ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA SOLUCIÓN DE ALMACENAMIENTO COMPARTIDO Y BACKUP A CINTA PARA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA SOLUCIÓN DE ALMACENAMIENTO COMPARTIDO Y BACKUP A CINTA PARA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISAFACER CON LA CONTRATACIÓN
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
La Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno apoya en brindar los recursos tecnológicos de la Agencia y por lo tanto le corresponde velar por que estos, se encuentren en condiciones óptimas para su adecuado funcionamiento, por lo que se hace necesario adelantar el proceso de contratación de una solución de Almacenamiento Compartido y Backup a Cinta, que garanticen una integración total de los sistemas y su correcta operatividad.
En la actualidad, la Agencia Nacional de Infraestructura cuenta con recursos limitados en su infraestructura tecnológica y para modernizarla se han tenido en cuenta las mejores opciones bajo criterios de uso eficiente del espacio físico, menor consumo de energía, compatibilidad entre sistemas, optimización de la administración de los recursos (administración centralizada) y escalabilidad de la infraestructura.
Adicionalmente la Agencia necesita implementar nuevos servicios informáticos y sistemas de información que permitan mejorar la eficiencia de los usuarios finales, que se realicen con mayor comodidad y automatización las tareas y que permitan tener más control y seguridad sobre la información que es el principal activo de la Entidad, de igual forma se pretenden migrar los actuales servidores físicos a la nueva infraestructura en alta disponibilidad de virtualización lo que permitirá tener mayores recursos de cómputo para la virtualización de nuevos servicios y servidores, de la misma forma la migración de los servidores actuales para garantizar la consistencia, disponibilidad y no repudio de la información.
Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Infraestructura no cuenta con recursos técnicos que permitan tener un sistema de almacenamiento centralizado, así como tampoco se cuenta con una solución de respaldo de la información en almacenamiento compartido.
De otra parte y como medida de seguridad para salvaguardar la información, la Agencia Nacional de Infraestructura necesita de una solución de almacenamiento compartido que permita almacenar de forma segura los volúmenes de información que diariamente generan las diferentes áreas de la Entidad. Es así que áreas como archivo y correspondencia están requiriendo suficiente espacio de almacenamiento para guardar toda la información digitalizada que manejan y que actualmente no tienen dónde ubicarla, este también es un requerimiento de la Vicepresidencia jurídica para almacenar
todos los contratos y sus anexos y por supuesto la Gerencia de sistemas requiere suficiente espacio de almacenamiento para ubicar en estos, la información de los servidores de forma segura, para lo cual resulta indispensable contar con una solución de almacenamiento y Backup que permita salvaguardar la información de la SAN y poder tener escenarios de recuperación ante cualquier desastre informático y prevenir la perdida de información, garantizando la disponibilidad, consistencia y el no repudio de la información.
Conforme lo anterior resulta necesario adelantar un proceso de selección que permita identificar la oferta más favorable para satisfacer la necesidad planteada.
2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.1. OBJETO
“Adquisición, instalación, configuración y puesta en servicio de una solución de almacenamiento compartido y backup a cinta para la Agencia Nacional de Infraestructura”
2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.2.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las previstas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias inherentes a la naturaleza del contrato, a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad y las contenidas en el Anexo Técnico, el contratista debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
a) Entrega: Realizar la entrega de los elementos objeto del contrato con las especificaciones descritas en el Anexo Técnico y en la oferta presentada por el contratista, en las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura en la ciudad de Bogotá, en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas y técnicas señaladas en el presente documento y de acuerdo con la propuesta del contratista y asumir los costos del transporte, cargue, descargue y entrega del (os) bien (es). Los equipos de cómputo deben ser nuevos, de primera calidad, originales y certificado por el Fabricante.
b) Instalación y configuración: Realizar la instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los bienes requeridos en el Anexo Técnico, garantizando su integración y adecuado funcionamiento.
c) Garantías: Otorgar las respectivas garantías, en las condiciones establecidas a favor de la ANI.
d) Xxxxxxx, Mantenimiento y capacitación: El contratista se compromete a prestar el servicio de soporte y mantenimiento de los bienes suministrados de conformidad con lo requerido en el Anexo Técnico, de igual manera se compromete a entregar a la Entidad un Xxxxxxx de capacitación y de certificación en los términos requeridos en el Anexo Técnico.
e) Reserva: Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea suministrada o conocida con ocasión de la ejecución del contrato.
f) Personal: Suministrar el personal, los medios y las herramientas idóneas para realizar las actividades contratadas.
g) Las demás que se requieran de acuerdo a la naturaleza del contrato.
h) Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de emplear para la ejecución del contrato.
i) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, circunstancia que deberá ser verificada mensualmente por la Agencia Nacional de Infraestructura por el supervisor del contrato, durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR:
La naturaleza jurídica del contrato a celebrar es de compraventa e incluye la prestación de servicios
2.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo dentro del cual el contratista deberá efectuar la entrega e instalación y configuración de la SAN de Discos y la librería de backup a Cinta a la Entidad y entregar los Xxxxxxx de capacitación y certificación será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, (plazo del contrato).
No obstante lo anterior, el contratista se obliga a prestar por el término de tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo definitivo a satisfacción de los bienes objeto del presente contrato, el servicio de garantía, mantenimiento y soporte de los mismos, de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico.
2.5. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1° del Decreto 734 de 2012, la selección del contratista se realiza mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto estimado para ejecutar el objeto del contrato, el cual no supera la Menor Cuantía de la Entidad.
4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN
4.1. ESTUDIO XX XXXXXXX
4.1.1. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Se realizó el análisis de las cotizaciones presentadas obteniéndose como resultado lo siguiente:
COTIZACIONES SAN Y BACKUP | ||
Empresa | Elemento | Cotización |
COTIZACIÓN 01 | Sistema de Almacenamiento Hp 3Par 7200 (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 86.621 |
Librería de Cintas (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 30.968 | |
Curso de Capacitación | 1.440 | |
Software de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 41.380 | |
Servidor de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 7.507 | |
TOTAL | 327.436.200 | |
IVA | 52.389.792 | |
Total Más IVA | 379.825.992 | |
COTIZACIÓN 02 | Sistema de Almacenamiento HP 3Par 7200 (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 102.221 |
Librería de Cintas (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 32.565 | |
Curso de Capacitación | 4.120 | |
Software de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 53.707 |
Servidor de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 8.446 | |
TOTAL | 392.065.050 | |
IVA | 62.730.408 | |
Total Más IVA | 454.795.458 | |
COTIZACIÓN 03 | Sistema de Almacenamiento IBM V7000 (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 156.724 |
Librería de Cintas (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la solución, además incluye los servicios de soporte, garantía y mantenimiento por el término de tres (3) años) | 19.089 | |
Curso de Capacitación | 3.900 | |
Software de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 13.529 | |
Servidor de Respaldo (incluye instalación, configuración y puesta en funcionamiento) | 6.560 | |
TOTAL | 389.613.140 | |
IVA | 62.338.102 | |
Total Más IVA | 451.951.242 |
Para determinar el presupuesto oficial se tomó en consideración la cotización de menor valor y se incrementó en un 5%, obteniendo como resultado la suma de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($398.817.292) MONEDA CORRIENTE INCLUIDO IVA.
4.2. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial para la presente contratación es de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($398.817.292) MONEDA CORRIENTE INCLUIDO IVA.
El presupuesto incluye los demás impuestos y costos directos e indirectos en los cuales incurra el contratista para la ejecución del contrato.
4.3. RUBRO PRESUPUESTAL
El pago de las sumas estipuladas en el contrato, se efectuará con cargo al presupuesto de la vigencia 2013, del Rublo 520.600.1: Apoyo y Dotación Técnico Administrativo para el Fortalecimiento Institucional del INCO Nacional.
4.4. FORMA DE PAGO
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el 100% del valor del contrato en un solo pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación y aprobación de la(s) factura(s) correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor de los bienes contratados, su
instalación, configuración y puesta en funcionamiento, así como del suministro de los Xxxxxxx de capacitación y certificación a la Entidad.
El pago se realizará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número xxx del xxx mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato deberá allegar una certificación bancaria vigente con fecha de expedición no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No se admitirán propuestas con formas de pago diferentes a las aquí establecidas.
4.5. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado se realizará a través de la supervisión.
“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados…”
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Gerente de Sistemas de Información y Tecnología de la ANI.
El supervisor, velará por los intereses de la Entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones:
⮚ Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
⮚ Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
⮚ Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago correspondiente.
⮚ Velar porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
⮚ Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
⮚ Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
⮚ Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
El supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, el ofrecimiento más favorable para la Entidad será el que resulte de la ponderación de los elementos de calidad y precio, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5.2 y siguientes del presente documento.
Adicional a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 816 de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública" y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.4 del Decreto 734 de 2012, se otorgará un puntaje al proponente que oferte servicios de origen nacional, teniendo en cuenta la definición del artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012.
5.1. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES:
Los requisitos mínimos habilitantes, tendientes a verificar la capacidad jurídica, las condiciones
técnicas, de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes, son los siguientes:
5.1.1. Aspectos de verificación Jurídica
Los aspectos de verificación jurídica son, entre otros, los siguientes (teniendo en cuenta lo indicado en el Pliego de Condiciones):
a) Carta de presentación de la propuesta
b) Certificado de existencia y representación legal y autorización
c) Autorización para presentar propuesta y firmar el contrato
d) Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)
e) Información sobre consorcios o uniones temporales
f) Garantía de seriedad de la propuesta.
g) Declaración juramentada de pagos correspondientes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales
h) Compromiso de transparencia
i) Acreditación de no reportar antecedentes fiscales o disciplinarios que impliquen inhabilidad para contratar con el estado.
j) Aval de la propuesta (Anexo 01)
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal del proponente individual persona jurídica o el representante de la estructura plural no posee matricula profesional de ingeniero de sistemas o electrónico, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero de sistemas o electrónico matriculado, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta Selección Abreviada.
La persona natural proponente, individualmente o como integrante de una estructura plural, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional.
En ningún caso habrá lugar al abono para una propuesta formulada por un proponente persona natural o un integrante persona natural de una estructura plural.
k) Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 734 de 2012 la Entidad realizará la recepción de Manifestaciones de Interés como requisito habilitante para participar en el proceso de selección, en los términos indicados en el Pliego de Condiciones
No se realizará audiencia de sorteo teniendo en cuenta que no existen muchas empresas en el mercado que suministren los bienes y presten los servicios requeridos, siendo necesario
garantizar la pluralidad de oferentes y la participación en el proceso de selección que se adelanta.
Estos criterios serán desarrollados en el Pliego de Condiciones.
5.1.2. Criterios de Verificación Técnica:
a. Oferta Técnica:
El proponente deberá indicar en el formato respectivo los bienes ofertados, para verificar que la propuesta se ajusta a todas y cada una de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico.
Para lo anterior, las ofertas deben contener la ficha técnica detallada de los equipos ofrecidos,
diligenciando el ANEXO 02.
b. Certificación de Distribuidor Autorizado:
El proponente deberá allegar con la presentación de su oferta, el documento que lo acredita como distribuidor autorizado de productos de las marcas ofertadas, expedida por el Fabricante con fecha no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Cuando se trate de estructuras plurales cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
c. Experiencia Probable:
Los proponentes y cada integrante de las estructuras plurales deberán acreditar una experiencia probable mínima de un (1) año de actividad en proveedor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012. Dicha acreditación se realizará mediante RUP vigente y en firme, si es una persona obligada a registrarse en el RUP.
De igual manera, la experiencia probable será requerida para los proponentes extranjeros no obligados a inscribirse en el RUP, que se presenten de manera individual o a través de estructuras plurales conformadas exclusivamente por miembros extranjeros no obligados a inscribirse en el RUP, caso en el cual lo acreditarán mediante el diligenciamiento del Anexo 8
d. Experiencia del proponente:
Los proponentes deberán acreditar experiencia en la ejecución de contratos de suministro e instalación de soluciones de almacenamiento y backup suscritos a partir del 1º de enero de 2010. La experiencia se deberá acreditar mediante la presentación de mínimo una (1) y máximo tres (3)
certificaciones de contratos ejecutados, las cuales sumadas deberán ser iguales o superiores al presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección.
Sólo se deberá presentar información sobre máximo tres (3) contratos. En el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos, para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad, se tendrá en cuenta únicamente los tres (3) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden.
Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades que contrataron el suministro e instalación de soluciones de almacenamiento y backup, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
⮚ Nombre de la empresa contratante
⮚ Nombre del contratista
⮚ Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
⮚ Número del contrato
⮚ Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo
⮚ Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente
⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes, que permita tomar la información que falte en la certificación.
Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
La experiencia se exige a TODOS los proponentes, y a TODOS y cada uno de los miembros de las estructuras plurales, a través de la presentación de por lo menos un (1) contrato.
Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el ANEXO 4 en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente, incluyendo los contratos terminados a la fecha de cierre del proceso, suministrando toda la información allí solicitada. Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, todos sus miembros deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
No se aceptarán contratos en ejecución, la experiencia sólo se podrá acreditar a través de
contratos terminados a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un consorcio o de una unión temporal, la entidad contratante deberá certificar el valor correspondiente al porcentaje de su participación y el porcentaje de ejecución, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
⮚ Si el porcentaje de participación en la estructura plural anterior fue igual o mayor al 30%, se valdrá la experiencia por el 100%.
⮚ Si el porcentaje de participación en la estructura plural anterior fue menor al 30%, la experiencia se aceptará en proporción al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural anterior.
Si en el presente proceso de selección participaren miembros de una estructura plural anterior y ambos pretendieren acreditar la misma experiencia, está será válida para ambos en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta la regla antes descrita, siempre y cuando pertenezcan a proponentes diferentes.
En caso de que la experiencia sea acreditada por miembros de la misma estructura plural anterior con una participación superior al treinta por ciento (30%) en dicha estructura, solo será tenido en cuenta por una sola vez el respectivo contrato.
En todo caso no se validara la experiencia por un porcentaje superior al ciento por ciento (100%) respecto de los miembros de la misma estructura plural.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO 4 y las certificaciones aportadas, prevalecerá la información contenida en la certificación de experiencia y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
Las certificaciones deben ser expedidas por entidades públicas o privadas que obren como primeros contratantes. No se aceptarán auto certificaciones
⮚ Cuando el valor del contrato acreditado a título de experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera, éste deberá convertirse a pesos colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
• Si está expresado en monedas cuya tasa de cambio sean certificadas por el Banco de la República, el valor se convertirá a Pesos Colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio certificada el día calendario
siguiente al de la finalización del contrato. El proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
• Si está expresado en una moneda diferente a las señaladas en el ordinal anterior, el valor deberá convertirse primero a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para ello el valor correspondiente a la Tasa Representativa xxx
Xxxxxxx (TRM) del día calendario siguiente al de la finalización del contrato. Realizado lo anterior, se procederá a la conversión de los valores expresados en dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Colombianos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto precedente. El proponente deberá indicar las tasas representativas xxx xxxxxxx utilizadas para la conversión.
e. Certificado de Registro Único de Proponentes RUP:
Todos los proponentes y cada uno de los integrantes de estructuras plurales, salvo las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La inscripción debe estar en firme, debe estar vigente y el certificado deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta selección abreviada. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre. El proponente deberá acreditar, entre otros, la inscripción y la clasificación, exigidas como requisito de participación, indicadas más adelante.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. Consecuencialmente, LA AGENCIA verificará directamente la información de dichas personas sobre su capacidad jurídica y demás requisitos habilitantes exigidos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en este pliego de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 734 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
Mediante el RUP se deberá acreditar que los oferentes se encuentran inscritos y clasificados en la siguiente actividad, en la siguiente especialidad y en alguno de los siguientes grupos:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO |
Proveedor | Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información | 01 Equipos de cómputo y procesamiento de |
Datos | ||
Proveedor | Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información | 02 Equipos de comunicaciones |
Cuando se trate de estructuras plurales cada uno de sus miembros debe encontrarse inscrito y clasificado en la actividad y especialidad antes indicada y en alguno de los grupos antes señalados.
En el evento que un proponente o integrante de estructura plural se encuentre registrado bajo la nueva estructura del Registro Único de Proponentes derivada del Decreto 734 de 2012, deberán acreditar que la actividad económica reportada bajo el Sistema CIIU que certifique la Cámara de Comercio correspondiente, sea relacionada con el objeto de este proceso de selección.
Los proponentes individuales o los integrantes de estructuras plurales extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no obligados a inscribirse en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito mediante el diligenciamiento del Anexo 8 manifestando bajo la gravedad de juramento que dentro de las actividades que desarrollan se encuentra por lo menos una de las siguientes:
⮚ Proveedor equipos de cómputo y procesamiento de datos
⮚ Proveedor de equipos de comunicaciones
5.1.3. REQUERIMIENTOS FINANCIEROS
Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción.
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el presente numeral, verificándose a partir del certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme (para los proponentes o miembros de estructura plural obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y el diligenciamiento de los ANEXOS N° 7, 8 y 9 del presente pliego de condiciones, en los términos que se indican a continuación.
Dichos formatos deberán registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en el cual se reflejen los resultados correspondientes, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación
del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente; en el caso del indicador EBITDA, se tomará la información de los últimos dos cortes o ejercicios fiscales.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS.
También podrán, a opción de la empresa extranjera, presentar estados financieros bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano.
En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios, los documentos mencionados deben ser presentados por cada una de las empresas que los conforman.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de organización demostrando que el Proponente cuenta con:
a. Capacidad de Organización Técnica
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012, la capacidad de organización técnica se determinará para el proponente singular o el proponente plural, teniendo en cuenta socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente relacionadas con el objeto del contrato y cuente como mínimo con 20 personas.
b. Capacidad de Organización Operacional:
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012, la capacidad de organización operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad del objeto en términos de S.M.M.L.V. calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de la causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias debiendo arrojar como mínimo 500 SMMLV para habilitar su participación en el presente proceso de selección.
c. CAPACIDAD FINANCIERA
⮚ El Proponente y los integrantes de estructuras plurales obligados a inscribirse en el RUP deberá Presentar los Siguientes Documentos:
1. Certificado de Registro Único de Proponentes (RUP) Vigente y en firme.
2. Anexo 7 y 9
3. Si el Registro Único de Proponentes no se encuentra actualizado con Estados Financieros a Diciembre 31 de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura verificará directamente los indicadores con los estados financieros a diciembre de 2012 suministrados por el proponente, caso en el cual se deberá allegar fotocopia de la tarjeta profesional (por ambas caras) del contador que suscribe los Estados Financieros o del revisor fiscal si el proponente está obligado tenerlo (fotocopia por ambos lados) y antecedentes disciplinarios de este, vigentes a la fecha de cierre del proceso de Selección.
⮚ El Proponente y los integrantes de estructuras plurales no obligado a inscribirse en el RUP deberán Presentar los Siguientes Documentos en Forma Legible:
1. Los estados financieros de propósito general, los cual son: Balance General y estado de resultados de 2011 y 2012 debidamente certificados y dictaminados si se requiere con las correspondientes notas a los Estados Financieros.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional (por ambas caras) del contador que suscribe los Estados Financieros o del revisor fiscal si el proponente está obligado tenerlo (fotocopia por ambos lados) y antecedentes disciplinarios vigentes a la fecha de cierre del proceso de Selección.
3. Anexo 7,8 y 9
Nota 1: Si EL PROPONENTE no presenta los documentos exigidos, la Entidad lo requerirá para que subsane la falta. Si en el término otorgado al PROPONENTE, éste no lo hace, su propuesta será rechazada. Los estados financieros deben venir debidamente firmados por el representante legal, el contador público que los preparó y el revisor fiscal o el contador público independiente, según sea el caso.
Nota 2: Los Formatos 7,8 y 9 deberán estar suscritos por el proponente o integrante de la estructura plural según corresponda y por el Revisor fiscal en el caso de personas jurídicas legalmente obligadas o por un contador, según corresponda.
Antepuesta a la firma del revisor fiscal o contador público independiente debe venir la expresión “ver opinión adjunta u otra similar”.
Nota 3: La acreditación de los indicadores financieros, por parte de proponentes plurales será la suma de sus integrantes de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que integran el proponente plural, salvo que expresamente se señale otra cosa para cada indicador.
1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Se determina la Liquidez, medida como Activo Corriente sobre Pasivo Corriente, así:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la liquidez se determina así:
IL= (AC1+AC2+AC3. ) / (PC1+PC2+PC3. )
Dónde: ACnes igual a activo corriente de cada participante; PCnes igual a pasivo corriente de cada participante
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser igual o superior a uno punto veinte (1.20)
2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento, resultante de dividir el Pasivo Total (Deudas) por el
Activo Total (Patrimonio Bruto) y el resultado se multiplica por cien (100).
(Total Deudas o Pasivo Total / Activo Total o Patrimonio Bruto) * 100
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así:
NE = ( (PT1+PT2+PT3....) / (AT1+AT2+AT3. ) )*100
Dónde: PTnes igual a pasivo total de cada participante; ATnes igual a activo total de cada participante.
Una vez aplicada la fórmula anterior, el porcentaje resultante deberá ser igual o inferior al Sesenta y cinco por ciento (65.00%).
3. CAPITAL DE TRABAJO
Se determina restando al activo corriente el pasivo corriente, y el valor obtenido deberá ser igual o superior al 25% del valor del presupuesto oficial.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se determina así:
KT= (AC1+AC2+AC3….) - (PC1+PC2+PC3….)
Dónde: ACnes igual a activo corriente de cada participante; PCn es igual a pasivo corriente de cada participante.
4. CAPITAL REAL DEL PROPONENTE
Capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. Equivalente al 50% del presupuesto oficial.
Capital Real del proponente (≥ (Presupuesto Oficial * 50%) ) = [≥ ($398.817.292* 50%)] Capital Real del Proponente: [ ≥ $199.408.646]
Cuando la propuesta sea presentada por una estructura plural, por lo menos uno (1) de los integrantes deberá acreditar como mínimo el 60% del capital real requerido.
Los demás miembros de la Estructura Plural, para acreditar el capital real restante (40%), sumaran su capital real de manera proporcional a su participación en la estructura plural
5. INDICADOR EBITDA
Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones. Mayor o igual a 70% del presupuesto oficinal.
Indicador EBITDA: ≥ 279.172.104
Cuando la propuesta sea presentada por una estructura plural, por lo menos uno (1) de los integrantes deberá acreditar como mínimo el 60% del indicador EBITDA requerido.
Los demás miembros de la Estructura Plural, para acreditar del indicador EBITDA restante (40%), sumaran su del indicador EBITDA de manera proporcional a su participación en la estructura plural
6. INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA
El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar, a través del diligenciamiento del Anexo 9, un indicador de crecimiento EBITDA que refleje alguna de las siguientes opciones:
• Una relación igual o superior al 0,7 al comparar el último año fiscal con el penúltimo año fiscal o,
• Una variación positiva en caso de que el EBITDA del penúltimo año fiscal sea negativo
“Se entenderá que existe variación positiva en el EBITDA, cuando el último año fiscal presente
utilidades mayores respecto del año inmediatamente anterior o cuando las pérdidas del último año fiscal si estas existieren, sean inferiores a las del año inmediatamente anterior.”
Las relaciones anteriormente especificadas no se aplican para los que tengan menos de dos (2) años fiscales
7. INDICADOR DE RIESGO
Activos fijos sobre el patrimonio neto. Menor o igual a 3.4 Indicador de Riesgo: (Activos Fijos / Patrimonio Neto) ≤ 3.4
Cuando la propuesta sea presentada por una estructura plural, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con el indicador de riesgo establecido.
• Los oferentes deben cumplir con los factores descritos con en el presente documento. El proponente que no cumpla con estos requisitos, será declarado no hábil para participar en el proceso.
• Los indicadores señalados en el presente acápite deberán constar en los anexos 7,8 y 9, según corresponda, en los términos indicados en los mismos, los cuales se encuentra anexo al pliego de condiciones.
• Las cifras numéricas de esta información deben presentarse con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales
8. CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
La Capacidad financiera (Cf) de las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se establecerá con fundamento en los indicadores anteriormente mencionados, los cuales deberán ser acreditados directamente ante la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA allegando los estados financieros de propósito general y diligenciando el Anexo 09 que para el efecto se encuentra anexo al pliego de condiciones.
Estos documentos deberán ser presentados de conformidad con lo solicitado en el presente documento y las cifras deben presentarse en moneda colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (trm), establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, avalados con la firma de un contador público colombiano acompañado de la fotocopia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios, expedido por la junta central de contadores de Colombia, cumpliendo cada uno de los requerimientos señalados en los numerales anteriores.
5.2. FACTORES DE PONDERACIÓN:
La ponderación de los factores de evaluación se realizará a las propuestas habilitadas en los aspectos jurídico, técnico y financiero, así
FACTORES DE PONDERACIÓN | |
Evaluación económica | |
Valor oferta económica | 700 puntos |
Factor calidad | |
Mayor capacidad de almacenamiento | 200 puntos |
Apoyo a la Industria Nacional | |
Servicios de origen nacional y reciprocidad | 100 puntos |
5.2.1. CALIFICACIÓN OFERTA ECONÓMICA (Anexo 5)
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el ANEXO No. 5.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección, so pena de rechazo de la propuesta.
La Oferta Económica se presentará en la fecha de cierre señalada en cronograma del proceso y se evaluará durante la Audiencia de Adjudicación. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos.
Procedimiento de Evaluación de la Oferta Económica (Sobre No. 2)
Culminada la primera fase de evaluación, con el fin de cumplir con los principios de publicidad, transparencia y moralidad administrativa, en la audiencia de Adjudicación se determinará el orden de elegibilidad, para lo cual se abrirán los “sobres No. 2” de las propuestas de los oferentes que hayan sido calificados como “Habilitados”.
Para cada proponente, será leído públicamente el contenido del anexo 05 en cuanto al valor total ofertado.
La evaluación se realizará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
Única Oferta Admisible. Si en cualquier etapa de la evaluación sólo queda una Oferta Económica admisible, que además cumple con los requisitos exigidos para el “sobre No. 2”, la Agencia adjudicará a ese único proponente, siempre y cuando el valor de su oferta económica no supere el Presupuesto Oficial establecido para el presente proceso de selección.
Varias Ofertas Admisibles. La Agencia, a partir de las Ofertas Económicas admisibles, realizará la evaluación de las Ofertas Económicas de conformidad con el siguiente procedimiento:
Determinación del Método para la ponderación de la Oferta Económica:
Se seleccionara el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las alternativas listadas a continuación:
No. | MÉTODO |
1 | Media aritmética |
2 | Media aritmética alta |
3 | Media geométrica con Presupuesto Oficial |
Para la determinación del método que habrá de aplicarse, en la audiencia pública de adjudicación se realizará un sorteo por balotas a través del cual se determinará el método que se utilizará para la asignación del puntaje (media aritmética, media aritmética alta, o media geométrica con presupuesto oficial).
Al efecto, se depositarán en una balotera tantas balotas como opciones aparecen en el cuadro anterior y se procederá a sortear en primer lugar, el número xx xxxxxx que le corresponderá a cada alternativa, y posteriormente se sorteará la alternativa para la asignación del puntaje correspondiente.
MEDIA ARITMETICA
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas económicas de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__ n xi
n
X = ∑
i=1
Donde:
__ X | = | Media Aritmética |
xi | = | Valor total corregido de la oferta económica de la propuesta i |
N | = | Número total de las propuestas válidas presentadas. |
Obtenida la media aritmética se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media aritmética en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media en más del 10%, serán rechazadas.
Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”
i
i
Puntaje = OE700 OE * 700
Donde,
Puntajei | = | Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i. |
OE700 | = | Oferta Económica que obtuvo 700 puntos. |
OEi | = | Oferta económica de la propuesta i |
MEDIA ARITMETICA ALTA
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__
X A =
Vmax + X
2
Donde,
__ X A | = | Media aritmética alta. |
Vmax | = | Valor total corregido de la propuesta más alta dentro del rango comprendido entre la media aritmética alta y el Presupuesto Oficial. |
Obtenida la media aritmética alta se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media aritmética alta en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media aritmética alta en más del 10%, serán rechazadas.
Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”
Puntajei
= OE700
OE * 700
i
Donde,
Puntajei | = | Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i. |
OE700 | = | Oferta Económica que obtuvo 700 puntos. |
OEi | = | Oferta económica de la propuesta i |
MEDIA GEOMETRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el Presupuesto Oficial del proceso de acuerdo al siguiente cuadro:
Número de propuestas (n) [número] | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) [veces] |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
Y así sucesivamente por cada tres propuestas válida se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso o módulo.
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
GPO
= (nv+n) PO ∗ PO ∗...∗ POnv ∗ P1 ∗ P2 ∗...∗ Pn
Donde,
GPO | = | Media geométrica con presupuesto oficial. |
Nv | = | Número de veces que se incluye el Presupuesto Oficial (PO). |
N | = | Número de propuestas económicas válidas. |
PO | = | Presupuesto oficial del proceso. |
Pi | = | Valor de la propuesta económica corregida del proponente i. |
Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se utilizará la siguiente fórmula para asignar los puntajes a cada oferta, obteniendo 700 puntos aquella que haya ofertado el menor valor sin ser inferior al valor de la media geométrica con presupuesto oficial en más del 10%. Las ofertas cuyo valor sea inferior a la media geométrica con presupuesto oficial en más del 10%, serán rechazadas.
Para las propuestas hábiles y que se encuentren dentro del rango establecido, se le aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntaje por Oferta Económica”
Puntajei
= OE700
OE * 700
i
Donde,
Puntajei | = | Puntaje obtenido para la oferta económica de la propuesta i. |
OE700 | = | Oferta Económica que obtuvo 700 puntos. |
OEi | = | Oferta económica de la propuesta i |
Aproximación numérica para el puntaje por valor de la Oferta Económica
En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
En concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012 que reglamentó la Ley 1150 de 2007, cuando de conformidad con la información a su alcance, la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
5.2.2. Factor calidad: (Anexo 13)
A los proponentes que oferten mayor capacidad de almacenamiento y backup diligenciando el Anexo 13, cumpliendo todos los criterios señalados a continuación, se le otorgará 200 puntos por factor calidad, así:
ITEM | OFRECIMIENTO | PUNTAJE TOTAL |
Discos SAS a 15K RPM | El proponente que oferte 5TB o más Usables (después de Raid 5) en discos SAS a 15K RPM, de 300GB cada disco | 200 PUNTOS |
Discos Nearline SAS a 7.2K RPM | El proponente que oferte 30TB o más Usables (después de Raid 5) en discos SAS Nearline a 7.2K RPM, de 2TB ó 3TB | |
Cartuchos de datos a incluir | El proponente que oferte 80 o más cartuchos de Tecnología LTO 6 |
5.2.3. Factor Apoyo a la Industria Nacional (Anexo 11)
Según lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 4.2.4 del Decreto 734 de 2012 con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en el Anexo 11 xxx xxxxxx, el cual se deberá adjuntar a la propuesta debidamente diligenciado.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente ó como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente nacional, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
Se entenderán por servicios de origen nacional aquellos definidos como tales en el Artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, es decir, son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
La acreditación del trato nacional otorgado a servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual deberá contener lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y Fecha del Tratado; (iii)Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012.
En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, la certificación antes mencionada deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012.
En caso de consorcios o uniones temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La omisión de la certificación correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con cero (0) puntos.
5.2.4 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO (Anexo 12)
Los Proponentes (o cada uno de los miembros de la Estructura Plural, según corresponda) deberán diligenciar xx Xxxxx 00 suministrado por la Agencia para tal efecto, el cual deberá estar suscrito por el proponente persona natural y/o por su representante legal en el caso de personas jurídicas debidamente facultado para tal efecto.
Los Proponentes y cada uno de los integrantes de las Estructuras Plurales deberán indicar en xx Xxxxx 00 cada multa y/o sanción o efectividad de alguno de los amparos de la Garantía Única que en los últimos dos (2) años contados desde la fecha de cierre haya sido impuesta por una entidad pública o de derecho público a (i) el proponente, o (ii) a cualquier miembro del proponente en caso de estructuras plurales, ya sea directamente o como miembro de una estructura plural anterior.
Para efectos de la evaluación de cumplimiento, se tendrá en cuenta la información sobre cumplimiento o incumplimiento suministrada por el proponente en el Anexo 12. Igualmente, se tendrá en cuenta la información recaudada por la AGENCIA al respecto dentro del ejercicio de su facultad de verificación o aportada por el proponente u otros proponentes durante el trámite de este proceso de selección.
Para la evaluación del cumplimiento se aplicarán los siguientes criterios:
5.2.4.1. POR MULTAS Y DEMÁS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
A los Proponentes que afirmen en el Anexo12 o respecto de los cuales se encuentre acreditado que han sido multados o sancionados por incumplimiento de contratos, mediante acto administrativo expedido por la entidad pública o de derecho público, que haya quedado ejecutoriado dentro de los DOS (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección, se les restarán como máximo 100 puntos del total de su calificación, de acuerdo con los siguientes rangos:
De 1 a 3 multas o sanciones, se les restarán 36 puntos del total de su calificación. |
De 4 a 7 multas o sanciones, se les restarán 72 puntos del total de su calificación. |
En más de 7 multas o sanciones, se les restarán 100 puntos del total de su calificación. |
5.2.4.2. POR EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTÍA ÚNICA
A los Proponentes que afirmen en el Anexo 12 o respecto de los cuales se encuentre acreditado que se les ha ordenado hacer efectivo, mediante acto administrativo expedido por entidad pública o de derecho público, que haya quedado ejecutoriado dentro de los DOS (2) últimos años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección cualquiera de los amparos de la garantía única NO SE LES TENDRÁN EN CUENTA DICHOS CONTRATOS dentro del cómputo de la experiencia para el establecimiento de la admisibilidad de la propuesta y además, en caso de haber sido admitida la propuesta, se les restarán como máximo 100 puntos del total de su calificación, de acuerdo con los siguientes rangos:
De 1 a 3 efectividades, se les restarán 36 puntos del total de su calificación. |
De 4 a 7 efectividades, se les restarán 72 puntos del total de su calificación. |
En más de 7 efectividades, se les restarán 100 puntos del total de su calificación. |
En todo caso, cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el Art. 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes o complementarias, se entenderá que el proponente se encuentra inhabilitado por incumplimiento reiterado y su oferta será rechazada.
6. CRITERIOS DE DESEMPATE
En el evento en que dos (2) o más proponentes resulten empatados en el puntaje total, se aplicará los siguientes criterios de desempate en forma sucesiva y excluyente, así:
a. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la Oferta Económica.
b. Si persiste el empate se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de calidad.
c. Si persiste el empate luego de aplicar el criterio señalado en el numeral anterior, se preferirá la propuesta presentada por el proponente colombiano o extranjero que acredite la reciprocidad, sobre aquella presentada por un extranjero que no acredite la reciprocidad. En caso de estructuras plurales se entenderá que la oferta es colombiana cuando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de la participación esté en cabeza de personas colombianas o de extranjeros que acrediten la reciprocidad.
d. Si habiendo utilizado el mecanismo del literal anterior persiste el empate, se preferirá al proponente Mipyme nacional o al consorcio o unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.
Para estos efectos la calidad de MIPYME se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación (RUP) para aquellos proponentes o integrantes de estructuras plurales cuya calidad aparezca en el RUP.
Los proponentes o integrantes de estructuras plurales que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP o aquellos en cuyo RUP no conste la calidad de MIPYME, se les verificará la calidad de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en la el Anexo 14, para estos efectos se considerará Mipyme, aquellas empresas que cumplan las dos (2) condiciones previstas para cada categoría (micro o pequeña o mediana empresa) en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por la Ley 905 de 2004; como las extranjeras que cumpliendo las dos condiciones previstas para cada categoría (micro o pequeña o mediana empresa) de la misma norma citada, hayan acreditado reciprocidad.
El Anexo 14 deberá ser suscrito por el representante legal y por el contador, revisor fiscal o quien corresponda en la jurisdicción aplicable (según corresponda) del(los) Miembro(s) que acreditan la calidad de Mipyme en este Formato. En el evento en que los auditores o los revisores fiscales del(los) miembros que acreditan ser Mipymes, no pudiesen suscribir el Anexo 14, éste deberá ser suscrito, en remplazo del auditor o revisor fiscal, por el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de éste únicamente por el representante legal y el contador), pero en todo caso, deberá acompañarse de una certificación o una comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del interesado o del miembro de la estructura plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir tal formato por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
La no presentación de la certificación requerida en este numeral no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
e. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
Para tal efecto, el proponente deberá aportar la certificación vigente expedida por la Oficina de Trabajo de la respectiva xxxx x xx Xxxxx 00 xxx xxxxxx de condiciones, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del proponente.
La no presentación de la información requerida en este numeral no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
f. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes plurales conformados por consorcios o uniones temporales, con al menos un (1) integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, éste será preferido frente a los demás.
g. Si aplicando el factor anterior continúa el empate, el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía se adjudicará por sorteo mediante procedimiento que será determinado por la Agencia en caso de ser necesario.
7. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Los riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato a celebrar, se estiman, tipifican y asignan de acuerdo con el Anexo correspondiente.
8. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, así:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria | 20% del Valor del contrato | Por el plazo del contrato y cuatro (4) meses mas |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados | 20% del Valor del contrato | Por el plazo del contrato Tres (3) años mas |
Calidad de los servicios | 10% del Valor del contrato | Por el plazo del contrato Tres (3) años mas |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del Valor del contrato | Por el plazo del contrato y Tres ( 3 ) años mas |
9. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO
De acuerdo con lo exigido en el numeral 8 del artículo 2.2.1 y del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, se efectuó el análisis respecto respectivo, concluyéndose que la presente contratación se encuentra cobijada por los siguientes tratados y acuerdos vigentes para el estado colombiano:
⮚ TLC Colombia – Chile
⮚ TLC Colombia – El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras
⮚ TLC – Colombia - México
⮚ Comunidad Andina
⮚ TlC Colombia – Estados AELC (EFTA)
⮚ TlC – Colombia – Canadá
⮚ TLC – Colombia – Estados Unidos
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
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XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidente, Planeación, Riesgos y Entorno Gerente de Sistemas de Información y Tecnología Proyectó: Xxxxx Xxxx