ÍNDICE
Seguro para Transporte de Carga con Dividendos
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES 1
c) Vigencia de la Cobertura de los Embarques 2
A.- Riesgos y Bienes Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso 6
B.- Riesgos y Bienes que no pueden ser cubiertos 7
f) Reconocimiento de derechos 12
g) Límite máximo por embarque 12
i) Cláusula de clasificación de buques 15
j) Coberturas adicionales bajo Convenio Expreso 15
Cláusula de Actos Terroristas o de Sabotaje 17
Cláusula de estadías mayores a 30 días 17
Cláusula xx xxxxxx o descomposturas en el sistema de refrigeración 18
Cláusula de desempaque diferido 19
Cláusula de gastos de reenvío / reexpedición 19
II. CONDICIONES GENERALES 20
Cláusula 2. Cláusula de Dividendos 28
Cláusula 3. Cláusulas Generales 29
Anexo de Transcripción de Artículos 45
I. CONDICIONES PARTICULARES
a) Bienes Cubiertos
El presente seguro cubre todos los bienes y/o mercancías detalladas en la especificación de esta póliza para su embarque y/o transporte, sobre los cuales el Asegurado tenga y demuestre tener algún interés asegurable, o interés en su conservación tratándose de transporte terrestre, contra los riesgos especificados en el Anexo de Carátula de la presente póliza, que forma parte del Contrato de seguro, con sujeción a éstas Condiciones Particulares, Condiciones Generales y a los Endosos, teniendo prelación las primeras.
b) Valor para el Seguro
A. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio del viaje y dependiendo del tipo de póliza declarado, de acuerdo con las siguientes bases:
C. En caso de daño material a los bienes en los términos de estas Condiciones, la Institución de Seguros
podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de los
mismos a la fecha del siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad, una vez descontado el deducible indicado en el anexo de carátula de la póliza y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cada factura genere.
c) Vigencia de la Cobertura de los Embarques
Este seguro entra en vigor desde el momento en que el vehículo cargado con los bienes asegurados inicie el tránsito del embarque, en el lugar especificado en la Carátula y/o Especificación de la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje y termina, ya sea:
4. Al llegar los bienes asegurados a su destino final, de acuerdo con lo establecido anteriormente u otro lugar inmediato, la vigencia de la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar y mientras el bien asegurado, pero únicamente en lo que se refiere a tal bien, se encuentre depositado en el medio transportador. El período de 48 horas mencionado anteriormente, podrá extenderse en el evento de fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a la Institución de Seguros con el fin de convenir los términos y condiciones de tal cobertura adicional.
Si después de iniciada la vigencia de este seguro, es el Asegurado quien cambia el destino, la Institución de Seguros podrá mantener la cobertura siempre y cuando el Asegurado de aviso inmediato a la Institución de Seguros en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales. Las condiciones se revisarían y eventualmente se modificarían si la Institución de Xxxxxxx lo estimara conveniente.
d) Riesgos Cubiertos
Aclarando que el Todo Riesgo antes descrito incluye:
1. Riesgos Ordinarios de Tránsito Transportes terrestres y/o aéreos y/o marítimos
• Pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo y explosión; caída de avión.
• Descarrilamiento de furgón de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
• Pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por varadura, encalladura, hundimiento, colisión o contacto xxx xxxxx porteador con cualquier objeto externo.
• La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
• La contribución que resultare del embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Código de Comercio Mexicano, o conforme a las Reglas de York-Amberes vigentes o las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento cuando son incurridos con el fin de evitar o reducir las pérdidas por cualquier causa, excepto las que se excluyen bajo los términos de la Cláusula e) Exclusiones descritas más adelante.
• Bienes transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
• Echazón, cubre los bienes asegurados, cuando estos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, por un acto de avería gruesa.
• Barredura, cubre la pérdida cuando los bienes encontrándose estibados sobre cubierta, sean barridos por las olas.
• Culpables de Colisión. Cubre la parte proporcional de la responsabilidad del Asegurado bajo los términos de la cláusula de Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, en la misma forma que una pérdida indemnizable bajo esta póliza.
2. Robo Total.- Cubre la pérdida total del embarque de los bienes asegurados a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo, transporte y/o custodia de los bienes.
3. Robo Parcial.- Cubre la pérdida parcial del embarque de los bienes asegurados a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo, transporte y/o custodia de los bienes.
4. Mojadura.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas.
5. Manchas.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por manchas, cuando estas afecten sus propiedades o características originales.
6. Oxidación.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por oxidación resultante de la rotura del empaque y/o embalaje protector.
7. Contaminación por contacto con otras cargas.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que puedan sufrir por contaminación al entrar en contacto con otras cargas distintas a las aseguradas, que viajen en el mismo medio de conducción, siempre y cuando dicho contacto afecte en forma irremediable sus propiedades o características originales.
8. Rotura y/o rajadura.- Cubre los bienes asegurados contra rotura o rajadura, que inutilicen totalmente los bienes asegurados.
9. Merma y/o derrame.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por mermas y/o derrames, pero únicamente cuando éstos sean motivados por la rotura del envase, empaque o contenedor en que estén siendo transportados.
10. Se cubren los bienes asegurados contra abolladura, raspadura, dobladura, desportilladura, ratería, hurto.
11. Bodega a bodega.- La cobertura que otorga esta póliza sobre los bienes asegurados, se extiende a cubrir desde el momento en que dichos bienes salen del domicilio del remitente para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje, y cesa con la llegada de los bienes al domicilio del consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en la Carátula de la Póliza y/o Anexo de la Carátula.
12. Maniobras de carga y descarga para embarques terrestres, aéreos o de ambas clases.- Este seguro se extiende a amparar los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desplome de los bultos, cajas o contenedores ocurridos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, que se llevan a cabo dentro de la vigencia que brinda esta póliza.
13. Baratería del capitán o de la tripulación.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños, por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del propietario o fletador del Buque.
14. Devoluciones.- En caso de que los bienes asegurados bajo presente póliza no fueran recibidos por el destinatario por cualquier causa, la cobertura se mantiene en forma automática a cubrir mientras el Asegurado tenga algún interés asegurable sobre ellos, hasta que la entrega efectuada o los bienes sean devueltos al remitente. La cobertura se limita a Riesgos Ordinarios de Tránsito y Robo Total con violencia y asalto.
15. Estadía hasta por 30 días.- Cubre los daños y/o pérdidas que por la ocurrencia que por alguno de los riesgos no excluidos, sufran los bienes asegurados durante su estadía en recintos fiscales el curso ordinario del viaje, hasta por un periodo no mayor a 30 días.
16. Interrupción en el transporte.- Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al Asegurado o a quien sus intereses represente, no excluidas en esta póliza, que hiciesen necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, diseñados o adaptados para almacenar mercancías, el seguro continuará en vigor:
o (15) quince días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad o puerto marítimo o puerto aéreo, del lugar de destino final.
o (30) treinta días naturales, si el destino final se localiza en otro lugar diferente de los anteriormente indicados
Los límites de días antes mencionados, se cuentan a partir de la medianoche del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares arriba mencionados, de los bienes asegurados, del o los vehículos utilizados para su transporte.
Si el Asegurado necesitare un plazo mayor a los arriba señalados, para que el presente seguro continúe protegiendo los bienes objetos del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a la Institución de Xxxxxxx y, si ésta manifiesta su conformidad, el Asegurado se obliga a pagar la prima adicional correspondiente, la cual se calculará considerando el periodo durante el cual se otorgue la cobertura. Queda entendido y convenido que si la Institución de Xxxxxxx no recibe el aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses representen o a riesgos que estén excluidos de esta póliza, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la Institución de Xxxxxxx tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna variación en el transporte y en está del presente clausulado, ya que el derecho a tal protección dependerá del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso.
e) Exclusiones
A.- Riesgos y Bienes Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso: Salvo convenio expreso que conste en cláusula o Endoso, y con la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, este seguro no cubre, las pérdidas, daños físicos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
1. Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante; captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos mencionados anteriormente, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello; minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
2. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades; vandalismo y actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil), que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados.
3. Actos terroristas o de sabotaje.
4. Daños ocurridos a los bienes en bodegas de los recintos aduanales después de 30 días naturales, contados a partir de la descarga.
5. Daños a consecuencia directa xx xxxxxx o descomposturas en el sistema de refrigeración.
6. Cualquier daño que sea detectado posteriormente al recibo por el Asegurado de la mercancía en su destino final, según se define en la cláusula c) Vigencia de la Cobertura de los Embarques.
B.- Riesgos y Bienes que no pueden ser cubiertos:
Este seguro no cubre las pérdidas, daños físicos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
1. Por robo, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de confianza, o infidelidad o por cualquier delito cometido por el Asegurado o sus funcionarios, socios, dependientes o empleados, el beneficiario o quienes sus intereses representen, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas.
2. Robo sin violencia cuando el medio de transporte sea propiedad del Asegurado o esté bajo su control o custodia, o no sea fehacientemente demostrado por el Asegurado en qué trayecto y quién tenía el control y custodia de los bienes asegurados cuando se presentó el robo sin violencia.
3. Desaparición y/o faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final. Robo que sea detectado posteriormente al recibo por el Asegurado de la mercancía en su destino final, según se define en la cláusula
c) Vigencia de la Cobertura de los Embarques.
4. Embalaje, estiba, preparación, empaque o envase deficiente o inapropiado, protección lúbrica cuando sea necesario, para el manejo de los bienes asegurados, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías a transportar y el medio de transporte utilizado. Esta exclusión aplica sólo cuando tal embalaje, estiba o preparación, empaque o envase sea realizado o tenga injerencia en el mismo el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados.
5. Daños y pérdidas imputables a las propias características de los bienes asegurados, como son: la naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio, influencias de la temperatura y/o atmósfera, la combustión espontánea, la evaporación, el derrame normal, merma, pérdida natural de peso o volumen o desgaste normal de los bienes asegurados.
6. Humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque o embalaje o de la bodega donde haya sido estibada la mercancía.
7. Cualquier daño causado por agua cuando no sea a consecuencia de la rotura súbita e imprevista del envase y/o empaque protector de los bienes, aún y cuando se mencione que se encuentran amparados los riesgos de oxidación y/o mojadura.
8. Empleo de un medio de transporte inadecuado, obsoleto o con fallas o defectos latentes que sea del conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o permisionarios.
9. Pérdida, daño a la mercancía asegurada que sea cargada en un buque que el Asegurado y/o sus empleados tuvieren conocimiento de la falta de condiciones de navegabilidad de éste o incompetencia de dicho buque para transportar de forma segura la mercancía asegurada.
10. La colisión de la carga con objetos fuera del medio de transporte por sobrepasar la capacidad dimensional de carga y/o la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto. El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero para la unidad transportadora y/o bien transportado.
11. Embarques donde la mercancía es transportada en un vehículo terrestre con una edad superior a 20 años.
12. Falta de marcas en el empaque o embalaje de los bienes asegurados, que indiquen la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes o simbología nacional o internacional inapropiada, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
13. Cualquier daño causado debido a la falsificación de documentos o entrega voluntaria de los bienes asegurados a terceros que no se encuentran facultados a tomar posesión.
14. Daños preexistentes.
15. La apropiación, incautación, requisición, confiscación de los bienes asegurados por parte de personas que estén por derecho facultadas a tener posesión de los mismos.
16. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras, o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sean mexicanas o extranjeras.
17. El abandono de los bienes y/o vehículos por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, cuando la Institución de Seguros no haya dado su autorización.
18. Bienes rechazados o devueltos por el destinatario, salvo que sean expresamente asegurados y se pague la prima correspondiente. No se cubren los embarques de devoluciones cuando las mercancías sean devueltas por falta de calidad, defectos, diseño erróneo, maltrato en la tienda, rechazos por norma y cualquier otra circunstancia que indique que la mercancía es defectuosa o se encuentra dañada antes del inicio del viaje.
19. Falta de registro en la mercancía cuando esto impida su identificación y recuperación en caso de siniestro.
20. Daños tales como pérdida xx xxxxxxx, pérdida de beneficios, demora o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen, aun cuando sea causado por un riesgo asegurado.
21. La violación por el Asegurado o por quien sus intereses represente a cualquier Ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
22. Pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, costo, gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja de o en conexión con cualquier pérdida de uso, alteración, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier
cualquier Dato, incluida cualquier cantidad relacionada con el valor de dichos Datos.
24. Pérdida cibernética; significa cualquier daño, responsabilidad, reclamación, costo o gasto de cualquier naturaleza causada directamente por, contribuida por, resultante de, que surja o esté relacionada con cualquier Acto Cibernético, incluidos, pero no limitados a, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
25. Pérdidas y daños intangibles o inmateriales; consecuenciales; interrupción de negocios; pérdida de valor; imposibilidad de comercialización; restricción de uso; responsabilidades; reclamos y, costos o gastos causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida. Sin perjuicio a lo señalado en el párrafo anterior, esta exclusión no aplica para daños y pérdidas materiales directamente causados por los riesgos contratados en la póliza.
26. Daños, responsabilidad o gastos causados por, o provenientes de:
• Radiaciones Ionizantes y/o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear y/o de cualquier desecho proveniente de combustible nuclear o de la ignición de un combustible nuclear.
• Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, contaminantes u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor, ensamble nuclear o incluso de componentes nucleares.
• Cualquier arma y/o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o atómica u otras reacciones similares o fuerza o materia radiactiva.
• Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otros riesgos peligrosos o contaminantes de cualquier materia radiactiva. Esta exclusión no se hace extensiva a los isótopos radiactivos, distintos del combustible nuclear, siempre y cuando dichos isótopos estén siendo preparados, transportados,
almacenados o utilizados con fines comerciales, agrícolas, medicinales, científicos o algún otro propósito pacifico.
• Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
27. Energía nuclear, reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva sobre los bienes asegurados.
28. Filtración, Polución y/o contaminación.
29. Pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado por, o proveniente o cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de: asbesto, o cualquier material que contenga asbesto en la forma o cantidad que fuere.
30. Cualquier tipo de Responsabilidad Civil hacia terceros por pérdidas o daños en sus bienes o en sus personas causados por los bienes y/o mercancías asegurados.
31. Exclusión de Responsabilidad No Marítima.
32. Pérdida, daño o gasto del objeto asegurado, ya sea buque o carga transportado por un buque que no disponga de un certificado ISM o cuyo(s) propietarios o armador(es) no cuenten con una constancia de cumplimiento del Código ISM (DOC Document of Compliance).
33 Animales vivos.
34. Transportes de valores (dinero, joyas, efectivo).
35. Obras de artes y/o antigüedades
36. Harina de pescado.
37. Remolques y contenedores.
38. Cualquier riesgo de contingencia.
39. Los señalados de manera adicional en el anexo a la carátula de la póliza.
f) Reconocimiento de derechos
El derecho derivado de esta póliza nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por cualquier porteador o depositario, aunque esto se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otro contrato.
g) Límite máximo por embarque.
Se entenderá como límite máximo por embarque, la responsabilidad máxima que la Institución de Xxxxxxx estaría obligada a resarcir en caso de daño y/o pérdida a causa de alguna de las coberturas contratadas, por un solo embarque sobre un mismo vehículo, o en un solo medio de transporte, por una sola vez y en un solo lugar, éste ha sido fijado por el Asegurado pero no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina, la cantidad máxima que la Institución de Seguros estaría obligada a resarcir. Dicho monto a resarcir sería el límite máximo en el anexo de la carátula de póliza menos el correspondiente deducible.
h) Tipo de Póliza
A. Póliza anual con declaración mensual de Embarques o Ventas
1. Cuota y prima de depósito.
2. Declaración para seguro.
Bajo este seguro, la Institución de Xxxxxxx cubre todos los embarques de los bienes especificados en la póliza, por su parte, el Asegurado se obliga a reportar mensualmente a la Institución de Seguros el valor de todos los embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable que efectúe en dicho período. Este reporte debe presentarse dentro de los (30) treinta días naturales siguientes al vencimiento del mes.
Con base en el reporte citado, la Institución de Seguros cobrará cada mes la prima devengada, aplicando las cuotas establecidas en la póliza. A la prima resultante se le agregarán los gastos de expedición e impuestos que correspondan.
3. Cancelación por falta de declaraciones
La póliza quedará automáticamente cancelada sin necesidad de aviso previo de la Institución de Seguros al Asegurado, si durante (60) sesenta días consecutivos a partir de la última declaración o del
inicio de vigencia, el Asegurado no envía a la Institución de Seguros las declaraciones de los embarques que haya efectuado durante dicho período; en este caso, la prima de depósito establecida en dicha póliza quedará a favor de la Institución de Seguros, por considerarse devengada.
4. Proporción indemnizable.
En adición a lo establecido en la Cláusula 1., apartado c. Procedimiento en Caso de Pérdida, numeral
9. Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales, la Institución de Xxxxxxx tampoco responderá por proporción indemnizable mayor, que la existente entre los valores reportados en los 6 últimos informes mensuales recibidos por ella, antes del siniestro y el valor que los bienes tuvieron en dicho período. Para este efecto se considerará un margen de error del 10%.
5. Terminación anticipada de la póliza y ajuste de la prima de depósito.
Si es por parte del Asegurado, la podrá dar por terminada inmediatamente; si es por parte de la Institución de Seguros la terminación surtirá sus efectos transcurridos (15) quince días después de la fecha de notificación.
Sin embargo, tal cancelación no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito en la fecha efectiva de cancelación, por lo que el Asegurado se obliga a remitir a la Institución de Seguros las declaraciones de los embarques efectuados hasta la fecha en que surta efecto la cancelación, para que se proceda al ajuste de la prima de depósito.
6. Registro y control de embarques.
Queda entendido y convenido que el Asegurado tendrá a disposición de la Institución de Xxxxxxx, los originales o copias al carbón de las guías de viaje, cartas de porte y toda documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones cuando ésta los requiera. En caso contrario o al comprobarse ya sea inexactitud de las mismas o talones e informes incompletos, borrados, alterados, faltantes, duplicados o modificados, la Institución de Seguros quedará inmediatamente liberada de cualquier obligación contraída bajo la póliza.
B. Póliza a pronóstico anual de Embarques o Ventas con ajuste al final de la vigencia. Cuando en la póliza se indique que se trata de una póliza anual con ajuste al final de la vigencia, se aplicarán adicionalmente las siguientes condiciones particulares, las cuales tendrán prelación cuando pudieran ser contrarias a las condiciones generales.
1. Prima.
2. Declaraciones para seguro.
Bajo este seguro, la Institución de Xxxxxxx cubre todos los embarques de los bienes especificados en la Póliza y/o Anexo de la Carátula correspondiente, por su parte, el Asegurado se obliga a reportar al final de la vigencia de la póliza a la Institución de Seguros, el valor de todas las ventas y/o embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable, que efectúo en dicho período. Este reporte debe presentarse dentro de los (30) treinta días naturales siguientes al vencimiento de la vigencia de la póliza. Cabe aclarar que si esta declaración final no se lleva a efecto en el plazo indicado, se asumirá para todos los efectos que el pronóstico proporcionado por el asegurado al inicio de vigencia se ratificó como ventas y/o embarques reales, por lo tanto la prima se considera totalmente devengada.
3. Proporción indemnizable.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 1., apartado c. Procedimiento en Caso de Pérdida, numeral 9. Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales, la Institución de Seguros tampoco responderá por proporción indemnizable mayor que la existente entre ventas y/o embarques, proyectados y las ventas y/o embarques, reportados por el Asegurado al momento del siniestro, para este efecto se tomará un margen de error del 10%.
4. Terminación anticipada de la póliza y ajuste de la prima de depósito.
Si es por parte del Asegurado, la podrá dar por terminada inmediatamente; si es por parte de la Institución de Seguros, la terminación surtirá sus efectos transcurridos (15) quince días naturales después de la fecha de notificación.
Sin embargo, tal cancelación no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito en la fecha efectiva de cancelación, por lo que el Asegurado se obliga a declarar a la Institución de Seguros las ventas y/o embarques reales del período, para que se proceda al ajuste de la prima de depósito.
5. Registro y control de embarques.
Queda entendido y convenido que el Asegurado tendrá a disposición de la Institución de Xxxxxxx, los originales o copias al carbón de las guías de viaje, cartas de porte y toda documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones cuando ésta los requiera. En caso contrario o al comprobarse ya sea inexactitud de las mismas o talones e informes incompletos, borrados, alterados, faltantes, duplicados o modificados, la Institución de Seguros quedará inmediatamente liberada de cualquier obligación contraída bajo la póliza.
C. Póliza Específica por Viaje:
Bajo este seguro, la Institución de Seguros cubre el embarque descrito en el anexo de carátula de la presente póliza de los bienes descritos en la Carátula y/o Anexo de la Carátula de esta Póliza.
i) Cláusula de clasificación de buques.
• Lloyd’s Register of Shipping • Norske Veritas
• American Bureau of Shipping • Registro Italiano Navale
• Bureau Veritas • Russian Register of Shipping
• Germanischer Xxxxx • Polish Register of Shipping (Polsky Rejestr Statkow)
• Korean Register of Shipping • Register of Shipping (CEI)
• Nippon Kaiji Kyokai • China Classification Society Siempre y cuando estos barcos reúnan las siguientes condiciones:
A. 1. No sean graneleros y/o combinados de más de 10 (diez) años de antigüedad.
B. 1. No excedan los 15 (quince) años de antigüedad.
j) Coberturas adicionales bajo Convenio Expreso
Cobertura
1. Riesgos cubiertos:
iii. Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
2.- Aviso de Cancelación y Terminación de la Cobertura
Cobertura
1. Riesgos cubiertos:
2.- Aviso de Cancelación y Terminación de la Cobertura
Cláusula de Actos Terroristas o de Sabotaje Cobertura
1. Riesgos cubiertos
i. Actos terroristas o de sabotaje.
Cláusula de estadías mayores a 30 días.
Cobertura
1. Riesgos Cubiertos
2. Exclusiones
En adición a las exclusiones consignadas en la cláusula de Exclusiones de las condiciones de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la Institución de Seguros no será responsable de cualquier pérdida, daño o gasto causado por o resultante de:
x. Xxxxxx en las unidades de transportes.
ii. Falta de la documentación que acredite el paso en los recintos fiscales o aduanas.
iii. Incumplimientos de normas, reglamentos o leyes.
iv. Resguardos efectuados por cambios de rutas, o interrupción del transporte por causas anormales, o por embarques no recibidos por el destinatario.
v. Almacenamiento en bodegas del Asegurado
vi. Manufactura, procesamiento o etiquetación.
Cláusula xx xxxxxx o descomposturas en el sistema de refrigeración.
Cobertura
1. Riesgos Cubiertos
i. Incendio, rayo o explosión.
ii. Colisión o volcadura del vehículo transportador o descarrilamiento xxx xxxxx de ferrocarril.
2.- Obligaciones del Asegurado
3.- Exclusiones
En adición a las exclusiones consignadas en la cláusula de Exclusiones de las condiciones de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la Institución de Seguros no será responsable de cualquier pérdida, daño o gasto causado por o resultante de:
i. Cualquier falta del Asegurado, sus empleados o de quien sus intereses represente, en tomar todas las medidas y precauciones necesarias, para que los bienes asegurados queden guardados en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
ii. Insuficiencia y/o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración, que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
iii. Insuficiencia y/o falta de energía y/o combustible, que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
iv. Falta de mantenimiento al sistema de refrigeración o que este haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.
v. Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o aparatos de operación del equipo refrigerante.
Cláusula de desempaque diferido.
Cobertura
1. Riesgos Cubiertos
2. Obligación del Asegurado
Para que surta efecto esta cláusula, será obligación del Asegurado, reportar a la Institución de Seguros al momento de ser detectado el daño o pérdida de las mercancías, con objeto de que la Aseguradora efectúe la inspección correspondiente. El Asegurado gozará de un período de hasta 15 (quince) días naturales o los que hayan sido especificados en el Anexo de la Carátula de la presente Póliza de que el embarque haya llegado a su destino final, para presentar su reclamación.
Cláusula de gastos de reenvío / reexpedición.
Cobertura
1. Riesgos Cubiertos
2. Exclusiones.
En adición a las exclusiones consignadas en la cláusula de Exclusiones de las condiciones de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, ésta no aplica a:
i. Los gastos de avería gruesa o de salvamento.
ii. Los gastos que provengan de falta, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado.
iii. Las coberturas de las Clausula xx Xxxxxx, Huelgas.
II. CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. SINIESTROS
a. Deducible
De acuerdo con lo señalado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible.
b. Extinción de las Obligaciones de Siniestros de la Institución de Seguros Las obligaciones de la Institución de Seguros quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que Institución de Seguros le requiera.
2. Si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que proviene de otro sabiéndolo aquella, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c. Procedimientos en caso de pérdida.
1. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme al Contrato de Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Institución de Xxxxxxx a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en el que el Asegurado deberá avisar a la Institución de Xxxxxxx tan pronto como cese el impedimento . La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la Institución de Seguros reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La
Institución de Seguros, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Cualquier ayuda que la Institución de Xxxxxxx o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
2. Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución de Seguros.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. Por tanto, la Institución de Xxxxxxx tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Institución de Seguros los documentos y datos siguientes, así como los indicados en el numeral 10. Comprobación contenidos en la Cláusula 1. SINIESTROS:
i. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como, el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
iii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Institución de Seguros, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
3. Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución de Seguros.
4. Interés Moratorio.
Si la Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
…”ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento,
deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros de Seguros de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros de Seguros de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la
obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución de Xxxxxxx interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros , dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”…
5. Subrogación de derechos
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución de Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del Asegurado, en contra de terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Institución de Xxxxxxx lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Institución de Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
6. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes deberán actuar para la protección de los bienes y tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución de Xxxxxxx y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Indemnización
a. Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, en caso de pérdida indemnizable bajo este Contrato de Seguro:
Si la Institución de Xxxxxxx optare por pagar en efectivo el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con las cláusulas “Pérdida Parcial” y “Pérdida Total” descritas en estas condiciones y hubiere demora en el ajuste debido a la voluntad del Asegurado y entre las fechas del siniestro y del pago los precios de materiales y mano de obra aumentaren, la Institución de Seguros indemnizará el daño calculado a costos en la fecha en que se hubiere convenido en pagar en efectivo, siendo por cuenta del Asegurado la diferencia, más el importe del deducible especificado en el Contrato de Seguro.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.
b. La responsabilidad máxima de la Institución de Seguros en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del Contrato de Seguro no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
c. La Institución de Seguros podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según eligiese.
Tratándose de contenidos, se deberá tomar en cuenta también la participación del Asegurado en la pérdida.
i. Pérdida parcial
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, siempre que exista una pérdida parcial cubierta bajo este Contrato de Seguro la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Institución de Seguros no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo entre la Institución de Seguros y el Asegurado, Institución de Seguros pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de reparación.
c) Los gastos extraordinarios de envíos express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, no estarán cubiertos.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Institución de Seguros los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida, la Institución de Seguros no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en este Contrato de Seguro se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
ii. Pérdida Total
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, siempre que exista una pérdida total cubierta bajo este Contrato de Seguro:
a. La reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
b. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c. Después de la indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
iii. Reparación
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas Condiciones Generales, en caso de que los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparen por el Asegurado en forma provisional y dichos bienes continúan funcionando, la Institución de
Seguros no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Institución de Xxxxxxx también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Institución de Seguros.
Si la Institución de Xxxxxxx lleva a cabo la reparación de los bienes dañados, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
iv. Reposición en especie
A consecuencia de una pérdida por daño material, Institución de Seguros podrá reponer los bienes con otros de igual clase y calidad a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
8. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro
Toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las coberturas de este Contrato de Seguro que se vean afectadas por siniestro, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante. Sin embargo, se podrá reinstalar la Suma Asegurada de las siguientes formas:
i. Automáticamente: Cuando el siniestro en monto no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los Bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Institución de Seguros las Primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza.
ii. A solicitud del Asegurado: Si la pérdida excede el 10% antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de Institución de Seguros, comprometiéndose el Asegurado a pagar la Prima adicional que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
9. Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Institución de Seguros.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Institución de Seguros solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para la aplicación de la cláusula “Proporción indemnizable” no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
Si el Contrato de Seguro comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado
10. Comprobación
En adición a lo señalado en el numeral 2. Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución de Seguros, contenido en la Cláusula 1. SINIESTROS precedente, dentro de los (60) sesenta días siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado deberá someter a la Institución de Seguros por escrito su reclamación pormenorizada, acompañada de los siguientes documentos:
1. La constancia o el certificado de daño obtenido.
2. Factura comercial y lista de empaque.
3. Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, o cualquier documentación que la Institución de Seguros le solicite.
4. Constancia de reclamación ante los porteadores y la contestación original de éstos, en su caso.
5. Copia certificada de la protesta del capitán del buque en su caso y/u originales de los certificados de descarga.
6. Cuando proceda, pedimento de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
7. A solicitud de la Institución de Seguros, cualesquier otros documentos comprobatorios relacionados con la reclamación o con el siniestro.
11. Reclamaciones
I. Reclamación en contra de los porteadores.- En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado o quién sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
II. Aviso.- Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado deberá de comunicarlo por escrito a la Institución de Xxxxxxx, tan pronto como se entere de lo acontecido.
III. Para la certificación de los daños.- Acudirá al comisario de xxxxxxx de la Institución de Xxxxxxx si hubiere en el lugar en que se requiera de la inspección, o en su defecto, al agente local de Xxxxx’x, o a falta de éste, a un notario público, o la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho al resarcimiento de los daños y pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la terminación del viaje, o al descubrimiento de la pérdida o daño, lo que suceda primero, conforme a lo establecido en estas condiciones generales, de acuerdo al tipo de transporte empleado, o según la cláusula opcional de “bodega a bodega”, si ésta ha sido contratada.
12. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Institución de Seguros acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por
escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo con el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de (10) diez días naturales contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que los sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Institución de Seguros
y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Institución de Seguros, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Institución de Seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
13. Lugar de pago de indemnización
La Institución de Xxxxxxx hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio social, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 2. CLÁUSULA DE DIVIDENDOS (BONIFICABLES AL PAGO DE LA PRIMA DE LA SIGUIENTE VIGENCIA DE LA PÓLIZA)
Este contrato otorga al Contratante/Asegurado, dividendos por siniestralidad favorable de la póliza. Dicho otorgamiento de dividendos se realizará una vez que todos los siniestros reclamados estén finiquitados y se regirá por lo siguiente:
Los dividendos se calculan con base en la utilidad que resulte considerando la prima neta devengada y los siniestros ocurridos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
FD%*(max(FP% Prima neta devengada – FS%*SINIESTRO Ocurrido),
Donde:
La prima neta devengada se determina con base en el procedimiento establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
El Siniestro Ocurrido es Pérdida Indemnizada + Honorarios + Gastos – Salvamentos - Recuperaciones + Reserva de Siniestros.
a) Los dividendos no pueden ser pagados antes de finalizar la vigencia de la póliza. No pueden pagarse dividendos anticipados ni garantizados. Se entiende por dividendos anticipados la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice el periodo de vigencia de la póliza. En el caso de pólizas con vigencia menor a un año, no se otorgan dividendos.
b) El pago de dividendos estará sujeto a que no exista adeudo alguno en el pago xx xxxxxx.
c) El dividendo se calculará una vez que se haya realizado el ajuste final por Ventas o Embarques de la Póliza (según corresponda), si el Asegurado no adeuda ningún recibo de esta Póliza.
d) No procederá el pago de Dividendos si la Póliza es cancelada anticipadamente.
e) El pago del dividendo se efectuará como una bonificación aplicada al pago de la prima de la siguiente vigencia de la póliza, previa determinación del monto a pagar conforme a la fórmula señalada anteriormente y una vez que el Contratante/Asegurado entregue a la Institución de Seguros carta suscrita confirmando que hasta esa fecha no tiene conocimiento de siniestros a reportar bajo la vigencia a la que corresponde el pago de dichos dividendos.
f) En caso de que, con posterioridad al pago de dividendo efectuado por la Institución de Seguros, el Asegurado reportare algún otro siniestro procedente, se recalculará el Dividendo haciendo los ajustes pertinentes contra la indemnización del nuevo siniestro.
Cláusula 3. CLÁUSULAS GENERALES
1. Aceptación del contrato
Rectificación / Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de los Estados Unidos Mexicanos
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.” Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Institución de Seguros cualquier circunstancia que provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea considerada conocida esa circunstancia.
Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, la Institución
quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de la póliza, no obstante cuando el
incumplimiento a dar aviso del siniestro no tenga influencia sobre el mismo, la Institución no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que textualmente señala: “Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones”.
En los casos de fraude, dolo o mala fe, el Asegurado perderá las Primas pagadas anticipadamente.
3. Aviso de Privacidad
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante designada la Institución de Seguros) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Institución de Seguros así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que la Institución de Xxxxxxx recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Institución de Xxxxxxx a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Institución de Seguros celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Institución de Seguros ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Institución de Seguros se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
4. Cambios/Modificaciones
5. Renovacion
A petición expresa del Contratante o Asegurado antes de la fecha de terminación de la vigencia de la póliza y previa aceptación de la Institución de Seguros, el contrato de seguro podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
6. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución de Xxxxxxx le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución de Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
7. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
…”ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la Institución de Seguros depositaria de los valores de la Institución de Seguros de Seguros que, sin responsabilidad para la Institución de Seguros depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación
del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la Institución de Seguros depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la Institución de Seguros depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Seguros de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”…
Se hace del conocimiento del Asegurado los siguientes datos:
Datos de contacto de la CONDUSEF:
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
8. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación del Asegurado, relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse por escrito a la Institución de Xxxxxxx a su domicilio señalado en la Carátula de la Póliza.
9. Inspección
La Institución de Xxxxxxx tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Institución de Seguros de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros, mediante notificación dirigida al Contratante a su domicilio consignado en la Carátula de la Póliza, por telegrama, telefax, correo electrónico o carta certificada, podrá:
1. Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
2. Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Institución de Seguros podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula de terminación anticipada del contrato.
10. Límite territorial
El presente Contrato de Seguro sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer
referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
12. Moneda
Todos los pagos relativos a pagos de las Primas como las indemnizaciones de este contrato ya sea por parte del Asegurado o de la Institución de Seguros se verificarán en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
En caso de que la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
13. Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta Póliza queda sujeta a que el Asegurado cumpla con las obligaciones que a continuación se especifican.
i. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
ii. Evitar cualquier circunstancia que modifique o eleve el riesgo de los bienes asegurados para el que se cotizó este seguro (agravación del riesgo). Cuando esto sea inevitable, el Asegurado deberá avisar a la Institución de Seguros antes de que la agravación ocurra o dentro de las 24 horas siguientes a que estas circunstancias sean del conocimiento del Asegurado. Si el Asegurado omitiese el aviso o si él mismo provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución de Seguros.
iii. Permitir a la Institución de Xxxxxxx ejercer su derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil por personas debidamente autorizadas por ella y proporcionar al inspector de la Institución de Seguros todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo. La Institución de Seguros proporcionará al Asegurado copia del reporte de inspección, el que deberá considerarse como estrictamente confidencial.
iv. Si la inspección revela una diferencia en el riesgo cubierto, entonces la Institución de Xxxxxxx requerirá por escrito al Asegurado para que retome el estado de cosas a la normalidad en el tiempo más corto posible. En dicho caso, el Asegurado deberá cumplir con los requerimientos de la Institución de Seguros en el plazo que ésta señale. Si no lo hace, la Institución de Seguros no será responsable de los daños y pérdidas a consecuencia de tal agravación de riesgo.
v. Una vez ocurrido un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización al amparo de este seguro, el Asegurado deberá atender lo previsto en la Sección II de Condiciones Generales Siniestros, estipulado anteriormente.
Si "El Asegurado" no cumple con alguna de las obligaciones anteriores, quedarán extinguidas las de la Institución de Seguros.
14. Otros seguros
En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Institución de Seguros indicando el nombre de los Aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución de Seguros quedará liberada de sus obligaciones bajo la Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro de la pérdida sufrida, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
15. Prelación
Queda entendido y convenido que lo mencionado en la Carátula de la Póliza, en el Anexo a la Carátula y en las Condiciones Particulares, tiene prelación sobre lo mencionado en las Condiciones Generales de la Póliza.
16. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Institución de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50- Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
17. Prima
Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
a. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las partes convienen que la prima a cargo del asegurado vencerá en el momento de la emisión de la póliza,
por lo cual, a partir de ese momento iniciará el periodo xx xxxxxx establecido en el inciso c. posterior.
b. La prima deberá ser pagada por el contratante. No obstante lo anterior, la prima podrá ser pagada por un asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el contratante.
c. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el contratante y la Institución de Seguros.
e. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señaladas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al Asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al Contratante o Asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondiente.
f. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la prima vencida pendiente de pago.
18. Prima de Depósito
Para efectos de la Póliza, se entiende por Prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final del Periodo de Vigencia de la Póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de depósito y la Prima definitiva.
19. Rehabilitación
No obstante lo señalado en el inciso c) de la cláusula de Prima, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de la póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de la póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y el periodo de vigencia original se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita que la póliza conserve su periodo de vigencia original, la Institución de Seguros ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Institución de Seguros para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La reinstalación de suma asegurada no podrá realizarse cuando la Póliza haya alcanzado el límite declarado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo de ésta como Agregado Anual.
20. Terminación anticipada del contrato
No obstante el Periodo de Vigencia de la Póliza, las partes convienen en que podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado solicite la terminación anticipada, la Institución de Seguros deberá proporcionar un número de folio a dicha solicitud. Asimismo, la Institución de Seguros tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los Estados Unidos Mexicanos:
Periodo en vigor | Porcentaje de la Prima anual |
hasta 4 meses | 40% |
hasta 5 meses | 50% |
hasta 6 meses | 60% |
hasta 7 meses | 70% |
hasta 8 meses | 80% |
hasta 9 meses | 90% |
hasta 10 meses | 95% |
Cuando la Institución de Xxxxxxx lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva y la Institución de Seguros devolverá al Contratante la parte de la Prima no devengada.
En cualquier caso, la Institución de Xxxxxxx deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición, dicha devolución la hará a través del mismo medio de cobro en el cual la prima fue cobrada.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la Póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Institución de Seguros considerará como devengada la parte de la Prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad o el porcentaje de la Prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
21. Transferencia de Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones originados por la Póliza no pueden ser transferidos a otro sin el acuerdo escrito de la Institución de Seguros.
22. Vigencia
La vigencia del seguro inicia y termina a las 12:00pm horas (mediodía), tiempo de la Ciudad de México, de las fechas especificadas en la Carátula de la Póliza.
23. Entrega de Documentación Contractual.
La Documentación Contractual será entregada en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la contratación a través del medio elegido por el Contratante y/o Asegurado, es decir pudiendo ser por escrito, o a través de medio electrónico al correo que para ese efecto proporcione, el cuál será designado en la Solicitud de Seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de julio del 2022, con el número CNSF-S0126- 0237-2022/ CONDUSEF-004428-02.
Definiciones
Abandono.
Descuido, desatención, olvido o dejar en un lugar sin vigilancia, los bienes y /o mercancías asegurados.
Abolladura.
Depresión en un superficie producida con un golpe.
Abuso de confianza.
Delito cometido por el que con perjuicio de alguien, dispone para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Acto cibernético
Se refiere a un acto no autorizado, malicioso o criminal o una serie de actos relacionados no autorizados, maliciosos o criminales, independientemente de la hora y el lugar, o la amenaza o engaño del mismo que implica el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier Sistema informático.
Actos terroristas o de sabotaje.
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Agravación del riesgo.
Además de lo expresamente señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entiende también como las modificaciones importantes que se realicen durante el curso de la vigencia de la póliza, entre las que se encuentran cambios en: medio de transporte, países de destino, modificación del producto o nuevos productos y toda aquella modificación que afecte las características del riesgo que fueron tomadas como base para el cálculo de la prima.
Anexo de la Carátula.
Documento integrante del Contrato de Seguro, en el que se establecen las especificaciones respecto de los términos de las coberturas contratadas.
Asegurado.
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Institución de Seguros en los términos de la presente póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Causahabiente.
Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Institución de Seguros.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V., entidad emisora del contrato de seguro, en adelante se denominará la Institución de Seguros que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume los riesgos expresamente contratados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales y especiales o particulares.
Contratante.
Es la persona física o moral que suscribe con la Institución de Xxxxxxx el Contrato de seguro, y es responsable ante ella de pagar la prima correspondiente en su totalidad y de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro, y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado, con sujeción a éstas Condiciones Generales y a las Especiales, teniendo prelación éstas últimas sobre las primeras.
Contrato de Seguro.
Forman parte del contrato de seguro: la solicitud del seguro, la póliza, los recibos, los endosos que se le agreguen, las condiciones generales y particulares, así como la carátula de la póliza y el Anexo a la Carátula.
Confiscación. Sanción penal consistente en incautar o privar de las posesiones de bienes a una persona física o moral por involucrarse en actos ilícitos y se incorporan al patrimonio del estado.
Culpa Grave.
Es el grado más amplio de negligencia o falta de diligencia en el cumplimiento de una obligación.
Curso normal del viaje.
Para efectos de este seguro se entenderá como el recorrido apegado a la bitácora de viaje sin desviaciones y contratiempos.
Dato(s)
se refiere a la información, los hechos, los conceptos, el código o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita de forma que pueda ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático
Deducible.
Cantidad o porcentaje establecido en la póliza para cada cobertura, dicha cantidad es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
Depositario.
Persona física o moral que cuida de los bienes o cosas de valor.
Desportilladura.
Fragmento o astilla que por accidente se separa del borde o canto de una cosa.
Dobladura.
Parte por donde se ha doblado o plegado algo.
Dolo o Mala Fe.
Actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro o bien durante la presentación o tramitación de un siniestro, con la intención de beneficiarse legalmente el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a la Aseguradora en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta.
Echazón.
Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento.
Embarque.
Acción de cargar las mercancías sobre los medios de transportación, acostumbrados para el tipo mercancía para su traslado.
Empaque o embalaje.
Todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su venta.
Enfermedad Transmisible.
Es cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro cuando: 1 Este medio contiene virus, bacterias, parásitos u otro organismo o cualquier variación o mutación de los mismos, considerado vivo o no; 2 El método de transmisión incluye transmisión por aire, trasmisión por fluidos de toda clase, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos; y 3 La enfermedad o medio pueden afectar o amenazar la salud o el bienestar humano. 4 La Enfermedad Transmisible deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria.
Endoso.
Documento emitido por la Institución de Seguros que modifica: bases, términos y condiciones de la póliza, carátula y anexos; y forma parte de la misma. Lo señalado en estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Envase.
Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos y gráneles sólidos.
Evento.
Suceso o fenómeno con una causa común que origina una o varias pérdidas.
Exclusiones.
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la póliza, y que se encuentran expresamente indicadas.
Furgón.
Vehículo ferroviario que acompaña a un tren. Tiene una función diferente al resto de los vehículos del tren, por ejemplo, transportar paquetería en trenes de pasajeros o personas en trenes de mercancías.
Fraude.
Delito que comete el que engañando a otro, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Hurto.
Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la vlountad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
Indemnización.
Importe que la Institución de Xxxxxxx está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un siniestro amparado conforme a las condiciones particulares y generales del contrato suscrito. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulada en la póliza o al valor real del bien dañado, según corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, si este resultara menor.
Infidelidad.
Pérdidas que pueda sufrir el asegurado por la apropiación de mercancías, efectos, documentos o metálico, realizada, con abuso de confianza, por los empleados y dependientes a su servicio.
Medio de conducción y/o transporte.
Vehículo automotor que cumpla con las especificaciones de Carga de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes utilizado para trasladar la mercancía.
Póliza de seguro.
Contrato de Seguro en el que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Institución de Seguros, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante, es parte de la póliza de seguro carátula, especificaciones, condiciones generales, especiales y particulares, recibos y en caso de existir, endosos.
Porteadores.
Persona física o moral que se obliga, mediante una remuneración a trasladar y entregar en el lugar convenido, las cosas que se le han sido confiadas para su transporte.
Prima.
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Institución de Seguros en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Protección lúbrica.
Capa suministrada a un mecanismo para protegerlo contra el desgaste, corrosión y oxidación.
Raspadura.
Acción y efecto de raspar. Aquello que raspando se quita de la superficie.
Ratería
Hurto de cosas de poco valor, especialemnte si se hace con maña y cautela.
Recintos fiscales/ fiscalizados.
Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
Robo con Violencia.
Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, mediante el empleo de violencia física y/o moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
Robo sin Violencia.
Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Siniestro.
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza de seguro de acuerdo a los límites de las coberturas contratadas y pagadas.
Sistema Informático.
Se refiere a cualquier computadora, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluido, entre otros, teléfono inteligente, computadora portátil, tableta, dispositivo portátil, computadora central interna de vehículo de motor), servidor, nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente, incluyendo cualquier dispositivo asociado de entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de respaldo, de propiedad u operado por el Asegurado o por cualquier otra parte.
Valor real.
Es la cantidad que sería necesaria erogar para la adquisición, de otros bienes, de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados.
Valor total del embarque.
Valor total de los bienes cubiertos contenidos en un solo medio de transporte al inicio original del viaje.
Varadura.
Xxxxx que realiza una embarcación cuando toca en un fondo o banco de arena y queda aprisionada en el sin poder seguir flotando y navegando.
Vicio propio.
Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado a su propio deterioro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de julio del 2022, con el número CNSF-S0126- 0237-2022/ CONDUSEF-004428-02.
Anexo de Transcripción de Artículos
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 34.
Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 56.
Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.
Artículo 69.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 115.
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis.
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de julio del 2022, con el número CNSF-S0126-0237-2022/ CONDUSEF- 004428-02.
Folleto de Derechos Básicos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un Seguro de Daños.
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Cuando se contrata un seguro por Daños de los xxxxx de Responsabilidad Civil, Transportes, (Marítimo, Aéreo y Terrestre), Incendio y Riesgos Catastróficos, Diversos Técnicos y Misceláneos; entre otros, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia? Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
❖ Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.
❖ Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
❖ Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
❖ Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
❖ Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Institución, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
❖ Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
❖ En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Institución por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
❖ Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
Si requieres más información, ponemos a tu disposición nuestra Línea (00) 0000 0000 donde con gusto te atenderemos.
Adicionalmente:
Puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones:
Ciudad de México: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 05349, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx,
C.P. 45116.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Nuevo Leon: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxx “X”, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx.
C.P. 66260.
Teléfono: (00)00000000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Mérida: Local 39 Planta Alta del Centro Comercial “Plaza San Xxxxxx”, Predio 218 de la xxxxx 00 x 000 xx xx xxxxx 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxx, C.P. 97115 en Mérida, Yucatán.
Teléfonos: (000) 0000 000 y (000) 0000 000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo