CONTRATO DE CREDITO COMERCIAL CON GARANTIA PRENDARIA Y FIANZA SOLIDARIA
CONTRATO DE CREDITO COMERCIAL CON GARANTIA PRENDARIA Y FIANZA SOLIDARIA
En la ciudad de………….. , a las……..de la………… del día ……… de ………………… del año ….-
Entre la entidad de Microfinanzas: Asociación Fondo Nicaragüense para el Desarrollo Comunitario PRESTANIC, con domicilio en la ciudad de Managua, del Cementerio General 1 cuadra al norte, representada por el señor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Ingeniero Civil, casado, portador de la cédula de identidad No. 042-120760-0000B, mayor de edad, del domicilio Managua y el señor(a)
..........................., con Generales xx xxx ………, estado civil ……………….., quien se identifica con cédula de Identidad número: ……………………………….., mayor de edad con dirección de domicilio ,
en adelante “DEUDOR”. Comparece el señor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en nombre y representación de la Asociación FONDO NICARAGUENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, conocida como PRESTANIC, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua mediante: a) Escritura Pública Número Ochenta y ocho (88) Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro y Estatutos de la Asociación Fondo Nicaragüense para el Desarrollo Comunitario PRESTANIC, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veinte y uno de Enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX y debidamente inscrita bajo número perpetuo: Mil cuatrocientos ochenta y seis (1.486), de las páginas: Dos mil setecientos setenta y siete (2.777) a la página número Dos mil setecientos ochenta y siete (2.787), Tomo: cuarto (IV), del Libro quinto (V), del departamento de Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, y publicados sus Estatutos en la Gaceta Diario Oficial número Doscientos doce (212) del Miércoles ocho de Noviembre del año Dos mil b) Testimonio de Escritura Pública número Ochocientos tres (803) Reforma parcial del Estatuto de la Asociación Fondo Nicaragüense para el Desarrollo Comunitario PRESTANIC, Autorizada en la ciudad de Managua, a las Diez de la mañana del veinte y uno xx Xxxx del año Dos mil ocho, ante los oficios notariales de XXXXXX XXXXX XXXX XXXX, y debidamente inscrita en el Tomo: cuarto (IV), libro décimo (X), Folios: cinco mil ciento sesenta al seis mil ciento sesenta y tres (5.160 / 6.163) ante el departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua y publicados en la Gaceta Diario Oficial número ciento cuarenta y cinco (145), del miércoles treinta de julio del año Dos mil ocho. c) testimonio de escritura pública numero ochenta y ocho (88) reforma parcial de los estatutos de la asociación fondo Nicaragüense para el desarrollo comunitario (PRESTANIC), autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintiséis xx xxxx del año dos mil once, ante los oficios notariales de XXXXXX XXXXX XXXX XXXX debidamente inscrita bajo el Tomo: segundo (II), libro doceavo (XII), Folios: dos mil ochocientos cincuenta y uno al dos mil ochocientos cincuenta y cinco. (2851/2855), ante el departamento de registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua y publicado en la Gaceta Diario oficial numero: ciento treinta y nueve (139), del día Miércoles veintisiete de julio del año dos mil once. Acredita su representación el señor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX con el documento habilitante que me presenta y que consiste en: Poder General de Administración Escritura Pública número ciento tres (103), otorgado ante los oficios notariales de XXXXXX XXXXX XXXX XXXX autorizado en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día dieciséis de julio del año dos mil doce, poder que se encuentra debidamente Inscrito bajo el número: cuarenta y un mil doscientos veinticuatro (41.224), Paginas: cuatrocientos noventa y cuatro a la cuatrocientos noventa y ocho (494 / 498), Tomo: cuatrocientos cuarenta y cinco (445), libro tercero (III), de poderes del Registro de la Propiedad Pública y Mercantil del departamento de Managua. El señor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN FONDO NICARAGUENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, conocida como PRESTANIC, se le podrá denominar simplemente EL ACREEDOR o PRESTANIC y el señor: ………………………………, actuando en su propio nombre y representación se le podrá denominar simplemente EL DEUDOR y el(a) señor(a) ,
de profesión ………, estado civil ……………….., quien se identifica con cédula de Identidad número:
……………………………….., mayor de edad con dirección de domicilio ; actuando en su
propio nombre y representación se le podrá denominar simplemente EL FIADOR SOLIDARIO. El señor: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en el carácter en que comparece y dice: PRIMERA:(CRÉDITO, MONTO, FUENTES Y FINALIDADES): que su representado PRESTANIC está administrando fondos que son propiedad de …………………, los que por medio del presente otorga un préstamo al señor:
……………………………….., hasta por la suma de: US$......................... (Cantidad en letras) en Moneda dólares equivalentes a:…………………………………..según la tasa de cambio oficial al día xx xxx, suma que EL DEUDOR confiesa haber tenidos y recibidos a su entera satisfacción y que serán destinados única y exclusivamente como capital de trabajo para actividades de comercio. SEGUNDA: (LUGAR, PLAZO, FORMA DE PAGO, INTERESES, IMPUTACION DE PAGO): que la suma antes recibida, EL DEUDOR se obliga a pagarla a través de depósitos en efectivos en la oficina de PRESTANIC con dirección
…………………………………. y/o con depósitos en efectivo en la cuenta a nombre de PRESTANIC en BANCENTRO, en un Plazo de meses, contados a partir de la celebración del presente
contrato. Su forma de pago será cuotas mensuales sucesivas, la tasa de costo efectiva anual es de 66.54%, calculados en base a 360 días, la que está compuesta por la tasa de interés corriente, comisión al desembolso y gastos legales. La tasa de interés corriente es fija y será del (42%) cuarenta y dos por ciento anual sobre el saldo del crédito. Se le deducirá una comisión administrativa de 3% del monto prestado al momento de la entrega del crédito, cancelará en efectivo al asesor legal el 1% del monto otorgado por elaboración de mutuo, en caso de incumplir sus pagos mensuales los costos de seguimiento a créditos mayor a 5 días será de $3.00 a $5.00 en dependencia de la distancia por visita administrativa o prejudicial. Los intereses moratorios que se cobrarán en caso de no pagar en la fecha o de no realizar el pago completo serán del (25%) veinticinco por ciento anual sobre la porción del capital de las cuotas vencidas de lo pactado originalmente, durante perdure la xxxx. Todo pago efectuado por el DEUDOR a PRESTANIC como consecuencia de este contrato, se imputará con preferencia o prelación, en primer lugar, a los costos de seguimientos (en caso de tener atrasos mayores de 5 días), en segundo lugar a los intereses moratorios de existir, en tercer lugar intereses corrientes y en cuarto lugar al principal. TERCERA: (FIANZA SOLIDARIA): Que se constituye a favor de EL ACREEDOR como fiador solidario y principal pagador de EL DEUDOR a la señora: obligándose expresamente en los términos y condiciones
que EL DEUDOR en lo que le sea aplicable, respecto a las disposiciones del presente contrato, hasta el efectivo y total pago de la obligación constituida, aunque medie prórroga o espera, aceptando como propias todas y cada una de las cláusulas consignadas en este acto, especialmente las relativas a las renuncias hechas por EL DEUDOR a favor del ACREEDOR. CUARTA:(GARANTÍAS PRENDARIAS CIVIL Y/O
AGRARIA): Que para garantizar el fiel cumplimiento de la presente obligación, principal y accesorios de conformidad a los artículos tres mil setecientos veintiocho 3728 y siguientes del Código Civil de Nicaragua, EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO constituyen GARANTIA PRENDARIA..……………. (CIVIL y/o
AGRARIA) a favor de EL ACREEDOR sobre los siguientes bienes de su propiedad. Bienes de EL DEUDOR:………………………………….-Bienes de EL FIADOR SOLIDARIO: ………………….…-Por su parte PRESTANIC expresa que acepta los bienes que le han otorgados en garantía prendaria……………………(CIVIL y/o AGRARIA), sin embargo haciendo uso de conformidad al párrafo segundo de los artículos 3732 y 3641 del código Civil de Nicaragua y de común acuerdo con EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan que los bienes prendados continúen bajo cuidado y la custodia de EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO respectivamente en calidad de depositarios, no obstante estos se obligan a restituir las garantías prendarias otorgadas a favor de PRESTANIC en el momento en que estas o su representante legal se los soliciten. El DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO reconocen y aceptan desde ya que la institución es el dueño del crédito y que PRESTANIC lo debe transferir
a dicha institución en el momento que así lo decidan, también expresan que reconocen y aceptan que con posterioridad el mismo podrá ser cedido por el propietario del fondo a otra entidad financiera, ya sea supervisada o no, así mismo en este acto autorizan que el presente crédito pueda ser transado en el mercado de valores. La cesión producirá efecto previa notificación, en la que se señalará la fecha y su nuevo acreedor. QUINTA:(VENCIMIENTO):EL ACREEDOR podrá declarar el plazo vencido del crédito que a través del presente instrumento se otorga, incluyendo sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo, ni judicial, ni extrajudicial y promover las acciones de pago correspondientes contra EL DEUDOR, bastando para acreditar el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligación pactada la sola declaración que haga EL ACREEDOR, en cualquiera de los siguientes casos: a) si el recurso del presente préstamo fuera utilizado en todo o en parte, para fines diversos de los convenidos en este contrato. b). si los bienes propios de EL DEUDOR o de EL FIADOR SOLIDARIO y que constituyen la garantía de cumplimiento de esta crédito, fueren secuestrados o embargados por cualquier causa o si el domino de los mismos se disputaren en juicio. c) si venciere cualquier otra obligación que EL DEUDOR tuviera con EL ACREEDOR y
no fuese cancelada. d) si EL DEUDOR o EL FIADOR SOLIDARIO vendieren, enajenaren o dispusieren en forma alguna de los bienes, que constituyen la garantía y seguridad de esta obligación. e) si se comprobara que EL DEUDOR, con el objeto de obtener el crédito, ha proporcionado información falsa al formular la solicitud xxx xxxxxxxx. f) si EL DEUDOR faltare al pago de una cuota señalada en el presente contrato, tanto de capital como de intereses en la fecha en que debiera hacerlo. g) en cualquier otro caso en que conforme al presente instrumento se hiciere exigible anticipadamente el pago del presente crédito, como sería el caso de quiebra de EL DEUDOR. h) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo. Hablan conjuntamente los comparecientes: …………………………………. y ……………………………………
y dicen SEXTA:(RENUNCIAS):Para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae EL DEUDOR y EL FIADOR SOLODARIO renuncian al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que se le embarguen, los cuales podrán ser depositados en la persona del Apoderado de el ACREEDOR o en la persona que el designe. SÉPTIMA:(DERECHOS DEL DEUDOR): a) EL ACREEDOR no podrá cobrar multas, intereses, xxxx o recargo alguno por pagos anticipados a la fecha de vencimientos del crédito. b) En caso de pagos anticipados se calcularán nuevamente los intereses en base al nuevo saldo. c) El ACREEDOR deberá brindar toda la información precontractual y entregar documentos como contrato, resumen informativo, plan de pago, cancelación de crédito. d) Acudir a la vía administrativa. OCTAVA:(MANTENIMIENTO DEL VALOR): El monto de la obligación constituida, mantendrá su valor con relación al dólar de la Estados Unidos de Norteamérica, de manera que si se produce modificación alguna en el tipo oficial de cambio xxx xxxxxxx con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, durante la vigencia de este contrato, el monto de la obligación contraída en el mismo o el saldo que existiere al momento de esta variación será reajustada en la misma proporción. Hablan conjuntamente todos los comparecientes en su carácter ya relacionado y expresan: NOVENA: (CLAUSULAS ESPECIALES): 9.1 Obligaciones de LOS DEUDORES: a) Realizar los pagos en fecha y forma establecidas, b) Destinar el monto de crédito para el objeto que le fue destinado, c) Ante el incumplimiento en el pago del crédito por parte del deudor el fiador se convierte en principal pagador. 9.2 Derechos del Acreedor: a) Consultar sus datos en centrales de riesgos las veces que se consideren convenientes. b) Cesión de créditos previa notificación del acreedor. C) Compartir la información de los créditos con otros programas de crédito y empresas comerciales a través de centrales de riesgos. DECIMA: (DECLARACIONES): EL DEUDOR declara que: a) PRESTANIC ha cumplido con sus deberes en materia de información y transparencia establecidos en la Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma Sobre transparencia en las Operaciones de Microfinanzas; b) Ha recibido de PRESTANIC: i. Resumen Informativo, ii. Copia del Cronograma de Pagos y copia del contrato; c) Ha sido informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, gastos, penalidades en caso que aplique y demás información necesaria sobre las características, términos y condiciones inherentes al préstamo aquí regulado; d) Puede acceder a la página Web de PRESTANIC (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), en la cual podrá verificar y tomar debida información de las tasas de interés, comisiones, Tabla de Costos, entre otros conceptos y que los mismos se encuentran a su disposición en las oficinas de PRESTANIC en esta ciudad de Managua o en las Sucursales que PRESTANIC posee en el país., e)Haber leído y entendido el presente contrato y f)Cumplirá con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en este contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en tiempo, modo y condiciones establecidas en el presente contrato. ONCEAVA:(ACEPTACION CONJUNTA): Por medio del presente contrato EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES, aceptamos conjuntamente todas las declaraciones y obligaciones, en los términos establecidos en las clausulas anteriores. En señal de aceptación y voluntad, firmamos todos.