CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre la
EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.
y el
SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
2021 – 2023
CAPITULO I
ÍNDICE
Generalidades 4
CAPITULO II
Del Personal 7
CAPITULO III
Personal de Confianza 9
CAPITULO IV
Trabajo permanente, Temporal y Eventual 11
CAPITULO V
De las Jornadas de Trabajo 13
CAPITULO VI
Salarios 14
CAPITULO VII
Disposiciones sobre Capacitación y/o Adiestramiento
16
CAPITULO VIII
De los Riesgos en General y Comisiones Mixtas 19
CAPITULO IX
Permisos 22
CAPITULO X
Descansos 24
CAPITULO XI
Vacaciones 26
CAPITULO XII
De la Admisión y Exclusión de los Trabajadores 28
CAPITULO XIII
Otras Obligaciones de la Empresa 30
CAPITULO XIV
Separaciones 34
Artículos Transitorios 36
Puntos de convenio 39
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte la Empresa de Limpieza Mexicana, S.A. de C.V., representada por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cuyo objeto legal es la prestación del servicio de limpieza especializada a Empresas xxx xxxx de las Telecomunicaciones; con domicilio en la Xxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxx 00, 0x. Piso, Col. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, D.F., y por la otra, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, representado por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, con domicilio social en el edificio ubicado en Xxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, en la Ciudad de México, D.F., el cual se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
G E N E R AL I D A D E S
Cláusula 1.- El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los trabajadores deben prestar sus servicios a la Empresa, estableciendo los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores, el cual regirá en todas las dependencias y fuentes de trabajo, actuales y futuras de la Empresa dentro del territorio nacional, exceptuando de su aplicación a los empleados de confianza definidos por los Artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del Artículo 184 del mismo ordenamiento.
Empresa y Sindicato acuerdan que el personal sindicalizado deberá desarrollar sus labores, de acuerdo a su perfil de puesto, en las instalaciones que estén al servicio de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y otras empresas telefónicas y de telecomunicaciones, de acuerdo a los contratos que para tal fin la Empresa celebre al respecto, debiéndose mantener la competitividad de servicio que se preste, de acuerdo al mercado de limpieza.
Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el cuerpo del mismo a la Empresa de Limpieza Mexicana,
S.A. de C.V., se le denominará "Empresa", al Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana "Sindicato", a la Ley Federal del Trabajo "Ley" y al Contrato Colectivo de Trabajo "Contrato".
Cláusula 2.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que el Sindicato es el único y exclusivo titular del Contrato y que representa el interés profesional de todos los trabajadores a su servicio, con la única excepción de los empleados de confianza.
Por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, así como con el Comité de la Sección 171 y los Delegados que nombre el propio Sindicato, todos los asuntos que se deriven de la interpretación y cumplimiento de este Contrato, en relación con la prestación de los servicios de los trabajadores, con excepción de las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de las labores correspondientes a cada trabajador, por lo que se considerará nulo todo convenio o pacto que al
respecto llegara a celebrarse con los trabajadores sin conocimiento o intervención de la Representación Sindical.
Cuando el asunto o controversia no se resolviere en la localidad, intervendrán los representantes de nivel superior de las partes. Corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional acreditar ante la Empresa a los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional.
La Empresa y el Sindicato, se reconocen recíprocamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que así lo estimen conveniente.
Cláusula 3.- Ni la Sección sindical ni ningún trabajador sindicalizado podrán pactar aisladamente con la Empresa, modificaciones al contrato.
Cláusula 4.- La duración del presente Contrato, será por tiempo indeterminado y sólo podrá revisarse o terminarse de conformidad con lo previsto por los Artículos 399, 399 bis en su aspecto salarial, y 401 de la Ley, acordando Empresa y Sindicato que por esta ocasión el contrato será revisable en su aspecto salarial, a las doce horas de la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince de noviembre de dos mil cuatro, independientemente de la fecha de inicio de vigencia de este contrato; consecuentemente las partes están de acuerdo en que las siguientes revisiones se efectuarán de acuerdo a lo previsto por los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, efectuándose las mismas el día quince de noviembre de cada año, según corresponda, a las doce horas de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Cláusula 4 Bis- Derivado de que nuestro principal cliente es Teléfonos de México, y en atención a la definición de los términos y alcances de la reforma constitucional planteada en materia de telecomunicaciones, así como de su Ley Reglamentaria posterior, la empresa acuerda respetar los derechos de los trabajadores de la Empresa, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 5.- Todos los asuntos serán tratados por la Empresa y la Representación Sindical, dentro de las horas de trabajo.
Cláusula 6.- Para tratar asuntos derivados de la relación laboral con la Empresa, la Representación Sindical avisará a los jefes inmediatos a fin de acordar las facilidades necesarias, observando la no afectación del servicio.
CAPITULO II DEL PERSONAL
Cláusula 7.- Todo personal de nuevo ingreso disfrutará xxx xxxxxxx, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe mientras dura su capacitación y adiestramiento.
Cláusula 7.Bis. La Empresa se obliga a dar a conocer las vacantes de puestos permanentes que ocurran y la creación de nuevos puestos.
Cláusula 8.- Los trabajadores de planta y eventuales tienen derecho a que se determine su antigüedad.
Empresa y Sindicato elaboraran un Cuadro General de Antigüedades, en los términos del Artículo 158 de la Ley, el cual contendrá:
a).- Nombre del trabajador
b).- Antigüedad genérica o de empresa c).- Antigüedad en la localidad
d).- Antigüedad en la categoría d).- Salario
Cláusula 8 Bis. Se entiende por escalafón el conjunto de derechos de antigüedad adquiridos por un trabajador. El sistema de ascenso establecido en este capítulo no regirá en Secciones de la Empresa en que se hubiere establecido o se establezca en el futuro, un sistema de promoción a base de temporalidades o de exámenes por competencia.
Cláusula 8 bis 1. Para la formulación de los escalafones se considerará:
I. Antigüedad en la localidad.
II. Antigüedad de Empresa.
a) Antigüedad en la localidad es la que se adquiere desde el ingreso del trabajador a la Empresa en una misma localidad.
b) Antigüedad de Empresa es la adquirida desde la fecha en que se ingrese al servicio de la misma, de acuerdo con las Cláusulas 7, 7 Bis, 8 y 9 de este Contrato.
Cláusula 8 Bis 2. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde su ingreso al servicio de la Empresa, siempre que no se pierda o se suspenda en los términos de este Capítulo.
Cláusula 8 Bis 3. Suspenden la antigüedad las ausencias del servicio mayores de 35 días consecutivos, excepción hecha de los casos fortuitos, de fuerza mayor o permisos especiales concedidos.
Cláusula 8 Bis 4. La antigüedad de un trabajador sólo se terminará por renuncia de éste a la Empresa, separación por causa justificada, o terminación de su contrato de trabajo.
CAPITULO III PERSONAL DE CONFIANZA
Cláusula 9.- Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de Confianza las que establece la Ley y que son las de Dirección, Inspección, Vigilancia, Administración y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento, en los términos de los Artículos 9 y 11 de la Ley.
Además de los altos empleados de la Empresa, serán considerados trabajadores de Confianza en los puestos inmediatos inferiores los siguientes: el personal Administrativo, las Secretarias de las Oficinas, los Jefes de Servicio y Supervisores, y cualquier otro que no desarrolle las actividades del personal sindicalizado, pudiendo la Empresa
cambiar de denominación a los puestos de confianza, los cuales se le harán del conocimiento al Sindicato dentro de un plazo xx xxxx días hábiles a partir de la fecha en que ocurriere el movimiento.
Cláusula 9 Bis. La Empresa esta obligada a lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Cláusula 10.- La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza a ninguna persona que hubiere sido separada por la cláusula de exclusión, o bien que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical.
Cláusula 11.- Los miembros del Comité, no podrán ser nombrados para ocupar puesto alguno de confianza, sino hasta 2 años después contados a partir de la fecha en que hubiesen terminado su gestión. Los Delegados no podrán ser nombrados para puestos de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta un año después del termino de su gestión.
Cláusula 12.- El personal de Confianza tiene prohibido inmiscuirse en asuntos sindicales.
CAPITULO IV
TRABAJO PERMANENTE, TEMPORAL Y EVENTUAL
Cláusula 13.- Se considerarán trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, con excepción de los contratados expresamente por tiempo u obra determinados.
Cláusula 14.- Se considerarán trabajadores eventuales, los siguientes:
Por obra determinada, cuando lo exija su naturaleza, y Por tiempo determinado:
a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
b) Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;
En los demás casos previstos por la ley.
En casos de emergencia, la Empresa podrá contratar libremente los trabajadores eventuales que sean necesarios, siempre que el personal de planta sea insuficiente para llevar a cabo los trabajos relacionados con dichas emergencias con la premura que impongan las circunstancias, solo por el tiempo indispensable para la satisfacción de esas necesidades; la Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere este párrafo.
Si trascurridos tres días de la contratación de estos trabajadores eventuales subsiste la emergencia, éstos tendrán la obligación de sindicalizarse.
La Empresa notificará al Sindicato el nombre del o los trabajadores contratados bajo las circunstancias anteriormente descritas.
La Empresa dará preferencia a los trabajadores que hayan sido contratados de acuerdo con los incisos que se mencionaron anteriormente y que hubieren acumulado mayor tiempo de servicios en las contrataciones por obra o tiempo determinado en la localidad, en caso de que se requiera cubrir, de acuerdo a la demanda de servicio de los clientes de la Empresa, una vacante permanente o un puesto de nueva creación, siempre que hayan sido presentados por el Sindicato de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 44 y no hayan cometido faltas previstas por la Ley y/o al Reglamento Interior de Trabajo y/o al Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 15.- Cuando el personal eventual termine su capacitación, enseñanza y adiestramiento en forma satisfactoria, de acuerdo a las necesidades del servicio en base a la demanda de los clientes de la Empresa, podrá ser contratado por tiempo u obra determinados y disfrutará el salario tabulado de la categoría de Aseador Mensajero y proporcionalmente del pago xxx xxxxxxx día.
Cláusula 16.- Los trabajadores están obligados a realizar las labores para las que fueron contratados y deberán desarrollar su trabajo con eficiencia, intensidad y calidad en la forma, tiempo y lugares convenidos, así como acatar la asignación
y distribución de que sean objeto por parte del personal de confianza, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Empresa para cumplir con sus obligaciones, y cumplir en lo conducente con lo dispuesto por el Artículo 134 de la Ley, de conformidad con las instrucciones de la Empresa y de acuerdo con lo establecido en el perfil de puesto.
CAPITULO V
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Cláusula 17.- Todos los trabajadores que presten sus servicios para la Empresa, laborarán 48 horas en la jornada diurna, 45 en mixta y 42 en la nocturna en 6 días continuos de la semana con pago de 56 horas xx xxxxxxx, incluido el pago correspondiente al 7° día.
La jornada diurna se comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas; la nocturna, entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente; la jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y nocturna y su duración no podrá exceder de 7 horas y media, debiendo abarcar menos de 3 horas y media de la nocturna, pues de excederse será considerada como nocturna.
La Empresa y el Sindicato conjuntamente podrán establecer modalidades en la repartición de las horas de la jornada de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran, sin que éstas excedan de la jornada máxima semanal.
Cláusula 18.- Los horarios que regularán la entrada y salida de los trabajadores a sus labores, así como su salida y entrada del tiempo para tomar alimentos, serán detallados en
el Reglamento Interior de Trabajo y/o perfil de puesto. Los horarios que en el futuro requiera la Empresa se tratarán con el Sindicato para adecuarlos a las necesidades del servicio. Los trabajadores tienen la obligación de presentarse al desempeño de sus labores con puntualidad.
Cláusula 19.- Cuando por circunstancias especiales, los trabajadores laboren tiempo adicional al de la jornada ordinaria, este será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana; las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un cien por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a la jornada ordinaria y si exceden de nueve horas extraordinarias a la semana, se pagará el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Cláusula 20.- El tiempo mencionado en la Cláusula anterior, deberá ser pagado con un máximo de 21 días a los trabajadores después de ser ejecutado.
Cláusula 21.- Todos los trabajadores que laboren en Jornada Nocturna, percibirán su salario tabulado, más el 2% (dos por ciento) de su salario tabulado por jornada.
CAPITULO VI S A L A R I O S
Cláusula 22.- La Empresa y el Sindicato convienen en que el pago de los salarios al personal sindicalizado se hará el
último día hábil de la semana a través de depósitos bancarios y/o a través del Banco por medios magnéticos. La Empresa deberá realizar los trámites pertinentes para que cada uno de los trabajadores pueda utilizar el sistema de pago bancario elegido por la Empresa. En caso de alguna eventualidad Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en la forma de pago. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por la Empresa.
La Empresa conviene en incrementar los salarios tabulados de todos los trabajadores sindicalizados a su servicio en un 6% (SEIS POR CIENTO). Este aumento operara en todos los casos a favor de los trabajadores sindicalizados.
Cláusula 23.- Los salarios que disfrutarán los trabajadores al servicio de la Empresa, se consignan en el tabulador de salarios anexo, el cual forma parte integrante de este Contrato.
Cláusula 24.- Los trabajadores permanentes o de planta, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a veinticinco xxxx xx xxxxxxx que deberá pagarse de la siguiente manera: seis xxxx xx xxxxxxxxx antes del veinte xx xxxxxx y los diecinueve restantes antes del veinte de diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
Asimismo, los trabajadores recibirán antes del día veinte xx xxxxxx, como ayuda de previsión social, la cantidad de seis xxxx xx xxxxxxx como ayuda de útiles.
Cláusula 25.- La Empresa se obliga a descontar a todos sus trabajadores miembros del Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que correspondan a dichos trabajadores de acuerdo con los estatutos del Sindicato, las cuales serán entregadas al Sindicato por conducto de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, dentro de la semana siguiente a su descuento; junto con un listado de los montos retenidos a cada trabajador, el cual será entregado en un plazo máximo de 30 días. El Comité Ejecutivo Nacional documentará a la Empresa el monto de las cuotas ordinarias y oportunamente en cada caso el de las extraordinarias que corresponda.
CAPITULO VII DISPOSICIONES SOBRE
CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO
Cláusula 26.- La Empresa se obliga a proporcionar a sus trabajadores y éstos a recibir, capacitación y/o adiestramiento, en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Fracción XIII del Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, así como lo establecido en el Artículo 391 Fracciones VII, VIII y IX, Capítulo IV del Título Once y lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo.
a) EDUCACIÓN: La Empresa se compromete a que los trabajadores que deseen continuar con sus estudios, reciban la secundaria y preparatoria en la forma, característica y
condiciones de aplicación del Plan de Educación para Adultos y a lo acordado por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; el cual se hará de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría de Educación Pública; esta se impartirá fuera de la jornada de trabajo, en poblaciones donde se reúnan grupos de ocho trabajadores.
Para aquellos trabajadores que deseen estudiar en sábado la secundaria y preparatoria, la Empresa analizará las peticiones que presente el sindicato previa comprobación de la inscripción al curso correspondiente, en cuyo caso no deberán afectar las necesidades del servicio de la Empresa y el tiempo destinado para ello deberá ser distribuido en los demás días laborables de la semana.
b) PRODUCTIVIDAD: Empresa y Sindicato están de acuerdo en integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, para que ésta establezca las bases para la elaboración de los programas de Capacitación y Adiestramiento y será la encargada de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a
que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
Cláusula 27.- La Subgerencia de Relaciones Laborales, es la responsable de dictaminar los exámenes de nuevo ingreso, atendiendo los procedimientos que la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad acuerden en cuanto a los criterios de aplicación y en apego a lo establecido en el perfil de puesto y a la minuta de ingreso establecida entre empresa y sindicato.
La Empresa se obliga a capacitar y/o adiestrar a sus trabajadores de nuevo ingreso, durante 28 días específicamente sobre las labores o actividades que vayan a desarrollar de acuerdo a lo establecido en el perfil de puesto y a los acuerdos entre empresa y sindicato para la atención de las áreas, derivado de las diferentes necesidades del servicio. La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad establecerá los temarios correspondientes, que incluya la información que los trabajadores deban de conocer sobre los riesgos y peligros a que estarán expuestos durante el desempeño de sus labores, así como, las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad establecerá contenido y las ponderaciones para
aplicación de exámenes de evaluación sobre la capacitación teórica y la que se imparta en el puesto de trabajo, de tal manera que los trabajadores se encuentren en condiciones de realizar las labores para las que fueron contratados. La capacitación podrá ser impartida por agentes capacitadores internos o agentes capacitadores externos, tal y como lo prevé Capítulo III bis, Artículo 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo, y al Acuerdo emitido por la STPS y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxx de 2013.
En caso de no aprobar los exámenes de evaluación, se dará por terminado el contrato individual, sin responsabilidad para la Empresa.
Cláusula 28.- Los trabajadores a los que se les impartirá la capacitación y/o adiestramiento, estarán obligados a asistir puntualmente a los cursos, así como a cumplir los programas respectivos y presentar los exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes que sean requeridos.
CAPITULO VIII
DE LOS RIESGOS EN GENERAL Y COMISIONES MIXTAS
Cláusula 29.- Para los casos de enfermedades generales, profesionales, accidente y riesgos de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y demás normas aplicables. El trabajador que falte a su trabajo por incapacidad, estará obligado a dar aviso a la Empresa entregando a la brevedad
posible el certificado de incapacidad, y en caso de que no le sea posible, lo entregará al momento de reintegrarse a sus labores. Las ausencias por incapacidad, solo serán justificadas con el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cláusula 30.- Todos los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenes médicos, los cuales podrán practicarse por un médico particular cuando así lo decida la Empresa o por médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la negativa a someterse sin causa justificada a estos exámenes ameritará la sanción que corresponda, de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo y/x Xxx Federal del Trabajo.
Cláusula 31.- La Empresa y el Sindicato se comprometen a integrar, las siguientes comisiones mixtas: Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y demás comisiones que señale la Ley; sus funciones serán desempeñadas dentro o fuera del horario de trabajo, según lo establezcan las partes en los reglamentos especiales que elaborarán respecto al funcionamiento de cada una de dichas comisiones, reglamentos que no podrán contradecir las disposiciones legales y reglamentarias existentes en la legislación laboral vigente respecto de cada una de dichas comisiones.
Cláusula 32.- La Empresa se obliga a proporcionar anualmente al personal masculino 2 uniformes y 2 pares xx xxxxxxx, así como una chamarra y para el personal femenino
2 unidades de ropa y 2 pares xx xxxxxxx apropiado a su trabajo, así como una chamarra, de acuerdo a lo que se
establezca, en cuanto a calidad, en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Igualmente la comisión determinará lo referente a implementos de seguridad e higiene para la realización de las labores del personal, realizando los estudios suficientes y necesarios que garanticen su funcionalidad, tomando como base la normatividad oficial.
La entrega de uniformes, ropa y calzado se efectuara a más tardar en el mes de enero de cada año.
Cláusula 32 bis.- Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución, se observarán los preceptos legales sobre Seguridad e Higiene en las instalaciones en donde los trabajadores desempeñan sus labores, la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales, así como organizar el trabajo de tal manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de las trabajadoras y los trabajadores. Las áreas y puestos de trabajo deberán mantenerse en condiciones que no representen un riesgo a la salud del personal que labora en ellos, para lo cual deberán cumplir con las especificaciones físico-ambientales establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las acordadas por la Comisión de Seguridad e Higiene. Empresa y Sindicato están de acuerdo en instrumentar las siguientes acciones:
1. Integración, registro, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene en un plazo no mayor de 30 días al término de la presente Revisión Integral.
2. Capacitación para los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene.
3. Diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento de las condiciones en que los trabajadores realizan sus funciones.
4. Sistema de información y difusión sobre los riesgos de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo, mediante campañas permanentes así como la elaboración de guías preventivas y para el uso correcto de materiales, las que estarán disponibles en cada Centro de Trabajo donde se encuentren asignados los trabajadores de la Empresa.
CAPITULO IX P E R M I S O S
Cláusula 33.- La Empresa concederá permiso a los trabajadores con goce xx xxxxxxx y sin pérdida de sus derechos así como permiso a los trabajadores sin goce xx xxxxxxx en los siguientes casos:
a) 3 (Tres) permisos para los integrantes del Comité Ejecutivo Local de la Sección 171 del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. Así como los gastos de transporte y viáticos correspondientes para los trabajadores que provengan de localidades fuera del Distrito Federal.
b) La Empresa concederá anualmente permiso de 15 y 10 días laborables antes de la fecha del vencimiento para la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y Revisión Salarial respectivamente, a 2 delegados foráneos y 2 del D. F., previa solicitud por escrito del Sindicato. Así como los gastos de transporte y viáticos correspondientes para los
trabajadores que provengan de localidades fuera del Distrito Federal.
c) La Empresa conviene en conceder permiso por 10 días con goce xx xxxxxxx a 2 trabajadores del interior de la República, y 1 del D. F., que sean designados para asistir a la Convención anual del Sindicato. Así como los gastos de transporte y viáticos correspondientes para los trabajadores que provengan de localidades fuera del Distrito Federal.
d) La Empresa conviene en conceder permiso por 2 días en casos de fallecimiento de cónyuge o hijos, y por 1 día en casos de fallecimiento de padres, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
e) La empresa podrá conceder a sus trabajadores y trabajadoras sindicalizados permisos sin goce xx xxxxxx, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio, para la atención de asunto judiciales y/o particulares, los cuales serán tramitados y justificados a través de su representación sindical, y se otorgaran en los siguientes términos:
Para los trabajadores que tengan de 1 a 5 años de servicio hasta 60 días sin goce xx xxxxxxx por año, para los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 120 días sin goce xx xxxxxxx por año, y finalmente para los que tengan mas de 10 años de servicio hasta 180 días sin goce xx xxxxxxx por año.
f) Las madres trabajadoras en el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la empresa se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
g) A los trabajadores que acrediten el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx hasta por el término de 5 días laborales con goce xx xxxxxxx.
CAPÍTULO X
D E S C A N S O S
Cláusula 34.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx íntegro los siguientes: El 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 xx xxxxx, el jueves, viernes y sábado denominados "Xxxxxx", el 1° xx xxxx, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 12 de diciembre, el 25 de diciembre, y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Cláusula 35.- Tomando en consideración la naturaleza de los servicios que se prestan por la Empresa, el Sindicato se obliga a presentar a la Empresa al personal requerido para laborar en los días que se mencionan en la Cláusula que antecede, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la fecha del requerimiento de la Empresa, y en caso de no presentarlo, la Empresa tendrá la libertad para notificar directamente a los trabajadores que deban presentarse a laborar. En ambos casos los trabajadores tendrán la obligación de presentarse a laborar.
Cláusula 36.- En caso de que el trabajador tenga que prestar sus servicios los días de descanso obligatorio: 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 xx Xxxxx, el jueves, viernes y sábado denominados "Xxxxxx", 1° xx Xxxx, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 1° de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 12 de Diciembre, 25 de Diciembre y el que determinen la Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, tendrá derecho a disfrutar además xxx xxxxxxx normal de dos tantos más.
Cláusula 37.- El tiempo para tomar alimentos será de 30 minutos intermedios en las jornadas de horas corridas, computándose como tiempo efectivo de trabajo, consignándose la hora en que deben tomarse los alimentos o reposo en el Reglamento Interior de Trabajo y/o perfil de puesto.
Cláusula 38.- Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal en términos de la Ley. Cuando los trabajadores tengan que trabajar los domingos, como día normal de trabajo en su jornada de trabajo semanal, descansando cualquier otro día de la semana, percibirán una prima dominical de un 28% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CAPITULO XI
V A C A C I O N E S
Cláusula 39.- Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales con goce xx xxxxxx, en las fechas que se determine en el calendario correspondiente que se elabore por la Empresa de acuerdo a sus necesidades del servicio en la siguiente forma:
1 AÑO DE SERVICIOS CUMPLIDOS SEIS DIAS
2 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS OCHO DIAS
3 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DIEZ DIAS
4 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DOCE DIAS
Después del cuarto año de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Este período de vacaciones se computará tomando en cuenta los días laborables, con excepción de los señalados como descansos obligatorios en este Contrato y la Ley.
La Empresa pagará una prima vacacional del setenta y uno por ciento, sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago lo recibirán los trabajadores un día hábil antes de empezar a disfrutarlas.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones por años vencidos.
Cláusula 39 bis.- La Empresa acepta crear una plaza como Aseador Mensajero, en calidad de vacacionero, por cada 17 trabajadores que laboren en una misma localidad.
En los casos en que por necesidades de servicio se requiera incrementar el número de vacacioneros, empresa y sindicato acordaran lo conducente.
Los vacacioneros cubrirán en primer término el programa de vacaciones, y en caso de estar disponibles cubrirán cualquier tipo de ausencia.
Cláusula 40.- Para la formulación definitiva del programa anual de vacaciones, la Empresa procurara atender las peticiones de los representantes sindicales a efecto de que las fechas de salida de vacaciones, hasta donde sea posible, se adapten a tales peticiones, pero en todo caso se observaran las necesidades del servicio, pudiendo, después del primer año de servicios gozar el personal del período vacacional 6 meses antes o 6 meses después de la fecha del cumplimiento de años de servicios.
Cuando por necesidades del servicio la empresa indique de manera directa a un trabajador que tenga que posponer el inicio de alguno de los periodos de vacaciones, está se obliga a pagar tiempo extraordinario por cada día que no de inicio el periodo correspondiente, salvo aquellos casos generados por causas de fuerza mayor ó por desastres naturales.
Los trabajadores conforme a las necesidades del servicio, podrán disfrutar sus vacaciones en dos periodos, debiendo ser el primer periodo en forma continua durante seis días por lo menos, conforme lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando por necesidades del servicio o a petición de los trabajadores sea necesario hacer modificaciones al programa
de vacaciones, Empresa y Sindicato acordarán lo conducente.
Cláusula 41.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración y los trabajadores deberán disfrutar cuando menos 6 días continuos.
CAPITULO XII
DE LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cláusula 42.- La Empresa se obliga a admitir únicamente a los trabajadores que sean miembros del Sindicato contratante, debiendo de observar en su caso, la reserva consignada en el Artículo 395 de la Ley, quedando exceptuada la Empresa de esta obligación cuando se trate de los Empleados de Confianza.
Cláusula 43.- Empresa y Sindicato se sujetaran a lo establecido en el perfil de puesto en cuanto a requisitos de ingreso.
Cláusula 44.- La Empresa conviene que todas las vacantes o puestos de nueva creación serán cubiertas por personal afiliado al Sindicato, correspondiendo a éste, proponer candidatos para su contratación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud presentada por la Empresa y recibida por el Sindicato; transcurrido dicho plazo, la Empresa estará en libertad de contratar al personal requerido que no haya sido presentado
por el Sindicato; el personal contratado en estas condiciones tendrá la obligación de afiliarse al Sindicato dentro de los cinco días hábiles, y en caso de no cumplir el personal este requisito, quedará sin efecto su contrato, previa solicitud por escrito del Sindicato. Todo trabajador que ingrese por propuesta del Sindicato para laborar al servicio de la Empresa estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 47 Fracción I de la Ley, y si pasado este término sigue prestando sus servicios, se entenderá que su contrato individual de trabajo será por tiempo indeterminado salvo los casos en que sean contratados expresamente como trabajadores eventuales por tiempo u obra determinada, en los términos del Capítulo II, del Título Segundo de la Ley.
Cláusula 45.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 395 de la Ley, cuando algún miembro del Sindicato sea expulsado del mismo o renuncie a pertenecer a éste, la Empresa procederá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.
Cláusula 46.- La Empresa procederá a suspender a solicitud del Sindicato y bajo la responsabilidad de éste, al trabajador o trabajadores sindicalizados a su servicio en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación del Sindicato con la solicitud de sancionar con perdida temporal de su trabajo, siempre y cuando estas sanciones no ocasionen la afectación en el servicio que se preste; obligándose la Empresa a notificar al Sindicato la aplicación de la sanción y en su caso la imposibilidad de aplicar la misma. Las sanciones de suspensión no podrán exceder de ocho días.
CAPITULO XIII
OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cláusula 47.- La Empresa cumplirá con el ordenamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo VIII, Título Tercero de la Ley.
Cláusula 48.- La Empresa reconoce a sus trabajadores el derecho a una prima de antigüedad en los términos del Artículo 162 de la Ley.
Cláusula 49.- La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un seguro de vida de grupo para su personal por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Cláusula 50.- La Empresa entregará a cada uno de sus trabajadores durante el mes de diciembre la cantidad de
$2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
anuales como xxxx xxxxxxxx.
Cláusula 51.- A todos los trabajadores sindicalizados, tanto eventuales como de planta, que por razones del servicio deban trasladarse fuera de su lugar de residencia y zona conurbada, la Empresa pagará gastos de camino, por un monto de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), por
día de traslado; así como el pago de transporte cuando sea necesario. El trabajador deberá iniciar y terminar sus labores en el centro de trabajo al que este asignado.
Se entiende por Zona Conurbada cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de una o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica.
Cláusula 52.- La empresa acepta pagar un curso de manejo, así como el importe de las licencias para manejar vehículos, a aquellos trabajadores sindicalizados que por necesidades del servicio requieran utilizar los mismos en forma permanente.
Cláusula 52 Bis.- Empresa y Sindicato están de acuerdo en la importancia que tiene incrementar de manera constante la calidad del servicio hacia nuestro cliente, para lo cual La Empresa se obliga a proporcionar a los trabajadores los insumos materiales y herramientas, en tiempo y forma, los cuales deberán ser de calidad garantizada y los necesarios para la realización de los trabajos encomendados.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, el comité ejecutivo local del sindicato y la representación de la empresa, a través de reuniones periódicas, propondrán y darán seguimiento a las medidas que garanticen la dotación de los insumos, materiales y herramientas necesarios y de buena calidad, considerando existencias mínimas de 3 meses. Así mismo, las partes se pondrán de acuerdo respecto a la periodicidad en que realizarán las revisiones sobre el particular que garantice el cumplimiento de las actividades y la calidad del servicio.
La empresa se compromete a que por ningún motivo se dejara de entregar a los trabajadores los materiales y elementos necesario para preservar las medidas y normas de higiene en las diferentes áreas que se atienden por la empresa LIMSA, considerando que es una prioridad la salud e integridad de los trabajadores por lo que se deberá contar en todo momento con los implementos de protección acordados por las autoridades sanitarias y de salud, así como por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Cláusula 53.- Empresa y Sindicato a efecto de erradicar, prevenir y/o evitar posibles conductas de violencia laboral, discriminación, acoso y hostigamiento sexual acuerdan la difusión de las leyes aplicables al respecto a través del Sistema de Información Sindical del S.T.R.M., así como de otros medios, también acuerdan su disposición de atender los casos que se llegaran a presentar buscando la mejor solución, considerando los términos de la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y demás legislaciones correspondientes.
Para efectos del presente contrato se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
c) Se entiende por trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
d) La igualdad sustantiva, es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Cláusula 54.- La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un Fondo de Ahorro para los trabajadores sindicalizados.
La Empresa descontará el 6.3% (SEIS PUNTO TRES POR CIENTO) xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados permanentes, con una aportación por parte de la Empresa por la misma cantidad, el cual se pagará al final de año conforme la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
Cláusula 55.- La Empresa concederá por concepto de Ayuda para Despensa $2.80 (DOS PESOS 80/100 M. N.) por día laborado, pagadero en forma semanal, incluyendo la parte que corresponda al séptimo día, así como los días de descanso obligatorio contemplados en la Cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo, a todos los trabajadores sindicalizados permanentes.
CAPÍTULO XIV SEPARACIONES
CLÁUSULA 56. Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente se practique una investigación para esclarecer los hechos.
Empresa y Sindicato acuerdan que en caso de que un trabajador sindicalizado incurra en una falta que implique una posible sanción, la Empresa notificará al Sindicato con copia al trabajador, de los hechos ocurridos.
Posterior a ello, la Administración, el Trabajador y la Representación Sindical se reunirán para presentar sus argumentos, los cuales podrán ser de forma verbal y/o por escrito. Levantando un acta de esta reunión.
Con base en lo anterior, la Empresa dictaminará en apego a las leyes que nos rigen.
CLÁUSULA 57. Quedarán excluidos de toda responsabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justificada o bien que se hayan cometido por instrucciones o permisos de sus jefes o no se les compruebe debidamente la comisión de estas faltas. Asimismo, la Empresa tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes, la categoría y la antigüedad del trabajador para decidir lo procedente una vez practicada la investigación.
Prescribe en un mes el derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas.
Cláusula 58.- La empresa otorgará a cada uno de sus trabajadores, la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/10 M.N.) anuales por concepto de ayuda para juguetes, misma que les será entregada en el mes de diciembre.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las partes convienen que el presente Contrato entrará en vigor a las 12:00 horas de la Ciudad de México, del día 15 de noviembre del dos mil veintiuno; independientemente de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales, acordando las partes que por esta ocasión el presente contrato será revisado, en su aspecto salarial, el quince noviembre de dos mil veintidós y así sucesivamente cada quince de noviembre de cada año de acuerdo a los términos determinados en la Ley.
SEGUNDO.- La Empresa esta de acuerdo en elaborar conjuntamente con el Sindicato y dentro de un plazo que no excederá de 120 días contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato el escalafón de los trabajadores, tomando en cuenta su antigüedad en el trabajo, para cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 8 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
TERCERO.- Las partes se reunirán en un plazo no mayor de
30 días a partir de la firma del presente contrato para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.
CUARTO.- Las partes se comprometen a integrar en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, las comisiones mixtas que se aluden en la Cláusula 31.
QUINTO.- La Empresa y el Sindicato se obligan a implementar conjuntamente acciones que contribuyan a prevenir y/o evitar posibles actos de discriminación, por lo que en principio han acordado dar difusión a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, contemplándose al total del personal a nivel nacional, tanto sindicalizado como de confianza de Empresa de Limpieza Mexicana, S. A. de C. V., utilizando para tal efecto los mecanismos que las partes convengan que permitan dar a conocer el contenido de dicha ley, entre los que se encuentra el sistema de información sindical del S.T.R.M., así como otros medios para el personal que no cuente con los sistemas de información mencionados.
Asimismo, Empresa y Sindicato reiteran su disposición y compromiso para continuar tratando los diversos casos de hostigamiento que se llegaran a presentar, procurando darles la mejor solución, bajo el marco de discreción que al caso sea necesario, lo anterior sin renunciar las partes a sus respectivos derechos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la Empresa.
SEXTO. Empresa y Sindicato están de acuerdo en establecer un Reglamento para cambió de días económicos entre sus trabajadores sindicalizados. Los trabajadores podrán solicitarlos sin exceder de dos consecutivos por mes, y hasta por doce cambios al año, sin que estos cambios signifiquen deterioro en la calidad del servicio.
SÉPTIMO.- La Empresa junto con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determinarán la posibilidad de que los dos pares xx xxxxxxx que se entreguen como parte del
uniforme al personal masculino y femenino en 2015 sean un par para trabajo pesado antiderrapante y otro tipo choclo.
OCTAVO.- Derivado de que nuestro principal cliente es Teléfonos de México y en atención a la definición de los términos y alcances de la reforma constitucional planteada en materia de telecomunicaciones, así como de su Ley Reglamentaria posterior, la empresa acuerda respetar los derechos de los trabajadores de la empresa, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y el contrato colectivo de trabajo.
PUNTOS DE CONVENIO
PROCESO DE CONTRATACIÓN.- La Empresa y el Sindicato acuerdan analizar de manera conjunta y en su caso adecuar los procesos de contratación establecidos en la minuta de Criterios del Proceso de ingreso a la “EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.” a fin de agilizar el cubrimiento de vacantes.
INVESTIGACIONES.- Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente sean oídos para esclarecer los hechos
Empresa y Sindicato acuerdan que en caso de que un trabajador sindicalizado incurra en una falta que implique una posible sanción, la Empresa notificará al Sindicato con copia al trabajador, de los hechos ocurridos.
Posterior a ello, la Administración, el Trabajador y la Representación Sindical se reunirán para presentar sus argumentos, los cuales podrán ser de forma verbal y/o por escrito.
Con base en lo anterior, la Empresa dictaminará en apego a las leyes que nos rigen.
PUNTO DE CONVENIO
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE CURSOS PROPEDÉUTICOS
INGRESOS DE TRABAJADORES DE LIMSA A TELMEX
Empresa y Sindicato acuerdan impulsar que los trabajadores de la empresa se preparen de la mejor manera para participar en el cubrimiento de vacantes de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., previo a la aplicación de exámenes, por lo que se pondrá a su disposición cursos propedéuticos para las materias que se detallan a continuación.
Los cursos podrán ser presenciales, en línea o cualquier otra modalidad que la Empresa vaya desarrollando.
1. Ortografía. | (Línea con asesoría) | |
2. Cómputo. | (Línea con asesoría | o línea |
pura) | ||
3. Mecanografía. | (Línea con asesoría) | |
4. Contabilidad. | (Línea con asesoría | o línea |
pura) | ||
5. Álgebra. | (Línea con asesoría) | |
6. Electricidad. | (Línea con asesoría) | |
7. Aritmética. | (Presencial) | |
8. Ortografía y Redacción | (Línea pura) | |
9. Auxiliar Contable | (Línea pura) | |
10.Técnico en electrónica | (Línea pura) |
Modalidad Línea con asesoría
Soporte técnico.- Antes del curso, Inttelmex se comunica con los participantes para que las ligas del curso queden perfectamente visualizadas en equipos de cómputo, tabletas o celulares.
Tutoría.- Asesoría programada en línea. Cupo. Máximo 15 personas.
Modalidad Línea pura
Soporte técnico.- Asignación de correo institucional, mediante el cual se otorgan las inscripciones, disponible en equipos de cómputo, tabletas y celulares.
Tutoría.- A través de la Gerencia de Recursos Humanos, vía telefónica o por correo.
Cupo. Máximo 15 personas.
Modalidad Presencial
Soporte técnico.- Asignación de fechas, horarios y sedes, en aulas de Inttelmex o asignadas.
Tutoría.- Dentro de salón de clases. Cupo. Mínimo 4 participantes.
Dichos cursos se impartirán fuera del horario laboral por lo que denominarán “Libres”, a partir de febrero de 2020, y para poder acceder a ellos, se deberán cumplir los siguientes puntos:
• Los interesados en tomar estos cursos deberán hacer su solicitud mediante formulario en donde constarán las bases y el interesado llenará los espacios, debiendo firmar la solicitud.
• Este formulario se entregará al Comité Ejecutivo Local de la Sección en donde radique y éste a su vez lo enviará de manera inmediata al Comité Ejecutivo Local de la Sección 171 del Sindicato.
• El formulario, por último, se entregará a la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para que, de acuerdo a la disponibilidad de Materia, Modalidad y Cupo, designará fecha y horario, comunicándolo al interesado para la confirmación de asistencia.
• En la solicitud no se podrá elegir más de tres materias, los cuales se atenderán dependiendo de la disponibilidad, del número de participantes y de la modalidad en cómo se imparta el curso.
• Es requisito indispensable que, en la Ciudad de México, el aspirante esté en espera de aplicar vacante para alguna especialidad de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., por lo que se deberá anexar copia de pre solicitud o en caso de tratarse de Sección Foránea, presentar constancia de participación para cubrir vacante expedida por el Comité Ejecutivo Local de la localidad en donde radique, especificando la especialidad a la que se participa.
Los aspectos no contemplados en el presente Procedimiento serán resueltos por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad y/o por acuerdo de Empresa y Sindicato.
PUNTO DE CONVENIO
Considerando que es importante que los trabajadores al servicio de la Empresa de Limpieza Mexicana, S. A. de C.V., puedan asearse, podrán hacer uso de las regaderas antes o después de su jornada de trabajo; así como, contar con casilleros en donde se puedan resguardar la ropa de uso personal y/o ropa de trabajo.
Por lo que la administración de la empresa establecerá compromisos con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., para el uso de las regaderas en las instalaciones que cuenten con éstas.
En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2021-2023, la Empresa, realizará un inventario de los lugares en donde no se cuente con casilleros, con la intención de establecer el mecanismo para resolver este problema.
EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V. TABULADOR DE SALARIOS
CATEGORIA | TRABAJADOR EN CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO | ASEADOR MENSAJERO |
SALARIO | $182.80 | $182.80 |
SALARIO ZONA FRONTERIZA | $276.72 | $276.72 |
ANEXO
VIDA CARA
LOS TRABAJADORES QUE RESIDAN EN LOS LUGARES QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN, PERCIBIRAN ADICIONALMENTE A SU SALARIO TABULADO, LA CANTIDAD DE $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), MENSUALES, O LA PARTE PROPORCIONAL POR JORNADA LABORADA AL MES.
ACAPULCO, GRO. NUEVO LAREDO, TAMPS.
CD. JUÁREZ, CHIH. MATAMOROS, TAMPS.
LA PAZ, B.C.S. POZA RICA, VER. LOS CABOS, B.C.S. REYNOSA, TAMPS.
NOGALES, SON. CANANEA, SON.
PUERTO VALLARTA, JAL. AGUA PRIETA, SON.
VILLAHERMOSA, TAB. CD. XXXXX, COAH.
XXXXXX, X. ROO. CD. XXXXXXX, XXXX. COATZACOALCOS, VER. PIEDRAS NEGRAS, COAH.
CD. XXXXXXX, XXXX.
CD. XXXXXX XXXXXX, TAMPS.
POR LA EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, S.A. DE C.V.
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
POR EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Juárez Xxxxx. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
POR EL COMITÉ NACIONAL SECCIÓN 171
Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Xx.Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
COMISION REVISORA
Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx