Contract
DATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | ||
Entidad: | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO) CIF: G- 81312001 | |
2. | Número de procedimiento: | V20 11/18 |
3. | Objeto del procedimiento: | Bases para la contratación de la venta de residuos de envases xx xxxxxx incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de residuos urbanos de Vacarisses en los años 2019 y 2020 |
4. | Lotes | Según Anexo I |
5. | Presentación de ofertas: | Fases y plazos de presentación: Fase previa: Interés de participación y acceso a plataforma online: del 19 de noviembre de 2018 al 21 de noviembre 2018, a las 14:00 horas Fase 1: Modulo administrativo y técnico: presentación de documentación en la plataforma online para acreditar la capacidad técnica y administrativa: del 21 de noviembre de 2018 al 28 de noviembre de 2018 a las 14.00 horas. Fase 2: Módulo económico: plataforma de puja online: presentación de oferta económica mediante subasta electrónica: el 10 de Diciembre 2018. |
BASES REGULADORAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA VENTA DE RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE ECOVIDRIO PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RESIDUOS URBANOS DE VACARISSES
EN LOS AÑOS 2019 Y 2020 (REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: V20 11/18)
2. CONDICIONES DE LA VENTA DE REV PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RU. 5
2.2. Variación en las cantidades de REV procedentes de la planta de RU 6
2.3. Especificaciones de los REV procedentes de la planta de RU. 6
2.3.1. Especificaciones de los REV procedentes de la planta de RU. 6
2.3.2. Procedimiento de verificación de la calidad de los REV 6
2.4. Condiciones de la recogida de los REV 7
2.4.1. Recogida de los REV en la planta de RU 7
2.4.3. Transporte de los REV procedentes de la planta de RU. 8
2.4.4. Características de la instalación en la que se gestionen los REV procedentes de la planta de RU 8
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 9
3.1. Publicidad de la convocatoria. 9
3.2. Condiciones de aptitud para contratar y prohibiciones de contratar. 9
3.2.1. Condiciones de aptitud para contratar. 9
3.2.2. Prohibiciones de contratar. 9
3.3. Fase 1: módulo administrativo y técnico. 10
3.4. Fase 2: módulo económico. 12
3.5. Desistimiento del procedimiento. 13
4. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE REV 13
4.1. Formalización del contrato 13
4.2. Ejecución del contrato 14
4.2.1. Duración del contrato 14
4.2.3. Comprobación por ECOVIDRIO de la trazabilidad de los REV 14
4.2.6. Causas de resolución anticipada del contrato 14
4.2.7. Incumplimientos del contratista. 15
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA VENTA DE RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE ECOVIDRIO PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RESIDUOS URBANOS DE VACARISSES EN LOS AÑOS 2019 Y 2020
1. DISPOSICIONES COMUNES.
1.1. INTRODUCCIÓN.
Este documento recoge las bases reguladoras (en adelante, las “Bases Reguladoras”) del procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a la empresa a la que venderá los residuos de envases xx xxxxxx incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de residuos urbanos de Vacarisses (en adelante, “REV procedentes de la planta de RU”).
Hasta ahora, la empresa titular de la planta de residuos urbanos de Vacarisses vendía, por sí misma, los REV obtenidos en la citada planta. Recientemente, la empresa ha solicitado a ECOVIDRIO, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente contrato, que, a partir de ahora, se haga cargo de la venta de los REV. Así, pues, para licitar la venta de los REV procedentes de la planta de RU de Vacarisses, ECOVIDRIO convoca el presente procedimiento de selección, que, dada su escasa entidad, se tramitará como subasta. El único criterio de selección será, por tanto, el de la oferta económica más ventajosa.
Estas Bases Reguladoras han sido definidas sobre la base de las reglas generales contempladas en la normativa sobre competencia y libre mercado (especialmente, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de tal forma que se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminación.
1.2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la venta de los REV incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de RU de Vacarisses en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
La planta de RU de la que proceden los REV objeto de contratación es la indicada en el Anexo 1.
1.3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
2. CONDICIONES DE LA VENTA DE REV PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RU.
2.1. ALCANCE DE LA VENTA.
El adjudicatario se compromete a la correcta gestión de los REV procedentes de la planta de RU en instalaciones homologadas para la gestión de REV (operación de valorización R12), así como a garantizar la trazabilidad del calcín resultante del proceso de recuperación, que deberá entregar a instalaciones homologadas para la gestión de calcín (operación de valorización R5).
Los REV procedentes de la planta de RU serán puestos a disposición del adjudicatario en la propia planta de RU.
Los REV procedentes de la planta de RU serán facturados por ECOVIDRIO al adjudicatario en función del ticket de báscula de salida de la planta de RU, que constará en el albarán de recogida de los mismos.
El adjudicatario deberá informar a ECOVIDRIO de las recogidas de REV procedentes de la planta de RU. Antes del día 5 del mes siguiente, el adjudicatario enviará por correo electrónico –a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx– un fichero Excel, con un formato que ECOVIDRIO proporcionará, con las toneladas recogidas en la planta de RU.
Con el fin de asegurar la trazabilidad de los REV procedentes de la planta de RU y su correcta gestión por instalaciones homologadas, el adjudicatario deberá certificar mensualmente la entrega del calcín resultante de los mismos a una instalación homologada para la gestión de calcín (operación de valorización R5), de acuerdo con el certificado de trazabilidad que ECOVIDRIO entregará al adjudicatario en el momento de la firma del contrato.
2.2. VARIACIÓN EN LAS CANTIDADES DE REV PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RU.
La cantidad de REV procedentes de la planta de RU finalmente entregada al adjudicatario podrá ser objeto de ajustes al alza, hasta un veinte por ciento (20 %) anualmente, o a la baja, sin límites, respecto de la cantidad de REV procedentes de la planta de RU prevista (y detallada en el Anexo 1).
2.3. ESPECIFICACIONES DE LOS REV PROCEDENTES DE LA PLANTA DE RU.
2.3.1. Especificaciones de los REV procedentes de la planta de RU.
Los REV procedentes de la planta de RU objeto de venta serán obtenidos mediante clasificación en la planta de RU y cumplirán las siguientes condiciones mínimas, aplicando la calidad del tipo de selección: automática piloto (tipo 2) (ver Anexo 1):
A) Tipo 2 : automática piloto.
a) No contener más del 5 %, en peso, de REV con un tamaño inferior a 1 cm.
b) No contener más del 4 %, en peso, de impurezas.
c) No contener más del 0,9 %, en peso, de materiales infusibles. Este 0,9 % se considera incluido dentro del 4 % citado en el punto anterior.
2.3.2. Procedimiento de verificación de la calidad de los REV.
La calidad de los REV procedentes de la planta de RU podrá ser verificada en la propia planta de RU si el adjudicatario así lo desea. En cualquier caso, se mantendrá en todo momento la obligación de retirar los REV en los plazos indicados en estas Bases Reguladoras. Dicha verificación será realizada por un experto independiente –seleccionado por ECOVIDRIO– de conformidad con los siguientes procedimientos, según la tipología del material:
A) Tipo 2: automática piloto.
Se recogerá una muestra de doscientos kilos (200 kg) de los REV.
El material se separará por sucesivos tamices, con objeto de diferenciar las siguientes fracciones granulométricas:
− Fracción 0-6 mm.
− Fracción 6-10 mm.
− Fracción 10-14 mm.
− Fracción 14-20 mm.
− Fracción 20-25 mm.
− Fracción 25-31 mm.
− Fracción > 31 mm.
Realizada la caracterización granulométrica, cada una de las fracciones se caracterizará en su totalidad, según su composición, en las siguientes categorías:
− Vidrio envase.
− Vidrio no envase.
− Metales férricos.
− Metales no férricos.
− Infusibles, divididas en las siguientes fracciones:
- Gravillas (piedras rodantes)
- Porcelana y arcillas.
− Materia orgánica.
− Otras impurezas.
Si el resultado sobrepasa los límites indicados, la partida será rechazada.
Si, como resultado del procedimiento de verificación, el experto independiente concluye que no se cumplen las especificaciones de calidad establecidas en estas Bases Reguladoras, ECOVIDRIO correrá con los gastos de dicho procedimiento. ECOVIDRIO asumirá, como máximo, el coste de cuatro
(4) caracterizaciones al año por lote.
Por el contrario, si las especificaciones de calidad establecidas en estas Bases Reguladoras sí se cumplen, el adjudicatario correrá con los gastos del procedimiento de verificación.
2.4. CONDICIONES DE LA RECOGIDA DE LOS REV.
2.4.1. Recogida de los REV en la planta de RU.
El adjudicatario se compromete a acudir a la planta de RU a retirar los REV con una regularidad suficiente para que no se produzca la colmatación de este punto de acopio.
En caso de que la planta de RU solicite la retirada de REV por motivos de colmatación, el adjudicatario deberá acudir a retirar los REV en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
La planta de RU efectuará, con sus propios medios, la carga de los camiones del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a que los transportistas encargados de la recogida de los REV procedentes de la planta de RU aseguren, mediante una lona, la carga transportada, al objeto de garantizar la no contaminación y/o manipulación del material.
El adjudicatario y la planta de RU serán responsables de coordinarse para realizar las recogidas de REV.
2.4.2. Pesadas.
Se realizarán dos (2) pesadas de los camiones con carga de REV procedentes de la planta de RU:
(i) Una primera pesada al salir de la planta de RU. En este momento, se emitirá el correspondiente ticket de báscula y se recogerá el dato en el albarán de recogida de REV procedentes de la planta de RU.
(ii) Una segunda pesada a la llegada a la instalación de destino. En este momento, se emitirá el correspondiente ticket de báscula y se recogerá el dato en el albarán de recogida de REV procedentes de la planta de RU, junto con las firmas de: (i) el responsable de la instalación de destino y (ii) el adjudicatario.
El adjudicatario se responsabilizará de comunicar a ECOVIDRIO cualquier incidencia en la recogida de los REV procedentes de la planta de RU o cualesquiera discrepancias entre el ticket de la báscula de la planta de RU y el ticket de la báscula de la instalación de destino. En estos casos, ECOVIDRIO adoptará las medidas que sean oportunas para solucionar la contingencia en el plazo más breve posible.
La primera pesada de salida de la planta de RU será la que sirva de referencia para el pago del precio.
2.4.3. Transporte de los REV procedentes de la planta de RU.
A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el “operador del traslado” será el adjudicatario [artículo 2 a) 6.º], teniendo en cuenta que adquiere la responsabilidad sobre los REV procedentes de la planta de RU en el momento inmediatamente anterior al traslado (en concreto, en el momento en el que los recoge en la planta de RU).
De acuerdo con la disposición transitoria única, apartado 4, del Real Decreto 180/2015, el “contrato de tratamiento de residuos” [artículo 2 h)] será el contrato suscrito entre ECOVIDRIO (como sistema integrado de gestión) y el adjudicatario (como destinatario de los residuos).
2.4.4. Características de la instalación en la que se gestionen los REV procedentes de la planta de RU.
La instalación en la que se gestionen los REV procedentes de la planta de RU deberá estar homologada como gestor de ECOVIDRIO y deberá estar autorizada para realizar la operación de valorización R12 (y R5, si se gestiona allí también el calcín resultante). Además, su capacidad de tratamiento máxima autorizada deberá ser igual o superior a la suma de las toneladas de REV correspondientes al lote.
Asimismo, la instalación deberá contar con los equipos necesarios para el control de entradas y salidas: báscula debidamente verificada por el órgano competente, con capacidad para la emisión de tickets de pesada.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
3.1. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria del presente procedimiento ha sido publicada en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx) el 19 de noviembre 2018.
La participación en el presente procedimiento de selección conlleva la obligación del licitador de comunicar a ECOVIDRIO antes del 21 de noviembre de 2018 las 14.00 horas la intención de participar en dicho procedimiento a la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, junto con:
- una fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica que licita.
- Persona y mail de contacto.
Una vez validado esta documentación se les facilitará por correo electrónico a cada licitador el nombre de usuario y la contraseña para tener acceso a la plataforma de puja online, en la cual introducirá el licitador la información requerida. Además, se les dará una formación en la nueva plataforma
3.2. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
3.2.1. Condiciones de aptitud para contratar.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar y hayan sido homologados como gestores de ECOVIDRIO.
También podrán participar en el presente procedimiento empresas que actúen como agentes o negociantes, siempre que acrediten que los REV procedentes de plantas de RU que, en su caso, le sean adjudicados serán tratados en instalaciones homologadas por ECOVIDRIO.
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de estos requisitos mediante la aportación del certificado de homologación emitido por el experto independiente seleccionado, a estos efectos, por ECOVIDRIO.
3.2.2. Prohibiciones de contratar.
Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos licitadores en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas a continuación:
a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b) La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
c) Haber sido sancionadas, con carácter firme, por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
d) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Haber dado lugar, en los dos (2) años anteriores a la fecha de inicio del período de presentación de ofertas, a la resolución anticipada de cualquier contrato con el mismo objeto celebrado con ECOVIDRIO, o haber desistido de una adjudicación en el plazo de dos (2) años anteriores a la citada fecha.
f) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO.
En caso de ser solicitada por ECOVIDRIO, la prueba de no encontrarse incursos en estas prohibiciones correrá exclusivamente a cargo de los licitadores.
3.3. FASE 1: MÓDULO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO.
3.3.1. Efectos de la presentación de la proposición.
La Fase 1 comprende la acreditación por los licitadores de los requisitos técnicos y administrativos que, a juicio de ECOVIDRIO, se consideran mínimos para participar y que, en consecuencia, no serán puntuables.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos mínimos que se contemplan en la presente cláusula serán objeto de validación por ECOVIDRIO a los efectos de superar la Fase 1 y, en consecuencia, poder participar en la subasta online.
La presentación de documentos en esta Fase 1 supone la aceptación incondicional, sin salvedad alguna, del clausulado de las Bases Reguladoras, así como de sus anexos.
3.3.2. Plazo para la presentación de la documentación.
Conforme al formulario que se adjunta a las presentes bases como Anexo 2 y Anexo 2 A, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se citan a continuación, en la fecha y hora indicadas en la carátula de las presentes bases reguladoras, es decir, entre el 21 de noviembre de 2018 y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxx último día antes de las 14:00).
3.3.3. Presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos.
La documentación técnica y administrativa que los licitadores deberán entregar a ECOVIDRIO a través de la plataforma online para acreditar el cumplimiento de la capacidad técnica y administrativa mínima es la siguiente:
A. PARA GESTORES HOMOLOGADOS: planta de recuperación homologada o vidriera homologada.
(i) Formulario para la presentación de proposiciones y declaración responsable, con expresa aceptación de las bases reguladoras (Anexo 2).
(ii) Anexo 2 A declaración responsable de trazabilidad de los residuos de envases xx xxxxxx
(iii) Certificado de homologación favorable de la planta de recuperación y/o la fábrica xx xxxxxx.
(iv) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en las presentes bases reguladoras.
(v) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitido, como máximo, quince (15) días antes de la fecha de presentación de la oferta.
B. PARA AGENTES Y NEGOCIANTES
(i) Formulario para la presentación de proposiciones y declaración responsable, con aceptación expresa de las bases reguladoras (Anexo 2 y Anexo 2A).
(ii) Capacidad para contratar:
− datos de identificación de la sociedad (escritura de constitución…).
− datos de representación de la persona que solicita la homologación (apoderamientos).
− declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en las presentes bases reguladoras.
(iii) Solvencia económica y financiera: copia de las últimas cuentas anuales depositadas.
(iv) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitido, como máximo, quince (15) días antes de la fecha de presentación de la oferta.
(v) Certificado de homologación favorable de la planta de recuperación y/o la fábrica xx xxxxxx.
(vi) Copia de la comunicación previa al inicio de su actividad como negociante o agente de residuos a la comunidad autónoma donde tenga su sede social, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley de Residuos.
Se recuerda a las empresas que en la plataforma online sólo podrá introducirse documentación con los formatos .doc .docx o .pdf
3.3.4. Comprobación de documentación, subsanación y validación.
Una vez concluido el plazo de recepción de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos oportunos, se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración1 con el fin de: 1) hacer constar una relación de las empresas que han presentado dicha documentación y 2) proceder a su validación e identificar los posibles defectos en el contenido de las proposiciones, a los efectos de solicitar su subsanación.
Los defectos que se observen en la documentación presentada serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de dos (2) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo subsana a través de la plataforma online.
Una vez examinada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones de subsanación indicadas, se celebrará otra reunión del Comité de Valoración para la definitiva recepción y validación de las ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los licitadores que han superado la Fase 1, por cumplir los requisitos mínimos exigidos, los rechazados y, en este último caso, las causas de exclusión. Estas circunstancias se documentarán y se pondrán en conocimiento de los licitadores por correo electrónico y a través de la plataforma online.
El listado de los gestores homologados se publicará en la web de ECOVIDRIO.
3.4. FASE 2: MÓDULO ECONÓMICO.
3.4.1. Formalización de la subasta online.
Todos los licitadores que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 3.3 anterior, hubieran superado la Fase 1 podrán participar en la subasta online que se celebrará el 10 de diciembre.. de 2018.
En la subasta online los licitadores presentarán su oferta económica para la compra de los REV procedentes de la planta de RU. La oferta se expresará en €/tn.
En subasta online, los licitadores dispondrán de quince (15) minutos para presentar su oferta económica.
1 El Comité de Valoración estará integrado por: Director General de ECOVIDRIO (Presidente), Director de Operaciones (Secretario), Director de Grandes Cuentas y Gerencias (Vocal).
Como consecuencia de la subasta online, resultará una adjudicación provisional del lote, pendiente de la reunión del Comité de Valoración, que procederá a la adjudicación definitiva del lote, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.2 siguiente.
3.4.2. Metodología de valoración.
A los efectos de garantizar la sostenibilidad y la viabilidad económica del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases xx xxxxxx gestionado por ECOVIDRIO.
Se fija un precio xx xxxxxxx para los REV procedentes de plantas de RU de siete euros por tonelada (7
€/tn).
(i) La asignación final del lote al adjudicatario se realizará de forma automatizada. Así, si la oferta que presenta el mejor precio económico se situará en primer lugar. Las ofertas que no superen el precio mínimo recibirán un mensaje durante la subasta económica.
(ii) El resultado de la valoración y la adjudicación definitiva del lote se hará constar en un acta que se publicará en la web de ECOVIDRIO.
3.5. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
ECOVIDRIO se reserva el derecho a desistir del presente procedimiento, antes de la formalización del correspondiente contrato, cuando así lo exijan autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las autoridades administrativas, sin que ello dé lugar a indemnización alguna.
Si, excepcionalmente, se produjera el desistimiento de la empresa adjudicataria antes de formalizar el contrato, se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador cuya oferta hubiera obtenido la segunda mejor valoración.
Si, a juicio de ECOVIDRIO, el desistimiento es injustificado o con mala fe, podrá reclamar al adjudicatario la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el desistimiento, que serán, como mínimo, QUINCE MIL EUROS (15.000 €).
4. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE REV.
4.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
i. Finalizado el procedimiento, se firmará un contrato de compraventa entre ECOVIDRIO y la empresa adjudicataria, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo 4.
Las presentes Bases Reguladoras y la oferta presentada por la empresa adjudicataria se considerarán parte integrante del contrato.
ii. ECOVIDRIO mandará dos (2) copias del contrato firmadas a la empresa adjudicataria, que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmada a ECOVIDRIO; la otra copia quedará en poder de la empresa adjudicataria.
iii. La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que se haya formalizado el contrato por escrito.
4.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
4.2.1. Duración del contrato.
El contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
4.2.2. Facturación.
Los REV serán facturados mensualmente por ECOVIDRIO al adjudicatario de acuerdo con los tickets
de pesada de salida de la planta de RU que consten en el albarán de entrega de los REV.
Las facturas deberán ser abonadas a ECOVIDRIO por transferencia en un plazo de sesenta (60) días desde la emisión de la correspondiente factura.
El precio del contrato no será objeto de revisión.
4.2.3. Comprobación por ECOVIDRIO de la trazabilidad de los REV.
El adjudicatario está obligado a facilitar al personal de ECOVIDRIO (o al consultor externo designado por ECOVIDRIO) toda la documentación e información que le sea requerida en las inspecciones que se realicen para la comprobación de: (i) la correcta trazabilidad y gestión de los REV y (ii) la eficiencia y calidad del proceso de tratamiento.
4.2.4. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, causados a ECOVIDRIO o a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
En caso de que las autoridades competentes o terceros reclamen (judicial o extrajudicialmente) a ECOVIDRIO cualquier tipo de responsabilidad en relación con la ejecución del contrato, el contratista se compromete a colaborar con ECOVIDRIO y facilitarle toda la información necesaria para determinar la justificación de tales reclamaciones, así como el grado de responsabilidad del contratista.
4.2.5. Cesión.
El contratista no podrá ceder, total o parcialmente, el contrato sin el previo consentimiento, por escrito, de ECOVIDRIO.
4.2.6. Causas de resolución anticipada del contrato.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento, por cualquier de las partes, de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato.
En este caso, la parte in bonis requerirá a la parte incumplidora que remedie su incumplimiento en un plazo improrrogable de siete (7) días naturales. Si, a la finalización de dicho plazo, la parte incumplidora no ha remediado su incumplimiento, la parte in bonis podrá resolver unilateralmente el contrato.
b) La pérdida de autorización como gestor de residuos del contratista.
c) El incumplimiento, por parte del contratista, del condicionado de su certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO.
d) La cesión del contrato sin la previa autorización de ECOVIDRIO.
e) La obligación de resolver el contrato que se desprenda de la normativa aplicable o de cualquier resolución de las autoridades administrativas.
f) La pérdida de la autorización otorgada a ECOVIDRIO como gestor de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx o la revocación o extinción de los convenios de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las administraciones públicas competentes, siempre que, por esta razón, ECOVIDRIO no pueda seguir desarrollando sus funciones.
g) Si el contratista rechaza o no recoge, en más de dos (2) ocasiones en un mismo mes, los REV adjudicados.
h) Si cualquiera de las partes se niega a acatar la decisión del experto independiente encargado de resolver los conflictos sobre el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los REV.
i) Mutuo acuerdo de las partes.
j) Cualquier otra prevista en estas Bases Reguladoras.
k) El impago de alguna factura en el plazo pactado (60 días desde la emisión de la factura).
En caso de resolución anticipada del contrato, salvo mutuo acuerdo de ambas partes y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.2.8, el adjudicatario indemnizará a ECOVIDRIO con un importe del veinte por ciento (20 %) del importe anual del contrato por cada año de vigencia pendiente, con un mínimo de quince mil euros (15.000 €).
4.2.7. Incumplimientos del contratista.
Los incumplimientos en los que puede incurrir el contratista se calificarán como leves, graves o muy graves, según la siguiente clasificación:
(i) INCUMPLIMIENTOS LEVES.
a) Omisión esporádica y puntual del deber de comunicar incidencias en la entrega y recepción de los REV.
b) Retraso en la entrega o incorrección de la información que, de acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras, el contratista debe facilitar a ECOVIDRIO.
c) Retraso esporádico y puntual en la recogida de los REV adjudicados en la planta de RU, siempre que no se produzca la colmatación de la misma.
d) Si los transportistas contratados por el contratista no cubren la carga con una lona para garantizar la no contaminación de los REV.
e) Si el contratista no se coordina adecuadamente con la planta de RU para realizar la recogida de los REV.
f) Si, esporádica y puntualmente, se superan los treinta (30) minutos de espera en total para la carga de los REV y la tramitación de los albaranes de recogida de REV por causas imputables al contratista.
(ii) INCUMPLIMIENTOS GRAVES.
a) El depósito de los REV adjudicados en lugares no autorizados.
b) No cumplimentar adecuadamente, y con el modelo y en la forma establecida en las presentes Bases, los albaranes de recogida de REV.
c) Incoherencia reiterada (2 o más en un plazo de 6 meses) entre los tickets de pesada en origen y destino en los albaranes de recogida de REV.
d) No poner en conocimiento de ECOVIDRIO dos (2) o más incidencias graves que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato.
e) La infracción por el adjudicatario de cualquiera de los artículos de las Bases que, a juicio de ECOVIDRIO, merezca la calificación de grave.
f) Los retrasos reiterados (más de dos veces al mes) en la carga de los REV o la tramitación de los albaranes de recogida de REV, por causas imputables al contratista.
g) El retraso no reiterado (no más de una vez al mes) en la recogida de los REV en la planta de RU, de acuerdo con los plazos establecidos en estas Bases.
h) Si, como resultado del procedimiento de control de calidad, el auditor concluye que se cumplen las especificaciones de calidad y el contratista no abona los gastos generados por el control de calidad que solicitó.
i) La comisión de tres (3) infracciones leves en el plazo de seis (6) meses.
(iii) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES.
a) El impago de alguna factura en el plazo pactado (60 días desde la emisión de la factura).
b) La falta de entrega del certificado de trazabilidad.
c) Si el contratista no garantiza, en la forma establecida en las presentes Bases, la correcta gestión de los REV o el calcín procedente de dichos REV en instalaciones homologadas.
d) El rechazo de la entrega de los REV, siempre que el auditor haya verificado que cumple las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
e) El retraso reiterado (2 o más veces al mes) en la recogida de los REV, de acuerdo con los plazos establecidos en estas Bases.
f) Incumplir la legislación vigente en materia medioambiental o de transporte.
g) Falta de fiabilidad de la información facilitada a ECOVIDRIO (correcciones manuales de la documentación, numeración, fechas, etc.).
h) El incumplimiento del condicionado de su certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO.
i) Incoherencias reiteradas (2 o más al mes) entre los datos de pesaje de los albaranes de recogida de REV.
j) La comisión de cinco (5) faltas graves en el plazo de doce (12) meses.
4.2.8. Penalidades.
En caso de que el contratista incurra en alguno de los incumplimientos tipificados en la cláusula 4.2.7, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades (que el contratista se compromete a abonar junto con el precio reflejado en la factura del mes en el que se produzca el incumplimiento):
Incumplimiento leve: diez por ciento (10 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento.
Incumplimiento grave: veinte por ciento (20 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento.
Incumplimiento muy grave: treinta por ciento (30 %) del precio de la facturación del mes en el que se produzca el incumplimiento.
En este caso, además de soportar la penalidad indicada, ECOVIDRIO estará facultada para: (i) resolver unilateralmente el contrato y (ii) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
A tal efecto, ECOVIDRIO requerirá previamente al contratista para que, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, remedie su incumplimiento; si, a la finalización de dicho plazo, el contratista no ha remediado su incumplimiento, ECOVIDRIO podrá resolver el contrato.
ANEXO 1
Planta de RU
LOTE | PROVINCIA | PLANTA DE RU | TIPO DE RU | 2019 | 2020 |
LOTE 1 | RU BARCELONA | CTR VACARISSES | PILOTO | 3.600 | 0.000 |
XXXXX 0
Modelo de solicitud de participación en el procedimiento
D./D.ª [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●] y provista de C.I.F. [●]
MANIFIESTA
I. La Empresa está interesada en participar en el procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a las empresas a las que venderá los REV incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de RU de Vacarisses (en adelante, el “Procedimiento de Selección”).
II. Por medio del presente escrito, la Empresa solicita participar en el Procedimiento de Selección.
III. La Empresa acepta íntegramente las bases reguladoras del Procedimiento de Selección.
IV. La Empresa acompaña a la presente solicitud su certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO. La Empresa garantiza que dicho certificado es válido y está vigente a día xx xxx.
[Si la empresa no dispone de certificado de homologación como gestor de ECOVIDRIO:
La Empresa acompaña a la presente solicitud una petición de homologación como gestor de ECOVIDRIO (de acuerdo con el modelo contenido en el anexo 4 de las bases reguladoras del Procedimiento de Selección), así como toda la documentación necesaria para realizar dicha homologación].
V. La Empresa adjunta, además, el resto de la documentación indicada en la cláusula 3.3.3 de las bases reguladoras del Procedimiento de Selección. La Empresa declara que la documentación aportada es auténtica, cierta, válida y está actualizada y vigente. No hay documentación adicional que desvirtúe la aportada.
En [●], a [●] de [●] de 2018.
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
ANEXO II A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS DE ENVASES XX XXXXXX
Xxx [●], mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI número [●], en nombre y representación, como [●] (cargo que corresponda) de la entidad mercantil [●] (en lo sucesivo, la “Empresa”), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●], y provista de C.I.F. número [●]
MANIFIESTA y GARANTIZA
I. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO PLANTA DE RECUPERACIÓN]:
a) Que los residuos de envases xx xxxxxx objeto, en su caso, de adjudicación serán gestionados en la Planta de Recuperación Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa.
b) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a reciclar –por sí misma o mediante la contratación de una Fábrica xx Xxxxxx Homologada– el calcín producido en la Planta de Recuperación Homologada.
II. [SOLO PARA GESTORES HOMOLOGADOS COMO FABRICA XX XXXXXX HOMOLOGADA]:
a) Que se compromete irrevocablemente a cumplir, durante toda la vigencia del contrato, con sus obligaciones de trazabilidad del residuo y, concretamente, a encargar la gestión de los residuos de envases xx xxxxxx objeto de adjudicación a una Planta de Recuperación Homologada.
b) Asimismo, se compromete a gestionar el calcín producido en la Planta de Recuperación Homologada mencionado en el apartado anterior en la Fábrica xx Xxxxxx Homologada cuyo certificado ha sido aportado junto con su oferta técnico-administrativa.
(i) El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de que sea aceptada.
En [●], a [●] de [●] de [●].
Firma del representante autorizado: Fdo.: [●]
ANEXO 3
Solicitud de homologación como gestor de ECOVIDRIO
1. Datos del solicitante | |
Razón social | |
CIF/NIF | |
Dirección |
2. DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN (O INSTALACIONES) QUE EL GESTOR DESEA HOMOLOGAR2 | |
Instalación 1 | |
Instalación 2 | |
Instalación 3 | |
Instalación 4 |
3. Persona de contacto | |
Nombre y apellidos | |
Cargo | |
Teléfono | |
Correo electrónico | |
Fax |
Solicito la homologación de [indicar razón social] y de la instalación referida [de las instalaciones referidas] en el apartado 2 de este formulario para las siguientes operaciones de valorización3:
R5 R12
Con la firma de este documento acepto la política de privacidad. Nombre, fecha y firma.
2 Completar en función del número de instalaciones que el gestor desea homologar. Pueden añadirse más instalaciones si es necesario.
3 Marcar una o ambas.
Política de privacidad
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el experto independiente accederá a los datos personales facilitados por las empresas en concepto de responsable del fichero y encargado del tratamiento. Consecuentemente, el experto independiente se comprometerá a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con la exclusiva finalidad de realizar la homologación como gestor de ECOVIDRIO, siempre bajo la más estricta obligación de confidencialidad. Será necesario el consentimiento previo y por escrito de las empresas para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o la utilización de los datos personales que estén bajo la responsabilidad del experto independiente.
El experto independiente se compromete frente a las empresas a no copiar, revelar, transferir, ceder o comunicar los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero y sólo podrá permitir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que deban acceder a ellos para la realización de la homologación.
Una vez finalizado el periodo de homologación de dos (2) años, el experto independiente se compromete a la destrucción o devolución de los datos personales a los que ha tenido acceso con ocasión de la prestación de los servicios de homologación.
Documentación necesaria para la homologación
El gestor deberá aportar una copia de la siguiente documentación, por CADA UNA de las plantas objeto de homologación4:
1. Capacidad para contratar:
1.1 Datos de identificación de la sociedad (escritura de constitución…).
1.2 Datos de representación de la persona que solicita la homologación (apoderamientos).
1.3 Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna prohibición para contratar.
2. Solvencia económica y financiera:
2.1 Copia de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria).
En su caso, informe de auditoría.
2.2 Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.3 Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Seguro obligatorio y póliza de responsabilidad civil del gestor y/o planta y acreditación del pago de la prima anual en curso.
4. Certificado de verificación de la báscula vigente.
5. Autorizaciones administrativas para la operación de gestión concreta: R5 y/o R12 (TANTO PARA LA PLANTA COMO PARA SU TITULAR). A efectos aclaratorios, se realizan las siguientes consideraciones:
− Deberá constar explícitamente el código LER del residuo xx xxxxxx incluido en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO: 15 01 075 (envases xx xxxxxx, incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal) y/o LER 19 12 05 (residuos xx xxxxxx resultantes del tratamiento mecánico de residuos).
− En el caso de que la autorización no incluya explícitamente la operación de gestión autorizada, se deberá presentar la documentación administrativa que acredite tal extremo (por ejemplo, comunicación o resolución de la autoridad de residuos autonómica que indique que la R5 incluye la R12).
4 La documentación deberá ser enviada en archivos separados y numerados de acuerdo con la numeración de este listado.
5 Hemos observado que en algunas de las autorizaciones de gestor de residuos otorgadas por diferentes comunidades autónomas a las plantas de tratamiento se incluye, en lugar del código LER 15 01 07, el código 20 01 02 (residuos municipales xx xxxxxx, incluidas las fracciones recogidas selectivamente). A nuestro juicio, el LER 20 01 02 se refiere a residuos xx xxxxxx plano y otros y no a los incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO. Es recomendable corregir esta referencia en el futuro, de tal forma que, en las autorizaciones de gestor de residuos de las plantas que tratan envases xx xxxxxx procedentes del canal de ECOVIDRIO, se incluya siempre (al menos) el código LER 15 01 07 (residuos municipales de envases xx xxxxxx).
− En el caso de que la autorización no incluya explícitamente la capacidad de tratamiento autorizada, se presentará el proyecto técnico, en el que constará la capacidad de la instalación o, en su defecto, una comunicación o resolución de la autoridad de residuos autonómica que indique dicha capacidad.
− En los casos en los que el gestor que solicita la homologación sea el titular de la planta de tratamiento, se podrá presentar una única autorización, otorgada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la planta, que comprenderá la instalación y las operaciones de tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 xx Xxx 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
6. Título acreditativo de la propiedad o de los derechos de uso de las instalaciones (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
7. Certificaciones: ISO 9001, ISO 14001 u otras certificaciones equivalentes en el ámbito de la operación de gestión de residuos que corresponda.
La documentación indicada anteriormente es la que inicialmente, y con carácter mínimo, deberá ser facilitada por el gestor al experto independiente, sin perjuicio de cualquier otro documento que, a juicio de dicho experto y a la vista de las singularidades de cada empresa o instalación, pueda ser solicitado en un momento posterior para concluir la homologación.
ANEXO 4
Contrato de compraventa de REV procedentes de la planta de RU de Vacarisses
Madrid, a [●] de [●] de 2018.
REUNIDOS
De una parte: D. [●], provisto de DNI n.º [●], en nombre y representación, como director general, de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX XXXXXX (en lo sucesivo,
“ECOVIDRIO”), entidad asociativa sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxx 23, 5.ª planta, 28010, Madrid, provista de CIF G- 81312001.
Y, de otra parte: D. [●], con domicilio profesional en [●], calle [●] y con DNI n.º [●], en nombre y representación, como [cargo que corresponda] de la entidad mercantil [●], sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [●], calle [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], en el Tomo [●], Folio [●], Hoja [●], y provista de C.I.F. número [●] (en lo sucesivo, el “Adquirente”).
En adelante, las “Partes”.
Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. ECOVIDRIO gestiona un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx con punto verde para su posterior reciclado, en las condiciones previstas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II. El [●] de [●] de 2018, ECOVIDRIO convocó un procedimiento para la selección de las empresas a las que venderá los REV incluidos en el ámbito de actuación de ECOVIDRIO procedentes de la planta de RU de Vacarisses (en adelante, el “Procedimiento de Selección”).
Como resultado de dicho procedimiento, se adjudicó al Adquirente el único lote licitado, que incluye los REV procedentes de la planta de RU de Vacarisses.
III. Ambas Partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil de compraventa de REV procedentes de la planta de RU de Vacarisses (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Integridad del Contrato.
El presente Contrato, las bases reguladoras del Procedimiento de Selección (en adelante, las “Bases Reguladoras”), la oferta presentada por el Adquirente y el acuerdo de selección recogen íntegramente los acuerdos de las Partes.
2. Objeto del Contrato.
Es objeto del presente Contrato la venta, de ECOVIDRIO al Adquirente, de los REV procedentes de la planta de RU de Vacarisses, que serán puestos a disposición del Adquirente en la citada planta de RU.
La cantidad de REV que el Adquirente recibirá y reciclará (sin perjuicio de su eventual ajuste, por las razones indicadas en las Bases Reguladoras) asciende a [●] toneladas.
La entrega de los REV se realizará en la planta de RU de Vacarisses. Será en dicha instalación donde se perfeccionará la venta y el Adquirente tomará posesión de los REV, asumiendo la plena responsabilidad sobre su transporte y su gestión, conforme a lo previsto en las Bases Reguladoras.
3. Duración del Contrato.
3.1. El presente Contrato surtirá efectos sólo a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo previsto en las Bases Reguladoras.
3.2. No obstante el apartado anterior, el Contrato seguirá surtiendo efectos hasta que se suministre al Adquirente la totalidad de los REV que le hayan sido asignados si, por cualquier motivo, las entregas no hubieran concluido en la fecha prevista.
3.3. No obstante la duración pactada, el presente Contrato podrá ser resuelto anticipadamente por las causas previstas en la cláusula 4.2.6 de las Bases Reguladoras.
4. Obligaciones de las Partes.
4.1. Obligaciones de ECOVIDRIO.
ECOVIDRIO se compromete, durante el tiempo de vigencia del presente Contrato, a suministrar al Adquirente REV procedente de la plantas de RU de Vacarisses en la cantidad prevista en las Bases Reguladoras.
Esta cantidad es estimativa y puede variar, según lo previsto en las Bases Reguladoras. El Adquirente asumirá la propiedad de todas las toneladas de REV adjudicadas desde el momento de su entrega en la planta de RU.
4.2. Obligaciones del Adquirente.
En virtud del presente Contrato, y sin perjuicio de lo previsto en las Bases Reguladoras, el Adquirente se obliga a:
a) Hacerse cargo de la totalidad de los REV que le han sido adjudicados en el Procedimiento de Selección.
b) Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Envases, realizar el reciclado de los REV recibidos en el plazo máximo de un (1) año desde su recepción.
c) Acudir a la planta de RU con la frecuencia necesaria para que no se produzca su colmatación.
5. Precio y condiciones de pago.
5.1. El precio que el Adquirente deberá pagar por las entregas de REV realizadas será de [●] euros por tonelada ([●] €/tn).
En el precio está incluido el transporte a cargo del Adquirente. Además, el precio ofertado incluye todos los demás conceptos relacionados con la entrega de los REV (almacenaje de stock, tasa de vertido, etc.).
A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
5.2. ECOVIDRIO facturará los REV al Adquirente el día 15 del mes siguiente a la emisión de los tickets
de pesada de salida de la planta de RU.
5.3. El Adquirente deberá abonar a ECOVIDRIO las facturas, mediante transferencia, en un plazo de sesenta (60) días desde la emisión de la factura.
5.4. En el caso de se produzca algún retraso en el pago de los REV, ECOVIDRIO podrá exigir el pago mediante pagaré a la emisión de la factura.
6. Xxxxxx y xxxxxxx.
El cumplimiento de las obligaciones de este Contrato será exigible al Adquirente en los términos y condiciones pactadas en el presente Contrato, con independencia de toda circunstancia ajena a la estricta relación contractual de las Partes (modificación de procesos de fabricación, alteraciones de producción, incremento o disminución de necesidades de consumo xx xxxxxx, etc.).
7. Obligación de información.
El Adquirente facilitará a ECOVIDRIO la información relativa al volumen de REV que, en cumplimiento del presente Contrato, le hayan sido entregados en la planta de RU.
Durante la vigencia del Contrato, el Adquirente deberá emitir un certificado mensual de trazabilidad de los REV que acredite que los REV han sido recuperados conforme al Reglamento (UE) n.º 1179/2012 o entregado a una fábrica xx xxxxxx homologada.
8. Causas de resolución del Contrato.
Se consideran incumplimientos del Adquirente los previstos en la cláusula 4.2.7 de las Bases Reguladoras. Las consecuencias del incumplimiento serán las previstas en dichas Bases Reguladoras.
Las causas de resolución anticipada del Contrato y sus consecuencias son las establecidas en la cláusula 4.2.6 de las Bases Reguladoras.
9. CESIÓN.
El Adquirente no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de ECOVIDRIO.
10. Confidencialidad.
Las Partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información, de cualquier tipo, de la otra parte de la que pudiera tener conocimiento con ocasión de la ejecución del presente Contrato, comprometiéndose a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Esta obligación se mantiene durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato.
Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en los que la transmisión de la información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de cualquier disposición legal.
11. Protección de datos personales.
Los intervinientes en el presente contrato quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales sean tratados con el objeto de ser utilizados en relación con el desarrollo y ejecución de este contrato, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo. La base legal para el tratamiento de los datos es el consentimiento específico expresado en este documento para el desempeño y el control de la relación contractual y la entrega de cualquier documentación relevante. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a las partes. Los datos personales no son comunicados a terceros ni transferidos fuera de España.
Si, con ocasión de la ejecución del contrato, el Adquirente accede, aun ocasionalmente, a datos de carácter personal titularidad de ECOVIDRIO, las partes se comprometen a regular dicho acceso, por escrito y de manera previa al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos personales vigente en cada momento, podrán revocar, en cualquier momento, la autorización concedida para el tratamiento de sus datos personales, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, el derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad de los mismos. A tal efecto, se podrán dirigir por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado de este acuerdo, adjuntando copia del documento que acredite su identidad. Asimismo, los intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12. Jurisdicción.
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y el cumplimiento de lo pactado en este documento, las Partes, haciendo expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid.
Así lo convienen las Partes que, en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, suscriben el presente Contrato en su integridad, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.