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ACUERDO NÚMERO 19/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y SANCIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL, ACOSO Y MALTRATO ESCOLAR CONTRA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO.
MTRA. XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Secretaria de Educación del Estado xx Xxxxxxxx Roo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 12 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría en vigor, y con fundamento en los artículos 1º, 3º y 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 1º, 2º, 11, 12, 18, 46, 47 fracciones I, II y III, 57, 58, 59, 103 fracciones I, V, VII, VIII, IX y X, 105 fracciones I, III y IV y 116 fracción XV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 7 fracciones I, VI y XVI, 30 y 42 de la Ley General de Educación; 5º de la Ley General de Víctimas; 7 fracciones I, II y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 12 fracciones XIX y XX, 43 fracciones IV, V y X, 85 fracciones XXII, XXIII y XXVI, 00 x 000 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx; y
CONSIDERANDO
Que la violencia es un fenómeno social que no distingue clases sociales ni fronteras. Los centros educativos de nuestro país han sufrido el incremento de casos de violencia en sus espacios, lo cual ha generado afectaciones al clima escolar y por lo tanto al proceso de enseñanza aprendizaje.
Las niñas y los niños representan un grupo vulnerable y por su misma condición dependen de otros para la realización de sus derechos, por lo que necesitan protección y cuidados especiales. Por ello resulta de suma importancia velar en todo momento por su salvaguarda considerando siempre el interés superior de la niñez.
La intervención oportuna en la identificación de abuso sexual, acoso y maltrato escolar, es una labor que re- quiere la participación oportuna de la comunidad escolar. En este tenor, los Servicios Educativos de Quintana Roo pone a su disposición el presente protocolo como una herramienta de apoyo al establecer el procedimiento para prevenir, actuar y sancionar los casos de abuso sexual, acoso y maltrato escolar.
Es nuestra tarea desarrollar una cultura xx xxx y respeto para asegurar que los espacios educativos en los que se desenvuelven los menores sean sanos y fomenten su salud física y emocional, de tal forma que su desarrollo sea integral y con la certeza de que cuentan siempre con el auxilio de personas adultas que pueden intervenir para su protección en caso necesario.
Promovamos juntos que nuestras niñas, niños y adolescentes se desarrollen en ambientes pacíficos, inclusivos y armónicos.
En virtud de lo anterior, tengo a bien emitir el presente acuerdo secretarial por el que se expide el:
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y SANCIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL, ACOSO Y MALTRATO ESCOLAR CONTRA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO
ÍNDICE
XXXXX XXXXXXXX 5
I. DISPOSICIONES GENERALES 10
II. ABUSO SEXUAL 10
1. DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL 11
2. FACTORES DE RIESGO 11
3. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN LA FASE PREVENTIVA 12
4. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DE SECTOR Y SUPERVISORES EN LA FASE PREVENTIVA . 13
5. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA EN LA FASE PREVENTIVA 14
6. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA FASE PREVENTIVA 15
7. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE APOYO Y ASISTENCIA
A LA EDUCACIÓN EN LA FASE PREVENTIVA 16
8. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS MADRES, PADRES O TUTORES EN LA FASE PREVENTIVA 17
9. DETECCIÓN DE ABUSO SEXUAL 17
10. PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR ANTE UN CASO DE ABUSO SEXUAL 18
10.1. OBLIGACIONES DEL DOCENTE 18
10.2. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR(A) 18
10.3. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS 19
11. RECOMENDACIONES GENERALES EN CASO DE ABUSO SEXUAL CONTRA ALUMNOS(AS) 21
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE EL AGRESOR RESULTE UNA ALUMNA(O) DE LA ESCUELA 22
13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE EL AGRESOR SEA DOCENTE O PERSONAL ADMINISTRATIVO
O DE APOYO A LA EDUCACIÓN 22
14. ABUSO SEXUAL EN ESCUELAS PARTICULARES 22
15. ABUSO SEXUAL FUERA DE LA ESCUELA 22
II. DEL ACOSO ESCOLAR 23
1. DISPOSICIONES GENERALES 23
2. DE LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR 23
3. FACTORES DE RIESGO DE ACOSO ESCOLAR 24
4. FACTORES PROTECTORES CONTRA EL ACOSO ESCOLAR 25
5. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN LA FASE PREVENTIVA 26
6. RESPONSABILIDADES DE JEFES(AS) DE SECTOR Y SUPERVISORES EN LA FASE PREVENTIVA 26
7. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES(AS) Y SUBDIRECTORES(AS) EN LA FASE PREVENTIVA 27
8. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA FASE PREVENTIVA 27
9. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LA FASE PREVENTIVA 28
10. RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES EN LA FASE PREVENTIVA 28
11. INDICADORES DE RIESGO DE ACOSO ESCOLAR 29
12. INDICADORES ESPECÍFICOS DE ACOSO ESCOLAR 30
13. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN CASO DE ACOSO ESCOLAR 30
14. RECOMENDACIONES GENERALES ANTE ACOSO ESCOLAR 32
ÍNDICE
III. DEL MALTRATO ESCOLAR 33
1. DISPOSICIONES GENERALES 33
2. RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES(AS) DE SECTOR Y SUPERVISORES(AS) EN PREVENCIÓN
DEL MALTRATO ESCOLAR 33
3. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES(AS) Y SUBDIRECTORES(AS) EN PREVENCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR 35
4. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR 37
5. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE APOYO Y ASISTENCIA
A LA EDUCACIÓN 37
6. RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES 38
7. DETECCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR 38
8. INDICADORES ESPECÍFICOS DE RIESGO DE MALTRATO ESCOLAR 39
9. ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR 39
10. RECOMENDACIONES GENERALES EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR 41
IV. SANCIONES 42
V. REVISIÓN DEL PROTOCOLO 42
TRANSITORIOS 42
GLOSARIO DE TÉRMINOS 43
REFERENCIAS 46
DIRECTORIO DE INSTITUCIONES PARA CONTACTAR O ACUDIR EN CASO DE
ABUSO SEXUAL, ACOSO O MALTRATO ESCOLAR 47
XXXXX XXXXXXXX
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (ONU. 1948. Recuperado de xxxxx://xxx.
xx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxx/XXXX_xxxxxxx_XX_xx.xxx)
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 26.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimien- to del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (UNICEF. 1989. Recuperado de xxxx://xxx.xx.xxx/xx/ events/childrenday/pdf/derechos.pdf)
Artículo 19.- …
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropia- das para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los pa- dres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 34.- Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Cámara de diputados. 2019. Recupe-
rado de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxx.xxx)
Artículo 1.-Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respe- tar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interde- pendencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…
Artículo 3º…
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura xx xxx y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la di- versidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Artículo 4.- …
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos dere- chos y principios.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. (Cámara de diputados. 2019.
Recuperado de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXX_000000.xxx)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: II.- Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
Artículo 2.- …
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías proce- sales.
Artículo 11.- Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
Artículo 12.- Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 18.- En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdic- cionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primor- dial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46.- Xxxxx, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desa- rrollo de su personalidad.
Artículo 47.- Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones te- rritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I.- El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II.- La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
III.- Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las dispo- siciones aplicables;
Del Derecho a la Educación
Artículo 57.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al cono- cimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
IX.- Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan viola- ciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;
XII.- Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
XXI.- …
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garan- tizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 58.- La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: V.- Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;
IX.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, pro- piciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y
X.- Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.
Artículo 59.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes lle- varán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde par- ticipen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las insti- tuciones académicas se coordinarán para:
I.- Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público,
privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;
II.- Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente; III.- Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adoles- centes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y
IV.- Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien ac- tos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo Único
De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 103.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
V.- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;
VII.- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;
VIII.- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su de- sarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
Artículo 105.- Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
III.- Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impar- tan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y
IV.- Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violen- cia en su contra, en particular el castigo corporal.
Artículo 116.- Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: XV.- Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. (Cámara de Diputados. 2019. Recuperado de www. Xxxxxxxxx.xxx.xx>Leyes Federales de México)
Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de al- gún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Cámara de diputados.2019. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXX_000000.xxx.
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funcio- nes, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO. (Congreso del Estado xx Xxxxxxxx Roo. 2019. Re- cuperado de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/)
Artículo 85.- El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior, tendrá las siguientes obligaciones:
XXII.- Evitar cometer cualquier forma de maltrato físico, psicológico o moral, así como perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de los alumnos y tomar medidas para evitar que otros pudieran cometerlos, así como informar en forma inmediata a sus padres o tutores, a su superior jerárquico y a las autoridades compe- tentes en caso de tener conocimiento de estos hechos;
XXIII.- Evitar actividades que pongan en riesgo la salud o seguridad de los alumnos;
XXV.- Tomar medidas que aseguren al alumno la protección y el cuidado necesarios para preservar su integri- dad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y para que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad;
XXVI. En caso de tener conocimiento de la comisión de delitos en contra de los alumnos, deberán inmediata- mente hacerlo del conocimiento del ministerio público, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, de sus superiores jerárquicos, así como de los padres o representantes legítimos de los alumnos, y deberá rea- lizar las acciones necesarias para evitar que el delito se siga cometiendo. La contravención a esta disposición será sancionada por las leyes aplicables;
I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente protocolo es de observancia y aplicación obligatoria en todas las escuelas públicas y particulares con autorización para impartir educación básica (en todas sus modalidades) en el Estado xx Xxxxxxxx Roo, y tiene por objeto establecer cómo prevenir, actuar y sancionar el abuso sexual, acoso y maltrato escolar contra alumnas y alumnos de educación básica del Estado.
Las autoridades educativas y todo el personal de las escuelas aplicarán, difundirán y vigilarán el cumplimiento del presente protocolo. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que se establecen en el apartado corres- pondiente.
Es obligatorio para los jefes de sector, supervisores, directores y propietarios de las escuelas particulares con autorización para impartir educación básica (en todas sus modalidades), dar a conocer este protocolo a todo el personal de la escuela, tanto docente como administrativo o de apoyo y asistencia a la educación, así como a los padres, madres o tutores, en la primera reunión de cada ciclo escolar.
Mientras los alumnos y las alumnas se encuentren en horario y actividades escolares se considera que se encuen- tran bajo la protección y cuidado del director(a), docentes y personal administrativo o de apoyo a la educación.
Se establece el número telefónico (983) 83 5 07 70 ext. 4509 y 4510 que corresponde a la Dirección de Partici- pación Social de los Servicios Educativos de Quintana Roo con la siguiente Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, y la página electrónica: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxx para que cualquier persona que tenga conocimiento de alguna alumna o alumno que esté sufriendo abuso sexual acoso o maltrato escolar lo denuncie a efecto de que se proceda a la investigación correspondiente.
II. ABUSO SEXUAL
La violencia sexual es un fenómeno que causa daños graves e irreparables; implica una seria vulneración a los de- rechos humanos que protegen a la infancia, por lo que resulta elemental que las niñas, niños y adolescentes ten- gan la garantía de que sus derechos serán protegidos y de que éstos no serán trastocados por actos de violencia.
El abuso sexual ocurre cuando un alumno(a) es utilizado(a) para la estimulación sexual de su agresor(a) o la gratificación de un observador(a). Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el alumno(a) entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo.
La interacción abusiva, que puede ocurrir con o sin contacto sexual, incluye: los manoseos, frotamientos, con- tactos lascivos, la penetración sexual o su intento, por vía vaginal, anal y bucal aun cuando se introduzcan objetos; el exhibicionismo y el voyerismo (Conducta o comportamiento sexual que consiste en buscar placer se- xual en la observación de otras personas en situaciones eróticas), efectuar comentarios lascivos e indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de los alumnos(as); la exhibición de pornografía; fotografiar a los alumnos(as) o pedirles fotos en poses sexuales; contactar a un alumno(a) vía internet con propósitos sexuales (grooming) y en general cualquier acción dolosa con sentido lascivo (con morbo y deseo sexual) que se ejerza en el alumno(a).
Las autoridades educativas, autoridades escolares (jefes de sector, supervisores y directores), personal docente y administrativo de las escuelas, que tengan conocimiento de que un alumno(a) esté sufriendo abuso o violen- cia sexual, deberán informarlo inmediatamente al padre, madre o tutor, al Ministerio Público, Procurador(a) de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado, Director(a) de Asuntos Jurídicos y Director(a) del nivel educativo correspondiente de los Servicios Educativos de Quintana Roo. En caso de no hacerlo será sancionado por las leyes aplicables.
Las autoridades educativas, docentes y demás personal administrativo, deberán colaborar con las autoridades ministeriales en la investigación, proporcionando toda la información que le sea requerida, previa identifica- ción del solicitante de la información.
Para que tengan conocimiento de las consecuencias graves en caso de agredir sexualmente a un alumno(a), es importante que todo el personal de las escuelas de educación básica, tenga conocimiento de las conductas que constituyen delitos y que pueden hacerse acreedores a penas de prisión. Es por ello que en el glosario se dan a conocer los diversos delitos contra la libertad y seguridad sexual, previstos en nuestro Código Penal del Estado.
1. DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL
Se debe entender como prevención al conjunto de acciones que se disponen y ejecutan con anticipación para evitar que un hecho suceda o de haberse producido, impedir que el daño continúe. Tratándose de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes la prevención implica poner en práctica estrategias y medidas para reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección.
La prevención del abuso sexual es de especial trascendencia, toda vez que si ésta se realiza de forma adecuada y oportuna se evitan multitud de problemas a largo plazo; asimismo, cabe señalar que toda violencia es preve- nible; ésta no es una consecuencia inevitable de la condición humana y en ese sentido se debe dar prioridad a la prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, abordando los factores de riesgo.
Cabe destacar que la prevención puede adoptar muchas formas las cuales incluyen:
a) Desarrollar un marco legal;
b) Desarrollar un marco cultural en el que se prohíban todas las formas el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes;
c) Capacitar a madres, padres o tutores y alumnos(as) sobre los derechos humanos de éstos, las formas de hacerlos efectivos, y sobre el autocuidado que deben aprender;
d) Concientizar o sensibilizar a la comunidad escolar sobre la necesidad de involucrarse activamente a favor de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y evitar el abuso sexual en alumnos(as).
e) Mejorar las capacidades de todos aquellos que trabajan con niñas y niños y adolescentes para promover la no violencia;
f) Hacer del conocimiento de todo el personal las consecuencias legales en caso de que ejerzan abuso sexual contra los alumnos(as); e
g) Imponer sanciones a quienes cometan abuso sexual contra los alumnos(as) y denunciarlos ante las autori- dades competentes.
2. FACTORES DE RIESGO
Se consideran factores de riesgo que pueden provocar abuso sexual contra alumnos(as), aquellas caracterís- ticas o cualidades de las personas, comunidades y el entorno social, vinculadas a una probabilidad de causar un daño, como:
a) Educación sexual ausente o deficiente. Es importante que los alumnos conozcan el nombre de las par- tes de su cuerpo y sus funciones (con información proporcionada en la escuela de acuerdo a los planes y programas de estudio), así como a cuidarse de que nadie los toque.
b) Edad y sexo de las niñas, niños y adolescentes. A menor edad existe un mayor riesgo de sufrir abuso sexual. Por ello en el nivel inicial y preescolar es muy importante la prevención.
c) Baja autoestima. Las niñas, niños y adolescentes con poco aprecio por su persona pueden ser más sus- ceptibles de dejarse engañar por personas que los hacen sentir especiales y destacan sus cualidades. Por ello es importante detectar alumnos(as) con baja autoestima y orientar a sus madre, padre o tutor para que trabajen en elevar la autoestima de sus hijos o busquen ayuda profesional.
d) Necesidad de afecto y/o atención o ausencia prolongada de los progenitores(as). Las personas menores de edad que no han formado lazos fuertes con su madre, padre o familiares, que no pasan mu- cho tiempo con ellos, o que los(as) ignoran o rechazan, pueden acceder a las pretensiones del agresor(a) quien emplea estrategias de seducción que hacen sentir a los agredidos(as) queridos(as) e importantes. Asimismo, las niñas, niños y adolescentes en este supuesto tienen menos posibilidades de contar lo suce- dido a las personas cercanas, por falta de confianza.
e) Crecimiento en un entorno de relaciones violentas o discriminación. El maltrato a la niñez y adoles- cencia es una violación a sus derechos que repercute en todas las áreas de su desarrollo. Las y los menores de edad que viven en situaciones de violencia en su familia o escuela están más expuestos a ser manipu- lados por adultos que les ofrecen buen trato o recompensas a cambio de “permitir la agresión sexual”. La vulnerabilidad que presentan no les permite rechazar el afecto que les ofrece el agresor, por lo que se someten a las exigencias del agresor(a). Por ello es importante detectar a los alumnos(as) que sufren vio- lencia y concientizar a los padres o tutor y en su caso reportarlo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
f) Xxxxxx o alumna con actitud pasiva o tendencia a la sumisión o timidez. Se sugiere evitar inculcar en niñas, niños y adolescentes la obediencia absoluta a las personas adultas como un estándar de con- ducta deseable, ya que puede contribuir a que acaten con mayor facilidad las indicaciones del agresor(a), sobre todo si es una figura de autoridad como un maestro(a).
g) Baja capacidad de toma de decisiones. Es recomendable que las familias fomenten en las niñas, niños y adolescentes (a medida que crecen y se desarrollan) la toma de decisiones reflexivas y autónomas, en vez de utilizar modelos de crianza sobreprotectores en los que se asume que, a causa de su edad, son incapaces de decidir por sí mismos.
h) Condiciones de aislamiento, carencia de redes familiares y sociales de apoyo. Se trata de un factor social en que la falta de recursos económicos y personales para atender las necesidades de las personas menores de edad, pueden derivar en abuso, por ejemplo, las madres sin acceso a servicios de guardería que dejan a sus hijos(as) al cuidado de vecinos(as) o conocidos(as).
i) Discapacidad. Puede convertirse en un factor de vulnerabilidad de importancia en asociación con otros. Una de las dificultades para detectar y denunciar la violencia sexual, se relaciona con el abordaje de la sexualidad en niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Si hablar de sexualidad y de educación sexual en la infancia y adolescencia genera resistencias y conflictos, en el caso de las y los menores de edad con discapacidad, es un tema que se ha convertido en tabú, pues suele estar silenciado o negado. Algunas creencias que refuerzan este silencio pueden ser: que las personas con discapacidad son asexuadas, que no pueden desarrollar una conducta sexual responsable y beneficiosa para su vida o que frente a una situación de violencia o abuso sexual no tienen conciencia de la misma como tal. Todo eso es falso, por tanto, se les debe proporcionar información sobre el desarrollo de su sexualidad e incluirlos en las acciones preventivas, atendiendo a sus necesidades específicas.
j) Falta de vigilancia y cuidado por parte de los adultos que los tienen a su cargo, ya sea los padres o tutores o los docentes durante la jornada escolar.
3. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN LA FASE DE PREVENTIVA.
3.1 De la Coordinación General de Educación Básica:
I. Preparar, autorizar o distribuir el material de capacitación, que se aplicará a todo el personal docente y admi- nistrativo de las escuelas, enfocado de manera enunciativa mas no limitativa, en los siguientes temas:
a) Derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
b) Consecuencias de la violencia sexual en las niñas, niños y adolescentes.
c) Consecuencias legales por incurrir en violencia sexual hacia las niñas, niños y adolescentes, y
d) Todos los demás que ayuden a prevenir la violencia sexual contra los alumnos(as).
II. Autorizar o distribuir el material pedagógico que se aplicará con los alumnos(as) de los niveles educativos, de acuerdo a la edad de éstos, y al Plan y programas de estudio aplicables, relacionados con:
a) Derechos humanos y sus derechos establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tales como: derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, dere- cho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la educación; derecho a la intimidad, y la manera de hacerlos efectivos.
b) Temas para que los alumnos reciban una educación sexual integral, adecuada a su edad y grado de ma- durez, y en apego a los planes y programas de estudio.
c) Fomentar el auto-cuidado en niñas, niños y adolescentes que les permita enfrentar posibles situaciones de abuso sexual en los planteles educativos, en sus familias y en cualquier entorno social.
d) Identificar situaciones de amenaza o vulneración personal y desarrollar estrategias conductuales efectivas de seguridad y protección.
e) Las demás que se consideren pertinentes a fin de evitar que los alumnos(as) sufran abuso sexual.
3.2. De la Coordinación General de Recursos Humanos:
a) Establecer como requisito para el ingreso como trabajador de los Servicios Educativos de Quintana Roo, ya sea docente, administrativo o de apoyo y asistencia a la educación, que el aspirante acredite:
• No haber sido condenado por delito grave, en cumplimiento al artículo 12 fracción V del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.
• No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
b) Abstenerse de renovar contratos por tiempo fijo o determinado, a personal que haya estado relacionado con algún caso de abuso sexual debidamente documentado y notificado por el nivel educativo o la Direc- ción de Asuntos Jurídicos.
4. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DE SECTOR Y SUPERVISORES EN LA FASE PREVENTIVA.
En materia preventiva, los(as) jefes de sector y supervisores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Difundir entre todos supervisores y directores el presente protocolo, y recabar la firma de recibido, así como constatar que éstos su vez lo difundan entre todo el personal de las escuelas adscritas a su zona.
II. Asesorar y coordinar las acciones a ejecutar en las escuelas, que se desprendan del presente protocolo.
III. Vigilar que los(as) supervisores(as) y los directores exijan en las escuelas la conformación de comisiones de vigilancia a la hora del recreo, y que se encuentren debidamente firmadas.
IV. Realizar la verificación y evaluación del cumplimiento del presente protocolo por parte de los(as) superviso- res(as) y directores(as).
V. Identificar las necesidades de capacitación que requiere el personal de su zona, a efecto de prevenir el abuso sexual en las escuelas.
VI. Promover la aplicación de acciones pedagógicas que coadyuven al autocuidado de los alumnos y alumnas, de acuerdo a los planes y programas de estudio.
VII. Detectar en las supervisiones que realicen, los factores de riesgo para los alumnos(as) e instruir por escrito a los directores en el formato de supervisión, para que xxxxx previsiones al respecto.
VIII. Supervisar que los(as) docentes cumplan con la vigilancia de alumnos(as) en todo momento, y durante el recreo según el rol aprobado el cual debe estar firmado por todos.
IX. Actuar inmediatamente cuando se identifique una situación de riesgo de abuso sexual en alumnos(as).
X. Todas las observaciones encontradas las deben realizar por escrito al Director(a), en el formato o acta au- torizada para las supervisiones.
XI. Las demás necesarias a efecto de prevenir los casos de abuso sexual en las escuelas a su cargo.
5. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA EN LA FASE PREVENTIVA.
En materia preventiva, el(la) Director(a) tendrá las siguientes obligaciones:
I. Asegurar a los alumnos(as) un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia en la escuela, para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;
II. Proteger a los alumnos(as) contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión o abuso se- xual;
XXX.Xxxxxx ejercer abuso sexual contra el alumnado;
IV. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes y el personal de la escuela;
V. Capacitar al personal sobre los delitos sexuales y la obligación que tienen de cuidar y proteger a los alum- nos(as) de toda forma de maltrato, daño, agresión, abuso, trata y explotación, al estar bajo su cuidado durante la jornada escolar, y sobre la importancia de implementar acciones para evitar casos de abuso sexual contra el alumnado;
VI. Dar a conocer a los docentes y personal administrativo o de apoyo y asistencia a la educación y a las ma-
dres, padres o tutores el presente protocolo y que firmen de recibido;
VII. Verificar que todo el personal cumpla con las obligaciones establecidas en el presente protocolo;
VIII. Informar a las madres, padres o tutores sobre las medidas de seguridad adoptadas por la escuela, tales como evitar la entrada de personas ajenas a la escuela, que la comunicación vía telefónica del maestro(a) en su caso, será exclusivamente con los padres, madres o tutores en caso de ser necesario, etc.;
IX. Informar a los padres de familia sobre las acciones de capacitación, sensibilización y concientización en materia de prevención del abuso sexual en los menores;
X. Mantener una comunicación constante con las madres, padres y tutores, así como un control de citas y acuerdos en relación a la conducta de sus hijos(as);
XI. Capacitar al personal docente y administrativo sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescen- tes;
XII. Dar a conocer a todos los docentes y personal administrativo o de apoyo a la educación, las consecuen- cias legales en caso de incurrir en abuso sexual hacia una alumna o alumno. En el Código Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx. 0000. Recuperado de xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/X0- XV-20180427-157.pdf), varias conductas están sancionadas con prisión que va hasta los 50 años de prisión, pues se agrava la pena tratándose de docentes;
XIII. Evitar ignorar los relatos de los alumnos(as) sobre abuso sexual e instaurar el procedimiento que señala el presente protocolo;
XIV. Establecer en los espacios colegiados y consejos técnicos las estrategias para la prevención del abuso se- xual en las escuelas;
XV. Mantener estrecha supervisión sobre la forma en que el personal docente y administrativo se relaciona con el alumnado;
XVI. Realizar visitas periódicas de supervisión a las aulas o salones y en general a todos los espacios de la es- cuela;
XVII. Identificar factores de riesgo de abuso sexual en la escuela, tales como instalaciones aisladas, personal
ajeno que ingrese, etc. y tomar medidas de protección;
XVIII. Atender y gestionar acciones para disminuir los factores de riesgo de abuso sexual y favorecer los de protección;
XIX. Constituir las comisiones de vigilancia o rol de guardias durante el recreo, para los diversos espacios de la
escuela y verificar que xxxx xxxxxxxx y cumplidas por los docentes;
XX. Instruir al personal docente y verificar que vigilen en todo momento, incluso a la hora del recreo, a los alumnos(as), pues la violencia sexual, suele suceder cuando los alumnos(as) no están siendo vigilados, por lo que el docente debe evitar dejarlos solos(as), y en caso de ser necesario tomar las medidas correspondientes para que sean vigilados por otro adulto, en su ausencia;
XXI. Controlar el manejo bajo llave de espacios no utilizados habitualmente, tales como bodegas, centros de
cómputo, etc. a fin de evitar que sean utilizados para cometer abuso sexual;
XXII. En el caso de alumnos(as) que reiteradamente permanezcan en la escuela aún después del término de la jornada escolar, comunicarlo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado;
XXIII. Gestionar la implementación del uso de los baños exclusivos para los alumnos(as) y otros totalmente separados para los docentes y demás personal de la escuela. En caso de no ser posible, evitar usar el baño mientras está ocupado por un alumno(a);
XXIV. En la medida de lo posible instalar cámaras de video en las instalaciones de centros educativos para inhi- bir la violencia de todo tipo, previo acuerdo con los padres de familia. Sería de gran utilidad contar con cámaras de video ubicadas en puntos estratégicos de los planteles escolares, por medio de las cuales se pueda realizar un monitoreo a las actividades de los alumnos(as), aunado a que de los videos se podrá obtener material que, en su caso, evidencie las conductas de violencia o abuso que se susciten dentro de las instalaciones del plantel escolar. En los baños sólo podrán instalarse en las afueras de los mismos para detectar quiénes entran. Al res- pecto, se deberán tomar las medidas de seguridad para el resguardo de los contenidos y proteger el uso del material para otros fines, debiendo coordinarse con la Dirección de Asuntos Jurídicos para tal efecto, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx de la Cd. de Chetumal, Q. R., en las oficinas de los Servicios Educativos de Quintana Roo;
XXV. Detectar espacios de riesgo para los alumnos(as) y tomar medidas para evitar que sean utilizados para cometer abuso sexual;
XXVI. Evitar el acceso al plantel de personas ajenas al mismo, y en caso de ser necesario que ingresen por ejemplo albañiles, plomeros, etc., extremar precauciones, sobre todo de vigilancia a los menores, o de ser posi- ble, programar los trabajos fuera de la jornada escolar. En el caso de las tiendas escolares, queda prohibida la entrada de ayudantes, cocineros, etc. que no estén debidamente autorizados por la Dirección de Participación Social, pues la atención de dicha tienda debe ser en forma personal por parte del concesionario(a);
XXVII. Verificar que se mantengan separadas las instalaciones por nivel educativo, para evitar que adolescen- tes ingresen a las áreas de los niños menores. Evitar que alumnos de edades muy diferentes hagan uso de los mismos baños, esto para evitar que los alumnos mayores puedan abusar de los niños(as) pequeños(as). En este sentido, de ser posible se podrían destinar baños de acuerdo a rangos de edades;
XXVIII. Mantener actualizados los números telefónicos y domicilios de los padres de familia o tutores, para dar aviso en caso de suscitarse un caso de abuso sexual contra su hijo(a). De preferencia tener cuatro contactos por alumno(a);
XXIX. Colocar un buzón de quejas y sugerencias y darle seguimiento, sometiendo a Consejo Técnico las suge- rencias planteadas;
XXX. Las demás que resulten necesarias para evitar, atender y sancionar el abuso sexual contra el alumnado;
6. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA FASE PREVENTIVA
Son obligaciones de los(as) docentes, en la etapa preventiva del abuso sexual hacia los alumnos(as), las si- guientes:
I. Cada docente debe tener el presente protocolo, leerlo y posteriormente informar a los padres de familia sobre las medidas implementadas en la escuela para evitar casos de abuso sexual contra los alumnos(as), de- biendo recabar la firma de enterado;
II. Mantener constante vigilancia sobre los alumnos(as). En caso de tener que ausentarse avisar al director(a) para que tome las medidas de vigilancia correspondientes;
III.Cumplir con las guardias o comisiones que le sean asignadas para vigilancia y cuidado de los alumnos(as);
IV. Observar constantemente la dinámica de interacción de los alumnos(as) dentro y fuera del aula y reportar por escrito a sus padres o tutores las conductas inadecuadas que observe;
V. Evitar realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos(as), tales como enviarlos sin supervisión a espacios solitarios o alejados;
VI. Identificar lugares que puedan poner en riesgo de abuso sexual a los alumnos(as) e informarlo por escrito al Director(a);
VII. Evitar actos que impidan la visibilidad al interior de su salón, sin causa debidamente justificada. En caso de
ser necesario para proyectar algún material didáctico, avisar previamente al Director(a);
VIII. Evitar cambiar o asear a los alumnos(as) que se orinen o defequen. En este caso el (la) docente deberá llamar inmediatamente al padre, madre o tutor para que acudan a la escuela por el niño(a), y lo aseen para que pueda continuar en clases;
IX.Utilizar baños diferentes a los de los alumnos(as) y en caso de tener que utilizar el mismo, cerciorarse de que no haya alumnos(as) en su interior;
X. Cuidar la forma de expresarse y el vocabulario para dirigirse a sus alumnos(as), que no contengan palabras obscenas o de contenido lascivo o sexual;
XX.Xxxxxxxx con atención y respeto los reportes que sus alumnos(as) le manifiesten, y darles la atención pronta,
levantando minutas para dejar constancia;
XII. Identificar probables agresores, que presenten conductas potenciales de violencia y en caso de tratarse de alumnos(as), informar a su madre, padre o tutor para que reciban apoyo psicológico, a fin de evitar que come- tan abuso sexual hacia sus compañeros(as);
XIII. Dado que la mayor parte de los abusos se cometen en el baño, los docentes deben enseñar a los alumnos(as) que nadie los puede tocar o ver cuando están en el baño, y que no deben tardar innecesariamente en los baños. Que en caso de suscitarse algún incidente se lo reporten inmediatamente. Los(as) docentes deberán estar al pendiente cuando el alumno(a) pida permiso para acudir a los sanitarios verificando que no se tarden innecesariamente;
XIV. Enseñar a los alumnos(as) los temas relacionados con el autocuidado y protección de acuerdo a los planes y programas de estudio aplicables;
XV. Xxxx y firmar de enterado(a), las normas sobre la organización de la escuela, y específicamente este Protocolo;
XVI. Evitar tener alumnos(as) como contacto en sus celulares, o en el Facebook u otras redes sociales, así como entablar comunicación con éstos a través de dichos medios de comunicación, pues al tratarse de menores de edad, toda información con el alumno(a) deben tratarla directamente con su padre, madre o tutor;
XVII. Evitar mostrar a los alumnos(as) videos, revistas, imágenes, etc. con contenido pornográfico;
XVIII. Evitar pedir a sus alumnos(as) fotografías en poses sensuales;
XIX. Evitar decir apodos o sobrenombres a los alumnos(as), así como palabras con contenido sexual, lascivo, o de enamoramiento;
XX. Evitar insinuaciones y miradas lascivas, que atenten contra la dignidad y libertad sexual de los alumnos(as);
XXI. Evitar contacto físico con los(as) alumnos(as), como por ejemplo: acariciarlos, rozarlos, pegarles, tocarles los senos, las piernas, darles masajes, saludos de beso, etc., que impliquen acciones dolosas con sentido lascivo; así como evitar invitarlos(as) a salir o relacionarse fuera de la escuela sin previa autorización de su madre, padre o tutor;
XXII. Evitar prometer a los alumnos(as) calificaciones o bienes materiales a cambio de favores sexuales;
XXIII. Informar de inmediato al Director(a), si detecta cualquier conducta irregular de sus compañeros(as) de trabajo;
XXIV. Evitar entregar a un alumno(a) a persona distinta al padre, madre o tutor, sin previa autorización de éstos. En caso de que no se presenten a recogerlo a la salida, deberá notificarlo por oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo, con Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx x/x, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxxx: Miraflores. C. P.: 77027 Teléfonos: (000) 000-00-00 Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; y
XXV. Las demás que sean necesarias para prevenir, atender y sancionar el abuso sexual contra los alumnos(as).
7. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN EN LA FASE PREVENTIVA.
Son obligaciones del personal administrativo o de apoyo y asistencia a la educación, tales como prefectos, se- cretarias, conserjes, intendentes, auxiliares administrativos, etc., las siguientes:
I. Conocer y cumplir el presente protocolo y firmar de conocimiento.
II. Evitar cualquier forma de abuso sexual en contra de alumnos(as).
III. Utilizar baños diferentes a los de los alumnos(as). En caso de tener que utilizar los mismos baños, cercio- rarse de que no haya alumnos(as) en su interior.
IV. Evitar ingresar a los baños de los alumnos(as) mientras los estén utilizando.
V. Cuidar la forma de expresarse y el vocabulario para dirigirse a los alumnos(as), debiendo ser de respeto.
VI. Evitar apodos o sobrenombres a los alumnos(as), así como palabras con contenido sexual, lascivo, o de enamoramiento.
VII. Evitar insinuaciones y miradas lascivas hacia los alumnos(as), que atenten contra la dignidad y libertad sexual de éstos.
VIII. Evitar contacto físico con los alumnos(as), como, por ejemplo: acariciarlos, rozarlos, pegarles, tocarles los senos, las piernas, darles masajes, saludos de beso, etc., que impliquen acciones dolosas con sentido lascivo; así como evitar invitarlos(as) a salir o relacionarse fuera de la escuela bajo cualquier pretexto.
IX. Evitar tener alumnos(as) como contacto en sus celulares, o en el facebook u otras redes sociales, así como entablar comunicación con éstos a través de dichos medios de comunicación, ya que son menores de edad.
X. Evitar mostrar a los alumnos(as) videos, revistas, imágenes, etc. con contenido pornográfico.
XI. Evitar apodos o sobrenombres a los alumnos(as), así como palabras con contenido sexual, lascivo, o de enamoramiento.
XII. Xxxxxx prometer a los alumnos(as) regalos a cambio de que acepten sus pretensiones o insinuaciones de carácter sexual.
XIII. Informar de inmediato al Director(a), si detecta cualquier situación o conducta irregular que pudiera ser un riesgo para los alumnos(as).
XIV. Las demás que sean necesarias para evitar que los alumnos(as) puedan sufrir abuso sexual.
8. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS MADRES, PADRES O TUTORES EN LA FASE PREVENTIVA.
Respecto al tema de abuso sexual, los padres de familia tienen las siguientes obligaciones preventivas:
I. Conocer los documentos normativos y de organización escolar que aplican en la escuela de su hijo(a).
II. Enseñar a sus hijos(as) el autocuidado, y a que deben rechazar y denunciar cualquier acción de sus compa- ñeros o personal de la escuela que implique un acto de abuso sexual hacia su persona.
III. Participar en las acciones de capacitación respecto a los derechos humanos de su hijo(a) que al efecto con- voquen y realicen las autoridades educativas.
IV. Enseñar al niño(a) a asearse solo y no depender de alguien para el aseo de sus partes íntimas.
V. Enseñar a su hijo(a) la diferencia entre los buenos secretos (como una fiesta sorpresa para un familiar) y los
malos secretos (aquellos que los niños(as) deben guardar para siempre, lo cual no es bueno).
VI. Hacer del conocimiento del docente y del director(a), cualquier incidente que sufra su hijo(a) en la escuela, que implique probable abuso sexual, o incluso respecto de cualquier alumno(a) de la escuela.
VII. Mantener estrecha vigilancia en relación con los contactos que sus hijos tienen en sus teléfonos celulares, tabletas, computadoras, redes sociales, etc. y en caso de detectar que personal de la escuela se comunica con ellos reportarlo de forma inmediata al director de la escuela.
XXXX.Xxxxxxxx y estar alerta ante signos de diversas reacciones de su hijo(a) en su comportamiento, cambios de conducta y estado emocional e informar al director(a) de la escuela ante la sospecha de que esté siendo xxx- xxxx(a) en la escuela.
IX. Cumplir con los acuerdos a que se haya obligado con el director(a) de la escuela, tales como llevar a su hijo(a) a recibir atención especializada, ya sea tratándose del agresor o de la víctima.
X. Colaborar con las autoridades escolares en las acciones que permitan mantener la seguridad de sus hi- xxx(as) y prevenir el abuso sexual.
9. DETECCIÓN DEL ABUSO SEXUAL.
Los niños(as) que han sido abusados(as) sexualmente pueden mostrar diversas reacciones en su comportamien- to y estado emocional. Las reacciones que puede presentar el alumno(a) en la escuela y que deberán poner alerta a los docentes, para poner mayor atención, y dar aviso al director y al padre, madre o tutor, se enumeran de manera enunciativa:
I. Miedo
II. Temor al contacto o a los acercamientos físicos
III. Conductas agresivas
IV. Ataques de angustia
V. Crisis de llanto sin explicación
VI. Sentimiento de soledad
VII. Incapacidad de confiar en los demás
VIII. No se relaciona bien con sus compañeros, tiene problemas para socializar
IX. Cólera y hostilidad
X. Depresión
XI. Conductas autodestructivas e intentos de suicidio
XII. Problemas alimenticios
XIII. Inhibición para jugar
XIV. Temor exagerado a un adulto concreto
XV. Aislamiento
XVI. Problemas somáticos
XVII. Miedo a quedarse a solas con una persona en particular
XVIII. Bajo rendimiento escolar
XIX. Conductas sexuales inapropiadas para su edad
XX. Curiosidad sexual excesiva
XXI. Masturbación compulsiva
XXII. Incontinencia
XXIII. Conocimiento de temas sexuales, vocabulario y/o conducta sexual inapropiada para un niño de su edad
XXIV. Manifiesta dolor o comezón en los genitales, o se toca constantemente sus zonas íntimas
XXV. Dificultad para caminar y sentarse
XXVI. Ropa interior rasgada o manchada.
10. PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR ANTE UN CASO DE ABUSO SEXUAL
10.1. Obligaciones del docente
En el caso de que el (la) docente tenga conocimiento por cualquier medio, de un posible caso de abuso sexual en contra de un alumno(a), procederá de la siguiente manera:
I. No podrá ignorar las situaciones de violencia sexual, ni postergar para otro momento su atención.
II. Generará un clima de confianza y seguridad al alumno(a).
III. Escuchará con atención al alumno(a).
IV. Expresará al alumno(a) que es correcto que lo haya dicho.
V. Ofrecerá colaboración al alumno(a) y le asegurará que será ayudado(a) por otras personas.
VI. Evitará revisar el cuerpo de la niña, niño o adolescente.
VII. No deberá manifestar enojo, culpar al alumno(a) o criticarlo(a) por lo que sucede.
VIII. Tomará las medidas necesarias para evitar que el daño se siga cometiendo, tales como resguardar al me- nor y evitar que siga en contacto con el presunto agresor.
IX. Informará inmediatamente por escrito al Director(a); en caso de que observe que éste(a) no actúa conforme al presente protocolo, deberá informarlo por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de los SEQ.
10.2. Obligaciones del director(a)
En caso de flagrancia (cuando el agresor sea señalado por la víctima o algún testigo presencial de los hechos)
procederá de la siguiente manera:
I. Hablará al 911 para solicitar el auxilio de la fuerza pública;
II. Notificará en forma inmediata a la madre, padre o tutor, especificándole la forma en que se dieron los he- chos, con la precisión de que deberán evitar asear al menor hasta que el ministerio público lo determine, para evitar el desvanecimiento de pruebas;
III. Acudirá inmediatamente ante el Ministerio Público para denunciar los hechos, de ser posible en compañía de la madre, padre o tutor y del menor. Para la práctica de esta diligencia el(la) director(a) podrá solicitar el acompañamiento de personal de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
IV. Informará por escrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado;
V. Notificará por escrito al Director(a) General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, con copia para las
siguientes autoridades educativas:
a. Director del nivel académico correspondiente.
b. Jefe de sector y supervisor.
c. Director de Asuntos Jurídicos, para que se levante el acta administrativa.
d. Director de Participación Social, para ofrecer a la víctima apoyo psicológico.
e. En caso de que tenga conocimiento de que el presunto agresor labora en otra escuela, también deberá
notificarlo por escrito a su superior jerárquico.
VI. Vinculará a la familia con las instancias legales y las autoridades educativas.
En caso de que la detección del abuso sexual se haya detectado por observación de indicadores físicos o de conducta, el Director(a) deberá:
I. Atender al alumno(a) afectado y escuchar con atención lo que quiera decir del caso;
II. Informar a la madre, padre o tutor del alumno(a) afectado(a);
III. Retirar al presunto responsable de la atención a menores;
IV. Elaborar el acta administrativa conjuntamente con la persona que informa y con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
V. Informar por escrito con una copia certificada del acta a:
a) Fiscalía.
b) Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado.
VI. Vincular a la familia con las autoridades competentes que atenderán el caso.
VII. En todo caso, el director deberá solicitar a la Dirección de Participación Social que se brinde en forma inmediata atención psicológica a la víctima, la cual debe ser notificada por oficio al padre, madre o tutor del alumno(a), señalando nombre del especialista, fecha, hora y lugar en que será atendido el(la) menor.
En ningún momento se deberá obstaculizar la denuncia de abuso sexual ante las autoridades competentes, pues esto se traduce en una grave violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual, además de que conlleva complicidad por parte de los servidores públicos que incurren en este tipo de prácticas, lo que da origen a responsabilidad.
10.3. Obligaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
El (La) Director(a) de Asuntos Jurídicos en coordinación con el (la) Director(a) de la Escuela, procederá a levantar el acta administrativa correspondiente, la cual deberá contener:
X.- Xxxxx, hora y lugar donde sucedieron los hechos, anexando fotografías del lugar;
II.- Previa autorización de la madre, padre o tutor, quien deberá identificarse como tal con acta de nacimiento e identificación oficial, se tomará la declaración del alumno(a) agredido(a), redactando de manera pormenori- zada sus manifestaciones. Deberá evitarse confrontar al menor con su presunto agresor;
La opinión del alumno(a) resulta fundamental no sólo porque tiene el derecho a ser escuchado en todo proce- so que le involucre, sino también porque puede aportar información relevante para el caso. Es de esta forma que el derecho del niño(a) a que participe en un proceso no es sólo una obligación de oírlo, sino también un medio necesario para aportar mayores elementos. Al respecto, cabe destacar que la voz de las víctimas es un elemento primordial durante la investigación que se realiza sobre un caso de violencia sexual, por lo que su versión sobre los hechos debe ser considerada en todo momento; en ese sentido debe observarse lo previsto en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en el que se señala que se deberá tener en cuenta la opinión de las niñas y los niños, por lo que con este fin se les dará la oportunidad de ser escuchados, ya sea de forma directa o por medio de un representante u órgano apropiado.
Si el alumno(a) aún no puede manejar conceptos como fechas, minutos, horas, semana, mes o año, se reque- rirá de anclar a objetos concretos o a referencias de la vida cotidiana para poder aludir a la hora del día o a fechas estimadas. Eventos significativos en la vida del niño, como festividades, feriados, cumpleaños, clases, vacaciones, actividades, entre otros, pueden ayudar a obtener la referencia del tiempo o fecha en que ocu- rrieron los hechos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. 2014. Recuperado de xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion).
Se deberá escuchar con atención y transmitir confianza de modo que el (la) menor se sienta seguro y relate los hechos con la convicción de que se le escuchará y se tomarán las medidas pertinentes para evitar la revic- timización, resguardando su privacidad en el ámbito escolar. En relación al particular es importante tomar en consideración el siguiente criterio:
DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TES- TIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: “DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.”, publicada
con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa. Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 xx xxxxxx de 2010 en el caso Xxxxxxxxx Xxxxxx y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras per- sonas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una “prueba fundamental sobre el hecho”. De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la, objetiva y de la persistencia en la incriminación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.(Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Diciembre de 2016, Tomo II, Materia(s): Penal, Tesis: XXVII.3o.28 P (10a.), Página: 1728)
Las personas que intervengan en el procedimiento, deberán resguardar la identidad del alumno(a) ante cual- quier persona que no sea autoridad competente. En particular, deberán velar que la identidad del alumno(a) no sea hecha pública ante los medios de comunicación.
III.- Posteriormente, se tomará la declaración del padre, madre o tutor, asentando literalmente lo que éste
manifieste;
IV.- Seguidamente, se procederá a la declaración de los testigos de cargo, en caso de que los hubiere;
V.- Se tomará la declaración del presunto agresor totalmente por separado de la víctima. Nunca debe confron- tarse al alumno(a) agredido, con su agresor. En caso de ser trabajador sindicalizado se solicitará la anuencia del Sindicato respectivo en su caso, para que sea suspendido de funciones y sueldos, hasta en tanto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, resuelve en definitiva su situación laboral. En caso de que el agresor sea menor de edad, deberá ser citado conjuntamente con su padre, madre o tutor, y previa autorización de éste, se le tomará su declaración de los hechos;
VI.- Relacionar y adjuntar las pruebas que existan;
VII.- El acta se levanta en presencia de dos testigos de asistencia; VIII.- Firmas de todos los que intervinieron en el acta.
Si de las investigaciones realizadas, igualmente se advierte que algún docente o personal de la escuela, in- cumplió con alguna de sus obligaciones, también se levantará acta administrativa en su contra para aplicarle la sanción que corresponda. La Dirección de Asuntos jurídicos enviará copia certificada del acta administrativa levantada a la Fiscalía y a la Secretaría de la Contraloría para el deslinde de responsabilidades.
11. RECOMENDACIONES GENERALES EN CASO DE ABUSO SEXUAL CONTRA ALUMNOS(AS).
Durante la atención o actuación frente a casos de abuso sexual deberán considerarse las siguientes recomen- daciones para abordar a niñas, niños y adolescentes con sospecha de abuso sexual:
I. Recibir la información inmediatamente;
II. Estar siempre disponible para escuchar al alumno(a);
III. Xxxxx en el relato del alumno(a) y decirle: “siempre voy a creer en lo que me digas”;
IV. Manifestarle que se confía en el alumno(a) y en lo que cuenta;
V. Explicarle que no tiene la culpa de lo que sucedió;
VI. Escuchar sin interrumpir todo lo que el niño(a) quiera expresar y luego organizar las preguntas.
VII. Evitar la duplicidad de relatos;
VIII. No prometer que se mantendrá el secreto a las autoridades;
IX. Agradecerle por contar lo sucedido;
X. Asegurarle que no le ocurrirá nada y que se le va a apoyar;
XI. Dejar abiertos los canales de comunicación cuando lo requiera;
XII. Si hace referencia a un abuso cometido por algún integrante de la familia, se sugiere comunicarse con algún adulto que pueda proteger al alumno(a) y dar vista en forma inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado;
Se deberá evitar:
I. Postergar para otro momento la escucha.
II. Manifestar alarma ante el relato.
III. Pedir que muestre partes del cuerpo.
IV. Cuestionar lo que el alumno(a) relata.
V. Realizar juicios de valor sobre los padres.
VI. Criticar o actuar prejuiciosamente.
VII. Inducir o sugerir respuestas.
VIII. Pedir que repita muchas veces lo ocurrido.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE EL AGRESOR RESULTE UNA ALUMNA(O) DE LA ESCUELA
Si resulta que el agresor es otro alumno(a) de la escuela, se procederá aplicando las medidas disciplinarias que contempla el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, siendo las siguientes:
I. Dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
II. Traslado a otra escuela como medida disciplinaria. En la nueva escuela se deberá dar el seguimiento corres- pondiente a la atención especializada.
III. Denuncia ante el Ministerio Público especializado en menores.
13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE EL AGRESOR SEA DOCENTE O PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE APOYO A LA EDUCACIÓN
En caso de que el agresor sea personal que labora en la escuela, en base al acta administrativa levantada, la Dirección de Asuntos Jurídicos:
I. Demandará ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, la terminación de los efectos del nom- bramiento.
II. Dará vista a la Secretaría de la Contraloría, para el deslinde de responsabilidades administrativas.
III. Verificará que se interponga la denuncia o querella ante la Fiscalía.
14. ABUSO SEXUAL EN ESCUELAS PARTICULARES
Tratándose de escuelas particulares, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitirá una orden de inspección, a efecto de verificar si la escuela cumple con las obligaciones que le señala el presente Protocolo, y demás normativi- dad aplicable, y en caso de que se detecten incumplimientos se le aplicarán las sanciones correspondientes, e incluso se podrá revocar de manera permanente la autorización para prestar servicios educativos.
Asimismo, se solicitará al particular o a su representante legal, para que en el caso de que el agresor sea su trabajador, levante acta administrativa para proceder a su despido, e interponga la denuncia o querella ante la Fiscalía, y en el caso de que el agresor sea otro alumno, le aplique las medidas disciplinarias establecidas en el Marco para la Convivencia Escolar para las Escuelas de Educación Básica del Estado que incluye la denuncia ante la Fiscalía.
15. ABUSO SEXUAL FUERA DE LA ESCUELA
En caso de que el personal docente o directivo de una escuela detecte o sospeche que algún alumno(a) es víctima de abuso sexual fuera de la escuela, deberá informarlo de manera inmediata a su superior jerárquico, a la madre, padre o tutor y a la Procuraduría de Protección de Xxxxx, Niños, Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo, e interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscalía por sí o a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de los Servicios Educativos de Quintana Roo.
II. DEL ACOSO ESCOLAR
1. DISPOSICIONES GENERALES
El acoso escolar se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnos(as) y en el entorno escolar, con objeto de someter, explotar y causar daño. El acoso escolar se distingue de otras situaciones de violencia por poseer estas tres características fundamentales: la intención, la repetición y la duración. Es importante conside- rar que en las dinámicas de acoso escolar la atención no sólo debe estar concentrada en el agredido(a), sino en todas las figuras que intervienen dentro del xxxxx xxxxxxx, tomando en cuenta que un mismo niño(a) puede jugar uno o varios roles: acosadores, agredidos y testigos.
Puede causar daños físicos, sociales o emocionales graves en quienes lo sufren. Incluso existen casos en que se ha causado la muerte al alumno(a) agredido(a), lesiones graves, u orillan al alumno(a) a suicidarse. Por ello es importante su atención inmediata para prevenir consecuencias graves en la integridad de los alumnos(as). Las (los) estudiantes que son víctimas de acoso escolar por lo general no suelen defenderse, al principio creen que ignorando a sus agresores(as), el acoso se detendrá. Tampoco suelen decir a sus padres y maestros que están siendo acosados por temor. Por ello es necesario generar en la familia apertura para que los hijos(as) nos cuenten lo que ocurre en la escuela e intervenir para detenerlo, y los docentes deben estar muy atentos para detectar si un alumno(a) está sufriendo acoso escolar. Se consideran tipos de acoso escolar:
I. Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o los alumnos pala- bras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, provocaciones y comentarios sexuales inapropiados.
II. Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo(a) en público.
III.Acoso físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro(a) u otros(as) o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pe- llizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, morder, rasguñar, tomar o esconder sus cosas, hacer gestos desagra- dables o inadecuados con la cara o las manos, por citar algunos ejemplos.
2. DE LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
A efecto de prevenir el acoso escolar, es importante trabajar con los alumnos(as) los siguientes temas:
I. DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARMÓNICA, PACÍFICA E INCLUSIVA: Es un proceso a través del cual se fortalecen las habilidades socioemocionales de los alumnos(as), que les permiten establecer relaciones interpersonales armónicas, pacíficas, inclusivas, de respeto mutuo, participación, esfuerzo, solidari- dad, reconocimiento, manejo adecuado de los conflictos, donde se valoran y aceptan las diferencias y se logra el establecimiento de acuerdos.
II. HABILIDADES EMOCIONALES: Conductas necesarias en el desarrollo integral de las y los alumnos, que les permiten comprender sus emociones y las de los demás, así como regularlas y expresarlas de manera adecua- da, lo que contribuye a guiar su propio comportamiento y favorece la forma de relacionarse con las personas con quienes convive.
III.HABILIDADES SOCIALES: Conductas necesarias en el desarrollo integral de las personas, para optimizar las relaciones interpersonales a través de la expresión adecuada y respeto por las emociones, opiniones y necesida-
des propias y de los demás, para el logro de relaciones funcionales, armónicas e inclusivas. Implican un conjunto de comportamientos adquiridos y aprendidos que se ponen en juego en la interacción con otras personas.
IV. INCLUSIÓN EDUCATIVA: Proceso que se basa en el principio que asume a la diversidad como característi- ca inherente a los grupos sociales, misma que debe aprovecharse en beneficio de cada uno de los integrantes, por lo que el sistema y los programas educativos deben diseñarse e implementarse en apego a esta diversidad, con el fin de identificar y responder a las necesidades, características y capacidades de todos los estudiantes.
V. REGLAS Y LÍMITES: Las reglas y límites son indispensables en todos los espacios que habitamos, y los niños(as) que no las tienen se sienten desorientados porque no existe algo que les indique qué pueden o no hacer. Los límites dan estructura y protección y no es necesaria la violencia para aplicarlos.
VI.RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En la resolución de conflictos el diálogo es una herramienta que permite
a las partes involucradas ser escuchadas y expresar su punto de vista acerca del problema.
3. FACTORES DE RIESGO DE ACOSO ESCOLAR.
Existen factores de riesgo que pueden disponer que un(a) alumno(a) resulte acosador(a), siendo importante que padres, madres y docentes presten especial atención a los alumnos(as) que presentan los siguientes fac- tores, de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Egocentrismo
b) Trato discriminatorio
c) Falta de comunicación y ausencia de padres
d) Sobreprotección de los padres
e) Delincuencia, accesibilidad a armas
f) Adicción a las drogas o entornos relacionados con drogas o prostitución
g) Crecimiento en un entorno violento
h) Agrede verbalmente
i) Devalúa
j) Se burla
k) Grita
l) Pone apodos
m) Discrimina
n) Amenaza
o) Destruye las cosas de sus compañeros
p) Le dice a sus compañeros que no se lleven con algún alumno(a)
q) Le gusta criticar y humillar
r) Le gusta tener el control de todo
s) Hace alarde de su fuerza y abuso de poder
t) Tiene comportamientos de impulsividad y baja tolerancia a la frustración
u) Incumple las normas y tiene malas relaciones con las figuras de autoridad
v) Es persuasivo, mentiroso y sabe como manipular a los demás
w) Es envidioso, superficial y arrogante
x) Se rodea de compañeros que apoyan sus agresiones e incluso los obliga a realizarlas
y) Festeja toda agresión
z) Carece de habilidades personales y sociales para relacionarse.
Existen factores de riesgo que pueden disponer que un(a) alumno(a) resulte agredido(a), siendo importante que padres, madres y docentes presten especial atención a quienes presentan los siguientes factores, de ma- nera enunciativa, más no limitativa:
a) Maltrato psicológico
b) Carencia de habilidades personales y sociales para relacionarse
c) Escasa autoafirmación
d) Falta de comunicación y ausencia de los padres
e) Carencia de valores
f) Tensión familiar y malos tratos, maltrato de género, estructura familiar conflictiva y violenta
g) Problemas graves de salud
h) Discapacidad
i) Migraciones forzadas
j) Pertenencia lingüística o étnica
k) Barreras para el aprendizaje
l) Fracaso escolar, clima conflictivo y agresivo en la escuela
m) Escasas oportunidades de desarrollo
n) Ingresos económicos insuficientes
o) Falta de satisfacción de necesidades básicas, como la comida, el vestido.
4. FACTORES PROTECTORES CONTRA EL ACOSO ESCOLAR
Los factores protectores son aquéllos que pueden ayudar a que los alumnos(as) se desarrollen óptimamente, po- sibilitando el desarrollo de la dimensión personal y social, por lo que es importante que de manera enunciativa más no limitativa, padres de familia y docentes, trabajen en desarrollar en los alumnos(as) los siguientes factores:
a) Adquisición de normas y hábitos
b) Asertividad: habilidad importante que permite defender los derechos propios ante una situación injusta o de acoso, sin ofender al otro ni agredir
c) Autocontrol: Mostrar autocuidado y control de la energía y de las emociones. Esto incluye adaptar nuestro comportamiento a las normas de la sociedad
d) Autoestima Positiva
e) Autogestión: La continuación voluntaria de acción hacia una meta específica a pesar de los obstáculos, dificultades y el desaliento. En este sentido, la tolerancia ante la frustración es clave, así como la respon- sabilidad con uno mismo y los demás
f) Xxxxx: Proveer de apoyo a quienes lo necesitan. Preocuparse por asistir a un amigo(a) o un colega para
reforzar la creación de confianza. La habilidad de pedir o recibir un servicio o beneficio de otros.
g) Estabilidad emocional
h) Respetar y ser respetado
i) Confianza en las habilidades propias, ayuda a hacerle frente a las situaciones de la vida. Valorar positiva- mente las habilidades, destrezas, atributos y nuestra capacidad de lograr lo que nos proponemos
j) Optimismo: La habilidad de ver el aspecto más favorable de las cosas e intentar que siempre mejoren
k) Solidaridad
l) Gratitud: Es la habilidad de dar una respuesta emocional positiva por haber recibido un beneficio, que es
percibido como resultado de una buena intención
m) Colaboración: Ser integrante de un equipo significa compartir información y recursos para lograr los me- jores resultados, es ayudar a los demás
n) Comportamiento ético
o) Relaciones positivas, habilidad de trabajar con los demás
p) Colaborar como integrante de un equipo para lograr los mejores resultados
q) Empatía, que es la habilidad de ponernos en los “zapatos de los demás”, y ver el mundo desde distintos puntos de vista, aceptar la experiencia y ayuda de los demás
r) Interacción positiva con la familia
s) Dar y recibir afecto
t) Prevención de ausentismo y fracaso escolar
u) Inclusión y no discriminación
v) Resiliencia como la aptitud que adoptan algunos individuos que se caracterizan y diferencian de los demás por su postura ante la superación de una adversidad y de mucho estrés, con el fin de pensar en un mejor futuro.
w) La educación en valores, es uno de los factores de protección más importantes a desarrollar, que busca potenciar el desarrollo de las habilidades sociales y emocionales como elemento del desarrollo integral de la persona, con el objetivo de prepararla para desenvolverse adecuadamente en la vida e incrementar su bienestar psicológico.
5. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN LA FASE PREVENTIVA.
Son responsabilidades de las autoridades educativas en la fase preventiva, las siguientes:
I. Fomentar la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la crea- ción de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela;
II. En todas las decisiones que tomen, establecer como consideración primordial, el interés superior de la niñez y elaborar los mecanismos necesarios para garantizar este principio;
III. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;
IV. Establecer mecanismos de capacitación, atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y ado- lescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, así como a las escuelas, a través de la Dirección de Participación Social;
V. Mantener actualizado el sitio web de la Secretaría de Educación del Estado, con información, orientación y materiales relacionados con la prevención del acoso escolar y convivencia escolar;
VI. Aplicar a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las sanciones que correspondan a los servidores pú- blicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de violencia escolar, conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y
VII. Las demás que les señale el (la) Secretaria(o) de Educación en relación al tema.
6. RESPONSABILIDADES DE JEFES(AS) DE SECTOR Y SUPERVISORES(AS) EN LA FASE PREVENTIVA
Son responsabilidades de los jefes(as) de sector y supervisores(as):
I. Conocer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado, el Marco para la Convivencia Escolar para las Escuelas de Educación Básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el Programa Nacional de Convivencia Escolar; las guías y material de capacitación en materia de convivencia escolar consultable en la página xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y demás normativi- dad relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
II. Informar a los directores(as) y a los docentes sobre la normatividad en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el material que existe en materia de convivencia escolar, tales como las guías para los docentes, padres de familia, entre otros, consultable en la página xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx;
III. Verificar que el personal directivo, docente y administrativo de las escuelas conozca el presente protocolo y
se realice su estudio y análisis en conjunto;
IV. Verificar que todas las responsabilidades y obligaciones del personal de las escuelas que se desprenden de la normatividad antes señalada y este protocolo, sean cumplidas a través de evidencias documentadas, y en caso de incumplimiento levantar las actas administrativas con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
V. Contar con formación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en especial sobre prevención del acoso escolar, para orientar y enfocar los trabajos escolares que se establecen en las rutas de mejora y propiciar el fortalecimiento de los aprendizajes;
VI. Promover acciones pedagógicas que orienten a la convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva de las
niñas, niños y adolescentes;
VII. Visitar las aulas para observar que no exista acoso escolar contra los alumnos(as);
VIII. Verificar que se haya informado a los padres de familia del presente protocolo;
IX. Revisar que se aplique el presente protocolo a los incidentes de acoso escolar, y darle el seguimiento correspondiente;
X. Revisar que en los casos xx xxxxxx de disciplina por parte de los alumnos(as), él (la) director(a) aplique las medidas disciplinarias que prevé el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de Educación Básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
XI. Revisar que el rol de guardias durante el recreo esté registrado y firmado, y verificar que se cumpla realmente;
XII. Hacer observaciones por escrito al director(a) y personal docente sobre las fortalezas y debilidades encontra- das, así como sugerencias de mejora para la convivencia escolar, estableciendo tiempos para el cumplimiento; y
XIII. En caso de detectar incumplimientos hacerlos constar en el formato de supervisión, y en su caso levantar actas administrativas con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES(AS) Y SUBDIRECTORES(AS)EN LA FASE PREVENTIVA
Son responsabilidades del director(a) y el subdirector(a):
I. Conocer y dar a conocer al personal docente y administrativo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado, el Marco para la Convivencia Es- colar para las escuelas de Educación Básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el Programa Nacional de Convivencia Escolar; las guías y material de capacitación en materia de convivencia escolar consultable en la página https:// xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el presente protocolo y demás normatividad relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
II. Capacitarse en relación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y capacitar al personal a su cargo;
III. Desarrollar en la escuela a su cargo la convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva;
IV. Atender inmediatamente cualquier caso de acoso escolar que le sea reportado por cualquier persona, con- forme al presente protocolo, salvaguardando la integridad del afectado(a);
V. Realizar visitas a las aulas y talleres, a efecto de constatar que no exista acoso escolar entre los alumnos(as);
VI. Dar la instrucción al personal docente para que vigilen constantemente a los alumnos(as) y no dejarlos(as) solos(as) durante la jornada escolar. En caso de ser necesario, que un docente se ausente, el director(a) deberá tomar las previsiones para que se vigile a los alumnos(as);
VII. Siendo el recreo una de los momentos con mayor peligro de acoso escolar, hay que vigilar a los alumnos(as) durante éste, asignando a los docentes comisiones de vigilancia por cada área de la escuela, debidamente deli- mitadas en un croquis. Dichas comisiones deben ser firmadas por los docentes y establecer las fechas de vigencia;
VIII. Establecer en los espacios colegiados y sesiones del Consejo Técnico Escolar, las estrategias para la pre- vención del acoso escolar entre los alumnos(as);
IX. Controlar bajo llave el manejo de espacios físicos en la escuela que no sean usados frecuentemente, para evitar que puedan ser usados para cometer acoso escolar;
X. Colocar en parte visible de la escuela, el número telefónico (983) 83 5 07 70 ext. 4509 y 4510 de la Di- rección de Participación Social, para reportar cualquier irregularidad o queja sobre el servicio que ofrece la escuela; y
XI. Las demás que se consideren oportunas a fin de salvaguardar la integridad de los alumnos(as).
8. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA FASE PREVENTIVA
Son responsabilidades de los docentes:
I. Conocer la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes y demás normatividad que establece los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por las autoridades edu- cativas tales como el presente protocolo, el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de Educación Básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, las guías y material de capacitación en materia de convivencia escolar consultable
en la página xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y demás normatividad relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y firmar de enterado en los documentos y normas que se le den a conocer por sus superiores jerárquicos;
III. Capacitarse en materia de derechos humanos de los alumnos(as) y trabajar con el Plan y Programa de estudios desde un enfoque de derechos y favorecer los aprendizajes relacionados con valores, actitudes y ha- bilidades en educación para la paz, la salud, prevención de la violencia, entre otros;
IV. Informar a los padres de familia sobre las medidas de protección y autocuidado establecidos para los alum- nos(as), y sobre cualquier acontecimiento que sufra su hijo(a) relacionado con acoso escolar;
V. Trabajar con los alumnos(as) los temas de convivencia escolar, reglas de conducta, resolución pacífica de conflictos, inclusión, autoestima, protección y autocuidado, respeto, inclusión, etc., de acuerdo a los planes y programas de estudio y los materiales didácticos, guías, etc. que han expedido las autoridades educativas para lograr una sana convivencia escolar;
VI. Observar constantemente la dinámica de interacción de sus alumnos(as) dentro y fuera de clase;
VII. Mantener la visibilidad en ventanas e iluminación del salón de clases, absteniéndose de colocar elementos que la obstruyan;
VIII. Atender en forma inmediata cualquier reporte de acoso escolar o bullying e iniciar el procedimiento que indica el presente protocolo para su atención;
IX. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado, que pueda sugerir acoso escolar;
X. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este documento, así como estrategias que ayuden a mejorar la convivencia escolar;
XI. Vigilar en todo momento a los(as) alumnos(as) y evitar dejarlos(as) solos(as) ya que en estos momentos aprovechan los agresores para cometer el acoso escolar. A la hora del recreo vigilarlos conforme al rol o comi- sión que se le haya asignado. En caso de necesidad de ausentarse del salón deberá avisar al director(a) para que éste adopte las medidas necesarias para la vigilancia de los alumnos(a);
XII. Estar alerta del regreso de los alumnos(as) cuando pidan permiso para ir al baño o salir del salón;
XIII. Cuidar la forma de expresarse con los alumnos(as), compañeros de trabajo y padres de familia, ya que debe ser de absoluto respeto;
XIV. Enseñar a los alumnos(as) a identificar los actos de acoso escolar, y que deben reportárselo, así como a su
padre, madre o tutor;
XV. Reportar a su superior jerárquico cualquier situación de riesgo para los alumnos(as) que observe o se ente- re, y en caso de que observe que éste no actúa, reportarlo al siguiente superior jerárquico;
XVI. Cumplir con las instrucciones que le indique su superior jerárquico, encaminadas a prevenir al acoso escolar; y
XVII. Las demás que señale la normatividad vigente y sus superiores jerárquicos para efecto de prevenir el acoso escolar.
9. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LA FASE PREVENTIVA
Son responsabilidades del personal administrativo o de apoyo y asistencia a la educación, las siguientes:
I. Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar que le proporcione su superior jerárquico;
II. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este documento e informar a la autoridad inmediata cualquier situación de acoso escolar que observe o se entere; y
III. Cumplir las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos encaminadas a prevenir y atender el acoso escolar.
10. RESPONSABILIDADES LOS PADRES, MADRES O TUTORES EN LA FASE PREVENTIVA
Son responsabilidades de los padres, madres o tutores:
I. Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por las autoridades educativas y
firmar de enterado;
II. Enseñar a sus hijos(as) a convivir en armonía con sus compañeros(as) y hacerles ver que es incorrecto co- meter acoso escolar o bullying o apoyar a quien lo hace. Los niños hostigan por muchas razones. Algunos lo
hacen porque se sienten inseguros. Agredir a alguien que parece más débil en el aspecto emocional o físico hace que se sientan más importantes, populares o al mando. Es posible que estos niños(as) necesiten ayuda para aprender a manejar la ira, el daño, la frustración u otras emociones fuertes. Quizás carezcan de las habi- lidades que se necesitan para cooperar con los demás. Por ello en caso de que un alumno(a) sea acosador, sus padres o tutores deberán llevarlos a recibir el asesoramiento profesional para ayudarlo a aprender a manejar sus sentimientos, reducir el hostigamiento y mejorar sus habilidades sociales. En caso de que incumpla con este compromiso, el caso será turnado a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado, para la aplicación de sanciones. Aunque pueda parecer difícil procesar esta situación, es importante actuar de inmediato. Ya sea que el hostigamiento sea físico o verbal, si no se detiene, puede dar lugar a una conducta antisocial más agresiva e interferir con el éxito de su hijo en la escuela y su capacidad para entablar y sostener amistades;
III. Xxxxxx exponer a sus hijos a interacciones agresivas y desagradables en la familia, tales como gritos, golpes, ofensas, pues algunos niños(as) que hostigan a otros(as) en la escuela copian las conductas que ven en el hogar. Los alumnos(as) que están expuestos a interacciones agresivas y desagradables en la familia a menudo aprenden a tratar a los demás de la misma manera. En caso de detectarse que el alumno(a) acosador está sufriendo violencia en casa, el caso será turnado a la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado;
IV. Enseñar a sus hijos(as) a respetar al personal de la escuela y a sus compañeros, así como a solucionar sus
conflictos de manera pacífica y a comprender las diferencias;
V. Platicar con su hijo(a) sobre el autocuidado en relación a su integridad física y psicológica y las situaciones que debe evitar para no ser lastimado(a) o maltratado(a), y que debe reportar inmediatamente a su maestro(a) si está siendo acosado o maltratado, y en caso de no obtener respuesta acudir con el director(a) de la escuela;
VI. Asistir a los talleres donde se aborden temas como: fortalecimiento de la autoestima, el manejo de emociones, el establecimiento de reglas y límites, resolución de conflictos, y consultar las guías que tienen consejos prácticos y videos, en el sitio electrónico xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y los demás que se consideren pertinentes;
VII. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta de su hijo(a) e informar a la autoridad escolar cualquier hallazgo y/o indicador asociado con acoso escolar;
VIII. Mantener comunicación constante con el (la) docente y acudir a los citatorios que se le hagan para tratar asuntos relacionados con su hijo(a);
IX. En caso de llegar a algún acuerdo con la escuela responsabilizarse del cumplimiento del mismo. En caso de no cumplir, el caso será turnado a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado para la aplicación de sanciones;
X. Cubrir los gastos médicos de las lesiones que su hijo(a) haya ocasionado, en caso de que el seguro escolar no lo cubra;
XI. Colaborar con la escuela en las acciones o acuerdos tomados para la seguridad del alumnado; y
XII. Las demás que señalen los ordenamientos legales vigentes.
11. INDICADORES DE RIESGO DE ACOSO ESCOLAR
Los docentes y padres de familia, deberán prestar especial atención a aquellos alumnos(as) que presenten las siguientes conductas, a efecto de detectar si están siendo víctimas de acoso escolar.
a) Temor de ir al baño
b) Cambios notorios en los hábitos alimentarios (por exceso o disminución)
c) Crisis de llanto sin explicación
d) Sensibilidad extrema
e) Dificultades en la integración a grupo de iguales
f) Negarse a ir o permanecer en la escuela
g) Incontinencia urinaria
h) Incontinencia fecal
i) Tendencia a aislarse
j) Manifestaciones autoagresivas de distinto tipo (cortarse, golpearse, ponerse en situaciones de riesgo físico)
k) Malestares físicos constantes
l) Deserción escolar
m) Cambios en la vestimenta o aspecto
n) Dificultades para concentrarse en las tareas escolares
o) Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje y a la escuela
p) Evasión de la participación en juegos o actividades grupales
q) Negativa repentina a participar en actividades físicas
r) Descenso brusco del rendimiento escolar
s) Cambios bruscos en su estado de ánimo
t) Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado
u) Tendencias suicidas
12. INDICADORES ESPECÍFICOS DE ACOSO ESCOLAR
Son indicadores específicos de que un alumno(a) está sufriendo acoso escolar, y deberá activarse el presente
protocolo, si se observa que:
a) Se burlan de él/ella
b) Le insultan
c) Le dicen ofensas o groserías para molestar
d) Le critican
e) Le ponen apodos
f) Es sujeto de discriminación
g) Le gritan o lo amenazan
h) Le quitan sus cosas
i) Le esconden sus cosas
j) Le rompen sus cosas
k) Le culpan sin razón
l) Le golpean
m) Le provocan
n) Le empujan
o) Lo jalonean
p) Publican material o literatura difamatoria en su contra (incluye colocar ese material en redes sociales)
q) Le provocan lesiones
13. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN CASO DE ACOSO ESCOLAR
I.- El (la) docente o cualquier trabajador de la escuela que reciba una queja de acoso escolar proveniente de cualquier persona, o que detecte que un alumno(a) está sufriendo acoso escolar, procederá inmediatamente de la siguiente manera:
a) Lo notificará en forma inmediata al director(a) para que se aplique el protocolo;
b) Adoptará medidas de seguridad para evitar que se sigan causando daños al alumno(a), tales como man- tenerlo bajo su cuidado, etc.;
II.- El director(a) en forma inmediata procederá a:
a) Avisar a la madre, padre o tutor del acosador(a) y del agredido(a). En caso de suscitarse algún hecho vio- lento que genere lesionados, hablar inmediatamente al 911 para solicitar el servicio de emergencias;
b) Implementar medidas para salvaguarda de la integridad de los alumnos(as), conforme al artículo 35 del Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
c) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior y a la Dirección de Participación Social o la que se encargue de la Convivencia Escolar para educación básica del Estado;
d) Iniciar la investigación correspondiente, para identificar la situación de acoso escolar, documentarla y establecer acciones; para esto, deberá citar a la madre, padre o tutor del agredido(a) para que en su pre- sencia y previa su autorización se tome la declaración de su hijo(a), debiendo llenar el apartado en el acta correspondiente. Asimismo, para que exhiba pruebas si las tiene;
e) En otra cita, convocar a la madre, padre o tutor del presunto(s) acosador(a), para que en su presencia y pre- via su autorización se tome la declaración de su hijo(a) y se informen las acciones que se van a implementar, debiendo llenar el apartado en el acta correspondiente. También se recibirán las pruebas que tuviere;
f) En caso de que se ofrezcan pruebas testimoniales de alumnos(as) menores de edad, el director deberá citar a sus padres, madres o tutores para que autoricen que declaren, y los asistan durante la toma de sus declaraciones. En caso de que los testigos propuestos no quieran asistir, se hará constar en el expediente;
g) Una vez desahogado el procedimiento, en casos no graves, se ejecutarán los mecanismos de mediación establecidos, con apoyo y asesoría de la Dirección de Participación Social encargada de la Convivencia Escolar, buscando que inicialmente en la escuela se resuelva la situación. En los casos graves, que impli- quen lesiones, abuso sexual, pornografía, etc. el director(a) en base a las pruebas que acrediten que algún alumno(a) ha cometido faltas disciplinarias constitutivas de acoso escolar, dictará medidas disciplinarias establecidas en el Marco de Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, que puede ir desde un compromiso de sus padres, madres o tutores para recibir atención especiali- zada, hasta el traslado a otra escuela. Estas medidas quedarán establecidas en la misma acta y las partes deben firmar de enteradas, y enviarse una copia al supervisor y otra a la Dirección de Participación Social, para llevar un control y estadística de los casos de acoso escolar. Para la aplicación de las medidas disci- plinarias, el director(a) podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de los SEQ;
h) En caso de que exista daño psicológico al alumno(a) agredido(a) o agresor(a), el Director(a) solicitará a la Dirección de Participación Social encargada de la convivencia escolar, el apoyo psicológico o especializado que requieran y le dará el seguimiento correspondiente;
i) El director(a) implementará las acciones necesarias para la no repetición del acoso;
j) Si el director(a) sospecha que pueden estar ocurriendo vulneraciones a derechos de niñas, niños y ado- lescentes, como por ejemplo, que el agresor(a) esté sufriendo violencia en su hogar, deberá notificar a la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para la investigación correspondiente y aplicación de medidas;
k) En caso de que con motivo del acoso escolar se suscite la comisión de un probable delito que se persiga de oficio, el director(a) deberá interponer la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, y en caso de per- seguirse por querella instará a los padres de familia para que la interpongan. (Ejem: lesiones, homicidio, abuso sexual, etc.);
l) El personal de la escuela deberá coadyuvar con la Fiscalía General del Estado, en caso de suscitarse algún delito, proporcionando la información necesaria, previa acreditación por oficio e identificación con foto- grafía que presenten.
III.- El acta debe contener los siguientes datos cuando menos:
a) Nombre de la escuela, clave de CCT, nivel, turno, ubicación, teléfono;
b) Nombre, grado, grupo y nombre del maestro(a) del alumno(a) agredido(a); nombre de sus padres, domici-
lio, teléfono, y sus declaraciones (fecha, hora, lugar de los actos que constituyen el acoso), pruebas y firmas;
c) Nombre, grado, grupo y nombre del maestro del alumno(a) agresor, nombre de sus padres, domicilio,
teléfono, y sus declaraciones, pruebas y firmas;
d) Nombre, declaración y firma de los testigos; si son menores, se requiere la autorización expresa de su
padre, madre o tutor;
e) Medidas disciplinarias que se aplican al agresor(a);
f) Apoyo especializado que se requiere;
g) Medidas para la no repetición; y
h) Las demás que se consideren necesarias.
14.RECOMENDACIONES GENERALES ANTE ACOSO ESCOLAR
Considere las siguientes recomendaciones para abordar a niñas, niños y adolescentes con sospecha de acoso escolar (Xxxxxx Santander, 2015).
Es recomendable | Se debe evitar |
• Recibir la información inmediatamente. • Estar disponible para escuchar al niño en el momento que lo solicite, con tiempo y la privacidad adecuadas, sin importar si es el acosado o el acosador. | • Postergar para otro momento la escucha. • Dejar traslucir o manifestar alarma ante el relato. |
• Xxxxx en el relato del niño o el adolescente. • Manifestar que se confía en él y en lo que cuenta. | • Insistir en que el niño relate hechos o responda preguntas que no quiere contestar. • Cuestionar lo que el niño está relatando. |
• Explicarle que no tiene la culpa de lo que le sucede. | • Realizar juicios de valor sobre los padres, sobre él mismo o sobre su agresor. • Criticar o actuar prejuiciosamente. |
• Primero escuchar sin interrumpir todo lo que el niño quiera expresar y luego organizar las preguntas (puede apoyarse en los recursos de este documento). | • Plantear preguntas cerradas que sólo pueden ser respondidas con un “sí” o con un “no”. • Inducir y/o sugerir respuestas. • Verbalizar hipótesis sobre lo sucedido. |
• Evitar la duplicidad de relatos y consignar entre comillas y textualmente sus dichos. | • Pedir que repita lo ocurrido ante otras personas en reiteradas ocasiones. |
• Comunicarle que se va a realizar una consulta con personal especializado y que de esta forma se le podrá proteger y apoyar mejor. Reitere que estará bien y que todo es para que se encuentre mejor. • No prometer que se mantendrá el secreto a las autoridades. | • Realizar acciones que lo involucren sin explicarle de qué se tratan. |
• Asegurarle que no le ocurrirá nada y que se le va a apoyar, expresándoselo con atención y afecto. | • Manifestar enojo y culparlos por lo que sucede. |
• Si es una situación de abuso extra familiar, hay que comunicar a la familia lo manifestado por el niño. | • Prejuzgar. Acercarse a los padres de manera punitiva. Hablar de manera acusadora. |
III. DEL MALTRATO ESCOLAR
1. DISPOSICIONES GENERALES.
Se entiende por maltrato escolar, al uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica, emocional y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier trabajador(a) al servicio de la educación, hacia los alumnos(as).
Los casos o sospechas de maltrato no realizado en la escuela, pero que sean detectados por personal de la misma, deberán ser notificados de manera inmediata al Director(a) de la escuela para que éste solicite la inter- vención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Son ejemplos de maltrato escolar del personal de la escuela hacia los alumnos(as), y por tanto queda prohibido:
a. Golpearlos, darles zapes, coscorrones, aventarles el borrador, reglazos, xxxxx xx xxxxxxxx, nalgadas, etc.
b. Humillarlos
c. Hacerles gestos de desprecio
d. Proferirles apodos, insultos o palabras ofensivas como: burro, tonto, retrasado, etc.
e. Ponerles castigos tales como: hincarlos, pararlos en el sol, amarrarlos a las sillas, que todos los compañeros les peguen, etc.
f. Encerrarlos(as) en algún lugar de la escuela
g. Xxxxxxxx(as) sin recreo, sin comer, o ir al baño, etc. En caso de ser muy recurrentes para ir al baño, deberá
notificarlo al padre o tutor.
h. Ridiculizarlos frente a sus compañeros(as);
i. Etiquetarlos(as);
j. Pedir a los compañeros(as) que le apliquen la ley del hielo o no le hablen;
k. Ignorarlos y no incluirlos en las actividades sin justificación alguna;
l. Explotarlos o dar un trato abusivo o degradante;
m. Toda omisión intencional que cause un daño corporal;
n. Toda violencia psicoemocional ejercida mediante el uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico o mensajes de texto, enviados por aparatos celula- res, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos;
o. Incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria hacia algún alumno(a);
p. Discriminar por condición de discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar o gesticular o asumir públicamente la orientación o preferencia sexual, identidad de género, expresión de rol de identidad de género, o por cualquier otro motivo;
q. Las demás análogas.
2. RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES(AS) DE SECTOR Y SUPERVISORES(AS) EN PREVENCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR:
Son responsabilidades de los jefes(as) de sector y supervisores(as), respecto a la prevención del maltrato esco- lar, las siguientes:
I.- Conocer y dar a conocer a los directores de la zona a su cargo, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de diputados. 2019. Recuperado de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/ LGDNNA_200618.pdf), poniendo énfasis en los siguientes artículos:
Capítulo Sexto
Del Derecho a No ser Discriminado
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua,
edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.
Capítulo Octavo
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Xxxxx, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demar- caciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I.- El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;”
II.- Conocer y dar a conocer a los directores(as) y a los docentes: la Ley General de Educación, la Ley de Edu- cación del Estado xx Xxxxxxxx Roo, y demás normatividad cuyo fin sea garantizar a los alumnos(as) su derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se asegure su integridad personal;
III.- Instruir al personal directivo, docente y administrativo para que eviten actos que impliquen maltrato a los alumnos(as), y que en caso xx xxxxxx de disciplina por parte de los alumnos(as) apliquen las medidas disciplinarias que establece el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
IV.- Mantener estrecha vigilancia sobre la forma en que se relaciona el personal directivo, docente y adminis-
trativo con el alumnado, verificando que sea una relación de respeto mutuo;
V.- Instruir a los directores(as) para que identifiquen en el plantel conjuntamente con los(as) docentes, el per- sonal administrativo y padres de familia, las situaciones de riesgo para los(as) alumnos(as) tales como árboles, construcciones o estructuras sueltas que sean peligrosas o se encuentren en mal estado y puedan causar algún accidente, tales como escaleras, barandales, pisos resbalosos, juegos (resbaladillas, columpios, balancines, pasamanos), porterías, canastas, mamparas y demás similares, y retirarlas del plantel para evitar accidentes. Todo deberá estar bien fijado para evitar que caiga sobre algún alumno(a). No deberán existir en los patios, juegos, porterías o mamparas, y en general estructuras sueltas que puedan caer sobre los alumnos(as); y veri- ficar que al menos en forma mensual se levanten las actas de recorrido. Esto con la finalidad de salvaguardar la integridad de los alumnos(as), y evitar sanciones por omisión. Asimismo deberá instruir a los directores para que hagan las gestiones necesarias por escrito, para realizar las reparaciones correspondientes;
VI.- Dar la instrucción al personal docente para que vigilen constantemente a los alumnos(as) y no dejarlos solos(as) durante la jornada escolar. En caso de ser necesario, que un docente se ausente, el director(a) deberá tomar las previsiones para que se vigile a los alumnos(as);
VII.- Dar la instrucción y verificar que durante el recreo el personal docente vigile a los alumnos(as), a través de comisiones de vigilancia por cada área de la escuela (patios, canchas, juegos, entrada xx xxxxx, etc.). Dichas comisiones deben ser firmadas por los(as) docentes y establecer las fechas de vigencia;
VIII.- Dar la instrucción y verificar que no se construyan juegos sin el permiso previo de la Dirección o departa- mento correspondiente al nivel educativo. Esto para evitar que en las escuelas se instalen juegos que no reúnan las condiciones de seguridad necesarias;
IX.- Dar a conocer a todo el personal a su cargo, las sanciones en caso de que cometan maltrato escolar contra alumnos(as), las cuales pueden ser: desde una nota mala para el expediente, hasta el cese y denuncia ante la Fiscalía General del Estado;
X.- Xxxxxx sus actas de inspección o supervisión y hacer constar en ellas las observaciones y las instrucciones que den a los directores de las escuelas;
XI.- Las demás que sean necesarias para evitar casos de maltrato escolar por parte del personal de las escue- las, contra alumnos(as).
3. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES(AS) Y SUBDIRECTORES (AS) EN PREVENCIÓN DEL MAL- TRATO ESCOLAR:
Son responsabilidades de los directores(as) y subdirectores(as), respecto a la prevención del maltrato escolar, las siguientes:
I. Ejecutar las instrucciones que le dé su superior jerárquico que tengan por objeto prevenir el maltrato escolar hacia los alumnos(as);
II. Conocer y dar a conocer al personal docente y administrativo a su cargo, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo, y demás normatividad cuyo fin sea garantizar a los alumnos(as) su derecho a vivir una vida libre de toda forma de vio- lencia y a que se asegure su integridad personal;
III. Instruir al personal docente para que eviten actos que impliquen maltrato escolar a los alumnos(as), y que en caso xx xxxxxx de disciplina se apeguen al Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del estado xx Xxxxxxxx Roo, que establece las medidas disciplinarias aplicables;
IV. Mantener estrecha vigilancia sobre la forma en que se relaciona el personal con el alumnado, verificando
que sea una relación de respeto mutuo;
V. Realiza visitas periódicas a las aulas y talleres para verificar que no exista maltrato del personal de la escuela
hacia los alumnos(as);
VI. Conminar a los padres de familia para que platiquen con sus hijos(as) sobre la importancia de que respeten las reglas de conducta y convivencia establecidas en la escuela, y que respeten (tanto padres de familia como los hijos), a todo el personal de la escuela a fin de convivir en armonía y evitar la violencia. Asimismo deberá comunicar a los padres de familia sobre la importancia de acudir a la escuela cuando sean citados para tratar algún asunto relacionado con la conducta de sus hijos(as) y apercibirlos que en caso de no hacerlo en forma reiterada será turnado el caso a la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado;
VII. Dar la instrucción y verificar que los docentes vigilen constantemente a los alumnos(as) y no dejarlos so- los(as) durante la jornada escolar. En caso de ser necesario, que un docente se ausente, deberá tomar las pre- visiones para que se vigile a los alumnos(as);
VIII. Dar la instrucción al personal docente, sobre todo en el caso de preescolar, para que estén pendientes de los(as) alumnos(as) durante la ingesta de alimentos para evitar asfixia con alimentos, e instruir a los padres para que manden a sus hijos(as) alimentos finamente picados y utensilios que no sean peligrosos;
IX. Dar la instrucción y verificar que el personal docente vigile a los alumnos(as) durante el recreo, asignando a los docentes comisiones de vigilancia por cada área de la escuela (patios, canchas, juegos, entrada xx xxxxx, etc.). Dichas comisiones deben ser firmadas por los docentes y establecer las fechas de vigencia;
X. No permitir la construcción de juegos sin el permiso previo de la Dirección o departamento correspondiente al nivel educativo. Esto para evitar que en las escuelas se instalen juegos que no reúnan las condiciones de seguridad necesarias;
XI. Identificar en el plantel conjuntamente con los(as) docentes y el personal administrativo y representantes de la Asociación de Padres de Familia, las situaciones de riesgo para los(as) alumnos(as) tales como árboles, construcciones o estructuras sueltas que sean peligrosas o se encuentren en mal estado y puedan causar algún accidente, tales como escaleras, barandales, pisos resbalosos, juegos (resbaladillas, columpios, balancines, pa- samanos), porterías, canastas, mamparas y demás similares, y retirarlas del plantel para evitar accidentes. Todo deberá estar bien fijado para evitar que caiga sobre algún alumno(a). No deberán existir en los patios juegos o porterías y en general estructuras sueltas que puedan caer sobre los alumnos(as).
XII. Identificar objetos (sillas rotas, fierros, alambres, clavos, cables, piedras) o materiales (cemento, cal, explo- sivos, ácidos, cloro) que pongan en riesgo la salud de los niños(as) y realizar su retiro o resguardo fuera del alcance de los menores;
XIII. Revisar periódicamente ventiladores, instalaciones eléctricas, de gas, etc. y realizar las reparaciones necesarias. En caso de ser necesario el surtimiento de gas, esto deberá ser fuera de la jornada escolar, para evitar algún accidente;
XIV. Ordenar que se mantenga chapeado el patio y alrededores de la escuela, libre de maleza, basura, piedras,
a fin de evitar animales peligrosos;
XV. Mantener cerrado con candado cisternas, fosas sépticas y centros de carga del suministro eléctrico;
XVI. Retirar del plantel juegos recreativos en mal estado;
XVII. Asegurar anaqueles, estantes o repisas y revisar las condiciones óptimas de los mismos;
XVIII. Evitar juegos didácticos que incluyan pequeñas piezas que puedan representar riesgo de asfixia para los
menores;
XIX. Identificar áreas con techos o paredes cuarteadas o fisuradas que presenten riesgo de caer y sean causan- tes de accidentes a la comunidad escolar, en cuyo caso deberá reportar el daño al inmueble a la Dirección de mantenimiento a escuelas con el reporte correspondiente con copia a la dirección del nivel educativo;
XX. No dejar al alcance de los menores objetos cortantes y/o punzantes;
XXI. Tomar las medidas necesarias para que los(as) alumnos(as) no se salgan de la escuela durante la jornada
escolar. (Verificar que se reparen bardas o cercas rotas, etc.);
XXII. Tomar precauciones de extrema vigilancia a los niños cuando personal ajeno a la escuela tiene que per- manecer dentro de ella realizando trabajos (albañiles, plomeros, etc.);
XXIII. Xxxxxxx oportunamente los casos de maltrato escolar que les sean reportados y solicitar la aplicación de sanciones para el personal que incurra en dicho maltrato;
XXIV. Colocar a la vista de los padres o tutores el número telefónico para reportar cualquier caso de maltrato escolar;
XXV. Destinar recursos para instalar cámaras de video en las instalaciones de centros educativos (educación inicial y preescolar preferentemente) para inhibir la violencia de todo tipo, previo acuerdo con los padres de familia. Sería de gran utilidad contar con cámaras de video ubicadas en puntos estratégicos de los planteles escolares, de forma tal que se resguarde su integridad y sano desarrollo, aunado a que de los videos de dichas cámaras se podrá obtener material que, en su caso, evidencie las conductas de violencia que se susciten dentro de las instalaciones. Al respecto, se deberán tomar las medidas de seguridad para el resguardo de los conteni- dos y proteger el uso del material para otros fines, debiendo coordinarse con la Dirección de Asuntos Jurídicos para tal efecto. En los baños sólo podrán instalarse en las afueras de los mismos para detectar quiénes entran.
Dejar constancia por escrito de todas las acciones anteriores; y
XXVI. Las demás que se consideren oportunas a fin de salvaguardar la integridad de los alumnos(as).
4.RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR:
Son responsabilidades de los docentes:
I.- Conocer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, y demás normatividad relacionada con los derechos de los niños;
II.- Evitar el maltrato a los alumnos(as) y evitar aplicar castigos o medidas disciplinarias a los alumnos(as) que no es- tén previstas en el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica del Estado xx Xxxxxxxx Roo; III.- Evitar negar el servicio educativo a algún menor;
IV.- Evitar actividades que pongan en riesgo la integridad de alumnos(as);
V.- Evitar administrar a los alumnos(as) sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos o sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
VI.- Evitar expulsar a los alumnos(as) como medida disciplinaria, ya que sólo deben aplicarse las previstas en el Marco para la Convivencia Escolar en escuelas de educación básica de Quintana Roo;
VII.- En virtud de que el maltrato también se da por omisión, el docente debe revisar posibles riesgos o peligros y reportarlo por escrito al Director(a) para tomar las medidas correspondientes;
VIII.- Evitar dejar solos a los alumnos durante la jornada escolar y cumplir con su rol de guardias a la hora del recreo; IX.- Evitar toda acción u omisión dirigida a devaluar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y de- cisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provo- que a los alumnos(as) alteración a su autoestima;
X.- Evitar toda acción u omisión intencional que cause un daño corporal;
XI.- Evitar toda acción u omisión que ocasione daño o menoscabo en las pertenencias como la destrucción, afectación económica, sustracción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; XII.- Evitar toda violencia psicoemocional ejercida mediante el uso de plataformas virtuales y herramientas tec- nológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico o mensajes de texto, enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos; XIII.- Cuidar la forma de expresarse y su vocabulario para dirigirse a sus alumnos(as) y cualquier integrante de la comunidad escolar;
XXX.- Xxxxxxxx con atención y respeto lo que sus alumnos(as) le manifiesten;
XV.- Trabajar con los alumnos(as) temas como el autocuidado;
XVI.- Si detecta alguna conducta irregular por parte de algún compañero de trabajo, reportarlo inmediatamen- te con el Director(a); y
XVII.- En general, evitar toda acción u omisión que implique maltrato o violencia hacia los alumnos(as).
5. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
Son responsabilidades del personal administrativo o de apoyo y asistencia a la educación:
I.- Evitar el maltrato a los alumnos(as) y actividades que pongan en riesgo su integridad;
II.- Evitar administrar a los alumnos(as) sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los pa- dres o tutores, medicamentos o sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
III.- En virtud de que el maltrato también se da por omisión, debe revisar posibles riesgos o peligros y reportarlo por escrito al Director(a) para tomar las medidas correspondientes;
IV.- Evitar toda acción u omisión dirigida a devaluar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y de- cisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provo- que a los alumnos(as) alteración a su autoestima;
V.- Evitar toda acción u omisión intencional que cause un daño corporal;
VI.- Evitar toda acción u omisión que ocasione daño o menoscabo en las pertenencias como la destrucción, afectación económica, sustracción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; VII.- Evitar toda violencia psicoemocional ejercida mediante el uso de plataformas virtuales y herramientas tec- nológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico o mensajes de texto, enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos; y VIII.- En general, evitar toda acción u omisión de las señaladas como ejemplos de maltrato, y todas las demás que impliquen violencia hacia los alumnos(as).
6.RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES
Son responsabilidades de los padres, madres o tutores:
I.- Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por las autoridades educativas y escolares;
II.- Asistir a las juntas y reuniones a las que se le cite para tratar asuntos relacionados con su hijo(a);
III.- Platicar con su hijo(a) sobre las reglas de conducta que debe cumplir en la escuela para evitar medidas disciplinarias;
XX.- Xxxxxxx a su hijo(a) a respetar a sus maestros(as) y personal de la escuela;
V.- Estar pendiente del comportamiento de su hijo(a) y platicar con él (ella) en caso de que presente miedo de asistir a la escuela, para detectar si está siendo víctima de maltrato escolar;
VI.- Reportar al Director(a) de la escuela o al superior jerárquico correspondiente, si su hijo(a) está siendo víc- tima de maltrato por personal de la escuela, para la aplicación de sanciones en caso de acreditarse. Si observa que no proceden, podrá interponer su queja directamente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos;
VII.- Evitar falsos testimonios contra el personal de la escuela, realizados dolosamente con la finalidad de des- prestigiarlo, ya que en este caso corre el riesgo de enfrentar las acciones legales correspondientes;
VIII.- En caso de llegar a algún acuerdo con la escuela, respecto a la conducta de su hijo(a), responsabilizarse del cumplimiento de éstos, ya que de no cumplir será turnado el caso a la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
IX.- Detectar riesgos o peligros en las escuela y reportarlos al Director(a) a efecto de que se implementen ac- ciones para evitar accidentes;
X.- Colaborar con la escuela en las acciones que permitan mantener la seguridad de su hijo(a); y
XI.- Las demás que sean necesarias para evitar que sus hijos sean maltratados en la escuela.
7. DETECCIÓN DE MALTRATO ESCOLAR
Los indicadores de factores de riesgo enlistados en este apartado sugieren probables casos de maltrato escolar, y constituyen elementos para informar a la autoridad directiva del plantel, e iniciar la atención de caso. En tal virtud, la identificación de algún indicador contenido en las Guías no significa que niñas, niños y adolescentes estén sufriendo maltrato, se recomienda valorar y dar seguimiento a las señales que se detecten. Las guías no son un diagnóstico. Algunas actitudes que pueden presentar los alumnos(as) y que pueden ser indicadores de que sufren maltrato escolar en la escuela, pueden ser:
a. Temor a ir al baño.
b. Cambios notorios en los hábitos alimentarios (por exceso o disminución).
c. Crisis de llantos sin explicación.
d. Sensibilidad extrema.
e. Dificultad en la integración a grupos de iguales.
f. Negarse a ir o permanecer en la escuela.
g. Físicos: moretones, quemaduras, mordeduras, falta de pelo, fracturas, laceraciones, raspaduras, heridas visibles.
h. Poca higiene personal, falta de cuidado médico y/o dental, enfermedades frecuentes.
i. Incontinencia urinaria.
j. Incontinencia fecal.
k. Tendencia a aislarse.
l. Fugas del hogar.
m. Manifestaciones autoagresivas de distinto tipo (cortarse, golpearse, ponerse en situaciones de riesgo físico).
n. Malestares físicos constantes.
o. Deserción escolar.
p. Cambios en la vestimenta o aspecto.
q. Dificultades para concentrarse en las tareas escolares.
r. Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje y a la escuela.
s. Evasión de la participación en juegos o actividades grupales.
t. Negativa repentina a participar en actividades físicas.
u. Descenso brusco del rendimiento escolar.
v. Trastornos de sueño: somnolencia, quedarse dormido/a en clase.
w. Cambios bruscos en su estado de ánimo.
x. Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado.
8. INDICADORES ESPECÍFICOS DE RIESGO DE MALTRATO ESCOLAR
a. Rechazo al contacto físico con adultos en la escuela.
b. Sometimiento ante pares y adultos.
c. Conductas extremas (agresividad o rechazos extremos hacia otros niños, niñas o adultos).
d. Conductas no “esperadas” o difíciles de comprender para los alumnos.
e. Temor manifiesto a sus padres, madres o tutores(as) o adultos (expresión de angustia al llegar o finalizar
la jornada e irse de la escuela).
f. Supuestos golpes o accidentes fortuitos para justificar las marcas en su cuerpo.
g. Expresiones o quejas en algún episodio escolar.
9. ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR
Mientras los alumnos(as) se encuentren en horario y actividades escolares a cargo del director(a) o responsable del plantel, se considera que están bajo la protección y cuidado de las autoridades educativas escolares, es decir bajo su custodia. En ese sentido, cuando en un centro escolar se identifiquen situaciones de maltrato, la autoridad escolar competente tiene la obligación de intervenir a fin de garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes. En caso de un probable maltrato en la escuela, se aplicarán las acciones para la actuación en donde se reco- mienda proceder de la siguiente manera:
I.- La denuncia deberá realizarse ante el superior jerárquico del servidor público o trabajador responsable,
especificando fecha, hora, lugar y cómo se dieron los hechos, así como las pruebas que tuviere en su caso;
II.- El superior jerárquico, establecerá e implementará las medidas para garantizar la no repetición de estos eventos, tales como la separación frente a grupo en casos graves (deberá hacerse por oficio), o bien la super- visión continua al trabajo que realiza el servidor público señalado como responsable;
III.- El director(a) citará al docente o personal administrativo de la escuela para que declare al respecto, en el apartado del formato correspondiente;
IV.- En caso de existir indicios de que causó maltrato escolar al alumno(a) solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos el levantamiento de acta administrativa contra dicho docente o personal administrativo, para aplicar las sanciones correspondientes, que pueden ir desde una nota mala hasta el cese, dependiendo de la gravedad del maltrato. En el caso de escuelas particulares el propietario deberá levantar acta administrativa para proce- der a la sanción o despido correspondiente a su trabajador, debiendo acreditar este proceder ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de los SEQ;
V.- En caso de que el maltrato escolar pudiera implicar un delito tales como lesiones o discriminación, la Direc- ción de Asuntos Jurídicos asesorará a los padres de familia o tutor para interponer la denuncia ante la Fiscalía contra el servidor público responsable en caso de que se requiera de querella, o la interpondrá la Dirección de Asuntos Jurídicos si se trata de un delito perseguible de oficio. Para tal efecto, se consideran:
LESIONES
Artículo 98. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contu- siones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 111. Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obliga- ción de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.
DISCRIMINACIÓN
Artículo 132. Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cien a doscientos días, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona al:
I.- Provocar o incitar al odio o la violencia;
II.- Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda per- sona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.
III.- Humillar denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas: y
Al Servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este artículo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impon- drán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de libertad impuesta. Se exceptúan de esta discriminación, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo. Este delito se perseguirá por querella.
IV.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, turnará el caso con una copia certificada del acta administrativa, a la
Secretaría de la Contraloría, para la aplicación de la responsabilidad administrativa que corresponda;
V.- El superior jerárquico del servidor público señalado como responsable, solicitará a la Dirección de Partici- pación Social, la implementación de medidas que garanticen la integridad psicoemocional del o la menor de edad, tales como el apoyo psicológico o especializado, en caso de ser necesario;
El acta administrativa que se levante deberá contener los siguientes datos:
a. Asignar una clave de identificación.
b. Datos de la escuela (nombre, clave, nivel, turno, ubicación, teléfono, correo electrónico si cuenta con ellos, nombre del director(a).
c. Fecha.
d. Nombre de la(s) persona(s) involucradas y de quien refiere el caso (si aplica).
e. Familiar o tutor de niñas, niños y adolescentes que representa al alumno agredido.
f. Descripción de las palabras exactas que fueron utilizadas por niñas, niños y adolescentes cuando refirió al
acto violento (evitar buscar interrogar/entrevistar), o del adulto cuando denunció.
g. Conducta de niñas, niños y adolescentes o la del adulto.
h. Nombre y firma del director(a).
i. Nombre y firma de los padres o tutores del alumno(a).
j. Nombre y firma del servidor público señalado como responsable.
k. Todos los requisitos que señale la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.
10.RECOMENDACIONES GENERALES EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR
Es recomendable | Se debe evitar |
• Recibir la información inmediatamente. • Estar disponible para escuchar al niño en el momento que lo solicite, con tiempo y la privacidad adecuadas. | • Preguntar o entrevistar. • Postergar para otro momento la escucha. • Dejar traslucir o manifestar alarma ante el relato. |
• Xxxxx en el relato del niño o el adolescente. • Manifestar que se confía en él y en lo que cuenta. | • Insistir en que el niño relate hechos o responda preguntas que no quiere contestar. • Cuestionar lo que el niño está relatando. |
• Explicarle que no tiene la culpa de lo que le sucede. | • Realizar juicios de valor sobre los padres, sobre él mismo o sobre su agresor. • Criticar o actuar prejuiciosamente. |
• Primero escuchar sin interrumpir todo lo que el niño quiera expresar. | • Plantear preguntas cerradas que sólo pueden ser respondidas con un “sí” o con un “no”. • Inducir y/o sugerir respuestas. • Verbalizar hipótesis sobre lo sucedido. |
• Consignar entre comillas y textualmente sus dichos. | • Pedir que repita lo ocurrido ante otras personas en reiteradas ocasiones. |
• Comunicarle que se va a realizar una consulta con personal especializado y que de esta forma se le podrá proteger y apoyar mejor. Reitere que estará bien y que todo es para que se encuentre mejor. • No prometer que se mantendrá el secreto a las Autoridades. | • Realizar acciones que lo involucren sin explicarle de qué se tratan. |
• Asegurar que no le ocurrirá nada y que se le va a apoyar, expresándole contención y afecto. | • Manifestar enojo y culparlos por lo que sucede. |
• Si es una situación de abuso extra familiar, hay que comunicar a la familia lo manifestado por el niño. • Si hace referencia a una situación de abuso intrafamiliar, se sugiere comunicarse con algún adulto referente protector que indique el niño. | • Prejuzgar. Acercarse a los padres de manera punitiva. Hablar de manera acusadora. • Indagar sobre cuestiones de la vida privada de los padres que no tienen relación con los hechos que pueden afectar al niño. |
IV. SANCIONES
Para el caso de que alguno de los servidores públicos adscritos a los Servicios Educativos de Quintana Roo, incurra en abuso sexual, acoso o maltrato escolar, o no cumpliera con las obligaciones que se establecen en el presente protocolo, se le levantará acta administrativa para efecto de proceder al cese o aplicar las sanciones correspondientes según corresponda, así como interponer las denuncias de tipo penal y solicitar el procedi- miento de responsabilidad administrativa.
Si el abuso sexual o maltrato escolar se cometió por algún trabajador de una escuela particular, el supervisor de la zona está obligado a dar vista a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que ésta requiera la separación del trabajador en tanto el particular instruye el procedimiento para la rescisión laboral.
Asimismo se iniciará el procedimiento administrativo para determinar si el propietario de la escuela particular incurrió en incumplimiento de las obligaciones de la normatividad o del presente protocolo y en su caso impo- ner la multa o revocación de la autorización conforme lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado.
V. REVISIÓN DEL PROTOCOLO
Artículo 38.- Las escuelas pueden hacer propuestas de reforma o adición al presente protocolo, debiendo tomar sus acuerdos en Consejo Técnico Escolar, y enviar sus propuestas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de los Servicios Educativos de Quintana Roo, para el análisis y reforma en su caso.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página electrónica de la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dejan sin efecto los acuerdos 26/10/17 de fecha 26 de octubre de 2017 y 30/11/17 de fecha 30 de Noviembre de 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- Forman anexos del presente protocolo el glosario, referencias y directorio de institu- ciones para contactar y acudir en caso de abuso sexual, acoso o maltrato escolar que se adjuntan al mismo.
DADO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, XXXXXXXX ROO A LOS 19 DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
MTRA. XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.ABUSO SEXUAL.- Se entiende por abuso sexual cuando sin el consentimiento de una persona y sin el pro- pósito de llegar a la cópula se ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, y se encuentra penado con prisión de uno a tres años. La pena se aumenta hasta en una mitad más, cuando se emplea la violencia. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
[Época: Novena Época, Registro: 176408 Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006, Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 151/2005 Página: 11
ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.
Debe señalarse que, en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían conside- rados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual x xxxxx del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice].
2. ACOSO SEXUAL.- Existe acoso sexual, cuando alguien asedia o acosa sexualmente a persona de cualquier sexo o solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, y se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna disca- pacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio. Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Al que reincidiere en la comisión de este de- xxxx, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.
3.- APROVECHAMIENTO SEXUAL.- Al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, o la promoción de éste o la asignación de aumento, o de remuneración o prestaciones para el solici- tante, o el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de treinta a ciento veinte días multa. Igual pena se aplicará al que imponga la misma condición a que se refiere el párrafo anterior, para el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos.
4.- CIBERACOSO SEXUAL.- Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capa- cidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento. A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
5.- CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE COM-
PRENDER EL SIGNFICADO DEL HECHO.- A quien facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos, de exhibicionis- mo corporales o sexuales, prácticas sexuales, a consumir algún narcótico o bebida embriagante, a la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y se le inhabilitará para ser tutor. Se aumentará la pena privativa de liber- tad hasta en una mitad más al que obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar una o varias de las conductas anteriormente descritas.
6.- ESTUPRO.- Se entiende por estupro cuando una persona, por medio de engaño, realiza cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, y se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. Al que, en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
7.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL.- Se da el hostigamiento sexual cuando alguien asedia o acosa sexualmente a persona de cualquier sexo o solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una posición de poder, de autoridad o ambas del activo para con el pasivo, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.
Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa. Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
8.- PORNOGRAFÍA INFANTIL.- Comete el delito de pornografía infantil quien, a persona menor de dieciocho años: I.- Induzca, incite, propicie, facilite u obligue a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;
II.- Video grabe, audio grabe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, realizando actos de ex-
hibicionismo corporal o de pornografía;
III.- Xxxxxxxx, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por persona menor de dieciocho años de edad.
Comete también el delito de pornografía infantil el que, siendo mayor de edad, participe como activo o pasivo en los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona menor de edad. Se entiende por actos de exhibicionismo corporal a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual. Se consi- dera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas. Las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares; los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tenga por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o de embarazo
de adolescentes, no constituyen pornografía infantil. La sanción por el delito de porno- grafía infantil será de siete a veinte años de prisión y de 400 a 500 días multa. En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.
También se entenderá como pornografía infantil, aplicándose la misma pena establecida en el artículo anterior, al que:
I.- Con o sin fines de lucro, fije, imprime o exponga de cualquier manera, los actos de exhibicionismo corporal
o de pornografía realizados por persona menor de dieciocho años de edad;
II.- Con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, distribuya, venda, arriende, posea, almacene, adquiera, publicite o transmita material que contenga actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona menor de dieciocho años de edad;
III.- Dirija, Administre o supervise cualquier tipo xx xxxxx y organización por sí o a través de terceros, con el propósito de que se realicen las conductas relacionadas con actos de exhibicionismo corporal o de pornografía mencionados en las fracciones y en el artículo anterior.
9.- TURISMO SEXUAL INFANTIL.- Comete el delito de turismo sexual quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del Estado xx Xxxxxxxx Roo con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en virtud de las conductas antes descritas, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.
10.- VIOLACIÓN.- De acuerdo al Código Penal de nuestro Estado, se entiende por violación al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se encuentra penado con prisión xx xxxx a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa. Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse vo- luntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años y de dos mil a tres mil días multa.
Se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse volunta- riamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.
Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:
I.- Cuando la violación sea cometida aprovechando los medios o circunstancias que proporcionan el empleo, cargo o comisión que el agente ejerce, en cuyo caso éste será privado o suspendido, además, del ejercicio del empleo, cargo o comisión por el término de la pena de prisión que se le imponga;
II.- Cuando la violación sea cometida por dos o más personas;
III.- Cuando la violación sea cometida aprovechando la confianza depositada en el agente, sin que éste tenga
relación de parentesco con la víctima.
REFERENCIAS
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2. Cámara de diputados. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 2019. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXX_000000.xxx
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4. Cámara de diputados. Ley General de Educación. 2019. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ LeyesBiblio/ref/lge.htm.
5. Congreso del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Ley de Educación del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Recuperado de ht- tps://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/00/.
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7. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octubre de 2015. Libro 23, Tomo II, Materia Constitucio- nal, Tesis 1a. CCCXI/2015 (10a.) Página 1658, Décima Época, Registro 2010272.
8. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Diciembre de 2016. Libro 37, Tomo II Materia Penal, Tesis XXVII.3o.28 P (10a.) Página 172, Décima Época, Registro 2013259.
9. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Enero de 2006. Tomo XXIII, Material Penal, Tesis: 1a./J. 151/2005 Página 11, Época Novena, Registro 176408.
10. Senado de la República. Declaración de los Derechos del Niño. 1959. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxx. xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx/xxxxx/Xxxxxxxxxxx_XX.xxx
11. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en ca- sos que involucren a niñas, niños y adolescentes. 2014. Recuperado de xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx- chos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion
Directorio de Instituciones para Contactar
o Acudir en Caso de Abuso Sexual, Acoso o Maltrato Escolar
Servicios Educativos de Quintana Roo.
Dirección de Asuntos Jurídicos. (983) 83 5 07 70 ext. 4123
Xx. Xxxxxxxxxxx # 000. Chetumal, Q. R.
Dirección de Participación Social. (983) 5 07 70 ext. 4509
Xx. Xxxxxxxxxxx # 000. Chetumal, Q. R.
Dirección de Educación Inicial y Preescolar. (983) 5 07 70 ext. 4523
Xx. Xxxxxxxxxxx # 000. Chetumal, Q. R.
Dirección de Educación Primaria. (983) 5 07 70 ext. 4515
Xx. Xxxxxxxxxxx # 000. Chetumal, Q. R.
Dirección de Educación Secundaria. (983) 5 07 70 ext. 4531
Xx. Xxxxxxxxxxx # 000. Xxxxxxxx, X. X.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Servicio de Emergencias 911
Secretaría de Salud del Estado xx Xxxxxxxx Roo (SESA) (000) 00 00000
Sistema DIF Estatal (000) 00-000-00, 00-000-00
Fiscalía General del Estado, (FGE) (000) 00-000-00 Ext 1117 y 1111
Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxxx Roo, (CDHQROO) (000) 00-000-00 Ext. 1101
Secretaría de Seguridad Pública del estado xx Xxxxxxxx Roo, (SSP) (000) 00-000-00, 00-000-00 Ext. 115
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, (CEAVQROO) (000) 00-0-00-00
Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) (000) 00-0-00-00
Instituto Quintanarroense de La Mujer, (IQM) (000) 00-000-00, 00-000-00 Ext. 115
Procuraduría de Protección de las
Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado.
Delegación Xxxxx X. Xxxxxx, Q.R.
Xx. Xxxxxxxxxxx x/x, xxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000
(000) 00-000-00 Ext. 103 y 1090
Delegación Bacalar, Q.R.
Xx. 0 xxxxx 00 x 00, Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. X.X. 00000
(000) 00-000-00
Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Q.R.
C. 61 ‘A’ xxxxx 00 x 00, Xxx. Xxxxxxx Xxx, X.X.X., X.X. X.X. 00000 (983) 83-410-39 y 83- 416-52
Delegación Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Q.R.
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.X., X.X. X.X. 00000 (997) 97-801-21 y 00-000-00
Delegación Tulum, Q.R.
C. 25 entre Xx. 00 x 00X Xxx. 000 Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxx, X.X. X.X. 00000 (984) 87-125-28
Delegación Solidaridad, Q.R.
C. Cedro esq. Av. Tecnológico entre Av. Chemuyil y Xx. Xxxxxxxxxx,
Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxxxx Xxx XX, Xxxxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000 (984) 87-634-24 y 00-000-00
Delegación Cozumel, Q.R.
Prolongación 30 Xx. xxxxx 00 x 00 x/x Xxx. Xxx Xxxxxx XX, Xxxxxxx, X.X. X.X. 00000 (987) 85-723-00 y 00-000-00
Delegación Puerto Xxxxxxx, Q.R.
Smz. 2 Mza. 8 Lote 4, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 (998) 25-440-13
Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Q.R.
X. 00 Xxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. X.X. 00000 (998) 88-889-21 Ext. 3 y 00-000-00
Delegación Isla Mujeres, Q.R.
Smz. 6 Mza. 180, Lote 02 entre xxxxx Xxxx x Xxxxxx Xxx. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, X.X. X.X. 00000 (998) 99-900-67
Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx, Q.R.
C. 5 de febrero s/n con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000