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CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA EMPRESA MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA.; PARA LA CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH.
CONTRATO No.: 138-P-UNACH-2014
OBJETO: CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH.
PROVEEDOR: XXX. XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA.
VALOR: USD 35.714,00
COMPARECIENTES
El día xx xxx 12 de noviembre del dos mil catorce, comparece a la celebración del presente contrato, por una parte la Universidad Nacional de Chimborazo, legalmente representada por la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Mgs., Rectora de la Universidad Nacional de Chimborazo; y, por otra, la Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Representante Legal de la EMPRESA MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA.; quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONSULTORA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.01 Previos los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para proveer el Servicio Público de la Educación, consecución del buen vivir, la Institución desea contratar los servicios de Consultoría para el mejoramiento integral de procesos Institucionales, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Jefe de Control de Bienes, Proveeduría y Adquisiciones de la UNACH, por principio de delegación, establecida en Resolución No. 0029-R-PLAN-UNACH- 2013, autorizó el inicio del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría CDC-UNACH-0020-2014, consistente en la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH, invitando a la Empresa Consultora a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; con fecha 31 de octubre del 2014, conforme lo dispone los Artículos 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Artículo 36 del
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Reglamento General de la LOSNCP, y en la Resolución XXXXX Xx. 000-00, en el cual indica el procedimiento idóneo a seguir.
1.02 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, conforme la partida y certificación presupuestaria No. 592-P-CP-2014, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Jefa de Presupuesto, bajo la responsabilidad de la Directora Financiera de la Contratante; con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes.
1.03 El requerimiento se encuentra planificado en el Plan Anual de Contratación Pública y en el Plan Operativo Anual de la Contratante; conforme certificación del Departamento de Planificación No. 0550-DPI de fecha 04 de septiembre del 2014.
1.04 Dentro de la etapa de negociación la Empresa MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA establece un nuevo valor económico que es el de $ 35.714,00 valor que no incluye IVA, y de acuerdo al plan de trabajo se mantiene el plazo estipulado inicialmente el cual corresponde a 90 días calendario contados a partir de la entrega del anticipo; por tanto, lo ofertado se considera conveniente para los intereses nacionales e institucionales, quedando finiquitada la negociación.
1.05 En Resolución No. 0379-PC-UNACH-2014 del 12 de noviembre de 2014 se procede con la Adjudicación del proceso de Consultoría Directa para la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH, a la Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Representante Legal de la EMPRESA MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA., con RUC No. 1792055644001, por un monto de $ 35.714,00 dólares de los Estados Unidos de América (este valor no incluye IVA), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
1.06 En oficio No. 1281-COBICOM-UNACH-2014 de fecha 12 de noviembre del 2014, a través de la Jefatura de Control de Bienes y Compras Públicas, remite el expediente del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría No. CDC-UNACH-0020-2014, correspondiente a la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b) Certificación Presupuestaria, emitida por Presupuesto, bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera de la Contratante.
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c) Resolución No. 0364-PC-UNACH-2014, de inicio del Proceso de consultoría directa para la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH.
d) Resolución de Adjudicación No. 0379-PC-UNACH-2014 del 12 de noviembre del 2014.
e) Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores.
f) La oferta técnico-económica presentada por la Empresa Consultora.
g) Oficio No. 1281-COBICOM-UNACH-2014, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Jefe de Control de Bienes, Proveeduría y Adquisiciones, con la solicitud de elaboración del contrato.
Cláusula Tercera: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de la contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO
La CONSULTORA se obliga para con la Universidad Nacional de Chimborazo a realizar un diagnóstico y análisis de la información de la situación actual, el levantamiento y diagramación de procesos; y, la presentación del informe final de la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA UNACH, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas constantes en los pliegos y en la oferta presentada dentro del procedimiento de contratación y en los documentos precontractuales de la Universidad Nacional de Chimborazo.
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Segunda.
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QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la CONSULTORA se obliga para con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO a prestar sus servicios para la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH, y todo aquello que
fuere necesario para la total ejecución del objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
5.01 Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la CONSULTORA ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta presentada, conforme al cronograma de actividades aprobado, de acuerdo al siguiente personal:
Nombre Completo | Título Profesional | Nacionalidad | Cargo | Tiempo Participación (días) | Porcentaje Participación sobre total |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | PMP Project Management Professional Máster en Dirección de Proyectos | Ecuatoriana | Gerente de Proyecto | 90 | 35% |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Máster MBA en Administración y Dirección de Empresas | Ecuatoriana | Especialista de Procesos | 90 | 80% |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Copa | Ingeniera en Sistemas Informáticos | Ecuatoriana | Especialista QA | 90 | 20% |
5.2 Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato.
En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la CONSULTORA asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la Universidad Nacional de Chimborazo. En todo caso su calificación no podrá ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse.
5.3 Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de la Universidad Nacional de Chimborazo, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la CONSULTORA, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o trabajadores, de ser el caso.
5.4 Personal adicional: En caso de que se necesite personal adicional al indicado en su oferta, solicitará a la Universidad Nacional de Chimborazo su aprobación. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, la CONSULTORA deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
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SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS
06.01 En cumplimiento del objeto del presente contrato, la CONSULTORA se compromete a prestar a la Universidad Nacional de Chimborazo todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican:
ALCANCE DE LOS TRABAJOS:
La Consultoría para el levantamiento y documentación de procesos de la Universidad Nacional de Chimborazo, se realizará en tres fases:
1. Levantamiento/diagnóstico y análisis de la Información de la situación actual de la Universidad Nacional de Chimborazo.
2. Diagramación y documentación de Procesos
3. Informe final y presentación
Esta primera ETAPA del proyecto “Mejoramiento integral de procesos institucionales” abarcará la revisión general de los procesos institucionales, que corresponde a la identificación y levantamiento de 6 procesos administrativos críticos de la UNACH, se definirán los de mayor importancia y podrán contener hasta 24 subprocesos.
El análisis, levantamiento y documentación de procesos se enfocará a las áreas administrativas y académicas de la Universidad, priorizando los procesos críticos de:
⮚ Rectorado de la UNACH
⮚ Vicerrectorado Académico y unidades adscritas
⮚ Vicerrectorado Administrativo y unidades adscritas
⮚ Vicerrectorado de Posgrado e Investigaciones y unidades adscritas Nivel Asesor:
⮚ Dirección de Planificación
⮚ Dirección Financiera
⮚ Procuraduría General
METODOLOGÍA DE TRABAJO:
⮚ La Consultora y su grupo de trabajo mantendrá reuniones con cada una de las áreas involucradas de la Universidad para el levantamiento, entendimiento y análisis de la situación actual de la Institución, para la identificación de procesos.
⮚ La Consultora y su grupo de trabajo mantendrán reuniones permanentes con el personal de la Dirección de Planificación con respecto al desarrollo de las actividades en cada una de las áreas que se encuentran involucradas en la Universidad y para asesoría en cuanto a los requerimientos.
⮚ La Dirección de planificación supervisará el avance del proyecto en cada una de sus fases para asegurar que el producto final cumpla con los requerimientos exigidos, para lo cual se emitirán los respectivos informes de avance/cumplimiento que serán a la vez enviados a las autoridades para su conocimiento y control.
⮚ Una vez que el/los informe/s sean aprobados, se procederá al pago a través de factura emitida por la Consultora.
Información que dispone la entidad contratante
La Universidad Nacional de Chimborazo a través de la Dirección de Planificación,
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proporcionará:
⮚ Estatuto de la Institución
⮚ Orgánico funcional de la UNACH
⮚ Reglamentos de las unidades involucradas
⮚ Informe - Manual organizacional – Estatuto de la UNACH
⮚ Informe - Manual de clasificación de Puestos.
⮚ Y las demás que se considere pertinentes conforme a los requerimientos del proceso.
Esta información servirá de base para la generación de los procesos institucionales.
PRODUCTO FINAL
El producto final incluye:
FASE 1: Levantamiento de la Información
Levantamiento, entendimiento y análisis de la situación actual:
⮚ Recopilación de Modelo de Gestión
⮚ Marco Legal (Constitución de la República, Leyes, Decretos y Reglamentos relacionados)
⮚ Organigrama actual de puestos
⮚ Estatuto Orgánico.
⮚ Identificación de los procesos de la institución: arquitectura actual de procesos,
⮚ Identificación de procesos operativos, análisis de procesos en GPR,
⮚ Identificación de catálogo de procesos actuales con responsables, Identificación de procesos críticos.
Fase 2: Levantamiento y Diagramación de Procesos
El levantamiento incluye:
⮚ Análisis y categorización de las Oportunidades de Mejora identificadas
⮚ Identificación de la arquitectura y catálogo de todos los procesos
⮚ Priorización de 6 procesos o 24 subprocesos críticos a ser estandarizados e implementados
⮚ Levantamiento de los procesos críticos seleccionados
⮚ Diagrama de Flujo de los Procesos en notación BPMN 2.0
⮚ Manual de Procedimientos con: objetivo, políticas, responsable, participantes, definiciones, flujo, procedimiento, documentos, registros e indicadores)
⮚ Matriz de indicadores de los procesos seleccionados
⮚ Ficha de procesos
⮚ Difusión de los procesos
⮚ Sugerencia de procesos críticos a automatizar Premisas utilizadas durante el levantamiento:
⮚ Alineación con las estrategias y objetivos institucionales
⮚ Lineamientos Modelo de Gestión y Estatuto Orgánico
⮚ Lineamientos SNAP
⮚ Lineamientos ISO (codificaciones y procedimientos exigidos por la norma)
⮚ Lineamientos LOSEP
⮚ Lineamientos Plan Nacional del Buen Vivir
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Fase 3: Cierre Del Proyecto
⮚ Elaboración de Informe Final
Dentro de esta etapa se elabora el informe final con los resultados obtenidos y las recomendaciones de los próximos pasos a realizarse dentro de la institución.
⮚ Presentación ejecutiva de proyecto
Al finalizar las tres etapas la Consultora deberá entregar en archivo impreso y magnético:
• Informe de Identificación de la arquitectura y catálogo de todos los procesos.
• Diagrama de Flujo de los Procesos en notación BPMN 2.0.
• Manual de Procedimientos con: objetivo, políticas, responsables, participantes, definiciones, flujo, procedimiento, documentos, registros e indicadores.
• Matriz de indicadores de los procesos seleccionados.
• Ficha de procesos
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
2. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
3. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
4. Brindar todas las facilidades para el desarrollo del objeto del contrato.
5. Las demás, propias de cada contrato.
OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para la Consultoría objeto del presente contrato es de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrega del anticipo.
Para efectos de contabilización del plazo estipulado se contarán todos los días.
NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO
La Universidad Nacional de Chimborazo podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de la CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la Universidad Nacional de Chimborazo, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
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b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Universidad Nacional de Chimborazo y que no se deban a causas imputables a la CONSULTORA.
Al aceptar la prórroga, la Universidad Nacional de Chimborazo definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
10.01 El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (35.714,00) TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (a éste valor debe incluirse el Valor Agregado, IVA), estableciéndose de la siguiente manera:
ITEM | DESCRIPCIÓN | V. UNITARIO | X. XXXXX |
1 | CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA”, PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH | 35.714,00 | 35.714,00 |
SON: USD $ 35.714,00 TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 00/00
dólares de los Estados Unidos de América (a éste valor debe incluirse el Valor Agregado, IVA.
10.02 El valor estipulado será pagado por la Universidad Nacional de Chimborazo a la CONSULTORA de la siguiente forma:
La CONTRATANTE pagará al CONSULTORA con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de la Entidad, entregando un setenta 70% en calidad de anticipo, y el treinta 30% restante a la fecha de entrega del producto final en la tercera fase de la implementación del proyecto una vez culminado el plazo estipulado en este instrumento, para lo cual se deberá adjuntar el informe del administrador del contrato, el informe final definitivo debidamente aceptado y aprobado por las partes y la factura que cumpla con la ley y la normativa interna de la Contratante al respecto.
Será responsabilidad de la Universidad Nacional de Chimborazo efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
DECIMO PRIMERA: GARANTIAS
11.01 En virtud de la entrega de anticipo y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LOSNCP, el contratista se obliga a entregar una garantía de buen uso del anticipo, por un valor equivalente al 100% del anticipo entregado, que en este caso es el 70% (SETENTA POR CIENTO).
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11.02 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la Universidad Nacional de Chimborazo, el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: REAJUSTE DE PRECIOS
Por la naturaleza de la contratación, no se permitirá reajuste de precios.
DÉCIMO TERCERA: MULTAS
11.01 La Consultora se obliga con la contratante a pagar en concepto de multa, la cantidad equivalente al tres por mil del monto total del contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto de la Consultoría en la Universidad Nacional de Chimborazo, dentro del plazo establecido en la cláusula octava de este contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 del Código Civil, y de la forma preestablecida en la cláusula novena del presente instrumento.
11.02 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la Universidad Nacional de Chimborazo podrá declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 94 de la LOSNCP.
Las multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
DÉCIMO CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP, la naturaleza de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas,
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cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda.
Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente a petición del contratista, el administrador presentará en el término de 48 horas un informe recomendando a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes.
Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayor.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato.
Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.”
Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
DECIMO QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Universidad Nacional de Chimborazo podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70
% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Universidad Nacional de Chimborazo resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.
La CONSULTORA deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
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DECIMO SEXTA: ACTA DE ENTREGA-RECEPCION
La entidad contratante podrá, dentro del término de 15 días contados a partir de la solicitud de recepción de la CONSULTORA, negarse a recibir el servicio objeto de la consultoría por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito a la CONSULTORA y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual la CONSULTORA notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público.
Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, la CONSULTORA entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de (15) días para la emisión de observaciones y la CONSULTORA de (15) días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123 inciso tercero del Reglamento General.
DECIMO SEPTIMA: LABORAL
La CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Universidad Nacional de Chimborazo está exenta de toda obligación respecto del personal de la CONSULTORA. Sin perjuicio de lo cual, la Universidad Nacional de Chimborazo ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
DECIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato termina por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONSULTOR;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del CONSULTOR; y,
5. Por muerte del CONSULTOR o por disolución de la persona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
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18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del CONSULTOR.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.2 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de la CONSULTORA;
2. Por quiebra o insolvencia de la CONSULTORA;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión de la CONSULTORA, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, la CONSULTORA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá la CONSULTORA como incumplida.
En este último caso, la CONSULTORA tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El CONSULTOR podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Universidad Nacional de Chimborazo:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
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2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
DECIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
La Universidad Nacional de Chimborazo y la CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
La CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de Universidad Nacional de Chimborazo.
VIGESIMA: RESPONSABILIDAD
La CONSULTORA es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
La CONSULTORA está prohibida de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN
La CONSULTORA únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en Riobamba.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx
00
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en Riobamba, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
Arbitraje:
1.- El arbitraje será en Derecho;
2.- Las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
3.- Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
4.- El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
5.- Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
6.- Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
7.- La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
0.- Xx xxxx xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx; y, 9.- El idioma del arbitraje será el castellano.
VIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS
La Universidad Nacional de Chimborazo retendrá de cada pago que haga la CONSULTORA el porcentaje correspondiente a los impuestos que la ley determine, si es que hubiere lugar a los mismos.
VIGÉSIMA QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en el Campus “Ms. Xxxxxx Xxxxx”, Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Km 1 ½ vía a Guano, de esta ciudad de Riobamba.
La CONSULTORA deberá mantener coordinación permanente con el Departamento de Planificación de la Universidad Nacional de Chimborazo.
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VIGÉSIMA SEXTA: ESTIPULACIONES GENERALES
26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 Será de responsabilidad de la CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la Universidad Nacional de Chimborazo. La CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la Universidad Nacional de Chimborazo o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a la CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la Universidad Nacional de Chimborazo sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio la Universidad Nacional de Chimborazo.
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda de este contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La Universidad Nacional de Chimborazo | XXX. XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MAGMASOFT INNOVANDO TECNOLOGÍA CIA. LTDA. |
Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx 0 x xxx x Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx X 00-000 x Xxxx Xxxxxxx |
Teléfono: 032 364314 ext. 100 | Teléfono: 00 0000000 |
Xxxxxxxx - Xxxxxxx | Xxxxx - Xxxxxxx |
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VIGESIMA OCTAVA: ACEPTACION DE LAS PARTES
28.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben el presente instrumento.
Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Mgs. Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx X. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD Representante Legal de la Empresa NACIONAL DE CHIMBORAZO MAGMASOFT INNOVANDO
TECNOLOGÍA CIA. LTDA CONSULTORA
Razón: Este contrato fue revisado, elaborado y aprobado bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la Universidad Nacional de Chimborazo, previo el análisis de los documentos precontractuales.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Abg. Xxxxx Xxxx X.
Procurador General de la UNACH Abogada de la Procuraduría UNACH
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