DECLARACIONES
C/SSA/0008-2019
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR") Y, POR OTRA PARTE, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (EN LO SUCESIVO "EL PARTIDO") CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO LAS "PARTES"), CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. DECLARA·EL PARTIDO, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE
Procedimientos Electorales.
F1.edQeuraeleEs luenctPoaratilid(oacPtuoallímticeontNe aIcniostnitaul,toleNgaalcmioennatel cEolencsttoitruaild)o, tyalrecgoimstroadlo aanctreedeiltaIncsotintutloa lceertoitfiocragcaiólnaexLpeeydiGdaenpeorradl icdheoPInasrttiidtuotso, PcolítliacopserysonlaliLdaedy, dGeerencehraols ydepreInrrsotigtuactiivoanseqs uye
modificadas en forma alguna.
2C.oQnturaetos,usergeúpnresceonntsatnatee,n claueEnstcrictourna lPaús bfaliccaulntaúdmeesrod1e6r8e,p6r1e5s,enLtiabcrioón4,2p9a3radesufesccrhibair19esdte Ndioci.e5m4brdeedlea2C01iu8d, aledvadnetaMdaéxainctoe,lafafceudltealdLeisc. qHueomneoroleDhíaaznRsoiddorígrueevzo,ctaitdualsa,r ldiemliataNdoasta, rníai
F3.edQeurael sdee eCnocnuternibtruayednetbeisdPamReIn4t6e03in0s7cAritNo9a. nte la Secretaría de Hacienda, con el Registro c4.onQtruaetacpióanradeell aerrfiecnadzamcuiemnptoliombijeenttoodedestseusCofuntnrcaito. es, fines y programas requiere la
Código Postal 06359, México, Ciudad de México. · /�0
5en. QInuseupragreanttoesdoNsolotisee5fe9c, tEosddifiecl ipore3s,enPtiesoC2o,ntCraotloo,nsieafiBaluaecnoamviostsau, dDoemleigcailciioólnegCaul aeul hubtéimcaodco r
II. DECLARA EL PROVEEDOR, POR MEDIO DE SU REPRES • 1 TANTE
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dl.omSeicriluionaenpelarsConiuadamdodraelMdeébxiidcoa.mente constituida conforme a las¡
�de México, con
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2. Que su representante cuenta con las facultades de representación para suscribir este Contrato, según consta en la Escritura Pública número 50,301, volumen 921, folio 115 de
· fecha 26 de julio de 2004, levantada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría No. 96, Nezahualcóyotl, Estado de México, y que sus facultades que no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
3. Que cuenta con la experiencia y conocimientos profesionales y técnicos para cumplir con las obligaciones que contrae en vittud del presente Contrato, para prestar los servicios que EL PARTIDO le solicita, cuyas directrices y particularidades serán definidas en el presente Contrato.
4. Ser el único y legítimo propietario de los vehículos objeto del presente Contrato, por lo que encuentra legalmente legitimado para otorgar dichos vehículos en arrendamiento.
5. Que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones legales, incluidas, de forma enunciativa más no limitativa, las correspondientes al ramo fiscal, laboral y cualquier otra que resulte obligatoria por xxxxxxx xx xxx.
6. Que si llegase a cambiar de nacionalidad, se compromete a seguir considerándose como de nacionalidad mexicana por cuanto a éste Contrato se refiere, por lo que no podrá invocar la protección de otras leyes o de ningún gobierno extranjero.
7. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número
JCR040721NU2.
8. Que para todos los efectos del presente Contrato, seflala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03810, Ciudad de México.
9. Que está inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral con número 201605271096609.
111. DECLARAN AMBAS PARTES
l. Que se reconocen la capacidad y facultades que, por propio derecho o por medio de sus • representantes, ostentan al momento de celebrar el presente Contral°, declarando que(¡? ·
ninguna de sus facultades ha sido revocada o modificada de modo o fonpa alguna. /7
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2. Que los servicios objeto del presente Contrato corresponden afr¡jerpiclo 2019. Es la
intención de ambas Partes celebrarlo a la fecha de su firma,
limiento con la
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formalidad sefialada en el artículo 261, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por lo que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente Contrato, las Paties establecen las bases y condiciones para que EL PROVEEDOR otorgue en arrendamiento a EL PARTIDO los
vehículos cuya carátula de des�ripción se adjunta al ANEXO del presente. Las características allí sefialadas se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, con el objeto de otorgar el uso y goce del vehículo en arrendamiento.
Asimismo, EL PARTIDO se obliga a recibir cada uno de los vehículos cuya carátula de descripción se adjunta al ANEXO del presente bajo la figura de arrendamiento, con las características, estado de conservación y mantenimiento en el que se encuentra el mismo, mismas que se describen en la carátula de descripción adjunta al ANEXO del presente Contrato.
Este Contrato será aplicable también a cualquier mecanismo, refacción, pieza o elemento que se use accesoriamente o que posteriormente se agregue a los vehículos cuya carátula de descripción se adjunta al ANEXO del presente. Asimismo, este Contrato resultará aplicable a cualquier vehículo que EL PROVEEDOR otorgue en arrendamiento a EL PARTIDO, siempre y cuando la carátula de descripción de dichos vehículos se adjunte al ANEXO del presente y EL PARTIDO emita de manera escrita su consentimiento para considerar a dicho vehículo como parte del presente Contrato.
Por virtud del presente Contrato, EL PARTIDO reconoce que EL PROVEEDOR conservará en todo momento la propiedad de los vehículos cuya carátula de descripción se adjunta al ANEXO del presente Contrato.
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denominado "Condiciones Especiales" del presente Contrato.
ALCANCR ORL SERV!CfO DE ARRENDAMIENTO
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SEGUNDA. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO. Las características del arrendamiento, así como las carátulas de descripción de cada uno de los vehículos que EL PROVEEDOR otorga a EL PARTIDO en arrendamiento se describirán· en· el ANEX<.ljJ
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EL PROVEEDOR prestará los servicios de arrendamiento Simple de v l /. l s que solicite EL PARTIDO. · /'
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ALCANCES DEL SERVICIO EN CASO DE "FULL SERVICE"
El servicio a contratar incluye lo siguiente:
• El servicio ofrecido considera kilometraje ilimitado.
• Los vehículos proporcionados para el servicio ofrecido, podrán incrementarse de acuerdo a las necesidades de EL PARTIDO.
• EL PROVEEDOR cumplirá con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM l 74-SCFI-2007, presentando copia simple de certificado correspondiente.
• EL PROVEEDOR realizará la entrega de las unidades con juego de tapetes, llanta de refacción, gato, llave de tuerca, extintor, cables para corriente y señalamientos de emergencia, mismos que deberán corresponder al modelo del vehículo propuesto, pudiendo ser de iguales características y calidad a las suministradas originalmente por la marca de la unidad.
• EL PROVEEDOR será responsable de realizar los trámites y pagos por concepto de impuestos, derechos, verificaciones, seguro y todo lo necesario para la libre y legal circulación de la unidad en territorio nacional.
• EL PROVEEDOR se compromete a presentar un seguro de cobertura amplia con asistencia jurídica y auxilia vial, así como lo referente a los siguientes puntos:
•!• Cobertura amplia
•!• Asistencia legal y trámite de fianza
•!• Defensa legal
•!• Daños a terceros
•!• Seguro de gastos médicos para los ocupantes
•!• Cobertura de muerte accidental
•!• Pérdidas orgánicas
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•!• Gastos funerarios de los ocupantes que fallezcan durante un siniestro de los vehículotJ;} objeto del servicio contratado. ;
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•!• Cobertura por robo de la unidad o pérdida total. Í
•!• Traslados xx xxxx a los talleres autorizados por el proveedor a c}6dad más cerca sin
limite de kilometraje y sin cargo adicional para EL PARTI
4 EL PROVEEDOh,, =poosabl< del pogo po, w,wp'¡' dbks.
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• EL PROVEEDOR cuenta con un centro de atención telefónica (Call Center), con atención personalizada las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato, con número local de la Ciudad de México, así como 01 800 para el resto del país.
• Los repmtes de incidencias recibidas en el Centro de atención telefónica (Call Center) y su solución se registrará en el Sistema de administración del servicio, mismo que
podrá ser consultado por el personal de EL PARTIDO vía web, señalando: fecha y hora, tanto el repmte de la incidencia como de la solución identificación de la unidad reportada, área que reporta y detalles de la incidencia, entre otros.
• EL PROVEEDOR se obliga a atender, cualquier servicio solicitado, y que forme paite inherente del presente servicio, para la Ciudad de México, y áreas conurbadas, en una
hora como máximo, y para el resto de la República Mexicana, tres horas como máximo.
• EL PROVEEDOR cuenta con un "Sistema de administración del servicio" vía web.
• EL PROVEEDOR será responsable de las licencias del software que se utilicen para el funcionamiento de la página web que proporcione para el servicio, así como de
cualquier violación a las disposiciones legales en la materia que pueda provocar por concepto de patentes, marcas y/o registro de derechos de autor.
• Correrán por cuenta de EL PARTIDO todos los gastos relacionados directa o indirectamente con la conservación y mantenimiento de los vehículos arrendados,
debiendo realizar, a su xxxxx, todas las reparaciones mayores, tanto correctivas como preventivas que sean necesarias, consecuentes o convenientes para mantener los
vehículos arrendados en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo los servicios de mantenimiento y reparación que son obligación de EL PROVEEDOR.
Cualquier refacción, repuesto o parte que se agregue a los vehículos arrendados formaran parte integrante de los mismos y, por lo mismo, EL PARTIDO no podrá separarlos sin la previa autorización de EL PROVEEDOR.
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• Serán a cargo de EL PARTIDO cualquier infracción, multa o sanción impuesta por las autoridades competentes, así como del pago de cualquier deducible de seguro 7
caso de accidente. /
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Los servicios objeto del presente Contrato podrán ser modificad 1
base en el cumplimiento de sus fines sociales y con base en a
IL PARTIDO con
ervaciones que, en
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cumplimiento a la legislación electoral vigente, realice el Institut al Electoral (INE).
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"CCoonnfovremnieoa Mlo oadnitfierciaotro, xXxxX" PdAeRl TpIDreOsenyteELCPoRntOraVtoEEpDoOr Rmsedcioompdreolmceuteanl aseceledbersacrriubne dlaetcaolnlatdraapmresnttaeceiól nobjqueetivEoLyPdAeRmTásIDesOpedceibfiacapcaigoanreas dEeLl tPipRoOloVgEísEtiDcoOyR/.o operativo, así como
presente Contrato.
eTnElRaCcEarRátAul.aVdIeGdEeNscCriIpAci.óLnadveigceandcaiavdeehlícCuolon,trmatiosmsearsá qduee1s1emaedsjuesn,tamráisnmaal qAuNe EseXsOefldaelal fuAlntcéiromnainmoiednetoe,stsealpvloazeol,dEeLsgPasAteRdTeIrDivOadsoe doeblliugsaoandoermvoallvdeerleml visemhíoc.ulo en buen estado de
Contrato, tendrá como contraprestación el monto que se indica a continuación:
PCRUOAVRETEAD. OCRO, NpTorReAlPoRtoErSgaTmAiCenItÓoNe.n LaarsrePndaartmesienextopredseamloesntveehcíocnuvloiesneonbjeetno qduee eEstLe Valor total del servicio: $3,099,470.00 (tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos
setenta pesos 00/100 M.N.)
Iqmupinuceestpoeaslosva2l0o/r1a0g0rMega.Nd.o): $495,915.20 (cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos
Monto total: $3,595,385.20 (tres millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.)
EseLrviPcRioOs VquEeEeDfeOcRtivadmebeenrtáe permopitoirrciloanafaroctnuaraELúnPicAaRmTeInDteO.contemplando la totalidad de cDeeleribvraadrose duen lcoonavnetenriioomr, oedlifimcoantotoriofianjaulstdaenldocoenltmraotontpoocdorrárevsaproinard,ieenntecfuiynoal.caso, deberá
LdeasscPriaprctieósnedsetácnada avceuheícrduoloqpuoederál mmodtioficqauresesepoinr dmicuatueonaecluAerNdoE. XEOn eyseencalsaoc, alarástuPlaat1dees desbcerriápncicóenledberadricuhno"vCeohnícvuelnoi,oeMl coudailfidceabtoerriáoc",onatternaevréesldmelocnutoalysaemmooddiifificqaudeol. a carátula de
ANEXO del presente Contrato. ¡
eQstUaIbNleTct�d.oFeOn RelMA DE PAGO. El PARTIDO pagará a EL PROVEEDOR conforme a Jl11tf,)
y
cPorerrveisopoancduieanlqteusie, rmpiasmgoa, sEqLuePRdeObVerEánEDteOnRer dloesberreáqueixspiteodsirexaigEiLo fiscales aplicables; así como la evidencia que le sea requerida pra .
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probar la efectiva
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realización de los servicios prestados en el momento en que EL PARTIDO la requiera. Los pagos se realizarán mediante cheque emitido por EL PARTIDO que será depositado a la cuenta o persona que indique EL PROVEEDOR, o mediante transferencia electrónica, tal como se señala en el propio ANEXO.
SEXTA. SUPERVISIÓN. Las Partes acuerdan que EL PARTIDO, por conducto de la Subsecretaría de Administración y la Dirección de Registro y Control Patrimonial, inspeccionará y verificará la correcta entrega de vehículos, con objeto de cerciorarse que corresponda a las características, equipo y descripción señaladas en la carátula de descripción que se adjunta al ANEXO del presente.
SÉPTIMA. SEGURO. EL PROVEEDOR se compromete y obliga a contratar, con cargo a EL PARTIDO con uno o más seguros con compañía aseguradora de reconocido prestigio mediante cobe1iura amplia que amparen los vehículos arrendados durante la vigencia del arrendamiento o durante el tiempo en que EL PARTIDO permanezca en posesión de los mismos. Dicha póliza' será con endoso preferente e irrevocable en favor de EL PROVEEDOR. El pago de los seguros que se mencionan en esta cláusula se incluye dentro de los pagos mensuales que EL PARTIDO se obliga a pagar en términos de la Cláusula Quinta, así como con base en lo señalado en el ANEXO del presente Contrato.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO. Las Paties convienen expresamente que en caso de incumplimiento, todas las acciones derivadas del presente Contrato, así como las señaladas en el ANEXO del presente serán ejercidas por EL PROVEEDOR en contra de EL PARTIDO en la vía ejecutiva mercantil, exigiendo el pago total, dando por vencido anticipadamente el capital insoluto, intentar la vía rescisoria o intentar el cumplimiento forzoso del Contrato, en cuyo caso se aplicarán las reglas correspondientes a que se refiere el Código de Comercio. El ejercicio de la acción ejecutiva no impedirá que posteriormente pueda ser ejercida la acción rescisoria o cumplimiento forzoso del Contrato y viceversa.
Asimismo, en caso de que exista algún retraso en el cumplimiento de los serv1c10s u obligaciones mencionadas en el presente Contrato y su Anexo, EL PROVEEDOR se obliga a pagar una pena convencional en el retraso de la prestación de los servicios.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL. En caso de que exista un retraso en el cumplimiento
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de los servicios mencionados en el presente Contrato, EL PROVEEDOR e ojliga a pagar la cantidad de una pena convencional consistente en el pago de hasta el 1 O di1J por ciento de�k/J monto total final señalado en la Oáusula de Contraprestación.
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DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Co r se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las PARTES en c al 11 1 momento. Dicha
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terminación provoca el pago de una pena convencional, misma que se indica en el ANEXO del presente.
Dicha terminación deberá ser notificada por escrito con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR y EL PARTIDO son
Partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre sí, quedando entendido que EL PROVEEDOR será el único responsable del pago de salarios, prestaciones, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que EL PROVEEDOR contrate para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en este Contrato.
Por lo tanto, EL PARTIDO en ningún momento podrá ser considerado como responsable de la.s obligaciones que EL PROVEEDOR mantenga .con sus empleados. Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a la otrn parte, de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra y a reembolsarles los gastos que se eroguen por el concepto antes mencionado.
DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Cualquier notificación que las Paites requieran llevar a cabo deberá hacerse por escrito y entregada por correo cettificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería, en el domicilio señalado por cada Paite en el apa1tado de Declaraciones del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. PARTES INDEPENDIENTES. Ninguna de las Pattes tiene la facultad o la autoridad de obligar legalmente a la otra paite, y ninguna disposición contenida en el presente Contrato tendrá por objeto autorizar a una de las Pat1es a actuar en calidad de apoderado o representante de otra parte o a obligarle legalmente.
DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA DE LAS ESTIPULACIONES. Las disposiciones
del presente Contrato son independientes unas de otras. Si algún término u otra disposición de este Contrato resultara nulo, ilegal o inexigible en virtud de alguna ley u orden gubernamental, todos los demás términos y condiciones de este Contrato se mantendrán vigentes mientras la sustancia económica o legal de las transacciones contempladas en el
presente Contrato no �ea afectada de manera adversa para cualquiera l9s Partes. En caso de que se determine que algún término u otra disposición de este Co trato es nulo, ilegal o inexigible, las Paites negociarán de buena fe la modificación de este on rato a fin de reflejar
la intención original de las Partes del modo más cercano posible y I nera aceptable para ambas Pat1es, de modo que las transacciones contempladas e ·esente Contrat?;pie
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concentren en la máxima medida posible en la forma en que fueron originalmente concebidas.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Convienen las Pmtes en que la información que se proporcionen o que lleguen a conocer por motivo del presente Contrato será considerada como estrictamente confidencial, por lo que se obligan a no revelarla a terceras personas ajenas a las Pa11es. Por lo anterior, las Partes se obligan a tqmar medidas necesarias para que las personas que manejan información proporcionada por éstas con motivo o como consecuencia de lo establecido en el presente Contrato no la divulguen y que terceras personas ajenas a las Partes no tengan acceso a ella.
En caso de que la información proporcionada por las Partes llegara a hacerse del conocimiento de terceras personas ajenas a éstas por dolo, negligencia o mala fe imputable a alguna de las Partes y/o su personal, la pmte responsable deberá responder por los daños y pe1juicios ocasionados a la otra, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales previstas en el ordenamiento legal aplicable.
No obstante la vigencia del presente Contrato, la obli�ación de confidencialidad aquí plasmada es por 5 (cinco) añós a partir del fin de la vigencia del presente Contrato.
Para los propósitos de lo anterior, no será considerada como información confidencial aquella que: i) Sea del dominio público o se convierta posteriormente; y ii) Tenga que ser revelada mediante mandamiento judicial.
Debido a la naturaleza del objeto del presente Contrato, las Paites no incurrirán en la responsabilidad a la que se refiere la presente Cláusula si, en virtud de un requerimiento formal de la autoridad competente para la fiscalización dé los recursos de los parti'dos políticos, .revelan a ésta cualquiera información relacionada con el presente Contrato. En este caso será obligación de la patie que revela la información informar por escrito a la otra parte en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
DÉCIMA SEXTA. UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INE. En virtud de
la naturaleza del presente Contrato, EL PARTIDO autoriza a EL PROVEEDOR a informar y apoyar a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para la revisión y fiscalización de los recursos otorgados directamente a EL PROVEEDQR, a fin de que
pueda identificar la veracidad de los pagos efectuados a EL PROVEEDC¡R y la prestació.�J
de los servicios a favor de EL PARTIDO.
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La entrega de la información relacionada directamente con el pres EL PROVEEDOR a la Unidad Técnica de Fiscalización del Insti
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ontrato por parte de cional Electoral no
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detona el incurrimiento de responsabilidad a la que se refiere la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. Para tales efectos, EL PROVEEDOR deberá notificar a EL PARTIDO de manera escrita dicha situación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a pattir de la fecha de notificación del oficio formal efectua,io.
DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR de
conformidad con el artículo 361-ter, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se obliga a registraí· el presente Contrato a más tardar 30 días después de haberse firmado el mismo en el módulo habilitado en la página del Registro Nacional de Proveedores del !NE.
Una vez capturado el Contrato, EL PROVEEDOR deberá enviar la constancia de captura al correo que EL PARTIDO le proporcione.
En caso de que EL PROVEEDOR no proporcione los servicios objeto del presente Contrato o que el presente Contrato sea rescindido deberá cancelarlo en el referido módulo y de igual forma enviar la constancia de captura al correo que EL PARTIDO le proporcione.
EL PROVEEDOR no deberá tener registrado como PRESENTADO ningún contrato cuyos servicios no hayan sido proporcionados al PARTIDO.
El Contrato presentado deberá coincidir con el Contrato que EL PARTIDO de igual forma proporcione al Instituto Nacional Electoral, los servicios prestados al PARTIDO deberán coincidir con las evidencias, factura y hoja de confirmación de servicios prestados que EL PARTIDO tenga en su poder.
DÉCIMA OCTAVA. CAUSAS DE RECISIÓN. Serán causas de rescisión del presente Contrato, cualquier incumplimiento por parte cualquiera de las Partes a las obligaciones contraídas en este documento.
DÉCIMA NOVENA. AVISO DE PRIVACIDAD. EL PARTIDO manifiesta que conforme a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales, hace del conocimiento de EL PROVEEDOR a través de este acto que al recabar y usar sus datos
personales estos estará sujetos y protegidos en los términos y condiciones que establece su
política de privacidad, consistente en lo que sigue:
a) Los datos personales proporcionados para la elaboración I estrictamente indispensables y necesarios para su elabora i ·
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legislación vigente y aplicable en materia electoral y civi .
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b) EL PARTIDO sólo podrá hacer uso de los datos proporcionados para efectos de cualquier comunicación relacionada con el objeto, motivo, fin y actos deriv,ados del presente Contrato.
c) Los datos proporcionados en el presente Contrato o en cualquier acto relacionado con éste no serán difundidos, distribuidos o comercializados con ninguna persona ajena a EL PARTIDO.
d) En caso de que EL PROVEEDOR desee tener acceso, rectificar, modificar o cancelar sus datos personales proporcionados en este Contracto o en cualquier acto relacionado con éste, así como ser removido de la base de datos de EL PARTIDO u oponerse expresamente al tratamiento de los mismos podrá solicitarlo en cualquier momento por escrito.
e) EL PROVEEDOR esta consiente que, por la naturaleza del presente Contrato, los datos personales contenidos en éste deberán ser informados a las Instituciones Electorales que correspondan a efecto de dar cumplimiento a la legislación vigente y aplicable en esta materia, cuestión que acepta desde la firma del presente.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, teniendo como ley aplicable el Código Civil del Distrito Federal. Por tal efecto, renuncian a cualquier otro fuero que en razón a sus domicilios presentes o futuros les corresponda o llegare a corresponderles, o por cualquier otra causa.
Leído fue el presente Contrato, incluyendo como parte del mismo sus Anexos, constando ambas Partes del contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado el 19 de febrero de 2019.
"AREA REQUIRENTE"
-,-r�-- XXX XXXXXXX F OSO
/�rea requirente
{ÚBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX
--:�QUINTANILLA
Administrador del contrato
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DIRECTOR DE REGISTRO Y ! CONTROL PATRIMONIAL
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"EL PAj}TJ O"
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XXXXXXX XXXXXX� XXXXXX
Represeritante)'.egal
XXX XXX XXX RJ<;XXXX, S.A. DE C.V.
C.P.J N
Z 1 E
Repre n nte Legal
PA TIDO RE OLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Las firmas que anteceden, forman parte del Contrato de Prestación de Servicios 2019 que celebran, por una parte, el Partido Revolucionario Institucional, y por la otra paite Jet Van Car Renta!, S.A. de C.V.