CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIO POSTAUTORIZACIÓN OBSERVACIONAL
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CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE
ESTUDIO POSTAUTORIZACIÓN OBSERVACIONAL
“( titulo y codigo)”
En Murcia a … de …. de 201….
REUNIDOS
De una parte, D. [Representante ………………], mayor de edad con NIF [Nº y letra] en su calidad de …………….[Cargo] …….de la mercantil ………………… con NIF ……………….. y domicilio en ……………………………………………., en virtud de escritura de poder otorgada con fecha ……………………, ante el Notario de …………… D. ………………………., bajo el número ……….. de su protocolo (en adelante, el “Promotor”).
Y de otra parte,
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº 22457974-S, Director de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, con domicilio en Murcia, X/ Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0-0x - 00000, con CIF X-00000000; facultado para suscribir el presente contrato de estudio postautorización observacional a realizar en el Centro/ Hospital………………del Servicio Murciano de Salud, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 1 xx xxxxx de 2016 (B.O.R.M. de 18 xx xxxxx de 2016), entre la Fundación, la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud, para la realización de actividades relacionadas con la investigación sanitaria de la Región xx Xxxxxx.
Dr. D. [Investigador ………………] mayor de edad con NIF [Nº y letra………………] que ejerce su actividad profesional en el Servicio de ……………del Hospital…………… del Servicio Murciano de Salud, actuando como Investigador principal responsable de la realización del estudio en el citado centro.
INTERVIENEN
Todas las partes en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato, a cuyo fin y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que el artículo 58.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios define el estudio observacional como aquel estudio “en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por el protocolo de un estudio, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.
II.- El titular de la autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas debe realizar, cuando se precise, estudios post-autorización para confirmar, cuantificar o caracterizar riesgos potenciales, para aportar información científica nueva sobre la relación beneficio-riesgo de los medicamentos autorizados en España, para realizar una evaluación continua de dicha relación beneficio-riesgo de los medicamentos que tenga autorizados en España, debiendo comunicar inmediatamente a la Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios toda aquella nueva información que pueda influir en la evaluación global de la relación beneficio-riesgo o bien pueda requerir la modificación de la ficha técnica, prospecto o ambos.
III.- El Hospital …………………………………. tiene conocimiento del estudio mencionado y cuenta con recursos asistenciales y de investigación acreditados, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional y científico, adecuados para el desarrollo del mismo.
IV.- El Promotor obtuvo resolución positiva de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la realización del mencionado estudio en centros de esta Comunidad.
V.- Las partes intervinientes se comprometen en el desarrollo de este estudio a respetar el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica; la Ley 41/2002 de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente; ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre; el Real Decreto 577/2013 de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano; y la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.
Asimismo, deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio xx Xxxxxx sobre los derechos humanos y la Biomedicina, las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC), así como cualquier norma y/o legislación que le sea de aplicación a la investigación y a la bioética.
VI.- Las partes conocen y aceptan que sólo podrá comenzar el Estudio cuando se haya obtenido el Informe favorable del Comité Ético correspondiente, los requisitos para la autorización exigidos por la Consejería competente en materia de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los casos en que sea necesario y se haya firmado el presente contrato.
Consecuentemente con lo expuesto, las partes convienen en otorgar el presente contrato con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Constituye el objeto del presente contrato, el establecimiento de las condiciones para la realización del Estudio titulado…………………………………..con Código de Protocolo nº ……………………….., en las instalaciones y con los medios que el Hospital ………………………….. pondrá a disposición del Investigador principal, para el adecuado desarrollo del mismo.
Las partes acuerdan incluir en este Hospital un total estimado de ………… sujetos.
SEGUNDA.- Duración del estudio.
La duración prevista del estudio será de ………………….., según lo establecido en el protocolo, y su cómputo se iniciará a partir de la firma de este contrato.
La duración estimada para la inclusión de pacientes o sujetos de estudio será de…… meses.
El Promotor deberá comunicar a la Fundación y al Investigador principal la ampliación, en su caso, del plazo de duración inicialmente previsto.
A la fecha de finalización del Estudio, el Investigador deberá haber completado la inclusión de pacientes, a menos que por escrito y mediante motivos justificados y/o de común acuerdo entre las partes contratantes, se prorrogara el plazo de la inclusión de pacientes.
Tercera.- Responsabilidades del Promotor.
Las responsabilidades del Promotor, reguladas en el apartado sexto del anexo de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano son las siguientes (en adelante, Orden SAS/3470/2009):
Firmar con el investigador coordinador el protocolo y cualquier modificación del mismo.
Suministrar a los investigadores el protocolo y la ficha técnica de los medicamentos a estudiar.
Remitir el protocolo al Comité de Ética de la Investigación correspondiente.
Solicitar la autorización de la Administración, cuando proceda, y presentar la documentación correspondiente.
Presentar los informes de seguimiento y final, en los plazos establecidos y comunicar, en su caso, la interrupción y las razones de la misma.
Entregar copia del protocolo y de los documentos que acrediten el seguimiento de los procedimientos establecidos en la Orden SAS/3470/2009 a los responsables de las entidades proveedoras de servicios de atención a la salud donde se vaya a realizar el estudio.
Aplicar un control de calidad en la obtención y el manejo de datos para asegurar que los datos son fiables.
Comunicar las sospechas de reacciones adversas graves que surjan a lo largo del estudio al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde ejerza su actividad el profesional sanitario que comunicó el caso.
Identificar las fuentes de financiación del estudio
Firmar, en su caso, el contrato con la entidad competente.
Hacer públicos los resultados del estudio, a ser posible, a través de una revista científica.
Formalizar la Memoria económica y el Contrato, con carácter previo a su inicio. En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una Organización de Investigación por Contrato (CRO), deberá adjuntarse un documento emitido por el Promotor del estudio en el que se haga constar la delegación de responsabilidades en la gestión administrativa del estudio, así como el alcance de esta delegación.
Cuarta.- Obligaciones del Monitor/a.
El/la Monitor/a del estudio se responsabilizará del seguimiento directo de la realización del estudio. Actuará con sujeción al Protocolo y, en todo caso, con estricto sometimiento a los preceptos que regulan su actuación.
El Promotor nombra como Monitor del Estudio a D./Dña. ..............., con N.I.F. nº .............. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, bastará una comunicación al efecto entre las partes, que se entenderá como modificación del presente contrato, no siendo necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato.
Quinta.- Responsabilidades del investigador.
El Investigador Coordinador del Estudio es D. .................... provisto de N.I.F. nº ..............., perteneciente al Hospital .............. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento.
En el Hospital……., actuará como Investigador D. ................., quien deberá llevar a cabo el Estudio conforme al Protocolo aprobado por las autoridades competentes y cumplir las obligaciones establecidas en la Legislación vigente, sin que ello interfiera en sus cometidos asistenciales.
En caso de que el Investigador tuviera intención de dejar de participar en el Estudio, deberá notificar esta circunstancia al Promotor y al Centro donde se realice, proponiendo al Promotor del Estudio, con al menos 90 días de antelación un sustituto idóneo, garantizando que éste continuará con la realización del estudio en el mismo centro
Será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento.
El equipo de colaboradores del investigador estará formado por la relación de colaboradores detallada en el documento que se incorpora al contrato como Anexo I y que incluye nombres, servicio, centro al que pertenecen y función prevista dentro del Protocolo aprobado del estudio.
Si por cualquier motivo la composición del equipo investigador cambiara, se procederá a elaborar un nuevo Anexo I, que sustituirá al anterior y que deberá estar firmado por todas las partes del contrato.
El Investigador principal deberá coordinar, supervisar y dirigir a sus colaboradores, asumiendo la responsabilidad de que éstos cumplan todas las obligaciones que le corresponden en virtud de la ley y de este contrato.
Son asimismo obligaciones del investigador, de acuerdo con el apartado sexto del anexo de la Orden SAS/3470/2009, las siguientes:
Firmar un compromiso en el que se reconoce como investigador del estudio y afirma que conoce el protocolo y cualquier modificación del mismo, y está de acuerdo con él en todos sus términos.
Informar a los sujetos de investigación o en su caso, a su representante legal, de la forma más completa posible en cuanto al objetivo, desarrollo y resultado del Estudio y obtener su consentimiento informado expreso y escrito.
Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta respondiendo de su actualización y calidad ante las auditorías oportunas.
Notificar al promotor los acontecimientos adversos según se establezca en el protocolo, a través del medio más rápido posible (teléfono, telefax, etc.) y como máximo en el plazo de veinticuatro (24) horas desde que tuvo conocimiento del mismo.
Respetar la confidencialidad de los datos del sujeto.
Facilitar las visitas de monitorización del monitor, las auditorías del promotor y las inspecciones de las autoridades sanitarias.
Saber responder sobre los objetivos, metodología básica y significado de los resultados del estudio ante la comunidad científica y profesional.
Sexta.- Consentimiento informado.
Antes de su inclusión en el estudio se obtendrá y documentará el consentimiento informado de cada uno de los sujetos del estudio, libremente expresado en los términos del artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como demás legislación vigente.
Séptima.- Régimen económico.
1. La Memoria Económica que contempla el presupuesto total del estudio ha sido convenida previamente por las partes, formando parte inseparable de este contrato como Anexo II.
El Promotor abonará a la Fundación, en compensación por la realización del estudio, la cantidad de ………………………..…….euros (excluido IVA), correspondiente al presupuesto total del mismo, lo que supone un coste/paciente de ………………… euros (excluido IVA).
Asimismo, el Promotor abonará a la Fundación la cantidad de 300 euros por el concepto de gastos de elaboración y negociación del contrato. En este caso, los datos de facturación y la persona de contacto serían los siguientes:
2.- La facturación se calculará en función del grado de desarrollo del estudio por paciente. Dicho desarrollo se calculará en función de los pacientes reclutados y de las visitas realizadas por los mismos, valorándose éstas según tabla adjunta:
(reclutamiento: x%
Visita 1: x%
.
.
.
Visita n:x%
Total: 100%)
(Preferiblemente, los porcentajes detallados por visitas serán constantes, es decir, el mismo porcentaje para cada visita).
3.- A efectos de facturación, el promotor se compromete a comunicar a la Fundación (trimestralmente) (semestralmente)1, el grado de realización del estudio siguiendo el mismo esquema de visitas detallado arriba.
El número estimado de pacientes a incluir será de ……… pacientes.
4.- En caso de pacientes que deban abandonar el estudio, a efectos de facturación y pago, la cantidad a abonar se calculará en proporción a las visitas realizadas.
5.-Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el Promotor para el desarrollo del estudio, serán ingresados en la cuenta corriente de la Fundación IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de BANKIA.
6.- Las obligaciones generales y económicas derivadas del presente contrato lo son en relación exclusiva con la realización del estudio y no podrán extenderse ni vincular de forma tácita, otro tipo de relaciones y operaciones comerciales entre el Promotor y los centros e investigadores participantes en el estudio.
7.- Ninguna de las partes intervinientes podrá realizar con otra parte interviniente o con terceros, intercambio económico de ningún tipo u otro tipo de compensación no económica relacionados con la realización del estudio al margen de lo establecido en este contrato. Por tanto, el Promotor hace constar que no se han establecido ni se establecerán acuerdos ajenos al presente contrato con el Investigador principal y sus colaboradores de los que se deriven retribuciones económicas adicionales o contraprestaciones en especie. Se excluyen de la presente cláusula los gastos de reuniones para la organización del estudio (sólo para estudios multicéntricos).
Octava.- Modificaciones del presupuesto
El Promotor deberá comunicar por escrito a la Fundación, la existencia de alguno de los supuestos que se enuncian a continuación
a) Revisión al alza de la cantidad prevista por paciente, a la vista de la evolución de los costes del Estudio.
b) Incremento en el número de pacientes incluidos en el Estudio.
En caso de que fuera necesario incluir algún coste adicional no previsto inicialmente, se reflejará su coste en una memoria económica adicional que se incorporará como adenda al presente contrato.
El Promotor será responsable de comunicar estos o cualesquiera otros cambios al Centro-Hospital, a la Fundación y si procede, a las autoridades competentes a fin de obtener la pertinente autorización.
Novena.- Equipamiento extraordinario2
El Promotor se compromete a suministrar al investigador con la suficiente antelación, el siguiente equipamiento extraordinario necesario para la realización del estudio:
El Promotor será responsable de su mantenimiento durante la realización del mismo en el centro.
El Investigador principal se asegurará de que todos los materiales entregados se almacenen y manipulen de forma correcta y segura y sean utilizados únicamente para el desarrollo del estudio. Una vez finalizado éste, lo comunicará el Promotor para que proceda a la retirada del material sobrante a su xxxxx, no siendo responsable de su custodia a partir de dicho momento.
Décima.- Finalización del contrato
El presente contrato finalizará con la terminación del estudio y el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
2.- No obstante, las partes podrán resolver este contrato con anterioridad a su finalización, por las siguientes circunstancias:
a) Violación de la Ley.
b) Incumplimiento de los principios éticos recogidos en la legislación vigente.
c) Riesgo sobrevenido o amenaza flagrante sobre la salud de los sujetos del estudio o riesgo para la salud pública.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones económicas y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato. A estos efectos, la parte que aprecie el incumplimiento comunicará fehacientemente a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con un mes de antelación a la fecha en que desee dar por finalizado el mismo.
e) Si las partes estimaran que no se podrá completar el estudio satisfactoriamente.
f) El Promotor se reserva el derecho a cancelar el contrato por causa debidamente justificada.
En caso de finalización anticipada del estudio, se efectuará la liquidación de las obligaciones económicas generadas hasta la fecha de finalización, teniendo en cuenta las prestaciones realizadas y considerando la reparación de daños a personas o cosas que pudiera resultar pertinente.
Undécima.- Archivo maestro del estudio y métodos de archivo.
De acuerdo con el apartado 8.4 del anexo de la Orden SAS/3470/2009, la documentación relativa al estudio posautorización constituye el archivo maestro del mismo y constará de los documentos esenciales que permitan la evaluación de la realización de un estudio posautorización y de la calidad de los datos obtenidos.
Estos documentos deberán demostrar el cumplimiento por parte del investigador y del promotor de los requisitos establecidos para los estudios posautorización. El archivo maestro del estudio posautorización proporcionará la base para las auditorías que pueda realizar el promotor a través de auditores independientes y para las inspecciones de las autoridades competentes.
El promotor y el investigador conservarán los documentos y materiales esenciales de cada estudio durante al menos cinco años tras la finalización del mismo, o durante un período más largo si así lo disponen otros requisitos aplicables. Sin embargo, la historia clínica de cada paciente del estudio deberá ser custodiada con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y la legislación autonómica aplicable, y conforme al período máximo establecido por el hospital.
Asimismo, se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. El promotor nombrará la persona de su organización responsable de los archivos y el acceso a los mismos deberá limitarse a las personas designadas.
Duodécima.- Propiedad intelectual y patentes.
1.- La totalidad de los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información, patentable o no, realizados, obtenidos o desarrollados durante el estudio por los investigadores, sus agentes, empleados y cualquier otra persona implicada en el desarrollo del estudio serán y permanecerán de la exclusiva propiedad del Promotor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la presente cláusula, el/la investigador/a principal se compromete a velar porque la información a la que se tenga acceso, en relación con el estudio, sea guardada y tratada de forma confidencial y se hace responsable de que esta obligación sea conocida y cumplida por todas las personas que hayan de tener acceso a la misma, de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
2.- El Promotor está obligado a publicar directamente los resultados del estudio clínico, sean positivos o no. La publicación se realizará, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial, preferentemente en revistas científicas y, de no ser ello posible, a través de los medios y en los plazos máximos que se establezcan reglamentariamente. En la publicación se mencionará que el estudio está aprobado por los Comités Éticos de la Investigación Clínica pertinentes.
3. El/la investigador/a podrá presentar los resultados en una reunión científica y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio científico, comprometiéndose a suministrar al Promotor una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer su contenido y hacer las comprobaciones oportunas. El Promotor, en un plazo máximo de (XX días)3 a contar desde la recepción del manuscrito, debe comunicar al Investigador principal, por escrito, si está de acuerdo o no con el contenido. Transcurrido este plazo sin que el Promotor haya contestado, se considerará que está de acuerdo y el/la investigador/a podrá proceder a su publicación.
Si el Promotor así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudio, el Investigador principal acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a seis meses.
Queda bien entendido que el régimen aquí previsto sobre publicidad o difusión, en cualquier formato, de los resultados del estudio objeto del presente contrato está referido, tratándose de un estudio clínico multicéntrico, a los resultados globales del mismo, por lo que, en ningún caso, podrá tener lugar la publicación de datos o difusión con carácter previo a la finalización del estudio en todos los centros involucrados en su realización salvo autorización previa y por escrito del Promotor.
4.-Las partes se comprometen a colaborar e informarse recíprocamente en relación con el estudio, su seguimiento y los resultados del mismo.
5.- Ni el/la investigador/a ni el Promotor podrán hacer uso en la publicación de resultados de la imagen corporativa del Centro, debiendo, en el caso que resulte procedente, hacer la mención honorífica apropiada al grado de participación del Centro en el estudio y su proyección futura.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas firmantes y gestoras del presente contrato, queda sujeto a dicha normativa, según la cual:
a) Los datos personales proporcionados en relación con el contrato serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del mismo y el contacto para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo que se mantenga la presente relación contractual o durante un período más largo si existe alguna habilitación para ello.
b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales deriva de la ejecución del contrato, sin cuya firma no se podría cumplir con la finalidad descrita en el apartado anterior.
c) Los datos personales que sean proporcionados en relación con el contrato no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal o por la autoridad sanitaria competente en Murcia.
d) El responsable del tratamiento de los datos personales es la FFIS, con dirección en X/ Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0 (00000-Xxxxxx) y cuyo representante es D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, (por parte de la Entidad Gestora), y …………………………., cuya dirección es …………………. (por parte del Promotor).
e) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica, xxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx (por parte de la Entidad Gestora), y …………………… (por parte del Promotor).
f) Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como, en su caso, a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la FFIS, a través de su web xxx.xxxx.xx (por parte de la Entidad Gestora), a …………….., cuya dirección es ……………………………..; o mediante correo electrónico a ……………………….. (por parte del Promotor).
2.- El/la Investigador/a principal y sus colaboradores mantendrán la confidencialidad de los datos de carácter personal de los sujetos incluidos en el mismo. Se responsabilizarán de la conservación y custodia de los códigos de identificación de los sujetos, y la documentación pertinente del Estudio durante el tiempo legalmente establecido.
Así mismo, se asegurarán de que los datos que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de modo que la información que se obtenga de los mismos no pueda asociarse a persona identificada o identificable. En su virtud no proporcionará al Promotor ni tampoco, en su caso, a persona por él designada, datos de esta naturaleza, incluidas las iniciales que pudieran corresponder a tales datos.
3.- El/la Investigador/a principal, sus colaboradores y el Promotor se comprometen a utilizar los datos obtenidos que fueran imprescindibles para la realización del estudio, única y exclusivamente en la medida en que resulten necesarios para la gestión, desarrollo, estudio o análisis de los resultados obtenidos a lo largo del mismo.
Decimocuarta.- Transparencia
Las partes autorizan a publicar en su Portal Web los datos referentes a este contrato, de la manera que se acuerde con el Promotor y de acuerdo con la normativa vigente. A tal efecto, tendrán en cuenta y respetarán todos los derechos de la otra sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con su autorización, utilice.
Decimoquinta.- Naturaleza Jurídica y Jurisdicción
Para solventar cualquier discrepancia, diferencia o desacuerdo que no pudiera ser resuelto por acuerdos alcanzados por las partes, éstas se someten a la jurisdicción civil y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxx capital con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente contrato por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio reseñados.
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Por el Promotor
Fdo.
Visto bueno Gerente del Hospital
Fdo. ………………………………… |
El Director de la Fundación
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
El/la Investigador/a principal
Fdo. …………………………………. |
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1 A elegir por el promotor
2 Detallar si aplica o poner expresamente que no se prevé equipamiento
3 A negociar con el promotor. Se recomienda no exceder de 45 días.