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CONTRATO DE CRÉDITO DIRECTO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Conste por el presente documento, el Contrato de Otorgamiento de Crédito Directo de Libre Disponibilidad, que celebran de una parte: FINANCIERA TFC S.A., (en adelante, la FINANCIERA) con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por el apoderado cuyos datos aparecen al final del presente contrato y, de la otra parte, El CLIENTE cuyas generales xx xxx se indican en la respectiva SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO (en adelante, la “SOLICITUD”), con intervención del FIADOR, cuyas generales xx Xxx se indican en la SOLICITUD, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO 1.1 Por el presente Contrato, LA FINANCIERA otorga a EL CLIENTE un crédito por el monto total que se indica en
la Hoja Resumen adjunta. Asimismo, el desembolso del crédito, siguiendo instrucciones de EL CLIENTE, se hará efectivo mediante abono en la cuenta que EL CLIENTE mantiene en LA FINANCIERA o mediante la emisión de un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE, por el importe del crédito indicado en la presente cláusula. Por la suscripción del presente Contrato, y para el control de pagos e identificación de EL CLIENTE, LA FINANCIERA expedirá un Cronograma de Pagos conforme a la normativa aplicable, el mismo que será entregado a EL CLIENTE con el desembolso del crédito, al momento de la suscripción del presente contrato.
SEGUNDA.- PAGO DEL CRÉDITO 2.1 Forma de pago del crédito
EL CLIENTE se obliga a pagar el crédito otorgado por LA FINANCIERA según la periodicidad y demás condiciones indicadas en el presente Contrato, su Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. Se deja constancia que, a solicitud del CLIENTE, LA FINANCIERA podrá conceder al CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito, el mismo que se detalla en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados.
2.2 Lugar de pago del crédito
El pago de las cuotas que conforman el crédito deberá efectuarse obligatoriamente en las Cajas autorizadas de LA FINANCIERA, la mismas que podrán ubicarlas en la página web de LA FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx
2.3. Moneda de pago del crédito
El pago de todas las cuotas deberá realizarse en la moneda señalada en la Hoja Resumen. No obstante, LA FINANCIERA se reserva el derecho de aceptar el pago de las cuotas en moneda distinta a la pactada, de acuerdo a las especificaciones siguientes:
a) Para créditos otorgados en dólares americanos, a la fecha de pago, LA FINANCIERA podrá permitir el pago en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente en LA FINANCIERA en la fecha de pago.
b) Para créditos otorgados en moneda nacional, a la fecha de pago, LA FINANCIERA podrá permitir el pago en moneda extranjera al tipo de cambio compra vigente en LA FINANCIERA en la fecha de pago.
2.4. Emisión de título valor
En respaldo de sus obligaciones frente a LA FINANCIERA, EL CLIENTE entrega a esta última un pagaré emitido de forma incompleta. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, LA FINANCIERA queda facultada a completar el pagaré antes indicado, según lo siguiente (i) la fecha de emisión será, la fecha de desembolso del Crédito o la fecha de suscripción del presente Contrato; (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que LA FINANCIERA realice por las sumas adeudadas por EL CLIENTE, incluyendo obligaciones
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vencidas y no vencidas y los demás cargos aplicables, en la misma moneda que se pactó el crédito concedido y a la fecha de llenado del pagaré; y, (iii) la fecha de vencimiento será, a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en la que LA FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. EL CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor. EL CLIENTE declara que LA FINANCIERA ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos y que se le ha entregado copia del Pagaré emitido en forma incompleta. La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA FINANCIERA, su renovación o prórroga (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas (principales), aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causa imputable a LA FINANCIERA.
2.5. Intereses, Comisiones y Gastos por servicios que se aplican al pago del crédito
LA FINANCIERA aplicará al crédito materia del presente Contrato, los intereses compensatorios, comisiones y gastos por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme a su tarifario, y de acuerdo a las normas sobre la materia, los mismas que se encuentran detallados en la Hoja Resumen anexa al presente contrato y que el cliente declara conocer y que se encuentra debidamente suscrito por EL CLIENTE. Los importes que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades debidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, comisiones y gastos antes indicados, intereses moratorios de acuerdo al tarifario de LA FINANCIERA y conforme a lo señalado en la mencionada Hoja Resumen. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido el pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil.
2.6. Compensación
El CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a hacer suyo, cualquier bien o valor en general que por cualquier concepto le hubiese depositado o entregado aquel, para aplicarlo al pago de sus deudas en caso exista algún incumplimiento de las mismas. Una vez realizada la compensación referida en el párrafo precedente, en un plazo no mayor a 15 días útiles de realizada la misma, la FINANCIERA enviará una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE con el detalle de la operación realizada. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
2.7. Imputación de los pagos que efectúe EL CLIENTE
Cualquier pago que efectúe el CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses moratorios y compensatorios y finalmente al capital.
2.8 Pagos anticipados y adelanto de cuotas
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley. En ese sentido, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose a EL CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo EL CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de LA FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por LA FINANCIERA al momento de realizar dicha operación. Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
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a) Pago anticipado.- Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. EL CLIENTE al momento de realizar el pago anticipado parcial instruirá por escrito a LA FINANCIERA: a) si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o b) reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso EL CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA FINANCIERA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas. LA FINANCIERA entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o; b) Adelantos de Cuotas. - Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxx.xxx.xx
2.9 Seguro de Desgravamen
EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de LA FINANCIERA, un seguro de desgravamen, cuyo beneficiario exclusivo será LA FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento o invalidez total o parcial de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente, a fin de aplicarla a la cancelación del saldo total pendiente de pago, hasta donde éste alcance. EL CLIENTE podrá elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por LA FINANCIERA; o b) un seguro contratado directamente por él o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que – cumpla a satisfacción de LA FINANCIERA las condiciones establecidas por ésta, y que se encuentran detalladas en la página web de LA FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx , en este caso el seguro debe ser endosado a favor de la FINANCIERA hasta por el monto del saldo adeudado y podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. En caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación ante descrita, LA FINANCIERA queda facultada, por cuenta y costo de EL CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente -en tanto subsistan obligaciones de pago derivadas de este CONTRATO- con la compañía y en las condiciones que libremente determine, el Seguro de Desgravamen. La falta de contratación o renovación, por parte de LA FINANCIERA, del Seguro antes mencionado, no genera para LA FINANCIERA responsabilidad alguna; pues EL CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él, salvo en el supuesto de que EL CLIENTE haya contratado con el seguro ofrecido por LA FINANCIERA, en cuyo único caso será responsabilidad de LA FINANCIERA la renovación del seguro. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a brindar la información y documentación necesaria en forma completa y veraz, a fin de reunir las condiciones de los Seguros, las mismas que deberá mantener a fin de que la cobertura sea efectiva.
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Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, la suma asegurada y riesgos cubiertos, así como la suspensión y/o rehabilitación de la cobertura, sus obligaciones y derechos, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web antes referida, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA. EL CLIENTE acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL CLIENTE o la masa hereditaria, las demás obligaciones derivadas de este Contrato. Los importes no cubiertos por los Seguros son de cargo de la masa hereditaria de EL CLIENTE hasta la fecha de su total pago, sin perjuicio del límite previsto en la Ley Aplicable. EL CLIENTE conoce y autoriza que los gastos derivados de los seguros establecidos en este Contrato podrán ser financiados por LA FINANCIERA a decisión exclusiva de esta última, incorporándose en tal caso al Crédito. En ese caso, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a efectuar el pago directo de los gastos por seguros a la(s) respectiva(s) compañía(s) de seguros. En todos los casos, EL CLIENTE está obligado a reembolsar a LA FINANCIERA, de forma inmediata, cualquier gasto incurrido por concepto de estos seguros. Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados a través de la FINANCIERA, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula tercera, en forma previa a la aplicación de los mismos (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento a partir del cual dichas modificaciones entrarán en vigencia, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. En caso EL CLIENTE decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA FINANCIERA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.
TERCERA .- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de LA FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que comunique LA FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado, por mandato xx xxxxx que regulan el otorgamiento del presente crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato. En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula, en forma previa a la aplicación de las mismas, (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no está conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un
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plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con LA FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará a EL CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente, y otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario.
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones.
La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos sean físicos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y su modificatoria, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, guardando la FINANCIERA la respectiva constancia de las citadas comunicaciones.
En caso de que la modificación resulte favorable a EL CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo LA FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de la página web de la FINANCIERA, xxx.xxx.xxx.xx.
En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para ello, se remitirá al CLIENTE una comunicación, mediante los medios de comunicación directa señaladas líneas arriba, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
La falta de transparencia referida en el párrafo precedente se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA.
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La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatoria ni moratoria aplicable al presente contrato de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando exista negociación efectiva con el CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32°del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017.
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; se podrá modificar las tasas de interés en los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 32.2 del citado Reglamento:
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
2. Cuando impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE las que se aplicará de manera inmediata y se le comunicará al CLIENTE.
CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES), no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícito, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o
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FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión de los bienes dados en garantía sin contar con la autorización previa y escrita de LA FINANCIERA.
La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato.
En cualquier caso, de resolución de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES).
En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA.
En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento.
EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERA.
QUINTA.- DECLARACIONES
5.1 EL CLIENTE y EL/LOS FIADOR(ES) declaran expresamente que LA FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito.
5.2 EL CLIENTE y EL/LOS FIADOR(ES) declaran haber prestado su consentimiento sobre las comisiones y los gastos que deban ser realizados por LA FINANCIERA y/o por terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE y EL/LOS FIADOR(ES), autorizan en forma expresa a LA FINANCIERA a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo sean éstas por vía telefónica o escrita, de conformidad con los establecido con los artículos N° 61 y 62 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
5.3 EL CLIENTE y EL/LOS FIADOR(ES) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada a la FINANCIERA para el otorgamiento del Crédito -incluyendo la señalada en la Solicitud de Crédito y en el Contrato- y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de LA FINANCIERA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 179° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y el artículo 247° del Código Penal, la información proporcionada por EL CLIENTE y EL/LOS FIADOR(ES) para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
5.4 EL CLIENTE declara bajo juramento que el Crédito otorgado por LA FINANCIERA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA FINANCIERA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por LA FINANCIERA sobre los alcances de dichas normas.
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5.5 LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto de los bienes o servicios que contrate EL CLIENTE con terceros distintos a la FINANCIERA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este Contrato, tampoco respecto de la calidad o de las condiciones en que se entregue tales bienes o servicios, ya que EL CLIENTE reconoce que estos bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. EL CLIENTE conoce y acepta que la eventual transferencia o pérdida de los bienes o servicios adquiridos y/o contratados por él en razón del Crédito, así como cualquier eventual reclamo respecto de los mismos, no afecta ni resta validez o exigibilidad a las obligaciones de pago del Crédito asumidas con LA FINANCIERA ni las demás obligaciones previstas en este Contrato; siendo que cualquier prórroga o modificación a lo previsto en este Contrato requiere de la previa conformidad y por escrito de LA FINANCIERA.
5.6 EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable que en caso de incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones vencidas y exigibles y mientras mantenga algún monto pendiente de pago en virtud de este Contrato y, salvo las excepciones xx Xxx, LA FINANCIERA podrá retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de propiedad de EL CLIENTE que LA FINANCIERA tenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, cualquiera que sea el fin para el cual estén destinados o la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada.
En este caso, LA FINANCIERA comunicará posteriormente a EL CLIENTE el ejercicio de este derecho, mediante cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula tercera, en un plazo no mayor a quince (15) días útiles y proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación.
5.7 Durante la vigencia del Contrato, EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) se obligan a: (i) proporcionar toda la información que LA FINANCIERA o el tercero autorizado por ésta, le soliciten con relación al Crédito o a las garantías otorgadas de ser el caso; (ii) permitir a LA FINANCIERA, o al tercero que ésta autorice, examinar los bienes objeto de garantías, en caso se hubieren constituido; (iii) de ser el caso, prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de las garantías en el Registro correspondiente, proporcionando para tal efecto toda la documentación que sea necesaria y/o interviniendo en los actos que así se requieran; (iv) mantener la posesión directa de los bienes dados en garantía, debiendo abstenerse de cederlo -sea total o parcialmente-, a terceros y bajo cualquier título, sin contar con la previa conformidad de LA FINANCIERA manifestada por escrito; (v) de ser aplicable, conservar en buen estado los bienes otorgados en garantía, a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de los bienes, así como a notificar a LA FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorarlo, perturbar su dominio o posesión, o, en general afectar negativamente a los bienes dados en garantía o los derechos de LA FINANCIERA con relación a éstos, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de producido tal hecho o circunstancia, de tal manera que LA FINANCIERA tenga información actualizada de la situación legal de los bienes; y, (vi) de ser aplicable, abstenerse de realizar actos de disposición o constituir otros gravámenes sobre los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA FINANCIERA como acreedora.
SEXTA. - INFORMACIÓN PERIÓDICA
EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser emitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo a EL CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del contrato. LA FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE.
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Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019
Si EL CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula quinta de este contrato.
Asimismo, LA FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017.
SETIMA. - FIANZA SOLIDARIA
De ser el caso, interviene(n) en el presente Contrato, EL/LOS FIADOR(ES), cuyos datos constan en la SOLICITUD, quien(es) habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) como FIADOR(ES) de EL CLIENTE frente a LA FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de manera solidaria, indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia al beneficio de excusión, de realización automática a solo requerimiento de LA FINANCIERA y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones; en caso que LA FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de por vencido todos los plazos del Crédito, así como en caso EL CLIENTE decida resolver el presente contrato, o en cualquier supuesto de terminación del presente contrato El/LOS FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de LA FINANCIERA; (iii) que LA FINANCIERA puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil.
EL/LOS FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo EL FIADOR (ES) cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato.
OCTAVA. - CESIÒN
EL CLIENTE, y/o FIADOR (ES) y demás intervinientes en este contrato, reconocen y aceptan anticipadamente que LA FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la normativa vigente, prestando todos ellos, desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y/o transferencias, incluyendo respecto de la garantías que se hubieran constituido a favor de la FINANCIERA. La comunicación de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. El CLIENTE y demás intervinientes, no podrán ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la FINANCIERA.
NOVENA. - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS
Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles.
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Las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del presente Contrato deban cursarse las partes entre sí deberán dirigirse a los domicilios declarados para este Contrato. Toda variación del domicilio del CLIENTE deberá ser comunicada a LA FINANCIERA mediante comunicación por escrito y con anticipación de cinco (5) días calendarios, para que surta efecto.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de _________________________ a los ____ días del mes de ________________________de 20___. El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE CÓNYUGE DEL CLIENTE Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………… ……………………………………………………..
Huella Digital Nombres y Apellidos: ………………………………… …………………………………………………………….
Domicilio: …………………………………………… ……………………………………………………….
Domicilio: ……………………………………………….. …………………………………………………………….
DNI N°: ……………………………………………… DNI N°: ……………………………………………… Correo electrónico: ……………………………….. Correo electrónico: ………………………………… Teléfono: ………………………………………… Teléfono: ……………………………………………
FIADOR CÓNYUGE DEL FIADOR Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………… …………………………………………………
Huella Digital Nombres y Apellidos: …………………………………… …………………………………………………………….
Domicilio: ………………………………………… ………………………………………………………
Domicilio: ………………………………………………… ………………………………………………………………
DNI N°: …………………………………………… DNI N°: …………………………………………………… Correo electrónico: ……………………………… Correo electrónico: …………………………………….. Teléfono: ………………………………………… Teléfono: …………………………………………………
POR FINANCIERA TFC POR FINANCIERA TFC