Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión (Carteras de Fondos)
Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión (Carteras de Fondos)
VALENCIA, 3 0 XX XXXXX DE 2 0 2 4
De una parte, CAIXABANK S.A., (en adelante “CAIXABANK”), entidad inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 2 1 0 0 , con domicilio social en Xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 -0 , dis trito postal 4 6 0 0 2 , con CIF A-0 8 6 6 3 6 1 9 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo1 0 3 7 0 , Folio1 , Hoja V-1 7 8 3 5 1 , inscripción 2 ª Y de
otra, Cartera:
(en adelante, " EL CLIENTE"), actuando en su propio nombre y derecho. En adelante y conjuntamente, las " Partes"
EXPONEN
Condiciones generales
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente xxx xxxxxxx de valores y la que regula del régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, SUSCRIBEN el presente Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, el “Contrato”) de acuerdo con las s iguientes CLÁUSULAS:
Primera. Objeto y facultades de CAIXABANK. Formalización del Contrato
1 . El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de CAIXABANK, del patrimonio del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga, con esa finalidad, a disposición de CAIXABANK, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2 . CAIXABANK prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, “Gestión Discrecional”) a través de
modalidades que invertirán exclusivamente en:
a) Participaciones o clases específicas de participaciones de fondos de inversión gestionados por Caixa Bank Asset Management SGIIC, S.A.U. (en adelante “CAIXABANK AM”) para inversión exclusiva de carteras de gestión discrecional así identificadas en los correspondientes folletos informativos de dichos fondos.
b) Series de Acciones y/o clases de participaciones de Ins tituciones de Inversión Colectiva (“IIC”) extranjeras. En adelante a. y b., conjuntamente, “Carteras de Fondos”.
En función del perfil comercial del CLIENTE asignado por CAIXABANK ésta invertirá el patrimonio inicial del CLIENTE de conformidad con la tipología de activos indicada en las Condiciones Particulares de este Contrato.
3 . El CLIENTE otorga a CAIXABANK las más amplias facultades para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda, con la finalidad de llevar a cabo el servicio de Gestión Discrecional:
a) Ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de series de acciones y/o clases de participaciones de IIC objeto de la Gestión Discrecional.
b) Ejercer todos los derechos y realizar todas las actuaciones inherentes a las operaciones referidas en el apartado anterior y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para la gestión de la cartera que tiene encomendada.
c) Realizar todas las actuaciones y operaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios con arreglo a los pactos y condiciones que cons idere oportunos en interés del CLIENTE, para la gestión de la cartera que tiene encomendada, a través de empresas de servicios de inversión, notarios públicos y demás intermediarios o entidades legalmente autorizadas.
4 . CAIXABANK presta el servicio de Gestión Discrecional a través de carteras modelo, cuya diferencia radica fundamentalmente en el riesgo que
asume el inversor en función de los pesos y naturaleza de los activos en lo que invierten. La definición de los perfiles de inversión, así como su dis tribución entre activos xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, se indica en el apartado PERFIL INVERSOR de las Condiciones Particulares a este Contrato.
CAIXABANK efectuará variaciones o modificaciones en los pesos y las posiciones de las IIC en las que invierte la cartera tantas veces como lo considere necesario en función del comportamiento xxx xxxxxxx.
El límite mínimo para acceder a este servicio de Gestión Discrecional variará en función de la modalidad de Carteras de Fondos contratada y quedará fijado en las Condiciones Particulares a este Contrato.
El patrimonio inicial del CLIENTE es la aportación inicial a la cartera con independencia de las fluctuaciones que se experimenten con pos terioridad. Tras la aportación inicial, el patrimonio bajo Gestión Discrecional a efectos del límite mínimo señalado en este Contrato se entenderá como el sumatorio de las aportaciones menos los reembolsos con independencia del valor liquidativo de las IIC en las que se invierta en ese momento (el “Patrimonio bajo gestión”). Si por movimientos xx xxxxxxx el valor de la cartera quedara por debajo del mínimo señalado en las Condiciones Particulares a este Contrato, esta circunstancia no será tenida en cuenta como incumplimiento del límite mínimo de acceso a este servicio. No obstante, se deberá tener en cuenta lo previsto en la cláusula 1 1 .4 .
Las aportaciones a la Cartera se podrán realizar en efectivo o mediante traspaso desde una IIC en euros gestionada por CAIXABANK AM o por gestoras internacionales En el caso de IIC internacionales, podrán limitarse los canales de aportación, por lo que es recomendable que el CLIENTE solicite información a CAIXABANK sobre los canales disponibles en cada momento.
Las aportaciones, retiradas, traspasos o cancelaciones que realice el CLIENTE en la cartera después de la firma del presente Contrato requerirán la firma del documento que corresponda según la operación y en el que se especificarán las condiciones aplicables a la misma.
5 . La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la
CNMV, la suma de los dos conceptos s iguientes ni podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas (salvo que se trate de aportaciones voluntarias del CLIENTE o créditos de los referidos a continuación):
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
CaixaBank, X.X. Xxxxxx Pintor Sorolla, 2 -4 , 4 6 0 0 2 -València, NIF A0 8 6 6 3 6 1 9
Ins crita en el Regis tro Mercantil de Valencia, tomo 1 0 3 7 0 , folio 1 , hoja número V-1 7 8 3 5 1 , ins cripción 2 ª
cenpras p 0 2 2 0 2 4 -0 4 -3 0 1 3 : 3 3 : 5 7 , 6 0 3 Archivar en archivos adicionales , Expedientes de Carteras Ges tionadas y Carteras de Fondos (Norm a 111). PÁG. 1 /1 4
b. El importe de créditos, en su caso, obtenidos del gestor, s i estuviera habilitado para ello, o de un tercero igualmente habilitado con esta finalidad. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
6 . CAIXABANK actuará de acuerdo a las cláusulas de este Contrato y de acuerdo con los criterios de inversión establecidos en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio
profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, CAIXABANK, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda. Titularidad
1 . El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas fís icas (res identes o no residentes) y jurídicas residentes.
La titularidad del Contrato puede ser única o compartida. Si fuese compartida y, salvo que expresamente y por escrito se determine el régimen mancomunado, la suscripción del Contrato por todos los titulares que conformen el CLIENTE supone el apoderamiento recíproco, solidario e indis tinto para que cada uno de ellos pueda operar por s i solo y ejercitar todos los derechos del Contrato o vinculados al mismo, incluyendo la actualización del Test de Idoneidad al que se refiere la cláusula 5 ., la cancelación del Contrato e incluso la suscripción o revocación de campañas comerciales. Asimismo, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la Cartera se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de ésta. Con relación a la realización del Test de Idoneidad, teniendo en cuenta que la cumplimentación del mismo tiene carácter individual y no permite que se realice de manera conjunta por los cotitulares, el apoderamiento recíproco otorgado por los mismos tendrá en todo caso carácter solidario, facultando a cualquiera de los titulares para que pueda realizar el test. Los cotitulares manifiestan que el cotitular que ha realizado el Test de Idoneidad inicial del servicio ha s ido designado por acuerdo previo de los mismos.
Tercera. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Facultades de CAIXABANK. Autorizaciones expresas
CAIXABANK promoverá el/los registro/s o el/los depósito/s del efectivo y activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones, cargos y abonos en las cuentas de efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
El CLIENTE autoriza expresamente a CAIXABANK a ejercitar su actividad de Gestión Discrecional con las más amplias facultades, pudiendo realizar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, todas las operaciones relativas a los ins trumentos financieros y efectivo sobre los que recaiga la gestión; entre otras operaciones, con carácter enunciativo y no limitativo: comprar, suscribir, enajenar, prestar, ejercitar los derechos económicos y realizar los cobros pertinentes desarrollando todas las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ellos y suscribiendo cuantos documentos sean necesarios o pertinentes para ello.
Si la utilización de cuentas globales (" cuentas ómnibus") viniese exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e ins trumentos financieros en mercados extranjeros, CAIXABANK podrá utilizarlas s iempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
Cuando las operaciones realizadas en la cartera, por s í o sumadas a las posiciones en fondos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más de un 2 5 % en IIC gestionadas o comercializadas por gestoras del Grupo Caixa Bank o comercializadas por CAIXABANK, se recabará una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. Esta autorización se recoge en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Cuarta. Clasificación del Titular
El CLIENTE reconoce que, con carácter previo o coetáneo a la celebración del presente Contrato ha s ido clasificado por CAIXABANK conforme a lo establecido en la normativa vigente xxx xxxxxxx de valores, mediante la puesta a su disposición de la Adenda de Ins trumentos Financieros.
Quinta. Evaluación de la idoneidad
En los supuestos en los que el CLIENTE haya s ido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos.
Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada.
Los criterios que aplicará CAIXABANK para evaluar el Test de Idoneidad serán los s iguientes:
- En casos de pluralidad de titulares, el test lo realizará cualquiera de los titulares, de acuerdo al apoderamiento recíproco otorgado al efecto por todos ellos para la cumplimentación y firma del test de idoneidad que se contiene en la cláusula 2 del presente Contrato.
- Para evaluar los conocimientos, la experiencia y la s ituación financiera se tendrá en cuenta los del cotitular que xxxx a realizar el test.
- Para evaluar los objetivos de inversión se tendrá en consideración los de todos los cotitulares en su conjunto. A estos efectos, todos los cotitulares se obligan a informar de sus objetivos de inversión al cotitular que vaya a realizar el test.
- Si se trata de una persona jurídica, el test debe realizarlo un representante (persona fís ica) que tenga facultades suficientes para ello. En este caso, se tendrán en cuenta los conocimientos del representante y la experiencia, la s ituación financiera y los objetivos de inversión de la persona jurídica.
En cualquier caso, cada 1 8 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad.
CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, s i bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 1 1 .5 una vez hayan transcurrido 1 8 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE.
Con el fin de garantizar la coherencia de la evaluación de la idoneidad del CLIENTE, s i el titular que ha cumplimentado el Test de Idoneidad realiza o modifica posteriormente un test de idoneidad de otro servicio contratado con CAIXABANK, el Test de Idoneidad podrá actualizarse con la información proporcionada en esa evaluación posterior. En caso de personas jurídicas, esta actualización del Test de Idoneidad podrá producirse cuando con posterioridad al mismo, se realice o modifique un test de idoneidad de cualquier otro servicio contratado por la persona jurídica. En esos supuestos, s i la actualización del Test de Idoneidad no permite a CAIXABANK seguir gestionando la cartera en condiciones de idoneidad, el CLIENTE deberá alinear el perfil de la misma para ajustarlo al nuevo resultado de la evaluación de idoneidad del servicio a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 9 meses a contar desde la fecha de la actualización. CAIXABANK se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 1 1 .5 . en caso de que el CLIENTE no proceda a alinear el perfil de la cartera dentro del plazo máximo indicado.
Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK.
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CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.
Sexta. Información relevante en relación con la suscripción, traspaso y reembolso de IIC.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley de Ins tituciones de Inversión Colectiva, y en el caso de que el CLIENTE, como partícipe de las IIC objeto de inversión a través de este Contrato sea una persona fís ica, tanto con residencia fis cal en España (territorio común, País Xxxxx x Xxxxxxx), como en el extranjero, es necesario informar de los s iguiente efectos tributarios derivados de la tenencia s imultánea de participaciones de un mismo fondo en registros de partícipes de más de una entidad:
- Si ya hubiera adquirido directamente, o adquiere en el futuro a través de una entidad gestora o comercializadora de IIC, acciones o participaciones de la misma IIC que aquellas que fuesen objeto de suscripción a través del presente Contrato de gestión discrecional de carteras figurando, en consecuencia, en los registros de partícipes de más de una entidad gestora o comercializadora de IIC en cualquier momento durante el periodo de tenencia previo a un reembolso de dichas acciones o participaciones, o en el supuesto de tenencia de acciones o participaciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras acciones o participaciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual s ituación de s imultaneidad en las acciones o participaciones reembolsadas o transmitidas, podría tener las s iguientes implicaciones fis cales:
a) Cuando realice un reembolso, la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fís icas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá ser determinada por el partícipe, ya que la misma puede diferir del resultado calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora con la que se efectúe la operación.
b) La ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar previstos en el artículo 9 6 de la Ley 3 5 /2 0 0 6 , de 2 8 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fís icas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Cuando se realice un reembolso de participaciones acogido al régimen de diferimiento regulado en el artículo 9 4 .1 .a), segundo párrafo, de la Ley 3 5 /2 0 0 6 , el partícipe deberá determinar las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir conforme a lo dispuesto en la citada Ley a las nuevas participaciones o acciones adquiridas, así como conservar dicha información a efectos de posteriores reembolsos o traspasos, con independencia de la información fis cal comunicada entre las entidades intervinientes en la operación.
d) Los partícipes que deban tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de ganancias patrimoniales s in mediación de establecimiento permanente en territorio español, derivadas del reembolso de las participaciones del fondo, deberán declarar e ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente a dichas ganancias patrimoniales, cuando la retención o ingreso a cuenta practicado sobre las mismas sea inferior a la cuota a ingresar por el citado Impuesto.
- Cuando las IIC tengan diferentes compartimentos o dis tintas clases de participaciones o series de acciones, las circunstancias anteriormente indicadas se entenderán referidas a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.
Séptima. Obligaciones de información al CLIENTE
1 . CAIXABANK proporcionará al CLIENTE, en soporte duradero y con carácter mensual, un estado periódico que deberá incluir la s iguiente información:
a. Contenido y valoración de la cartera e información que posibilite su comparación con la s ituación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por CAIXABANK, ésta utilizará para ello una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado con el CLIENTE. El método de evaluación y comparación y el indicador se recogen en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez. Para cada operación ejecutada durante el período al que se refiere la información se indicará fecha y hora de ejecución, tipo de orden, ins trumento financiero, indicador de compra o venta o naturaleza de la orden s i no es de compra o venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
c. Se deberá informar de forma detallada de las s iguientes operaciones: (i) las inversiones en ins trumentos financieros emitidos por CAIXABANK, por entidades pertenecientes al mismo grupo que CAIXABANK o por IIC gestionadas por entidades de éste; (ii) las suscripciones o adquisiciones de ins trumentos financieros en los que CAIXABANK o alguna entidad perteneciente a su mismo grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; (iii) los ins trumentos financieros vendidos por cuenta propia por CAIXABANK o por entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, y (iv) operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de CAIXABANK.
d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales.
e. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
f. Cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el periodo al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los ins trumentos financieros de la cartera.
2 . El CLIENTE declara haber s ido informado por CAIXABANK de la opción que éste tiene de recibir información individualizada de cada
transacción ejecutada en soporte duradero, de acuerdo con la cláusula 1 3 . Para beneficiarse de dicha opción, el CLIENTE lo solicitará expresamente. El CLIENTE asume cualquier coste adicional que la respuesta a dicha solicitud adicional implique para CAIXABANK.
3 . Una vez al año, se remitirá al CLIENTE, en soporte duradero, de acuerdo con la cláusula 1 3 , los datos necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones fis cales en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4 . Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 1 0 % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, CAIXABANK comunicará esta s ituación al CLIENTE de forma inmediata.
Octava. Obligaciones de comunicación del CLIENTE
1 . El CLIENTE se obliga a notificar a CAIXABANK, con una antelación mínima de 1 día hábil, su intención de realizar cualquier acto de disposición o gravamen sobre cualquier activo de su patrimonio mobiliario, cuya gestión haya s ido encomendada a CAIXABANK al
amparo del presente Contrato.
2 . El CLIENTE informará a CAIXABANK cuando surjan s ituaciones de incompatibilidad, conflictos de interés o alguna circunstancia que impida la
inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o ins trumentos financieros.
3 . El CLIENTE informará a CAIXABANK acerca de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la
formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, cambio de domicilio, modificación relativa a su residencia fis cal, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CAIXABANK derivada del presente Contrato se realice a través de apoderado o representante, subasta, embargo o constitución
de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificación en la forma jurídica del CLIENTE
(cuando se trate de una persona jurídica), s ituaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.) así como cualquier otro cambio que
pueda afectar al servicio prestado al amparo de este Contrato incluido lo establecido en la cláusula 5 relativa al Test de Idoneidad.
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4 . En caso de fallecimiento o extinción del CLIENTE, CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas con posterioridad al mencionado acontecimiento mientras no haya recibido la comunicación fehaciente del mismo, por parte de los herederos, adjudicatarios o representantes legales aportando, en su caso, la acreditación documental necesaria.
5 . La prestación del servicio de Gestión Discrecional no está dirigida a “US Person”.
El CLIENTE declara que no es una “US Person” y se compromete a informar de forma inmediata a CAIXABANK s i en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato adquiriera dicha condición. Esta circunstancia será causa de extinción del Contrato, en cuyo caso, CAIXABANK procederá al reembolso de las participaciones de las IIC que haya en la cartera.
A efectos de este Contrato, se entiende por “US Person” lo s iguiente:
i. Cualquier persona fís ica residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios . Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses.
ii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU.
iii. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”.
iv. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”.
v. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera s ituada en EEUU.
vi. Cualquier cuenta “no-discrecional” o s imilar (dis tinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”.
vii. Cualquier cuenta “discrecional” o s imilar (dis tinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU residentes (s i es persona fís ica) en dicho país.
viii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad s i, está organizada o constituida bajo leyes de una juris dicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1 9 3 3 o evadiendo de otro modo la legis lación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU.
ix. El gobierno de los Estados Unidos, un Estado o el Distrito de Columbia (incluyendo cualquier agencia, subdivisión política del mismo).
El CLIENTE manifiesta que ni el CLIENTE, ni - para el caso de personas jurídicas- ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona fís ica o jurídica (en adelante, “Persona”), o está participada o controlada por Personas, que (i) están incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, el Xxxxx de España la Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) xxx Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Sanciones”), (ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (iii) esté actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona, (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté, sujeto a Sanciones y (v) no mantiene relaciones de negocio o realiza
operaciones con clientes de países, territorios o juris dicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o juris dicciones sujetos a Sanciones.
Asimismo, el CLIENTE no destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente Contrato o de cualquier otro modo pondrá a dis pos ic ión, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filia l o Persona con el fin de (i) financiar cualquier actividad o negocio de o con una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (ii) de cualquier otro modo resultara en incumplimiento de las Sanciones por cualquier Persona.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en la presente cláusula, CAIXABANK no podrá prestar el servicio contenido en este Contrato, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el mismo.
6 . CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones de comunicación previstas en esta cláusula. La negativa por parte del CLIENTE a proporcionar la información requerida determinará la imposibilidad para CAIXABANK de prestar el servicio de Gestión Discrecional previsto en este Contrato.
Novena. Actuación de CAIXABANK
a) Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la normativa xxx xxxxxxx de valores que resulte de aplicación.
CAIXABANK declara disponer de una política de mejor ejecución, así como de una política de identificación y gestión de conflictos de interés. Ambas están disponibles a través de la w eb de la entidad (w w w .Caixa Xxxx.xx). No obstante, para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, se aplicará la política de mejor ejecución de CAIXABANK AM, entidad en la que se delega el servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1 7 del Contrato. Como Anexo I de las Condiciones Particulares se adjunta una descripción resumida de dicha política de mejor ejecución.
b) CAIXABANK responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Décima. Comisiones y régimen económico aplicable. Incentivos
1 . El CLIENTE abonará a CAIXABANK la tarifa correspondiente por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares de este Contrato.
2 . CAIXABANK informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten
al presente Contrato. En caso de modificación al alza de las comisiones y/o gastos aplicables, el CLIENTE dispondrá de un (1 ) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, s in que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la nueva tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, ésta se aplicará inmediatamente.
3 . Con carácter general, CAIXABANK no recibirá ni aceptará honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios abonados o
proporcionados por un tercero en relación con la prestación del servicio de Gestión Discrecional.
No obstante, y s i procediera como excepción al párrafo anterior, CAIXABANK transferirá al CLIENTE dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fis cales aplicables en cada momento. El abono se realizará en la cuenta corriente vinculada a la cartera, declinando CAIXABANK cualquier responsabilidad en la falta de coincidencia entre la titularidad de la cuenta vinculada y la titularidad del Contrato.
4 . CAIXABANK podrá percibir beneficios no monetarios de carácter menor tales como:
a. información o documentación relativa a un ins trumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
b. materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la s ociedad en cuestión, o en los casos en los que un emisor contrate y pague a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, s iempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de todas las empresas de inversión que deseen recibirlos, o del público en general;
c. la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado ins trumento financiero o servicio de inversión;
d. gas tos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en la letra c), o
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e. otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio prestado al cliente y que sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de CAIXABANK de actuar atendiendo al mejor interés del CLIENTE.
Undécima. Duración, terminación.
1 . La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación al efecto.
2 . Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad del CLIENTE, en la comunicación efectiva de la extinción
anticipada del Contrato, y al estar la cartera gestionada integrada en su totalidad por fondos y/o clases de fondos exclusivos para clientes de Gestión de Carteras, tal como se describen en la cláusula 1 .2 . de este Contrato, el CLIENTE deberá dar ins trucciones en el momento de la comunicación para proceder, (i) bien al traspaso de las mismas a series o clases de la misma IIC o s imilares dentro de la misma categoría o a otra IIC que indique expresamente el cliente, comercializadas por CAIXABANK para sus clientes y que no sean exclusivas para los
clientes de gestión discrecional, o (ii) bien a su reembolso efectivo, s i al CLIENTE no le resulta de aplicación el régimen de traspasos de IIC o cuando así lo solicite por escrito, tributando la ganancia patrimonial generada, según los casos en los que aplique.
3 . Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de CAIXABANK será necesario un preaviso de un (1 ) mes,
salvo por (i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito con el cliente, iii) incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en que la finalización podrá ser inmediata y se producirá el reembolso de las participaciones de las IIC que haya en la
cartera.
En caso de rescisión unilateral por parte de CAIXABANK, el último movimiento efectuado por CAIXABANK al amparo de este Contrato será proceder al traspaso, en su caso, de las participaciones a una IIC de carácter monetario gestionada por CAIXABANK AM, salvo en los casos en que al CLIENTE no le sea de aplicación el régimen de traspasos de IIC o esté específicamente señalado el reembolso directo o el bloqueo de la cuenta de efectivo y expediente de fondos como consecuencia de la resolución.
4 . Además, serán causas de resolución del Contrato, el fallecimiento del titular o disolución en caso de persona jurídica y la
modificación sustancial de la titularidad de las posiciones que componen la cartera gestionada. En el supuesto de fallecimiento, CAIXABANK bloqueará las cuentas de efectivo y el expediente de fondos asociados a la cartera desde el momento en que tenga conocimiento de la
s ituación y hasta que se resuelva y acredite la adjudicación. En el resto de los casos, dependiendo de la tipología de cada supuesto y de análisis previo de las especialidades del mismo, CAIXABANK, podrá bloquear las posiciones y/o adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para hacer efectivo el cambio de titularidad de las posiciones.
En estos supuestos, el contrato permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique a CAIXABANK de manera fehaciente el acaecimiento de tales hechos, aportándose, en su caso, la acreditación documental necesaria, quedando CAIXABANK exonerada frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas de acuerdo con el presente contrato con posterioridad a los mismos. En particular, en el supuesto de fallecimiento del titular, CAIXABANK no se hará responsable de los efectos fis cales derivados de eventuales errores en la comunicación de la fecha de fallecimiento.
Una vez que se resuelva la adjudicación de las IIC de la cartera gestionada, que requiere operativamente para el cambio de titularidad la apertura del correspondiente contrato de fondos a nombre de cada adjudicatario, CAIXABANK recabará ins trucciones de los nuevos titulares de los mismos para (a) proceder a la firma de nuevos contratos de gestión discrecional a aquellos titulares que así lo soliciten; o (b) proceder al reembolso o traspaso de las participaciones de las IIC adjudicadas.
5 . Asimismo, según lo establecido en la cláusula 5 , CAIXABANK podrá resolver el contrato por la falta de renovación del Test de Idoneidad al término del plazo de vigencia del mismo o por imposibilidad de seguir gestionando la cartera en condiciones de idoneidad como consecuencia de la actualización de la información desde otro test de idoneidad.
6 . Existen supuestos en que una ley o una s ituación sobrevenida puede imponer a CAIXABANK la obligación de dejar de gestionar la cartera (e.g., constitución de cargas, gravámenes, pignoraciones, salvo que deriven de operaciones formalizadas con algunas de las entidades del Grupo Caixa Bank, o embargos, sobre la totalidad o parte de las posiciones gestionadas, declaración de concurso, etcétera). En todos estos casos, desde CAIXABANK se bloquearán las cuentas de efectivo y fondos vinculadas a la cartera desde el momento en que tenga conocimiento de la s ituación y has ta que se resuelva la misma y se acredite el levantamiento de las limitaciones de disposición de las posiciones o la ejecución de las mismas. En estas s ituaciones, CAIXABANK, se reserva la facultad de resolver el contrato.
7 . En los casos en que por ocurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato se determine el bloqueo de la cuenta de
efectivo y/o expediente de fondos, el CLIENTE expresamente reconoce y acepta que CAIXABANK no vendrá obligada a velar por que la cartera se ajuste a los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE al amparo del presente Contrato ni al
Perfil Inversor asignado en las Condiciones Particulares.
8 . La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. En este caso, se deberán liquidar las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
En el supuesto (i), CAIXABANK procederá al bloqueo de la cuenta de efectivo y el expediente de fondos asociados al servicio indicados en las Condiciones Particulares hasta que se resuelvan las disposiciones testamentarias, momento en que CAIXABANK recabará ins trucciones de los herederos para (a) proceder a la firma de nuevos contratos de Gestión Discrecional a cada uno de los herederos que así lo soliciten; o (b) proceder al reembolso o traspaso de las participaciones de las IIC heredadas.
9 . A partir de la comunicación efectiva de la extinción anticipada del Contrato conforme a lo establecido en esta cláusula, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio, en un plazo máximo de ocho (8 ) días hábiles en las cuentas señaladas al efecto, salvo que por circunstancias objetivas ajenas a CAIXABANK se dé alguna circunstancia que pudiera prolongar este plazo.
Asimismo, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de extinción del contrato, CAIXABANK rendirá y dará razón al CLIENTE de las cuentas de gestión.
1 0 . En caso de que el presente Contrato se celebre a dis tancia, y s iempre que el CLIENTE ostente la condición de consumidor, CAIXABANK informa al CLIENTE que de conformidad con la legis lación vigente este servicio queda excluido del ámbito de aplicación del derecho de desistimiento, por lo que una vez efectuada su contratación no se reconocerá al contratante la posibilidad de desistir del contrato.
Duodécima. Modificación
CAIXABANK podrá modificar las condiciones del presente Contrato, e incluso incorporar unas nuevas, mediante la remisión por escrito al CLIENTE de la información sobre las modificaciones con una antelación de un mes a la entrada en vigor de las mismas, pudiendo el cliente en este período resolver el Contrato, s in que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Transcurrido el plazo del mes s in que el CLIENTE se haya opuesto se entenderán aceptadas las mismas. En caso de que las nuevas condiciones fuesen más favorables para el CLIENTE, se aplicarán inmediatamente.
El CLIENTE podrá modificar los criterios del servicio de inversión o la modalidad del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos en cualquier momento, para lo que deberá firmar con CAIXABANK un nuevo Contrato que sustituya al anterior.
Las modificaciones al presente Contrato previstas en el mismo, incluida la modificación de los criterios de inversión del párrafo anterior, no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
Decimotercera. Comunicaciones
Si el CLIENTE tiene contratado el servicio de banca digital de CAIXABANK, éste será el canal habitual de comunicación con el mismo. CAIXABANK también podrá usar otros canales de comunicación, s i lo considera necesario. El idioma en que CAIXABANK se relacionará con el CLIENTE será el mismo que el que tenga solicitado para el resto de las comunicaciones con CAIXABANK.
CAIXABANK enviará al CLIENTE al repositorio de comunicados de su banca digital los comunicados operativos relacionados con los productos o servicios que haya contratado con CAIXABANK o a través de CAIXABANK. Esos comunicados serán propios de CAIXABANK o de otras entidades con las que CAIXABANK tenga un acuerdo y podrán ser, entre otros: propuestas de modificación de las condiciones de un contrato, resoluciones (cancelaciones) de contratos, requerimientos de pago, alertas de operativas (operaciones realizadas) o de seguridad, new s letter con consejos sobre seguridad, etc.
CAIXABANK, considerará que el CLIENTE ha recibido los comunicados en su banca digital desde el momento en que se pongan a su disposición en su repositorio. El CLIENTE podrá consultarlos tantas veces como desee.
Si el CLIENTE no tuviera contratado el servicio de banca digital, CAIXABANK podrá usar otros canales de comunicación que utilice en su día a día, como el correo electrónico o los servicios de mensajería de su teléfono móvil (SMS o notificaciones push). Para que CAIXABANK pueda usarlos, es preciso que el CLIENTE haya facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono.
De forma excepcional CAIXABANK utilizará la dirección de correo postal del CLIENTE, cuando haya algún motivo que exija enviarle una comunicación por este canal o s i CAIXABANK no puede comunicarse con el CLIENTE de ninguna otra forma. Si, a pesar de tener contratado el servicio de banca digital, el CLIENTE prefiere recibir los comunicados por correo postal, podrá solicitarlo en cualquiera de las oficinas de CAIXABANK. En este caso, CAIXABANK podrá cobrar los gastos derivados de las comunicaciones que remita por correo postal, s iempre que la normativa permita repercutir ese gasto.
Si el CLIENTE solicita duplicados o información adicional que CAIXABANK no esté obligada a enviar, podrá cobrar al cliente ese servicio.
El importe de los gastos de las comunicaciones que CAIXABANK envíe por correo postal no será superior al que establecen las tarifas de los servicios postales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos) vigentes en cada momento.
CAIXABANK considerará que el CLIENTE ha recibido todas las comunicaciones que le envíe al último número de teléfono, domicilio o dirección electrónica que conste en sus archivos. Por esta razón, es necesario que CAIXABANK tenga s iempre actualizados los datos de contacto del CLIENTE y que el CLIENTE informe a CAIXABANK de cualquier cambio que pueda producirse en ellos .
Decimocuarta. Información básica sobre el tratamiento de datos de carácter personal
A continuación se facilita al CLIENTE la información básica sobre el tratamiento de sus datos. El CLIENTE puede consultar el detalle completo de cómo CAIXABANK utilizará sus datos en la Política de Privacidad de la entidad, a la que puede acceder en cualquier momento desde w w w .xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
¿Quién trata sus datos? |
Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de sus datos personales en sus relaciones contractuales y de negocio con nosotros («Relaciones Contractuales») es Caixa Bank, S. A. («Caixa Bank»), con NIF A-0 8 6 6 3 6 1 9 y domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 -0 xx Xxxxxxxx. |
Corresponsables de tratamiento: Además, para determinados tratamientos que le informamos en detalle en nuestra política, Caixa Bank y las empresas del Grupo Caixa Bank tratarán conjuntamente sus datos, decidiendo de manera conjunta los objetivos (“para qué se usan los datos ”) y los medios utilizados (“cóm o se usan los datos ”) s iendo, por tanto, corresponsables de esos tratamientos. Encontrará la lis ta de las empresas que tratan sus datos, así como los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad en: w w w .xxxxxxxxx.xx/empresasgrupo. |
¿Qué tratam ientos realizam os con sus datos? |
Tratam ientos basados en el consentimiento con el fin de: • Elaborar perfiles y analizar sus datos para configurarle una oferta personalizada de productos y servicios del Grupo Caixa Bank. • Com unicarle la oferta com ercial de productos y servicios del Grupo Caixa Bank. • Ceder sus datos a em presas que no form an parte del Grupo Caixa Bank. • Usar biom etría para identificarle com o cliente y para la firm a de docum entación. • Aplicarle condiciones personales en contratos en cotitularidad. Estos tratam ientos se realizan únicam ente s i usted ha dado su autorización para ello (puede habernos dado su autorización en la entrevista en la que usted se dio de alta com o cliente, a través de nuestros canales electrónicos o en alguna de las em presas del Grupo CaixaBank). |
Tratam ientos necesarios para la ejecución de las relaciones contractuales form alizadas con usted. |
Tratam ientos necesarios para cumplir con obligaciones normativas im puestas por la norm ativa aplicable a la actividad del Grupo Caixa Bank. |
Tratamientos para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por Caixa Bank o por un tercero, s iempre que sobre esos intereses no prevalezcan los intereses de usted, o sus derechos y libertades fundam entales. |
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad de datos personales, a retirar su consentim iento y a no ser objeto de una decisión autom atizada de acuerdo con la ley, a través de los s iguientes canales:
− En las oficinas de Caixa Bank abiertas al público.
− Mediante las opciones habilitadas en su banca digital y en nuestras aplicaciones m óviles.
− En la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx /ejerciciodederechos.
− Mediante un escrito dirigido al Apartado de Correos núm ero 209 de Valencia (46080).
Además, s i tiene alguna reclamación derivada del tratamiento de sus datos, puede dirigirla a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Ejercicio de derechos y presentación de reclam aciones
Decimoquinta. Reclamaciones
El CLIENTE podrá dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Caixa Bank a través de los s iguientes canales:
- por correo postal, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Caixa Bank, ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 -0 , 0 0 0 0 0 – Xxxxxxxx.
- por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
- el formulario especialmente habilitado para ello que puede encontrar en el apartado “Reclamaciones” de la página w eb de Caixa Bank: w w w .xxxxxxxxx.xx.
- en cualquiera de nuestras oficinas abiertas al público.
El Servicio de Atención al Cliente de Caixa Bank emitirá un pronunciamiento en los s iguientes plazos:
a) dos meses, s i Usted no ostenta la condición de consumidor; b) un mes, s i Usted ostenta la condición de consumidor;
Cualquiera de estos plazos comenzará a contarse desde la presentación de la reclamación ante cualquiera de las ins tancias o canales indicados en el primer párrafo de la presente condición.
Si transcurridos los plazos especificados en el párrafo anterior el Servicio de Atención al Cliente no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, el CLIENTE tiene derecho a presentarla, ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) a través de formulario de la w eb w w w .xxxx.xx , que se puede remitir electrónicamente, o en formato papel dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV a la dirección postal Edison 4 , 2 8 0 0 6 Madrid, antes del transcurso de un año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber s ido emitida.
Decimosexta. Fondo de Garantía de Depósitos
CAIXABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en cumplimiento de la normativa vigente relativa a s is temas de indemnización de los inversores. El CLIENTE podrá encontrar información adicional sobre el s is tema en la w eb w w w .xxx.xx.
Decimoséptima. Delegación de la gestión
CAIXABANK ha delegado en CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.U. la gestión de la totalidad de las Carteras de Fondos. Esta delegación de la gestión no disminuye la responsabilidad de CAIXABANK ni supone alterar las relaciones y obligaciones que CAIXABANK asume frente al CLIENTE derivadas del presente Contrato.
CAIXABANK ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.U. es una entidad perteneciente al Grupo Caixa Bank debidamente inscrita en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 1 5 , habiendo s ido autorizada por la CNMV para realizar la actividad de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx. CAIXABANK ha realizado las comprobaciones necesarias para garantizar que CAIXABANK AM, cuenta con la cualificación, experiencia y los medios técnicos y humanos necesarios para que la gestión de carteras delegada pueda desempeñarse adecuadamente y con sometimiento pleno a la normativa aplicable en cada momento.
Decimoctava. Facultad de cesión de posición contractual
CAIXABANK se reserva la facultad de ceder en cualquier momento, a cualquier entidad de su grupo de sociedades o del grupo de sociedades al que pertenezca (en los términos del artículo 4 2 del Código de Comercio) su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular en cada momento en virtud de este Contrato. En cualquier caso, la cesión deberá ser notificada al CLIENTE con una antelación mínima de un (1 ) mes a la fecha de efectos de la misma, pudiendo el CLIENTE durante ese plazo solicitar la extinción del Contrato.
A efectos aclaratorios, el CLIENTE no podrá ceder su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular bajo este Contrato s in el consentimiento previo y expreso de CAIXABANK.
Decimonovena. Legislación y jurisdicción
Los pactos y condiciones del presente Contrato se regirán por la legis lación española.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE u otros fueros que le reconoce la ley.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
Smart RENTAS
- CUENTAS ASOCIADAS
Expediente de fondos:
Cuenta de efectivo:
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1 ª de las Condiciones Generales del Contrato y para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se derivan de la prestación del servicio de Gestión Discrecional, Caixa Bank ins tará la apertura en el momento de contratación del servicio, a nombre del CLIENTE en Caixa Bank, de una cuenta corriente de carácter meramente contable, en la que quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de Gestión Discrecional (en adelante, la “Cuenta de Efectivo”).
La Cuenta de Efectivo no es un servicio de pago ni financiero y sólo tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, por lo que no admite el adeudo o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicio bancario prestado por Caixa Bank. Su saldo no genera intereses a favor del titular ni su mantenimiento genera costes a cargo de éste.
La cancelación de la Cuenta de Efectivo se producirá automáticamente en el momento de la extinción del Contrato.
El CLIENTE podrá tener acceso a consultar la Cuenta de Efectivo s i tiene contratado el servicio de banca digital de Caixa Bank.
- NECESIDAD DE ASESORAMIENTO Y PROPUESTA EN BANCA PRIVADA Y BANCA PREMIER
En los segmentos de Banca Privada y Banca Premier la contratación y el mantenimiento de la Cartera requieren que el CLIENTE tenga un contrato de asesoramiento en materia de inversión con Caixa Bank. Esto s ignifica que tanto la contratación de la Cartera como las aportaciones únicamente pueden realizarse s i constan en una propuesta de inversión vigente emitida en el marco de dicho contrato de asesoramiento.
Si en algún momento durante la vigencia del Contrato el CLIENTE no cumple lo previsto en esta Condición, Caixa Bank se reserva el derecho de resolver unilateralmente el Contrato según lo previsto en las Condiciones Generales.
- LÍMITE MÍNIMO PARA ACCEDER AL SERVICIO
El límite mínimo para acceder a esta modalidad del servicio de Gestión Discrecional se fija en VEINTE MIL EUROS (2 0 .0 0 0 €).
La inversión mínima debe mantenerse durante toda la vigencia del servicio. Las disminuciones en la valoración del patrimonio gestionado que se deban a fluctuaciones xxx xxxxxxx y no a solicitudes de disposición del CLIENTE, no se considerarán como incumplimiento de la inversión mínima a mantener.
- CRITERIOS DE INVERSIÓN
A continuación, se detallan los criterios de inversión que se aplicarán en la gestión de la cartera del CLIENTE: 1 ) ESTRATEGIA / ESTILO DE GESTIÓN DE LA CARTERA
En función del perfil, el servicio ofrece dos modalidades de cartera que, abonarán una renta anual del 1 % o del 3 % sobre las aportaciones netas del CLIENTE a su cartera calculadas a 3 1 de enero de cada año. Este importe de la renta se ajustará anualmente con la inflación del año anterior (dato del Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Ins tituto Nacional de Estadística (INE) durante el mes de enero de cada año correspondiente al año anterior). No se aplicará el ajuste anual en el supuesto de que el dato de IPC publicado correspondiente al periodo de cálculo sea igual o inferior a 0 % . En caso de que el IPC publicado sea igual o superior a 2 ,5 % , se aplicará un ajuste del 2 ,5 % .
El pago de la renta anual al ser una característica específica del servicio Caixa Bank Smart Rentas, se aplicará de forma automática, en las condiciones y plazos establecidos anteriormente y su abono no podrá ser objeto de renuncia por parte del CLIENTE. El pago de la renta anual se realizará dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año y Caixa Bank enviará al CLIENTE el detalle de su abono.
Se considerarán aportaciones netas el importe de las aportaciones menos los reembolsos efectuados por el CLIENTE. Las aportaciones y reembolsos sucesivos a la cartera supondrán una nueva base de cálculo para el cálculo de las rentas posteriores.
No computarán a efectos del cálculo de las aportaciones netas los reembolsos de participaciones para el pago de comisiones a que se refiere el apartado COMISIONES APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS.
El abono se realizará mediante (i) venta de participaciones de los fondos que componen la cartera con abono del importe de la venta en la cuenta de efectivo y traspaso posterior a la cuenta corriente asociada a la gestión de la cartera o, (ii) por traspaso de participaciones a la clase que corresponda del fondo Caixa Bank Monetario Rendimiento, FI, s i el CLIENTE así lo solicita. En este último caso y s i el día del abono de la renta, el CLIENTE no tuviera este fondo en un Expediente de Fondos vigente, la renta se abonará en efectivo.
En el caso de personas jurídicas, el abono únicamente se realizará por venta de participaciones.
Si como consecuencia del pago de las rentas o de operaciones de reembolso efectuadas por el CLIENTE en la Cartera, ésta quedara por debajo del mínimo previsto para acceder a esta modalidad, el CLIENTE no podrá solicitar reembolsos parciales debiéndose en su caso solicitar la cancelación total de la Cartera.
La renta no podrá abonarse en el caso que el patrimonio de la cartera sea inferior al importe de la misma.
2 ) HORIZONTE TEMPORAL
PERFIL INVERSOR | HORIZONTE TEMPORAL |
Sm art Rentas 1% | 4 - 6 años |
Sm art Rentas 3% | Superior a 6 años |
3 ) PERFIL INVERSOR
A continuación, se indica el detalle de los porcentajes que se invertirán en IIC cuyos subyacentes respondan con la tipología descrita a continuación y que dependerá del perfil inversor del CLIENTE. La cartera realiza una gestión global limitando la inversión en Renta Variable a:
PERFIL INVERSOR POR NIVEL DE RIESGO XX XXXXX VARIABLE | |
Perfil Sm art Rentas 1% | Perfil Sm art Rentas 3% |
% Máxim o | % Máxim o |
6 0 | 1 0 0 |
4 ) CARTERA ASIGNADA AL PERFIL INVERSIÓN
El perfil de riesgo de la cartera gestionada será, como máximo, el que resulte de la evaluación de idoneidad del CLIENTE, s i bien el mismo podrá optar por seleccionar la cartera del perfil de riesgo más conservador.
Por la presente, el CLIENTE reconoce y declara mediante su firma que Caixa Bank podrá realizar, en relación con el Perfil Inversor y la cartera asignada al mismo o aquella expresamente seleccionada por el CLIENTE de un perfil inferior y que se indica a continuación, las inversiones en las IIC descritas, respetando los criterios de inversión indicados en el Horizonte temporal y Tipología de activos:
PERFIL INVERSOR ASIGNADO
El servicio de gestión de carteras no contempla la posibilidad de cambiar la modalidad de cartera inicialmente asignada al servicio. En consecuencia, s i el CLIENTE quisiera cambiar la modalidad de cartera contratada, deberá ins tar la resolución del contrato de gestión y la firma de un nuevo contrato en el que se le asigne la nueva modalidad de cartera seleccionada, s iempre que la misma se ajuste al perfil de riesgo derivado de la evaluación de la idoneidad.
De igual forma, la modificación del perfil inversor del CLIENTE y de la cartera asignada al servicio como resultado de la actualización del Test de Idoneidad, en caso de que no permita seguir gestionando la cartera en condiciones de idoneidad, facultará a Caixa Bank a resolver (cancelar) el contrato.
En ambos casos, se aplicarán las condiciones de resolución del contrato y puesta a disposición del patrimonio gestionado contemplado en la Condición General Undécima del mismo.
5 ) TIPOLOGÍA DE ACTIVOS
De conformidad con el perfil comercial del CLIENTE en Caixa Bank las inversiones de la Cartera Caixa Bank Smart Rentas se materializarán en:
- Clases específicas de participaciones de fondos de inversión o participaciones de fondos de inversión gestionados por CAIXABANK AM para inversión exclusiva bajo la modalidad denominada Caixa Bank Smart así identificadas en los correspondientes folletos informativos de dichos fondos.
La Cartera estará compuesta por una selección de IIC que cumplen con determinados requisitos, ponderados en función del perfil inversor.
El CLIENTE manifiesta conocer que la inversión en fondos de inversión también puede implicar ciertos riesgos. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo, de la política de inversión que estén autorizados a desarrollar y que se define en el folleto del fondo, así como de los activos en los que invierte su patrimonio. Conocer la vocación inversora del fondo así como la composición de la cartera es fundamental ya que este conocimiento permite que se pueda valorar el riesgo que se está asumiendo en función de los activos financieros en los que el fondo invierte, de s i la inversión se realiza en activos en euros o en otras divisas, de s i existe preferencia por los activos de alguna zona geográfica o sector económico determinado así como de s i el fondo invierte o no en ins trumentos derivados, entre otras características.
Por tratarse de una inversión indirecta, los rendimientos de los fondos están en función del comportamiento de los activos en los que invierte. Es to hace que, en modo alguno, se excluya la posibilidad de sufrir pérdidas ya que el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros.
6 ) INDICADORES COMPARATIVOS DEL RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la prestación del servicio de gestión de carteras y con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido como consecuencia de la gestión efectuada por Caixa Bank, el CLIENTE es informado de que Caixa Bank utilizará el método de evaluación y comparación que se describe a continuación:
PERFIL INVERSOR | BENCHMARK |
Perfil Sm art Rentas 1% | 60% EML5 Index (ICE BofA 1-10 Year Euro Large Cap. Denom inated in Local (LCL) currency) + 40% NDEEWNR Index (MSCI ACWI Net Total Return EUR Index) |
Perfil Sm art Rentas 3% | 25% EML5 Index (ICE BofA 1-10 Year Euro Large Cap. Denom inated in Local (LCL) currency) + 75% NDEEWNR Index (MSCI ACWI Net Total Return EUR Index) |
Es te método de evaluación y comparación podrá ser revisado y actualizado s iempre de acuerdo al perfil inversor de la cartera. Si se produjera esta revisión, se le notificará al CLIENTE por el medio previsto para las comunicaciones en la cláusula COMUNICACIONES de las Condiciones Generales del presente Contrato.
- AUTORIZACIONES EXPRESAS
AUTORIZACIÓN | SI | NO |
El CLIENTE autoriza a Caixa Bank a realizar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de acciones y participaciones en IIC gestionadas o comercializadas por gestoras del Grupo Caixa Bank o comercializadas por Caixa Bank, que, por s í o sumadas a las posiciones de esas mismas acciones y participaciones ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más de un 2 5 % del importe total de la cartera gestionada. A los efectos de la presente autorización, la cartera gestionada del CLIENTE se valorará de acuerdo con lo previsto en el apartado “Normas de valoración de la cartera”. | X |
- COMISIONES APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
Por la prestación del servicio de Gestión Discrecional el CLIENTE abonará a CAIXABANK una comisión de gestión fija de acuerdo a la s iguiente tabla:
0 ,7 0 %
COMISIÓN DE GESTIÓN
La comisión de gestión se aplicará sobre el valor efectivo promedio de la cartera gestionada. El periodo de devengo finalizará el día 1 5 de diciembre de cada año en que el contrato se encuentre en vigor o s i éste fuese un día inhábil, el s iguiente día hábil. La liquidación se producirá dentro de los últimos 1 5 días del mes de diciembre.
El importe de esta comisión se incrementará con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente en cada momento.
En caso de cancelación del contrato de gestión y s i el periodo a liquidar se corresponde con un periodo de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporcional que resulte atendiendo al número de días transcurridos.
El servicio de Gestión Discrecional no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al CLIENTE, por lo que dichos servicios, en caso de resultar de aplicación, se cobrarán de modo separado. Los Fondos de Invers ión en los que invierte la cartera tienen, a su vez, comisiones de gestión y depósito. El CLIENTE podrá encontrar información sobre las mismas en los folletos de estos fondos disponibles en la w eb de Caixa Bank (w w w .Caixa Xxxx.xx).
Caixa Bank hará efectivas las comisiones debidas mediante reembolso de participaciones de alguna de las IIC en que esté invertida la cartera y en cantidad suficiente para cubrir dicho importe debido. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a Caixa Bank al reembolso de participaciones en los términos señalados en este párrafo. Si no hubiese saldo suficiente en la cartera para el abono de las comisiones y demás gastos derivados del presente contrato o; existiendo saldo suficiente, el saldo restante dejase a la cartera por debajo del importe mínimo a mantener especificado en las presentes Condiciones Particulares, CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a Caixa Bank a ordenar un adeudo en la cuenta corriente asociada al servicio por el total de las cantidades debidas.
A solicitud del CLIENTE, éste podrá optar por hacer efectivas estas comisiones con cargo a la cuenta corriente que el CLIENTE tenga en Caixa Bank y quede asociada al servicio. Si en éste último caso, no existiera saldo suficiente en la cuenta asociada para el abono de las comisiones y demás gastos derivados del presente contrato o el abono fuese rechazado por alguno de los titulares de la cuenta asociada, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a Caixa Bank al reembolso de participaciones en los términos señalados en el párrafo anterior.
- NORMAS DE VALORACIÓN DE LA CARTERA
Estando la cartera gestionada compuesta por acciones o participaciones de IIC, s iempre que se calcule un valor liquidativo para el día de referencia, se valorarán a ese valor liquidativo. En caso de que para el día de referencia no se calcule un valor liquidativo, bien por tratarse de un día inhábil respecto a la publicación del valor liquidativo de esa IIC, bien por ser dis tinta la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, se utilizará el último valor liquidativo disponible.
Firma sucesiva del contrato
Este contrato no será vinculante hasta que todos los titulares presten su consentimiento mediante su firma.
Los datos de los titulares han s ido proporcionados por los intervinientes, con el fin de emisión de este contrato. Los intervinientes que faciliten cualesquiera datos de otros potenciales intervinientes del contrato garantizan estar legitimados para facilitar a Caixa Bank dicha información. Los datos de los intervinientes podrán ser comunicados al resto de intervinientes, a los efectos informativos oportunos para la celebración del contrato.
Cada titular podrá firmar el documento en un momento diferente, de forma presencial, en cualquier oficina comercial, o a dis tancia, a través del servicio de banca digital o móvil. Los titulares quedarán vinculados por el contrato y este empezará a tener efecto a partir de que haya estado firmado por todos ellos .
Si el contrato no ha s ido firmado por todos los titulares el día indicado en el campo " Fecha de vigencia" de las condiciones particulares, se cancelará el proceso de recogida de firmas y el contrato no llegará a tener ningún efecto, aunque alguno de los titulares lo haya firmado.
Fecha fin de vigencia:
Firmantes: rúbrica / firma electrónica
ANEXO I
Política mejor ejecución
El presente documento constituye un resumen de la Política de Mejor Ejecución de Caixa Bank Asset Management, SGIIC, SAU (en adelante “Caixa Bank AM” o la “Sociedad Gestora”), que se encuentra a disposición de su página Web (w w w .xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Para información más amplia y pormenorizada al respecto se recomienda consultar la mencionada Política.
1 . Alcance
Caixa Bank AM es una Sociedad Gestora de Ins tituciones de Inversión Colectiva (IIC) inscrita en el Registro Especial de Sociedades Gestoras de Ins tituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 1 5 . Su actividad está sujeta a la supervisión y control de dicho organismo supervisor y, de acuerdo con su programa de actividades, se concreta principalmente en las s iguientes actividades:
• La gestión de IIC armonizadas y no armonizadas, directamente o por delegación.
• La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones 1 , incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones.
La presente Política de Mejor Ejecución se circunscribe por tanto a sendas actividades de gestión de las inversiones de las IIC y del resto de carteras gestionadas (en adelante, ambas en su conjunto referidas como “gestión de carteras”). La exigencia de mantener esta Política implica que, en el desempeño de su actividad de gestión de carteras, Caixa Bank AM:
• adoptará las medidas razonables destinadas a obtener de forma consistente el mejor resultado posible para los clientes, s in que ello implique la obligatoria obtención de tal resultado para todas y cada una de las órdenes de los mismos y,
• tendrá en cuenta que ese resultado puede no consistir s iempre en la obtención del mejor precio, s ino que requiere evaluar, además, factores como, entre otros, los costes asociados a la ejecución, la probabilidad de ejecución y liquidación o el volumen de la orden.
De conformidad con la normativa aplicable en relación con la ejecución de órdenes y con respecto a la mayoría de los valores negociables o ins trumentos financieros, Caixa Bank AM actuará como transmisor de sus decisiones de inversión cursando órdenes a los intermediarios financieros, s iendo éstos finalmente los responsables de la ejecución de las mismas en los centros de ejecución seleccionados. En estos casos, la obligación de mejor ejecución de la Sociedad Gestora se entiende como la obligación de mejor selección de los intermediarios a los que transmite sus órdenes.
La Sociedad Gestora mantiene, en su Código Ético y Principios de Actuación de Caixa Bank Asset Management (en adelante “Código Ético”), un compromiso de tratar con absoluta profesionalidad, honestidad y transparencia a todos sus clientes, incluso cuando no fuera aplicable la presente Política de Mejor Ejecución.
2 . Mejor Ejecución
La Mejor Ejecución vendrá determinada en función de la importancia relativa de los factores establecidos a continuación y dependerá de las características de la orden a transmitir al intermediario para su ejecución, del tipo de ins trumento financiero y xxx xxxxxxx en el que este sea negociable.
- Factores que determinan la Mejor Ejecución
A continuación, se describen por los principales factores que determinan la Mejor Ejecución.
• Precio: El mejor precio posible del ins trumento financiero para el cliente.
• Costes transaccionales : Costes inherentes a la transacción, tales como costes explícitos referentes a comisiones pagadas a intermediarios y costes de ejecución y liquidación de los ins trumentos financieros.
• Liquidez y profundidad: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios, horquillas de precios con variaciones en los mismos de manera consistente, que reduzcan s ignificativamente la volatilidad.
• Velocidad de ejecución: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones, incluso las de elevado volumen.
• Liquidación de operaciones : Existencia de centros y mecanismos eficientes de liquidación en los que se minimice el riesgo de contrapartida y operacional.
• Reputación y profesionalidad del interm ediario o centro de ejecución: Cobertura y acceso a los mercados relevantes, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación, capacidad de resolución de incidencias y acceso a información sobre las órdenes ejecutadas.
• Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución.
En circunstancias normales, los factores clave serán precio y coste (entendidos como “Contra prestación Total”) y liquidez, asumiendo Caixa Bank AM el compromiso de actuar en el mejor interés del cliente, tratando de obtener el mejor resultado posible.
La Contraprestación Total se define como la suma del precio del ins trumento financiero en cuestión y los costes o gastos directamente relacionados con la ejecución de la orden que son sufragados por el cliente. Dichos gastos incluyen los costes del centro de ejecución, de compensación y liquidación, así como cualquier comisión pagada a terceros en relación a dicha ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora podrá dar mayor importancia a otros factores dis tintos, como puede ser la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación, especialmente en determinadas s ituaciones concretas como pueden ser, a título enunciativo:
• Condiciones excepcionales xx xxxxxxx: dificultades de liquidez, interrupción o suspensión xxx xxxxxxx, fallo en los s is temas que posibilitan el acceso al mismo, etc.
• Naturaleza y características del ins trumento financiero sobre el que recaiga la orden.
• Características de la orden: volumen relativamente alto con respecto a la dimensión de oferta y demanda para un ins trumento financiero concreto en los centros de ejecución disponibles.
• Características de los centros de ejecución a los que puede dirigirs e la orden.
- Intermediarios financieros y centros de ejecución
En la selección de los intermediarios financieros y centros de ejecución, la Sociedad Gestora dará prioridad a los factores precio, coste y liquidez. En este sentido, se podría considerar que la liquidez es un factor relevante en la medida en que los centros con un mayor grado de liquidez y profundidad (según los volúmenes medios de negociación diaria) serán razonablemente aquellos que puedan proporcionar los mejores precios de forma consistente.
De acuerdo con la normativa vigente, un centro de ejecución es, entre otros, un s is tema multilateral de negociación (SMN), un s is tema organizado de negociación (SOC) y un internalizador s is temático a los que pueda acudir la Gestora directamente.
En el caso particular de participaciones y/o acciones de Ins tituciones de Inversión Colectiva (IIC), no existe centro de ejecución como tal, s ino que es la entidad gestora de la IIC objeto de la inversión la responsable de ejecutar las suscripciones (compras) y reembolsos (ventas) solicitadas. El precio se corresponde con el valor liquidativo (VL), calculado y publicado por la propia entidad gestora conforme a la normativa vigente aplicable, y los costes relacionados con la ejecución, en caso de existir, se recogen expresamente en los folletos explicativos (comisiones de suscripción o reembolso). Las decisiones de inversión sobre IIC se tras ladarán para su ejecución sobre la clase más ventajosa
1 El servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión ha s ido delegado por Caixa Bank S.A. en Caixa Bank AM m ediante subcontratación.
CaixaBank, X.X. Xxxxxx Pintor Sorolla, 2 -4 , 4 6 0 0 2 -València, NIF A0 8 6 6 3 6 1 9
Ins crita en el Regis tro Mercantil de Valencia, tomo 1 0 3 7 0 , folio 1 , hoja número V-1 7 8 3 5 1 , ins cripción 2 ª
para el cliente en términos de comisiones, en función del volumen de la operación a realizar y los importes mínimos y demás requisitos exigidos en el folleto para cada clase.
Como ya se ha indicado, atendiendo a determinadas circunstancias concretas y con la finalidad de actuar en el mejor interés del cliente, Caixa Bank AM podrá dar mayor importancia relativa a la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación.
Caixa Bank AM seleccionará los intermediarios financieros y centros de tal modo que, en base a los factores antes indicados, le permita cumplir de forma consistente con la Política de Mejor Ejecución y obtener el mejor resultado posible. A estos efectos, la Sociedad Gestora cuenta con un procedimiento de Selección y Evaluación de Intermediarios y Centros de Ejecución. Los principales intermediarios y centros figuran en el Anexo I, s iendo objeto de revisión periódica.
3 . Gestión y agrupación de órdenes de clientes
Cuando Caixa Bank AM trasmita órdenes a los intermediarios financieros o centros derivadas de las decisiones de inversión adoptadas, se asegurará de que se cumplen los s iguientes requisitos:
• Identificación del titular de la cartera gestionada, conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
• Adopción de la decisión de inversión con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario o centro y, en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación (“preasignación”).
Asimismo, Caixa Bank AM se asegurará de que se haya informado a los clientes cuyas órdenes vayan a agruparse de que dicha agrupación puede perjudicarle en relación con una orden determinada. A estos efectos, s irva el presente resumen de la Política de Mejor Ejecución, así como la citada Política como comunicación al cliente de que las órdenes de inversión que se realicen en su nombre pueden ser objeto de agrupación, lo que podría ir en su contra en relación a una orden determinada.
En caso de adoptar decisiones de inversión que afecten a varias carteras y se transmita una orden global al intermediario o centro en beneficio de los clientes, la Sociedad Gestora, además de la preasignación, dispone de normas, objetivas y preestablecidas, para la dis tribución o desglose del resultado de la ejecución entre las carteras implicadas, que garantizan la equidad y no discriminación entre ellas :
• Si se ejecuta totalmente la orden global en un solo acto al mismo precio xx xxxxxxx, el resultado será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras a dicho precio de ejecución.
• Si se ejecuta la orden global por tramos en momentos sucesivos de tiempo a diferentes precios de ejecución, el resultado total será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras al precio medio resultante.
4 . Operaciones entre carteras de clientes
La Sociedad Gestora bajo ningún concepto realizará operaciones internamente entre carteras de clientes del servicio de gestión discrecional de carteras, canalizándolas s iempre y en todo caso a través de intermediarios o centros seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución.
5 . Aceptación de la política
Todos los clientes que contraten con Caixabank. S.A. el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras recibirán un resumen de la presente Política de Mejor Ejecución junto con el resto de información requerida por la normativa.
Caixa Bank, S.A. obtendrá el consentimiento de los clientes a la Política de Mejor Ejecución con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
Una vez puesta a disposición de los clientes la información relativa a la Política de Mejor Ejecución, el cliente, con su firma, reconoce expresamente el conocimiento y aplicación de la presente Política de Mejor Ejecución.
Asimismo, el cliente reconoce expresamente que la contratación del servicio de gestión discrecional de carteras tendrá la consideración de aceptación de la Política de Mejor Ejecución de Caixa Bank AM, teniendo los mismos efectos y valor que su aceptación formal.
6 . Supervisión de la política
Caixa Bank AM revisará al menos una vez al año y, adicionalmente, s iempre que se produzca un cambio importante, la efectividad de sus s is temas y de su Política de mejor ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, deberá comprobar periódicamente s i los intermediarios y centros utilizados cumplen con los factores que determinan la Mejor Ejecución mencionados, con la prioridad establecida, para asegurar el cumplimiento de la presente Política.
A estos efectos, la Sociedad Gestora dispone de procedimientos internos de revisión de la Política de Mejor Ejecución y de verificación de su cumplimiento.
Caixa Bank AM podrá demostrar a los clientes que hayan contratado el servicio de gestión discrecional de carteras con Caixabank, S.A., a petición de los mismos, que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política establecida, materializándose dicha demostración en la comprobación de que se han seguido los principios y aspectos establecidos en relación a los procedimientos de ejecución.
Anexo. Principales intermediarios y centros de ejecución
Renta Variable
XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX CAPITAL MARKETS |
BANK OF XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | FIDENTIIS EQUITIES, SV |
CAIXABANK | J B CAPITAL MARKETS, SV |
J P XXXXXX | DEUTSCHE BANK AG |
UBS | NOMURA BANK |
BARCLAYS BANK | XXXXXXX XXXXX |
BANCO SANTANDER | SOCIETE GENERALE |
BBVA BOLSA, SV | HSBC |