Aprueba el Acuerdo por Canje de Notas celebrado con la ONU, mediante el cual se prorroga por dos años el Acuerdo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-
DECRETO NÚMERO 20-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo por Canje de Notas celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, firmado en la ciudad de Guatemala el 20 xx xxxxx de 2009 y en la ciudad de Nueva York el 15 xx xxxxx de 2009, respectivamente, se prorroga por dos años el acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
-CICIG-, suscrito en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO:
Que la prórroga del acuerdo relacionado en el considerando anterior, no contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala, ni demás leyes de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, firmado en la ciudad de Guatemala el 20 xx xxxxx de 2009 y en la ciudad de Nueva York el 15 xx xxxxx de 2009, respectivamente, mediante el cual se prorroga por dos años el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, suscrito en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre de 2006.
Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, cinco xx xxxxxx del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx X. Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario General
de la Presidencia de la República