Seguro Protección Cartera Seguro Protección Móvil
Seguro Protección Cartera Seguro Protección Móvil
ÍNDICE
SEGURO DE PROTECCIÓN CARTERA
ANEXO I
EXCLUSIONES A LA COBERTURA 02
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO 04
Y RIESGOS SIMILARES
ANEXO III
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN CARTERA 10
ANEXO IV
CLÁUSULA DE COBRANZAS DEL PREMIO 14
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE MÓVIL PROTEGIDO
ANEXO I
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE MÓVIL PROTEGIDO 19
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES 21
Seguro Protección Cartera
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO I
Exclusiones a la cobertura
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuen- cia de Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN CARTERA
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES:
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
1) Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición del artículo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido únicamente para la cobertura de cartera y contenido, según lo establecido en el artículo 1.
2) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3) Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO II
Condiciones generales comunes para
los Seguros de Robo y riesgos similares
CLÁUSULA 1. PREEMINENCIA NORMATIVA
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente Póliza. En caso de discordan- cia entre las Condiciones Generales y las específicas, predominarán estas últimas.
CLÁUSULA 2. INCLUSIÓN EN LA COBERTURA
El asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuan- do el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out, o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuen- cia de Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del ase- gurado.
CLÁUSULA 4. MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la tota- lidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicará las dis- posiciones precedentes de esta cláusula, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de esta cláusula.
CLÁUSULA 5. PAGO DE LA PRIMA
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de cobranza del premio que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA 6. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjera dentro de los 180 días posteriores al pago de la indemnización, el asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos.
El asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta 30 días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser propiedad del asegurador, obligán- dose el asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
CLÁUSULA 7. RESCISIÓN UNILATERAL
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro. Si el asegurador ejerce el derecho de res- cindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 8
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
CLÁUSULA 9
La Compañía podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la pres- tación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquida- ción del daño.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 10
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
CLÁUSULA 11
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente seguro, será dirimida ante los tribunales ordinarios de la jurisdicción de lugar de emisión de la póliza o aquella que corresponda al domicilio del asegurado.
IMPORTANTE
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
De conformidad con la ley de seguros Nº 17.418 el asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan se- guidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO:
Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del asegurado (art. 23). El asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del tomador, si posee la póliza (art. 24).
RETICENCIA:
Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas en el artículo 5 y correlativos.
XXXX AUTOMÁTICA – domicilio:
Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Art. 15 y 16).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGURADOR:
El asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo esta- blecido de 3 días, y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los artículos 46 y 47.
PAGO A CUENTA:
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS:
El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el artículo 48.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO:
El asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el asegurado o beneficiario, dolosa- mente o por culpa grave, conforme al artículo 70.
PLURALIDAD DE SEGUROS:
Si el asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del asegurador, y de la suma asegurada (artícu- lo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro, y en las otras oportunidades en que el asegurador se lo requiere. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos (art. 68).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO:
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las
instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado (artículo 72).
ABANDONO:
El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS:
El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el artículo 77.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS:
Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los artículos 82 y 83.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE:
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Solo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al asegurado en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (artículos 53 y 54).
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO III
Condiciones específicas Seguro de Protección de Cartera
RIESGO CUBIERTO
a) Robo de Xxxxxxx y contenido
La Compañía otorgará cobertura de robo de la cartera y de los objetos contenidos en la misma, del que haya sido víctima el asegurado, mediante el uso de violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
La Compañía establecerá específicamente, en las Condiciones Particulares, los objetos asegurados y sus respectivas sumas aseguradas. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efecti- vo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, a elección de la aseguradora, previo cumpli- miento por el asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
b) Reembolso de gastos
Reembolso de gastos por reobtenció n de documentos (DNI, LC, LE, Pasaporte y Licencia de Con- ducir) y efectos personales por Xxxx o Hurto.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
La compañía otorgará cobertura por las erogaciones que demanden los trámites de reobtención de los siguientes documentos personales del asegurado: DNI, LC, LE, Pasaporte, Licencia de Conducir, Cedula verde y título del automotor, así como también por el costo en que incurra el mismo con motivo del reemplazo de las llaves de su domicilio particular y/o de su vehículo automotor, todos ellos en caso que le sean robados o hurtados, y hasta el límite estipulado en las Condiciones Par- ticulares.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
2.1 Robo con violencia física en las personas o fuerza en las cosas: Es la sustracción ilegítima que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas, incluyéndose a las amenazas ya sea para hacer que se entreguen las cosas, o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la entrega. También se entiende por tal, al acto violento en las cosas para lograr el objetivo de extraer las mismas y/o su contenido.
2.2. Xxxxxxx: Se entiende por tal no solamente la cartera, sino también al portafolio, mochilas, bolso o maletín.
ARTÍCULO 3
EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluídos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
3.1. Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición del artículo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluído únicamente para la cobertura de cartera y contenido, según lo establecido en el artículo 1.
3.2. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3.3. Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza.
ARTÍCULO 4
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
LÍMITE INDEMNIZATORIO Y RENOVACIÓN
Para cada una de las coberturas contempladas en el artículo primero de las presentes condiciones, la responsabilidad de la compañía aseguradora está limitada, según corresponda, a los montos y objetos señalados en las Condiciones Particulares respectivas. En caso de agotarse la suma asegu- rada en todas las coberturas durante la vigencia de la póliza, esta quedará cancelada automática- mente.
Asimismo, en cada renovación, la compañía repondrá las sumas aseguradas afectadas por sinies- tro, y podrá además actualizar todas las sumas aseguradas y las primas anualmente. Al respecto, el pago de la prima de un nuevo periodo, se tendrá como prueba suficiente de la aceptación de tal renovación.
ARTÍCULO 5
VIGENCIA DE LA COBERTURA
Esta póliza entrará en vigencia el día fijado como inicio de vigencia en las Condiciones Particulares y finalizará en la fecha estipulada, o cuando se agote la suma asegurada total, lo que ocurra prime- ro, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las presentes condiciones.
ARTÍCULO 6
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El presente seguro será renovado automáticamente, siempre y cuando el asegurado abone los pre- mios en la forma establecida en la cláusula de cobranza que forma parte integrante de esta póliza, y no se haya agotado la suma asegurada durante el transcurso de su vigencia.
ARTÍCULO 7
CARGAS DEL ASEGURADO
El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización se encuentra sujeto al cumpli- miento de las siguientes cargas:
• Denunciar el siniestro a la aseguradora dentro de los 3 días de conocerlo (art. 46 Ley de Seguros).
• Entregar a la Compañía Aseguradora, cuando ésta se lo solicite, todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro, y las circunstancias bajo las cuales se ha producido.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
• Aviso Policial: El asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro debe denun- xxxxxx a la unidad policial correspondiente.
El Asegurado que, mediante culpa grave o dolo, deje de cumplir con las cargas de proporcionar a la compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstan- cias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan (Art. 48 Ley de Seguros).
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO IV
Cláusula de cobranza del premio
FORMA DE PAGO
El premio de este seguro (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en las Condiciones Particulares), debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación.
En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro solo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que deberá con- tener además el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato (texto conforme resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 21.600).
Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (art. 30 Ley 17.418).
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicio- nal a la misma.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ARTÍCULO 2
VIGENCIA
Esta póliza entrará en vigencia el día fijado como inicio de su vigencia en las Condiciones Particula- res o certificado de incorporación. La falta de pago de la primera cuota del premio dentro del plazo expreso cierto establecido en las Condiciones Particulares, configurará sin necesidad de interpela- ción alguna, la concreción automática de un hecho resolutorio con el alcance de un desistimiento de la toma del seguro por parte del Asegurado y producirá efectos retroactivos a la fecha consigna- da en el contrato como de “inicio de vigencia”. En consecuencia, configurada esta situación resolu- toria, se tendrá por no existente el contrato de seguro.
Los pagos de cuotas posteriores no harán presumir la cancelación de otras de vencimiento anterior. Cualquier pago que intente el asegurado será recibido sujeto a la imputación final que podrá reali- zar el Asegurador para cancelar cuotas en xxxx de la póliza.
ARTÍCULO 3
SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD
La suspensión y/o caducidad de la cobertura por falta de pago quedará definida por los siguientes hechos:
3.1. Suspensión de cobertura:
La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
I. vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en tér- xxxx, salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo precedente, o
II. por cualquier causa imputable al asegurado (ej. por haber agotado el crédito disponible), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la tarjeta de crédito declarada por el asegurado para tal fin, o
III. por cualquier causa imputable al asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efec- tuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el asegurado para tal fin.
En estos casos, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni consti- tución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
3.2. Rehabilitación:
La cobertura solo podrá rehabilitarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha del primer vencimiento impago, abonando íntegramente la deuda en xxxx. La rehabilitación surtirá efecto hacia el futuro desde la hora cero del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido.
Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del asegurador como penalidad.
3.3. Resolución del contrato:
Sin perjuicio de lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo 2 de la presente cláusula, transcurridos sesenta días desde la hora 24 del día del primer vencimiento impago, sin haberse hecho efectivo totalmente el importe adeudado, el seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, a partir del primer vencimiento impa- go. En ningún caso podrán ser rehabilitados los contratos resueltos.
ARTÍCULO 4
RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO
Sin perjuicio de lo considerado para los supuestos de suspensión de cobertura, desistimiento, o resolución del contrato, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago, ante cualquier
incumplimiento del asegurado en el pago del premio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 17.418.
Si así lo decidiera, quedará a su favor el importe del premio correspondiente al período transcu- rrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo con lo establecido en las condiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.
La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspen- sión de la cobertura, resolución o rescisión del contrato conforme lo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 5
PÓLIZAS CON VIGENCIA MENOR A UN AÑO, ADICIONALES POR ENDOSOS O SUPLEMEN- TOS DE LA PÓLIZA
Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en treinta días.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ARTÍCULO 6
MEDIO DE PAGOS HABILITADOS
Se deja constancia que conforme las resoluciones 429/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electróni- cos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden libra- do por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Condiciones específicas del Seguro de Móvil Protegido
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO I
Condiciones específicas del Seguro de
Móvil Protegido
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE MOVIL PROTEGIDO
ARTÍCULO 1
RIESGO CUBIERTO
La Compañía otorgará cobertura de robo del móvil, reproductores de música y de cámaras digitales, del que haya sido víctima el asegurado, mediante el uso de violencia física en las personas o fuerza en las cosas. La Compañía establecerá, en las condiciones particulares, la respectiva suma asegurada. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición del bien, a elección de la aseguradora, previo cumplimiento por el asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Xxxx con violencia física en las personas o fuerza en las cosas: Es la sustracción ilegítima que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas, incluyéndose a las amenazas ya sea para hacer que se entreguen las cosas, o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la entrega. También se entiende por tal, al acto violento en las cosas para lograr el objetivo de extraer las mismas y/o su contenido.
ARTÍCULO 3
EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
3.1. Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición del artículo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido.
3.2. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3.3. Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
ANEXO II
Condiciones particulares
La información aquí contenida corresponde a modelos contractuales y es meramente ilus- trativa. Puede incluir cláusulas que son adicionales y cuya aplicación depende de que sean contratadas en forma específica. El texto definitivo de la póliza dependerá del producto y las coberturas contratadas.
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS VARIOS
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA:
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuen- cia de Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCION CARTERA
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
1. Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición del artículo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido únicamente para la cobertura de cartera y contenido, según lo establecido en el artículo 1 a).
2. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3. Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza.
IMPORTANTE
ADVERTENCIA AL ASEGURADO.
De conformidad con la ley de seguros Nº 17.418 el asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan se-
guidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO:
Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del asegurado (art. 23). El asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del tomador, si posee la póliza (art. 24).
RETICENCIA:
Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas en el artículo 5 y correlativos.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
XXXX AUTOMATICA - DOMICILIO:
Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Art. 15 y 16).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACION DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGURADOR:
El asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo esta- blecido de 3 días, y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Artículos 46 y 47.
PAGO A CUENTA:
Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS:
El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el artículo 48.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO:
El asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el asegurado o beneficiario, dolosa- mente o por culpa grave, conforme al artículo 70.
PLURALIDAD DE SEGUROS:
Si el asegurado cubre el mismo interés y riesgo con mas de un asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del asegurador, y de la suma asegurada (artícu- lo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro, y en las otras oportunidades en que el asegurador se lo requiere. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos (art. 68).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO:
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado (artículo 72).
ABANDONO:
El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS:
El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el artículo 77.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES:
Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los artículo 82 y 83.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE:
Solo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al asegurado en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (artículos 53 y 54).
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE MOVIL PROTEGIDO
ARTICULO 1. RIESGO CUBIERTO.
La Compañía otorgará cobertura de robo del móvil, reproductores de música y de cámaras digita- les, del que haya sido víctima el asegurado, mediante el uso de violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
La Compañía establecerá, en las condiciones particulares, la respectiva suma asegurada. La in- demnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición del bien, a elección de la aseguradora, previo cumplimiento por el asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
ARTICULO 2. DEFINICIONES.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Xxxx con violencia física en las personas o fuerza en las cosas: Es la sustracción ilegítima que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas, incluyéndose a las amenazas ya sea para hacer que se entreguen las cosas, o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la entrega. También se entiende por tal, al acto violento en las cosas para lograr el objetivo de extraer las mismas y/o su contenido.
ARTICULO 3: EXCLUSIONES.
Quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
3.1.Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición del artículo 2 precedente, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños. El delito de hurto se encuentra excluido.
3.2.Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3.3.Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguno de los objetos cubiertos por la presente póliza.
- Ámbito de aplicación: REPUBLICA ARGENTINA
- Máximo de eventos por año: UNO
- Incluye servicio de asistencia
La asistencia consta de los siguientes servicios:
- Traslado en taxi o remís hasta la comisaría más cercana al lugar en que se produjo el robo x xxx- to: En este caso, el prestador coordinará y enviará un taxi o remís al lugar del robo o hurto que se encargará de trasladar al beneficiario hasta la dependencia policial más cercana al lugar del hecho
a los fines de que el mismo, realice la denuncia correspondiente.
- Envío de taxi o remís para el traslado del asegurado a su domicilio: Una vez efectuada la denuncia de robo o hurto ante las autoridades policiales correspondientes, el prestador coordinará y enviará un taxi o remís para el traslado del beneficiario hasta su lugar de residencia habitual o lugar donde éste le indique, siempre que el robo o hurto se hubiera producido en la misma ciudad de residencia del beneficiario.
En caso que el robo o hurto se hubiere producido en una ciudad distinta de la de residencia habitual del beneficiario, el prestador lo trasladará hasta el lugar que le indique el beneficiario dentro del radio de la ciudad en donde ocurrió el hecho.
- Transmisión de mensajes urgentes: El prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del beneficiario a quien éste solicite, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
- Asesoramiento legal en caso de robo o hurto de documentos personales: En caso de robo x xxx- to, el prestador brindará asesoramiento telefónico legal al beneficiario, únicamente respecto a los trámites que fueran necesarios para presentar la denuncia de robo o hurto correspondiente a las autoridades competentes.
En caso de requerir los servicios de un abogado, los gastos correrán por cuenta del beneficiario.
- Asesoramiento para la denuncia de robo o hurto de tarjetas y celular: En caso de robo o hurto de tarjetas y celular del beneficiario, el prestador brindará al asegurado asesoramiento telefónico de cómo y dónde realizar la denuncia de robo o hurto y bloqueo de las tarjetas de crédito, débito y celular, antes las autoridades o empresas que correspondan.
- Servicio de Asistencia: 0000-000-0000 las 24 hs. del día.