables que rigen el acceso de DHS a los registros, cuentas, documentos, información, instalaciones y personal. Los receptores deben brindar a DHS/FEMA acceso a, y el derecho a examinar y copiar registros, cuentas, y otros documentos y fuentes de información relacionadas a las adjudicaciones de asistencia económica federal, y permitir el acceso a las instalaciones, personal, y otros individuos e información que sean necesarios, según lo requerido por los reglamentos del DHS y otras leyes aplicables o guías del programa. Véase los Términos y Condiciones Estándares de DHS: Versión 8.1 (2018). Además, el Artículo 1225 de la Ley de Reforma para la Recuperación por Desastre de 2018 prohíbe a FEMA proporcionar reembolsos a cualquier estado, gobierno local, tribal o territorial, o entidad privada sin fines de lucro por actividades realizadas en virtud de un contrato que pretenda prohibir auditorías o revisiones internas por parte del administrador de FEMA o del Contralor General.
b. Lenguaje Sugerido.
Acceso a Documentación. Los siguientes requisitos de acceso a documentación aplican a este contrato:
(1) El Contratista se compromete a proporcionar (insertar el nombre de la agencia estatal o el gobierno local o tribal indígena), (insertar el nombre del receptor), al administrador de FEMA, al Contralor General de los Estados Unidos o a cualquiera de sus representantes autorizados acceso a cualquier libro, documento, papel y registro del Contratista que sea directamente pertinente a este contrato con el propósito de realizar auditorías, inspecciones, extractos y transcripciones.
(2) El Contratista acuerda permitir a cualquiera de las partes anteriores reproducir por cualquier medio o copiar extractos y transcripciones según sea razonablemente necesario.
(3) El Contratista acuerda proporcionarle al Administrador de FEMA o a sus representantes autorizados acceso a obras de construcción u
otros sitios de trabajo relacionados con los trabajos que se están completando bajo el contrato.
(4) En cumplimiento con la Ley de Recuperación por Desastres de 2018, el (escriba el nombre de la entidad no federal) y el Contratista reconocen y acuerdan que ningún lenguaje en este contrato está destinado a prohibir las auditorías o revisiones internas por parte del Administrador de FEMA o el Contralor General de los Estados Unidos.
2. CAMBIOS.
a. Estándar. Para ser elegible para asistencia de FEMA bajo una subvención de FEMA o un acuerdo de cooperación de la entidad no federal, el costo del cambio, modificación, orden de cambio, o cambio constructivo debe ser permisible, asignable, dentro del alcance de su subvención o acuerdo de cooperación, y razonable para la finalización del alcance del proyecto.
b. Aplicabilidad. FEMA recomienda, por lo tanto, que una entidad no federal incluya una cláusula de cambios en su contrato que describa cómo, si es posible, cualquiera de las partes puede hacer cambios para alterar el método, precio, u horario del trabajo sin violar el contrato. El lenguaje de la cláusula puede variar dependiendo de la naturaleza del contrato y el artículo adquirido.
3. SELLO, LOGO Y BANDERAS DE DHS.
a. Estándar. Los receptores deben obtener permiso antes de utilizar los sellos del DHS, logo(s), escudos o reproducciones xx xxxxxxxx o semejanzas de los funcionarios de la agencia del DHS. Véase Los Términos y Condiciones Estándares de DHS: Versión 8.1 (2018).
b. Aplicabilidad. FEMA recomienda que todas las entidades no federales incluyan en sus contratos una disposición que indique que un contratista no podrá utilizar el(los) sello(s), logos, crestas o reproducciones xx xxxxxxxx o semejanzas de funcionarios de la agencia de DHS sin aprobación previa específica de FEMA.
c. Lenguaje Sugerido.
"El contratista no utilizará el(los) sello(s) de DHS, logos, escudos ni reproducciones xx xxxxxxxx o semejanzas de los funcionarios de la agencia DHS sin la aprobación previa específica de FEMA.”
4. CUMPLIMIENTO CON LEYES FEDERALES, REGLAMENTOS Y ÓRDENES EJECUTIVAS.
a. Estándar. El Receptor y sus contratistas están obligados a cumplir con todas las leyes federales, reglamentos y órdenes ejecutivas.
b. Aplicabilidad. FEMA recomienda que todas las entidades no federales incluyan en sus contratos una declaración de que la asistencia económica de FEMA se utilizará para financiar el contrato, junto con el requisito de que el contratista cumplirá con todas las leyes federales, reglamentos, órdenes ejecutivas, políticas, procedimientos y directivas de FEMA.
c. Lenguaje Sugerido.
"Esta es una declaración de que la asistencia económica de FEMA se utilizará para financiar el contrato en su totalidad o de manera parcial. El contratista cumplirá con todas las leyes federales, regulaciones, órdenes ejecutivas, políticas, procedimientos y directivas de FEMA.”
5. AUSENCIA DE OBLIGACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL.
a. Estándar. FEMA no es parte en ninguna transacción entre el receptor y su contratista. FEMA no está sujeta a ninguna obligación ni es responsable ante ninguna de las partes por cualquier asunto relacionado con el contrato.
b. Aplicabilidad. FEMA recomienda que la entidad no federal incluya una cláusula en su contrato que establezca que el Gobierno Federal no es una parte en el contrato y no está sujeto a ninguna obligación o responsabilidad para con la entidad no federal, contratista, o cualquier otra parte, con relación a cualquier asunto resultante del contrato.
c. Lenguaje Sugerido.
"El Gobierno Federal no es parte en este contrato y no está sujeto a cualquier obligación o responsabilidad a la entidad no federal, contratista, o cualquier otra parte con relación a cualquier asunto resultante del contrato.”
6. FRAUDE DE PROGRAMAS Y DECLARACIONES FRAUDULENTAS O ACTOS RELACIONADOS.
a. Estándar. Los receptores deben cumplir con los requisitos de la Ley de Reclamaciones Falsas (31 U.S.C. § 3729-3733), que prohíbe la presentación de
reclamaciones falsas o fraudulentas al Gobierno Federal para recibir pago. Véase los Términos y Condiciones Estándares de DHS: Versión 8.1 (2018); y 31 U.S.C.
§3801-3812, que detalla los remedios administrativos por declaraciones y reclamaciones falsas realizadas. La entidad no federal debe incluir en su contrato una disposición en la cual el contratista reconozca que 31 U.S.C. 38 (Remedios administrativos por declaraciones y reclamaciones falsas) aplica a sus acciones relacionadas al contrato.
b. Aplicabilidad. FEMA recomienda que la entidad no federal incluya una cláusula en su contrato según la cual el contratista reconozca que el 31 U.S.C. Capítulo
38 (Recursos Administrativos por Reclamaciones y Declaraciones Falsas) aplica a sus acciones relacionadas con el contrato.
c. Lenguaje Sugerido.
"El Contratista reconoce que 31 U.S.C. Cap. 38 (Remedios administrativos por declaraciones y reclamaciones falsas) aplica a las acciones del Contratista pertenecientes a este contrato.”