Anexo 8
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos- PRO CONECTIVIDAD
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Anexo 8
Contrato para el Suministro
de Energía Eléctrica
(Segunda Versión)
14 de diciembre de 2010
INDICE
Cláusula |
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Pág. |
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Pliego de firmas |
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Primera: |
Marco Legal |
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Segunda: |
Condiciones de los Contratantes. |
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Tercera: |
Objeto del Contrato. |
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Cuarta: |
Plazo de Vigencia. |
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Quinta: |
Suministro. |
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Sexta: |
Características Técnicas del Suministro. |
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Sétima: |
Puntos de Suministro. |
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Octava: |
Potencia Contratada y su Energía Asociada. |
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Novena: |
Medición. |
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Décima: |
Coordinaciones Operativas. |
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Décima Primera: |
Precios del Contrato. |
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Décima Segunda: |
Facturación y Pago. |
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Décima Tercera: |
Levantamiento de la Suspensión del Suministro. |
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Décima Cuarta: |
Calidad. |
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Décima Quinta: |
Fuerza Mayor |
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Décima Sexta: |
Causales de Resolución Expresa del Contrato, Previa Notificación. |
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Décima Sétima: |
Causales de Resolución Automática de Pleno Derecho. |
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Décima Octava: |
Solución de Controversias. |
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Décima Novena: |
Cesión de Posición Contractual. |
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Vigésima: |
Garantías. |
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Vigésima Primera: |
Disposiciones diversas. |
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Anexos |
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A |
Definiciones. |
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B |
Puntos de Suministro y Potencia Contratada parciales. |
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C |
Precios del Suministro. |
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D |
Procedimiento para determinar la potencia y energía a facturar |
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E |
Garantía 1. |
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F |
Garantía 2. |
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G |
Términos de Referencia - Fideicomiso |
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Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes del Cierre (para presentar sobres 1 y 2):
Por el Postor: |
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Empresa consorciada: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social del Postor:
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Razón social de la empresa: |
Nombre del Representante:
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Nombre del Representante: |
Fecha de firma: ____/____/2011. |
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
Suscripciones que se realizan en la fecha de Cierre:
Por el Distribuidor: |
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Por el Generador: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social del Distribuidor:
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Razón social del Generador:
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Nombre del Representante:
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Nombre del Representante:
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica
Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro Energía de Centrales Hidroeléctricas (el Contrato), que celebran ………………………..…………………..………… (el Generador) y …………………………………………………………………. (el Distribuidor), en los términos y condiciones siguientes:
Primera. Marco Legal
El cumplimiento e interpretación de este Contrato y de las relaciones que crea y regula se regirán, sin limitarse, por lo siguiente:
(i) Ley de Desarrollo y sus reglamentos;
(ii) LCE y sus reglamentos;
(iii) NTCSE y sus normas complementarias;
(iv) NTOTR;
(v) El Contrato de Compromiso de Inversión
(vi) Las Bases de la Licitación
Así como, de las modificatorias y normas complementarias, adicionales y supletorias vigentes del sector eléctrico.
Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por el Contrato se regirá por las demás Leyes Aplicables, básicamente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.
Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato.
Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el Contrato, el significado que tienen en el Anexo A, o en su defecto, el que corresponde según las Leyes Aplicables, o son términos que son usualmente utilizados en mayúsculas.
Segunda. Condiciones de los Contratantes
PROINVERSIÓN convocó a Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y la Energía Asociada de Centrales Hidroeléctricas, en el marco de lo descrito en el Decreto Legislativo N° 674, su reglamento, la Ley N° 28832 y el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.
El Generador es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de energía eléctrica, y tiene la condición de Inversionista, por haber obtenido la Adjudicación de la Buena Pro en la Licitación. Los términos “Inversionista” y “El Generador” se utilizan indistintamente en el Contrato.
El Distribuidor es la empresa concesionaria de distribución del Servicio Público de Electricidad, que suscribe el Contrato.
Las Partes declaran y garantizan que a la fecha de Cierre son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las Leyes Aplicables, debidamente inscritas en los Registros Públicos, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
Tercera. Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es atender el Suministro a cargo del Generador en beneficio del Distribuidor a cambio de una retribución por parte de este último.
Por el Contrato, el Generador se obliga a suministrar o hacer que se suministre al Distribuidor en los Puntos de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstas los límites máximos mensuales de la obligación de suministro del Generador y del derecho del Distribuidor a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el Contrato.
Cuarta. Plazo de Vigencia
El Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de Cierre y vencerá al final del plazo de quince (15) años, contado a partir de la Fecha de Inicio (____/____/____).
Al término del indicado plazo, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato cesarán automáticamente; excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación, o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las Partes.
La terminación del Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
Quinta. Suministro
El Generador cumplirá con el Suministro de la Potencia Contratada y la Energía Asociada materia del Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con las Leyes Aplicables.
Sexta. Características Técnicas del Suministro
La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra de Entrega y Medición señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo).
Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente, o en las que la sustituya, complemente o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán los siguientes límites para las variaciones de tensión y frecuencia:
Para la tensión : + 5 % y - 5%.
Para la frecuencia : + 1 Hertz y - 1 Hertz.
Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
Sétima. Puntos de Suministro
El Generador suministrará la Potencia Contratada Parcial y la Energía Asociada al Distribuidor en las Barras de Entrega y Medición que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo al Distribuidor, a partir de dichas barras, la titularidad y el riesgo de pérdida de la Potencia Contratada Parcial y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el marco del Contrato.
El Distribuidor podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo B, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación del OSINERGMIN. Las Barras de Entrega y Medición adicionales a incorporar deberán formar parte del(los) mismo(s) Sistema(s) Eléctrico(s) que integra(n) el Punto de Suministro.
El retiro o incorporación xx Xxxxxx de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo B, que integran el Punto de Suministro, no significará variación alguna de las magnitudes de Potencia Contratada y Energía , ni afectará económicamente las condiciones de la Oferta del Generador.
Octava. Potencia Contratada y su Energía Asociada
Según lo especificado en el Anexo B, el Generador se obliga a poner a disposición del Distribuidor la Potencia Contratada Parcial, así como la Energía Asociada en cada Punto de Suministro hasta los límites de potencia que resulten de la Potencia Contratada.
Novena. Medición
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos del Distribuidor en las Barras de Entrega y Medición correspondiente a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso- vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador y del Distribuidor, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención.
Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por el Distribuidor y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
El Distribuidor y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor, o instalar un solo medidor oficial.
Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes, previa solicitud escrita. En este último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor, si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor, si el equipo es de su propiedad.
En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior.
En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible.
En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con el Distribuidor, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
Décima. Coordinaciones Operativas
Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por el Supervisor de Turno del Centro de Control del Generador al Supervisor del Centro de Control del Distribuidor. Dichas comunicaciones podrán realizarse por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
El Generador deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
De ser el caso, el Generador y el Distribuidor deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes.
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza.
Frente a estas situaciones de emergencia, el Generador realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro al Distribuidor lo realicen, según los parámetros de calidad estipulados en el Contrato y en la NTCSE.
El Distribuidor y el Generador intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones que puedan afectar el normal suministro de Potencia y Energía al Distribuidor.
Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones en sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor del Centro de Control del Generador coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con el Supervisor del Centro de Control del Distribuidor.
La programación y coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se subordinan a las disposiciones del COES, si las hubiera.
Décima Primera. Precios del Contrato
11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo C y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía, expresado en US$/MWh será redondeado a dos (2) dígitos decimales.
Conforme a lo estipulado en el Literal b) del Artículo 29.° de la Ley de Desarrollo, los precios del presente contrato, serán iguales a los “Precios Firmes” resultantes de la Licitación.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:
Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales.
Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
Décima Segunda. Facturación y Pago
La facturación se efectuará en Nuevos Soles y será pagada en la misma moneda por mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer día calendario y las 24:00 horas del último día calendario del mes; en forma desagregada por Barra de Entrega y Medición, de acuerdo a los precios acordados en la Cláusula Décima Primera. Para ello, se tomará en cuenta el valor de referencia xxx Xxxxx correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último Día del mes anterior publicado en el diario oficial El Peruano, conforme lo señalado en el punto 2.a) del Anexo C.
En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último día calendario del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer día calendario del mes y el día calendario anterior a que opere la resolución del Contrato.
Facturación de Potencia Contratada Parcial y Energía Asociada
12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Parcial será igual al producto de la Potencia Contratada establecida en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.
12.2.2 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo D de este Contrato.
En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la Potencia Contratada Parcial.
12.2.3 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados destinados al Mercado Regulado.
12.2.4 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro del Distribuidor se utilizará el procedimiento definido en el Anexo D del Contrato.
Facturación de energía reactiva
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por el OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por el Generador se determinará de manera proporcional a la energía activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con el Distribuidor.
Facturación de los cargos de transmisión
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión, así como otros cargos regulados, se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por el OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el Suministro facturado.
Procedimiento de facturación.
La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada de acuerdo a la Oferta adjudicada en la Licitación, por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra de Entrega y Medición.
Adicionalmente, el Generador deberá proporcionar al Distribuidor, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición, así como los Factores por Transmisión Eléctrica para cada barra de Entrega y Medición.
El Generador emitirá y presentará al Distribuidor las facturas correspondientes dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo.
Las facturas deberán ir acompañadas con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
El Generador presentará las facturas para su cobranza en la oficina del Distribuidor indicada en la Cláusula Vigésima Primera.
La fecha de vencimiento para el pago de las facturas será el día veinticuatro (24) del mes siguiente al del consumo. Si el día calendario de vencimiento fuera inhábil, el Distribuidor pagará al Día siguiente.
El atraso en la presentación de las facturas, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2 de este Contrato, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días calendario equivalente al número de días calendario de atraso, sin responsabilidad alguna o costo adicional para el Distribuidor.
El Generador comunicará por escrito al Distribuidor el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de sus fechas de vencimiento, el Generador estará facultado a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las mismas, a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del reglamento de la LCE, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
Si el Distribuidor tuviera observaciones a cualquiera de las facturas presentadas, sustentará dichas observaciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de las facturas en cuestión, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de las facturas, dentro de su plazo de vencimiento, no relevará al Distribuidor de su obligación de pagar los montos o las facturas no observados en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, será procedente, únicamente, si el Distribuidor previamente paga la totalidad del importe de dichas facturas.
En el caso que el Distribuidor observe alguna factura, ya sea total o parcialmente, el Generador procederá a efectuar la revisión dentro de los diez (10) Días siguientes de notificada la observación.
Luego de que el Generador revise la(s) factura(s) observada(s) por el Distribuidor, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 18.1 o 18.2, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, el Distribuidor podrá diferir el pago, pero sólo respecto aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación fuese declarada infundada, el Distribuidor deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación fuese declarada fundada y subsistiese algún adeudo, el Distribuidor pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno. Sin embargo, si como resultado de la solución de la observación formulada por el Distribuidor, el Generador debiera restituir montos pagados en exceso por el Distribuidor, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que el Distribuidor efectuó el pago en exceso.
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, el Generador emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los siete (7) días calendario siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la referida nota contable.
La falta de pago total de dos (2) meses de Suministro o la falta de pagos parciales que superen la suma de los dos (2) últimos meses de facturación por parte del Distribuidor, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte del Generador, previa notificación con siete (7) Días de anticipación y dará derecho al Generador a resolver el Contrato por incumplimiento del Distribuidor, en aplicación del numeral 16.2 de la Cláusula Décima Sexta.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe el Distribuidor se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
En ningún caso procederá que el Distribuidor efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del Suministro emitidas por el Generador, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
Los precios convenidos en la Cláusula Décima Primera del Contrato son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto de Promoción Municipal, ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo del Distribuidor con arreglo a las Leyes Aplicables.
El pago de las facturas, antes descrito, se realizará a través de un fideicomiso en administración de flujos dinerarios constituido conforme a los términos de referencia descritos en el Anexo G.
Décima Tercera. Levantamiento de la Suspensión del Suministro
El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por el Generador, sólo cuando el Distribuidor haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del reglamento de la LCE, según corresponda.
El Generador reiniciará el Suministro al día calendario siguiente de recibido y notificado el pago de los montos atrasados.
Décima Cuarta. Calidad
En caso de racionamiento y/o de incumplimiento de los parámetros de calidad del producto o del suministro, el Generador pagará al Distribuidor las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, conforme a lo dispuesto en la LCE, su reglamento, la NTCSE y directivas complementarias.
En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que definan la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad del Distribuidor o de sus clientes, el Generador queda facultado a trasladar al Distribuidor las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, el Generador trasladará al Distribuidor la compensación que le corresponda recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE. Dicha compensación se realizará en forma proporcional a la potencia suministrada, conforme a lo establecido en el Contrato, sobre la base de la potencia total suministrada al Distribuidor por todos sus proveedores, incluido el Generador.
El Generador efectuará las compensaciones a favor del Distribuidor mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Considerando lo establecido en los acápites anteriores, si el Generador no compensase al Distribuidor en la oportunidad establecida por el Contrato ni por la normatividad vigente, por tener alguna objeción; una vez subsanada dicha objeción, el Generador deberá pagar al Distribuidor el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia, de conformidad con el artículo 176º del reglamento de la LCE..
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensadas, estas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el numeral 14.1 y considerando los estándares de calidad definidos en dicha normatividad y en la Cláusula Sexta.
Décima Quinta. Fuerza Mayor
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor tales como: tsunamis, terremotos, guerra, terrorismo y otros, los cuales deberán ser calificados por el OSINERGMIN como casos de fuerza mayor, conforme a las directivas de este organismo.
15.1 Aquella Parte que considere que ha ocurrido un evento de fuerza mayor, deberá acudir al OSINERGMIN, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido dicho evento, a fin que el OSINERGMIN proceda a comprobarlo y calificarlo como tal.
Para ello, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil Peruano. Una vez que dicho evento sea calificado como fuerza mayor, las obligaciones de la Parte que sean afectadas por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del evento hasta por un plazo no mayor al tope establecido por el OSINERGMIN.
15.2 La Parte directamente afectada por un evento de fuerza mayor deberá comunicar de inmediato a la otra Parte por cualquier medio y, adicionalmente, por escrito en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento. Dicha comunicación deberá acreditar la forma en que el evento de fuerza mayor ha afectado sus obligaciones contractuales y un estimado de su duración.
15.3 La Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones, por un evento de fuerza mayor, deberá actuar con la debida diligencia para su remediación a la brevedad posible. Si pese a ello, el evento de fuerza mayor se prolonga por más de seis (6) meses, la otra Parte podrá resolver el Contrato conforme a lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta.
15.4 En ningún caso, podrá considerarse como fuerza mayor, la incapacidad de pago de cualquiera de las Partes con respecto a sus obligaciones contraídas en el Contrato.
Décima Sexta. Causales de Resolución Expresa del Contrato, previa notificación
Son supuestos de incumplimiento grave del Generador los siguientes:
(i) No poner a disposición del Distribuidor, la Potencia Contratada Parcial y la Energía Asociada establecidas en el Anexo B del Contrato.
(ii) No asumir el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE.
La cesión de su posición contractual, sin contar con la conformidad del Distribuidor.
El incumplimiento de la Cláusula Vigésima; y,
El incumplimiento de la Resolución del Tribunal Arbitral que se emita en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava.
Son supuestos de incumplimiento grave del Distribuidor los siguientes:
La falta de pago parcial o total dentro del plazo y condiciones descritas en el numeral 12.5.8.
El incumplimiento del costo de las eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE.
La realización de descuentos unilaterales en cualquiera de las facturas de Suministro emitidas, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7.
La cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad del Generador.
El incumplimiento de la Cláusula Vigésima; y,
El incumplimiento de la Resolución del Tribunal Arbitral que se emita en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, cualquiera de las Partes podrán resolver el Contrato, si habiendo transcurrido seis meses de producida el acto de fuerza mayor, dicho acto persistiese.
En el caso que cualesquiera de los incumplimientos descrito en los numerales 16.1 y 16.2 persistiese en un plazo no menor a 60 días; cualquiera de las Partes, podrá resolver el Contrato. Para ello deberá comunicar a la otra Parte, mediante carta notarial, indicando expresamente la causal que se imputa.
El plazo descrito en el numeral 16.4, no será aplicable para la causal de incumplimiento descrito en el acápite (i) del numeral 16.1; en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día de efectuada la correspondiente notificación que indica el numeral 12.5.8 del Contrato.
En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato, con arreglo al numeral 16.4, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses, o del período que haya transcurrido desde la Fecha de Inicio, si dicho período fuese menor a doce (12) meses. En ningún caso, esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los quince (15) días calendario de resuelto el Contrato.
Las Partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el numeral 16.6 constituirán el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas, por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el Contrato.
Salvo los casos previstos en el Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición del Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en el mismo, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN.
Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición del Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en dicho contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.
Décima Sétima. Causales de Resolución Automática de Pleno Derecho
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte:
17.1 Incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37° de la LCE, en tanto continúen las operaciones.
17.2 Cediese su posición contractual sin cumplir al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Novena.
En caso de resolución del Contrato, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces de la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses. En ningún caso, esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar, dentro de los quince (15) días calendario de la resolución del Contrato.
Asimismo, el Distribuidor podrá resolver el Contrato, si se declarase la terminación del Contrato de Compromiso de Inversión por causa imputable al Generador. Dicha resolución se realizará en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Décima Octava. Solución de Controversias
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del Contrato, se deberá solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad del Generador informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días de iniciada la negociación directa o cualquier plazo mayor convenido por las Partes, persistiese la discrepancia, cualquiera de las Partes podrá someter las desavenencias o controversias a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 18.1 será resuelta mediante negociación directa y la buena fe de las Partes.
Si transcurridos diez (10) Días de iniciada la negociación o cualquier plazo mayor convenido por las Partes, persistiese la discrepancia, cualquiera de las Partes podrá someter dicha discrepancia a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes.
Si una Parte no nombrase al árbitro que le corresponde dentro de los cinco (5) Días de recibido el requerimiento escrito de la Parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días calendario contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será efectuada, a petición de cualquiera de las Partes, por la Cámara de Comercio de Lima, de acuerdo con sus reglamentos.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y el idioma que se utilizará en el proceso arbitral será el castellano. La duración del arbitraje no deberá exceder de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071, o la que la modifique o sustituya.
El laudo arbitral que el Tribunal Arbitral expida será definitivo e inapelable. No obstante, las partes dejan a salvo su derecho a interponer el recurso de anulación que les pudiese asistir de conformidad con lo establecido en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo N° 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.
Es responsabilidad del Generador informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas en el ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aquellas controversias que no correspondan al OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resultan aplicables a dichas empresas.
En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 18.1 y 18.2 de la presente cláusula, salvo que la controversia se deba a la falta de pago total de una o más facturas emitidas por el Generador.
18.4 Los gastos del arbitraje serán pagados por la Parte que no sea favorecida con el laudo.
Décima Novena. Cesión de Posición Contractual
Cualquiera de las Partes, previa conformidad por escrito de la otra Parte, podrá ceder su posición contractual, parcial o totalmente, conforme al Contrato.
Sin la conformidad escrita, la cesión no será válida ni surtirá efecto alguno. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma al OSINERGMIN.
Aceptada la cesión de posición contractual, a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de las obligaciones resultantes del Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión sea notificada por escrito a la otra Parte.
Vigésima. Garantías
Dos (2) meses antes de la Fecha de Inicio, el Generador y el Distribuidor se entregarán mutuamente, las Garantías 1 y 2 (Anexos E y F) respectivamente.
Dichas garantías deberán ser renovadas o prorrogadas las veces que sean necesarias hasta que se termine el Contrato, o se cumpla el pago de obligaciones generadas con anterioridad a la referida terminación. Si llegado su vencimiento, la Garantía no es renovada o prorrogada por la Parte correspondiente, la otra Parte podrá ejecutar totalmente la Garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la Garantía correspondiente, hasta el momento en que se entregue una nueva Garantía.
Entregada ésta, la Parte que ejecutó la Garantía primigenia procederá de inmediato a entregar a la otra Parte los fondos resultantes de la ejecución de la Garantía original, sin intereses.
La Garantía será ejecutada en caso de falta de pago total de dos (2) meses de Suministro o la falta de pagos parciales que superen la suma de los dos (2) últimos meses de facturación por parte del Distribuidor, sin perjuicio de la facultad del Generador de resolver el Contrato.
En caso el Generador ejecute la Garantía y decidiera no resolver el Contrato, el Distribuidor deberá renovar la Garantía.
Vigésima Primera. Disposiciones Diversas
21.1 En caso que alguna de las cláusulas del Contrato pierda vigencia por la derogatoria de las leyes que las sustentaron, el Contrato permanecerá vigente en todo aquello que no se oponga a dichas leyes derogadas, de modo que, el Suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de voluntad, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa del OSINERGMIN.
Las obligaciones establecidas en el numeral 11.1 no se verán afectadas en caso ocurra lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral.
21.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha de su suscripción por los representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
21.3 Dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de Cierre, se constituirá un fideicomiso en los términos del Anexo G.
21.4 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR:
Domicilio Legal:
Representante Autorizado:
EL DISTRIBUIDOR:
Domicilio Legal:
Representante Autorizado:
La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo xx xxxx (10) días calendario de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
Anexo A
Definiciones
Adjudicatario:
Es el Generador en su calidad de postor ganador de la Licitación.
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refieren los Contratos o las Leyes Aplicables.
Barra de Entrega y Medición:
Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones del Distribuidor, según lo especificado en el Anexo B.
Cierre:
Es el acto en que el MINEM y el Inversionista suscriben el Contrato de Compromiso de Inversión y los Distribuidores y los Generadores suscriben el Contrato.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Contrato de Compromiso de Inversión:
Es el contrato de compromiso de inversión para la construcción de la Central Hidroeléctrica, que se suscribe entre el Inversionista y el MINEM en el Cierre.
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica o el Contrato:
Es el contrato para el suministro de energía eléctrica que se suscribe entre el Generador y el Distribuidor.
Contratos:
Son conjuntamente el Contrato de Compromiso de Inversión y el Contrato de Suministro.
Demanda Máxima Mensual:
Máxima Demanda Mensual del Distribuidor integrada en periodos sucesivos de quince (15) minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Bancaria:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Energía Asociada:
Cantidad de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada, que el Generador se compromete a suministrar a los Distribuidores conforme a los Contratos de Suministro, en cada Punto de Suministro.
Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
Factor de Ponderación (Fp):
Es el factor representativo del consumo en Horas de Punta de las Distribuidoras expresado como fracción del consumo de energía total. Este factor solo será utilizado para efectos de evaluar las Ofertas. El factor es 0.215.
Factores de Transmisión Eléctrica:
Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes.
CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, o la norma que la reemplace.
CMg0,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, o la norma que la reemplace.
Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.
Fecha de Inicio:
Es la fecha de inicio del suministro señalada en la Oferta. Debe estar comprendida entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza debe estar confirmada por una Empresa Bancaria local.
Garantía 1 y Garantía 2:
Son las Garantías que respaldan el cumplimiento de las obligaciones del Generador y del Distribuidor estipuladas en el Contrato. Los formatos se consignan como Anexos E y F.
Horas de Punta:
Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con la excepción prevista en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD, o la que la sustituya.
Horas Fuera de Punta:
Periodo no comprendido en las Horas de Punta.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley de Desarrollo:
Es la Ley Nº 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Licitación:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se seleccionó al Adjudicatario.
MINEM:
Es el Ministerio de Energía y Minas
NTCSE:
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.
NTOTR:
Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
Oferta:
Es la Oferta presentada por el Generador, en su calidad de postor en la Licitación, a través del Formulario 4 de las Bases.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Inversionista.
Parte:
Es, según sea el caso, el Generador o el Distribuidor.
Partes:
Son, conjuntamente, el Generador y el Distribuidor.
Plazo del Suministro:
Es de quince (15) años contado desde la fecha de Inicio.
Potencia Contratada:
Sumatoria de Potencias Contratadas Parciales. En ningún caso la Potencia Contratada será mayor a la Potencia Ofrecida.
Potencia Contratada Parcial:
Potencia a ser suministrada por el Generador al Distribuidor en algún Punto de Suministro bajo el Contrato, y que el Distribuidor se obliga a pagar como mínimo mes a mes al Generador, durante el Plazo del Suministro.
Potencia Firme:
Es la potencia que puede suministrar la Central Hidroeléctrica con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%)
Potencia Nominal:
Potencia señalada en la resolución que aprobó la Concesión Definitiva de la Central Hidroeléctrica, o en su defecto, la que aprobó la Concesión Temporal.
Potencia Ofrecida:
Es la potencia total que el Generador se compromete a suministrar a los Distribuidores durante el Plazo de Suministro. La Potencia Ofrecida se expresará en números enteros (sin fracciones) y no puede ser mayor al 90% de la Potencia Nominal o la Potencia Firme de la Central Hidroeléctrica, la que resulte menor.
Este límite se aplica únicamente para efectos de la Licitación, en ese sentido no altera la obligación que tendrá el titular de la Central Hidroeléctrica, de observar la regla según la cual, no se puede comercializar mediante contratos, más potencia o energía que la potencia y energía firmes propias y las contratadas con terceros.
Precio de Oferta Ponderado (POP):
Es el precio, que forma parte de la Oferta del Adjudicatario, obtenido a partir de la siguiente fórmula, y redondeado a dos cifras decimales:
POP = Fp*PE HP + (1-Fp)*PE HFP
Donde:
PE HP: Precio ofertado para las Horas de Punta.
PE HFP: Precio ofertado para las Horas Fuera de Punta.
FP: Factor de Ponderación, definido anteriormente.
Precios Firmes:
Definido por el inciso 24 del Artículo 1 de la Ley de Desarrollo.
Proveedor:
Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
Punto de Oferta:
Es la Subestación Base Lima del SEIN.
Punto de Suministro:
Conjunto xx Xxxxxx de Entrega y Medición, integrado de acuerdo al Anexo B del Contrato.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Suministro:
Potencia (MegaWatts o MW) y su energía asociada (MegaWatts-hora o MWh), requeridas por el Distribuidor para sus Usuarios Regulados durante el Plazo del Suministro.
Tensión de Operación:
Tensión promedio del último año, en cada Barra de Entrega y Medición integrante de un Punto de Suministro.
Unidad de Penalización (UP):
Es el valor monetario que se determina con la siguiente fórmula:
UP = Precio de Oferta Ponderado (US$/MW.h) * 24(horas) * Potencia Contratada (MW) * 0.7
Usuarios Regulados:
Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen.
Anexo B
Puntos de Suministro y Potencia Contratada Parciales
Punto de Suministro |
Barra de Entrega y Medición |
Tensión de Operación (kV) (valores referenciales) |
Potencia Contratada Parcial (MW) |
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Potencia Contratada |
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Anexo C
Precios del Suministro
1. Precios base, expresados a la fecha de presentación de Ofertas
Precio unitario de Potencia (US$ / kW-mes) |
Precio unitario de Energía (US$ / MW.h) (*) |
Punto de Oferta |
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HP |
HFP |
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Subestación Base Lima del SEIN |
(*) Cifras incluidas en la Oferta presentada (Formulario Nº 4)
2. Fórmulas de reajuste de los precios base
Las siguientes fórmulas de actualización, se aplicarán cuando el Factor varíe en más de 3% respecto al valor del Factor empleado en la última actualización.
Precio ajustado = Precio base * Factor
Factor = a * IPP/IPPo + b* IPM/IPMo*TCo/TC
Donde:
IPM: Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo: ______ (IPM a la fecha de presentación de Ofertas).
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día calendario del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPo: ______ (IPP a la fecha de presentación de Ofeertas).
TC: Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs del Perú, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta, o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día del mes anterior, publicado en el diario oficial El Peruano.
TCo: ______(TC al 1º de enero de 2011).
Los valores de a y b serán los siguientes:
-
Precio por actualizar
a
B
Precio unitario de la Potencia
0.7772
0.2228
Precios unitarios de la Energía
0.7772
0.2228
Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los componentes del Factor serán redondeados a cuatro dígitos decimales.
3. Precios para facturación.
Los precios de Potencia y de Energía que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización se multiplicarán por los correspondientes Factores por Transmisión Eléctrica de cada Barra.
Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.
Los precios que así resulten entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes
4. Caso especial.
A los efectos del presente acápite 4, se entenderá por:
“Período de Verificación”: el primer Período de Verificación, son los primeros doce (12) meses de Suministro, el segundo son los primeros veinticuatro (24) meses de Suministro, y así sucesivamente.
“Energía Suministrada”, a la energía activa suministrada por el Generador a las Distribuidoras bajo los correspondientes Contratos de Suministro durante el Período de Verificación correspondiente.
“Energía Producida”, a la energía activa que fue inyectada por la CH al SEIN durante el Período de Verificación correspondiente, considerando al efecto los Balances Mensuales del COES.
Potencia Contratada Ajustada, a la cifra que resulte de dividir la Energía Producida (expresada en MW.h), entre (8760 horas * N), donde “N” es el número de años comprendidos en el Período de Verificación correspondiente.
Potencia Contratada Asignada, es la fracción de la Potencia Contratada Ajustada que se asignará a cada una de las Distribuidoras, para los efectos establecidos en el literal b) siguiente. Dicha asignación se efectuará en la misma proporción que la Potencia Contratada por el Generador con cada Distribuidora guarde respecto a la suma de las Potencias Contratadas con todas las Distribuidoras.
Si la Energía Suministrada resultara superior a la Energía Producida, se procederá del siguiente modo:
La Potencia Contratada Asignada (y su Energía Asociada), será retribuida de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del presente Anexo C.
La diferencia entre la Potencia Contratada y la Potencia Contratada Asignada (así como la Energía Asociada a dicha diferencia), será retribuida de la misma forma, pero con un descuento del quince por ciento (15%).
Lo establecido en el literal b) precedente será aplicable durante los doce (12) meses siguientes al Período de Verificación correspondiente.
Anexo D
Procedimiento para determinar la potencia y energía a facturar
Facturación de Potencia Contratada
Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá al Generador para efectos de la facturación mensual se aplicaran los siguientes criterios:
(i) La potencia a tomar en cuenta en la facturación será la Demanda Máxima Mensual.
(ii) La Demanda Máxima Mensual será determinada sin considerar la demanda correspondiente a los clientes libres, en aquellos casos en los que existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que se haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento.
(iii) De la potencia suministrada total al Distribuidor, coincidente con la Demanda Máxima Mensual, el Generador, facturará la Potencia Contratada Parcial.
(iv) El reparto de la potencia a facturar por cada Barra de Entrega y Medición se hará de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Dgi : Potencia a facturar por el Generador al Distribuidor en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Dg : Potencia total facturada por el Generador al Distribuidor, conforme al presente contrato.
D : Xxxxxxx Xxxxxx Mensual del Distribuidor.
Pi : Potencia suministrada al Distribuidor por todos sus suministradores, incluido el Generador, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Facturación de la Energía Asociada:
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de energía del Distribuidor en cada Barra de Entrega y Medición del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres del Distribuidor, en aquellos casos en los que existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que se haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento, de ser el caso.
(iii) La energía a facturar por el Generador al Distribuidor en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Eg : Energía asociada a facturar por el Generador al Distribuidor.
E : Energía asociada suministrada al Distribuidor por todos sus suministradores, incluido el Generador, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre del Distribuidor, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por el Generador al Distribuidor, conforme al presente Contrato.
Df : Demanda Mensual del Distribuidor, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre del Distribuidor, de ser el caso, o la sumatoria de las Potencias Contratadas Parciales, incluidas las del Generador, en caso ocurriese lo indicado en el numeral (ii) del titulo Facturación de Potencia Contratada del presente Anexo.
(iv) La energía Eg será repartida por cada Barra de Entrega y Medición de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Egi Energía asociada a facturar por el Generador al Distribuidor en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Ei: Energía suministrada al Distribuidor por todos sus suministradores, incluido el Generador, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Anexo E
Garantía 1
[ ] de [ ] de 201..
Señores
GENERADOR….
Dirección . (Cláusula 21.3)…
Presente.-
Referencia: Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre (el Distribuidor) y (el Generador).
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de …(Unidad de Penalización*30)……..a favor de …(el Generador)…., para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ….(el Distribuidor)… en el Contrato de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por su representante legal, y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre …. (el Generador) ….y …(el Distribuidor)….o entre alguno de ellos y cualquier otra persona.
El plazo de vigencia de esta garantía será de …..(vigencia de 15 años, renovable cada año)….., contado a partir del [día de su entrega al Generador].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Anexo F
Garantía 2
[ ] de [ ] de 201…
Señores
EL DISTRIBUIDOR….
Dirección …. (Cláusula 21.3)…
Presente.-
Referencia: Contrato de Suministro de Energía Eléctrica (el Generador) y (el Distribuidor).
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de …(Unidad de Penalización*30)……..a favor de …(el Distribuidor)…., para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ….(el Generador)… en el Contrato de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por su representante legal, y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre …. (el Generador) ….y …(el Distribuidor)….o entre alguno de ellos y cualquier otra persona.
El plazo de vigencia de esta garantía será de …..(vigencia de 15 años, renovable cada año)….., ….., contado a partir del [día de su entrega al Generador].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Anexo G
Términos de Referencia - Fideicomiso
Fideicomitente: Las Distribuidoras que celebraron con EL GENERADOR Contratos de Suministro resultantes de la Licitación.
Propósito del fideicomiso: Recaudar lo necesario y pagar las facturas por el Suministro que EL GENERADOR emita en el marco de los Contratos de Suministro.
Institución Fiduciaria: La elección de la institución fiduciaria y la negociación del contrato de fideicomiso será efectuada por una comisión compuesta por 3 personas, de las cuales una será elegida por el Concedente, quien la presidirá, otra por los Fideicomitentes y la última por EL GENERADOR.
Fideicomisario: EL GENERADOR.
Modalidad del Fideicomiso: Fideicomiso en administración de flujos dinerarios.
Plazo: Hasta que concluyan todos los Contratos de Suministros suscritos con los Fideicomitentes, o hasta el vencimiento del plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables para este tipo de operaciones vigente en la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, lo que ocurra primero.
La vigencia del contrato de fideicomiso se inicia el momento en el que la Institución Fiduciaria comunique a las empresas del sistema financiero, con copia a los Fideicomitentes y al Fideicomisario, la existencia del fideicomiso.
Identificación del bien: Derechos de cobro, hasta los límites que indican los párrafos siguientes, de las deudas que constan en los comprobantes de pago por consumo de energía eléctrica y el dinero en efectivo que se abone en las cuentas que se abrirán con ocasión del fideicomiso. En dichos comprobantes deberá consignarse claramente que los derechos sobre dichas sumas han sido transferidos por el fideicomitente de manera irrevocable al patrimonio fideicometido.
En el segundo y tercer mes calendario completo, contados a partir de la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC), los flujos dinerarios que conforman el patrimonio fideicometido no podrán exceder, en cada mes calendario, a una suma igual a dos (2) veces la facturación mensual del mes calendario completo inmediatamente anterior, correspondiente a los Contratos de Suministro resultantes de la Licitación.
A partir del cuarto mes calendario completo, contado a partir de la fecha de la POC, los flujos dinerarios que conforman el patrimonio fideicometido no podrán exceder, en cada mes calendario, a una suma igual a uno punto dos (1.2) veces la facturación mensual del mes inmediatamente anterior, correspondiente a los Contratos de Suministro resultantes de la Licitación.
Las gestiones de cobranza son responsabilidad del fideicomitente.
Costos: Los costos de constitución y mantenimiento del Fidecomiso, incluyendo la remuneración de la Institución Fiduciaria, será asumidos por el Fideicomisario. Estos costos serán detraídos directamente de las cuentas pagadoras.
Formalidad: Escritura pública y registro mobiliario de contratos.
Controversias: Cualquier discrepancia que surja en la fase de negociación y suscripción del contrato de fideicomiso, será resuelta con carácter definitivo por el Concedente. La solución podrá implicar inclusive una variación de lo establecido en el presente anexo, si esto resultara imprescindible.
Administración del patrimonio fideicometido: La Institución Fiduciaria administrará por lo menos las siguientes cuentas. i) cuentas recaudadoras: por instrucción de la Institución Fiduciaria, las entidades del sistema financiero deberán depositar en estas cuentas el íntegro de los pagos correspondientes a los comprobantes de pago sin pasar bajo ningún supuesto a través de las cuentas de los Fideicomitentes. ii) Cuentas pagadoras: por instrucción de la Institución Fiduciaria, las empresas del sistema financiero depositarán en estas cuentas el íntegro de las sumas recaudadas. Los costos generados por esta operación serán cargados a las cuentas recaudadoras. La Institución Fiduciaria gestionará con la entidad financiera que aloja las cuentas pagadoras, la emisión de cheques no negociables a nombre de EL GENERADOR por los montos adeudados en el período materia de pago. Los costos de esta operación serán cargados a las cuentas pagadoras. Los cheques serán derivados a los Fideicomitentes, quienes deberán presentar copia del comprobante de pago o documento cancelado de las empresas generadoras.
El resto derivado de la operación de pago, se destinará hacia la cuenta designada por los Fideicomitentes.
En caso los fondos de las cuentas pagadoras sean insuficientes para el pago íntegro de las deudas exigibles con todos los Generadores resultantes de la Licitación, la Institución Fiduciaria distribuirá el monto disponible en proporción a las deudas. Los saldos que quedaran pendientes deberán ser cancelados directamente por el Fideicomitente, no siendo responsabilidad de la Institución Fiduciaria atender con los recursos del patrimonio autónomo, salvo que se pacte lo contrario.
12. Otros
El contrato de fideicomiso puede contemplar la existencia de otras cuentas que se hallen bajo el dominio fiduciario y que cumplan funciones intermedias en el procedimiento de pago.
Asimismo, a solicitud de EL GENERADOR, la Institución Fiduciaria entregará los pagos directamente a otro fiduciario o entidad bancaria.
El pago se hará respetando el plazo establecido por el Reglamento de la LCE en su xxxxxxxx 000: “El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión requerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra. (…) Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquidación mensual practicada por el COES.