REGLAMENTO Y PLAN GENERAL DE PENSIONES
REGLAMENTO Y PLAN GENERAL DE PENSIONES
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND PROGRAMA SKANDIA INVERSIÓN
SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A.
APROBACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0000000000-002-000
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REGLAMENTO Y PLAN GENERAL DE PENSIONES FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
PROGRAMA SKANDIA INVERSIÓN
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Las disposiciones que a continuación se incluyen contienen información importante para cualquier persona que desee vincularse a FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y deberá ser leído con cuidado y detenimiento antes de hacer cualquier aporte o inversión. Si después de leerlo tiene alguna duda o inquietud, por favor contacte a su Financial Planner designado por el distribuidor de Skandia o directamente a Skandia a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en nuestras oficinas.
Tabla de Contenido
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 2
3. Recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 13
5. Conocimiento sobre los Fondos, Portafolios, e Inversiones o Portafolios Strategist de cada Programa de Inversión 16
7. Valoración de Cuentas Individuales 16
8. Valoración de Fondos o Portafolios 17
9. Rentabilidad de las Cuentas Individuales y del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 18
11. Vinculación al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 19
12. Ingresos de Capital al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 22
13. Retiros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 23
15. Gastos a Cargo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, de Skandia y de las Depositarias 25
16.1. Comisión de Administración en Portafolios Especiales de Inversión y en Portafolios a la Medida. 26
17. Funciones y Obligaciones de Skandia 27
20. Carácter de las Obligaciones de Skandia 30
22. Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores 30
23. Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 32
24. Moneda para el Registro de las Transacciones en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 34
25. Autonomía Patrimonial de los Recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 34
26. Estados Financieros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 34
27. Internet y Audio-respuesta 34
29. Cesión de Derechos y Obligaciones en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 35
30. Disolución y Liquidación del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND 35
33. Aprobación y Difusión del Reglamento 37
34. Correspondencia y Notificaciones 38
37. Transición del reglamento vigente desde el 4 de noviembre de 2006 39
Capítulo II. Generalidades sobre los Programas de Inversión 39
2. Clases de Programas de Inversión 39
3. Movilidad entre Programas de Inversión 40
4. Creación, supresión y reestructuración de Programas de Inversión 40
Capítulo III. Condiciones Particulares de los Programas de Inversión 42
2. Modalidades para la Inversión en este Programa 43
3. Cambios entre Portafolios Strategist, y entre Portafolios Strategist y el Portafolio Individual y viceversa 44
CAPITULO IV. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND Plan General de Pensiones 49
4. Aportes y Cuenta Individual por Partícipe 51
5. Cálculo de las Prestaciones 51
6. Pérdida de la Calidad de Partícipe 51
7. Derechos de los Partícipes 52
8. Traslados a otros Planes de Pensiones 53
11. Reglas para la Liquidación del Plan 53
12. Tratamiento Tributario de los aportes de los Partícipes al Plan 54
Reglamento Capítulo I. Parte General
De manera especial le agradecemos leer cuidadosamente los textos que se encuentran en negrita, subraya y dentro de un marco destacado y en especial las declaraciones y restricciones contenidas en el formulario de afiliación a FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Es importante que de manera especial usted conozca las siguientes cláusulas sobre riesgos de pérdida, comisiones y penalidades:
4. Inversiones.
5. Conocimiento sobre los Fondos, Portafolios, e Inversiones o Portafolios Strategist de cada Programa de Inversión.
16. Comisiones.
18. Facultades de Skandia.
20. Carácter de las Obligaciones de Skandia.
1. Definiciones
Arbitraje horario: Esta práctica se puede presentar frente a las Inversiones domiciliadas en países con diferencia horaria con Colombia y consiste en realizar operaciones de ingresos o retiros de las Inversiones conociendo el valor de las inversiones antes del cierre del fondo, tomando ventajas sobre el resto de los Partícipes o Patrocinadores.
Benchmark ó Portafolio de Referencia. Portafolio construido optimizando el porcentaje de cada activo que compone la inversión, de acuerdo a las condiciones económicas y financieras esperadas en los mercados. Su estrategia es pasiva, por lo cual el desempeño del mismo depende exclusivamente de los movimientos xxx xxxxxxx de cada uno de los activos, y no se registran compras o ventas dentro de este portafolio. La finalidad de este portafolio de referencia es la de medir el desempeño que tendría un inversionista en una estrategia en la cual los mercados determinan el comportamiento del mismo, frente a la gestión activa del administrador del portafolio, el cual puede aprovechar las oportunidades que brindan los diferentes activos en el corto plazo para generar valor agregado a la inversión.
COP$. Son pesos moneda corriente colombiana. Anualmente los valores que en este reglamento se expresen en esta moneda serán actualizados el primero de enero de cada año con el índice de precios
al consumidor (IPC) que certifique el DANE, o la entidad que haga sus veces, para el año inmediatamente anterior.
Cuenta Individual. Es la contabilización separada de los aportes de los Partícipes y de los Patrocinadores y los movimientos de ingresos y egresos de las mismas. Cada cuenta Individual estará representada en participaciones en Fondos, Portafolios e Inversiones, de acuerdo con las disponibilidades de cada Programa de Inversión.
Depositarias. Tienen esta calidad, “Deceval S.A.” y el “Depósito de Valores del Banco de la República”, al igual que cualquier otro depósito de valores que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. Igualmente tendrán tal calidad, Skandia Fiduciaria S.A. en lo que se refiere a títulos o inversiones que no pudieren ser depositados en los depósitos mencionados u otras entidades del exterior. En este Reglamento se denominan colectivamente Depositarias y singularmente Depositaria.
Entidad de Supervisión. Se entiende por entidad de Supervisión la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces.
Fondos. Son vehículos de inversión constituidos en Colombia o en el exterior de acuerdo con las normas legales de cada país, que califican como Inversiones y que son seleccionados por Skandia.
Fondos de Capital de Riesgo. Es una modalidad o forma de inversión que se caracteriza por la existencia de un inversor profesional; quien realiza inversiones en compañías con un potencial de crecimiento muy alto; instrumentadas a través de la compra, en un porcentaje minoritario, de participaciones accionarias que no cotizan en el mercado. Generalmente, este tipo de inversiones tiene un nivel alto de iliquidez en los primeros años.
Inversiones. Son las diferentes posibilidades de inversión admisibles para los fondos voluntarios de pensiones de acuerdo con lo que establecen las normas legales y a las cuales se destinan los recursos de FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Inversiones No Tradicionales o Inversiones Alternativas: Son aquellas inversiones, Fondos o Portafolios que invierten en commodities, futuros, Fondos de Capital de Riesgo y cualquier otro fondo o portafolio compuesto por inversiones que no se encuentren contempladas en las definiciones xx Xxxxx Fija Corto Plazo o de Liquidez, Renta Fija Mediano Plazo, Renta Fija Largo Plazo o Renta Variable. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx la clasificación de los Fondos y Portafolios.
Liquidez. Son los recursos que se encuentran en cuentas de ahorro o corrientes en establecimientos bancarios en Colombia o en el exterior,
en carteras colectivas con una redención inferior o igual a treinta (30) días, money markets del exterior o en caja.
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. Es
un fondo de pensiones voluntarias de jubilación e invalidez constituido como un patrimonio autónomo de acuerdo con lo que establecen los Artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia.
Producto Estructurado. Se considera como tal a la combinación de instrumentos de deuda y productos derivados, cuyo valor es determinado por el movimiento del precio del activo subyacente, de acuerdo a las características propias de la estructura.
Partícipes. Son las personas naturales que bajo la filosofía de ahorro a largo plazo se adhieren a FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND mediante el aporte de recursos, con la finalidad de percibir una prestación de acuerdo con las condiciones de este Reglamento y las del Plan General de Pensiones, del Plan Institucional de Pensiones o del Plan Especial de Pensiones al que se vinculen. Los aportes pueden provenir del Partícipe mismo o de su respectivo Patrocinador, si lo hubiere.
Partícipes Pensionados. Son las personas naturales que habiendo acumulado un capital deciden percibir las prestaciones previstas en el Plan General de Pensiones o en el Plan Especial de Pensiones al que se vinculen. Salvo estipulación especial en contrario el término Partícipe incluye a los Partícipes Pensionados.
Patrocinadores. Son las empresas, sociedades, personas jurídicas, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en el desarrollo de un Plan de Pensiones, mediante aportes a favor de algunos partícipes.
Perfil del Inversionista. Es la herramienta que le permite al Partícipe o al Patrocinador, de acuerdo con los objetivos de inversión, las perspectivas de plazo, las preferencias y las actitudes particulares frente al riesgo, determinar los Fondos, los Portafolios y las Inversiones que respondan a sus necesidades, de acuerdo con las disponibilidades dentro de cada Programa de Inversión.
Planes Especiales de Pensiones. Son planes de pensiones diferentes al Plan General de Pensiones que Skandia podrá crear y constituir para ser ofrecidos a los Partícipes y a los Patrocinadores en general o a algunos Partícipes o Patrocinadores en particular. A quienes se vinculan a un Plan Especial de Pensiones no les serán aplicables las disposiciones del Plan General de Pensiones.
Plan General de Pensiones. Es el plan que define las prestaciones a favor de los Partícipes y otras regulaciones y derechos relacionados con los mismos. El Plan General de Pensiones sólo aplicará a quienes estén vinculados a él.
Plan Institucional de Pensiones. Es el plan de pensiones que regula la forma como los Partícipes, que se encuentran vinculados con los Patrocinadores que deciden participar en la creación y desarrollo de planes de pensiones a favor de los primeros, tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación complementaria con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de cada Partícipe.
Portafolios. Son canastas que agrupan varias Inversiones de FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, incluidos los
Fondos. Dentro de esta noción general se incluyen los Portafolios Especiales de Inversión, entre otros.
Portafolios Especiales de Inversión. Son los portafolios diseñados, estructurados y gestionados por Skandia, cuya finalidad de inversión está dada por las oportunidades que ofrezca el mercado al momento de su estructuración.
Las condiciones de los Portafolios Especiales de Inversión, tales como montos mínimos y máximos de los aportes, fechas de ingreso y salida, plazos de permanencia, condiciones de liquidez y comisiones de administración, retiro, fija u otras, serán determinadas por Skandia al momento de su diseño y estructuración.
Cada Portafolio Especial de Inversión contará con un Prospecto que contendrá toda la información antes mencionada y al cual se adhiere el Partícipe, una vez se encuentre debidamente informado, aceptando todas las condiciones señaladas en el Prospecto.
Las condiciones específicas de acceso a los Portafolios Especiales de Inversión, primarán sobre las condiciones generales aplicables al Programa de Inversión al cual se encuentre vinculado el Partícipe, según se determine en el respectivo prospecto.
En materia de comisión de administración se estará a lo dispuesto en el numeral 16 de este reglamento.
Portafolios a la Medida. Son portafolios diseñados y estructurados de acuerdo con el Perfil de Riesgo del Patrocinador y Partícipe y con los rangos que se determinen respecto de los Fondos, los Portafolios y las Inversiones admisibles. Las condiciones de los Portafolios a la Medida, tales como políticas de inversión, rangos tácticos, fechas de ingreso y salida, plazos de permanencia, condiciones de liquidez y comisiones de administración, retiro, fija u otras, serán determinadas por Skandia al momento de su diseño y estructuración.
Cada Portafolio a la Medida contará con un Prospecto que contendrá toda la información antes mencionada y al cual se adhiere el Patrocinador y Partícipe, una vez se encuentre debidamente informado, aceptando todas las condiciones señaladas en el Prospecto.
El Patrocinador y Partícipe con acceso al Portafolio a la Medida y que quiera modificarlo podrá solicitar el apoyo de Skandia con el objeto de actualizar su Perfil de Inversionista y actualizar los rangos que se
determinen respecto de los Fondos, Portafolios e Inversiones. Ese apoyo podrá ser solicitado una vez al mes.
Los cambios en la política de inversión del Portafolio a la Medida serán previamente acordados entre Skandia y/o el Patrocinador y Partícipe. Cuando los cambios en la estructura del Portafolio a la Medida conlleven una transaccionabilidad inusual a juicio de Skandia que de alguna manera puedan afectar a otros Partícipes, Skandia podrá abstenerse de llevarlos a cabo y así se lo informará al Partícipe.
Para Programas de Inversión personales, el acceso a los Portafolios a la medida solo será posible cuando la sumatoria de los aportes del Partícipe alcance un valor de COP$ 10.000.000.000 y el Partícipe mantenga un saldo no inferior a COP$ 8.000.000.000.
Para Programas de Inversión institucionales, el acceso a los Portafolios a la medida solo será posible cuando la sumatoria de los aportes patrocinados y de los aportes de los Partícipes vinculados al patrocinio alcance un valor de COP$ 10.000.000.000 y dicha sumatoria no sea inferior a COP$ 8.000.000.000.
En materia de comisión de administración se estará a lo dispuesto en el numeral 16 de este reglamento.
Portafolios Strategist. Son Portafolios diseñados, estructurados y gestionados por Skandia atendiendo perfiles de riesgo y objetivos de permanencia, a los cuales podrán acceder los Partícipes y/o Patrocinadores dentro de las posibilidades disponibles de cada Programa de Inversión. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y/o Patrocinadores en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx la información relacionada con los Portafolios Strategist y la posibilidad de acceder a los mismos dependiendo de cada Programa de Inversión. El diseño y estructuración de los Portafolios Strategist no son garantía del cumplimiento de los objetivos o de la obtención de una rentabilidad.
Programas de Inversión. Son los mecanismos previstos por Skandia en los que se establecen las condiciones de inversión y que obedecen a una segmentación objetiva de clientes. Estos programas de inversión hacen parte integrante del Reglamento de FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Renta Fija Corto Plazo o de Liquidez: Son aquellas Inversiones, Fondos o Portafolios conformados en un cincuenta y uno por ciento 51% o más por liquidez o por inversiones en renta fija y en productos estructurados, cuya duración promedio en los últimos seis meses es igual o inferior a un año y medio. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx la clasificación de los Fondos y Portafolios
Renta Fija Largo Plazo: Son aquellas Inversiones, Fondos o Portafolios conformados en un cincuenta y uno por ciento (51%) o más
por inversiones en renta fija y en productos estructurados, cuya duración promedio en los últimos seis meses es superior a tres años. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx la clasificación de los Fondos y Portafolios.
Renta Fija Mediano Plazo: Son aquellas Inversiones, Fondos o Portafolios conformados en un cincuenta y uno por ciento (51%) o más por inversiones en renta fija y en productos estructurados, cuya duración promedio en los últimos seis meses es superior a uno y medio años e inferior o igual a tres años. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx la clasificación de los Fondos y Portafolios.
Renta Variable: Son aquellas Inversiones, Fondos o Portafolios conformados en un cincuenta y uno por ciento (51%) o más por inversiones en acciones, BOCEAS, participaciones en compañías o sociedades o por participaciones en fondos de inversión en Colombia o en el exterior que inviertan preponderantemente en renta variable. Skandia mantendrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx la clasificación de los Fondos y Portafolios.
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Skandia Pensiones y Cesantías S.A., entidad constituida por medio de la escritura pública No. 4307 del 6 de diciembre de 1991, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá y tiene su domicilio principal en la Xxxxxxx
00 Xx. 000 X-00 xx Xxxxxx X.X.; está debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y en adelante se denomina Skandia o la Administradora.
Transaccionabilidad ajena a las inversiones a largo plazo o transaccionabilidad inusual: Esta práctica se presenta cuando los Partícipes o Patrocinadores realizan operaciones continuamente con fines especulativos, esto es con el propósito de obtener una utilidad financiera en detrimento del resto de los Partícipes o Patrocinadores, en plazos inferiores a cinco (5) días hábiles y en repetidas oportunidades.
Valores en Dólares (USD$): Siempre que en el presente reglamento se haga referencia a valores expresados en dólares, se entenderá que se hace mención a la equivalencia que en pesos colombianos tenga la cantidad respectiva de dólares de los Estados Unidos de América, a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el último día hábil del mes anterior a la fecha de la respectiva operación. Esta conversión no aplica para la valoración de los Fondos, Portafolios o Inversiones.
2. Objeto
El objeto del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND es la gestión profesional de los recursos obtenidos a través de los aportes de los Partícipes y de los Patrocinadores, para generar prestaciones complementarias e independientes al Sistema de Seguridad Social Obligatorio, de conformidad con lo preceptuado por los Artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND es un
patrimonio autónomo independiente del de Skandia y de los que correspondan a otros fondos o negocios administrados por ella.
3. Recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
SKANDIA MULTIFUND tiene las siguientes fuentes de recursos:
Los recursos que se reciban de los Partícipes o los Patrocinadores al momento de la adhesión al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND o con posterioridad a la misma.
Los intereses, rendimientos, dividendos, valorizaciones o cualquier otro tipo de ingreso generado por los activos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
El producto de las operaciones de venta o enajenación de activos.
Los créditos que se obtengan para la adquisición de Inversiones en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas, en concordancia con el artículo 171, numeral 3, literal e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Otras que establezcan las disposiciones legales.
4. Inversiones
Los recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND serán invertidos de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Capítulo VII, Título III , Parte II de la Circular Básica Jurídica, de las normas y reglamentaciones que los complementen, y de conformidad con las prescripciones de este reglamento, en: valores emitidos o garantizados por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café, acciones o bonos inscritos en Bolsa de Valores en no menos del 10% del activo total del FONDO DE
PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , valores emitidos por los establecimientos financieros sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cédulas hipotecarias, inmuebles urbanos previa autorización de la Comisión de Control, depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en bancos, participaciones en Carteras Colectivas administradas por sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, en las condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. De otra parte, el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND podrá invertir en otros valores que ofrezca el mercado en las condiciones que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia.
Todas las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND conllevan riesgos de inversión, inclusive disminuciones de los valores invertidos. Los detalles de ciertos riesgos de inversión podrán ser consultados en relación con cada Fondo, Portafolio o Inversión del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND, remitiéndose a la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Skandia determinará los fondos, portafolios o inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de acuerdo con el perfil de riesgo y la vocación de permanencia de los partícipes. Cuando los partícipes modifiquen su perfil de riesgo o vocación de permanencia, tales cambios pueden incidir negativamente sobre los resultados de la inversión. Ello no significa que el mantener el perfil de riesgo o la permanencia inicialmente seleccionadas sea garantía de resultados positivos.
4.1 Políticas de Inversión
Skandia conformará las Inversiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND atendiendo las decisiones de los Partícipes y de los Patrocinadores, según sea el caso, de acuerdo con las posibilidades y requisitos establecidos para cada Programa de Inversión, los cuales se describen en los capítulos II y III del presente reglamento.
No obstante tales decisiones, Skandia se apartará de ellas total o parcialmente, en los siguientes casos: (i) con el objeto de cumplir con obligaciones, restricciones o limitaciones de inversión previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial la que dispone que por lo menos el 10% de los activos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberá estar invertido en acciones o bonos inscritos en bolsas de valores (ii) para atender cambios, modificaciones, eliminaciones o sustituciones de los Fondos, Portafolios o
Inversiones, sus administradores, operadores, depositarios o custodios y
(iii) para mantener la liquidez requerida por los retiros o trasferencias que soliciten los Partícipes o los Patrocinadores y en general para atender las operaciones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND .
Cuando Skandia deba apartarse de las decisiones adoptadas por los Partícipes o los Patrocinadores dentro de las opciones previstas en la Programa de Inversión que les corresponda, desde ahora queda aceptado y convenido que los Partícipes y los Patrocinadores aceptan la reestructuración de las Inversiones, Fondos o Portafolios de cada cuenta individual o Portafolios Strategist o la no-realización de las inversiones solicitadas, sin perjuicio de que posteriormente, si el Programa de Inversión lo permite, puedan efectuar las recomposiciones a que hubiere lugar. Para llevar a cabo las reestructuraciones Skandia podrá liquidar total o parcialmente las Inversiones y hacer trasferencias a Fondos, Portafolios o Inversiones, según sea el caso, que en lo posible correspondan a la última selección del Partícipe o del Patrocinador, si éste existiere.
Si el evento que genera la reestructuración es la supresión de un Fondo, Portafolio, Inversión o Portafolio Strategist, Skandia también podrá trasladar los recursos a otro Fondo, Portafolio, Inversión o Portafolio Strategist de similares características o el que más se asimile al suprimido, sin perjuicio de que el Partícipe o el Patrocinador pueda recomponer su selección, si el Programa de Inversión se lo permite.
Las Inversiones que se constituyan para atender la liquidez del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberán afectar
solo a los Fondos, Portafolios, Inversiones o Portafolios Strategist que la requieran y la misma solo será posible si las reglas a las que están sujetas las Inversiones lo permiten.
Cuando se lleve a cabo una reestructuración o supresión de las referidas en esta sección, se informará de ello a los Partícipes y/o Patrocinadores afectados con la misma, con quince (15) días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio de que el Partícipe o el Patrocinador pueda recomponer su selección o ejercer la opción de retirarse del Fondo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación, sin que en este evento se incurra en costo de comisión de retiro, siguiendo el procedimiento de notificación previsto en el Artículo 33 de este Reglamento.
5. Conocimiento sobre los Fondos, Portafolios, e Inversiones o Portafolios Strategist de cada Programa de Inversión
Skandia, a través de documentos impresos o de su página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, pondrá a disposición de los Partícipes y de los Patrocinadores la literatura y la información relacionadas con el objeto y la finalidad de los Fondos, Portafolios, Inversiones o Portafolios Strategist disponibles para cada Programa de Inversión. Los Partícipes y los Patrocinadores al seleccionar las opciones disponibles en los Programas de Inversión, declaran haber recibido suficiente ilustración sobre los reglamentos, prospectos y disposiciones que rigen la inversión o participación en los mismos, en especial su objeto, finalidad, políticas, penalidades, términos mínimos de permanencia, términos para redimir Inversiones, límites y exposición al riesgo. Respecto de los Fondos, Portafolios, Inversiones o Portafolios Strategist en el exterior o conformados con valores emitidos en el extranjero, se aplicarán demás las normas vigentes en el país a cuya jurisdicción esté sometida la Inversión. Si el Partícipe o el Patrocinador no han recibido suficiente ilustración sobre los Fondos, Portafolios, Inversiones o Portafolios Strategist deben abstenerse de realizar aportes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Las obligaciones de Skandia son de medio y no de resultado. No obstante lo anterior, será responsable ante los Partícipes y Patrocinadores si no les suministra información sobre los Fondos, Portafolios, Inversiones y Portafolios Strategist disponibles.
6. Cuentas Individuales
Skandia llevará cuentas individuales por cada Partícipe en ellas se reflejarán los aportes, los rendimientos o las valorizaciones o desvalorizaciones de los mismos, los retiros, las prestaciones pagadas, los impuestos o gravámenes que las afecten y en general los movimientos que se realicen. Cada Cuenta Individual estará representada en Fondos, Portafolios o Inversiones, de acuerdo con la disponibilidad de cada Programa de Inversión.
7. Valoración de Cuentas Individuales
El valor de los Fondos de Pensiones Voluntarias se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
La valoración de cada cuenta individual se expresará en pesos moneda corriente colombiana y se realizará teniendo en cuenta las valorizaciones o desvalorizaciones de las Inversiones, Fondos o Portafolios en los que participe cada Cuenta Individual. Por esta circunstancia, cada Cuenta Individual mostrará una rentabilidad positiva o negativa, distinta a la de las otras, salvo que tengan una composición de Inversiones, Fondos o Portafolios exactamente igual.
La valoración de las cuentas individuales será el resultado de la consolidación obtenida diariamente en los Fondos, Portafolios o Inversiones en los que se encuentren invertidos los recursos de dichas cuentas, con base en el valor de la unidad de cada uno de ellos o de su valoración, según se trate.
8. Valoración de Fondos o Portafolios
Todos los fondos o portafolios deben, en forma diaria, hacer la valoración de su unidad de acuerdo con las disposiciones particulares, normas, reglamentos y prospectos que sean aplicables en cada caso. No obstante lo anterior, si los Fondos o Portafolios no calculan diariamente el valor de su unidad, para efectos de la valoración de las cuentas individuales se tomará el último valor de unidad disponible.
Cuando se trate de Fondos del exterior o de Portafolios conformados con valores del exterior, la equivalencia en pesos colombianos se efectuará teniendo en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) xxx xxxxx de los Estados Unidos de América calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el día de la valoración. Si la Inversión está denominada en una divisa diferente a dólares de los Estados Unidos de América, se hará primero la conversión a esta moneda. Para la obtención de la unidad diaria de este tipo de Inversiones se tendrán en cuenta los días bancarios hábiles del país, estado o ciudad donde estén domiciliadas las Inversiones, el administrador, el operador o el custodio de la Inversión, según aplique.
Con fundamento en la unidad de cada Fondo o Portafolio, Skandia obtendrá el valor neto de la unidad de cada Fondo o Portafolio, para lo cual descontará el valor de las comisiones y de los gastos.
Podrán existir circunstancias que impidan llevar a cabo la valoración diaria de los Fondos o Portafolios y por ende la valoración de las Cuentas Individuales. Entre tales circunstancias están las siguientes:
Por no tenerse disponibilidad de la información de acuerdo con el tipo de Inversión de que se trate, por causas razonables y excepcionales ajenas a Skandia.
Cierres imprevistos en bolsas de valores.
Cualquier suspensión en las negociaciones de los Fondos, Portafolios o Inversiones.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Si ocurriere alguna de las anteriores circunstancias, Skandia podrá suspender las operaciones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y por tanto es posible que suspenda o restrinja retiros, aportes, trasferencias, reestructuraciones de cuentas individuales o movilidad entre Portafolios Strategist. En la medida en que le sea posible, Skandia informará cualquier suspensión a través de los medios que tenga a su alcance, en especial en cualquiera de los siguientes: En la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sistema de audio respuesta, comunicación personalizada o aviso en un diario de amplia circulación.
Las reglas y procedimientos de valoración de las inversiones de los Fondos o Portafolios serán aquellas señaladas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera o las normas que lo modifiquen, sustituyan o subroguen.
9. Rentabilidad de las Cuentas Individuales y del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Una vez procesadas y obtenidas las valoraciones correspondientes a las cuentas individuales, se determina periódicamente el valor de la rentabilidad de cada una de éstas y la que corresponde al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , como resultado de
aplicar el procedimiento que señale la entidad de vigilancia y control.
Esta rentabilidad corresponde a la Tasa Interna de Retorno en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al cierre del último día del período de cálculo (VFC), de conformidad con lo establecido por la entidad de vigilancia y control.
La rentabilidad del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND no es representativa para ningún efecto respecto de las rentabilidades de los recursos aportados por los Partícipes y los
Patrocinadores, en razón a que cada cuenta individual tendrá su propia rentabilidad, positiva o negativa.
10. Sistemas Actuariales
El Plan General de Pensiones y cualquier otro plan de jubilación que se incorpore al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
se establecerá mediante sistemas actuariales de capitalización individual. El FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND tendrá
un Actuario designado por la Comisión de Control. La remuneración será la señalada por dicha Comisión y la misma será un gasto con cargo al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. El Actuario
podrá ser reemplazado por la Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, en cuyo caso deberá designar a la persona que ha de reemplazarlo y fijar su remuneración. Hasta tanto la Comisión de control designe el Actuario, actuará como tal el designado por Skandia.
11. Vinculación al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
La adhesión de los Partícipes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se formalizará con la entrega de los recursos correspondientes al primer aporte y diligenciando la solicitud de adhesión, según el formulario que Skandia entregará para tal efecto. En tal formulario deberá quedar expresa constancia de la adhesión al Programa de Inversión elegible para cada Partícipe. Un programa de Inversión es elegible para los Partícipes y Patrocinadores en la medida en que se cumplan los requisitos para acceder a cada uno de ellos. En el formulario de afiliación quedará además constancia de la adhesión al Reglamento General del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
y al Plan de Pensiones que corresponda y del recibo de una copia de éstos. Si el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND tuviere
disponibles otros Planes Especiales de Pensiones se deberá dejar constancia del plan elegido y la adhesión al mismo.
La vinculación de los Partícipes se rige por este Reglamento, por las Condiciones del Programa de Inversión que les sea aplicable, por el Plan General de Pensiones, por el Plan Institucional de Pensiones o por el Plan Especial de Pensiones al que pertenezcan, por las disposiciones de los Fondos o Portafolios o Inversiones vinculados al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y por lo que establecen las disposiciones legales que rigen la materia. Previamente a hacerse
efectiva la vinculación se deberán atender las normas sobre prevención xxx xxxxxx de activos.
Como existen varios Programas de Inversión, al momento de vincularse un Partícipe o un Patrocinador le serán entregados los siguientes documentos:
(i) El Capítulo I del Reglamento del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
(ii) Las condiciones del Programa de Inversión al que se vinculen.
(iii) El Plan General de Pensiones, el Plan Institucional de Pensiones o el Plan Especial de Pensiones que aplique.
La firma del documento de afiliación hará presumir el recibo de los documentos aquí relacionados.
Si un Partícipe o Patrocinador cambiare por cualquier circunstancia de Programa de Inversión o de Plan de Pensiones, Skandia le entregará el clausulado que rija el nuevo Programa de Inversión o el Plan de Pensiones que corresponda. La solicitud de cambio formulada a Skandia o la notificación de esta última sobre el cambio, cuando la misma no tenga su origen en la voluntad del Partícipe o del Patrocinador, hará presumir que Skandia entregó las condiciones del nuevo Programa de Inversión o del Plan Especial de Pensiones, según se trate.
11.1. Apoderados
Cuando ello sea estrictamente necesario, los partícipes o patrocinadores podrán hacerse representar en su relación con Skandia mediante la designación de apoderados generales o especiales.
En todo caso, en el evento de designarse apoderados, la responsabilidad respecto de las actuaciones de los apoderados recaerán exclusivamente en los poderdantes. Así mismo, Skandia, de acuerdo con las normas vigentes, aplicará las siguientes reglas respecto de los poderes que para tal fin se otorguen:
(i) En los poderes en los que no se establezca el término de vigencia del mismo, se presumirá la vigencia hasta el momento en que expresamente y por escrito el poderdante informe lo contrario a Skandia o cuando otorgue un poder en el que expresamente se sustituya el anterior y se informe de ello a Skandia por escrito.
(ii) Los poderes tendrán vigencia y Skandia atenderá las instrucciones impartidas por el apoderado, hasta la fecha en la cual se le informe
a Skandia el fallecimiento del poderdante, mediante la remisión del correspondiente certificado de defunción, caso en el cual perderán toda validez, salvo lo estipulado en el artículo 1284 del Código de Comercio, caso en el cual se requerirá que Skandia hubiere conocido y aceptado tal estipulación.
(iii) Respecto de los poderes generales, Skandia, previa atención de cualquier instrucción, podrá solicitar al apoderado que presente el correspondiente certificado o nota de vigencia emitido por la respectiva notaría.
(iv) En el evento en que se designen varios apoderados los mismos deberán constar en el mismo poder y deberá establecerse si tales apoderados pueden obrar de manera separada o si deben hacerlo conjuntamente. En caso de no expresarse la forma en que actuarán, de acuerdo con la ley se presumirá que pueden hacerlo de manera separada.
(v) Skandia aplicará sobre los apoderados los procedimientos y políticas de conocimiento de cliente y normas establecidas por la Superintendencia Financiera en Prevención xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación de Terrorismo -SARLAFT. Skandia se reserva el derecho de aceptar un apoderado en caso de no cumplir con tales políticas y procedimientos.
(vi) Los poderes generales deberán otorgarse ante Notaría mediante escritura pública de conformidad con los requisitos legales.
(vii) Los poderes especiales para efectos de su aceptación por Skandia deberán contar con el reconocimiento de firma o presentación personal ante Notario tanto del poderdante como del apoderado.
(viii)Los poderes especiales deberán estar dirigidos a Skandia y contener una descripción clara de las facultades que se le otorgan al apoderado en su relación con Skandia, con la identificación del contrato respecto del cual se otorga el poder.
(ix) A los poderes se deberá acompañar fotocopia de la cédula del apoderado.
(x) Los poderes sólo podrán ser otorgados a personas mayores de edad.
(xi) Los poderes otorgados en el exterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su validez en Colombia.
12. Ingresos de Capital al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Los Partícipes y los Patrocinadores pueden aportar recursos al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND directamente en
cualquiera de las oficinas de Skandia o mediante consignación o trasferencia electrónica a las cuentas de Skandia en los establecimientos de crédito cuya red contrate Skandia. Los recursos que aporten los Partícipes o los Patrocinadores se entiende que han ingresado al Fondo en la fecha de la respectiva consignación o trasferencia.
No obstante lo anterior, Skandia tendrá hasta cinco (5) días hábiles Bancarios correspondientes al lugar donde esté domiciliada la Inversión, para llevarla a cabo. Mientras tanto, los recursos podrán permanecer en inversiones de alta liquidez o en cuentas corrientes o de ahorros.
En ningún caso se podrá aportar dinero efectivo al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND en las Oficinas de Skandia.
Los Partícipes y los Patrocinadores, previo acuerdo con Skandia en cada caso particular, podrán hacer aportes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND representados en Inversiones, siempre que las mismas ingresen valoradas a precios xx xxxxxxx de acuerdo con las disposiciones que para el efecto haya determinado la entidad de vigilancia y control y que hagan parte de las inversiones admisibles del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND. Si existiere el acuerdo al que se hace mención en este inciso, Skandia solo podrá aceptar Inversiones que estén nominadas a nombre del Partícipe o del Patrocinador.
Los recursos consignados o transferidos a las cuentas del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND respecto de los cuales no pueda ser posible identificar los contratos a los cuales pertenecen dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, serán llevados a una cuenta especial en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y se invertirán en el Portafolio Strategist que determine Skandia.
Una vez identificado el contrato al cual pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos a dicho contrato, junto con los rendimientos que hayan generado. El Partícipe o Patrocinador no tendrá derecho a reclamar valores adicionales relacionados con los eventuales rendimientos de los recursos si hubieren sido oportunamente identificados, siempre y cuando las dificultades en la identificación les sean atribuibles a estos. Cuando la falta de identificación sea imputable a
Skandia, el Partícipe o Patrocinador tendrá derecho a que se le reconozcan los rendimientos que su aporte hubiere generado desde la fecha del aporte.
13. Retiros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Los retiros de los aportes en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se harán a través de consignación, trasferencia electrónica a una cuenta de ahorros o corriente previamente registrada por los Partícipes o Patrocinadores o a través de cheque, si es del caso. Los retiros de los aportes en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se harán previa deducción de los descuentos y las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones tributarias y el Programa de Inversión que haya sido elegible, sin perjuicio de que si la liquidez lo permite, Skandia opte por no hacer uso de los términos que en cada caso se establezcan. La renuncia reiterada de Skandia a exigir los términos de antelación, no implica en ningún caso renuncia definitiva a exigirlos, toda vez que podrá oponerlos a partir de cualquier momento. En estos eventos el retiro solo se llevará a cabo cuando las Inversiones, los Fondos o los Portafolios sean líquidos y de ello se informará a la Entidad de Vigilancia y Control dentro de los 7 días hábiles a su ocurrencia.
Las consignaciones, traslados o la entrega de cheques por retiros se harán por solicitud previa y escrita del Partícipe o Patrocinador, según corresponda, a través del formulario que Skandia suministrará o a través de los servicios del Portal de Clientes o Audio-respuesta. Si la solicitud es a través de formulario, el mismo deberá estar debidamente diligenciado y será entregado en documento original en las oficinas de Skandia o por los medios que la ley admita.
El formulario deberá estar suscrito por el Partícipe o por la o las firmas registradas del Patrocinador, atendiendo todas las condiciones de seguridad que acepte Skandia. Si la solicitud es a través de los servicios del Portal de Clientes o Audio-respuesta, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos para los mismos. En todo caso la solicitud deberá reunir todos otros aquellos requisitos que se hayan establecido por el Patrocinador al momento de la vinculación o en posteriores actualizaciones debidamente recibidas por Skandia , tales como sellos, protectores, una o dos firmas, etc.
Skandia podrá confirmar telefónicamente la solicitud de retiro recibida. Xxxxxxxxx retiro que se solicite será bajo riesgo y responsabilidad del
Partícipe o Patrocinador, salvo que se acredite responsabilidad de Skandia. Skandia será responsable, en los términos de la legislación y jurisprudencia vigente, si entrega los recursos objeto de un retiro a una persona distinta al Partícipe o Patrocinador, según aplique, o una persona no autorizada o legitimada por ellos, según corresponda.
Skandia excepcionalmente y de acuerdo con sus políticas internas, podrá autorizar, previa solicitud de sus clientes, el giro de los recursos a terceros. En estos casos Skandia no será responsable por el destino y/o uso que dichos terceros den a tales recursos.
En las solicitudes de retiro a través de formulario, la responsabilidad de Xxxxxxx se limita a revisar que la firma en el documento de solicitud sea similar a la registrada y que se reúnan los otros requisitos de seguridad establecidos y que exista saldo suficiente para hacer el retiro.
Los partícipes y los Patrocinadores podrán acordar restricciones o limitaciones para los retiros, en cuyo caso Skandia las tendrá en cuenta al recibir cualquier solicitud.
Una vez efectuado el retiro Skandia enviará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la última dirección registrada, confirmación del valor y fecha del retiro procesado, lo mismo que el destino de la consignación realizada.
14. Xxxxx Xxxxxx
Salvo disposición expresa en contrario en los Programas de Inversión que hacen parte del presente reglamento, el saldo mínimo por Cuenta Individual en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND corresponde al valor en pesos de la suma de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100), calculado a la TRM vigente para cada día. Si la cuenta individual de un Partícipe estuviere por debajo del saldo mínimo, Skandia podrá dar por terminada la vinculación con el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND mediante
aviso que remitirá a la última dirección registrada, y en ese caso girará el monto del saldo a la cuenta de ahorros o corriente registrada para retiros. Si Skandia no ejerce la facultad potestativa de terminar la vinculación con el Partícipe o Patrocinador, la vinculación contractual se mantendrá sin limitación alguna.
15. Gastos a Cargo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, de Skandia y de las Depositarias
15.1 Gastos a cargo del Fondo De Pensiones Voluntarias Skandia Multifund :
Son a cargo de los PARTÍCIPES Y PATROCINADORES DEL FONDO DE
PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND los gastos causados por el funcionamiento de la “Comisión de Control”, tales como los honorarios de sus miembros si las Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores resuelven establecerlos, el valor de los honorarios de quienes sean designados para representar en juicio o fuera de él los intereses de los partícipes frente a Skandia y frente a terceros, los de Actuario y los de Revisor Fiscal. Si fuere necesario adelantar procesos en defensa del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
, los gastos en que se incurra serán a cargo de éste; si los procesos se refieren a determinadas Inversiones en particular, los gastos y honorarios de abogados serán con cargo, en forma proporcional, a las cuentas individuales que tengan que ver con esas Inversiones. Igual tratamiento se dará a los costos provenientes del servicio de las Depositarias, de correspondencia, transferencia de dineros, transporte de valores, impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones, seguros, comisiones, acceso a sistemas transaccionales y en general cualquier cobro que hagan las entidades receptoras de las Inversiones y cualesquiera otros originados en decisiones de la “Comisión de Control” o en el cumplimiento de obligaciones impuestas por disposiciones legales que se expidan con posterioridad a la constitución del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND . Cualquier otro gasto en que se incurra y que no esté expresamente asignado a Skandia, estará a cargo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Los gastos que afecten las Inversiones de unas determinadas cuentas individuales, solo estarán a cargo de ellas de manera proporcional.
Dentro del giro normal del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, los gastos serán atendidos en el orden que se causen. Cualquier gasto inusual a cargo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberá ser informado a los Patrocinadores y Partícipes.
15.2 Gastos a cargo de Skandia Pensiones y Cesantías S.A.:
Estarán a cargo de Skandia los gastos inherentes a oficinas, tales como arrendamientos, impuestos, contribuciones en general, servicios públicos,
gastos del personal que se asigne para la administración y operación del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , publicidad
y propaganda, entrenamiento, capacitación y gastos de viaje de funcionarios.
15.3 Gastos a cargo de las Depositarias:
Estarán a cargo de las Depositarias todos los gastos inherentes a su gestión.
16. Comisiones
Skandia tendrá derecho a recibir las comisiones estipuladas en este Reglamento dependiendo del Programa de Inversión a que acceda el partícipe o patrocinador. Según lo previsto en cada Programa de Inversión las comisiones podrán ser fijas, variables, combinadas o por retiros. Cada Partícipe o Patrocinador deberá leer cuidadosa y detenidamente el Artículo sobre comisiones de cada Programa de Inversión.
16.1. Comisión de Administración en Portafolios Especiales de Inversión y en Portafolios a la Medida.
Al momento de diseñar y estructurar los Portafolios Especiales de Inversión y los Portafolios a la Medida, Skandia determinará en el Prospecto del respectivo Portafolio, la comisión a cobrar por la administración de los recursos vinculados al respectivo Portafolio, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes alternativas o, por la combinación de varias de ellas:
a. Comisión sobre activos administrados. Corresponde a un porcentaje efectivo anual calculado diariamente sobre el saldo de los recursos del Partícipe vinculados al respectivo Portafolio. En todo caso, la comisión a cobrar a cada Partícipe sobre los recursos vinculados al Portafolio que corresponda, será la menor entre la establecida en el Prospecto del Portafolio y la que resulte de aplicar la comisión calculada por el mecanismo B (comisión sobre activos bajo administración) del Programa de Inversión al cual se encuentre vinculado el Partícipe.
b. Comisión sobre rendimientos. Corresponde a un porcentaje del valor de los rendimientos efectivamente abonados a la cuenta individual del Partícipe por concepto de la rentabilidad generada por el respectivo Portafolio. Esta comisión se calculará y descontará con la periodicidad establecida en el Prospecto del Portafolio.
c. Comisión de éxito sobre rendimientos. Corresponde a un porcentaje del valor de los rendimientos efectivamente abonados a la cuenta individual del Partícipe por concepto de la rentabilidad generada por el respectivo Portafolio que exceda a la rentabilidad objetivo establecida en el Prospecto del Portafolio. Esta comisión se calculará y descontará con la periodicidad establecida en el Prospecto del Portafolio.
d. Comisión sobre aporte inicial. Corresponde a un porcentaje del valor del aporte que el Partícipe haga al respectivo Portafolio. Esta comisión se calculará y causará al momento de inicio de operación del correspondiente Portafolio, según lo establecido en el Prospecto del respectivo Portafolio.
17. Funciones y Obligaciones de Skandia
Las obligaciones que adquiere Skandia son las establecidas en la Ley y de manera especial las siguientes:
Elaborar los Estados Financieros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y presentarlos a la consideración de la Comisión de Control una vez que hayan sido autorizados por la entidad de supervisión.
Presentar los informes sobre la administración del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND a la Comisión de
Control y a las autoridades respectivas.
ENVIAR por lo menos mensualmente a los Partícipes activos e inactivos al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND un
extracto de su cuenta individual, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa
, discriminando la siguiente Información: Sumas depositadas, rendimientos y saldos, comisiones cobradas y primas de seguro pagadas.
Dicho extracto, junto con la demás información que deba ser remitida al Partícipe, podrá ser enviado por Skandia previa autorización expresa del Partícipe por correo electrónico, a la dirección electrónica registrada por el Partícipe para la recepción de correspondencia.
De igual manera, dicho extracto, junto con la demás información que debe ser suministrada al Partícipe, podrá ser puesto a disposición del Partícipe para que el mismo acceda a ellos a través del portal de Internet de Skandia utilizando la clave y contraseña otorgadas por Skandia para el manejo de dicho medio a sus Partícipes. Cuando el cliente no autorice expresamente el envío del extracto por cualquiera de los medios antes mencionados, los extractos se remitirán por correo a la dirección física que el Partícipe haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
Llevar la Representación Legal del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Realizar todas las gestiones necesarias para el correcto manejo de las Inversiones, su cobro y defensa.
Recibir los aportes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Xxxxx oportunamente las prestaciones de acuerdo con lo establecido en los Planes de Pensiones.
Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a la operación del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y la correspondiente a los Partícipes y Patrocinadores.
Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar.
Mantener separados los activos y pasivos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de los suyos y de los que correspondan a otros negocios.
Llevar por separado la contabilidad del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND de acuerdo con las reglas que sobre contabilidad establezcan las normas legales y la Superintendencia Financiera.
Cumplir con las disposiciones fiscales que sean aplicables al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Abstenerse de ejecutar operaciones que constituyan conflictos de interés según lo establecido en los Manuales de gobierno corporativo de Skandia.
18. Facultades de Skandia
Las Facultades que tiene Skandia son las correlativas a las obligaciones antes enunciadas y de manera especial las siguientes:
Solicitar a los Partícipes y Patrocinadores la entrega de toda la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en especial la relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos o utilización de dineros provenientes de actividades ilícitas SARLAFT, así como su actualización de acuerdo con las normas vigentes.
Solicitar de las entidades receptoras de las Inversiones la información que considere necesaria. Si la Inversión está calificada por una calificadora de riesgo, poner a disposición de los Partícipes y
Patrocinadores esta información a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Descontar las comisiones a que tenga derecho con la periodicidad y en un todo de acuerdo con lo estipulado para cada Programa de Inversión.
Descontar los gastos imputables al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, dentro de los parámetros señalados en este Reglamento.
Diseñar, estructurar, crear, definir, seleccionar, modificar o suprimir los Programas de Inversión, los Portafolios Strategist, los Fondos, Portafolios o Inversiones.
Seleccionar los Fondos e Inversiones y diseñar los Portafolios y Portafolios Strategist.
Determinar las Inversiones dentro de las admisibles para el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Desatender solicitudes de transacciones, retiros, o cambios en las Cuentas Individuales de los Partícipes que constituyan Arbitraje Horario o Transaccionabilidad Ajena a las Inversiones a largo Plazo.
Reclasificar a los Partícipes y Patrocinadores dentro de los Programas de Inversión disponibles, siempre que se cumplan los requisitos del Programa de Inversión aplicable. Skandia en cualquier tiempo podrá hacer uso de esta facultad, salvo durante los periodos xx xxxxxx establecidos para cada Programa de Inversión.
Terminar la relación contractual con cualquiera de los Partícipes o Patrocinadores, dando aviso escrito que se enviará a la última dirección registrada en Skandia. En este caso la terminación se producirá una vez cumplido un mes desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
19. Sustitución de Skandia
Skandia podrá ser sustituida en los siguientes eventos:
Cuando dentro de un proceso de intervención con toma de posesión de Skandia, previo concepto de la Comisión de Control, así lo determine la Superintendencia Financiera.
Cuando la intervención con toma de posesión se circunscriba al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y dentro del
proceso administrativo correspondiente, tome dicha determinación la Superintendencia Financiera, una vez oído el concepto de la Comisión de Control.
Cuando libremente lo disponga la Comisión de Control. En este evento, la Sociedad que haya de reemplazar a Skandia será designada por la misma Comisión.
Cuando Skandia presente su renuncia por las causas para ello previstas en la ley o en este reglamento; en este evento la renuncia no producirá
efectos antes de dos años contados desde la fecha de su comunicación a los miembros de la Comisión de Control.
Cuando sin encontrarse en ninguno de los eventos previstos para la renuncia, Skandia solicite ante la Comisión de Control la sustitución por otra entidad que presente y ésta sea aceptada por dicha Comisión.
Cuando ocurra alguna de las causales previstas en la ley
Parágrafo. Skandia podrá renunciar a la administración del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND por decisión que para el efecto comunique a la Comisión de Control. En este caso la renuncia, para que produzca efectos, estará sujeta al término de dos años contados a partir de que se le dé la notificación correspondiente a los miembros de la Comisión de Control.
20. Carácter de las Obligaciones de Skandia.
Las obligaciones de Skandia, "son de medio y no de resultado”. La actividad del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND envuelve el riesgo de pérdida. Skandia no adquiere ninguna responsabilidad de asesoría fiscal o tributaria. Skandia en el desarrollo de su gestión deberá obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios.
21. Depositarias
Los títulos, bienes o derechos en los cuales se encuentren representadas las Inversiones y que sean susceptibles de depósito, serán custodiados por “Deceval S.A.” o el “Depósito de Valores del Banco de la República”, o por cualquier otro depósito de valores que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. Igualmente tendrán tal calidad, Skandia Fiduciaria S.A. en lo que se refiere a títulos o inversiones que no pudieren ser depositados en los depósitos mencionados u otras entidades del exterior. Las Depositarias podrán ser sustituidas cuando así lo determine la Comisión de Control y en el evento en que habiendo sido intervenidas administrativamente y previo concepto de la Comisión recién mencionada, así lo disponga la Superintendencia Financiera.
22. Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores
Las Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND estarán constituidas, respectivamente, por los Partícipes y por los Patrocinadores del FONDO
DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. Se convocarán cada
dos (2) años, para reunirse por separado en el mes xx Xxxxx con el objeto único de elegir los Representantes de los Partícipes y los Representantes de los Patrocinadores en la Comisión de Control.
La Convocatoria a las Asambleas las hará Skandia mediante aviso que se publicará en un diario de circulación nacional, con una antelación de por lo menos cinco (5) días comunes a la fecha en que debe llevarse a cabo la reunión. Habrá quórum para llevar a cabo la Asamblea de Partícipes con la presencia de un número de Partícipes que represente por lo menos el quince por ciento (15%) de las unidades que conforman el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. Habrá quórum para
llevar a cabo la Asamblea de Patrocinadores con la presencia de un número mínimo de cinco (5) Patrocinadores o el número de patrocinadores vinculados al fondo si es menor
Si por falta de quórum no se hubiere reunido la Asamblea de Partícipes o la Asamblea de Patrocinadores, Skandia, sin sujeción al término señalado para la primera convocatoria, procederá a convocar nuevamente a la reunión a los Partícipes o Patrocinadores mediante aviso que se publicará en un diario de circulación nacional, y las Asambleas se deberán llevar a cabo no antes de cinco (5) días comunes ni después de quince (15) días comunes, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Para esta nueva reunión habrá quórum con cualquier número de Partícipes o de Patrocinadores presentes.
En el caso en que las Asambleas no hubieren sido convocadas para reunirse en el mes xx Xxxxx, se reunirán por derecho propio a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el primer día hábil del mes xx Xxxx siguiente en el domicilio principal de Skandia. No será procedente esta reunión para los casos en los cuales habiéndose convocado a las Asambleas para celebrarse en el mes xx Xxxxx, éstas no se hubieren llevado a cabo por falta de quórum.
Las reuniones observarán las siguientes reglas:
Serán presididas por la persona que la Asamblea elija y actuará como Secretario la persona que Skandia designe.
Las elecciones se llevarán a cabo bajo el sistema de cuociente electoral, teniendo cada Partícipe o Patrocinador derecho a votar de acuerdo con las unidades de que sea titular o que hagan parte de las cuentas individuales que haya patrocinado, según el caso, en la fecha de la convocatoria correspondiente a la reunión realizada.
Los Partícipes que se postulen para la elección deberán hacerlo mediante la composición de planchas donde se incluyan los nombres
de tres (3) candidatos a Representantes Principales y sus correspondientes Suplentes numéricos. Por su parte los Patrocinadores deberán presentar su postulación mediante la composición de planchas donde se incluyan los nombres de dos (2) candidatos a Representantes Principales y sus correspondientes Suplentes numéricos. No será procedente la presentación de candidaturas que no guarden concordancia con lo señalado en este numeral, así como tampoco será procedente que un Partícipe o un Patrocinador haga parte de más de una plancha.
Los Partícipes y Patrocinadores se podrán hacer representar en la reunión mediante el otorgamiento de un Poder dirigido a Skandia. Si los poderes son especiales no deberán cumplir los requisitos señalados en el numeral 11.1 de este reglamento.
Nadie podrá representar a más xx xxxx (10) Partícipes o Patrocinadores, según el caso.
Los Partícipes o Patrocinadores, solo se podrán hacer representar por personas que tengan la misma calidad de quien representan.
De lo ocurrido en las reuniones se dejará expresa constancia en un Libro de Actas, las cuales deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Para la celebración de las Asambleas en lo aquí no previsto se aplicarán las normas que regulan la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Anónima.
23. Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
La Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND estará conformada por cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes numéricos, así: Dos (2) representantes de los Patrocinadores y tres (3) de los Partícipes. Si no existieren Patrocinadores, los miembros de la Comisión solo serán tres (3) elegidos por los partícipes con sus respectivos suplentes numéricos. Dicha comisión será elegida para períodos de dos años y cumplirá las funciones previstas en el Artículo 174, numeral 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que son las siguientes:
Verificar el cumplimiento del reglamento y de los planes vinculados al mismo.
Nombrar y remover al actuario y designar la persona que ha de remplazarlo, determinando su remuneración.
Nombrar y remover al Revisor Fiscal del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento, requieran su aprobación.
Prohibir la realización de cualquier acto que a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes.
Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora.
Aprobar nuevos Planes de Pensiones a desarrollar a través del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
Aprobar los Estados Financieros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, el informe de la administradora y el estudio de valuación actuarial.
Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los partícipes frente a Skandia.
Las demás que le señale la Ley o el reglamento.
La Comisión de Control se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y cada vez que sea convocada por la mayoría de sus Miembros, por el Revisor Fiscal del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND o por el Representante Legal de Skandia. En dichas reuniones se podrá deliberar con la presencia de un número plural de Miembros que represente, por lo menos, la mayoría de sus integrantes. Las decisiones de la Comisión serán tomadas con el voto de la mayoría de los integrantes. Si no se reúne el quórum necesario para que la Comisión delibere, se le convocará nuevamente para una segunda reunión que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera.
La convocatoria a las reuniones de la Comisión se efectuará con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su realización, mediante comunicación escrita remitida a la dirección o al fax que sus integrantes tengan registrados en las oficinas de Skandia Las reuniones de segunda convocatoria que se lleven a cabo en desarrollo de lo estipulado en el anterior párrafo, se podrán citar con una anticipación de tan sólo dos (2) días hábiles. La Comisión tendrá un Presidente elegido de su seno y un Secretario designado por Skandia. La comisión de control también podrá ser convocada por la Superintendencia Financiera en los eventos señalados en el numeral 4 del artículo 174 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
24. Moneda para el Registro de las Transacciones en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Los registros y transacciones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND serán en pesos colombianos. En el evento de transacciones en monedas extranjeras deberá hacerse las conversiones correspondientes de acuerdo con las disposiciones cambiarias y las que establezca la entidad de vigilancia y control. Los centavos se aproximarán así: hasta 50 centavos se desecharán y más de 50 centavos se aproximarán al peso siguiente.
25. Autonomía Patrimonial de los Recursos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Los bienes que conforman el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND constituyen un patrimonio autónomo que se debe mantener separado del propio de Skandia y de los que correspondan a otros negocios administrados por ella.
26. Estados Financieros del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Skandia debe llevar la contabilidad del fondo de acuerdo con lo que prescriben las normas legales, en especial de conformidad con el Plan de Cuentas establecido por la Superintendencia Financiera y, con la periodicidad y frecuencia que la misma Superintendencia determine, elaborar sus Estados Financieros.
27. Internet y Audio-respuesta
Skandia podrá poner a disposición de los Partícipes y de los Patrocinadores información a través de Internet o facilitarles la posibilidad de hacer transacciones y consultas a través de la red o del servicio Audio-respuesta, en cuyo caso los partícipes y Patrocinadores aceptan y se acogen a las reglas establecidas en las páginas electrónicas correspondientes, y en las condiciones de uso de Audio-respuesta, cuyos textos para todos los efectos se entienden incorporados a este reglamento. Cualquier modificación que se haga a las reglas de acceso, uso y consulta regirán a partir de su inclusión. Las disposiciones a las que se sujetan los referidos servicios deberán ser conocidas y aceptadas previamente por los Partícipes y Patrocinadores de manera individual.
28. Otros Servicios
Skandia podrá poner a disposición de los Partícipes y de los Patrocinadores otros servicios, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que rijan para cada uno de ellos en el documento de adhesión al servicio.
29. Cesión de Derechos y Obligaciones en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
Los derechos y obligaciones de los Partícipes y de los Patrocinadores no son cesibles, salvo autorización previa de Skandia.
30. Disolución y Liquidación del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
El FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND se podrá
disolver y liquidar en los eventos previstos en el numeral 3 del Artículo 175 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La liquidación estará a cargo de Skandia. En primer lugar se procederá a hacer el pago de todos los pasivos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, excepción hecha de aquellos originados en las obligaciones existentes a favor de los Partícipes o de los Patrocinadores, las cuales sólo se pagarán cuando se hubieren cubierto los primeros o se hayan hecho las provisiones para cancelarlos. El pago de las obligaciones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND con los Partícipes y los Patrocinadores se efectuará en proporción al coeficiente que represente su Cuenta Individual respecto del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND,
buscando siempre que exista la mayor equidad. Tal pago podrá hacerse mediante el endoso o cesión de los activos que integren el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, de acuerdo con el
avalúo que de los mismos se practique conforme con las normas de valoración de inversiones a precios xx xxxxxxx vigentes.
Los pasivos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND se atenderán siguiendo el siguiente orden de prelación:
i. Comisiones a favor de Skandia ;
ii. Honorarios del revisor Fiscal;
iii. Honorarios del Actuario;
iv. Los gastos relacionados con la redención de las Inversiones;
v. Impuestos que estuvieren a cargo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , si los hubiere, distintos a los
impuestos o retenciones en la fuente a los Partícipes y Patrocinadores;
vi. Cualquier otro gasto ;
vii. Las obligaciones con los Partícipes y Patrocinadores, previa retención de los impuestos a que haya lugar, afectando solo cada Cuenta Individual, si a ello hay lugar.
Las reglas antes anotadas, se aplicarán a la liquidación del o los Planes de Pensiones, en lo no previsto expresamente en dichos Planes.
31. Planes de Pensiones
El texto de los planes de pensiones que se manejen a través del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, trátese del Plan
General de Pensiones, del Plan Institucional de Pensiones o de Planes Especiales de Pensiones, harán parte integrante de este Reglamento.
32. Incorporación
Cualquier otro fondo de igual o similar naturaleza al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND administrado por
Skandia Pensiones y Cesantías S.A. o por una aseguradora u otra administradora, podrá incorporarse al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, siempre que las reglas que rijan a los Partícipes y a los Patrocinadores sean compatibles en uno y otro fondo. Mediante la incorporación, el fondo respectivo se disolverá sin liquidarse para ser incorporado al fondo administrado por Skandia, adquiriendo el fondo incorporante todos los derechos y obligaciones del fondo incorporado.
Skandia como administradora del fondo incorporante y la administradora del fondo incorporado, con posterioridad a la incorporación, dejarán constancia de la misma por escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil. La escritura deberá contener, por lo menos, la denominación del fondo incorporante y la del incorporado y la declaración de Skandia sobre la incorporación, la cual por si misma conlleva la adquisición por parte del fondo incorporante, de todos los bienes, derechos y obligaciones del fondo incorporado, sin necesidad de trámite alguno.
Una vez que la escritura pública de incorporación se haya inscrito en el registro mercantil, de la misma se dará noticia a los Partícipes y a los Patrocinadores y a los miembros de las Comisiones de Control. Dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la incorporación en el registro
mercantil, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. convocará a Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores con el objeto de nombrar una nueva Comisión de Control.
33. Aprobación y Difusión del Reglamento.
De conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este reglamento y toda modificación o adición que se pretenda introducir al mismo, requiere de la aprobación previa de la Superintendencia Financiera y, para todos los efectos forma parte integral de las relaciones jurídicas por medio de las cuales se vinculan los Partícipes y los Patrocinadores.
Skandia Pensiones y Cesantías S.A. se obliga a entregar a los Partícipes y a los Patrocinadores que se vinculen al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , copia del presente Reglamento así como del respectivo plan de pensiones y del programa de inversión, y a mantenerlos actualizados respecto a los cambios que lo modifiquen.
La información que Skandia tendrá a disposición de los partícipes y Patrocinadores en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx podrá ser entregada por medios escritos, previa solicitud que se le formule.
Este Reglamento podrá ser modificado por Skandia Pensiones y Cesantías S.A., previa autorización de la Superintendencia Financiera. Las modificaciones y reformas que se involucren al Reglamento del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, tendrán aplicación para todas las relaciones jurídicas del mismo desde el día siguiente al de la inscripción en la Cámara de Comercio de la Escritura Pública mediante la cual se eleve la reforma del reglamento. Tal inscripción la efectuará Skandia con posterioridad a la fecha en que le notifique a los Partícipes y Patrocinadores, en los términos del Artículo 34 de este reglamento, la modificación al mismo y la fecha en que se producirá la inscripción.
No obstante lo anterior, los Partícipes y Patrocinadores tendrán quince
(15) días hábiles contados desde la inscripción de la escritura que contenga la reforma en el registro mercantil, para expresarle a Skandia, en los términos también del Artículo 34 del Reglamento, su aceptación o rechazo al Reglamento modificado. El silencio de los Partícipes y Patrocinadores hará presumir su aceptación. Si se comunicare el rechazo, se presumirá que el Patrocinador o Partícipe opta por retirarse del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , hecho que Skandia atenderá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recibo de la comunicación y, si con la reforma se incrementan los límites de las
comisiones de administración, de penalización o de retiro, la forma de liquidarlas, o en general se crean nuevos conceptos que generen un ingreso para la administradora a cargo del fondo, o de los Partícipes o Patrocinadores, Skandia no tendrá derecho a cobrarlas respecto de los partícipes o Patrocinadores que comunique su rechazo al nuevo Reglamento.
34. Correspondencia y Notificaciones
Cualquier notificación o envío de correspondencia entre Los Partícipes o Patrocinadores y Skandia se enviará por escrito a la dirección registrada. Las direcciones de Internet podrán ser registradas por los Partícipes y Patrocinadores para estos efectos. Si un Partícipe o Patrocinador tuviere registradas varias direcciones, Skandia podrá enviarla a cualquiera de ellas o a la última de la que hubiere tenido conocimiento.
35. Normas Aplicables
Las disposiciones generales sobre la materia regirán lo no previsto en este Reglamento. Así mismo cuando las normas a que se refiere el presente Reglamento sean modificadas, derogadas o sustituidas, se entenderá que las nuevas disposiciones quedan incorporadas a éste.
36. Operaciones Prohibidas
Skandia no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND:
a. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. del presente numeral.
b. Invertir en valores emitidos por Skandia, por sus matrices o por sus subordinadas.
c. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de Skandia.
d. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de Skandia.
e. Obtener créditos para la realización de las operaciones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas.
f. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Partícipes.
g. Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre.
h. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales.
i. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de Skandia , y
j. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de Skandia.
37. Transición del reglamento vigente desde el 4 de noviembre de 2006
Respecto de los contratos vigentes a 4 de noviembre de 2006, fecha en que entró regir la modificación integral del presente reglamento, se mantendrán las condiciones de retiro de aportes sin cobro de comisión por retiro (penalizaciones) establecidas en dichos contratos, siempre y cuando los Partícipes continúen vinculados al Programa Skandia Inversión, por lo que las nuevas comisiones o condiciones para el cobro de los mismos sólo aplicarán a los contratos que se abran con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, o a los Partícipes que con posterioridad a la vigencia del reglamento decidan trasladarse del Programa Skandia Inversión a otro Programa de Inversión.
Capítulo II. Generalidades sobre los Programas de Inversión
1. Introducción
Los Partícipes y los Patrocinadores del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND deberán acogerse a Programas de Inversión. La participación en uno u otro Programa de Inversión, dependerá en cada caso particular del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
2. Clases de Programas de Inversión
Los Programas de Inversión podrán tener las siguientes modalidades:
Programas de inversión personales. Se clasifican en:
Skandia Gestión Patrimonial Inversión.
Skandia Gestión Patrimonial Creación de Capital.
Skandia Gestión Patrimonial Renta.
Skandia Inversión Plus.
Skandia Inversión.
Skandia Ahorro.
Skandia Pensión.
Skandia Capital + Seguro
Programas de inversión institucionales. Se clasifican en:
Skandia Ahorro Empresarial
Programa de inversión especial asociativo al cual solo se pueden vincular Partícipes o Patrocinadores que estén vinculados o agrupados por tener una misma identidad en sus objetivos, profesiones u oficios o agremiaciones. Este Programa de Inversión se denomina:
Skandia Ahorro Colectivo
3. Movilidad entre Programas de Inversión
Los partícipes y los patrocinadores, previa la aceptación de Skandia y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada Programa de Inversión, tendrán movilidad entre los Programas de Inversión disponibles en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. Los cambios de Programas de Inversión no podrán exceder de una vez al semestre. En caso que Skandia acepte un cambio de Programa de Inversión, el mismo se hará efectivo dentro del mes siguiente a la aceptación de la solicitud.
4. Creación, supresión y reestructuración de Programas de Inversión
Skandia cuenta con las facultades necesarias para estructurar, crear, diseñar, definir, modificar y suprimir Programas de Inversión.
Si se opta por la supresión de un Programa de Inversión, Skandia se encuentra facultada para trasladar los recursos del Partícipe y/o Patrocinador, según el caso, al Programa que más se asimile a las condiciones del Programa de Inversión que se ha suprimido, siempre y cuando el Partícipe y/o Patrocinador cumpla las condiciones del nuevo Programa de Inversión. No obstante lo anterior, si el Partícipe o Patrocinador lo deciden, según sea el caso, podrán optar por un Programa de Inversión diferente al que Skandia haya escogido para el traslado, en
cuyo caso también deberán cumplirse los requisitos exigidos para el Programa de Inversión escogido.
En los casos de supresión y reestructuración de Programas de inversión, Skandia siempre dispondrá de un Programa de Inversión al que se puedan acoger los Partícipes y Patrocinadores que dejen de cumplir los requisitos requeridos en los Programas resultantes de la reestructuración de los mismos. Los cambios de Programas de Inversión no implicarán que las Cuentas Individuales dejen de tener valorizaciones o desvalorizaciones.
Cuando se lleve a cabo una reestructuración o supresión de las referidas en esta sección, se informará de ello a los Partícipes y/o Patrocinadores afectados con la misma, con quince (15) días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio de que el Partícipe o el Patrocinador pueda recomponer su selección, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos exigidos para el Programa de Inversión escogido o ejercer la opción de retirarse del Fondo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación, sin que en este evento se incurra en costo de comisión de retiro, siguiendo el procedimiento de notificación previsto en el Artículo 34 de este Reglamento.
Skandia podrá, frente a todos los Partícipes y/o Patrocinadores de cada programa de inversión, disminuir los montos mínimos de ingreso o permanencia establecidos para los diferentes Programas de Inversión. En este evento, Skandia informará los nuevos montos en su página xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
5. Extractos
Los extractos podrán ser enviados por Skandia al partícipe, por correo electrónico o a la dirección registrada para el recibo de correspondencia, previa autorización expresa del Partícipe, dada a través de solicitud escrita a Skandia o a través del Portal de Clientes de Skandia xxx.xxxxxxx.xxx.xx utilizando la clave y contraseña otorgadas por Skandia para el manejo de dicho medio, mensualmente dentro del término establecido por la Superintendencia Financiera, y deberán contener la siguiente información, así como cualquier otra que determine la mencionada Superintendencia o la Ley:
Estado y Movimiento de cuenta: desde la afiliación, últimos 365 días y último mes con los conceptos de Saldo Inicial, más Aportes, menos Retiros y más o menos Valorización o Desvalorización y saldo Final.
Rentabilidad de la Inversión en pesos desde la afiliación y últimos 365 días.
Retención Contingente.
Valor de las comisiones aplicadas en el periodo informado.
Transacciones del mes: En el cual se indica Fecha, Tipo de Transacción y Valor.
Composición del portafolio en cuadro. En el cual se indica nombre de los portafolios en los que se encuentra invertido, porcentaje de Participación, número de unidades, Valor de la Unidad en pesos y valor total en pesos y la rentabilidad de los últimos doce (12) meses.
De igual manera, dicho extracto, junto con la demás información que debe ser suministrada al partícipe, podrá ser puesto a disposición del partícipe, previa su expresa autorización, para que el mismo acceda a ellos a través del portal de clientes de Skandia xxx.xxxxxxx.xxx.xx utilizando la clave y contraseña otorgadas por Skandia para el manejo de dicho medio a sus partícipes. Cuando el cliente no autorice expresamente el envío del extracto por cualquiera de los medios antes mencionados, los extractos se remitirán por correo a la dirección física que el partícipe haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
Skandia respetará la decisión de los clientes que expresamente han señalado que no desean recibir el extracto. En este caso los mismos estarán disponibles en el Portal de Clientes de Skandia.
Capítulo III. Condiciones Particulares de los Programas de Inversión
Skandia Inversión
1. Requisitos
Para acceder a este Programa de Inversión no se requiere que el Partícipe o su Patrocinador aporten un monto mínimo inicial ni que mantengan un saldo mínimo para permanecer en este Programa de Inversión, cada Partícipe podrá realizar aportes con la periodicidad y cuantía que desee. Si el monto acumulado por el Partícipe en este Programa de Inversión supera los requisitos exigidos como mínimos para acceder a otros Programas de Inversión disponibles, el Partícipe podrá seleccionar uno de estos Programas, acogiéndose a las condiciones propias de cada uno.
2. Modalidades para la Inversión en este Programa
Los Partícipes que puedan acceder a este programa de Inversión podrán invertir los recursos de su cuenta individual bajo uno de los Portafolios Strategist disponibles para este Programa de Inversión: La finalidad y estrategia de inversión de cada Portafolio Strategist serán informadas a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx clientes.
Los Partícipes al determinar su objetivo xx xxxxx y el horizonte de tiempo de la misma, seleccionan automáticamente y bajo su responsabilidad este Programa de Inversión con los Portafolios Strategist que a dichos objetivos y horizonte correspondan. El diseño de los Portafolios Strategist por parte de Skandia no es garantía del cumplimiento de los objetivos.
Cuando el Partícipe cuente con un monto mínimo de aportes en este Programa de Inversión, ya sea en uno o varios contratos, de COP$20.000.000 o que el saldo de los aportes alcance este valor y mantenga por lo menos COP$10.000.000, el Partícipe podrá acceder a un Portafolio Individual diseñado y estructurado por cada Partícipe, de acuerdo con sus capacidades de discernimiento en materias financieras y de inversión, atendiendo su propio Perfil de Inversionista y sus preferencias, accediendo a los Fondos, Portafolios e Inversiones disponibles en este Programa de Inversión.
Una vez el Partícipe acceda al Portafolio Individual, el mismo tendrá derecho a permanecer en esta modalidad de inversión. Sin embargo, cuando el saldo de sus aportes a este Programa de Inversión sea inferior a COP$10.000.000 no podrá modificar la composición de su Portafolio Individual, siendo su única alternativa el trasladarse a un Portafolio Strategist.
Los cambios en la estructura del Portafolio Individual podrán llevarse a cabo mediante comunicación dirigida a SKANDIA con cinco (5) días hábiles bancarios de antelación, con sujeción a los plazos, condiciones, limitaciones, cobros y penalidades establecidos por los Fondos, los Portafolios o las entidades receptoras de las Inversiones. En todo caso sólo podrán llevarse a cabo tres cambios por mes sin costo alguno para el Partícipe. Cuando los cambios excedan de tres veces al mes, se generará una comisión por cada vez equivalente a COP$85.000, valor que será actualizado cada año con el índice de precios al consumidor (IPC) que certifique el DANE, o la entidad que haga sus veces, para el año inmediatamente anterior.
Skandia podrá modificar el valor establecido, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si los cambios en la estructura del Portafolio Individual conllevan una transaccionabilidad inusual a juicio de Skandia que de alguna manera puedan afectar a otros Partícipes, Skandia podrá abstenerse de llevarlos a cabo y así se lo informará al Partícipe.
Adicionalmente, el Partícipe en este Programa de Inversión podrá invertir sus recursos o parte de ellos a través de Portafolios Especiales de Inversión, independientemente de la modalidad de inversión que haya seleccionado o a la que tenga acceso. Para tal efecto, se deberán cumplir las condiciones especiales señaladas en el Prospecto del respectivo Portafolio Especial de Inversión.
3. Cambios entre Portafolios Strategist, y entre Portafolios Strategist y el Portafolio Individual y viceversa
Los Partícipes que tengan acceso a este Programa de Inversión podrán en cualquier momento modificar su selección inicial, ya sea cambiándose de o hacia un Portafolio Strategist o acogiéndose a un Portafolio Individual, si es del caso, mediante comunicación dirigida a Skandia con cinco (5) días hábiles bancarios de antelación, con sujeción a los plazos, condiciones, limitaciones, cobros y penalidades establecidos por los Fondos, los Portafolios o las entidades receptoras de las Inversiones.
Skandia podrá cobrar hasta al treinta (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente por cada cambio que se haga entre los Portafolios Strategist o entre Portafolios Strategist y Portafolio Individual, o viceversa, valor que estará a cargo del Partícipe que haga los cambios.
Skandia podrá modificar el límite establecido, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Comisiones
Skandia percibirá las siguientes comisiones por administración:
4.1 Comisión Variable:
Skandia por la administración del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND bajo este Programa de Inversión, tiene derecho a la menor de las comisiones obtenidas bajo los siguientes mecanismos:
Mecanismo A: Se determinará una comisión variable anual a cargo de cada cuenta individual de este Programa de Inversión, sobre el saldo diario de la cuenta, según los Fondos, Portafolios e Inversiones que la compongan, calculada como el resultado del promedio ponderado de la distribución de activos en cada uno de estos Fondos, Portafolios o Inversiones, de acuerdo con la siguiente tabla:
Clasificación de los Portafolios | Comisión efectiva anual |
Renta Fija Corto Plazo o de Liquidez | 1.5% - 2.0% |
Renta Fija Mediano Plazo | 2.0% - 3.0% |
Renta Fija Largo Plazo | 2.0% - 3.0% |
Renta Variable | 2.5% - 3.0% |
Inversiones No Tradicionales o Alternativas | Según lo establecido en el prospecto de cada Portafolio según aplique. |
Skandia tendrá a disposición de los Patrocinadores y Partícipes en su página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, la clasificación de los Fondos, Portafolios e Inversiones entre las cinco (5) categorías indicadas en la tabla que antecede, según la última información que tenga disponible sobre cada uno de ellos, así como su descripción detallada y el porcentaje de comisión que se cobrará para cada uno de ellos. Skandia mensualmente actualizará la clasificación si se han presentado, a su juicio, cambios en los Fondos, Portafolios o Inversiones. Las actualizaciones se harán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, si a ello hay lugar y, aplicarán para el mes siguiente a aquel dentro del cual se dé a conocer la nueva clasificación.
Mecanismo B: La comisión se obtiene con base en el acumulado de los activos bajo administración por cada Cliente en los Programas de Inversión Personales, como un porcentaje anual sobre el saldo diario de la totalidad de los contratos que tenga el cliente en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND en los programas de Inversión Personales, con base en la siguiente tabla:
Activos bajo Administración (COP$) | Comisión* |
Entre 1 y 200.000.000 | 3.10%- 3.50% |
Entre 200.000.001 y 700.000.000 | 2.50%- 3.10% |
Entre 700.000.001 y 2.000.000.000 | 2.10%- 2.50% |
Entre 2.000.000.001 y 5.000.000.000 | 1.90%- 2.10% |
Entre 5.000.000.001 y 10.000.000.000 | 1.70%- 1.90% |
Entre 10.000.000.001 y 30.000.000.000 | 1.50%- 1.70% |
Entre 30.000.000.001 y 50.000.000.000 | 1.30%- 1.50% |
Entre 50.000.000.001 y 70.000.000.000 | 1.10%- 1.30% |
Más de 70.000.000.001 | 0.50%- 1.10% |
*El porcentaje de comisión efectiva anual que Skandia cobrará para cada uno de los rangos de Activos bajo Administración será determinado por Skandia teniendo en cuenta las circunstancias xx xxxxxxx que para cada momento se presenten. Para lo cual Skandia tendrá a disposición de los Partícipes en su página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, el porcentaje de comisión efectiva anual que cobrará para cada uno de los rangos de Activos bajo Administración.
La comisión que resulte aplicable será la menor entre los dos mecanismos anteriores y se liquidará, cobrará y pagará todos los días.
No obstante los porcentajes antes indicados para los dos mecanismos, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. podrá modificarlos, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.2 Comisión Fija:
Una comisión mensual igual a COP$14.400 que será actualizada cada año con el índice de precios al consumidor (IPC) que certifique el DANE, o la entidad que haga sus veces, para el año inmediatamente anterior a cargo de los Partícipes, por la totalidad de los recursos administrados por cada uno de ellos en este Programa de Inversión. No obstante el valor antes indicado, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. podrá modificarlo, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta comisión no se causará respecto de los partícipes que: (i) al cumplimiento de cada mes de vinculación al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , tengan un saldo igual o superior al equivalente a COP$20.000.000, (ii) estén vinculados corporativamente, esto es que su patrocinador les haga aportes al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , y (iii) en los últimos seis (6) meses, el valor neto entre aportes y retiros sea por lo menos de cuatro
(4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o proporcional en los casos en los cuales el cliente no tenga una antigüedad de por lo menos seis (6) meses. (iv) En el último mes, el valor neto entre xxxxxxx y retiros sea superior al resultado de promediar en los últimos seis meses cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. (v) sean empleados de Skandia o de alguna de sus sociedades vinculadas a través de inversiones de capital o empleados de sus contratistas o agencias comerciales, según Skandia lo determine para cada caso particular. Skandia podrá modificar los montos antes señalados, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Retiros
Los Partícipes podrán hacer retiros de los aportes depositados en su Cuenta Individual previo aviso escrito dirigido a Skandia con por lo menos un (1) mes de anticipación, sin perjuicio de que si la liquidez lo permite, Skandia opte por no hacer uso de dicho término. La renuncia reiterada de Skandia a exigir los términos de antelación, no implica en ningún caso renuncia definitiva a exigirlos, toda vez que podrá oponerlos a partir de cualquier momento.
Los retiros de los aportes se harán a través de consignación, trasferencia electrónica a una cuenta de ahorros o corriente previamente registrada por los Partícipes a través de cheque, si es del caso. Los retiros de los aportes en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND se harán previa deducción de los descuentos y las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones tributarias y el Programa de Inversión.
En el caso en el cual se haya optado por invertir los recursos de la cuenta individual bajo uno cualesquiera de los Portafolios Strategist disponibles para este Programa de Inversión, las utilidades o pérdidas que se ocasionen por la liquidación de las inversiones con el fin de atender el retiro de los recursos de un Partícipe se aplicarán al respectivo Portafolio Strategist y afectarán en la proporción de su inversión a todos los Partícipes invertidos en el correspondiente Portafolio Strategist.
Adicionalmente, a los retiros de recursos de este Programa se aplicarán los términos y condiciones establecidos en la Sección 13 del Capítulo I de este reglamento.
6. Comisión por retiros
Skandia cobrará a los Partícipes que efectúen retiros de sus aportes antes de que los mismos hayan cumplido un año en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , una comisión del 1.2% sobre el valor de los aportes retirados.
Esta comisión se descontará de la cuenta individual de los Partícipes.
Para efectos de computar los términos mínimos de permanencia antes señalados, Skandia tendrá en cuenta en el caso de Partícipes trasladados de otros fondos de pensiones, seguros privados de pensiones o cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) el término de permanencia en estos.
No obstante el porcentaje antes indicado, Skandia Pensiones y Xxxxxxxxx
S.A. podrá modificarlos, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta comisión no se aplicará a los clientes vinculados al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND antes del 3 de
noviembre de 2006, fecha de entrada en vigencia de la modificación integral del presente reglamento, que a dicha fecha contaran con este beneficio bajo el anterior reglamento.
7. Extractos
Los partícipes vinculados a este Programa de Inversión tendrán acceso a extractos físicos mensuales, los cuales serán remitidos dentro del término que establezca la Superintendencia Financiera, y deberán contener como mínimo la información que dicha entidad determine.
Dicho extracto, junto con la demás información, podrá ser enviado por Skandia, por correo electrónico o a la dirección registrada para el recibo de correspondencia, previa autorización expresa del partícipe, dada a través de solicitud escrita a Skandia o a través del Portal de Clientes de Skandia xxx.xxxxxxx.xxx.xx utilizando la clave y contraseña otorgadas por Skandia para el manejo de dicho medio.
De igual manera, dicho extracto, junto con la demás información que debe ser suministrada al partícipe, podrá ser puesto a su disposición, siempre y cuando el partícipe lo autorice expresamente, para que el mismo acceda a ellos a través del Portal de Clientes de Skandia.
Cuando el cliente no autorice expresamente el envío del extracto por cualquiera de los medios antes mencionados, los extractos se remitirán por correo a la dirección física que haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
Skandia respetará la decisión de los clientes que expresamente han señalado que no desean recibir el extracto. En este caso los mismos estarán disponibles en el Portal de Clientes de Skandia.
CAPITULO IV. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND Plan General de Pensiones
1. Objeto
El presente PLAN, denominado “PLAN GENERAL DE PENSIONES”, tiene por objeto el percibir una pensión de jubilación complementaria o el pago de un capital único con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de cada partícipe del “FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND” que se haya acogido a este PLAN, todo con sujeción a la nota técnica actuarial aprobada por la Superintendencia Financiera y la cual forma parte de este PLAN para todos los efectos.
2. Prestaciones
Cada partícipe al momento de afiliarse al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y a este PLAN deberá seleccionar una de las siguientes prestaciones:
2.1 Capital Único: Pago de un capital único igual al valor de la cuenta individual en la fecha en que el partícipe cumpla la edad de jubilación señalada en la solicitud de afiliación o en documento posterior.
2.2 Renta Temporal: Pago de una pensión por mensualidades cuyo monto y tiempo de pago dependerá del valor acumulado en la cuenta individual del partícipe en la fecha en que éste cumpla la edad de jubilación establecida en la solicitud de afiliación o en documento posterior.
2.3 Renta Vitalicia: Contratar, por cuenta del partícipe, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de seguro de pensiones de jubilación. Se precisa que desde el momento en que el Partícipe opte por este tipo de prestación, el pago de las mismas estará a cargo de la Compañía de Seguros seleccionada por lo que cesará toda obligación y responsabilidad de Skandia.
2.4 Retiro Programado: Pago de una prestación vitalicia con pagos periódicos. Para este efecto, el Partícipe determinará si desea 1, 4 o 12 pagos durante cada año de pago de la prestación. Para obtener el valor del pago, se calcula cada año una anualidad creciente igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta del partícipe por el capital necesario para financiar una unidad xx xxxxx vitalicia. El valor del pago se recalculará en cada aniversario del pago de la prestación.
2.5 Retiro Programado con Renta Vitalicia: El Partícipe podrá contratar con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos periódicos a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND el saldo suficiente para obtener del mismo una prestación temporal, durante el periodo que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la compañía de seguros.
Cuando la prestación escogida sea el pago de una renta, se podrá acordar con Skandia un crecimiento anual de la misma en un porcentaje que inicialmente será el establecido en la solicitud de afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por el Partícipe por acuerdo con Skandia, en cuyo caso se efectuarán las modificaciones en el monto de la renta y en el plazo de pago de la misma.
De común acuerdo con Skandia, el Partícipe también podrá modificar la edad de jubilación, en cuyo caso también se harán las modificaciones en cuanto al período de pago de la prestación, si a ello hay lugar.
3. Condiciones de Admisión
Hará parte del Plan toda persona natural que manifieste interés para participar en el mismo, que sea aceptada por Skandia y que cumpla con todas las obligaciones que se deriven del presente plan y del reglamento del Fondo y del de uso de internet.
Si el Partícipe escoge como prestación la contratación de una póliza de seguro de pensiones, las condiciones de asegurabilidad serán las establecidas por la respectiva compañía de seguros.
4. Aportes y Cuenta Individual por Partícipe
El valor de los aportes será el que determine el partícipe según aplique, pero teniendo en cuenta los requisitos del Programa de Inversión que sea aplicable.
5. Cálculo de las Prestaciones
La prestación a que tenga derecho cada Partícipe dependerá del monto acumulado en su Cuenta Individual en la fecha en que cumpla la edad establecida en la solicitud de afiliación, de acuerdo con los cálculos que se hagan de conformidad con la última nota técnica remitida a la la Superintendencia Financiera y aprobada por dicho Organismo, mediante oficios Nos. 1999034354-2 y 1999034354-4 del 1º y 23 de septiembre de 1999, respectivamente.
Las variables que principalmente inciden en el monto de las prestaciones, valor de los aportes y edad de jubilación, podrán ser modificadas por el Partícipe durante la etapa de aportes.
6. Pérdida de la Calidad de Partícipe
La calidad de partícipe se pierde por una de las siguientes causales:
a) Por decisión del partícipe, manifestada a Skandia por escrito con anterioridad a la fecha prevista como edad de jubilación.
b) Por muerte del Partícipe, en cuyo caso, asumirán tal calidad quienes legalmente estén habilitados para sucederle y una vez que la autoridad competente haya efectuado o aprobado las adjudicaciones pertinentes. Mientras tal decisión se produce y se le notifica a Skandia por los interesados, los recursos se mantendrán en la Cuenta Individual.
b.1 En la etapa de ahorro: Skandia Pensiones y Cesantías S.A. le entregará a los herederos y/o cónyuge y/o legatarios, de acuerdo con lo que se establezca en la partición de la sucesión, el valor del saldo de la cuenta individual.
b.2 En la etapa posterior a la fecha en que el Partícipe haya adquirido la calidad de pensionado en los términos del reglamento y este plan, se darán las siguientes prestaciones en favor del cónyuge y/o herederos y/o legatarios, de acuerdo con la modalidad de pensión escogida por el partícipe:
b.2.1. Si la modalidad de pensión es Capital Unico se entregará el saldo de la cuenta individual una vez se acredite la calidad y la adjudicación correspondientes.
b.2.2. Si la modalidad de pensión es renta temporal o retiro programado, se entregará el saldo de la cuenta individual, una vez se acredite la calidad de los solicitantes y la adjudicación correspondiente, No obstante lo anterior, Skandia podrá convenir el pago de una pensión de jubilación en las condiciones que se acuerden con los herederos y/o cónyuge y/o legatarios.
b.2.3. Si la modalidad es renta vitalicia, la prestación a favor de los beneficiarios del contrato de seguro la cumplirá la respectiva compañía de seguros, de acuerdo con las condiciones de la póliza correspondiente, si a ello hay lugar. Para este tipo de pensión Skandia se limitará a trasferir los recursos de la Cuenta Individual a la compañía de seguros que determine el Partícipe.
b.2.4. Si la modalidad es retiro programado con renta vitalicia, el saldo existente en la cuenta individual se entregará de conformidad con expuesto en el numeral b.2.2. anterior; si ya ha empezado a operar la renta vitalicia se aplicará lo previsto en el numeral b.2.3. anterior.
c) Por decisión de Skandia comunicada al partícipe.
7. Derechos de los Partícipes
Los partícipes tendrán los siguientes derechos:
a) A conocer el monto acumulado en su cuenta individual a través del Portal de Clientes de Skandia o a través otros servicios que Skandia ponga a su disposición.
b) A participar en las reuniones de asamblea de partícipes con derecho a voz y voto.
c) A participar en la elección de los miembros de la comisión de control del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND.
d) A retirarse total o parcialmente del plan, en las condiciones en que lo permita el Programa de Inversión respectivo.
e) Los demás que establezca el Reglamento.
8. Traslados a otros Planes de Pensiones
Antes de la fecha prevista para recibir la pensión y máximo por una vez cada año, el partícipe podrá solicitar cambio a cualquiera de los otros PLANES de Pensiones del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA
MULTIFUND o cualquier otro PLAN complementario de pensiones autorizado por la Superintendencia Financiera. Para los efectos anteriores se tendrá en cuenta el saldo de la cuenta individual en la fecha de hacerse efectivo el traslado. La solicitud de traslado deberá presentarse por escrito a Skandia con una antelación no inferior a un mes. Los traslados a un Plan no administrado por Skandia implican un retiro del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y por tanto aplicará lo dispuesto para ellos en cada Programa de Inversión.
9. Terminación del Plan
Skandia procederá a liquidar el presente plan en los siguientes eventos:
a) Cuando se concluya que no es viable su existencia.
b) Cuando los partícipes se hubieren retirado totalmente del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND o se hubieren pagado todas las prestaciones a cargo del PLAN.
c) Por la ocurrencia de una causa de origen legal.
10. Modificaciones al Plan
El presente PLAN podrá ser modificado previa aprobación de la Superintendencia Financiera. Para todo lo relacionado con los efectos y procedimientos para la modificación del Plan, aplicará lo dispuesto en la Sección 33 del Reglamento del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND. Los cambios regirán a partir del día siguiente a aquel en el que la Superintendencia imparta su aprobación.
Las modificaciones al PLAN se comunicarán junto con el extracto mensual o mediante el envío de un nuevo plan, a elección de Skandia.
11. Reglas para la Liquidación del Plan
En caso de liquidación del PLAN y habiendo pagado previamente todos los pasivos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND
, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. le girará a los partícipes el valor acreditado en las cuentas individuales, con deducción previa de los gastos del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND , si a ello
hubiere lugar. En lo no previsto se aplicarán las reglas de liquidación del
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND contenidas
en el Artículo 30 del Reglamento.
12. Tratamiento Tributario de los aportes de los Partícipes al Plan
Los aportes que efectúen los Patrocinadores al Plan tendrán el tratamiento tributario que establece el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual en la parte pertinente señala: “Art. 126-1- Deducción de Contribuciones a Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y Fondos de Cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo xx xxxx (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata el Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. “
“Parágrafo 1º. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el Artículo 126-1 del Estatuto Tributario y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, mantienen la condición xx xxxxxx exentas y no deben ser incluidas en la declaración xx xxxxx del periodo en el que se efectuó el retiro..”
“Parágrafo 2º. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a los fondos o seguros de que trata el Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador."
“Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo xx xxxxx ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las
cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.
El retiro de los aportes de que trata este parágrafo, antes del período mínimo de cinco (5) años de permanencia, contados a partir de su fecha de consignación en los fondos o seguros enumerados en este parágrafo, implica que el trabajador pierda el beneficio y se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no realizada en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social; o salvo cuando dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente parágrafo.
Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, mantienen la condición xx xxxxxx exentas y no deben ser incluidos en la declaración xx xxxxx del periodo en que se efectuó el retiro.”
“Parágrafo 4. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios que incumplan con las condiciones previstas en los incisos 40 y 50 y el parágrafo tercero del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto xx xxxxx y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.
Así mismo, se permite informar que mediante concepto No. 029199 del 7 xx xxxxx de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, señaló que “Los aportes innominados realizados por el empleador a los fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y cesantías no son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta”
Skandia precisa que la anterior trascripción de la norma y del concepto antes citado, se hace por expresa solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia y la misma no constituye labor de asesoría en materia alguna por parte de Skandia , por lo que los Partícipes y Patrocinadores deberán asesorarse debidamente respecto de las implicaciones tributarias que para cada caso tengan los aportes efectuados al Plan Institucional de Pensiones Skandia , sin que pueda existir responsabilidad alguna de Skandia o sus compañías vinculadas al respecto.
La disposición y el concepto arriba mencionado están sujetos a modificación total o parcial, en cuyo caso las disposiciones legales o pronunciamientos de la Dian que los sustituyan, según sea el caso, se entenderán incorporadas a este texto.
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