PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (REQUISITOS MÍNIMOS) DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA ESTANCIA PARA ADOLESCENTES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (REQUISITOS MÍNIMOS) DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA ESTANCIA PARA ADOLESCENTES
P.A. 5/ 2021
ÍNDICE
1. OBJETO
2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
6. SISTEMA DE ADMISIÓN DE PACIENTES
7. COMISIÒN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
8. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
9. RECURSOS HUMANOS
10. RECURSOS MATERIALES
11. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
12. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
13. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
14. INFORMES E HISTORIAS CLÍNICAS
15. INSPECCIÓN Y CONTROL
16. PROYECTO ASISTENCIAL
17. SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA
18. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
19. OTRAS CONDICIONES
1.OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) tiene por objeto definir los conceptos y características del Servicio Público de la siguiente Unidad Hospitalaria HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA ESTANCIA PARA
ADOLESCENTES, en régimen de Unidad de Hospitalización de media estancia, que se define en el apartado siguiente, así como establecer los requisitos técnicos mínimos, condiciones de ejecución y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Entidad adjudicataria del contrato.
Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Media Estancia para adolescentes de 25 camas
La entidad adjudicataria deberá disponer de las instalaciones adecuadas, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las condiciones que se explicitan en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con fecha de inicio de la explotación del Servicio, la Entidad Adjudicataria deberá tener operativos todos los recursos establecidos como mínimos en este Pliego y los ofertados como mejora en la licitación, para prestar el servicio a los potenciales beneficiarios.
2.DEFINICIÓN DEL SERVICIO
Servicio Público denominado HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA ESTANCIA PARA ADOLESCENTES, de 25 camas, para la población de adolescentes de la Comunidad de Madrid que presenten Trastornos Mental Graves con edades comprendidas entre 12 y 17 años
• 2.1. A efectos de éste Pliego, se entiende que la UNIDAD HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA ESTANCIA PARA ADOLESCENTES, (en adelante UME-Adolescentes), es un recurso de hospitalización psiquiátrica en la modalidad de hospitalización completa destinado a la atención integral de adolescentes con Trastornos Mentales Graves que precisan un tratamiento más intensivo y una contención superior a la que pueden proporcionar los Servicios de Salud Mental ambulatorios y los Hospitales de Día - Centros Educativos Terapéuticos (CET) y que no presenten patología aguda susceptible de tratamiento en una Unidad de Hospitalización Breve de niños y adolescentes.
• 2.2. El servicio en la UME-Adolescentes se realizará atendiendo al
modelo comunitario de atención a la Salud Mental implantado en la Comunidad de Madrid, entre cuyos principios básicos están la atención integral a los pacientes, su inserción en la comunidad y su atención mediante equipos multidisciplinares. La UME-Adolescentes estará
integrada funcionalmente con el resto de estructuras asistenciales de atención a la Salud Mental en la forma que determine el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de garantizar la continuidad de cuidados de los enfermos atendidos en la citada Unidad.
• 2.3. La UME-Adolescentes cubre las necesidades de atención
hospitalaria específica en régimen de media estancia de la población adolescente residente en la Comunidad de Madrid con Trastorno Mental Grave cuya edad se encuentre comprendida entre 12 y 17 años. Su área de cobertura podrá ser modificada por el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, atendiendo a necesidades asistenciales o creación de nuevos recursos.
• 2.4. El servicio se prestará con arreglo a las directrices y protocolos
asistenciales establecidos en el apartado 4 del presente Pliego de Condiciones Técnicas. No obstante, deberán existir programas de tratamiento diferenciados atendiendo al nivel de funcionamiento de los adolescentes ingresados.
• 2.5. La UME-Adolescentes es un recurso asistencial cerrado en el que
se garantiza la prestación del servicio todos los días del año, con carácter permanente e ininterrumpido, durante las 24 horas del día.
• 2.6. El número máximo de camas instaladas y en funcionamiento será de
25.
• 2.7. La duración de la estancia hospitalaria será de seis meses, pudiéndose prolongar hasta doce meses, en función de los objetivos terapéuticos establecidos, en la forma en que se determina en este Pliego de Condiciones Técnicas. En casos excepcionales, se podrá extender la duración de la estancia más allá de los 12 meses, para favorecer la transición a recursos hospitalarios de adultos o con informe motivado de la necesidad de prolongar el ingreso bajo control periódico trimestral de la pertinencia del mismo.
• 2.8. La UME-Adolescentes se ubicará en un Centro Hospitalario situado
en la Comunidad de Madrid y deberá tener instalaciones independientes, aunque podrá utilizar de forma compartida los Servicios comunes del Centro Hospitalario. En ningún caso los menores ingresados pueden compartir espacios con adultos
3.BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Serán potenciales usuarios de las prestaciones de la UME-Adolescentes los adolescentes con edades comprendidas entre 12 y 17 años de edad, diagnosticados de TRASTORNOS MENTALES GRAVES, beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, residentes en la Comunidad de Madrid, con necesidad de un tratamiento psiquiátrico y actividades intensivas de prevención en régimen de hospitalización de media estancia, no siendo posible realizar este tratamiento en régimen ambulatorio ni de hospital de día o en aquellos casos en
que no esté indicado el tratamiento o la prolongación del mismo en la Unidad de Hospitalización Breve.
La entidad adjudicataria se compromete expresamente a aceptar a los beneficiarios derivados por el Servicio Madrileño de Salud, sin que pueda ser excluido ningún paciente por razones clínicas, sociales o por cualquier otra causa que no pueda ser legalmente aceptada. No podrá ser excluido el ingreso de enfermos, que, padeciendo un trastorno mental susceptible de ser tratado en régimen de hospitalización, sean portadores del virus de la Inmunodeficiencia adquirida (VIH) o hayan desarrollado la enfermedad, siempre y cuando ésta no se encuentre en un estadio cuyo tratamiento sea incompatible con la estancia en la UME.
Los criterios de inclusión y exclusión de pacientes son los que se detallan a continuación:
Con carácter general, independientemente del diagnóstico, se trata de un recurso destinado a aquellos pacientes que, por la gravedad de su patología psiquiátrica, requieren una intervención que no se puede realizar en el medio comunitario con los recursos disponibles en la actualidad y que se considere que la hospitalización en esta Unidad suponga un beneficio para el menor.
SE INCLUYEN:
1.Trastornos Generalizados del Desarrollo: Código-299.CIE9-MC
• Síndrome de Asperger.Código-299.8 CIE 9-MC
• Autismo Infantil: Código-299.0 CIE 9-MC
• Trastornos desintegrativos: Código-299.1 CIE 9-MC
2.Trastornos del Estado de Ánimo Código-296 CIE9-MC:
• Trastornos del humor (afectivos, uni y bipolares): Códigos 296.0-296.9 CIE-9 MC
3.Trastornos de la Conducta Alimentaría:
• Anorexia Nerviosa.Código-307.1 CIE-9 MC
• Bulimia Nerviosa.Código-307.51 CIE-9 MC
• Trastorno de conducta alimentaria no especificado. Código-307.5 CIE-9 MC
4.Trastornos hipercinéticos de la actividad y de la atención Código- 314 CIE-9 MC
5.Trastornos esquizofrénicos y otros Trastornos psicóticos
• Psicosis esquizofrénicas. Código-295 CIE-9 MC
• Trastornos delirantes. Código-297 CIE-9 MC
• Trastornos psicóticos no orgánicos. Código-298CIE-9 MC
6.Trastornos de ansiedad. Código-300 CIE-9 MC
• Trastorno Obsesivo Compulsivo. CIE-300.3
• Trastornos fóbicos: CIE-300.2
• Otros trastornos de ansiedad.
7.Trastornos de personalidad. Códigos-301. CIE-9 MC
8.Trastornos de conducta graves de carácter no psicopático estructurado o antisocial.
SE EXCLUYEN:
Quedarían excluidos a priori debido a la inespecificidad y/o el escaso beneficio que les brinda este tipo de tratamiento hospitalario, y/o por los riesgos inasumibles para sí mismos o terceros los siguientes:
1.Retraso Mental como único diagnóstico
2.Conductas psicopáticas estructuradas antisociales y de larga evolución. Código-301.7 CIE-9 MC
3.Consumo-abuso-dependencia de sustancias adictivas como único diagnóstico. Códigos-304.0-304.9 CIE-9 MC
4.Pacientes que presentan un riesgo somático importante, subsidiarios de ingreso en una Unidad Médica de un Hospital General
5.Necesidades residenciales no asociadas a Trastorno Mental Grave derivadas de dificultades de cobertura familiar
6.Problemas de socialización y comunicación no debidos a enfermedad mental grave
7.Dificultades de adaptación escolar por fracaso escolar, absentismo o trastornos del comportamiento en el aula en ausencia de trastorno mental
8.Por lo general trastornos mentales que no se beneficien de un recurso de estas características.
La Entidad Adjudicataria se compromete expresamente a aceptar a los beneficiarios que se ajusten a los criterios de inclusión definidos en éste Pliego o que, en último extremo, sean designados como tales por la Comisión de Evaluación de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, o en su caso, la competente en materia de atención especializada, del Servicio Madrileño de Salud
La incorporación de los beneficiarios se producirá en los términos establecidos en el apartado 6 de este Pliego de Condiciones Técnicas.
4.PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La Entidad Adjudicataria del Servicio deberán atender, con sus recursos humanos, técnicos y materiales a los usuarios señalados en este PPT proporcionando el servicio definido en el apartado 2 del mismo.
La Entidad Adjudicataria está obligada a prestar el servicio, conforme a la normativa vigente, según los términos previstos en este Pliego, sin otras limitaciones que las derivadas de la capacidad y posibilidad asistencial.
El Servicio se prestará en el Centro o Centro Hospitalario que, a tal fin aporte la Entidad que resulte adjudicataria, con las características y condiciones fijadas en este PPT para una Unidad Hospitalización Psiquiátrica de Media Estancia para Adolescentes de 25 camas.
La Entidad Adjudicataria se compromete a la prestación de asistencia y tratamiento integral de los enfermos designados por el Servicio Madrileño de Salud para ingreso en la Unidad Hospitalización Psiquiátrica de Media Estancia para Adolescentes teniendo en cuenta sus peculiaridades asistenciales.
5.CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
En este apartado se concretan las actividades y programas asistenciales que deberán realizarse con carácter básico con los pacientes ingresados en el Centro por cuenta del Servicio Madrileño de Salud.
Todas las actuaciones que se describen a continuación deberán estar organizadas en forma de Programas y Protocolos asistenciales, y en todo momento se cumplirá la legislación que salvaguarde los derechos de los pacientes.
Las funciones básicas de la UME serán las siguientes:
5.1 Atención directa
5.1.1 Evaluación, diagnóstico. tratamiento y seguimiento hasta el alta hospitalaria de los pacientes derivados a la UME. La atención irá dirigida a obtener una mejoría psicopatológica y conductual del paciente, así como modificaciones en su entorno socio familiar que permitan la continuidad del tratamiento en régimen ambulatorio o de hospital de día.
5.1.2 Todo paciente ingresado tendrá asignado un Médico Especialista en Psiquiatría responsable de su tratamiento, que será el referente para el Servicio de Salud Mental que ha derivado al paciente, en lo relativo al tratamiento y a la coordinación con dicho Servicio.
5.1.3 La Unidad dispondrá de un Sistema de Información Sanitaria (S.I.S.) y el equipamiento tecnológico adecuado, con Historia Clínica y documentación informatizada que contendrá los datos del proceso clínico del paciente. El S.I.S. incluirá los siguientes documentos:
•Datos de filiación, administrativos y socio demográficos
•Informes de derivación del centro o dispositivo del cual procede Historia Clínica:
•Anamnesis
•Diagnóstico
•Hojas de información sobre normas de funcionamiento
•Registros de enfermería
•Registros de terapia ocupacional
•Hojas de evolución clínica e incidencias
•Plan de tratamiento individualizado
•Protocolos específicos
•Pruebas complementarias
•Hojas de tratamientos farmacológicos
•Escalas y/o instrumentos de evaluación del paciente.
•Informe de alta
La Empresa Adjudicataria facilitará la conectividad y el acceso al S.I.S. a personas debidamente acreditadas y autorizadas por el Servicio Madrileño de Salud
5.1.4 El PLAN DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO hará referencia a los objetivos a alcanzar, a los procedimientos terapéuticos a utilizar (farmacológicos, psicoterapéuticos) y actividades a realizar (relacionadas con el auto cuidado, con la psicomotricidad, con la rehabilitación cognitiva, con el manejo del ocio y tiempo libre, etc.), plazos y evaluaciones.
5.1.5 En el PLAN DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO se contemplará la posible necesidad de un tratamiento de la unidad familiar y, en todo caso, se mantendrán reuniones periódicas con los padres o tutores del paciente para informarles de dicho plan de tratamiento, de la evolución de aquel y de todas aquellas otras cuestiones que se estimen pertinentes recabando su consentimiento cuando sea pertinente.
5.1.6 Serán PROTOCOLOS de obligada implantación y desarrollo en la UME los siguientes:
o Protocolo de evaluación al ingreso
o Protocolos de tratamiento individualizado
La Entidad Adjudicataria deberá modificar los Protocolos anteriormente citados, en su caso, con arreglo a las directrices establecidas por la Oficina Regional de
Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.
5.1.7 Al ingreso y con periodicidad trimestral, o siempre que se considere pertinente, se realizará un informe de seguimiento que constará en la Historia Clínica del paciente que se remitirá por vía telemática al Servicio que ha derivado al paciente.
5.1.8 El ingreso de cada paciente tendrá una duración aproximada de seis meses, prorrogable hasta doce meses, previo informe justificativo del médico psiquiatra responsable del caso, dirigido a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, con copia a los Servicios de Salud Mental que han derivado al paciente. En casos excepcionales, se podrá extender la duración de la estancia más allá de los 12 meses, para favorecer la transición a recursos hospitalarios de adultos o con informe motivado de la necesidad de prolongar el ingreso bajo control periódico trimestral de la pertinencia del mismo.
5.1.9 Al alta del paciente, se remitirá por vía telemática el correspondiente Informe de Alta al Servicio que lo hubiera derivado, y comunicación de alta o fin de tratamiento a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud. Al objeto de garantizar la continuidad asistencial deberá comunicarse el alta al Servicio de Salud Mental de referencia del paciente con una semana de antelación como mínimo, y se gestionará previamente a ésta una cita en con su profesional de referencia.
5.1.10 Durante la hospitalización, el Centro se hará cargo de la asistencia de todas las enfermedades médicas concomitantes que puedan resolverse en el nivel de la Atención Primaria de Salud. Cuando los pacientes ingresados precisen recibir atención médica especializada que no se les pueda facilitar con los medios del Centro adjudicatario, deberán ser trasladados al Centro de Especialidades o al Hospital correspondiente del Servicio Madrileño de Salud.
Todas las actuaciones descritas anteriormente que se deben realizar en la UME, deberán estar organizadas en forma de Programas y Protocolos asistenciales, y en todo momento se cumplirá la legislación que salvaguarde los derechos de los pacientes.
6.SISTEMA DE ADMISIÓN DE PACIENTES
A partir de la fecha de entrada en vigor del contrato deberán ser admitidos los pacientes derivados con “Orden de Autorización de Ingreso” por parte de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.
Sistema de admisión de pacientes
Podrán ser ingresados en la UME-Adolescentes aquellos beneficiarios que se explicitan en el apartado 3 (Beneficiarios del Servicio) de presente Pliego
La admisión de pacientes a partir de la fecha de adjudicación, sin perjuicio de que pudiera modificarse en el futuro por la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, se realizará de la siguiente forma:
a) La solicitud de ingreso de cualquier paciente en la UME-Adolescentes podrá proponerse por los Servicios de Salud Mental correspondientes, de forma documentada mediante los pertinentes informes integrados en un Plan de Continuidad de Cuidados del paciente.
b) Dicha propuesta se remitirá a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado para su oportuna valoración por la COMISIÓN DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO de ingresos en la UME-Adolescentes.
c) Si el resultado de la valoración de la propuesta fuera favorable, el Servicio Madrileño de Salud autorizaría el ingreso del paciente en la UME-Adolescentes. El ingreso se produciría en el momento en que se dispusiera de una cama libre y de acuerdo con su priorización en función de la gestión de riesgos clínicos y el orden de inscripción en lista de espera, si la hubiere.
Se considera que un paciente ha causado una estancia cuando realice en la UME-Adolescentes al menos una comida principal del día o bien cuando se encuentre en el Centro a la hora censal: 24.00 horas.
La Entidad Adjudicataria se compromete a reingresar a todos los pacientes que por diversas razones hubieran sido trasladados a otros Centros Hospitalarios para recibir para tratamiento médico tratamiento médico, con independencia del tiempo que hubiera durado dicho tratamiento.
Asimismo, se compromete a reingresar a los pacientes que se hubieran fugado del Centro, hasta un plazo máximo de un mes.
El ingreso de los pacientes en la UME-Adolescentes deberá adecuarse en todo momento a la legislación vigente, en especial a lo dispuesto en el Código Civil y en su caso al Código Penal.
7.COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO es un órgano colegiado integrado como mínimo por dos especialistas designados por la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y por el profesional/es del/los Servicio/s de Salud Mental de niños y adolescente, que tuviera/n a cargo al/los pacientes/s propuesto/s para ingreso, así como por un médico psiquiatra de la UME- Adolescentes. Dicha Comisión será convocada por la Oficina Regional de
Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud con la periodicidad que considere pertinente, pudiendo realizar incluso sus reuniones con los medios telemáticos a su alcance (E-mail, videoconferencia, E-room etc.) si lo estimara oportuno.
Las funciones básicas de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
son las siguientes:
1. Recibir y valorar todas las propuestas de ingreso Valoración de las propuestas de ingreso en la UME-Adolescentes, emitidas por los responsables de la atención del paciente, junto con la documentación justificativa de la propuesta
2. La COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO levantará acta de todas sus reuniones y dará traslado de las valoraciones a la Unidad asistencial responsable del contrato para que realice las actuaciones necesarias para el ingreso del paciente. En el caso de que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO valorará desfavorablemente una propuesta de ingreso de un paciente por no cumplir los criterios de inclusión en la UME, deberá incluir en el acta correspondiente, de forma argumentada, la falta de indicación del tratamiento propuesto y, posteriormente dará traslado del acuerdo a la Unidad solicitante del ingreso
3. En el caso de que existieran discrepancias entre el criterio del equipo de la UME-Adolescentes y el de los profesionales que propusieran el caso para ingreso, la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud se reservaría la decisión última sobre la indicación o no del ingreso
4. Seguimiento de los pacientes ingresados, si fuera necesario, para facilitar la coordinación entre los Servicios y aclaración de posibles dudas en lo relativo a la evolución, alta o traslado a otras Unidades de los pacientes ingresados.
5. La COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO se reunirá con la periodicidad que requiera la valoración de las solicitudes.
6. En caso de que el adjudicatario considere que el ingreso autorizado no sea el adecuado para algún paciente, deberá ponerlo en conocimiento de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, mediante informe razonado, para que se valore nuevamente el caso en la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Tras esta valoración, la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones decidiría sobre la continuidad o no del ingreso.
8. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
La Entidad Adjudicataria de la UME-Adolescentes deberá atender, con sus recursos humanos, técnicos y materiales a los usuarios señalados en el apartado 3 de este Pliego de Condiciones Técnicas proporcionando los servicios citados
en el apartado 5, conforme a la normativa vigente, sin otras limitaciones que las derivadas de la capacidad y posibilidad asistencial.
El ingreso y alta de los pacientes deberá adecuarse en todo momento a la legislación vigente en cuanto a remisión de datos y otras obligaciones (CMBD) y, especialmente, deberá tener en cuenta lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A) Comunicación de incidencias
Las incidencias que se produzcan en la incorporación de pacientes a la UME tras su ingreso deberán ser comunicadas en un plazo máximo de 24 horas vía correo electrónico a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud. Deberán comunicarse:
o Las altas hospitalarias, fallecimientos, traslados de pacientes ingresados por cuenta del Servicio Madrileño de Salud
o Cualquier incidencia relevante que se produzca en la prestación de los servicios a los usuarios
B) Reingresos
El reingreso de pacientes se efectuará siempre a propuesta de los Servicios de Salud Mental, previa valoración en la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO con arreglo a lo establecido en el apartado 6. SISTEMA DE ADMISIÓN DE PACIENTES de este Pliego de Condiciones Técnicas, salvo en casos de traslados (apartado C).
C) Traslados
En caso de necesidad de tratamientos quirúrgicos o médicos especializados que no puedan proporcionarse en el Centro concertado, los pacientes ingresados por cuenta del Servicio Madrileño de Salud deberán ser trasladados a su Hospital General de referencia o a los Servicios Sanitarios especializados correspondientes.
Cuando se realice el traslado de un paciente a otro Centro Hospitalario para recibir un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser dispensado en el Centro Hospitalario Concertado, éste deberá remitir al Servicio Madrileño de Salud la NOTIFICACION de dicho traslado. Asimismo, será necesario remitir al Servicio Madrileño de Salud el informe médico emitido al alta del paciente.
El Centro Adjudicatario garantizará en todos los casos el reingreso de los pacientes, una vez hayan sido dados de alta, con independencia del tiempo que hayan permanecido en esta situación.
D) Permisos terapéuticos
Los pacientes ingresados por cuenta del Servicio Madrileño de Salud podrán disfrutar de permisos terapéuticos en la forma que estime oportuna el equipo de la UME-Adolescentes. Dichos permisos terapéuticos deben tener como objetivo la reinserción del paciente en su medio socio familiar y comunitario. Los permisos
de carácter terapéutico quedarán registrados, indicando día y hora de salida, previsión de reingreso y nombre y dirección del familiar responsable del paciente.
E) Fugas
En caso de producirse la fuga de un paciente ingresado por cuenta del Servicio Madrileño de Salud, el Centro Adjudicatario se obliga a comunicar esta incidencia con carácter urgente en un plazo máximo de 24 horas por vía telemática, de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones Públicas y su desarrollo normativo en la Comunidad de Madrid , al Servicio de Salud Mental de referencia del paciente y a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud , llevando a cabo las actuaciones previstas en el protocolo de fugas. La Entidad Adjudicataria se compromete a reingresar a los pacientes que se hubieran fugado del Centro, hasta un plazo máximo de un mes.
9. RECURSOS HUMANOS
La Entidad Adjudicataria deberá aportar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Entidad Adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la Entidad Adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
La Entidad Adjudicataria asegurará la prestación del servicio con un equipo de profesionales capacitados para la realización de las funciones encomendadas que estén en posesión de la titulación académica requerida. Los profesionales atenderán exclusivamente durante el horario del servicio sus tareas específicas, no pudiendo compatibilizar ésta dedicación con otra diferente en el mencionado horario
La Entidad Adjudicataria se obliga a mantener la misma estructura de la plantilla de profesionales que se establece, durante todo el tiempo de vigencia del contrato a fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de los usuarios del servicio.
Asimismo, la Entidad Adjudicataria se compromete a comunicar a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la identidad de dichos profesionales y los cambios que se pudieran producir, manteniendo actualizad en todo momento la relación de personal adscrito a la ejecución del contrato.
La Entidad Adjudicataria de este Servicio Público deberá contar con los Recursos Humanos específicos para el funcionamiento de una UME-Adolescentes y los necesarios para el mantenimiento y Servicios del Centro Hospitalario que albergue la Unidad que el licitador oferte, que serán comunes.
a) Recursos humanos mínimos exigidos para llevar a cabo la prestación específica del servicio en la UME-Adolescentes:
− 3 Médicos Especialistas en Psiquiatría en jornada laboral con dedicación
a tiempo completo, uno de los cuales además ejercerá las funciones de Coordinador de la UME-Adolescentes.
− 2 Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica en jornada laboral con
dedicación a tiempo completo.
− Enfermeras necesarias para asegurar su presencia en la Unidad de la siguiente manera, para cubrir los tres turnos de trabajo de enfermería (al menos 2 enfermeras Especialistas en Salud Mental):
• Turno de mañana: 2 enfermeras de lunes a viernes y 1 enfermera en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
• Turno de tarde: 2 enfermeras de lunes a viernes y 1 enfermera en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
• Turno de noche: 1 enfermera
- Auxiliares de Enfermería necesarias para asegurar su presencia en la Unidad de la siguiente manera, para cubrir los tres turnos de trabajo:
• Turno de mañana: 2 auxiliares de enfermería
• Turno de tarde: 2 auxiliares de enfermería.
• Turno de noche: 2 auxiliares de enfermería
- Asegurar la presencia de 1 Terapeuta Ocupacional en la Unidad de lunes a viernes en jornada laboral con dedicación a tiempo completo.
- Asegurar la presencia de 1 Terapeuta Ocupacional en la Unidad de lunes a viernes en jornada laboral con dedicación a tiempo parcial del 50%.
- Asegurar la dedicación de 1 Trabajador Social a la Unidad de lunes a viernes en jornada laboral a tiempo completo
- Asegurar la presencia de 1 Educador Social todos los días del año, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en jornada laboral con dedicación a tiempo completo.
- Asegurar la presencia de 1 Monitor de Ocio y tiempo libre con perfil de actividades deportivas todos los días del año, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en jornada laboral con dedicación a tiempo completo.
Funciones básicas del Psiquiatra Coordinador de la UME-Adolescentes:
• Coordinación de la actividad de todos los profesionales de la UME- Adolescentes.
• Coordinación de todos los Programas Asistenciales que se realizan en el mismo.
• Coordinación con los profesionales de los Servicios de Salud Mental que deriven pacientes a la UME-Adolescentes
b) Recursos humanos de uso compartido pertenecientes al Centro Hospitalario donde se encuentra la UME-Adolescentes
Los recursos pertenecientes al Centro Hospitalario que puede compartir la UME- Adolescentes son los siguientes:
- Equipo de médicos especialistas en Psiquiatría para prestar atención continuada a los pacientes ingresados de presencia física todos los días del año.
- Un Médico Especialista en Medicina de Familia o Especialista en Medicina Interna o de Especialidades troncales médicas en jornada laboral con dedicación a tiempo completo cuando el Centro hospitalario tenga más de 100 camas y a tiempo parcial cuando tenga menos de 100 camas.
- Un Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria y personal auxiliar del Servicio de Farmacia Hospitalaria, en la Farmacia hospitalaria propia o concertada
- Personal administrativo.
- Personal de Servicios Generales y de Mantenimiento.
10. RECURSOS MATERIALES
Será de obligado cumplimiento la normativa legal local, autonómica y estatal vigentes, para la construcción y puesta en marcha de ese tipo de instalaciones, así como toda la normativa de aplicación general. Las instalaciones del centro deberán cumplir con la normativa vigente en materia de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, prevención de Incendios y de seguridad en general. Asimismo, todos los espacios deberán cumplir las normas y reglamentos correspondientes a la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las diferentes dependencias, salidas principales y de emergencia contarán con la debida iluminación y señalización.
La Entidad Adjudicataria deberá exponer en lugar visible, de cara al público y en el exterior del edificio donde se ubiquen los servicios contratados, un rótulo o placa donde se indique que es una entidad concertada con el Servicio Madrileño de Salud con el correspondiente logotipo de este, homologado y actualizado, con independencia de cualquier otra posible información.
El centro dispondrá de las Unidades asistenciales que se detallan, debidamente autorizadas y acreditadas por el Órgano Administrativo competente, así como de los locales e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades de recepción y atención a pacientes y acompañantes, clínicas, de enfermería, administrativas, así como despachos profesionales, archivo, servicios generales, etc. Igualmente dispondrá de un sistema de climatización que garantice la confortabilidad del centro.
Accesos
Serán de obligado cumplimiento las normativas legales local, autonómica, estatal y europea vigentes para la construcción, funcionamiento y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas de este tipo de instalaciones, así como de toda la normativa de aplicación general. Las diferentes dependencias, salidas principales y de emergencia contaran con la debida iluminación y señalización.
No existirán barreras arquitectónicas en los accesos a:
• Edificio: Permitirá el acceso a la zona de entrada del edificio a vehículos de transporte sanitario y privado, y el acceso a personas con discapacidad física. Dispondrán de un vado debidamente autorizado por la autoridad competente.
• Instalaciones: Permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en camilla y silla de ruedas por todos los locales y dependencias asistenciales del centro.
Locales y Dependencias:
Área de Recepción y Administración. Deberá contar al menos con los siguientes locales y dependencias:
o Ha de estar emplazada en una zona fácilmente visible para cualquier persona que entre, y que permita el control de acceso a las instalaciones
o Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, control de la admisión de los pacientes, y atención telefónica.
o Dispondrá de un directorio de señalización y orientación a la entrada del centro.
o Deberá contar al menos con los siguientes locales y dependencias:
- Secretaría y área administrativa: dispondrá de equipamiento ofimático que permita:
▪ Realización y emisión de informes.
▪ Archivo de documentación clínica.
- Archivo de Historias Clínicas
Dispondrá de un Archivo de Historias Clínicas, electrónico o en papel, pudiendo estar integrado dentro de otras dependencias, pero en cualquier caso deberá contar con todas las medidas necesarias para garantizar la privacidad, confidencialidad y seguridad de los documentos, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora correspondiente y su desarrollo.
Dispondrá de historias clínicas normalizadas con datos mínimos de:
▪ Identidad del enfermo (sexo, edad, domicilio, profesión, condiciones familiares y sociales, etcétera).
▪ Administrativos (tipo de seguro, días de estancias, vías de ingreso y salida).
▪ Médico-clínicos (diagnóstico al ingreso y a la salida, caso nuevo o antiguo, médico responsable, consultas interservicios, complicaciones, pruebas, tratamientos, hojas de evolución, etcétera).
▪ Informe médico de alta, así como todos documentos clínicos que sean precisos y estén reglamentados.
Servicios Generales:
o El centro dispondrá de un sistema de calefacción y refrigeración.
o El centro dispondrá de un sistema de iluminación y señalización de emergencia.
o Deberán estar convenientemente señaladas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación.
o La entidad contratada deberá disponer de los servicios comunes como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, cámara frigorífica para cadáveres, etc. Estos servicios podrán ser propios o concertados.
o La entidad contratada deberá disponer de los medios necesarios propios
o concertados para garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.
o Dispondrán de Equipo Electrógeno propio o concertado para las instalaciones principales, con una autonomía propia mínima de 24 horas.
o El centro dispondrá de un manual de emergencias y de un Plan de Evacuación.
Equipamiento
Será en todo momento de obligado cumplimiento la reglamentación y demás normativa legal aplicable tanto a nivel internacional, de la U.E., como nacional (incluidos los criterios internacionales especificados en el Real Decreto 414/1996, de 1 xx xxxxx), autonómica y local, para la ubicación, funcionamiento, y seguridad de este tipo de instalaciones, sus equipos y suministros y reciclaje del material de todos los equipos utilizados y de todo el material fungible que se utilice, debiendo estar todos ellos validados y en correcto estado de funcionamiento. Tales requisitos se cumplirán en todo caso, ya sea referido a equipamiento propio o concertado con terceros por la entidad licitante.
Se deberá disponer de las correspondientes licencias y/o autorizaciones emitidas por las pertinentes administraciones u organismos.
La Entidad Adjudicataria aportará la manutención del paciente proporcionándole un servicio de desayuno, comida, merienda y cena. La Entidad Adjudicataria se obliga a proporcionar la alimentación para los pacientes de forma adecuada a su
edad y necesidades nutricionales, debiendo existir la posibilidad de dietas especiales por prescripción facultativa.
La Entidad Adjudicataria aportará al Servicio Madrileño de Salud los recursos materiales necesarios que a continuación se detallan para la prestación del Servicio de la UME-Adolescentes, que se describen en este PPT.
10.1. RECURSOS MATERIALES ESPECÍFICOS DE LA UME-Adolescentes:
a) Características de las instalaciones
1) Unidad de Hospitalización con 25 camas instaladas, específica e independiente del resto de las Unidades del Centro Hospitalario, si las hubiera, y dotada de un espacio exterior propio para uso exclusivo de los pacientes ingresados en la Unidad. En ningún caso los menores pueden compartir espacios al mismo tiempo con adultos. Todas las dependencias de la UME- Adolescentes estarán dotadas de medidas de protección contra riesgos de daño a los propios pacientes o al personal (ausencia de objetos cortantes o peligrosos, cristales y ventanas con protección, etc.),
2) La Unidad dispondrá al menos de 3 habitaciones para uso individual, pudiendo ser el resto para uso doble. Junto al control de enfermería deberá existir una habitación de observación de los pacientes. La Unidad dispondrá de aseos asistidos para discapacitados
3) Las habitaciones deberán tener las siguientes características básicas:
• Equipadas con camas adaptadas a la situación clínica del paciente y que no supongan un riesgo para la integridad física de los pacientes, dotadas todas con colchones ignífugos o con retardo al fuego, cubrecolchones, almohadas y fundas de almohadas fabricados con material ignífugo. En el caso de las camas de las habitaciones destinadas a observación, habrán de estar fijadas al suelo.
• Dotadas de sistema de comunicación con el control de enfermería al menos en todas las habitaciones individuales.
• Dotadas con armarios empotrados, evitando barras de colgar y percha, y sin cortinas tanto en baño como en habitación
• Dotadas de ventanas de seguridad clausuradas
• Dotadas con aire acondicionado, calefacción, ventilación natural, vacío y oxígeno, y duchas en todas las habitaciones con alcachofa y fluxor empotrados o fluxor externo fácilmente desmontable que conserve funcionalidad.
4) La Unidad deberá disponer de las siguientes zonas comunes de estar y de convivencia:
4.1. Una sala de estar con capacidad para 25 pacientes
4.2. Un comedor con capacidad para 25 pacientes
5) La Unidad deberá disponer de una zona exterior de uso recreativo propia, para su utilización exclusiva por parte de los pacientes de la UME-Adolescentes y sus familiares.
6) El resto de espacios asistenciales necesarios ubicados en la Unidad son los siguientes:
6.1 Control de enfermería
6.2. Suficientes despachos para los profesionales
6.3. Sala de Terapia Ocupacional
6.4. Sala polivalente con capacidad para 25 pacientes
6.5. Espacios educativos necesarios para la escolarización de los pacientes con arreglo a su edad y a las normas establecidas por las autoridades educativas.
6.6 Al menos una sala de visitas para familiares y allegados.
6.7 Almacén de lencería.
6.8 Almacén de limpieza.
b) Equipamiento
• Test de realización de glucemia urgente
• Pulsioximétro
• Xxxxx xx xxxxxx cardiorrespiratoria y desfibrilador
• Equipo de oxigenoterapia portátil con mascarilla y gafas nasales adecuadas al paciente y un aspirador portátil de secreciones.
• Dispensadores individuales de medicamentos
• Material de inmovilización terapéutica.
• Material de exploración psicodiagnóstica y de psicología clínica en general.
• Material de terapia ocupacional
• Material para actividades de psicomotricidad
• Recursos materiales para desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre: TV, video y audio, juegos, revistas etc.
• Mobiliario y material de oficina para tareas administrativas
• Equipamiento informático
• Equipamiento del área educativa: mobiliario, material didáctico etc. preciso para el desarrollo de las actividades de Educación Secundaria Obligatoria.
10.2. RECURSOS MATERIALES del Centro Hospitalario de uso compartido para otras Unidades, si las hubiera.
El Centro Hospitalario deberán contar con las estructuras y servicios necesarios para cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes ingresados en la Unidad:
• Servicio de Farmacia Hospitalaria integrada o concertada con un Servicio de Farmacia Hospitalaria o Depósito de Farmacia vinculado a un Servicio de Farmacia Hospitalaria concertado, en ambos casos, autorizados por la Consejería de Sanidad.
• Asimismo, contará con los siguientes servicios (propios o concertados) y suministros necesarios para el normal funcionamiento del centro hospitalario:
Servicios Generales (Alimentación, limpieza, calefacción, mantenimiento de instalaciones).
Suministros de agua y productos energéticos. Recogida de residuos sanitarios.
La Entidad Adjudicataria se compromete a mantener en buen uso y condiciones de seguridad las instalaciones y equipamientos dedicados al Servicio Concertado por el Servicio Madrileño de Salud durante la duración del Concierto conforme a las disposiciones legales aplicables.
Serán por cuenta de la Entidad Adjudicataria, los gastos derivados del funcionamiento del Servicio que comprende todos los referentes a gastos de agua, electricidad, gas, gasoil alimentación, adquisición de material de oficina e informático, así como videos, CD’s, reposición de otros suministros o consumibles, material de limpieza, servicios telefónicos, postales y telegráficos y otras comunicaciones, así como del mobiliario de las Unidades.
El mantenimiento y conservación de los locales, equipamiento y maquinaria e instalaciones fijas, reparaciones y reposiciones y en general, todos los gastos de cualquier tipo derivados del funcionamiento y de la gestión del servicio objeto del contrato correrá a cargo de la Entidad Adjudicataria.
Asimismo, la Entidad Adjudicataria se hará cargo de todas las adaptaciones y equipamiento del centro que considere necesarios para la correcta prestación y gestión del servicio público que se contrata.
11. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
La Entidad Adjudicataria/se encargará de la asistencia farmacéutica de los pacientes ingresados a través del Servicio de Farmacia Hospitalaria integrado o concertado con un Servicio de Farmacia Hospitalaria autorizado por la Consejería de Sanidad.
La Entidad Adjudicataria se responsabilizará de la adquisición de los productos farmacéuticos y sanitarios necesarios para prestar la asistencia a los pacientes ingresados, a excepción de los medicamentos de uso hospitalario (son los que requieren la atención del equipo multidisciplinar de atención a la salud; generalmente sólo se dispensan en los servicios de farmacia de los hospitales, se identifican por llevar la sigla H junto al Código Nacional en el envase (RD 1345/2007, art. 24 y Circular 12/91 de la DGFPS) y se asimilan a la Farmacia hospitalaria ambulatoria de pacientes externos) que correrá a cargo del Servicio Madrileño de Salud.
El centro hospitalario en el que se encuentre ubicada cada Unidad deberá disponer de una Comisión de Farmacia y Productos Sanitarios que elaborará una estrategia específica del uso racional de psicofármacos.
La Entidad Adjudicataria deberá implantar un sistema racional y seguro de distribución de medicamentos, en forma de dosis unitarias o con sistema de distribución de dosis personalizadas.
12.INFORMACIÓN SOBRE PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
La Entidad Adjudicataria se compromete a registrar y suministrar a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud toda la información que precise, en la forma y con la periodicidad con la que ésta lo determine, además de la siguiente información periódica:
- Memoria anual de actividad.
- Información sobre los recursos humanos y materiales del Servicio
- Agendas Informatizadas que se señalen como necesarias por el Servicio Madrileño de Salud, así como cuanta información clínica sea precisa en el Sistema que se indique por dicho Servicio.
- Cuanta información sobre la actividad y forma de llevarla a cabo sea solicitada por el Servicio Madrileño de Salud, con fines de evaluación de servicios y estudios epidemiológicos.
Todo trasvase de información entre la UME-Adolescentes y la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud cumplirá los requisitos de confidencialidad exigidos por la vigente Ley de Protección de Datos.
La Entidad Adjudicataria tendrá permanentemente actualizada la relación de pacientes en tratamiento, pudiendo documentar, en cualquier momento, la situación de cada uno de ellos.
Los impresos de la Entidad Adjudicataria que se utilicen para informes y cualquier documentación de los pacientes en tratamiento por cuenta del Servicio Madrileño de Salud deberán llevar impresa, la indicación de que se trata de un
Servicio Concertado con el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.
La Entidad Adjudicataria se compromete, asimismo, a participar en el sistema de evaluación que se establezca en cada momento para los servicios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Con ocasión de la finalización del Servicio contratado, la Entidad Adjudicataria deberá entregar a la Administración los expedientes individuales y/o historiales de atención de todos los usuarios atendidos en la UME-Adolescentes. Estos expedientes quedarán en propiedad y en uso exclusivo de la Administración y deberán ser entregados en forma completa y adecuadamente organizada, no pudiendo, en ningún caso, quedarse la empresa adjudicataria con ninguno de ellos ni con copia de los mismos.
13. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Todos los pacientes atendidos en el Servicio deberán tener un historial clínico. Los Historiales Clínicos, así como todos los informes y resto de documentación concernientes al servicio prestado a los usuarios, deberán estar convenientemente archivados, custodiados y protegidos por la Entidad Adjudicataria, de acuerdo a la legislación vigente. Todos los pacientes o sus tutores tendrán derecho a recibir un informe clínico si así lo solicitan.
Todos los usuarios de los servicios sanitarios contratados tendrán derecho a un Informe de Alta tras la finalización de su tratamiento, así como a los informes que soliciten, según establece la normativa básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica del Sistema Nacional de Salud.
Deberán existir unas Hojas de Reclamaciones a disposición de los Usuarios del Servicio con arreglo a la Normativa de la Consejería de Sanidad.
14. INFORMES E HISTORIAS CLÍNICAS
La Entidad Adjudicataria se compromete a que cada paciente atendido por cuenta del Servicio Madrileño de Salud, tenga abierta la correspondiente Historia Clínica (en adelante H.C.), en la que consten los preceptivos Informes médicos y psicológicos sobre Motivo de ingreso, Anamnesis, Exploración psicopatológica, Diagnóstico, Plan Individualizado de Tratamiento y cuantas incidencias se deriven de la atención clínica al enfermo, así como los datos relativos a las consultas sucesivas y seguimiento de las pacientes.
Deberán constar también en la H. C. los datos de filiación del paciente, CIPA, dirección y teléfono de los padres o tutores y del Médico Especialista en Psiquiatría responsable del paciente
La codificación de las altas hospitalarias se llevará a cabo según lo establecido en la normativa que regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), vigente en cada momento en el Servicio Madrileño de Salud.
La H. C. E. actualizada, así como todos los informes concernientes al servicio prestado a los usuarios, deberán estar protegidos y debidamente custodiados conforme a la Legislación vigente.
La Entidad Adjudicataria colaborará con la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud en la actualización de datos sanitarios y sociales y cuantos otros datos puedan ser necesarios, a juicio del Servicio Madrileño de Salud, en relación a los usuarios y su atención.
En caso de finalización del servicio, el Adjudicatario se obliga a garantizar el traspaso de la información clínica y administrativa concerniente a la asistencia prestada a cada uno de los pacientes atendidos por cuenta del Servicio Madrileño de Salud a la Unidad asistencial correspondiente en la forma y contenido que al efecto establezca la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud con el tiempo suficiente para garantizar la continuidad de cuidados de los mismos, respetando en cualquier caso la legislación vigente en cuanto a protección de datos.
15. INSPECCIÓN Y CONTROL
La Entidad Adjudicataria se compromete a dar las máximas facilidades para desarrollar las visitas de inspección que determine el Servicio Madrileño de Salud para verificar el cumplimiento del Contrato.
Si en estas inspecciones y/o visitas se constatase el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, la Administración contratante puede exigir las responsabilidades que en cada caso pueda dar lugar el citado incumplimiento, mediante acciones administrativas, legales y/o judiciales que correspondan.
Las Dirección del centro de la Entidad Adjudicataria coordinará y supervisará las prestaciones y la actividad que se realice. Las Dirección del centro recibirán y ejecutarán las indicaciones que la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud estime oportuno impartir en relación con la prestación del Servicio.
El Servicio Madrileño de Salud, podrá controlar y/o inspeccionar por sus Técnicos en todo momento, sin previo aviso, el personal empleado para la realización de este servicio, en la jornada laboral de estos y la calidad del servicio prestado, para verificar el cumplimiento del Contrato. La Entidad Adjudicataria en ningún momento podrá impedir la entrada al edificio y a sus instalaciones, donde se desarrolla el servicio, a los técnicos de la Consejería de Sanidad para realizar las funciones de control y/o inspección del Servicio y del cumplimiento
del Contrato. Si en estos controles y/o inspecciones se constatase el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, la Administración contratante puede exigir las responsabilidades que en cada caso pueda dar lugar el citado incumplimiento, mediante acciones administrativas, legales y/o judiciales que correspondan.
La Entidad Adjudicataria viene obligada a informar a la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de la Dirección del Centro, sobre cualquier incidencia significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del Servicio y facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
16. PROYECTO ASISTENCIAL
El/los licitadores/es deberá/n presentar un Proyecto Asistencial en el que se detallen el modo de llevar a cabo las actividades indicadas en este PPT y las líneas de trabajo asistencial que definan el Servicio.
Son Protocolos de obligada implantación y desarrollo los siguientes:
• Protocolo de evaluación al ingreso.
• Protocolos de tratamiento individualizado.
El Proyecto Asistencial presentado por el/los licitadores/es deberá incluir obligatoriamente los procedimientos protocolizados referidos a los siguientes riesgos:
• Prevención de fugas.
• Prevención de conductas suicidas.
• Aplicación de inmovilización terapéutica.
• Prevención de conductas violentas.
• El Proyecto Asistencial incluirá asimismo un Programa de Humanización de la Asistencia prestada a los pacientes, que incluya a su vez un Protocolo de Acogida para pacientes y familiares facilitándoles información escrita del Centro, sus profesionales, instalaciones, actividades que se llevan a cabo, normas de funcionamiento, régimen de visitas y acompañamiento, etc.
• El Proyecto Asistencial deberá incluir un Plan de Calidad con indicadores de alcance de objetivos medibles al menos de forma anual, mapa de procesos de las Unidades y medida del grado de satisfacción de los usuarios con el servicio prestado, así como mapa de consentimientos informados protocolizados aplicable a las intervenciones que lo requieran. También incluirá un Plan de Seguridad del Paciente con objetivos y actuaciones alineados con la Estrategia de Seguridad del Paciente del Servicio Madrileño de Salud vigente.
• La Entidad Adjudicataria deberá adaptar los Protocolos anteriormente citados, en su caso, a las directrices establecidas por la Consejería de Sanidad.
17.SISTEMA DE INFORMACION SANITARIA
Cada Unidad de la Entidad Adjudicataria dispondrá de un Sistema de Información Sanitaria (S.I.S.) y el equipamiento tecnológico adecuado, cuyo contenido mínimo se detalla en el apartado 5 del presente PPT.
En lo que respecta a la realización y envío de informes sobre la situación de los pacientes ingresados se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 5 del presente PPT y la correspondiente normativa legal vigente
18. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
Con el fin de garantizar la continuidad asistencial de los pacientes se establecerá la coordinación de la Entidad Adjudicataria con:
- Con los Servicios de Salud Mental que hubieran derivado al paciente, así como con los demás Servicios Especializados cuando fuera necesario, todo ello con el fin de garantizar la continuidad asistencial de los pacientes, y en todo caso la coordinación deberá producirse siempre desde el ingreso del paciente y en la semana anterior a su alta.
- Con la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud participando en las Comisiones de Evaluación para valoración de nuevos ingresos.
- Con otros dispositivos sanitarios de la Comunidad de Madrid cuando fuera necesario.
- Con otros Servicios no sanitarios relacionados con la Salud Mental, tales como Servicios Sociales, Generales y/o Especializados de las zonas de influencia objeto de este Pliego.
- Con los correspondientes Servicios de la Consejería de Educación.
- Asistencia y colaboración con la Administración de Justicia cuando sea requerida, así como cuando las necesidades de los usuarios lo precisen.
- En las actividades promovidas y organizadas por el Servicio Madrileño de Salud en materia de Salud Mental.
- En la formación de Médicos Internos Residentes de la Especialidad de Psiquiatría, Psicólogos Internos Residentes de la Especialidad de Psicología Clínica y Enfermeras Especialistas de Salud Mental y otros profesionales sanitarios, de acuerdo con la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones, así como con las respectivas Unidades de Docencia Posgraduada.
- Con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, a través de las correspondientes Unidades asistenciales responsables del contrato.
19. OTRAS CONDICIONES
Teniendo en cuenta que los adolescentes ingresados en la UME-Adolescentes con edades comprendidas entre 12 y 16 años deben recibir la Educación Secundaria Obligatoria, impartida de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, la UME-Adolescentes dispondrá de los adecuados espacios específicos para la realización de las correspondientes actividades educativas. Se garantizará en la medida de lo posible la continuidad de las intervenciones realizadas en el contexto educativo (ej. logopedia).
EL DIRECTOR GENERAL DEL PROCESO INTEGRADO DE SALUD
P.S. Orden 877/2021, de 9 de julio de 2021
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ASEGURAMIENTO PÚBLICO Y PRESTACIONES SANITARIAS
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx: 2021.07.26 16:12
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ENTRE [RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] Y [RAZÓN SOCIAL DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO]
En [LUGAR Y FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE
[RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] (en adelante,
[RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO]), con domicilio social en [DOMICILIO] y NIF [NIF], entidad representada en este acto por D/Xx. [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], con DNI [DNI REPRESENTANTE], en calidad de [CALIDAD DE REPRESENTACIÓN].
DE OTRA PARTE
[RAZÓN SOCIAL DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO] (en adelante,
[ENCARGADO DE TRATAMIENTO]), con domicilio social en [DOMICILIO] y NIF [NIF], entidad representada en este acto por D/Xx. [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], con DNI [DNI REPRESENTANTE], en calidad de [CALIDAD DE REPRESENTACIÓN].
Ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Contrato,
EXPONEN
1. Que [RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] es una entidad dedicada a [ACTIVIDAD].
2. Que [ENCARGADO DE TRATAMIENTO] es una entidad dedicada a la prestación de servicios de [SERVICIOS].
3. Que [RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] está interesada en contratar los servicios prestados por el [ENCARGADO DE TRATAMIENTO] conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto regular los servicios prestados por [ENCARGADO DE TRATAMIENTO] y que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de [RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO].
A los efectos de este contrato, [RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] tendrá la consideración de responsable del tratamiento y [ENCARGADO DE TRATAMIENTO] tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
Los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento consisten en: [DESCRIPCIÓN].
En consecuencia, el Encargado del Tratamiento, se obliga con respecto a la información y material recibido a:
a) Utilizar dicha información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma del presente contrato.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del presente contrato.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente Contrato, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación xx xxxxxxx, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco contrato se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER XX XXXXXXX.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la prestación de servicios objeto de este contrato.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente contrato tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del Tratamiento, en su calidad de encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
• Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.
• Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.
• Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
• No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Tratamiento.
• Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
• No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.
• El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 xx xxxxx, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
• Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
• Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
• Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.
• Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS) , que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
• Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
• En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud del presente contrato, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos del presente contrato en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como Responsable del Tratamiento.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente contrato, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente contrato.
Igualmente, las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA.- DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir éste último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los representantes que firman el presente contrato de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones contractuales de cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente contrato y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.
El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones del presente contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
DUODÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
La totalidad de los términos y condiciones del presente documento, incluidos sus anexos, tienen carácter confidencial, estando sujetos a las obligaciones expuestas a lo largo del acuerdo.
Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
[RAZÓN SOCIAL DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] | [RAZÓN SOCIAL DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO] | |
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE] | [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] |