CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA No.DI-01-04D01-13743-D ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL - MIES Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR (GAD) PARA LA IMPLEMENTACION DE SERVICIOS DE DESARROLLO...
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA No.DI-01-04D01-13743-D ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL - MIES Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR (GAD) PARA LA IMPLEMENTACION DE SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL EN LA MODALIDAD CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL–CDI–MIES(DIRECTOS - CONVENIOS)
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Técnico Económica para la implementación de DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL MODALIDAD CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL–CDI–MIES(DIRECTOS -
CONVENIOS), por una parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, representado por ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de DIRECTOR (A) DISTRITAL de la UNIDAD DESCONCENTRADA DISTRITAL TIPO A TULCAN; y, por otra parte, el GAD GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, representado por XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXX en calidad xx XXXXXXX, con Registro Único de Contribuyentes No.0460000720001, a quienes en adelante se les denominará, "MIES" y "GAD", respectivamente, y en su conjunto "LAS PARTES", de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, establece que "las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad".
1.2. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, determina que "el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales".
1.3. El MIES tiene como misión, definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria..
1.4. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los artículos 41, literal g) y 64, literal k), establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, tienen como una de sus funciones, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; y, en el artículo 54, literal j), determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los
consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria..
1.5. El ex Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 502, de 11 de octubre del 2010, autorizó al MIES, el modelo de gestión de los programas o proyectos con los GAD...
1.6. Mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 22 de enero de 2018, esta Cartera de Estado, emitió las "Directrices para la Prevención y Atención de la Violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores", el cual, según su artículo 1, es de "aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intramurales y extramurales, públicos y privados, o de cualquier otro regulado por el MIES". En su artículo 4, establece que "las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades xxx XXXX, serán responsables civil o penalmente por el incumplimiento de este acuerdo, de los protocolos y demás instrumentos que se pondrán en ejecución y por todo acto u omisión que cause la vulneración de los derechos humanos de la población objetivo bajo el ámbito de los servicios de este Ministerio".
1.7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero del 2019 y sus reformas, se expidió la Codificación y Reforma a las "Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social", en cuyo Capítulo III, se establece el Procedimiento Especial para la Suscripción de Convenios de Cooperación Técnico Económico para la Implementación de Servicios Sociales.
1.8. Mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 xx xxxxx de 2020, se expidió la "Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social", en cuya Disposición General Novena, se establece que:
"En el marco de la aplicación del Análisis de la Presencia Institucional en Territorio-APIT xxx XXXX, se considera la fusión de 8 Direcciones Distritales con la Coordinación Zonal perteneciente a su Zona, siendo la Coordinación Zonal la Unidad Desconcentrada que asume las atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos de la Dirección Distrital. A continuación, se detallan las Direcciones Distritales fusionadas: 1) Ibarra, 2) Tena, 3) Xxxxxx, 0) Xxxxxxxxxx, 5) Babahoyo, 6) Xxxxxx, 0) Xxxx y 8) Guayas Norte. Adicionalmente, la Coordinación Zonal 9, se suprime y sus atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos los asume Planta Central. Para la implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos y adjetivos, mientras que, para las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el presente Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B siendo estas: 1) San Xxxxxxx, 2) Duran, 3) Quito Norte, 4) Quito Centro y 5) Quito Sur, las atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría serán asumidas por la Coordinación Zonal de su Zona, a excepción de las Direcciones Distritales Tipo B de las Zona 9, cuyas atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría las asumirá Planta Central".
1.9. Con Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-003, de 29 de enero de 2021, se emitieron las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de
recursos públicos.
1.10. La Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitió el Acuerdo Ministerial No. 072, de 27 de febrero de 2019, mediante el cual, se expidió la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI, la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de dichos servicios. CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL–CDI–MIES(DIRECTOS - CONVENIOS), la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de dichos servicios.
1.11. Mediante Acuerdo Ministerial No. 104, de 31 de diciembre de 2020, reformado con Acuerdo Ministerial No. 005, de 24 de enero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso la utilización de la solución tecnológica "Sistema Integrado para la Administración de las Finanzas Públicas" (SINAFIP) y dejó "insubsistente" los sistemas eSIGEF, eSIPREN, SPRYN y eSByE para las entidades sujetas al Presupuesto General del Estado.
1.12. Mediante Acuerdo No. 0012, de 21 de febrero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando la inestabilidad operativa del SINAFIP, derogó los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 104, de 31 de diciembre de 2020 y sustituyó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 005, de 24 de enero de 2021; estableciendo, además, en su artículo 3, que "las herramientas informáticas eSIGEF, eSIPREN, SPRYN y eSByE, para el caso de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado quedan habilitadas para su uso a partir del 20 de febrero de 2021, sin perjuicio de las acciones preparatorias realizadas en dichos sistemas previo a la suscripción del presente Acuerdo".
1.13. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-015, de 22 xx xxxxx de 2021, con el que se reformó el Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-003, de 29 de enero de 2021, respecto de las delegaciones otorgadas a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales Tipo "A" y Dirección de Coordinación Distrital DMQ.
1.14. El GAD presentó el proyecto para prestación de los servicios de DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL en la modalidad de CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL–CDI–MIES(DIRECTOS - CONVENIOS)
1.15. Mediante certificación presupuestaria No.580104 de fecha 2021-04-22, el (la) responsable de la Unidad Financiera de la Dirección Distrital / Coordinación Zonal 04D01emitió la disponibilidad respectiva, por el valor de USD.49969.56
SEGUNDA.- OBJETO:
Las partes se comprometen a cooperar mutuamente con la finalidad de desarrollar el Proyecto de DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL, DESARROLLO INFANTIL y aprobado por el MIES, conforme la normativa legal vigente y a garantizar la calidad de los servicios de DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL, MODALIDAD CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL CDI en las siguientes Unidades de Atención, conforme a la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI:
PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA | DIRECCIÓN | UNIDAD DE ATENCIÓN | NÚMERO USUARIOS |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | VIA A EL XXXXX S/N PANAMERICANA NORTE | MANITAS TRAVIESAS | 43 |
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1 OBLIGACIONES DEL GAD:
a) Dirigir y ejecutar a cabalidad el proyecto mencionado en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI, reglamentos, instructivos, directrices y demás normativa vigente, así como de aquella que en un futuro llegare a ser expedida por el MIES; y a las directrices que garanticen la seguridad integral de las personas expedida por las autoridades competentes.
b) Aportar con presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano, para la ejecución del objeto del Convenio, de conformidad con el proyecto presentado por el GAD y aprobado por el MIES, para este efecto, se detallarán las partidas presupuestarias con las que se ha financiado las erogaciones económicas correspondientes a sus aportes monetarios y no monetarios
c) Adoptar las "Directrices para la Prevención y Atención de Toda forma de Violencia detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores", expedidas en el Acuerdo Ministerial No. 006 de 22 de enero de 2018, así como los protocolos y demás instrumentos que se deriven de su emisión;
d) Realizar todas las acciones de carácter técnico, administrativo y legal que sean necesarias para prevenir y evitar cualquier forma de violencia y/o abuso sexual a los usuarios de los servicios brindados, así como, al personal que presta su contingente en dichos servicios;
e) El coordinador, personal técnico y personal de servicio del GAD que presten servicio en la unidad de atención, no deberán tener impedimento legal alguno para desempeñar las actividades inherentes a este convenio
El MIES en conocimiento de la existencia de una denuncia de carácter penal al interior del servicio dispondrá la implementación inmediata de un plan de mejora para la unidad de atención y la confirmación de la denuncia será motivo suficiente para la terminación unilateral del convenio; y, como medida de prevención, se separará al funcionario (a) denunciado (a) de toda vinculación con los usuarios de los servicios.
En caso de detectarse cualquier indicio de violencia física, psicológica o sexual en el servicio prestado, objeto del presente convenio, el MIES podrá iniciar las acciones inmediatas para la terminación unilateral del presente convenio y, de forma obligatoria, denunciará los hechos ante las autoridades competentes, a través del respectivo Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal;
f) Presentar al MIES los informes que solicite y mantener actualizados los Sistemas de Información y expedientes físicos y digitales (por persona) requeridos por el MIES. Para el efecto, el GAD realizará las gestiones para contar con al menos un computador con acceso a internet xx xxxxx ancha en la unidad de atención. El incumplimiento de esta obligación puede ser causal de terminación del convenio;
g) Presentar la liquidación correspondiente a la ejecución del servicio, así como de los desembolsos entregados, en los plazos establecidos en el presente Convenio; para cuyo efecto, deberá presentar hasta el día cinco (5) de cada mes los justificativos correspondientes a los gastos ejecutados durante el mes, a fin de facilitar los procesos de pre
liquidación de cada desembolso y liquidación final.
Asimismo, al finalizar el plazo del Convenio deberá presentar el informe final con toda la documentación de soporte y respaldo a conformidad xxx XXXX, sobre la ejecución del proyecto;
h) El GAD es responsable del buen uso y manejo de los fondos transferidos por parte xxx XXXX ante los respectivos órganos de control del Estado;
i) Cumplir con las disposiciones operacionales emitidas y que lleguen a emitir las diferentes instancias xxx XXXX y la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, orientadas a mejorar la calidad del servicio;
j) Atender a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, según el Registro Social, y/o en situación de vulnerabilidad según corresponda y articularlas a programas de protección social y protección especial del Estado, en coordinación intra e inter institucional.
El GAD deberá presentar al MIES, mensualmente, un Informe sobre la cobertura de atención a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza según el Registro Social, y/o ficha de vulnerabilidad y en base al listado remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral.
El incumplimiento de esta obligación, será causal de terminación unilateral por parte xxx XXXX;
k) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente, normas de control interno, normativa de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios, incluidos los de alimentación, preferentemente a los emprendedores de la Economía Popular y Solidaria que se encuentren debidamente regularizados, a través de las herramientas del Portal de Compras Públicas.
l) Los proveedores de alimentos contratados deberán cumplir obligatoriamente con los estándares de buenas prácticas de manufactura de alimentos y los reglamentos establecidos para el efecto por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Salud Pública.
La alimentación proporcionada a los usuarios del servicio deberá cumplir obligatoriamente con los parámetros de calidad y cantidad establecidas en las normas e instrumentos técnicos correspondientes.
m) Designar una contraparte especializada en el ámbito de ejecución del Convenio para la coordinación y seguimiento de dicha ejecución, lo cual será notificado al MIES, quien actuará con la Dirección Distrital / Coordinación Zonal respectiva, en la operación de las unidades de atención de los servicios a su cargo;
n) Cumplir con las observaciones y recomendaciones que sean establecidas por los técnicos y analistas xxx XXXX, como resultado de sus visitas de seguimiento; y, participar en todas las reuniones convocadas por la Dirección Distrital /Coordinación Zonal xxx XXXX respectiva, para el tratamiento de aspectos relativos a la ejecución del Convenio y para el permanente mejoramiento de la calidad de los servicios;
o) Garantizar la atención para ciudadanos en situación de vulneración de derechos que requieran del servicio, remitidos por las autoridades administrativas o judiciales competentes, que cuenten con medida de protección
legalmente emitida
p) Con base en los resultados de la evaluación de calidad, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, en caso de que el GAD obtenga una calificación entre 60 (sesenta) y 89 (ochenta y nueve) puntos, elaborará e implementará un plan de mejora de los servicios prestados y la Dirección Distrital / Coordinación Zonal respectiva efectuará un seguimiento de su implementación.
Cuando obtenga un puntaje inferior a 60 (sesenta) puntos tendrá un plazo máximo de 2 (dos) meses para efectuar los correctivos pertinentes, para lo cual deberá implementar el plan de mejora en el formato aprobado por el MIES, con la finalidad de obtener una reevaluación. Si realizada la reevaluación no supera el puntaje de 60 (sesenta), deberá garantizarse la reubicación de los usuarios de forma inmediata.
q) El GAD deberá generar una línea base y reportar dos veces durante el plazo del Convenio (uno de medio término y otro al final) sus avances en los indicadores, aprobados por la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, de acuerdo a la modalidad de gestión del servicio objeto de este convenio, los cuales serán notificados al Administrador (a) del mismo.
r) Aplicar y observar el Código xx Xxxx Tolerancia a la Corrupción xxx XXXX, expedido mediante Acuerdo Xxxxxxxxxxx Xx. 000, xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000;
s) Presentar y mantener vigente el permiso de funcionamiento durante todo el período de ejecución del convenio.
Para los casos de unidades de atención nuevas o en aquellos en que se requiera la generación de un nuevo permiso de funcionamiento, el GAD tendrá el plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, para presentar el o los permisos de funcionamiento respectivos. El incumplimiento de esta obligación, será causal para la terminación unilateral del Convenio por parte xxx XXXX;
t) Observar y aplicar las Condiciones Contractuales Generales que sobre Fraude y Corrupción emitan los organismos internacionales o multilaterales, en los convenios cuya fuente de financiamiento sea un crédito externo de dichos organismos; condiciones que se agregan como anexo y forman parte integrante de este instrumento; y,
u) Las demás que se encuentren previstas en el presente Convenio, así como aquellas que sean aplicables para este tipo de instrumentos, conforme el ordenamiento jurídico en vigencia.
3.2 OBLIGACIONES XXX XXXX:
a) Garantizar el registro de devengado en el sistema de administración financiera del ente rector de las finanzas públicas que permita la transferencia de los recursos presupuestarios acorde a lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Convenio;
b) Coordinar, monitorear, evaluar y realizar el control técnico a la ejecución del objeto del presente Convenio, a través de los técnicos, de conformidad con los protocolos, procedimientos y directrices de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil IntegralEl MIES, a través de las unidades desconcentradas respectivas y del administrador (a) de este Convenio, realizará el correspondiente seguimiento a las actividades que dentro de las unidades de atención se realicen de conformidad al Proyecto materia del presente Convenio, para la aplicación de las normas técnicas
respectivas, protocolos, procedimientos y directrices emitidos y que llegare a emitir el MIES;
c) Evaluar la calidad de los servicios verificando el cumplimiento de las gestiones definidas en la norma técnica correspondiente al menos dos veces durante la ejecución del mismo (medio período y finalización);
d) Proporcionar oportunamente formularios o formatos para la elaboración de informes;
e) Xxxxxxx la asistencia técnica al GAD para la mejor ejecución del Convenio a través de un técnico (a) de la unidad de servicios sociales de la Dirección Distrital / Coordinación Zonal, a petición de parte o de conformidad a lo contemplado en el plan de mejoras si lo hubiere;
f) Emitir los lineamientos para la operación de los servicios y para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los indicadores establecidos para el presente Convenio
g) Incluir en los procesos de formación continua y capacitación al personal técnico del GAD vinculada al servicio; y,
h) Realizar, a través de la Coordinación Administrativa Financiera, arqueos sorpresivos de caja a fin de garantizar que los recursos sean utilizados exclusivamente para cumplir el objeto del convenio.
CUARTA.- FINANCIAMIENTO MIES:
El MIES para la ejecución del presente Convenio transferirá al GAD el valor de USD 49969.56 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) incluido IVA, conforme lo determinado en la cláusula sexta de este instrumento legal, así como en el CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES, constante en el PROYECTO DE COOPERACIÓN que
forma parte y es documento habilitante del presente convenio.
En los casos que la información del registro de asistencia del SIIMIES evidencie una reducción de la asistencia mensual por parte de los usuarios, se reajustará el financiamiento de manera proporcional al número de usuarios atendidos.
QUINTA.- COFINANCIAMIENTO DEL GAD:
EL GAD financiará a través de presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano, de acuerdo a la letra b) de la cláusula 3.1 de sus obligaciones.
SEXTA.- MODALIDAD DE LOS DESEMBOLSOS:
6.1. El primer desembolso cubrirá el 50% (cincuenta por ciento) del valor del aporte xxx XXXX, en calidad de asignación, el cual se gestionará dentro del plazo de 15 (quince días) posteriores a la firma del Convenio; y,
6.2. El segundo desembolso, por el 50% (cincuenta por ciento) del valor del aporte xxx XXXX, se realizará una vez transcurrida la mitad del tiempo establecido como plazo total del Convenio, para lo cual, el GAD deberá justificar
el primer desembolso en un plazo máximo de 15 (quince) días.
Para la transferencia del segundo desembolso, se deberá tomar en cuenta que, en caso de que no se haya ejecutado la totalidad de los recursos entregados en el primer desembolso, únicamente se transferirá la parte proporcional, tomando en consideración los valores ejecutados y debidamente justificados
6.3. Los comparecientes podrán de mutuo acuerdo por una sola ocasión, efectuar una pre-liquidación parcial en la cual se determinen los valores totales que han sido justificados previamente y los valores que se encuentran pendientes de transferencia en virtud del cumplimiento del objeto del presente convenio, previa solicitud de parte del GAD e informe motivado y aprobación emitida por parte xxx XXXX, a partir del cual se efectuará la transferencia de los recursos determinados en la pre-liquidación.
6.4. El cierre y la liquidación total administrativa del Convenio se iniciará en el plazo dentro de los 15 (quince) días previos a la finalización del plazo total del Convenio y no podrá extenderse hasta más allá de los 15 (quince) días posteriores a la finalización del plazo del Convenio, correspondiéndole justificar al GAD los valores utilizados en la ejecución del mismo; y, de existir valores no justificados, estos deberán ser liquidados y restituidos, vía depósito directo en la cuenta rotativa de ingresos xxx XXXX.
Los justificativos mencionados en la presente cláusula, dentro de los cuales deberá constar el Reporte de Asistencia del SIIMIES, se ajustarán a los lineamientos emitidos por el MIES.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El plazo para la ejecución del presente Convenio es desde el 27 xx Xxxxx de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021.
OCTAVA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL GAD:
8.1. La relación entre las Partes se limita única y exclusivamente a la ejecución del objeto de este Convenio; por lo expuesto, el MIES no contrae ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que el GAD contrate.
8.2. Es obligación del GAD, contratar personal conforme al perfil técnico definido en la norma técnica de la modalidad objeto del Convenio y garantizar la permanencia de quienes se encuentren en proceso de profesionalización, formación continua y capacitación, ya sea presencial, semi - presencial o virtual, que guarde relación con los servicios que presta el MIES, de conformidad con lo previsto en la norma técnica respectiva; así como, cancelar de manera oportuna sus remuneraciones y beneficios xx Xxx y notificar y coordinar con la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integrallos casos de reemplazo.
En los servicios en los que se cuente con Bolsas de Empleo, se utilizará las mismas para la selección del personal.
8.3. El MIES, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, realizará la validación y aprobación de los perfiles del personal técnico que participará en la ejecución del Convenio, así como de los reemplazos que se llegaren a realizar, de conformidad con lo establecido en la norma técnica, modelo de atención correspondientes y en el presente instrumento legal.
NOVENA: PROTECCIÓN DE DERECHOS:
El MIES tiene como misión, planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el ámbito de la protección de derechos, a través de la prevención de vulneración, protección y apoyo en la restitución de derechos de las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con énfasis en niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de movilidad humana, bajo la línea de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria, fomentando la corresponsabilidad ciudadana.
EL GAD declara expresamente conocer, comprender y se obliga a cumplir, respetar y hacer respetar todas las políticas xxx XXXX sobre protección de derechos, de los usuarios (as) de los servicios, especialmente de niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, bajo la línea de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.
El GAD se compromete a respetar todas las medidas administrativas, técnicas y sociales apropiadas para proteger los usuarios de los servicios, especialmente a las niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, contra toda forma de perjuicio o abuso físico, o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y todos los derechos conexos que de ellos se deriven sobre los materiales impresos o digitales generados durante la ejecución del convenio; en consecuencia, son propiedad xxx XXXX. Al efecto, el GAD debe tratar el material como cualquier otro protegido por Xxx y Tratados relacionados con los derechos de propiedad intelectual y de acuerdo al contenido del presente Convenio
DÉCIMO PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del presente convenio del que da cuenta el presente instrumento, el GAD está obligado a:
a) Proteger la información perteneciente al MIES, a la que tenga acceso por la naturaleza del presente Convenio.
b) Resguardar la información que genere respecto a usuarios (as), y beneficiarios (as) del presente Convenio.
c) Mantener la reserva y estricta confidencialidad sobre los datos de terceros o usuarios (as), de conformidad con la normativa vigente.
d) No divulgar a terceros la naturaleza y el contenido de cualquier documentación que sea resultado del proceso de prestación de servicios en cooperación con el MIES.
DÉCIMO SEGUNDA.- PROHIBICIONES AL GAD:
a) Ceder o transferir las obligaciones constantes en el presente Convenio;
b) Utilizar los recursos entregados en fines distintos a los aprobados;
c) Solicitar o requerir aportes económicos al personal contratado para la ejecución del proyecto, con la finalidad de cofinanciar el servicio.
d) Utilizar el nombre xxx XXXX con fines políticos, religiosos u otros que sean ajenos al objeto del presente convenio; y,
e) Las demás que se encuentren previstas en el presente instrumento legal.
DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIONES:
En caso de requerirse modificaciones al presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en observar lo previsto en el artículo 10, de las "Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social", expedidas con Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero del 2019 y sus reformas, en el que se establece que "en caso de existir necesidad institucional, la unidad requirente podrá solicitar la elaboración de un convenio modificatorio, el cual deberá cumplir con todos los requisitos y sujetarse al procedimiento establecido para la suscripción de un convenio nuevo".
DÉCIMO CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
14.1. Cumplimiento del objeto o plazo del Convenio.
14.2. Por mutuo acuerdo de las partes: Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones del Convenio, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor xxx XXXX o del GAD.
14.3. Por terminación unilateral xxx XXXX en los siguientes casos:
a. Incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
b. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización xxx XXXX;
c. En caso de vulneración de los derechos de los usuarios de las Unidades de Atención, acciones de violencia u otros hechos similares por parte del GAD;
d. En caso de que no se cumpla con la cobertura de atención a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza según el Registro Social y/o índice de vulnerabilidad.
e. En los servicios y modalidades que corresponda, por incumplimiento de los estándares de calidad definidos para
la provisión de alimentos de los usuarios verificada por el MIES. . Incumplimiento de los estándares de calidad definidos en la norma técnica xxx XXXX para la modalidad del servicio objeto del presente convenio.
De producirse uno o varios de los casos antes indicados, el administrador del Convenio, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido el GAD
El MIES notificará por escrito al GAD sobre el incumplimiento en que ha incurrido con los informes técnico y económico, concediéndole el término xx xxxx días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, el MIES dará por terminado anticipada y unilateralmente el Convenio, mediante Resolución; sin que por tal motivo, se exceptúe el Acta de Cierre y liquidación del Convenio con la correspondiente liquidación.
En caso de terminación del Convenio por decisión unilateral xxx XXXX no se podrá celebrar ningún nuevo Convenio para el mismo objeto con el GAD incumplido, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades a que haya lugar, situación que será determinada por los organismos de control del Estado.
DÉCIMO QUINTA.- ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CIERRE:
La administración, supervisión, seguimiento y control del presente Convenio hasta su liquidación, estará a cargo del respectivo Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal xxx XXXX, quien tendrá la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el cumplimiento del presente instrumento..
A la terminación del Convenio por cualquier causa, el Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal respectiva, procederá al cierre del mismo, con la respectiva liquidación, para lo cual deberá contar con el informe final del GAD, debiendo el Director (a) Distrital respectivo, en el plazo de 15 (quince) días emitir el acta de cierre y liquidación suscrita por las partes y registrarla en los sistemas de información y seguimiento xxx XXXX.
En el caso que el GAD se niegue a la suscripción de dicha acta, el cierre y liquidación será realizada en forma unilateral por parte del respectivo Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal xxx XXXX e iniciará las acciones legales correspondientes en caso de no haber restituido valores si los hubiere.
En caso de cambio del (la) administrador (a) del Convenio, el MIES notificará por escrito al GAD, a través de la comunicación correspondiente, sin que sea necesario realizar modificaciones al presente instrumento.
DÉCIMO SEXTA.- COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL:
16.1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio.
16.2. El GAD podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados por éste y conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que
intervengan.
16.3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios.
16.4. El GAD en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la respectiva Dirección Distrital / Coordinación para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador (a) del Convenio designado (a).
De igual forma, el GAD se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu- comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio.
16.5. El GAD, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince (15) años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios (as) que sean personas con discapacidad o adultas mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal.
En el caso de ciudadanos (as) atendidos (as) en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa.
Para tomas video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.
DÉCIMO SÉPTIMA.- REGISTRO DE USUARIOS:
17.1. EL GAD tiene la obligación de garantizar que las unidades de atención mantengan actualizada y sistematizada la información de sus usuarios (as), para tal efecto en cada una de las unidades de atención se deberá asegurar:
- Contar con el expediente físico y digital de los usuarios, así como su seguimiento.
-El ingreso de asistencia de usuarios a la plataforma SIIMIES. La carga de información de asistencia de los usuarios se realizará hasta el día 21 (veintiuno) de cada mes. En caso de ser fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. El día 21 (veintiuno) de cada mes se realizará el corte de información con el que se reportará a nivel nacional la cobertura oficial de todas las unidades de atención, para los distintos fines, los reportes ingresados serán documentos habilitantes para las liquidaciones económicas del convenio.
- La actualización de estado en cada una de las unidades de atención en la plataforma SIIMIES, en función de que exista apertura, cierre o suspensión de la misma. Para tal fin se deberá comunicar oportunamente al Distrito / Zona correspondiente para los fines pertinentes.
El incumplimiento de la obligación del GAD de ingresar la información antes señalada en la plataforma SIIMIES, será causal de terminación unilateral del convenio por parte xxx XXXX-
17.2. Las partes se comprometen a cumplir con el registro de usuarios (as) y de la provisión de alimentos, de los servicios efectivamente prestados a los ciudadanos (as) atendidos (as) en el servicio. En caso de evidenciarse irregularidades en estos registros, el Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal, deberá dar inicio a las acciones legales de carácter administrativo respectivas y poner en conocimiento de las autoridades competentes (Contraloría/Fiscalía)..
DÉCIMO OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes lo someterán, libre y voluntariamente, al proceso de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en caso de existir un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, las partes se someterán a la justicia ordinaria que ejerce jurisdicción en el domicilio xxx XXXX.
18.2. La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, LAS PARTES declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual, por lo tanto, se entiende incorporado en todo lo que sea aplicable al presente Convenio y/o en todo aquello que no estuviere contemplado de forma expresa en las cláusulas del mismo..
DÉCIMO NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
1.Nombramiento de los representantes legales; 2.Personería jurídica del GAD debidamente acreditada; 3.RUC y Cuenta Bancaria de EL GAD;
4.Proyecto para ejecución;
5.Informe Técnico de Viabilidad del proyecto aprobado por el Director (a) Distrital / Coordinador (a) Zonal;
6.Permiso (s) de Funcionamiento vigente (s). (En los casos previstos en la cláusula tercera, numeral 3.1, literal t), segundo inciso, del presente instrumento, el (los) Permisos de Funcionamiento deberá (n) agregarse al expediente de este Convenio, dentro del plazo allí establecido).
7.Aval del Convenio emitido por el Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder;
8.Certificado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de que el GAD no se encuentra en xxxx de
sus obligaciones patronales; 9.Certificación Presupuestaria; y,
10. Condiciones Contractuales Generales, emitidas por organismos internacionales o multilaterales (cuando el caso corresponda).
VIGÉSIMA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx, en las siguientes direcciones:
MIES
Dirección: Barrio el Bosque, Calle Los Olivos y Los Alamos, Frente a Hidrocarburos Teléfono: "000-000000;000-000000;000-000000"
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
GAD
Dirección: XXXXXX XXXXXX S/N Y XXXX Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
VIGÉSIMO PRIMERA.- ACEPTACIÓN:
Las partes aceptan el contenido de las cláusulas estipuladas en este Convenio, por cuanto responden a sus intereses institucionales. Para constancia y en fe de todo lo expresado, lo suscriben en cuatro ejemplares de igual valor y efecto.
Dado en la ciudad xx Xxxxxx, a los 3 días del mes xx Xxxx de 2021
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR/A DISTRITAL MIES EL GAD
ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
0460000720001