CONTRATO DE PRESTAMO PRIVADO
CONTRATO XX XXXXXXXX PRIVADO
Xxxxxxxx, , mayor de edad, ,
, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número
, Registro Tributario Nacional , actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), quien para los efectos de
este contrato se denominará “BANHPROVI” o “EL BANCO” y
, mayor de edad, Hondureño(a), con domicilio en la ciudad de , portador de la tarjeta de identidad número y Registro Tributario Nacional número , en adelante conocido como EL DEUDOR (A), ambos con facultades suficientes para la celebración de este tipo de actos, quienes aseguramos que nos encontramos en el pleno goce y ejercicio de nuestros Derechos Civiles, libres y espontáneamente declaramos, que por este acto hemos convenido celebrar un Contrato xx Xxxxxxxx Privado, que se sujetará a las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: MONTO, TASA Y DESTINO XXX XXXXXXXX: EL DEUDOR
(A), en su condición indicada, declara recibir a su entera satisfacción que en este acto recibe
de BANHPROVI, la cantidad de LEMPIRAS EXACTOS (L.
), en calidad xx xxxxxxxx, el cual fue aprobado por BANHPROVI, el que devengará
una tasa de interés del POR CIENTO ( %) anual con frecuencia de pago
MENSUAL, con Fondos BANHPROVI, pagadero en esta ciudad o en el domicilio donde se le señale. Los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados exclusivamente por EL DEUDOR (A) para .- CLAUSULA SEGUNDO: PLAZO Y CUOTA XXX XXXXXXXX:
Continúa declarando EL DEUDOR (A), que este préstamo se obliga a cancelarlo en un plazo de ( ) meses, contados a partir del , en consecuencia, vence en fecha
, con pago de ( ) cuotas de capital e intereses de
LEMPIRAS EXACTOS (L. ), más seguro de vida, daño y otros. Dichos pagos se aplicarán de la forma siguiente: gastos si los hubiere, seguros, interés moratorio, interés corriente y capital.- CLAUSULA TERCERA: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERES: BANHPROVI, se reserva el derecho de revisar periódicamente la tasa de interés corriente anual que se pagará sobre el préstamo otorgado, pudiendo BANHPROVI, variar y ajustar la misma, en todo caso BANHPROVI; notificará a EL DEUDOR (A) con una anticipación no menor de 15 días calendarios antes de entrar en vigencia los cambios que se produzcan en la tasa de interés antes mencionada. CLAUSULA CUARTA: COMISIONES APLICABLES: EL DEUDOR (A) declara conocer que el servicio está sujeto al pago de comisiones, cargos y gastos, los que serán aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de BANHPROVI, el cual se le ha exhibido, explicado y ha entendido EL DEUDOR (A). Asimismo, EL DEUDOR(A), ratifica que ha entendido y aceptado las deducciones que por concepto de comisiones y otros gastos se le han detallado en la hoja de liquidación, que se le entregó al momento de suscribir el presente contrato xx xxxxxxxx.- CLAUSULA QUINTA: XXXX: En caso xx xxxx, EL DEUDOR (A) reconocerá a BANHPROVI un cargo por interés moratorio del TRES POR CIENTO (3%) anual sobre
las cuotas vencidas, lo anterior en adición a la tasa interés corriente pactada, la cual continuará corriendo o devengándose. EL DEUDOR (A), estará en xxxx en caso de que faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, o faltare al cumplimiento de cualquier otra obligación que tuviere a su cargo EL DEUDOR (A), a favor del Acreedor. BANHPROVI, podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato entre otros casos, si alguna persona entablare ejecución contra EL DEUDOR (A), sin perjuicio de los demás derechos que le corresponden a BANHPROVI, este, podrá dar por vencido el plazo de este Contrato y exigir el pago de todo lo adeudado. Si el préstamo otorgado al DEUDOR o sus saldos se cobraren por la vía judicial, los intereses moratorios se continuarán ajustando en la misma forma, modo, procedimiento y fechas establecidas para el cobro normal. La ejecución judicial no interrumpirá la acumulación de los intereses devengados, ni el cálculo de intereses moratorios. Tanto los intereses ordinarios como los moratorios en su caso se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. En todo caso el Acreedor podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales diferidos a la promesa estimatoria del Acreedor. Expresamente EL DEUDOR (A) acepta que incurrirá en xxxx por falta de pago en la fecha anteriormente estipulada. Asimismo, autoriza a cargar los valores que correspondan por gestiones de cobro realizadas sean estas, administrativas, prejudiciales o judiciales, conforme las tarifas vigentes que establezca la Institución. EL DEUDOR (A) manifiesta que la inefectividad, nulidad, incobrabilidad o cualquier otra causa de imposibilidad de ejecutar una o todas las garantías aquí ofrecidas para responder por el pago de la deuda, incluyendo prendas, hipotecas, fianzas o seguros cuando aplique, no impedirá ninguna acción judicial o extrajudicial que el Banco estime tomar para el cobro de la deuda, ni significará la reducción o paro de los intereses ni afectará el monto de capital adeudado, siendo absoluta responsabilidad de EL DEUDOR en todo momento, asegurar que dichas garantías puedan ser ejecutadas por el Banco. CLAUSULA SEXTA: COSTO ANUAL TOTAL (CAT): EL DEUDOR(A) reconoce y acepta que para fines informativos y de comparación exclusivamente, el Costo Anual Total (CAT) es de %, el cual para efectos de este contrato se encuentra detallado en la Carátula y Cronograma de Pagos, es un concepto expresado en términos porcentuales anuales en los cuales se incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos o préstamos brindados por BANHPROVI y el cual será calculado de acuerdo a los componentes y metodologías previstos en la regulación aplicable. CLAUSULA SÉPTIMA: PAGOS PARCIALES: Es entendido y aceptado por EL DEUDOR(A), que el pago de la xxxx o pago parcial de la obligación, no representa de ninguna manera o constituye prórroga ni novación de la deuda, teniendo BANHPROVI, todo el derecho de ejercer las acciones legales que conforme a derecho le correspondan, asimismo tendrá derecho de continuar con los trámites del juicio que se hubiere incoado ante los Juzgados y Tribunales de Justicia del país.- CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE DEBITO: EL DEUDOR (A), expresa que por este acto se obliga a aperturar una cuenta de ahorro o de cheques en BANCO DEL PAIS (BANPAIS), en adelante denominado BANPAIS o en el banco que BANHPROVI le indique, con el objeto de hacerle en la misma o mismas, los desembolsos xxx xxxxxxxx, autorizando desde ya y de manera irrevocable,
constituyendo esta una autorización expresa a BANHPROVI, para que en cualquier tiempo pueda debitar de las cuentas que tenga en BANPAIS o en otra institución del sistema financiero regulada o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como cuenta de ahorro, cuentas de cheques, certificados de Depósitos u otras cuentas, para hacer abonos parciales a la obligación y sus respectivos intereses o la cancelación total de capital, intereses y gastos entre otros, provenientes de las obligaciones que ha contraído por este contrato xx xxxxxxxx.- EL DEUDOR (A) autoriza expresamente a BANHPROVI a informar, reportar o divulgar a la central de información, públicas o privadas (buró de crédito), debidamente constituidas y autorizadas de acuerdo a las Normas y Leyes aplicables, toda la información crediticia relacionada a sus obligaciones o antecedentes financieros o cualquier otra información vinculada a las características, históricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, historial y comportamiento de pago que permitan conocer el desempeño que tiene o que ha tenido con BANHPROVI, como deudor(a). Asimismo, autoriza también a BANHPROVI, para que pueda obtener de cualquier fuente, incluyendo la Central de Información Crediticia dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y/o buros de créditos privados, cualquier información que considere pertinente.- En el caso que el débito antes mencionado se haga en una cuenta de cheques, EL DEUDOR (A), libera de toda responsabilidad presente y futura a BANHPROVI y a BANPAIS o la institución financiera que a solicitud de BANHPROVI haya efectuado el débito, si con motivo del débito, resultara que uno o varios cheques librados antes o después del débito por EL DEUDOR (A) la cuenta o cuentas contra la cual se han librado los mismos, resultara sin fondos o con fondos insuficientes para cubrir el monto del o los cheques, ya que no es responsabilidad de BANHPROVI y BANPAIS o la institución financiera respectiva, que no existan fondos suficientes para cubrir el monto por el que se han librado dicho título valor, debiendo EL DEUDOR (A), cubrir los gastos derivados de cargos por rechazo de cheque sin fondos. Si la cuenta tuviese la naturaleza de un depósito a plazo fijo, la retención, cargo o débito autorizado anteriormente, se efectuará al momento de ocurrir el incumplimiento x xxxx, independientemente del vencimiento del depósito, liberándolo anticipadamente a BANHPROVI, BANPAIS o la institución financiera respectiva, de cualquier responsabilidad en que pudiere este incurrir, como producto de tales débitos, los cuales se harán, sin necesidad de notificación previa, con el objeto de cubrir el valor de las cuotas o saldos pendientes de pago a la fecha de su vencimiento, renunciando expresamente EL DEUDOR (A) por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de BANHPROVI, BANPAIS o la institución financiera respectiva. Cuando el pago de capital e intereses lo efectúe EL DEUDOR (A) con cheques en moneda extranjera, BANPAIS hará la compra de las divisas al precio de cambio del día en que se realice el pago, en caso de su devolución EL DEUDOR (A) asumirá cualquier cargo y sus gastos por comisiones o cualquier otro gasto en que se incurra hasta que los fondos del cheque queden definitivamente confirmados. Es convenido que la autorización que EL DEUDOR (A), otorga a BANHPROVI para cargar o debitar sus cuentas según el tenor del presente contrato, no coarta ni perturba el derecho de BANHPROVI, de promover las acciones legales que le correspondan, dado el incumplimiento de EL DEUDOR (A).- CLAUSULA NOVENA:
AUTORIZACION DE DESEMBOLSO: EL DEUDOR (A) autoriza a BANHPROVI a
desembolsar los fondos de este préstamo acreditando la cuenta que maneje EL DEUDOR
(A) con BANPAIS. Así mismo, EL DEUDOR autoriza a BANHPROVI a debitar dicha cuenta y realizar los pagos relacionados al presente préstamo incluyendo pero no limitando, gastos de cierre, pago de seguros, entre otros. EL DEUDOR (A) conoce, entiende y acepta que el presente crédito no implica obligación por parte de BANHPROVI de otorgar los préstamos o desembolsos que solicite EL DEUDOR, cuando su o sus nombres hayan sido incluidos en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC, y demás programas locales e internacionales, lo anterior en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros. CLAUSULA DECIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Declara El DEUDOR (A), que en virtud de que este crédito le ha sido otorgado entre otros, en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares de su persona, tal como se presentan a la fecha de este documento, autoriza a BANHPROVI, para que pueda dar por terminado anticipadamente el plazo concedido para el cumplimiento total de la obligación contraída en este contrato, sin responsabilidad de BANHPROVI y exigir de inmediato los saldos adeudados, intereses, comisiones y gastos (incluidos en estos las costas procesales y personales en que BANHPROVI, hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con la ejecución de este contrato), si a criterio exclusivo de BANHPROVI, se dieren las siguientes circunstancias: I.- Se produjera un cambio drástico respecto de tales extremos o EL DEUDOR (A) cediera el crédito contra BANHPROVI, sin el consentimiento escrito y anticipado de este.- II.- La falta de pago de una cuota de capital e intereses, o falta de pago de cualquier otra suma que por cualquier concepto que se adeude, dará derecho a BANHPROVI, a declarar vencido este préstamo y a exigir el total de la obligación más los intereses, gastos y costas, como si fueren de plazo vencido.- III.- Si con posterioridad BANHPROVI, comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas de parte de EL DEUDOR (A), o que hubieron circunstancias tales que BANHPROVI, no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de las cosas, reservándose para este último caso el derecho de exigir los correspondientes daños y perjuicios sufridos.- IV.- Si con posterioridad al otorgamiento xxx xxxxxxxx, se entablare contra EL DEUDOR (A), cualquier tipo de demanda entre otras Ejecutiva, Ordinaria y Laboral, etcétera, entendiéndose lo anterior a manera ejemplificativa mas no limitativa.- V.- Por el incumplimiento de EL DEUDOR (A), en cualquiera de las condiciones y obligaciones consignadas en las cláusulas del presente contrato. VI. Cuando su o sus nombres hayan sido incluidos en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC, y cualquier otro programa o programas locales y/o internacionales, lo anterior en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. VII. Por utilizar los fondos otorgados a una actividad diferente a la pactada.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PAGO ANTICIPADO: Si EL DEUDOR (A) cancela anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación, EL BANCO aplicará los pagos en el siguiente orden: A) Seguro
de deuda, si lo hubiere; B) Seguro de inmueble hipotecado, si lo hubiere; C) Comisión por cancelación anticipada xx xxxxxxxx; si aplicase; D) Comisión por gestión xx xxxx, si la hubiere; E) Intereses refinanciados, si los hubiere, y otros valores pendientes de pago hasta la fecha en que se haga la cancelación correspondiente; F) Intereses moratorios, si los hubiere; G) Intereses ordinarios; H) El saldo de capital adeudado y I) El saldo del principal de la(s) última(s) cuota(s) del plan de pago vigente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN: Ambas partes por medio del presente contrato, pactan la sumisión expresa del tribunal, en virtud de lo descrito en el numeral uno, del articulo treinta y nueve del Código Procesal Civil, designando y sometiéndose expresamente en este acto al Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx para efectos extrajudiciales y judiciales a que diere lugar este contrato; quedando por lo tanto sometidos a las jurisdicción de las leyes y autoridades de la República de Honduras. Para efectos de Notificaciones en las modificaciones de las condiciones contractuales del presente contrato las mismas se harán conforme a lo establecido en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura y Atención al Usuario Financiero, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA CONTRATACION DE SEGUROS: EL DEUDOR (A) se obliga en mantener un seguro de vida con una compañía Aseguradora del sistema Financiero Nacional, aceptada por el BANHPROVI por el monto xxx xxxxxxxx, acordando como beneficiario único e irrevocable a BANHPROVI, dentro los límites de su interés como acreedor de EL DEUDOR (A), asegurando como deudor directo o indirecto en las responsabilidades que asuman estos como avalistas, librador, fiador, endosante o garante en cualquiera de sus formas. EL DEUDOR
(A) deberá de renovar dicho contrato de seguro anualmente, dicha renovación debidamente endosada deberá de ser entregada a BANHPROVI a más tardar treinta (30) días antes de su vencimiento, caso contrario, BANHPROVI podrá sin que esto constituya una obligación, contratar un seguro a su nombre ya sea colectivo o individual, bajo los términos que estime conveniente, el costo del mismo correrá a cargo de EL DEUDOR (A). BANHPROVI podrá cargar a cuenta xxx xxxxxxxx las primas del seguro u otros derivados del mismo, si EL DEUDOR (A) no paga dentro del plazo de cinco (5) días después de haberse emitido la póliza de seguro, BANHPROVI no asumirá ni incurrirá en responsabilidad alguna por el incumplimiento del Deudor en el pago de las primas del seguro de vida.- De igual manera deberán cederse y endosarse dichas pólizas a favor de BANHPROVI, así como de evidenciar la renovación de las mismas, de igual forma las cuotas de seguros quedaran sujetas a sufrir incrementos o modificación en las primas anuales de conformidad con las políticas de seguros que dictan o emitan las Compañías de Seguros.- CLAUSULA DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE: EL DEUDOR (A) se somete a las leyes y normas vigentes así como a los Juzgados y tribunales de la República de Honduras, para la interpretación de este contrato, su ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra EL DEUDOR (A), o sus bienes. De conformidad con el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero el estado de cuenta certificado por el contador del BANCO hará fe en juicio para establecer el saldo a cargo de prestatario y constituirá junto con el presente contrato título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno.- CLAUSULA DECIMA
QUINTA: ESTADO DE CUENTA: EL BANCO a solicitud del cliente entregará estado de cuenta en forma impresa o a través de correo electrónico a EL DEUDOR, el cual reflejará todas las transacciones efectuadas en su préstamo durante la vigencia del mismo, también el desglose de los intereses y cualquiera otros cargos, así como el saldo pendiente.- El estado de cuenta, se aceptará como correcto a menos que EL DEUDOR notifique por escrito en un plazo máximo de dos días calendarios a BANHPROVI después de recibido el estado de cuenta, el error identificado. CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO DE PAGO: EL DEUDOR (A) podrá solicitar recibo de pagos de las cuotas mensuales o pagos realizados al presente préstamo, en cuyo caso, BANHPROVI proporcionará la información al momento que EL DEUDOR (A) realice el pago, cuando el mismo sea realizado en caja de cualquier oficina o ventanilla de BANPAIS, o donde le indique BANHPROVI, pudiéndose entregar el recibo mencionado también por medios electrónicos o por escrito, cuando se realizan débitos automáticos a la o las cuentas que EL DEUDOR (A) ha autorizado a BANHPROVI para este fin. Cuando el pago de capital e intereses se efectúe con cheques de cualquier institución del sistema financiero nacional o extranjero, serán recibidos “salvo buen cobro”, si el cheque es devuelto a BANHPROVI sin hacerse efectivo, sea cual fuere la causa, dará derecho a BANHPROVI a cargar al Prestatario el valor del cheque devuelto más la comisión por devolución y los intereses dejados de percibir, así como cualquier otro gasto que se genere debido a la falta de pago del mismo. Cuando el pago de capital e intereses se haga con cheques en moneda extranjera se recibirá también “Salvo Buen Cobro”, BANHPROVI hará la compra de las divisas al precio de cambio del día en que se realice el pago, asumiendo EL DEUDOR (A) cualquier cargo por concepto de devolución sin hacerse efectivo el cheque y sus gastos por comisiones o cualquier otro gasto en que se incurra hasta que los fondos del cheque queden definitivamente confirmado. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: COBRO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL: En caso xx xxxx en el pago del saldo adeudado a cargo de EL DEUDOR (A), BANHPROVI procederá a realizar las gestiones de cobro extrajudicial pertinentes, mediante llamadas por teléfonos, correo electrónico, avisos por escrito y todas aquellas que sean de comunicación efectiva, dentro de los horarios establecidos en las normas vigentes.- En caso de que, a través de dichos cobros no se recuperara el pago de los saldos adeudados, BANHPROVI procederá a su cobro por la vía judicial.- El costo de esta gestiones se establecerá en el respectivo Tarifario que se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas, agencias y sucursales de BANHPROVI, el cual es entendido y aceptado por EL DEUDOR (A), y forma parte de este contrato. Serán por cuenta de EL DEUDOR las costas personales, procésales, honorarios legales y cualquier otro gasto a que sea condenado a pagar en la sentencia dictada por el Juzgado o Tribunal competente, a raíz de todas las acciones judiciales que intente BANHPROVI en contra EL DEUDOR (A) para la recuperación xxx xxxxxxxx. Así mismo los gastos y honorarios profesionales de las acciones administrativas y extrajudiciales que intente, por medio de llamadas, notas, visitas, correos electrónicos, y cualquier otro medio electrónico que el Banco considere, dichos costos se detallaran en la tabla de Tarifas que para los Productos y Servicios Bancarios establezca BANHPROVI tabla en la que constara la información sobre las mismas, así como los conceptos sobre los que se cobran y su forma de cálculo y pago.
Igualmente serán también por su cuenta el pago de impuestos, tasas y demás cargos derivados de este contrato. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO: BANHPROVI, informará a EL DEUDOR (A) de
forma previa cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas, dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de Treinta (30) día calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación.- Así mismo la forma de comunicación de BANHPROVI a EL DEUDOR (A), podrá consistir en avisos en su página web y en sus agencias bancarias, mensaje que podrá ser por medios electrónicos, avisos locales y por cualquier otro medio que estime conveniente BANHPROVI.- En aquellos casos relacionados con la modificación de la Tasa de Interés, comisiones y precios, la comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS RECLAMOS: En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados por EL DEUDOR (A), BANHPROVI deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente a EL DEUDOR (A), para que este pueda formalizarse reclamo ante BANHPROVI, quien deberá recibir el formulario original de dicho reclamo, debiendo entregar a EL DEUDOR (A), dos (2) copias del mismo.- Seguidamente, BANHPROVI, a través de su Oficial encargado de atención al Usuario Financiero nombrado para tal efecto, verificará que la hoja de reclamos no permita espacios en blanco específicamente en la información de Teléfono fijo celular, y correo electrónico.- BANHPROVI se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) hábiles a partir de la recepción del mismo, pudiendo ampliarse a no más de 10 días adicionales tiempo en el cual deberá comunicar a EL DEUDOR (A), por escrito, las causa de la extensión del plazo.- En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria para EL DEUDOR (A), este, podrá acudir a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), para interponer su respectivo reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicios de las otras acciones a las que EL DEUDOR(A) tenga derecho.- El tiempo de prescripción para que EL DEUDOR (A) interponga un reclamo ante BANHPROVI será de dos (2) años desde el momento en que ocurra el hecho que da origen al reclamo y de conformidad a las disposiciones en marcadas en la legislación vigente.- XXXXXXXX XXXXXXXX: AUTORIZACIÓN ESPECIAL: EL DEUDOR (A), manifiesta que autoriza a BANHPROVI, para que en caso de cese en su o sus trabajos, pueda reclamar el pago de las prestaciones o cualquier otro derecho que por cualquier concepto les adeude su patrono, con el objeto de hacer un pago parcial o total en su caso, de las sumas adeudadas por cualquier concepto a BANHPROVI. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: DE LAS GARANTÍAS:
EL DEUDOR(A) manifiesta para que pueda garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de capital, intereses, costas, daños y perjuicios en caso de juicio a favor de EL BANCO, derivadas del presente contrato por este acto constituyo a favor de “BANHPROVI” GARANTÍA: .- CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN U
OPERACIONES MERCANTILES: EL DEUDOR (A), manifiesta que autoriza a BANHPROVI, para que en cualquier momento, pueda ceder, vender o de cualquier forma o modo pueda llevar a cabo transacciones mercantiles o de cualquier índole sobre este crédito, su contrato y anexos, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales,
dando desde ya por válida las mismas, renunciando a cualquier reclamo de cualquier índole.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES: Para notificaciones,
citaciones, requerimientos, emplazamientos y cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial EL DEUDOR (A) , señala que podrá ser ubicada en la siguiente dirección:
, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificada a BANHPROVI, y de no hacerlo la notificación se dará por bien hecha en la última dirección otorgada por EL DEUDOR (A).- BANHPROVI podrá ser ubicado en cualquiera de sus agencias bancarias a nivel nacional, las direcciones de las agencias estarán disponibles en la página web de BANHPROVI. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Ambas partes al tenor del presente contrato expresamos: Que en los términos consignados, aceptan el presente contrato en toda su extensión en lo que a cada quien compete; y que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo y de las responsabilidades que cada quien asume.- En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los días del mes de del año .