LÍNEA MÚSICA EN VIVO
Bases Concurso Público
LÍNEA MÚSICA EN VIVO
CONVOCATORIA 2025
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
I. ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA
1. Objetivo de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objetivo el financiamiento total o parcial para proyectos de fomento al desarrollo de producciones de festivales, certámenes, temporadas de concierto y festivales de trayectoria, que difundan artistas nacionales y locales dentro del territorio nacional.
2. Conceptos y definiciones
Los conceptos y definiciones aplicables a esta convocatoria podrán ser revisados en el Anexo N° 1 de las presentes bases, denominado “Conceptos y definiciones”, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Aspectos relevantes para la postulación
• Los recursos dispuestos para esta convocatoria, se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestaria, ya que aún no se ha dictado la ley de presupuesto para el año 2025.
• Asimismo, las postulaciones seleccionadas deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones que se establezcan en ley de presupuesto público 2025.
• Dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y otras leyes especiales en materia de derechos de autor/a y/o derechos conexos. Su incumplimiento será de exclusiva responsabilidad de quien postula.
• La postulación debe considerar la contratación de las y los trabajadoras/es de la cultura que participarán cumpliendo distintas funciones, efectuando el cálculo correcto para el pago de las obligaciones laborales y previsionales. Los contratos de trabajo permiten que el equipo de trabajo pueda acceder a los beneficios de la seguridad social en relación a su salud, cesantía, accidentes, entre otros.
• Recomendamos revisar la “Guía de recomendaciones para una correcta contratación” en este link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
• Durante toda la convocatoria y hasta la firma de convenio de ejecución inclusive, constataremos el cumplimiento de los requisitos de postulación, por tanto en caso de incumplimiento, no se podrá financiar el proyecto.
• Los antecedentes de la postulación se deberán presentar en idioma español. Si son en otro idioma, deberá acompañarse una traducción simple para que puedan ser considerados en el proceso.
• Si los antecedentes de la postulación no se acompañan con las formalidades requeridas se considerarán como no presentados.
• Por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria el/la postulante declara que conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases, declarando bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica, dando fe de su autenticidad. Como Ministerio nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, será declarada fuera de bases.
• Dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución del proyecto.
• Se deberá revisar el Anexo N° 3 el cual contiene los aspectos administrativos a los cuales se sujetará la presente convocatoria, el cual se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4. Restricciones de la convocatoria
• No se considerarán proyectos relativos a materias que sean competencia de otros Fondos del Ministerio.
• Con la finalidad de poder distribuir de mejor manera los recursos, solo se podrá presentar una (1) postulación a cada modalidad de la presente línea. Para estos efectos sólo se considerará la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.
• El proyecto debe considerar al menos un 30% de mujeres dentro de tu equipo de trabajo o en la programación de la actividad (es decir que, al menos, el 30% de los artistas sobre el escenario sean mujeres), de lo contrario, el proyecto será declarado fuera de convocatoria.
• Las actividades de tu proyecto deberás realizarlas en territorio nacional, de lo contrario, tu proyecto será declarado fuera de convocatoria.
• Para festivales, la programación deberá contener al menos, un artista y/o agrupación residente de la región donde se realiza la actividad, por jornada de duración de la actividad.
• Se considerará la región de ejecución del proyecto, no permitiendo el financiamiento de proyectos que se ejecuten en más de una zona geográfica (Norte, Centro o Sur, de acuerdo a la división establecida para cada Modalidad).
• En el caso de Temporadas de Conciertos, te solicitaremos que la programación contenga al menos, un artista y/o agrupación residente de la región donde se realiza la actividad.
5. Etapas de la convocatoria
1) Registro en Perfil Cultura
2) Postulación
3) Evaluación
4) Selección y asignación de financiamiento
5) Firma de convenio de ejecución
6. Modalidades, total de recursos y montos máximos
a) Modalidades
Modalidad | Objeto |
Financiamiento total o parcial de proyectos de producción de festivales y temporadas de | |
Música en Vivo | conciertos (presenciales o híbridas) dentro de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, |
(igual o menor a 5 | Antofagasta, Atacama y/o Coquimbo, considerando 5 o menos versiones realizadas y que |
versiones | difundan a artistas principalmente de trayectoria emergente, los que pueden desarrollarse en |
realizadas) | los géneros de música Popular, de Raíz Folklórica y Pueblos Originarios, Docta-Clásica, |
Zona Norte | Electroacústica, Arte Sonoro y Paisaje Sonoro (pudiendo incluir música de comunidades |
migrantes). | |
Financiamiento total o parcial de proyectos de producción de festivales y temporadas de | |
Música en Vivo | conciertos (presenciales o híbridas) dentro de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, |
(igual o menor a 5 | Libertador Xxxxxxxx O'Xxxxxxx, Xxxxx y/o Biobío, considerando 5 o menos versiones |
versiones | realizadas y que difundan a artistas principalmente de trayectoria emergente, los que pueden |
realizadas) | desarrollarse en los géneros de música Popular, de Raíz Folklórica y Pueblos Originarios, Docta- |
Zona Centro | Clásica, Electroacústica, Arte Sonoro y Paisaje Sonoro (pudiendo incluir música de comunidades |
migrantes). | |
Música en Vivo | Financiamiento total o parcial de proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o híbridas) dentro de las regiones xx Xxxxx, La Araucanía, Los Xxxx, Los Lagos, Aysén del General Xxxxxx Xxxxxx del Campo y/x Xxxxxxxxxx y de la Antártica Chilena, considerando 5 o menos versiones realizadas y que difundan a artistas principalmente de trayectoria emergente, los que pueden desarrollarse en los géneros de música Popular, de Raíz Folklórica y Pueblos Originarios, Docta-Clásica, Electroacústica, Arte Sonoro y Paisaje Sonoro (pudiendo incluir música de comunidades migrantes). |
(igual o menor a 5 | |
versiones | |
realizadas) | |
Zona Sur | |
Financiamiento total o parcial de proyectos de difusión de la música nacional (presenciales o | |
híbridas) correspondientes a los géneros de Música Popular, de Raíz Folklórica y Pueblos | |
Festivales de | Originarios, Docta-Clásica, Electroacústica, Arte sonoro y Paisaje Sonoro, dentro del territorio |
Trayectoria (igual o | nacional a través de un incentivo transversal para la producción de festivales de difusión o de |
mayor a 6 versiones | competencia. Esta modalidad proporciona financiamiento para la producción de festivales de |
realizadas) | trayectoria con al menos seis versiones realizadas dentro del territorio nacional, con la |
posibilidad de financiar dos versiones consecutivas en un periodo máximo de duración del | |
proyecto de 24 meses. |
b) Total de recursos y montos máximos
• Total de recursos convocatoria: $820.000.000.- (año 2025)
Modalidad | Monto disponible por modalidad | Monto máximo por proyecto |
Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) Zona Norte | $100.000.000 | $20.000.000 |
Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) Zona Centro | $240.000.000 | $20.000.000 |
Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) Zona Sur | $120.000.000 | $20.000.000 |
Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas) | $360.000.000 | $40.000.000 |
7. Gastos Financiables
Gasto | Descripción |
Operación | Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para las que fueron otorgados los recursos, tales como, alimentación, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión, pasajes, peajes, combustibles, entre otros. También se podrá considerar en los gastos de operación aquellos necesarios para el cuidado de hijas, hijos, niñas y niños que estén bajo tutela del responsable o de algún integrante del equipo de trabajo, desde la primera infancia hasta la última etapa de educación básica (hasta 8° básico) para los cuales se requiera contratar servicios de cuidado, por días o por horas, durante el periodo que se extienda la ejecución del proyecto. |
Personal | Comprende, en general, todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad. Además, el Ministerio considera la entrega de recursos destinados al responsable del proyecto, aplicable sólo para proyectos cuyos/as responsables sean personas naturales, consistente en una asignación otorgada por ejecutar una labor para el desarrollo del proyecto postulado. No aplica para proyectos cuyos responsables sean personas jurídicas. |
Imprevistos | Recursos destinados a solventar imponderables en la ejecución del proyecto, no pueden exceder el 5% del valor total solicitado al Fondo. No se puede aumentar la asignación de responsable a través de este ítem. |
8. Cofinanciamiento Obligatorio
No se exige cofinanciamiento obligatorio, pero el postulante debe cubrir todos los demás gastos necesarios para la ejecución del proyecto y que no sean financiados por la convocatoria.
9. Duración y ejecución de los proyectos
El proyecto deberá comenzar a ejecutarse durante el año 2025, a partir de enero, en la fecha indicada en la postulación y en un plazo máximo de 12 meses si se postuló a las modalidades de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte; Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Centro; y Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Sur; y un plazo máximo de 24 meses si se postuló a la Modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas), de acuerdo a lo establecido en el respectivo convenio de ejecución de proyecto.
II. POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA
POSTULACIÓN | EVALUACIÓN Y SELECCIÓN | FIRMA DE CONVENIO DE EJECUCIÓN |
Inscripción del responsable y el equipo de trabajo, según corresponda, en "perfil cultura" Selección de convocatoria en xxxxxxxxxxxxxxx.xx | Análisis individual, preliminar y general según los criterios de evaluación de cada uno de los proyectos a evaluar | Presentación de los antecedentes necesarios para la firma de convenio |
Evaluación colectiva realizada por la Comisión de especialistas | Firma de convenio | |
Completar el FUP y adjuntar los de postulación | Selección realizada por la Comisión de especialistas | Entrega de los recursos para la ejecución del proyecto |
Validar y enviar la postulación | Publicación de los resultados |
1. Quiénes pueden postular
Dependerá de la modalidad a la cual postules:
Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte; Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Centro y Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Sur:
• Personas Naturales:
De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que sean mayores de 18 años, con domicilio en la región donde se ejecutará el proyecto.
• Personas Jurídicas:
Chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho, con domicilio en la región donde se ejecutará el proyecto.
En el caso de las personas jurídicas privadas, su objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitución deben ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que está postulando dicha entidad.
Modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas):
• Personas Jurídicas:
Chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho.
En el caso de las personas jurídicas privadas, su objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitución deben ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que está postulando dicha entidad.
2. Quienes no pueden postular (incompatibilidades)
No podrán postular o ser parte del proyecto las siguientes personas:
a. Las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). Además de los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas.
b. Personas que cumplan labor de miembros de la Comisión de Especialistas de esta convocatoria.
c. Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (constituyente, socio/a o accionista) las personas referidas en las letras anteriores. Al momento de postular, debe individualizarse al constituyente, socios/as o accionistas de la persona jurídica que postula.
d. Personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos presentados tengan como equipo de trabajo o como participantes bajo cualquier tipo a algunas de las personas referidas en las letras a) y b). Al momento de postular, deberá individualizarse al equipo de trabajo del proyecto.
e. Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Establecimientos de Educación Superior Estatales.
En el FUP (Formulario Único de Postulación) se deberá declarar que el proyecto no incluye a persona(s) que tenga(n) alguna de las calidades referidas anteriormente, en cumplimiento de las normas de probidad.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura y del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a todas las autoridades y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 26 de la Ley N° 21.640.
3. Cuándo postular
La presente convocatoria estará abierta por un período de 25 días hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes sin contar xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos, desde la publicación de las bases en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
La jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web en donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del periodo indicado.
III. DE LOS PROYECTOS
1. Documentos de postulación
Se deberá adjuntar al FUP los documentos señalados en el Anexo N° 2 de las presentes bases, denominado “Documentos de postulación”, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. Forma de postular los proyectos
Recomendamos postular digitalmente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de la forma que se indica a continuación:
1) Inscribirse el/la postulante junto a todos/as los/as integrantes del equipo de trabajo, en caso que éste exista, en “Perfil Cultura”, plataforma de registro habilitada en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Se debe requerir una clave en el sitio web indicado y completar todos los campos obligatorios.
2) Seleccionar la convocatoria elegida.
3) Completar el FUP de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en el mismo y en las presentes bases, lo que incluye adjuntar los documentos requeridos en estas bases.
4) Validar y enviar la postulación través de la plataforma digital dispuesta en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Los documentos incluidos en la postulación se deberán adjuntar y sin comprimir, es decir, no podrán ser adjuntados en ficheros de archivos como ZIP, RAR, TAR, DMG, 7Z u otro análogo.
Los documentos adjuntados en extensión PDF podrán contener más de una página siempre y cuando todas sean parte de un mismo archivo.
El tamaño individual de cada archivo adjuntado no podrá exceder los 100 MB.
La postulación se entenderá completada con su envío a través de la plataforma digital, la cual emitirá un certificado de recepción, indicando la fecha, hora y número de folio correspondiente. Este certificado no implica que el proyecto cumpla con las bases, ya que es sólo recepción.
Aspectos relevantes a considerar en la postulación digital
• Los archivos que no cumplan con los requisitos serán considerando como no adjuntados.
• No se podrán adjuntar los antecedentes señalados en las presentes bases a través de links, sin embargo, los documentos podrán contener links referenciales, los cuales deberán estar vigentes y libres de clave al momento de la evaluación.
• La plataforma durante el periodo de postulación podrá estar sujeta a mantención preventiva con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento. De ser necesaria la mantención, se efectuará de manera semanal los días sábados entre las 04:00 y 06:00 hrs. de Santiago
de Chile, lo que será informado oportunamente a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Para postular materialmente se deberán seguir los siguientes pasos:
1) Descargar de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o retirar en las sedes de las SEREMIS, tanto el formulario de registro “Perfil Cultura” y como el FUP.
2) Completar el formulario de registro en “Perfil Cultura” y FUP en todos sus campos con letra clara y legible, de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en el mismo y en las presentes bases. En caso que se haga en manuscrito se solicita hacerlo en letra imprenta.
3) Adjuntar materialmente los documentos requeridos en estas bases. Sugerimos numerar las páginas.
4) Entregar 3 copias del proyecto, con todos sus antecedentes.
Aspectos relevantes a considerar en la postulación material
• Los documentos en archivos de sonido o video u otros que por su naturaleza no sean impresos se deberá adjuntarlos en soporte con puerto USB. Estos medios de respaldo de información deberás acompañarlos en cada una de las copias.
• Los soportes de información y las copias no se separen, utilizando mecanismos de resguardo que eviten su extravío, tales como fundas archivadoras para documentos y/o sobres tamaño carta u oficio anillados.
3. Requerimientos mínimos de la postulación
• El Fondo elegido debe ser pertinente con la postulación.
• Cumplir con las restricciones del capítulo I de las presentes bases técnicas.
• Cumplir con el tipo de persona que puede postular.
• Postulante o alguna de las personas que forma parte de la postulación, no esté(n) afectas/os a alguna situación de incompatibilidad.
• Se haya cumplido con el cofinanciamiento obligatorio, en caso que se exija en las
• bases.
• El proyecto debe cumplir con las condiciones de duración dispuestas en las bases.
• Se haya acompañado o llenado completamente el FUP.
• Adjuntar, en caso de corresponder, los antecedentes individualizados como “documentos mínimos de postulación”, indicados en el Anexo N° 2 de las presentes bases.
• Postulación enviada dentro de plazo.
• Si se postuló materialmente se debe haber dado cumplimiento a lo establecido en las bases.
Si la postulación no se ajusta a los requisitos mínimos, será declarada fuera de bases a través del respectivo acto administrativo.
IV. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
1. Antecedentes de la Evaluación y Selección
Las postulaciones que cumplan con los requisitos mínimos serán puestas a disposición de las instancias de evaluación y selección, sin embargo, esto no impide que un proyecto pueda ser declarado posteriormente fuera de convocatoria en caso de detectarse o sobrevenir una causal de las establecidas en las bases.
Los proyectos serán evaluados y seleccionados de la siguiente manera:
• El proceso de evaluación será llevado a cabo por una comisión de especialistas cada modalidad.
• La comisión de especialistas, estará compuesta por al menos 3 miembros de destacada trayectoria, nombrados/as según la normativa vigente del Fondo. El número definitivo de personas que la integrarán será determinado por la Secretaría del Fondo, según la cantidad de proyectos recibidos. En todo caso, se deja constancia que su número de integrantes siempre debe ser impar.
• La etapa de evaluación se llevará a cabo en un plazo máximo de 45 días hábiles, a contar de la fecha de cierre de postulaciones.
• El proceso de selección será llevado a cabo por la misma instancia de la etapa de evaluación.
• En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros de la comisión de especialistas para sesionar y para adoptar acuerdos.
• En caso de empate en las decisiones de la comisión, resolverá su presidente/a, quien será elegido/a por votación simple de los demás miembros al comienzo de la primera sesión.
• En la etapa de evaluación, las decisiones de la comisión deberán contener los fundamentos de dicho proceso, los que quedarán consignados en la FUE respectiva.
• En la etapa de selección, las decisiones de la comisión deberán contener los fundamentos de las decisiones de selección, no selección y de la determinación de los recursos que se asignarán. Al finalizar esta etapa, se levantará un acta que incluirá la individualización de las postulaciones seleccionadas y no seleccionadas. Ésta tendrá validez con la sola firma de su presidente/a.
• En el acta o las actas que se levanten durante el proceso concursal deberá dejarse constancia de la nómina de los funcionarios públicos y del personal contratado sobre la base de honorarios que intervinieren en éste.
2. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección estarán sujetas a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575, en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 26 de la Ley N° 21.640, prescindiendo de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que afecte la imparcialidad producto de la concurrencia de algún interés directo o indirecto (si le afecta moral o pecuniariamente) en tu postulación, el/la involucrado/a deberá informarlo a la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes y a los/as demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
A vía de ejemplo: un evaluador no podrá tomar parte en algún asunto que afecte algún pariente (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), ya sea el/la responsable o en el caso de personas jurídicas, tener dicha relación con constituyentes, socios, accionistas o representante legal de dichas personas.
Las personas a cargo de la evaluación y/o selección de postulaciones no podrán participar a título remunerado o gratuito en: la elaboración de la postulación a evaluar y seleccionar, ni en la ejecución de un proyecto seleccionado en esta convocatoria.
En el caso que una postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.
3. Procedimiento de Evaluación
El proceso de evaluación implica una valoración técnica y cualitativa del proyecto, el cual supone las siguientes etapas:
a) Primera etapa: A lo menos uno/a de los/as integrantes de la comisión de especialistas realiza un análisis preliminar y general de fortalezas y debilidades según los criterios de evaluación de los proyectos asignados, para luego exponerlos a la instancia colectiva de evaluación.
b) Segunda etapa: Los/as integrantes de la comisión de especialistas se reunirán como instancia colectiva para llevar a cabo una revisión técnica y cualitativa de todos los proyectos previamente analizados en la primera etapa, con el fin de consensuar y asignar el puntaje correspondiente a cada criterio de evaluación, según la tabla correspondiente, para los distintos proyectos.
La evaluación será realizada en función de una escala de puntajes, los criterios de evaluación y su ponderación, según se expone a continuación:
Cada criterio será puntuado de acuerdo al siguiente rango de puntuación:
10 – 44 puntos | Muy Insuficiente |
45 – 54 puntos | Insuficiente |
55 – 64 puntos | Regular |
65 – 74 puntos | Aceptable |
75 – 84 puntos | Bueno |
85 – 94 puntos | Muy Bueno |
95 – 100 puntos | Excelente |
Aspectos relevantes a considerar en la evaluación:
• Los criterios corresponden a cada una de las principales partes del proyecto para su evaluación.
• Las dimensiones son una subdivisión de los criterios, y engloban los aspectos particulares que evaluaremos del proyecto.
• Los indicadores definen un estándar, señalando en particular aquellos aspectos que consideramos necesarios que sean presentados en la postulación para asegurar el éxito durante la ejecución del proyecto.
La ponderación del puntaje obtenido en cada criterio se aplicará según la tabla correspondiente:
Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte, Centro y Sur
CRITERIOS | DIMENSIONES | INDICADORES | PORCENTAJE |
Viabilidad: Evalúa la posibilidad que el proyecto se concrete adecuadamente en términos técnico-económicos, considerando aspectos fundamentales para su ejecución, así como también evalúa la coherencia entre sus partes. | Coherencia | La postulación es pertinente a la línea y modalidad del concurso al que se presenta, y responde al objetivo de la convocatoria. | 20% |
El proyecto presenta una relación lógica y funcional entre sus objetivos, las actividades a desarrollar y los resultados esperados. | |||
Presupuesto | El presupuesto se corresponde con la naturaleza del proyecto, los valores xx xxxxxxx por cada ítem, su relación precio/calidad y su correcta optimización. Asimismo, los gastos considerados contribuyen a la ejecución del proyecto, se incluyen los ítems necesarios para el cumplimiento de las actividades y se encuentran correctamente respaldados a partir de cotizaciones u otro tipo de documentación financiera. | ||
El proyecto contempla una correcta aplicación de la normativa civil, laboral y de seguridad social para los y las trabajadoras consideradas, según las funciones y horas laborales que cada uno/a cumplirá temporal o permanentemente en el desarrollo del proyecto. En caso de solicitar gastos asociados a labores de cuidado, se incorpora adecuadamente el antecedente “Documento para acreditar que el responsable o el respectivo integrante del equipo de trabajo es padre, madre o cuidador/a de hijas, hijos, niñas y niños desde la primera infancia hasta la última etapa de educación básica (hasta 8° básico)”. | |||
Currículo: Evalúa que las personas involucradas en el proyecto posean experiencia y/o demuestren competencias suficientes y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades planteadas. | Competencias curriculares | La persona responsable y su equipo de trabajo (en caso de tenerlo) demuestran las competencias técnicas, teóricas, disciplinarias y/o la experiencia necesaria para cumplir con los objetivos planteados. Además, identifica detalladamente el personal que pondrá a disposición, y demuestra que dicho equipo cuenta con las competencias técnicas, disciplinarias y/o la experiencia necesaria para llevar adelante el proyecto de manera óptima. | 15% |
Valoración Técnica y Artística | El antecedente “Propuesta artística y de programación” contiene todo lo solicitado, presenta una programación de calidad y una estrategia o metodología de trabajo que favorece el acceso y la apreciación de la música nacional. | 30% | |
Calidad: Evalúa los atributos de la propuesta artística, así como la pertinencia de sus estrategias de difusión, alianzas asociativas y gestión de públicos. | |||
El proyecto incluye la participación de invitadas e invitados cuya presencia aporta valor a la propuesta. Se presenta el antecedente “Cartas de Compromiso de los/as Artistas que respalda su participación en las actividades propuestas (si corresponde)”. | |||
Se presenta el antecedente "Dossier del evento" con información detallada de las versiones anteriores (en caso que corresponda) que dan cuenta del desarrollo del proyecto en el tiempo. En ese sentido, el documento da cuenta del crecimiento del evento, ya sea en términos de públicos o de actividades. En caso de ser la primera versión, entregan información clara que permite proyectar el evento en términos de sus atributos de calidad y sostenibilidad. | |||
Difusión: Evalúa las posibilidades de circulación del proyecto postulado, en base a las estrategias de difusión propuestas. | Difusión | El proyecto contempla y respalda alianzas asociativas con otros agentes, junto a una adecuada estrategia de convocatoria y difusión que considere un desarrollo estructurado de sus acciones y permita proyectar el posicionamiento del evento, su alcance y la participación de sus públicos. Para la evaluación de este criterio, se considerarán los antecedentes “Propuesta Artística y de Programación” y “Respaldo de compromisos de alianzas estratégicas o asociativas”. | 15% |
Impacto potencial: Evalúa el aporte de la propuesta tanto en términos territoriales y disminución de brechas asociadas al campo de la música, como de la contribución del evento al patrimonio cultural nacional. | Impacto en el Contexto | El proyecto entrega referencias técnicas y antecedentes donde se refleja adecuadamente la motivación y el aporte que significa su ejecución en función de su territorio, valorándose positivamente el aporte social del mismo. | 20% |
Propuesta de Reciclaje | Se valorará positivamente que tu proyecto considere una propuesta de reducción, recolección y/o reciclaje de material contaminante producido en la o las actividades presenciales, la cual debe estar suficientemente desarrollada, contemplando acciones y/o estrategias que permitan visualizar de forma clara su impacto. | ||
Aporte al Patrimonio Cultural Nacional | El proyecto se enmarca como un aporte al Patrimonio Cultural Material Nacional, entregando argumentos que justifiquen dicha contribución en base a la naturaleza y características de la propuesta. Por otro lado, se valorará positivamente el estreno de obras inéditas según corresponda. |
Modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas)
CRITERIOS | DIMENSIONES | INDICADORES | PORCENTAJE |
La postulación es pertinente a la línea y modalidad del concurso al que | |||
se presenta, y responde al objetivo de la convocatoria. | |||
Coherencia | |||
El proyecto presenta una relación lógica y funcional entre sus objetivos, | |||
las actividades a desarrollar y los resultados esperados. | |||
Viabilidad: | El presupuesto se corresponde con la naturaleza del proyecto, los valores xx xxxxxxx por cada ítem, su relación precio/calidad y su correcta optimización. Asimismo, los gastos considerados contribuyen a la ejecución del proyecto, se incluyen los ítems necesarios para el cumplimiento de las actividades y se encuentran correctamente respaldados a partir de cotizaciones u otro tipo de documentación financiera. | ||
Evalúa la posibilidad que el | |||
proyecto se concrete | |||
adecuadamente en términos técnico-económicos, considerando | 20% | ||
aspectos fundamentales para su | |||
ejecución, así como también evalúa la coherencia entre sus partes. | Presupuesto | ||
El proyecto contempla una correcta aplicación de la normativa civil, laboral y de seguridad social para los y las trabajadoras consideradas, | |||
según las funciones y horas laborales que cada uno/a cumplirá temporal | |||
o permanentemente en el desarrollo del proyecto. En caso de solicitar | |||
gastos asociados a labores de cuidado, se incorpora adecuadamente el | |||
antecedente “Documento para acreditar que el responsable o el | |||
respectivo integrante del equipo de trabajo es padre, madre o | |||
cuidador/a de hijas, hijos, niñas y niños desde la primera infancia hasta | |||
la última etapa de educación básica (hasta 8° básico)”. | |||
Currículo: | |||
Evalúa que las personas | El responsable y su equipo de trabajo (en caso de tenerlo) demuestran | ||
involucradas en el proyecto posean | las competencias técnicas, teóricas, disciplinarias y/o la experiencia | ||
experiencia y/o demuestren competencias suficientes y | Competencias curriculares | necesaria para cumplir con los objetivos planteados. Además, identifica detalladamente el personal que pondrá a disposición, y demuestra que | 15% |
pertinentes para el correcto | dicho equipo cuenta con las competencias técnicas, disciplinarias y/o la | ||
desarrollo de las actividades | experiencia necesaria para llevar adelante el proyecto de manera óptima. | ||
planteadas. |
Valoración Técnica y Artística | El antecedente “Propuesta artística y de programación” contiene todo lo solicitado, presenta una programación de calidad y una estrategia o metodología de trabajo que favorece el acceso y la apreciación de la música nacional. | 30% | |
Calidad: Evalúa los atributos de la propuesta artística, así como la pertinencia de sus estrategias de difusión, alianzas asociativas y gestión de públicos. | |||
El proyecto incluye la participación de invitadas e invitados cuya presencia aporta valor a la propuesta. Se presenta el antecedente “Cartas de Compromiso de los/as Artistas que respalda su participación en las actividades propuestas (si corresponde)”. | |||
Se presenta el antecedente "Dossier del evento" con información detallada de las versiones anteriores (en caso que corresponda) que dan cuenta del desarrollo del proyecto en el tiempo. En ese sentido, el documento da cuenta del crecimiento del evento, ya sea en términos de públicos o de actividades. En caso de ser la primera versión, entregan información clara que permite proyectar el evento en términos de sus atributos de calidad y sostenibilidad. | |||
Difusión: Evalúa las posibilidades de circulación del proyecto postulado, en base a las estrategias de difusión propuestas. | Difusión | El proyecto contempla y respalda alianzas asociativas con otros agentes, junto a una adecuada estrategia de convocatoria y difusión que considere un desarrollo estructurado de sus acciones y permita proyectar el posicionamiento del evento, su alcance y la participación de sus públicos. | 15% |
Impacto potencial: Evalúa el aporte de la propuesta tanto en términos territoriales y disminución de brechas asociadas al campo de la música, como de la contribución del evento al patrimonio cultural nacional. | Impacto de la Actividad | El proyecto entrega referencias técnicas y antecedentes donde se refleja adecuadamente la motivación y el aporte que significa su ejecución en función de su territorio, valorándose positivamente el aporte social del mismo. | 20% |
Propuesta de Reciclaje | Se valorará positivamente que tu proyecto considere una propuesta de reducción, recolección y/o reciclaje de material contaminante producido en la o las actividades presenciales, la cual debe estar suficientemente desarrollada para visualizar su impacto. | ||
Aporte al Patrimonio Cultural Nacional | El proyecto se enmarca como un aporte al Patrimonio Cultural Material Nacional, entregando argumentos que justifiquen dicha contribución en base a la naturaleza y características de la propuesta. Por otro lado, se valorará positivamente el estreno de obras inéditas según corresponda. |
El puntaje de evaluación de cada proyecto corresponderá a la suma ponderada de las calificaciones obtenidas para cada criterio. Serán elegibles todos aquellos proyectos que obtengan un puntaje igual o superior a 85 puntos. Estos pasarán a la etapa de selección, lo que no implica que estén en calidad de proyectos seleccionados. Las decisiones que se adopten estarán debidamente fundamentadas en la FUE, proporcionando a los postulantes argumentos justificados que faciliten la comprensión de éstas.
4. Procedimiento de Selección
Este proceso consiste en la definición de los proyectos seleccionados por parte de la comisión de especialistas a partir de la lista de proyectos elegibles en función de la disponibilidad presupuestaria para la convocatoria y de los criterios de selección respectivos.
Aspectos relevantes a considerar en la selección:
• La selección o no de un proyecto, el puntaje otorgado y el fundamento de cada uno de los criterios de evaluación es facultad exclusiva de la comisión de especialistas, sobre la base de los antecedentes que fueron incluidos en la postulación.
En virtud de lo anterior, en cada modalidad se elaborará una nómina de todos los proyectos elegibles con su respectivo puntaje, en orden de mayor a menor, y se procederá a realizar el proceso de selección, dejando constancia del fundamento de la decisión para cada proyecto en la FUE, basándose en una opinión fundada y consensuada, de acuerdo a los siguientes criterios:
Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte
• Se seleccionará al menos un (1) proyecto a ejecutarse por región, siempre que existan proyectos con puntaje de elegibilidad.
• Cuando no haya suficientes proyectos elegibles para cumplir con el criterio anterior, o cumplido éste, los recursos serán asignados en la misma instancia de selección según el criterio de mayor a menor puntaje.
• Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se seleccionará el proyecto que incluya una propuesta de reducción, recolección y reciclaje de material contaminante producido en la o las actividades presenciales.
Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Centro
• Se seleccionará al menos un (1) proyecto a ejecutarse por región, siempre que existan proyectos con puntaje de elegibilidad.
• Cuando no haya suficientes proyectos elegibles para cumplir con el criterio anterior, o cumplido éste, se aplicará el criterio de mayor a menor puntaje obtenido en la evaluación, debiendo asignarse al menos el 50% de los recursos disponibles a proyectos de postulantes residentes en regiones distintas de la Metropolitana.
• Cuando no haya suficientes proyectos elegibles para cumplir con este porcentaje de cuota regional, los recursos serán asignados en la misma instancia de selección según el criterio de mayor a menor puntaje.
Modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Sur
• Se seleccionará al menos un (1) proyecto a ejecutarse por región, siempre que existan proyectos con puntaje de elegibilidad.
• Cuando no haya suficientes proyectos elegibles para cumplir con el criterio anterior, o cumplido éste, los recursos serán asignados en la misma instancia de selección según el criterio de mayor a menor puntaje.
• Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se seleccionará el proyecto que incluya una propuesta de reducción, recolección y reciclaje de material contaminante producido en la o las actividades presenciales.
Modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas)
• De mayor a menor puntaje obtenido en la evaluación, debiendo asignarse al menos el 60% de los recursos disponibles a proyectos de postulantes residentes en regiones distintas de la Metropolitana.
• Cuando no haya suficientes proyectos elegibles para cumplir con este porcentaje de cuota regional, los recursos serán asignados en la misma instancia de selección según el criterio de mayor a menor puntaje.
• Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se seleccionará el proyecto que incluya una propuesta de reducción, recolección y reciclaje de material contaminante producido en la o las actividades presenciales.
Previo a formalizar la selección, la Secretaría del Fondo revisará nuevamente que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones de postulación conforme a las presentes bases. De constatarse algún incumplimiento a estos requisitos, la postulación quedará fuera de bases, dejándose constancia en la respectiva FUE y formalizándose a través del respectivo acto administrativo.
5. Lista de espera
En caso que se hayan asignado todos los recursos disponibles y existan proyectos elegibles, la comisión de especialistas podrá elaborar una lista de espera con proyectos elegibles ordenados de mayor a menor puntaje. De aprobarse un aumento en los recursos disponibles, éstos serán asignados a los proyectos que se encuentren en dicha lista, en orden de prioridad. Lo anterior será formalizado mediante el respectivo acto administrativo dictado por la jefatura de Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
En caso que opere la lista de espera, sólo se financiarán proyectos cuya formulación permita dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en los convenios de ejecución de proyectos, esto es, a modo ejemplar, cumplir con las fechas de ejecución cuando éstas deban ser en un período determinado según la naturaleza del proyecto, dar crédito al Ministerio en las respectivas actividades (uso de logo), cumplir con la rendición de recursos, etc., lo que será revisado caso a caso por la Subsecretaría en conjunto con los responsables.
Si al operar la lista de espera, los recursos disponibles son inferiores a los solicitados por el/la responsable del proyecto que corresponda según el orden de prioridad de la lista, éste deberá indicar en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos a contar de la notificación de la resolución que lo formalice como seleccionado en lista de espera, si acepta el monto menor, comprometiéndose a financiar la diferencia de los recursos y a ejecutar íntegramente el proyecto. En caso de negativa, los recursos pasarán al siguiente responsable de la lista de espera.
6. Publicación y notificación de resultados
La nómina de proyectos seleccionados y no seleccionados se publicará en la página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el nombre del proyecto, las personas u organizaciones responsables de los mismos y los montos asignados. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona los proyectos. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los responsables que hayan sido seleccionados y no seleccionados, de acuerdo a la forma señalada en las presentes bases.
V. CONVENIO DE EJECUCIÓN
1. Firma del convenio de ejecución
Los/as seleccionados/as tendrán 30 (treinta) días hábiles administrativos (de lunes a viernes sin contar xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos) contados desde la fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, para firmar un convenio de ejecución con la Subsecretaría, representada a través del/a respectivo/a SEREMI. En éste se estipularán los derechos y obligaciones de ambas partes y los términos y condiciones para la ejecución del proyecto.
Como requisito indispensable para la transferencia de los recursos, además de haber sido suscrito el convenio se deberá entrar una garantía.
En el convenio se acuerda la entrega de recursos y se establecen los mecanismos de supervisión por parte de la Subsecretaría para asegurar la correcta ejecución del proyecto.
2. Restricciones para la firma de convenio
Previo a la firma del convenio, se deberá revisar que el proyecto cumpla con los requisitos y condiciones señalados en estas bases.
En caso de que se constate alguna incompatibilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, éste quedará fuera de convocatoria, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado. Esto en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
No podrán suscribir convenio:
• Aquellos/as responsables que no hayan efectuado entrega de la rendición de cuentas de recursos otorgados con anterioridad por el Ministerio y dicha obligación ya se haya hecho exigible.
• Aquellos/as responsables que sean personas naturales y que se encuentren en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos creado por la ley N° 21.389. En caso de encontrarse inscrito y para efectos de proceder a la firma de convenio se deberá acreditar con la documentación pertinente, el pago de la deuda. Todo lo anterior, dentro del plazo estipulado en estas bases, para firma de convenio
Si no se da solución a lo anterior en el plazo establecido para la suscripción de convenio, se entiende que el/la responsable renuncia automáticamente a la selección de su proyecto.
Se deja expresa constancia que en el caso de trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales con contrato a honorarios vigente a la época de suscripción de convenio de ejecución y que se encuentren en situación de compatibilidad para postular, no podrán suscribir convenio o constituir caución con la Subsecretaría por un monto igual o superior a 200 UTM. Lo mismo se aplica para personas jurídicas con fines de lucro que tengan como directores, administradores, representantes, constituyentes y/o socios titulares xxx xxxx por ciento o más de los derechos, a personas con contrato a honorarios vigente con la Subsecretaría a la época de suscripción del convenio de ejecución.
3. Contenido del convenio
Dentro del convenio de ejecución se deben establecer los derechos y obligaciones de las partes respecto a la forma de entrega de los recursos, destino de los recursos, actividades, plazos de duración y ejecución del proyecto, deber de reconocimiento al Ministerio, informes de avance, si corresponden, e informe final del proyecto, rendición de recursos, mecanismos de supervisión, caución, sanciones por incumplimiento y certificado de ejecución total.
Asimismo, se deberá cumplir con las demás obligaciones que establezca la respectiva Ley de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025.
4. Documentación obligatoria para la firma de convenio
Para firmar convenio se deberán presentar todos los antecedentes legales mencionados a continuación:
4.1. Antecedentes legales, en el caso que seas una Persona Natural:
a) Fotocopia simple de cédula de identidad del o la responsable.
b) Documento que acredite domicilio con una antigüedad no superior a 180 (ciento ochenta) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. (certificado junta de vecinos, cuenta de servicios básicos, inicio de actividades, etc.).
c) Readecuación presupuestaria (si corresponde). En el caso que al seleccionar el proyecto se haya rebajado el monto solicitado, se deberá presentar una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento asignado.
En caso que se designe a un/a representante para comparecer a nombre del postulante, se deberá acreditar dicha situación presentando la respectiva documentación que lo acredite. En este caso la documentación deberá tener una vigencia no superior a 1 (un) año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
4.2. Antecedentes legales en caso que seas una Persona Jurídica:
a) Documento que acredite la personería vigente del/la representante legal del responsable, con una vigencia no superior a un año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
b) Estatutos vigentes y sus modificaciones (en caso de corresponder).
c) Documento que acredite la existencia legal del responsable, con una vigencia no superior a 180 (ciento ochenta) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. En el caso que el responsable sea una persona jurídica sin fines de lucro, dicho certificado deberá contemplar la individualización de su Directorio. Este requisito no se exigirá para las municipalidades.
d) Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la persona jurídica responsable del proyecto.
e) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente del representante de la persona jurídica responsable del proyecto.
f) Comprobante de inscripción en el Registro Único de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (disponibles en xxx.xxxxxxxxx00000.xx).
g) Documento que acredite domicilio legal (inicio de actividades, etc.). Este requisito no se exigirá para las municipalidades ni para los establecimientos de educación superior estatales que sean responsables de un proyecto. No se aceptarán capturas de pantalla de páginas web,
h) Readecuación presupuestaria (si corresponde). En el caso que al seleccionar el proyecto se haya rebajado el monto solicitado, se deberá presentar una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento asignado.
Todo lo anterior es sin perjuicio de otros documentos que el propio convenio de ejecución precise.
En el caso que no se presente toda la documentación obligatoria para la firma no se podrá suscribir el convenio, quedando la selección sin efecto.
5. Garantías
Los recursos que se otorguen para la ejecución del proyecto deberán ser caucionados mediante una letra de cambio autorizada ante Notario, vale vista, boleta de garantía o póliza de seguro, por igual monto y extendida a favor de la Subsecretaría, RUT N° 60.901.002-9.
En caso que la ley respectiva Ley de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025 establezca algún tipo de garantía específica o requisitos distintos o adicionales, se deberá dar cumplimiento a lo que dicha ley establezca.
Los gastos que se realicen para el otorgamiento de esta garantía no podrán ser imputados como gastos del proyecto.
6. Entrega de los recursos asignados
Dentro de los 30 días siguientes a contar de la fecha en que se encuentre aprobado administrativamente el convenio y haya sido entregada la garantía, serán transferidos los recursos al postulante.
Previo a la transferencia, la Subsecretaría deberá consultar nuevamente el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos creado por la ley N° 21.389. De esta manera, en caso que con posterioridad a la firma del convenio el/la responsable haya sido inscrito en el mencionado registro, la Subsecretaría deberá proceder conforme lo indicado en el inciso penúltimo del artículo 35 de la ley N° 21.389, en relación a la asignación del responsable, a saber: “Con todo, si el favorecido por un beneficio estatal que implica una transferencia directa de dinero tiene inscripción vigente en el Registro, el ente estatal (el Ministerio) estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento de la transferencia directa o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el monto total de los alimentos adeudados, y entregar dicha suma al alimentario a través de una transferencia de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.”
ANEXO N° 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES
a) Ministerio: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
b) Subsecretaría: Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
c) Consejo: Consejo de Fomento de la Música Nacional.
d) Xxxxxx: Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
e) Fondo: Fondo para el Fomento de la Música Nacional, destinado a financiar las actividades y objetivos propios del Consejo, siendo administrado por el Ministerio.
f) Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, condición o estirpe.
g) Personas jurídicas: Son personas ficticias, constituidas conforme a la legislación vigente, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
h) Representante legal: Quien actúa en nombre de una persona jurídica y la representa de un modo reconocido legalmente. Para efectos de la postulación en digital, el representante legal cumplirá las funciones de administrador de la cuenta de la persona jurídica correspondiente.
i) Sociedades de hecho: Aquellas sociedades que no han sido constituidas en forma legal, y por tanto carecen de personalidad jurídica.
j) Parentesco por consanguinidad: Es el que existe entre dos personas en el que una desciende de la otra o en el que ambas descienden de un antepasado común. Así, existe parentesco por consanguinidad entre el hijo y el padre, porque el primero desciende del segundo, y entre dos hermanos, porque ambos descienden del padre común. La adopción es tratada igualmente que el parentesco por consanguinidad.
k) Línea de Parentesco por Consanguinidad: El parentesco por consanguinidad puede ser en línea recta o en línea colateral. Parentesco por consanguinidad en línea recta es el que existe entre dos personas en el que una desciende de la otra, y parentesco por consanguinidad en línea colateral es el que existe entre dos personas en el que no obstante que una no desciende de la otra, ambas descienden de un antepasado común. Así, existe parentesco por consanguinidad en línea recta entre el hijo y el padre, porque el primero desciende del segundo, y entre el nieto y el abuelo, porque igualmente el primero desciende del segundo, y existe parentesco por consanguinidad en línea colateral entre dos hermanos, porque uno no desciende del otro, pero ambos descienden del padre común, y entre dos primos, porque igualmente uno no desciende del otro, pero ambos descienden del abuelo común.
l) Grado de Parentesco por Consanguinidad: El parentesco por consanguinidad en línea recta y en línea colateral se mide en grados. Así, dos personas pueden ser parientes por consanguinidad en línea recta o en línea colateral en 1º, 2º, 3º, 4º o mayor grado. El grado de parentesco por consanguinidad entre dos personas se cuenta por el número de generaciones que existe entre ambas. Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad en línea recta entre dos personas, se debe contar el número de
generaciones que existe entre ambas, contando desde una a la otra. Así, el hijo y el padre son parientes por consanguinidad en línea recta en 1º grado, porque entre el primero y el segundo existe una generación, y el nieto y el abuelo son parientes por consanguinidad en línea recta en 2º grado, porque entre el primero y el segundo existen dos generaciones. Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad en línea colateral entre dos personas, igualmente se debe contar el número de generaciones que existe entre ambas, pero contando desde una al antepasado común y luego desde el antepasado común a la otra. Así, dos hermanos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 2º grado, porque del primero al padre común hay un grado y del padre común al segundo hay otro grado, y dos primos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 4º grado, porque del primero al abuelo común hay dos grados y del abuelo común al segundo hay igualmente dos grados.
m) Responsable: Persona natural o jurídica que presenta un proyecto a esta convocatoria, identificándose como responsable del proyecto en el FUP y que suscribirá el convenio de ejecución del proyecto en caso de ser seleccionado.
n) Equipo de trabajo: Las personas naturales y jurídicas que participan en un proyecto postulado a la presente convocatoria y que se identifican como integrantes del equipo de trabajo de éste en el Formulario Único de Postulación.
o) Perfil Cultura: Registro único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la oferta programática y postular a las convocatorias públicas del Ministerio. Los/as postulantes, con sus respectivos equipos de trabajo, deberán inscribirse obligatoriamente en este registro para poder acceder al FUP digital y al de soporte material.
p) FUP (Formulario Único de Postulación): El FUP es el único formato válido para la formulación de proyectos, el cual permite una disposición ordenada y unificada de la información requerida al proveer al postulante de los campos necesarios para la exposición de su proyecto. El FUP se encuentra disponible en la página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
q) FUE (Ficha Única de Evaluación): La FUE es el documento en el cual consta la evaluación del proyecto postulado. En dicha ficha se registrará además si el proyecto es declarado fuera de convocatoria, no elegible, seleccionado o no seleccionado. La FUE se encuentra disponible en la página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
r) Proyecto: Contenido expuesto por el /la responsable en su postulación y los documentos de postulación y antecedentes acompañados. Se deja constancia que el proyecto incluye todas las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se financien con recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el Ministerio.
s) Trabajadores/as de la Cultura: Por trabajadores/as de la cultura entendemos a todas aquellas personas naturales que sean artistas, cultoras o cultores, investigadoras o investigadores, docentes, gestoras o gestores culturales y trabajadoras o trabajadores de los sectores cultural, artístico o patrimonial en general, que se desempeñen en una o más áreas y cuya principal fuente laboral y de ingresos provenga de ese quehacer.
t) Actividad de mediación: Actividad vinculante e interactiva que implica una intencionalidad de una de las partes (mediador/a), quien realza y da vida a una serie de
conocimientos en torno al objetivo que se intenta mediar, contribuyendo -en este caso- a la valoración, formación de públicos y difusión de la música nacional, acercando la(s) obra(s) a diversas y/o específicas comunidades. Una actividad de mediación deberá considerar a un público, lugar/espacio, contenidos, recursos (por ejemplo, insumos necesarios para la actividad) y una metodología/forma en la que se entregarán dichos contenidos. Cabe señalar que un concierto no constituye una actividad de mediación por sí solo, sino que se considera como una actividad de música en vivo. Para ser considerado como una actividad de mediación, éste debe estar acompañado de, por ejemplo, un conversatorio con el/la compositor/a y el público asistente, entre otras.
u) Agente de la Industria: Se entenderá como agente de la industria a programadores de festivales, encargados de sellos discográficos, de orquestas o ensambles profesionales, managers, agencias de booking, plataformas virtuales, entre otros, siempre en el ámbito de la música.
v) Agregadora digital: son empresas que se encargan de distribuir la música de artistas independientes a través de plataformas digitales como Spotify, Apple Music, Deezer, Amazon Music, entre otras. Dicha distribución se encuentra asociada al cobro de una tarifa por el servicio.
w) Arte Sonoro: Se entiende como aquellas representaciones del sonido a través de la experimentación con diferentes fuentes sonoras –musicales o no–, incluidas las tecnológicas, que permitan descubrir nuevas formas musicales y sonoras.
x) Catalogación: La catalogación es el proceso que permite el reconocimiento de un documento y/u obra artística a partir de una descripción unívoca y sin ambigüedades, proporcionando los elementos necesarios para su identificación.
y) De Trayectoria: considera el tiempo transcurrido (más de 16 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.
z) Demo: Grabación de prueba de uno o más temas del disco postulado a modo de avance de la obra, en formato CD o MP3, la cual debe mostrar de la forma más completa posible los elementos que compondrán la obra a realizar.
aa) Difusión: Se refiere a toda la acción involucrada en la muestra, exposición y promoción pública de una obra de arte a través de medios de comunicación, medios digitales y/o redes sociales, con el fin de que ésta se dé a conocer al público
bb) Distribución: Se refiere a la repartición del material, ya sea impreso o digital, en los diversos puntos de visibilidad y venta.
cc) Electroacústica: Se entiende como aquellas composiciones musicales que incorporan el uso de diferentes tecnologías de audio y/o de la informática musical para generar obras de tipo experimental y/o académica sobre soporte fijo y/o en vivo mediante dispositivos electrónicos y/o mediante una combinación de éstos con instrumentos acústicos.
dd) Emergente: considera el tiempo transcurrido (entre 0 a 5 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.
ee) En Desarrollo: considera el tiempo transcurrido (entre 6 a 15 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación
ff) EP (Extended Play o reproducción extendida): para la siguiente convocatoria consideraremos como EP lanzamientos cuya duración sea de hasta 30 minutos, con entre 3 y 6 pistas o canciones.
gg) Etapa de creación (para la Línea Producción de Registro Fonográfico): Dentro de esta etapa se considera el proceso de composición musical, adaptación, arreglos y/o de letras, según corresponda a cada caso.
hh) Festival: Evento masivo donde se presentan un conjunto de artistas, actuaciones o manifestaciones artísticas en un lugar y período de tiempo determinado.
ii) Gira: Serie de actuaciones sucesivas de uno o más artistas o conjuntos en diferentes lugares.
jj) LP (Long Play): para la siguiente convocatoria consideraremos como LP los lanzamientos de álbumes, de más de 30 minutos, compuestos por 7 o más pistas o canciones.
kk) Mercados y Ferias: Instancias de gestión y generación de oportunidades de negocio en torno a la música.
ll) Multiplicación/Impresión: En el caso de la música, se refiere específicamente a la impresión de un determinado número de copias de un soporte físico.
mm) Música Clásica–Docta: Aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso occidental, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.
nn) Música de Pueblos Originarios: Se entiende como aquella música que rescata los sonidos tradicionales de los pueblos indígenas reconocidos por el Estado de Chile en la Ley N° 19.253, y también aquella que recrea y actualiza dicha tradición musical incorporando estilos e instrumentos contemporáneos no pertenecientes a la cultura propia.
oo) Música de Raíz Folklórica: Aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa, empírica, se registra y transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.
pp) Música Popular: Aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.
qq) Músicos Locales: Se entenderá por aquellos Músicos que tienen residencia permanente o parcial, en la región de ejecución del proyecto.
rr) Obra inédita: Obra que no ha sido divulgada con el consentimiento del/la autor/a o sus derechohabientes.
ss) Obra original: corresponde a aquella cuya autoría corresponde al postulante de dicha obra y no a una tercera persona.
tt) Paisaje Sonoro: Se entiende como ambientes sonoros creados a través de composiciones musicales, diseño sonoro o montajes analógicos o digitales. No se
consideran registros auditivos de ambientes ya sean naturales o urbanos, sin composición de por medio o una propuesta artística.
uu) Patrimonio Cultural Material Protegido: Bienes muebles o inmuebles de importancia para la cultura o el medio ambiente, reconocida por la Ley. Estos bienes comprenden, entre otros, los monumentos públicos, los monumentos históricos, los monumentos arqueológicos, los objetos paleontológicos, las zonas típicas, las zonas de conservación histórica, el patrimonio histórico y las tierras y el espacio costero xxxxxx de los pueblos originarios, los santuarios de la naturaleza, etcétera.
vv) Patrimonio Cultural Inmaterial Protegido: Usos, expresiones, representaciones, conocimientos y técnicas de importancia para la cultura, reconocida a través de alguno de los programas del Ministerio o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Estos programas son el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial, los Planes de Salvaguardia de Patrimonio Cultural Inmaterial, los Tesoros Humanos Vivos y las Listas UNESCO de Patrimonio Cultural Inmaterial.
ww) Plan de internacionalización: Trabajo estratégico de ingreso de determinados mercados internacionales con el fin de difundir y expandir las oportunidades de negocios para la música nacional, elaborado por distintos servicios públicos tales como MINCAP, DIRAC, ProChile, entre otros.
xx) Preproducción audiovisual: Corresponde a la etapa del proyecto de preparación de todos los elementos necesarios para una correcta filmación/grabación. Esta etapa considera la preparación de utilería, arriendo de equipo técnico, coordinación de personal, casting, set de grabación, locaciones, entre otras.
yy) Producción audiovisual: Conocida también como etapa de rodaje, corresponde a la etapa del proyecto donde se ejecuta el guión, storyboard, propuesta artístico-técnica y puesta en escena a través del registro audiovisual, pudiendo abarcar una o más jornadas y diferentes locaciones.
zz) Producción: Toda aquella acción que contribuye a la realización de un producto artístico.
aaa) Producción musical (para la Línea Producción de Registro Fonográfico): Dentro de esta etapa se considera la preproducción, grabación y registro musical.
bbb) Postproducción audiovisual: Corresponde a la etapa del proyecto que, una vez registrado todo el material previsto y necesario para la correcta realización de la propuesta, comienza a ser montado (o editado). Esta etapa considera también la corrección de color, postproducción de imagen y sonido, que una vez acabados, dan cuenta de una obra profesional.
ccc) Postproducción musical (para la Línea Producción de Registro Fonográfico): Esta etapa comprende todas aquellas acciones en que se aplican mejoras y ajustes para obtener el óptimo resultado de un producto artístico, dentro de las cuales se encuentra el proceso de mezcla y masterización de un proyecto musical.
ddd) Registro: Un registro está conformado por un conjunto de datos dispuestos en campos y subcampos que son tratados como una unidad para describir un elemento específico. Consta de un método que busca plasmar distintos datos o manifestaciones con el fin de preservar una expresión musical característica.
eee) Registro Fonográfico: Registro exclusivamente sonoro de una obra en un soporte que permita su reproducción.
fff) Restauración: La restauración se refiere a las acciones directas orientadas a la recuperación de valores tanto estéticos como históricos presentes en los bienes patrimoniales, a fin de procurar su reintegración al contexto cultural vigente y su transmisión al futuro en toda su potencialidad.
ggg) Single: Corresponde a una canción que ya ha finalizado su proceso de registro fonográfico, pues ya ha terminado sus etapas de creación, registro, mezcla y masterización, por lo que es posible apreciar todos sus aspectos técnicos, artísticos y musicales de manera acabada y corresponde a un producto que no experimentará modificaciones.
hhh) Temporada de Conciertos: Serie de actuaciones o presentaciones artísticas que ocurren en un mismo lugar o recinto en un periodo de tiempo determinado.
iii) Traducción simple: Cuando nos referimos a traducción simple, nos referimos a aquella realizada por la persona responsable o por una tercera persona, sin la necesidad de que sea realizada por un/a traductor/a certificado/a. Es decir, en caso de tener cartas de compromiso y/o autorización en un idioma distinto al español, puedes acompañar dichas cartas por una traducción (simple) al español que podría, eventualmente, ser traducida por ti.
jjj) Tratamiento audiovisual: Corresponde a la materialización de los elementos narrativos de la propuesta a través de elementos artísticos y técnicos de tu proyecto.
kkk) Trayectoria Musical: Se entenderá al recorrido que ha realizado el artista y/o agrupaciones desde la producción del primer registro fonográfico.
lll) Videoclip: Pieza audiovisual de corta duración cuyo propósito es la promoción y divulgación de una canción, donde la música va acompañada de imágenes, generalmente relacionadas con el tema interpretado, y da cuenta de la propuesta artístico-musical del/la intérprete musical y/o banda. Si bien el fin de esta obra audiovisual es la promoción de un single del/la(s) artista(s), no es requisito que el/la artista y/o agrupación esté frente x xxxxxx.
mmm) Videos documentales de bandas: Piezas audiovisuales de carácter documental, cuyo fin no es la promoción y divulgación de una canción de un/a intérprete y/o banda, sino que su objetivo es dar a conocer el trabajo artístico-musical del/la músico/a solista o banda, donde se abarca su historia, estilo u otros elementos que describan la identidad y/o trabajo musical.
ANEXO N° 2 DOCUMENTOS DE POSTULACIÓN
1. Documentos mínimos de postulación
Estos documentos resguardan aspectos mínimos de cada uno de los proyectos postulados, por lo que se deberán presentar únicamente en la etapa de postulación.
Son de carácter taxativo, por lo que en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulación será declarada fuera de convocatoria.
Documento | Contenido |
Autorización de derechos de autor/a (si corresponde) | Si en el proyecto se considera el uso de obras protegidas por el derecho de autor y/u objetos protegidos por derechos conexos, se debe contar con una autorización expresa del titular de los derechos de autor o conexos. Para tal efecto, se debe adjuntar un documento que, a lo menos, indique (i) el nombre completo de quien la otorga y de quien la recibe, (ii) la facultad expresa y específica de utilizar la obra en el proyecto postulado, con la descripción del resto de utilizaciones permitidas, (iii) el plazo de duración de la autorización, (iv) el territorio, (v) la remuneración y forma de pago o si se trata de una autorización gratuita y (vi) el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares para los cuales se autoriza. Todas las menciones deberán al menos comprender y coincidir con los términos, características y condiciones del proyecto postulado. Sugerimos utilizar el modelo de autorización contenido |
Individualización de directores/as, administradores/as, representantes, constituyentes, accionistas y/o socios/as titulares, según sea el caso (si corresponde) | Si postula una persona jurídica con fines de lucro, se deberá acompañar una nómina en que se individualice a los directores/as, administradores/as, representantes, constituyentes, accionistas y/o socios/as titulares, según corresponda, cada una/a de ellas/os deberá incluir el nombre completo y su respectivo RUT. |
Cartas de compromiso de los/as integrantes del “equipo de trabajo” (si corresponde) | Se deberá acompañar una carta de compromiso firmada por cada uno/a de los/as integrantes del equipo de trabajo donde manifiesten la aceptación y participación en la postulación. Por equipo de trabajo entenderemos aquellas personas que cumplen funciones y roles esenciales para el desarrollo del proyecto, según lo defina el postulante en su formulación. |
Carta de consentimiento de Comunidad Indígena (si corresponde) | Si el proyecto considera actividades que se ejecuten en territorios habitados por algún pueblo originario, se deberá adjuntar la documentación (cartas simples) que dé cuenta del conocimiento de la ejecución de las actividades del proyecto en ese territorio. |
Estatutos o acta de constitución vigentes en caso que seas una persona jurídica privada. | En caso que el postulante sea una persona jurídica privada, el objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución deben ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que se está postulando. |
Cartas de compromiso del uso del/los espacio/s (si corresponde) | Se deberá adjuntar carta/s de compromiso debidamente firmada por el/los o la/las representante/s del lugar o lugares donde se desea realizar la o las actividades presenciales propuestas en el proyecto. Además, deberás indicar que el/los espacio/s cuente/n con infraestructura, acceso y adecuaciones para personas con discapacidad motora y/o movilidad reducida (rampas, acceso a baños, entre otros). |
2. Documentos necesarios para la evaluación
Estos documentos son indispensables para la correcta ejecución de las actividades del proyecto, considerando su contenido, la naturaleza de la convocatoria y los criterios de evaluación y selección señalados en las presentes bases, por lo que deberán ser presentados únicamente en la etapa de postulación. Si no se presentan afectará la evaluación del proyecto.
Documento | Contenido | Criterio de Evaluación para el cual aplica |
Se deberá presentar un Plan de programación detallado | ||
que contenga el formato , fechas (mes y año), lugares, | ||
detalle de la/s jornada/s con sus respectivas actividades, | ||
y lista de todos/as los/as artistas participantes del evento | ||
presencial postulado (junto con cuales son los criterios de | ||
selección de dichos artistas, en función de los objetivos | ||
propuestos en el proyecto), jurados (si corresponde), así | ||
como una síntesis curricular y muestra de todos(as) | ||
los(as) artistas y/o agrupaciones que se presentarán | ||
mediante un link web o en formato mp3., mp4., .mov, .avi, | ||
Propuesta Artística y de Programación | .mpg; CD (éste último sólo en el caso que la postulación sea en soporte papel). Además, se solicita que el requerido documento incorpore el listado del equipamiento | Calidad y Difusión |
técnico, identificando cómo se financiaría este aspecto (es | ||
decir, si ya se cuenta con este equipamiento, si se solicitan | ||
recursos al Fondo o mediante alianzas estratégicas, entre | ||
otros). Por último, se deberá incorporar información | ||
respecto al plan de difusión del proyecto, su alcance y | ||
estrategias presentadas para dar a conocer y acercar el | ||
proyecto a la comunidad. | ||
La extensión máxima de este documento es de 40 páginas, | ||
cuyo formato de extensión del archivo debe ser .pdf, .pptx | ||
o. word. | ||
En el caso que el proyecto presente alianzas estratégicas | ||
para la ejecución del proyecto, se deberá respaldar con | ||
cartas de compromiso de los/as terceros/as implicados, | ||
Respaldo de | quienes deberán declarar su consentimiento para | |
compromisos de | participar en el proyecto, detallando la o las actividades a | |
alianzas estratégicas | realizar, el rol a desempeñar y los recursos a entregar (si | Difusión |
o asociativas (si | corresponde), con su respectiva firma. Por último, la | |
corresponde) | extensión máxima de este documento es de 30 páginas, | |
cuyo formato de extensión del archivo debe ser .pdf, .pptx | ||
o. word. Considerar que un solo archivo debe compilar la | ||
información solicitada en este antecedente. |
Cartas de Compromiso de los/as artistas (si corresponde) | Se tendrá que adjuntar un documento que reúna las Cartas de Compromiso de los/as diferentes artistas y jurados (en caso que corresponda) que serán parte de las actividades. En un solo archivo se debe compilar la información solicitada en este antecedente. | Calidad |
En el caso que el proyecto tenga una o más versiones al | ||
momento de postular, deberás incluir un dossier que | ||
entregue información relevante respecto a las experiencias | ||
pasadas, incorporando la cantidad de años, invitados(as), | ||
Dossier del Evento (si corresponde) | público asistente, fechas, lugares, entre otros elementos que consideres relevantes para demostrar la trayectoria y | Calidad |
desarrollo del festival o actividad. Por último, la extensión | ||
máxima de este documento es de 30 páginas, cuyo | ||
formato de extensión del archivo debe ser .pdf, .pptx o. | ||
word. | ||
Documento para | ||
acreditar que el | Declaración Jurada Simple en la cual se indique la relación | |
responsable o el | de cuidados entre ambos acompañada de certificado de | |
respectivo | nacimiento del niño/niña. En ese sentido, será relevante | |
integrante del | que se indique si el responsable o integrante del equipo de | |
equipo de trabajo es | trabajo es el padre, madre o cuidador/a, y que se obliga a | |
padre, madre o cuidador/a de hijas, | destinar dicho monto, íntegramente, para su protección y cuidado. Dicha declaración se entrega bajo sanción de lo | Viabilidad |
hijos, niñas y niños | previsto en el artículo 210 del Código Penal: “El que ante | |
desde la primera | la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso | |
infancia hasta la | testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las | |
última etapa xx | xxxxx de presidio menor en sus grados mínimo a medio y | |
educación básica | multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. | |
(hasta 8° básico) |
ANEXO N° 3
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA
I. ASPECTOS GENERALES
1. Cómputo de los plazos
Los plazos de días establecidos en las bases de convocatoria son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
Los plazos se calculan desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto administrativo. Por ejemplo, si se notifica un día viernes, el primer día que se debe contar es el lunes siguiente en caso que éste sea hábil. Asimismo, cuando el último día del plazo sea inhábil, por ejemplo, sábado x xxxxxxx éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en este caso, hasta el lunes.
2. Notificaciones de la convocatoria
Se deberá indicar en el FUP el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria. Para esto, se podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada se indique, entenderemos que se optó por notificación por carta certificada.
Para asegurar a debida comunicación de los resultados de la postulación, si se opta por notificación vía correo electrónico, se deberá indicar dos direcciones distintas. Es responsabilidad del postulante mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante la bandeja de correos spam.
Asimismo, si se opta por notificación vía carta certificada, se deberá indicar el domicilio, debiendo informar a la Subsecretaría de cualquier cambio del mismo.
En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio respectivo; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Para agilizar los procesos, solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico.
3. Orientación e información
Las consultas en relación a la convocatoria se podrán realizar a través de los mecanismos que se informarán oportunamente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sin perjuicio de lo anterior, son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para la adecuada postulación.
4. Constatación del cumplimiento de bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes desde la recepción de las postulaciones hasta la firma de convenio de ejecución inclusive, es decir, operan durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento, la postulación ésta quedará inmediatamente fuera de bases. Dicha circunstancia operará a través de un acto administrativo dictado por:
● La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de la postulación.
● La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de la postulación.
Si se constata la presentación de postulaciones que evidencien el mismo contenido (aún cuando existan diferencias formales en lo concerniente al Fondo, Línea, Modalidad, Fuente del Cofinanciamiento u otro o en relación al financiamiento de otras entidades públicas) sólo consideraremos la última postulación presentada, según la hora y fecha en que se efectuó la postulación, considerándose las demás fuera de convocatoria.
5. Ajustes al presupuesto solicitado.
Al momento de seleccionar proyectos, se tendrá la facultad de rebajar la asignación de cada proyecto hasta en un 10% (diez por ciento) por debajo del total de recursos solicitados al Fondo cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento que se haya presentado en el proyecto.
Si existe una rebaja en el monto asignado en relación a lo solicitado, se deberá presentar una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado al momento que se firme el convenio.
La comisión de especialistas deberá ceñirse a los ítems y montos disponibles en estas bases, por lo que deberá asignar recursos de acuerdo a los ítems y topes financiables estipulados en bases. De esta manera, cualquier monto que supere lo establecido, así como cualquier ítem adicional que no sea financiable, será rebajado por la Comisión en la instancia de selección. En caso que la rebaja antes mencionada no se realice en la etapa de selección, ésta deberá ser realizada en la etapa de formalización de selección por parte de la Subsecretaría descontando de los recursos asignados, el monto e ítem que se excede o bien en la etapa de suscripción del respectivo convenio por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Para estos efectos, en caso que se trate de un gasto no financiable de acuerdo a las bases, la rebaja se hará directamente por parte del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, para posteriormente ser formalizado por parte de la Subsecretaria en la resolución que fija la selección del proyecto. En caso que se exceda el tope financiable por bases, el proyecto deberá ser remitido a la comisión de especialistas para que realice la rebaja correspondiente, ajustándose a lo establecido en las bases.
En caso que lo anterior se constate en la etapa de firma de convenio por parte de la autoridad regional, dicho proyecto será remitido al Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, para que éste revise los antecedentes y emita su pronunciamiento, y en caso que sea pertinente, se proceda en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Una vez concluido el procedimiento anterior, el proyecto deberá ser remitido a la comisión de especialistas para que proceda al ajuste presupuestario, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo por parte de la Subsecretaria, debiendo procederse a la firma de convenio en la respectiva región, una vez ejecutoriada la resolución.
En caso que se rebaje algún ítem y/o monto asignado en el proyecto, de conformidad con el párrafo anterior, el/la postúlate deberá solventar ya sea con recursos propios o de terceros, la parte que no será financiada con recursos del Ministerio, comprometiéndose a la íntegra y total ejecución del proyecto en los términos que consta en la propuesta seleccionada o bien en la readecuación de actividades que hubiese sido aprobada.
6. Recursos Administrativos
En contra de los actos administrativos dictados en esta convocatoria, se pueden interponer los siguientes recursos:
● Recurso de Reposición: es aquel que se interpone ante la autoridad que firme la resolución;
● Recurso de Reposición con jerárquico en subsidio: es aquel que se interpone ante la autoridad que firma la resolución para que el/la superior/a jerárquico/a de aquella autoridad lo conozca solo en el caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
● Recurso Jerárquico: es aquel que se interpone ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firma la resolución.
Interpuesto cualquiera de los tres recursos indicados anteriormente, no se podrá volver a interponer otro recurso en contra de la misma resolución.
El plazo de presentación es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.
7. Recursos remanentes
Se generarán recursos remanentes cuando no existan proyectos elegibles o cuando estos no sean suficientes para agotar los recursos disponibles, declarándose por la instancia de selección desierto todo o parte de la convocatoria, sin que exista obligación de indemnizar.
La Susbecretaría podrá reasignar estos recursos remanentes a los fines que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en la respectiva normativa legal.
8. Aumento de disponibilidad presupuestaria
La Subsecretaría, en el caso que cuente con recursos, podría aumentar la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria, con la finalidad de financiar una mayor cantidad de proyectos elegibles.
9. Normativa legal y reglamentaria
La Ley se presume conocida por todos/as los/as habitantes del país, aplicando especialmente para estos efectos las disposiciones relativas a Derecho de Autor y de Propiedad Intelectual, normas que regulan la Contratación de Trabajadores/as de Artes y Espectáculos, de Contratación de Trabajadores/as Extranjeros/as, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, Ley de Monumentos Nacionales; y en general, toda la legislación relativa a fondos de cultura.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que en caso que el proyecto financiado contemple una intervención en un bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido, el responsable de éste debe obtener las autorizaciones correspondientes otorgadas por las autoridades competentes, de manera que es responsable de cualquier daño o deterioro que cause en un bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido en razón de una intervención no autorizada.
Para mayor información se podrá recurrir, entre otras, a las siguientes normativas:
• Ley N° 21.045, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
• Ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena.
• Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
• Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
• Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor).
• Ley N° 19.889, que regula las condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos.
• Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
• Ley N° 17.288 de la Ley de Monumentos Nacionales
• Ley N° 18.985, de Donaciones con fines culturales
• Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
• Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Reglamento del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.
• Reglamento de la Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
• Reglamento de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
• Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.
• Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
II. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS
1. Restricciones para la ejecución de los recursos
• Todo aporte deberá ser identificado en el FUP.
• Se deberá ejecutar totalmente el proyecto.
• Los recursos asignados se deben destinar exclusivamente a las actividades y objetivos previstos en el proyecto. A vía de ejemplo, no se solventarán gastos correspondientes a alcohol o tabaco.
• No se podrán imputar gastos asociados a la preparación del proyecto para ser presentado a esta convocatoria.
• Se deberá facilitar y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del proyecto que le corresponden al Ministerio.
• Se deberá asegurar la vigencia del instrumento de garantía mientras se encuentre vigente el convenio. La contravención de lo anterior se entenderá incumplimiento grave.
• Dar cumplimiento a la normativa respecto del depósito legal, establecida en la Ley N° 19.733, por lo que en los casos que corresponda, se deberá acompañar un comprobante de entrega de los ejemplares respectivos, ya sea en la Biblioteca Nacional o en las Bibliotecas Públicas regionales, acreditando de esta forma el cumplimiento de esta obligación legal; y en caso de no acreditación, se entenderá incumplimiento de convenio, por lo que no podremos entregarte el certificado de ejecución total.
• Adjuntar al Informe Final un medio de verificación de ejecución del proyecto, sea registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del producto del proyecto, o cualquier otro medio que permita verificar la fiel ejecución del proyecto, según la naturaleza del mismo. Los materiales o soportes entregados como medios de verificación quedarán en el expediente de tu proyecto, sin que sean devueltos. Asimismo, no podrán ser utilizados por el Ministerio para ningún otro uso distinto del de verificación de ejecución, salvo que se otorgue una autorización.
• En caso que posteriormente a la suscripción del convenio de ejecución se comprometa, afecte y/o incluya la utilización total o parcial de obras protegidas por el derecho de autor y/u otros elementos protegidos por derechos conexos cuyos/as titulares sean personas distintas al postulante, las respectivas autorizaciones, otorgadas conforme a la Ley N° 17.336, deberán ser acompañadas en el Informe Final que se contemple en el convenio.
• Se debe cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y respetar de forma estricta los derechos xxxxxxx y patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y cualquier otro sujeto de este tipo de derechos. En caso que la ejecución del proyecto involucre la utilización de obras protegidas por derechos de autor y/o la de otros elementos protegidos por derechos conexos, se deberá obtener, previo a las referidas utilizaciones, las respectivas autorizaciones y/o realizar los pagos de los derechos que correspondan conforme a y en la forma que establezcan la Ley N° 17.336, la Ley N° 20.243, la Ley N° 20.959 y cualquier otra ley especial en la materia. Asimismo, en caso que para la ejecución del proyecto sea necesaria la utilización de otros elementos protegidos por
propiedad intelectual o propiedad industrial, tales como marcas comerciales, se deberán obtener las licencias que sean necesarias para su utilización, cuando corresponda.
• En todos los documentos tributarios electrónicos que incluyas en la rendición de cuentas, referida al proyecto, se deberá solicitar al proveedor, que incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente: ”Proyecto financiado por el Ministerio” indicando el número de resolución y fecha que aprobó el convenio; o el número de Folio del Proyecto; o el nombre del Proyecto”.
• De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas del proyecto, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución de proyecto. Excepcionalmente y sólo en casos calificados por el Ministerio podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del mencionado acto y siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos (Convenio de Ejecución de Proyecto).
• No se requerirá de autorización para la redistribución presupuestaria dentro de un mismo ítem presupuestario, con excepción de lo relativo a gastos de alojamiento, alimentación y traslado.
Todo lo anterior es sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan en el respectivo convenio que se suscribirá o que estén contempladas en la normativa vigente a la época de su aprobación administrativa.
2. Ejecución y término del convenio
Las actividades que se señalen en el proyecto deberán ser iniciadas y efectuarlas dentro del plazo estipulado en el convenio, de conformidad con lo expresado en las presentes bases.
Se hace presente que, respecto de proyectos hábiles, luego de la suscripción de convenio y durante la ejecución de éste, las autoridades y trabajadores/as del Ministerio, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados/as por el Ministerio bajo el Código del Trabajo o a honorarios), no podrán recibir ningún tipo de beneficio del proyecto, ni participar en forma posterior en él. De no dar cumplimiento a lo anterior, será rechazada toda actividad y su consiguiente rendición de recursos, en lo pertinente a dicha persona.
Asimismo, de no cumplir con lo señalado en las cláusulas del convenio, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá poner término al convenio y/o suspender parcial o totalmente los aportes estipulados, junto con ejecutar las garantías comprometidas.
No obstante, lo anterior, el Ministerio se reserva los derechos de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados.
3. Periodo de ejecución
El proyecto deberá ejecutarse de conformidad con los plazos señalados en las presentes bases y con el cronograma presentado en la postulación.
Sólo en casos fundados y debidamente justificados, se podrá solicitar al Ministerio prórroga de los plazos de ejecución, resolviendo la autoridad pertinente de manera discrecional sobre su aceptación o rechazo. La solicitud se deberá presentar antes del vencimiento del plazo establecido para la ejecución del proyecto. En la solicitud se deberá explicar de forma clara, breve y concisa las razones por las cuales se requiere la prórroga, adjuntando toda la documentación que permita respaldar la solicitud.
Para suscribir el anexo modificatorio, se deberá renovar la caución otorgada conforme a las presentes bases de convocatoria y al convenio de ejecución y aceptarla en los mismos términos allí señalados. En este caso, sólo entregada la nueva garantía se podrá suscribir el anexo modificatorio.
La prórroga se considerará concedida en los términos y en los plazos establecidos expresamente en el anexo modificatorio y se entenderá concedida sólo una vez que el referido anexo se encuentre aprobado administrativamente.
4. Seguimiento de los proyectos
La Subsecretaría velará por el adecuado control y supervisión de la ejecución de los proyectos seleccionados, verificando el estricto cumplimiento de las bases de convocatoria, convenios de ejecución, leyes, reglamentos y las normas sobre rendición de cuentas.
Para lo anterior, se deberá hacer entrega al Ministerio de un informe final que contenga la rendición de cuentas y la información de las actividades ejecutadas.
Podremos realizar auditorías internas, para lo cual, en caso que sea necesario, el/la postulante deberá prestarnos su colaboración y entregarnos la información que eventualmente le sea requerida.
5. Rendición de cuentas
Conforme a la Resolución N°30 de 2015, de la Contraloría General de la República fija las Normas sobre procedimiento de Rendición de Cuentas, el contenido de los expedientes de Rendiciones de Cuentas estará constituida por la siguiente documentación:
a) El o los informes de rendición de cuentas;
b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto;
c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados;
d) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, cuando corresponda.
El detalle respecto a la modalidad, mecanismos y periodicidad de las rendiciones de cuentas será establecido en los respectivos convenios de ejecución de proyecto.
6. Informes de actividades y objetivos
De acuerdo a lo que se indique en el respectivo convenio de ejecución de proyecto, para la rendición exigiremos uno o más informes que requerirán entre otros: la relación completa de las actividades realizadas en concordancia con las contempladas en la postulación, acompañar los antecedentes que acrediten la realización del proyecto, etc.
7. Cierre anticipado de los proyectos y sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el convenio de ejecución, el Ministerio estará facultado para suspender total o parcialmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados y para dar término al convenio.
8. Vigencia del convenio de ejecución
El convenio de ejecución tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la ejecución total del proyecto, la que será certificada por el/la SEREMI, quien para tal efecto emitirá un documento denominado Certificado de Ejecución Total, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo.
Será este certificado el único documento que acredite el término de la relación contractual entre el Ministerio y el/la postulante. A su turno, dicho certificado se emitirá una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente autorizada, se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados y se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones del referido instrumento.
9. Reconocimiento al Ministerio
Las obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados deberán indicar de manera visible y clara que son financiadas con aporte del Fondo, en la forma que se regule en el respectivo convenio de ejecución.
10. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
11. Renuncia a la postulación de proyectos
Desde el envío de la postulación hasta la firma del convenio de ejecución, se podrá renunciar a la postulación, lo cual se deberá solicitar al Fondo correspondiente. Una vez que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se le notificará al postulante.
12. Retiro de documentos materiales
Los/as responsables de los proyectos no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su proyecto, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del/de la mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el responsable, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos 30 días hábiles de ello, la Subsecretaría devolverá la documentación relativa a proyectos no seleccionados o fuera de convocatoria, a los domicilios que los responsables informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación.