Prórroga del Contrato 2-85:
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0-00:
“UNA HISTORIA DE TRAICIÓN A GUATEMALA”
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 1983 fue aprobado el Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos, el cual entró en vigencia el 17 de septiembre de 1983. Dicha normativa establece el marco regulatorio para la exploración y explotación de hidrocarburos en Guatemala.
2. El 13 de enero de 1984 entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el cual fue modificado posteriormente por los Acuerdos Gubernativos, 753-92; 161-2004; 165-2005 y 314-2009.
3. La compañía Basic Resouses International (BAHAMAS) Limited e Hispánica de Petróleos S.A., hoy Perenco Guatemala Limited, celebró con el Estado de Guatemala Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado con número 2-85, en fecha 5 xx xxxxxx de 1985, el cual fue publicado en el diario oficial el 13 xx xxxxxx de 1985. De la misma forma fue celebrado el contrato de transformación para la Instalación de una Mini refinería para procesar el petróleo crudo proveniente del área de explotación Xan, del 22 de septiembre de 1989.
4. El contrato 2-85 representa el 98 por ciento de la producción petrolera nacional y vence el 12 xx xxxxxx del año 2010, por esta razón y a los efectos de adaptar la legislación nacional a los intereses de la empresa Perenco, los bloques mayoritarios de la actual legislatura procedieron a aprobar la normativa ya identificada.
5. Los gobiernos de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx han estado involucrados en este negocio sin que ninguno de ellos haya tenido la valentía, compromiso patrio, responsabilidad y actitud consecuente con la defensa de los intereses nacionales para cambiar la historia, por el contrario, todos en su conjunto han consentido un negocio a todas luces poco transparente, lesivo para los intereses del Estado, favoreciendo descaradamente a las empresas transnacionales, y especialmente a la entidad Perenco titular del contrato 2-85.
6. El 31 de enero de 2009 entró en vigencia el Decreto 71-2008 del Congreso de la República, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, (más conocido como FONDO DE PETROLEO) el cual modificó el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, el cual establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado. De la misma manera establece que: “El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República.". La aprobación de esta ley ad-hoc para beneficiar a la empresa Perenco por parte del Congreso de la República no estuvo exenta de polémica, marrullerías y toda clase de paradojas.
7. Desde inicio de la legislatura se puso de manifiesto que la ley que facilitaría la prórroga de los contratos era una prioridad para la gran mayoría de bancadas y partidos representados en el Congreso de la República, ya que desde el mes xx xxxxx del 2008 se pretendió sorprender al pleno con la aprobación de dicha normativa. Fue precisamente en ese intento que denuncie que detrás del fondo de petróleo subyacía la intención de proceder a la autorización de la prórroga del contrato de operaciones petroleras a cargo de Perenco.
8. Gracias al esfuerzo de un pequeño grupo de diputados se logró postergar la aprobación de referida normativa. Sin embargo, dentro del marco de las negociaciones del presupuesto 2008, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx aprueba el Decreto 71-2008, en el que se establece la posibilidad de que el Ministro Energía y Minas pueda prorrogar los contratos petroleros por quince años más, normativa dedicada sin equivocaciones a la empresa Perenco dado el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
9. Desde mi curul hice un llamado a considerar todas las posibilidades contractuales privadas que significaran efectivamente mejores beneficios para el Estado y sobre la posibilidad de implementación de una EMPRESA PETROLERA ESTATAL o de la rectoría estatal de las operaciones petroleras, y advertí sobre lo perjudicial, irresponsable y antinacionalista que es para los intereses del Estado la prorroga de contratos petroleros, especialmente del contrato 2-85 a cargo de Perenco, tal como consta en el diario de sesiones de la sesión ordinaria número 59 del Congreso de la República, en donde en mi calidad de diputado e integrante del Movimiento Nueva República expresé en mi razonamiento de voto en contra a la aprobación de dicha Ley, lo siguiente: “… mi posición, está planteada, y como creo en la posibilidad de establecer nuevos mecanismos, nuevas formas de la explotación petrolera en Guatemala, me veo en la necesidad de razonar mi voto en contra y manifestar que en el tema del manejo de los recursos naturales, desde
mi perspectiva, hay una forma más responsable, más ética, más nacionalista, y ante todo más beneficiosa para el pueblo de Guatemala que la prórroga de los contratos petroleros…”.
10. En una actitud irresponsable, cómplice y de lesa traición a los intereses del país, el presidente Xxxxxx Xxxxx no vetó, ni sancionó la referida normativa lavándose las manos sin asumir su cita con la historia, pesando más los compromisos xx xxxxxxx que los intereses de la mayoría de la población. De manera que, de conformidad con los procedimientos legales aplicables el Congreso de la República manda a promulgar dicha ley, la cual fue publicada en el diario oficial el
30 de enero de 2009, entrando en vigencia un día después de la misma. Nuevamente desde mi curul me opuse a tal medida razonando el voto como correspondía.
11. La Ley de Hidrocarburos estatuye como órgano de asesoría del Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos a la Comisión Nacional Petrolera, la cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas (quien la preside), Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Economía, Banco de Guatemala y Procuraduría General de la Nación. De manera que esta comisión en todo caso relacionado con operaciones petroleras debe emitir opinión previa, tal y como sucedió en el caso de la PRORROGA DEL CONTRATO 2-85, en donde POR UNANIMIDAD EMITIÓ OPINION FAVORABLE según consta en sus actas de sesiones.
12. En la autorización de la prórroga del contrato 2-85 se han visto involucrados el Ministro de Energía y Minas, la Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y su consejo de Ministros a quienes corresponde la autorización final.
13. El presente informe contiene un análisis del período 1995-2009, en lo referente a las condiciones económicas que han regido el respectivo contrato, las nuevas condiciones propuestas en la prórroga del contrato petrolero, y sus implicaciones; por lo que se encuentra excluido del análisis la parte ambiental la cual por si sola constituye un motivo de improcedencia de la prorroga desde el punto de vista constitucional, lo cual también he sostenido tajantemente.
14. El presente informe fue elaborado con base a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue solicitada con fundamento en la Ley de Acceso a la Información Pública. Destacan dentro de esta información lo siguiente: Informes mensuales de Operaciones de Explotación y de ejecución presupuestaria
de cada uno de los meses del periodo, 1995-2009; Legislación aplicable al caso respectivo; expediente formado en el Ministerio de Energía y Minas en relación a la modificación del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos operado en el año 2005; Actas de las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera en las que se conoció y aprobó la prórroga del contrato 2-85; expediente administrativo completo que contiene la autorización de la prórroga del contrato 2-85; y otros documentos oficiales físicos y electrónicos relacionados con el tema.
DE LA FORMA DEL CONTRATO 2-85
El Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado como 2-85 de fecha 5 xx xxxxxx de 1985, se fundamenta en un modelo de operación privada a cargo de una empresa transnacional de nombre Perenco por medio del cual al Estado le corresponde el cobro de una determinada cantidad de regalías, a la empresa cobrar costos recuperables y a ambas partes hidrocarburos compartibles.
De acuerdo a esta modalidad contractual la regalía se calcula del monto total de barriles producidos, permitiéndosele a la empresa cuantificar en dinero los montos recuperables y determinándose los montos no recuperables, al saldo que resulte de esta reducción se le aplica la respectiva fórmula de hidrocarburos compartibles de acuerdo a las cláusulas contractuales haciéndose la repartición respectiva Estado-empresa, de acuerdo a este sistema en la práctica al Estado de Guatemala le ha correspondido un aproximado del 46..5% y a la empresa el 53.5%. Sobre el porcentaje de hidrocarburos compartibles que le corresponde a la empresa se calcula el impuesto sobre la renta que esta debe pagar al Estado de Guatemala.
La siguiente gráfica ejemplifica la estructura del negocio PERENCO-ESTADO DE GUATEMALA.
CALCULO DE REGALÍAS
La liquidación provisional en concepto de regalías que le corresponden al Estado asciende a un 6.5% de la producción total, esto quiere decir que por cada 100 barriles solamente seis barriles y medio son pagados al Estado de Guatemala por este concepto, sirve como fundamento para este cobro el contrato suscrito.
El numeral 10.2 del contrato 2-85 referente a las regalías establece que: “La regalía será de veinte por ciento (20%), para la producción neta de petróleo crudo, con una gravedad de treinta (30) grados API. El porcentaje antes indicado se incrementará o decrecerá en un uno por ciento (1%) por cada grado API mayor o menor a los treinta (30) grados API, respectivamente; y, en ningún caso la regalía será inferior al cinco por ciento (5%).” Tomando en consideración que en promedio el crudo extraído xxx xxxx Xxx posee 15.9° API, el Estado de Guatemala en ningún momento podría recibir más de 6.5% en concepto de regalías. En la práctica este es el monto de regalías obtenidas.
El Estado de Guatemala ha recibido por concepto de regalías entre los años 1995-2009 un promedio de 71.2 millones de quetzales al año, y solamente un total de un millardo de quetzales por los quince años analizados por este concepto.
GRAFICA 1
Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se establece que: “se adiciona al numeral diez punto dos (10.2) del contrato 2-85 la siguiente tabla:
TABLA 1
Producción bbl/día | Precio Crudo Maya US$/bbl | Regalía Adicional por Precio |
0 a <=10,000 | >85 y <=110 | 1% |
>110 y <=150 | 2% | |
>150 | 3.5% | |
>10,000 y <=20,000 | >85 y <=110 | 1% |
>110 y <=150 | 2% | |
>150 | 3.5% | |
>20,000 | >85 y <=110 | 1% |
>110 y <=150 | 2% | |
>150 | 3.5% |
Esto quiere decir que existirá un rango para pago adicional de regalías, que se aplicará cuando la producción del contrato sea de hasta 10,000 barriles diarios, y el precio por barril sea mayor de $85.00 pero menor o igual a $110.00, en este caso el Estado de Guatemala recibirá un punto porcentual adicional a lo que recibe actualmente; y cuando la producción sea mayor a veinte mil barriles diarios y el precio del barril sea mayor a
$150.00, el Estado de Guatemala recibirá un 3.5% de regalías adicional al que ya recibe. Esta tabla indica que para que el Estado de Guatemala reciba regalías mínimas adicionales el precio del crudo debe de ser de un mínimo de $85.00 el barril, cabe destacar que en los últimos meses el precio del crudo no ha superado esta cifra por lo que la mejora de las condiciones no es real ni objetiva.
GRAFICA 2
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas, de 68 meses analizados, del mes xx xxxxx de 2003 al mes de febrero de 2009, solamente entre mayo y septiembre de 2008, es decir solamente en 5 de 68 meses se superó el precio de $85.00 por barril.
Esto refleja claramente que para el Estado de Guatemala de acuerdo con las nuevas condiciones pactadas en la prórroga del contrato petrolero 2-85 resultará muy difícil recibir un aumento en las regalías. Consecuentemente este análisis evidencia que en lo que respecta a regalías la prórroga del contrato 2-85 no representa una mejora de condiciones para el Estado de Guatemala, por lo que es evidente la ilegalidad y consiguiente responsabilidad legal y administrativa de quienes participen en la autorización de dicha prórroga.
El siguiente cuadro refleja el funcionamiento del sistema de regalías en algunos países latinoamericanos:
TABLA 2
BRASIL | Contratos hasta 50 años para mar y 30 años para tierra, prorrogables según viabilidad económica de yacimiento. |
Regalía entre el 5% y 10% según calidad del crudo | |
MEXICO | Participación especial hasta 40% |
No existe posibilidad de explotación por privados, solo existen contratos de servicios donde PEMEX asume el 100% de gastos, riesgos y (ganancias). | |
VENEZUELA | PDVSA crea empresas mixtas con participación del 51%, donde su asume su porción de gastos, riesgos y (Ganancias). |
COLOMBIA | Hasta 7 años exploración. |
24 años producción a partir de comercialidad, prorrogable hasta agotar yacimiento. | |
Regalía: 5% - 25% según volumen de producción. | |
Impuesto por precio sobre producción acumulada de 5MMBLS y precio WTI, por encima de marcador por tipo de crudo (hasta 5%). | |
BOLIVIA | Regulación reciente modificada |
Regalía fija 18% | |
IHC fijo 32% | |
ECUADOR | 4 años exploración prorrogables por 2 años más. 25 años de explotación a partir de comercialidad del campo, prorrogables hasta agotar yacimiento, si sigue siendo viable para el Estado. |
Regalía entre 12.5% (hasta 30,000 bbd) y 18.5% (a partir de 60,000 bbd) según producción, no calidad. No hay participación en hidrocarburos compartibles. | |
PERU | Hasta 6 años de explotación y 30 años a partir de comercialidad, prorrogables. 40 años en caso de gas. |
Regalía entre 5% y 25% según producción. Regalía variable con base en resultado económico del campo hasta 20%. |
La información precedente forma parte del Anexo 4 del documento titulado: “La Importancia de la Actividad Petrolera en Guatemala a Nivel Internacional”, emitido por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director General de Hidrocarburos en fecha 16 xx xxxxx de 2009. Dicho documento OFICIAL que sustenta el proyecto de prórroga del contrato 2-85 por parte de la administración del ex ministro Xxxxxx Xxxxx, refleja claramente que en otros países existen mejores formas de negociación de regalías. Debe indicarse que este documento formó parte del expediente utilizado en las deliberaciones de la Comisión Nacional Petrolera en relación a la prórroga del contrato 2- 85, estando incorporado al expediente que han conocido todos los funcionarios que han participado en el proceso de prórroga, e incluso del mismo Presidente Xxxxxx Xxxxx, sin que conste en ningún caso algún reparo u observación.
La propuesta de regalías que se pretende aprobar a todas luces es ilegal, no representa mejores condiciones económicas para el Estado y conlleva una traición para los intereses del Estado y de ser aprobada conllevará responsabilidades legales y administrativas.
COSTOS RECUPERABLES: UN NEGOCIO JUGOSO SERVIDO EN BANDEJA XX XXXXX A PERENCO
Todo empresario debe tener claro que un negocio implica asumir la correspondiente porción de gastos y riesgos. Es por eso que uno de los valores más preciados por quienes defienden la economía xx xxxxxxx es precisamente el nivel de riesgo y gasto (inversión) que se asume al emprender una tarea comercial. En el presente caso luego de analizar la documentación oficial vinculada con el negocio, es evidente que este modelo únicamente ha servido para favorecer descaradamente a las empresas transnacionales y que todos los gobiernos han permitido y consolidado esta burla para los intereses del país. En el presente caso los inversionistas han tenido gastos y costos mínimos por voluntad legal del Estado.
Desde 1983 el Estado de Guatemala con el fin de atraer las inversiones en materia de hidrocarburos definió un modelo por medio del cual para incentivar la inversión permitió legalmente que los operadores petroleras privados pudieran RECUPERAR LOS COSTOS DEL NEGOCIO.
El Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, que contiene el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos en su artículo 219 señala al respecto lo siguiente: COSTOS RECUPERABLES: “…todos los desembolsos en costos de capital, exploración, explotación, desarrollo y gastos de operación atribuibles al área de contrato y los gastos
administrativos. Así como los costos y gastos apropiados y razonables efectuados con motivo de las operaciones de producción, a partir de la fecha de inicio de la producción comercial, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo, atribuibles a un área de explotación y los demás costos identificados en la Ley como gastos de operación.”,
Con base en esta normativa poco clara, abierta, confusa y proclive a interpretaciones antojadizas, tal como consta en los informes mensuales de operaciones de explotación y de ejecución presupuestaria analizados en el período objeto del presente estudio, se constata que se han aceptado como costos recuperables a la empresa PERENCO entre otros lo siguiente:
• Servicios Personales.
o Sueldos y Salarios;
o Tiempo Extraordinario;
o Prestaciones Laborales.
• Servicios No Personales.
o Logística y Transporte;
o Mantenimiento;
o Seguros y Fianzas.
• Materiales y Suministros.
o Gastos de Alimentación;
o Ropa y Equipo para empleados;
o Productos metálicos;
o Productos no metálicos;
o Productos químicos;
o Productos Medicinales y Farmacéuticos;
o Combustibles.
• Activos Fijos
o Equipo de Transporte;
o Equipo de Computación.
• Gastos en Medio Ambiente.
• Gastos en Carreteras.
Consecuentemente debe quedar claro que los gastos e inversiones relacionadas con el negocio los ha pagado el Estado con base a este sistema. Sistema en el que la empresa ha cobrado libremente los costos recuperables que la laxitud de la norma le permite.
En muy pocas ocasiones hubo reparos serios de parte de los auditores gubernamentales a los costos recuperables reportados por la empresa, y los montos reparados son insignificantes.
En los reportes mensuales y trimestrales enviados a mi despacho por parte del Ministerio de Energía y Minas no se hacen detalles específicos ni se aportan los anexos e informes que documenten los reportes de costos recuperables reportados por la empresa.
La única limitante existente para que TODOS LOS COSTOS DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA fueran incluidos como COSTOS RECUPERABLES se encontraba en el artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos el cual claramente ENUMERABA CUALES ERAN LOS COSTOS NO RECUPERABLES, listado que fue ampliado en el contrato respectivo por así permitirlo la ley, y ampliado en el por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba nuevas limitantes para la recuperación de costos.
Pese a la normativa señalaba la cantidad de costos recuperables reportados por la empresa y aceptados por el Estado de Guatemala es impresionante desde los primeros años de ejecución del contrato 2-85.
EL GOBIERNO DE XXXXX XXXXXX: OTRA TRAICIÓN A LA NACIÓN Y UNA ACTITUD ENTREGUISTA Y VERGONZOSA.
El 29 de diciembre del año 2004, durante la presidencia del licenciado Xxxxx Xxxxxx, en el despacho del Ministro de Energía y Minas Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, inicia a tramitarse el expediente 1201-2004, en donde aparece como interesado la propia Dirección General de Xxxxxxxxxxxxx. Dicho expediente contenía propuesta de reformas al Reglamento General bajo un soso e insostenible argumento: evolución xxx xxxxxxx internacional de energéticos y altibajos en los precios del crudo a nivel internacional.
El citado expediente contenía una cantidad innumerable de reformas al reglamento general de hidrocarburos, dentro de estas establecía la DEROGATORIA DEL ARTICULO 222 DEL REGLAMENTO QUE REGULABA LOS COSTOS NO RECUPERABLES Y QUE CONTENIA UN DIQUE AL ABUSIVO COBRO DE COSTOS RECUPERABLES POR PARTE DE PERENCO, PERO AL MISMO TIEMPO EL REFERIDO ACUERDO TRANSFORMA TODOS LOS COSTOS NO RECUPERABLES EN COSTOS RECUPERABLES.
Esta actitud traidora y evidentemente contraria a los intereses nacionales se perfeccionó mediante el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx en contra de cualquier abuso por parte de la compañía petrolera en el cobro de Costos Recuperables. Este acuerdo que representa un acto de lesa patria fue autorizado por el entonces Ministro de Energía y Minas Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y por el Presidente Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx para favorecer sin ninguna duda a la empresa Xxxxxxx titular del contrato 2-85 en medio de un trámite burocrático marcado por las ilegalidades y los abusos.
El cuadro comparativo entre los textos de los artículos 219 y 222 que se refieren a los costos recuperables y costos no recuperables, reflejan la diferencia sustancial entre el contenido del Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, y el Acuerdo Gubernativo 165- 2005 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxx lo que hemos afirmado.
TABLA 3
Acuerdo Gubernativo 1034-83 | Acuerdo Gubernativo 165-2005 |
ARTICULO 219. COSTOS RECUPERABLES. Cualquier inversión de exploración y desarrollo o gastos de operación atribuible al área de contrato en donde se convenga la recuperación de los mismos, será considerado como costo recuperable, salvo que los mismos sean específicamente considerados como no recuperables según los artículos 220 y 222 de este reglamento y el contrato respectivo. | ARTICULO 219.* COSTOS RECUPERABLES. Son todos los desembolsos en costos de capital, exploración, explotación y desarrollo, gastos de operación atribuible al área de contrato y los gastos administrativos, donde se convenga la recuperación de los mismos, conforme el artículo 220 de este reglamento, los cuales se detallan a continuación: 1. Xxxxxxx y salarios; 2. Sueldos transitorios y por contrato; 3. Tiempo extraordinario; 4. Prestaciones laborales que dicten las leyes vigentes de la materia; 5. Honorarios médicos para atención de la clínica establecida en el área de contrato; 6. Seguros de vida y médico, 7. Geología y geoquímica; 8. Geofísica; 9. Carreteras, 10. Logística y transporte; 11. Perforación, Obra Civil, Fluidos de perforación, Registros xx xxxx, Cementación xx xxxx, Prueba xx xxxx; 12. Completación xx xxxxx, 13. Reacondicionamiento xx xxxxx; 14. Mantenimiento de instalaciones, accesos, equipo y maquinaria del área de contrato; 15. Primas de Seguros y Fianzas a favor del Estado; 16. Consultoría legal que no sea para dirimir procesos contra el Estado o asuntos laborales; 17. Consultoría de auditoría interna y fiscal; 18. Gastos de alimentación en los campamentos del área de contrato; 19. Vestuario para trabajadores de campo; 20. Equipo y accesorios para seguridad industrial, 21. Productos metálicos; 22. Productos no metálicos, |
23. Productos químicos; 24. Productos medicinales y farmacéuticos para el área de contrato; 25. Costo de Combustibles y lubricantes para maquinaria, equipo y vehículos para las operaciones del área de contrato, registrados como costos de capital, excluye el Impuesto al Valor Agregado; 26. Costos de capital de campo y oficinas centrales debidamente registrados; 27. Adquisición y renta de edificios; 28. Gastos de medio ambiente; 29. Gastos administrativos dentro de la República, para la realización defunciones de planificación, organización, integración y control a cargo de la administración se reconocerá hasta el ochenta por ciento (80%) de los mismos y distribuidos conforme el Anexo Contable; 30. Gastos administrativos fuera de la República incurridos por la Casa Matriz del Contratista por administración y gerencia el uno por ciento (1%) calculados sobre la totalidad de los costos recuperables aprobados y ejecutados; 31. Maquinaria y equipo de exploración y producción, arrendamiento y/o adquisición; 32. Maquinaria y equipo para obra civil a ser usado en el área de contrato, arrendamiento y/o adquisición; 33. Equipo de almacenaje y distribución, 34. Equipo xxxxxx - xxxxxxxxxx, 00. Equipo de ingeniería; 36. Equipo de laboratorio de uso en la exploración y/o explotación petrolera; 37. Vehículos y transporte pesado, arrendamiento y/o adquisición, a ser usado en el área de contrato; 38. Adquisición de equipo de computación con sus sistemas operativos utilitarios y software especializado relacionado con las actividades de exploración y/o explotación; 39. Adquisición o renta de inmuebles para el uso de la operación; 40. Capacitación y cargos anuales por hectárea; 41. Contribuciones para el desarrollo de las comunidades ubicadas dentro del área de contrato xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor fiscal de la producción del año anterior; 42. Estudios relacionados directamente con las operaciones petroleras objeto del contrato; 43. Los costos de arbitraje, indicados en el artículo 242 de este Reglamento y en el contrato respectivo, si el resultado no es |
favorable al Estado. Todos los costos y/o gastos referidos en las literales anteriores, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento y en el anexo contable. Los costos deberán ser contabilizados dentro del período correspondiente al programa aprobado por el Ministerio, para ser considerados como tales, caso contrario no podrán recuperarse bajo ningún concepto. Cualquier otro gasto o costo ajeno a los anteriores no podrá ser recuperado por el Contratista. | |
Artículo 222. COSTOS NO RECUPERABLES. Los siguientes costos, gastos e inversiones, atribuibles al Área de contrato de que se trate, serán considerados no recuperables: a) Los costos, gastos e inversiones efectuados antes dé la fecha de vigencia y después de la terminación del contrato respectivo; b) Los costos, gastos e inversiones por adquisición, compra o arrendamiento de materiales, bienes, equipos y servicios prestados fuera de la República, cuando puedan satisfactoriamente producirse o adquirirse dentro de la misma; c) Los gastos por honorarios, sueldos, salarios, bonificaciones y demás prestaciones laborales, pagadas a extranjeros que ejecuten funciones o trabajos que puedan ser satisfactoriamente ejecutados por guatemaltecos; d) Los pagos efectuados sin comprobante o registro contable alguno conforme a la Ley; e) Todos los costos financieros y cualquier gravamen en que incurra el contratista en el financiamiento de las operaciones derivadas de su contrato, sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de vigencia, así como 1 os intereses y cualquier pago en concepto de financiamiento de las operaciones; f) Los dividendos, regalías, participaciones y cualquier participación en las utilidades; g) Los gastos generales por administración y de gerencia de la casa matriz, con la excepción de los porcentajes establecidos para dichos rubros en él Anexo Contable; h) Los gastos determinados en el manual de Procedimientos emitido con base en Lo dispuesto en el numeral 6.3.1. de la Sección VI del Anexo Contable de cada contrato; i) Los pagos efectuados al Estado en concepto de regalías, impuestos y multas; | DEROGADO. |
j) Los pagos por concepto de indemnización por daños o perjuicios causados al Estado o terceras personas, por el contratista, sus contratistas de servicios petroleros, los subcontratistas de estos últimos o cualquier otra persona que les preste servicios, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia de los mismos; k) Cualquier costo, gasto o inversión que sea efectuado para facilidades superfluas o excesivas o que no sea razonablemente necesario para ejecutar las operaciones petroleras s conforme a los programas de trabajo aprobados de que se trate; l) Cualquier costo incurrido después del punto de medición o cuando sea el caso, después del punto de medición conjunto; m) Los costos o gastos y cualquier otro costo asumido o incurrido en la comercialización de los hidrocarburos por el contratista; n) Los montos en exceso a los costos razonables conforme a los precios en el mercado libre nacional o internacional, adaptados a la realidad nacional, para toda clase de bienes, derechos reales o servicios de la misma calidad durante el mismo periodo de tiempo en que el contratista los planifique incurrir o los haya incurrido; ñ) Los costos por productos, servicios y bienes obtenidos sin cotización, cuando la misma sea requerida conforme este reglamento y el Anexo Contable; o) Cualquier costo, gasto e inversión no atribuibles al área de contrato de que se trate; p) Cualquier comisión o erogación en concepto similar pagada por el contratista, los contratistas de servicios petroleros o los subcontratistas de estos últimos, por cualquier causa que sea; q) Las pérdidas de bienes o hidrocarburos que por cualquier causa tenga que pagar o reemplazar como consecuencia de carecer del seguro respectivo; r) Los costos y gastos derivados de la intervención de operaciones cuando ésta sea motivada por negligencia o imprudencia del contratista; s) Las donaciones, así como cualquier otra forma de traslado gratuito de dominio de los bienes del contratista; t) Los gastos en bienes y servicios de carácter personal del contratista, sus funcionarios y demás trabajadores; u) Los pagos de honorarios por servicios |
profesionales es realizados por personas que no tengan la calidad de tales, cuando las leyes de la República exijan que sean prestados por personas debidamente colegiadas; v) Las primas de seguros a favor del contratista, sus funcionarios y demás trabajadores, cuando el beneficiario sea el contratista; y w) Todos los costos recuperables no comprobados dentro de los seis meses siguientes al ejercicio que corresponda". |
COSTOS RECUPERABLES PAGADOS A FAVOR DE XXXXXXX: XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXX.
Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de 1995 al 2009 ha pagado a la compañía PERENCO por concepto de Costos recuperables un total de 3.8 millardos de quetzales, distribuidos de la forma siguiente:
GRAFICA 3
Si comparamos la cantidad en costos recuperables con lo recibido en concepto de regalías por el Estado de Guatemala, se evidencia la marcada diferencia negativa en contra del Estado, tal y como lo demuestra la siguiente gráfica.
GRAFICA 4
Según información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, en el año 2008 se registra la mayor cantidad de ingresos por concepto de regalías en los últimos 15 años, valor que asciende a $.21,251,291.14, lo que traducido en quetzales asciende a Q.170,010,329.12.
Sin embargo los costos recuperables que el Estado pagó en este mismo año superan en un 255% de dichos ingresos.
PRODUCCIÓN VRS. COSTOS RECUPERABLES: UNA ECUACIÓN QUE NO CUADRA.
La producción más alta registrada en el marco del contrato 2-85 fue en el año 1998 cuando se produjeron 9,234,131.24 de barriles, sin embargo a partir del año 2003 se registra un descenso constante en la producción de dicho contrato a una producción de alrededor de cinco millones de barriles.
GRAFICA 5
No es comprensible que en el año 2008 se haya reportado una producción tan reducida, y que al mismo tiempo en ese mismo año se haya cobrado al Estado de Guatemala por parte de PERENCO la cantidad más alta registrada en los últimos 15 años por concepto de recursos recuperables, monto que asciende a Q. 434,313,214.24.
Esto evidencia que el Ministerio de Energía y Minas no ha tenido los controles suficientes para poder detener este tipo de abusos ya sea por incapacidad, negligencia o por el beneficio de algún sector y que no ha existido una fiscalización y control eficientes.
COSTOS NO RECUPERABLES
El Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General xx Xxx de Hidrocarburos en el artículo 222 en su texto original establecía a detalle aquellos gastos que no podían ser recuperables por la empresa de acuerdo a determinados criterios de operación, dichas limitantes fueron extendidas por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba nuevas limitantes para la recuperación de costos, sin embargo en el año 2005, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 24 xx xxxx de 2005 fue derogado dicho artículo como ya quedó expuesto.
Si se comparan la cantidad de dólares pagada en costos recuperables, con la cantidad de dólares dejada de pagar por no recuperables, se evidencia una enorme diferencia, tal y como se puede apreciar en la grafica siguiente:
GRAFICA 6
Debido a la reforma aprobada en el año 2005 es evidente la reducción en los costos considerados como no recuperables. Del año 2002 al 2004 los costos no recuperables constituían un promedio de 6.4% en relación con los costos recuperables, mientras que del año 2005 al 2007 esta cifra disminuyó a un promedio de 1%, evidenciando de esta manera que la reforma anteriormente descrita se realizó con el único fin de generar beneficios para la compañía petrolera y no para el Estado de Guatemala.
GRAFICA 7
Y EL PAPEL DEL GOBIERNO SOCIALDEMOCRATA DE LOS POBRES?
Como se ha sustentado en el presente informe la bancada del partido oficial, el gabinete de gobierno y el mismo Presidente Xxxxxx Xxxxx han tenido un papel protagónico lamentablemente en detrimento de los intereses nacionales actuando sin honestidad, responsabilidad y seriedad en todo el proceso que ha conllevado la prórroga del contrato 2-85 suscrito entre el Estado de Guatemala y Perenco Guatemala Limited.
Si bien es cierto el principal actor al inicio del proceso por facultad legal fue el Congreso de la República, el procedimiento del expediente de la prórroga del contrato 2-85 tiene como actores fundamentales en la fase decisiva para su procedencia o improcedencia al mismo Presidente Constitucional de la República, a la Comisión Nacional Petrolera, la cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Finanzas Públicas, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Ministerio de Economía, del Banco de Guatemala y de la Procuraduría General de la Nación, y al Ministro de Energía y Minas como gestor del proyecto, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Areas Protegidas y el Consejo de Ministros en pleno.
Sin embargo, NO CONSTA EN UNO SOLO DE LOS EXPEDIENTE QUE UNO SOLO DE
LOS FUNCIONARIOS anteriormente nombrados haya tenido la dignidad, la entereza, y la solvencia moral y ética de proponer reformar el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos para revertir la historia de traición y entreguismo decretada por la Administración Xxxxxx Xxxxxxx.
De concretarse la prórroga del contrato 2-85 en estas condiciones el Estado de Guatemala deberá seguir pagando a la compañía los costos casi totales de la operación por un promedio anual de 280.1 millones de quetzales1. Este sistema descarado, inaceptable, irresponsable que significa traición a la patria a favor de las transnacionales es ilegal pues claramente representa condiciones económicas adversas para el país y hace susceptibles a los funcionarios del actual gobierno y del gobierno anterior involucrados en el proceso a responder legal y administrativamente por sus actos.
HIDROCARBUROS COMPARTIBLES
Según el Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos; “Los hidrocarburos compartibles constituyen la producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las regalías aplicables y el volumen de hidrocarburos en concepto de costos recuperables por
1 Promedio de Pago de regalías de los años 2000 al 2009.
las inversiones en exploración, desarrollo y los gastos de operación atribuibles al área de contrato de que se trate. El Reglamento y el contrato determinarán los costos recuperables.”, de allí que el numeral 12.2 establece que los hidrocarburos compatibles se regirán de la siguiente manera:
TABLA 4
Producción bbl/dia | Participación Estatal Ajustada |
0 a <=10,000 | 40.5% |
>10,000 y <=20,000 | 42% |
>20,000 y <=30,000 | 50% |
>30,000 y <=40,000 | 60% |
>40,000 y <=50,000 | 65% |
>50,000 | 70% |
El promedio de producción actual del contrato 2-85 es de 14,000 barriles por día, esto después de 25 años de actividad del mismo, esto quiere decir, según la tabla anterior que el Estado de Guatemala ha recibido el 42%, mientras la compañía ha recibido a partir del año 1997 el 58% en concepto de hidrocarburos compartibles.
La distribución de dichos ingresos en los últimos 15 años se distribuye de la forma siguiente:
GRAFICA 8
Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se establece que dentro del rango en el que se encuentra el promedio de 14,000 bbl/día únicamente se aumentará en un 8% la Participación Estatal Ajustada.
TABLA 5
Producción bbl/día | Participación Estatal Ajustada | Precio Crudo Maya US$/bbl | Participación Adicional por Precio |
0 a <=10,000 | 42% | >85 y <=110 | 2% |
>110 y <=150 | 2.5% | ||
>150 | 3% | ||
>10,000 y <=20,000 | 50% | >85 y <=110 | 2% |
>110 y <=150 | 2.5% | ||
>150 | 3% | ||
>20,000 | 55% | >85 y <=110 | 2% |
>110 y <=150 | 2.5% | ||
>150 | 3% |
*Proyecto de modificación
Guatemala del año 2000 al año 2009 ha recibido un promedio anual de 59.34 millones de dólares, que traducido en quetzales es equivalente a 474.72 millones; lo que significaría que anualmente el Estado solamente recibiría 37.6 millones de quetzales adicionales, cuando ya toda la maquinaría es propiedad del Estado y todos los pozos están abiertos, lo que significa que la compañía no tendría que hacer mayor inversión para operar el área de explotación.
De la misma forma, la tabla anterior establece un porcentaje por concepto de participación adicional por el precio, pero de nuevo, al igual que en el caso anteriormente descrito de las regalías sin posibilidades reales de beneficio para el Estado, ya que dicha participación se haría efectiva desde que el precio por barril sea mayor de $85.00 pero menor o igual a $110.00, en cuyo caso el Estado de Guatemala recibirá dos puntos porcentuales adicionales a lo que recibiría por concepto de participación estatal ajustada. Sin embargo solamente durante el alza al precio del petróleo del año 2008 se registra un incremento mayor a los $85.00, esto indica que únicamente 5 de los 68 meses analizados en el presente estudio el precio por barril supera los $85.00, esto refleja claramente que Guatemala con la prórroga del contrato petrolero 2-85 no recibiría una cantidad significativa por concepto de regalías, de esta manera se evidencia que en lo respectivo a regalías no representa una mejoría de condiciones para el Estado de Guatemala.
CONCLUSIONES
1. Los gobiernos de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx han estado involucrados en el negocio del Petróleo, específicamente en el desarrollo del contrato 2-85 a cargo de PERENCO sin que ninguno de ellos haya tenido la valentía, compromiso patrio y responsabilidad para cambiar la historia de este sucio negocio abiertamente favorable a la parte empresarial. Todos los gobiernos incluido el del Presidente Xxxxx han actuado en abierto favoritismo a las empresas transnacionales sin defender los derechos y la dignidad de los guatemaltecos.
2. La prórroga del contrato 2-85 desde el punto de vista de las condiciones económicas es ilegal e inconstitucional pues los términos económicos no son más favorables al Estado de Guatemala, y porque se lesionan los intereses nacionales y se viola una amplia normativa nacional e internacional.
3. En el caso específico de la prórroga del contrato petrolero 2-85 a cargo de PERENCO salta a la vista que el modelo de contrato de explotación petrolera basado en el modelo de regalías, costos recuperables y participación en hidrocarburos compartibles NO representa ni desarrolla términos económicos más favorables al Estado de Guatemala y lesiona los intereses nacionales.
4. El actual gobierno ni siquiera exploró la posibilidad de implementar una empresa petrolera estatal que es una modalidad establecida en la Ley de Hidrocarburos.
5. Desde el punto de vista económico y dadas las condiciones y especificidades del contrato 2-85 la mejor negociación a favor del Estado lo constituye la suscripción de un contrato de servicios en donde claramente se estableciera una favorabilidad abierta para el Estado de Guatemala.
6. El sistema de costos recuperables a favor de la empresa es abiertamente lesivo para los intereses del Estado y ha constituido una fuga enorme de miles de millones de quetzales del presupuesto nacional a favor de la empresa PERENCO titular del contrato 2-85.
7. Guatemala ha dejado de percibir por concepto de recursos recuperables un total de 3.8 millardos de quetzales en el período comprendido del año 1995 a la fecha, y el monto de estos superan en un 255% las regalías que el país recibe. Este monto debió haber ingresado a las arcas del Estado.
8. Los guatemaltecos hemos pagado sueldos y salarios, tiempo extraordinario, prestaciones laborales, logística y transporte, mantenimiento, seguros y fianzas, materiales y suministros, gastos de alimentación, ropa y equipo para empleados, productos metálicos, productos no metálicos, productos químicos, productos medicinales y farmacéuticos, combustibles, equipo de transporte, equipo de computación, gastos médicos, gastos en medio ambiente, gastos de carreteras, y en toda una serie de gastos e inversiones por lo que debe quedar claro que en el contrato 2-85 a cargo de Perenco los gastos y riesgo del negocio los ha asumido el Estado de Guatemala.
9. La reforma al Acuerdo Gubernativo 1034-83 mediante Acuerdo Gubernativo 165- 2005 durante el gobierno del presidente Xxxxx Xxxxxx es inmoral, ilegal y descaradamente entreguista de los bienes nacionales.
10. Debe reformarse urgentemente antes de continuar formalizando operaciones petroleras de carácter privado el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos a efecto de dejar sin efecto el pago perverso y descarado de costos recuperables que solo lesionan los intereses del Estado.
11. La aprobación del Decreto 71-2008 del Congreso de la República, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, fue dedicada a la empresa Perenco dada el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
12. Otros países que poseen reservas petroleras cuentan con mejores condiciones y han negociado sus contratos petroleros pensando en los intereses del Estado y no en los intereses particulares como ha sucedido en Guatemala.
13. Se ignora cuánto ha pagado la empresa PERENCO al Estado de Guatemala en concepto de Impuesto Sobre la Renta y si la cantidad pagada corresponde a lo que debe pagar. En consecuencia debe la Superintendencia de Administración Tributaria investigar de oficio el caso a efecto de determinar el cumplimiento de las normas tributarias.
14. Los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera no han cumplido con su papel e ignoraron el cumplimiento de sus obligaciones.
15. El Procurador General de la Nación ha faltado a su deber constitucional de defender los intereses del Estado, burlándose de población y sus necesidades e incluso ha avalado con sus actuaciones este mal negocio para el país.
16. Una prórroga en las condiciones planteadas conllevaría responsabilidades legales y administrativas de todo tipo en contra del Presidente de la Republica y su
consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría General de la Nación, y los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera y todos los involucrados en este proceso.
17. Debe investigarse y deducirse responsabilidades legales y administrativas en contra del ex presidente Xxxxx Xxxxxx y el Ministro de Energía y Minas Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx quienes para favorecer descaradamente a la empresa PERENCO reformaron el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos sin velar por los intereses del Estado de Guatemala.
18. Los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera que deberán responder por su actitud irresponsable, antinacionalista e ilegal son los señores: Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, representantes del Ministerio de Energía y Minas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx del Banco de Guatemala, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx del Ministerio de Finanzas Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, representantes del Ministerio de la Defensa Nacional, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx del Ministerio de Economía, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de que todos ellos participaron en las sesiones en donde se conoció y aprobó la prórroga del contrato 2-85 a cargo de PERENCO y deben responder por cada uno de los actos en que participaron con motivo del trámite del expediente de mérito.
19. El Contralor General de Cuentas de la Nación debería iniciar un proceso de investigación serio, independiente y objetivo a efecto de informar a la población sobre el estado de situación del negocio y deducir las responsabilidades correspondientes. Su investigación debe ir orientada a verificar los montos de costos recuperables que han sido reportados por la empresa, y el cumplimiento de verificación correcta de estos costos por parte de los auditores que han dado el visto bueno a estas operaciones.
20. Las operaciones petroleras privadas y el contrato 2-85 a cargo de Perenco y la prórroga respectiva se encuentra salpicada de violaciones a la Constitución Política de la República de Guatemala, y a todos tipo xx xxxxx y convenios internacionales por lo que devendrán las responsabilidades atinentes. También ha sido un proceso poco transparente, irresponsable y poco identificado con el bienestar general.
21. Las condiciones económicas adversas y las reformas legales realizadas en contra de los intereses del país en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, fueron dadas a conocer en mi despacho a los integrantes de la Comisión Nacional Petrolera, las cuales están documentadas.