PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
1.- |
Centro interesado: |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) |
2.- |
Número de Expediente: |
CONC. 07/102 |
3.- |
Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: |
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓNES FACULTATIVA (Arquitecto Superior) Y AUXILIAR (Arquitecto Técnico) DE OBRA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVOS AGROENERGÉTICOS EN TERUEL. |
4.- |
Estructura del Contrato (Lotes, en su caso): |
ÚNICO. |
5.- |
Nomenclatura (CPA-2002): |
74.20.2 |
6.- |
Clasificación CPV, en su caso: |
74.20.00001 |
7.- |
Plazo de ejecución y lugar de entrega: |
Para la redacción del proyecto 3 meses. Para la Dirección Facultativa el mismo que la duración de las obras correspondientes, quedando condicionado a la efectiva contratación de las mismas. |
Programa de trabajo: (Si/No) |
SI. |
8.- |
Presupuesto de licitación y, en su caso, distribución por organismos: |
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a) |
Presupuesto de licitación: (indicar presupuesto total y, en su caso, presupuestos parciales por lotes) |
125.000 € |
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b) |
Distribución por organismos: |
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Organismo |
Importe |
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INIA |
125.000 € |
9.- |
Sistema de determinación del precio del contrato: |
Redacción del proyecto y ejecución del estudio de seguridad y salud, Dirección Facultativa: 73.758,00 €. Dirección y coordinación de seguridad y salud, Arquitecto Técnico: 30.000,00 € Geotécnica: 16.000,00 € |
10.- |
Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: |
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Aplicación presupuestaria |
Ejercicio |
Importe |
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620 |
2007 |
85.000 € |
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620 |
2008 |
40.000 € |
11.- |
Clase de tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: |
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Ordinaria. |
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Abierto. |
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Concurso. |
12.- |
Criterios objetivos de valoración: |
CRITERIOS DE VALORACIÓN: CONSULTORÍA Y ASISTENCIA
REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA
Para la adjudicación del presente Contrato se establecen los siguientes criterios de valoración:
1. - Precio de los servicios …………………… Máximo 50 puntos.
Se considera que el criterio objetivo del precio debe tener, en la puntuación total un peso equivalente al 50 %. Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no se considere temeraria. Las bajas temerarias se valorarán con cero puntos. (De acuerdo con el Articulo 85 del Registro General de la Ley de Contratos se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias todas aquellas que superen en más de 10 puntos la baja media.)
El resto de las ofertas se valorarán aplicando la siguiente formula:
Max puntos = Máxima puntuación que se otorga. Max Puntos = Máxima puntuación que se otorga Of = Oferta licitador Ob = Oferta más baja
En el supuesto que el resultado de la fórmula sea negativo se valorará con 0 puntos. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Texto Refundido de la L.C.A.P. y se dará cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 85 del citado texto legal.
2.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional. ……………………..….. Máximo 30 puntos
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y en la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos.
Se puede obtener un máximo de 30 puntos con el siguiente baremo:
3.- Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de Obra. ……………….……Máximo 5 puntos
Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción de los proyectos y la ejecución de la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se puntuará la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases xx xxxxxxx del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos, evaluando igualmente la coherencia del programa de trabajos presentado para la redacción de los proyectos y Dirección de ejecución de obra hasta un máximo de 5 puntos.
4.- Organización y Medios. ….……..……………. . Máximo 5 puntos
Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo un programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los recursos humanos y materiales e incorporar en cada fase, con relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación sintética de elementos informáticos puestos a disposición del contrato hasta un máximo de 5 puntos.
5.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto …… Máximo 5 puntos
Se valorarán las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001 hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará igualmente la presentación de un programa de control de calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del licitador, acompañado de un compromiso de colaboración de la citada Empresa. Se puntuará en función del alcance económico de dicho control externo hasta un máximo de 4 puntos.
6.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obra. Máximo 5 puntos
Se valorará la adecuación del Plan de dirección de Obra propuesto respecto a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas, así como la metodología, procedimiento y medios materiales y humanos propuestos para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases. Se valorará igualmente como mejora el compromiso del Director de Obra de realizar con una periodicidad determinada un mayor número de visitas, actas o informes de obra que las estrictamente establecidas en el Pliego de condiciones técnicas y manual de Dirección de Obra hasta un máximo de 5 puntos.
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13.- |
Garantía provisional: |
2% del importe de licitación. |
14.- |
Admisibilidad de variantes, condiciones y elementos sobre los que puede recaer: |
No se admiten. |
15.- |
Solvencia económica y financiera: (1) (2) |
Cualquiera de las indicadas en el artículo 16 de la LCAP, dando un saldo de 30.000 €. |
16.- |
Solvencia técnica: |
Los responsables del contrato deberán ser al menos un Arquitecto Superior y un Arquitecto Técnico ó Aparejador, para la dirección facultativa de las obrsa. |
17.- |
Clasificación: No procede. |
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Grupo |
Subgrupo |
Categoría |
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18.- |
Garantía complementaria: |
Exento. |
19.- |
Forma de pago y abonos a cuenta: (especificar criterios según artº 201 RGLCAP) |
Redacción de Proyecto y estudio de Seguridad en un solo pago Dirección de Obra: certificaciones mensuales, sin que existan abonos a emitir. |
20.- |
Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: |
969,86 € |
21.- |
Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y la forma de recepción de los servicios |
A la supervisión de conformidad del proyecto, se abonará éste y el estudio geotécnico y la dirección de obra, será proporcional a las certificaciones de obra emitidas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO.
(Redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante TRLCAP- y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP-)
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. CENTRO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: El indicado en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego
1.2. NÚMERO DEL EXPEDIENTE: El indicado en el apartado 2 del Anexo I del presente Xxxxxx
1.3. OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle y características de los bienes y la forma de hacer efectivo la realización del servicio, serán los que se establecen en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”
1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego.
1.3.3. Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de los lotes: La indicada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
1.3.4. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) (Sólo cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se determinan en los artículos 135.1 y 203.2 del TRLCAP): El indicado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego.
1.3.5. Plazo de ejecución: El indicado en el punto 7 del Anexo I del presente Xxxxxx, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en al artículo 198 del TRLCAP.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego.
Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario.
En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de la adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos del pago de la factura ó facturas que deben ser I.V.A. excluido.
1.4.2. Expedientes cofinanciados: En el caso de expedientes cofinanciados por varios organismos, la distribución del presupuesto de licitación, se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 8.b) del Anexo I del presente pliego.
1.4.3. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.
1.4.4. Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
1.4.5. Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
En el caso de ejercicios posteriores, queda sometida la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el o los ejercicios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69.4 de TRLCAP.
1.5. CLASE DE TRAMITACIÓN
La señalada en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
1.6. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, y en lo que no contradiga ó resulte derogado por el Real Decreto Legislativo ó el Real Decreto citados, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre), al presente pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares y al de Prescripciones Técnicas.
Los contratistas que se consideren lesionados por las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, podrán recurrir en defensa de sus intereses, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al apartado b) del artículo 2º de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante concurso, por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 75, 85 a 90 y 208 del TRLCAP, según lo especificado en el punto 11 del Anexo I del presente Xxxxxx.
2.2. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS A CADA UNA DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 12 del Anexo I de este pliego.
2.2.1. Empate entre proposiciones: En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores y haya incluido, en el sobre nº 1, el documento señalado con el nº 80.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la oferta más económica, y si el empate persistiese se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de contratación.
La Mesa de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5 del presente pliego.
En contratos de servicios cuyo importe sea igual o superior al señalado en el artículo 25 del TRLCAP, la capacidad económica, financiera y técnica se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento.
En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, con NIF: Q2821013F.
De conformidad con los establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 del Anexo I.
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
El concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, según modelo del anexo VII del RGLCAP. Cuando se trate de expedientes con presupuesto de licitación igual o superior a los señalados en el artículo 203.2 del TRLCAP, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según modelo establecido en el citado Reglamento.
El importe del citado anuncio asciende a la cantidad señalada en el apartado 20 del Anexo I del presente pliego.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
5.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo 2 del presente pliego ("Documentación Administrativa a incluir en el sobre número 1, según los casos")
Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General o por el Servicio de Contratación, del INIA.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano
5.1.1. Persona física española
Documentos señalados con los números: 1, 7, 20, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.2. Persona jurídica española
Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 21, 24, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 22, 23 y, en su caso, 30 ó 32, 60 y 80.
5.1.4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 21, 24, y, en su caso, 30 ó 32, 60 y 80.
5.1.5. Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 22, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 21, 24, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 24 y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.9. Uniones de empresas
En este sobre se deberá incluir también la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica en la forma siguiente:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 16 del TRLCAP, señalados en el Anexo 2 y que se harán constar en el apartado 14 del Anexo I del presente pliego.
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 18 del TRLCAP, señalados en el Anexo 2 y que se harán constar en el apartado 15 del Anexo I del presente pliego
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 65.
SOBRE Nº 2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 2.2 del presente pliego, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda.
Para los contratos cuya ejecución sea periódica y repetitiva durante el plazo de ejecución (tracto sucesivo), el contratista deberá presentar dentro de la documentación técnica, un programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 198 del RGLCAP.
SOBRE Nº 3, PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente ó figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Se admitirá la presentación de variantes si así se señala en el apartado 14 del Anexo I.
En el caso de que se prevea la presentación de variantes, el licitador se atendrá a las siguientes instrucciones:
Deberá incluir en el sobre nº 3, dedicado a la proposición económica, dos modelos de la misma: uno con la oferta básica y otro con la oferta con variantes.
Deberá hacer constar, en el lugar previsto al efecto en el modelo de proposición económica, la identificación de su oferta básica, ajustada íntegramente al pliego de prescripciones técnicas, y la de las variantes adicionales que oferte en las condiciones y sobre los elementos determinados en el pliego.
En el sobre nº 2 incluirá, además de los documentos requeridos en el apartado correspondiente a documentación técnica, la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que han sido determinados por el órgano de contratación en el pliego.
6. EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
En las dependencias indicadas en el anuncio de la licitación los licitadores podrán consultar la documentación del expediente constituida por el presente pliego y el de prescripciones técnicas
El órgano de contratación facilitará las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.
Asimismo dicha documentación se encuentra disponible en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (portal del ciudadano), apartado de licitaciones, y del INIA xxxx://xxx.xxxx.xx (contratación).
7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
7.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
La documentación podrá ser presentada en mano contra recibo de la oficina receptora (Registro General del INIA).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es en el Registro General, dirigido a la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx. 0’000 (00000 -Xxxxxx), pudiendo efectuarse el anuncio del envío por correo mediante fax dirigido al número 00-000 00 00.
7.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación o envío se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración será la que se indique en el citado anuncio.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar el sobre nº 1 de las ofertas presentadas en plazo. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto en el artículo 81.2 del RGLCAP.
8.2. OFERTAS TÉCNICAS.
En el mismo acto mencionado en el apartado 8.1. de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas para su examen, las cuales deberán ser valoradas con anterioridad a la apertura pública de las ofertas económicas presentadas por los licitadores.
8.3. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La apertura en sesión pública de las proposiciones económicas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación.
La Mesa de Contratación excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del contrato.
8.4. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura, en acto público, de las proposiciones de las ofertas recibidas, procederá a la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, salvo que se diera la circunstancia prevista en el artículo 83.2 del TRLCAP, o a declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación.
Con carácter previo a la adjudicación, se solicitarán del posible adjudicatario las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (documentos 70 y 00 xxx Xxxxx 0 del presente pliego), de Seguridad Social (documento 72) y, en su caso, del número de trabajadores minusválidos que la empresa tenga en plantilla (documento 81), a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la apertura de las proposiciones económicas sin haber recibido la notificación o haberse publicado la resolución de adjudicación, la empresa que lo desee podrá requerir por escrito, en cualquier momento, la retirada de su proposición y la devolución o cancelación de la garantía provisional prestada, a lo que procederá obligadamente la Administración, salvo que el acuerdo de resolución del concurso hubiera sido dictado antes de expirar el plazo indicado, debiendo en ese caso justificarlo así ante la empresa.
9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Sin perjuicio de la publicación del resultado en la forma y casos previstos en el artículo 93 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará por escrito, a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de adjudicación, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3 siguiente.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Notificada la adjudicación definitiva del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, del cuatro por ciento (4%) del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido y en la forma señalada en el Real Decreto 1098/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del cuatro por ciento (4 %) ó, en su caso, de un ____% adicional para caso de garantías especiales, del importe del presupuesto base de licitación.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el Órgano de Contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el veinte por ciento (20 %) del importe de adjudicación ó del presupuesto base de licitación.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, no se admitirán los avales prestados por Compañías de Seguros, aunque sí los seguros de caución que se constituyan por las mismas.
El Contratista deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva correspondiente.
10.2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, en el supuesto de que así se señale en el apartado 18 del Anexo I del presente pliego.
10.3. EXCEPCIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
Cuando se den alguno de los supuestos establecidos en los artículos 39 y 40 del TRLCAP, podrá quedar exceptuada la constitución de garantía definitiva, debiendo en su caso garantizarse el cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
10.4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante otorgado por el adjudicatario.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto, respectivamente, en los párrafos 1º y 2º del artículo 54.3 del TRLCAP y el artículo 62 del RGLCAP.
El contrato también podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx, en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
10.5. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
10.5.1. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
La Administración repercutirá al contratista en el abono del primer pago a cuenta, o de los sucesivos si resultara necesario, el importe del anuncio de la licitación, en base a la factura previamente abonada por ella, según el siguiente detalle:
Diario o Boletín Inserción Observaciones
Boletín Oficial del Estado 1 Incluida tarifa de urgencia en su caso
El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración.
10.5.2. OTROS GASTOS
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
10.6. REALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.6.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del TRLCAP y el artículo 203 del RGLCAP.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 97 y 211.2 del TRLCAP.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
10.6.2. LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1 del TRLCAP, se prohíbe la subcontratación.
10.6.3. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP, teniendo presente lo establecido en al artículo 202 del RGLCAP.
El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, expresado por escrito con un mes de antelación respecto a su vencimiento. La prórroga así acordada, aislada o conjuntamente, no podrá tener una duración superior al plazo fijado originariamente y, en ningún caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá superar los cuatro años.
La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad. En los contratos de duración inicial igual o superior a un año, en los que no esté prevista la revisión de los precios resultantes de la adjudicación, el precio de éstos, una vez prorrogados, podrá actualizarse en la misma proporción que la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la prórroga. A estos efectos la prórroga se considerará integrada en el propio contrato.
10.7. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios, de cualquier Área del Departamento, que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.3 del presente pliego.
10.8. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del TRLCAP, no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6 del presente pliego.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
11.1. ABONO DEL PRECIO.
La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del servicio implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato
El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 99 del TRLCAP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no tendrá revisión de precios, para el periodo de duración establecido, en razón de que el precio determinado por la Administración ha sido calculado teniendo en cuenta las posibles variaciones de los diferentes elementos del coste que en el mismo intervienen.
11.3. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Finalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos y plazos indicados en el apartado 10.6.1 xxx xxxxxx, observándose lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP.
11.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del TRLCAP y 65 de RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 59, 211.1, 212, 214 y 215 del TRLCAP.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
13. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 214 de la citada ley.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del artículo 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el artículo 215 de TRLCAP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
13.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
13.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
13.3. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.6.
13.4. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
13.5. FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido informado como pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Ciencia con fecha 21 de febrero de 2005 y que el mismo ha sido aprobado por el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el día 11 xx xxxxx de 2005.
EL (1)
Firmado: (2)
Fecha: (3)
POR EL ADJUDICATARIO:
Firmado: (4)
D.N.I.: (5)
Fecha: (6)
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
1.- D.N.I. del empresario individual.
2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4.- Documento de constitución.
5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7.- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 20, en la forma prevista en el artículo 21.5, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al artículo 79, en todos los casos, del TRLCAP.
8.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11.- Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
20.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
21.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
22.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
23.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
24.- Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
30.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
31.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
32.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
33.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
34.- Informe de institución financiera.
35.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
36.- Cuentas anuales o extractos de las mismas.
37.- Declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
38.- Cualquier otro documento considerado suficiente por la Administración.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
39.-Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
40.- Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
41.- Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
42.- Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
43.- Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
44.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
45.- Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
46.- Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
47.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
48.- Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
49.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
50.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
51.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
52.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
53.- Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
54.- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
55.- Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
56.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
60.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o sucursal de la misma del depósito de metálico, valores públicos o valores privados avalados o aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o póliza de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
65.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
70.- Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
71.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
72.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
80.- Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
81.- Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
----------------------------------------------
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (7)
Contratación de (8)
Presupuesto de licitación: (9)
Órgano del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que anuncia la contratación o solicita las ofertas (10):
Convocatoria publicada en BOE (11):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:(12)
Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de euros (en letra y número) lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del , %.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
En a de de 200 .
Firmado
MODELO DE DECLARACION DE COMPATIBILIDAD
D.
con DNI o PASAPORTE Nº
en nombre de:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación o acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , x .
XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA (ARQUITECTO SUPERIOR) PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CULTIVOS AGROENERGÉTICOS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CULTIVOS AGROENERGÉTICOS EN TERUEL
1.0 objeto xxx xxxxxx, IMPORTE DEL CONTRATO, plazos de ejecución y seguros
Es objeto de este pliego definir las condiciones técnicas, económicas, materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de obra (Arquitecto) correspondiente a las obras de construcción de nuevo edificio de aproximadamente 1100 m2 de superficie construida para el nuevo edificio para el Centro DE INVESTIGACIÓN EN CULTIVOS AGROENERGÉTICOS.
El conjunto de la inversión total incluyendo la construcción del edificio y honorarios correspondientes a Arquitecto y Arquitecto técnico es de 1.350.000 € (IVA incluido en todos los casos).
Con el presente Xxxxxx el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los trabajos denominados:
“Redacción del proyecto básico y de ejecución“
“Posible Estudio de detalle para la obtención de licencia de obras“
“Estudio de Seguridad y Salud“
IMPORTE Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
El presupuesto de la Asistencia Técnica completa del encabezamiento asciende a la cantidad de 60.000 € IVA INCLUIDO (SESENTA MIL EUROS) desglosado en los siguientes conceptos:
Dicho importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente Asistencia Técnica, y al cual deberá ajustarse el Arquitecto o Empresa Consultora. El importe reflejado en la oferta deberá entenderse asimismo como máximo, aceptándose que si por cualquier motivo el importe de los trabajos realmente ejecutados no alcanza dicha cifra, no habrá lugar a ninguna reclamación contra el INIA por el importe de lo no ejecutado.
El importe del proyecto básico y de ejecución se abonará una vez supervisado el proyecto.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Para el estudio de detalle, redacción de proyecto básico y ejecución se establece un plazo de 3 meses a partir de la firma del contrato.
SEGUROS, PERMISOS Y LICENCIAS
Tal como se exige en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación el Adjudicatario-Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente
Para cubrir estas garantías aportará un compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad civil que garantice las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, derivada de la Normativa legal vigente y que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de todos los trabajos de suyo propios y necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada durante todo el tiempo que marca la legislación vigente.
Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a su xxxxx con carácter general, incluido el periodo de garantía de la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 325.000 Euros por siniestro, que responda ante cualquier tipo de daño, perjuicio o siniestro imputable o consecuencia de este contrato de asistencia técnica.
El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El INIA podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
El adjudicatario entregará Al INIA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
‑ Número y título del expediente
‑ Efecto y vencimiento de la póliza
‑ Riesgos cubiertos
‑ Límites de indemnización
‑ Franquicias aplicables
2.0 DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO
Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto
El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al solar sobre el que ha de realizarse el Proyecto: situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio Histórico-Artístico, afecciones de infraestructuras, servidumbres, forma, lindes, superficies, altimetría y orientación, levantamiento topográfico y estudio geotécnico.
2. El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego de condiciones técnicas base del concurso.
3. Normativas específicas.
4. En proyectos de construcción:
Programa de Necesidades.
Cuadro orientativo de superficies.
2 DOCUMENTOS QUE INCLUYE EL PROYECTO
2.1 Trabajos topográficos y geotécnicos
Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos topográficos y de geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por el INIA, en el caso de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los trabajos de redacción de proyecto.
2.2 Proyecto
2.2.1 Generalidades
En virtud del Art. 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas.
La ejecución de los trabajos a que se refiere este Xxxxxx se ajustará a la normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación.
Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes:
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento General de la Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
c) Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento.
d) Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación.
e) Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios.
e) En proyectos de nueva construcción:
Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y equipos que formen parte del presente pliego.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación.
2.2.2. Documentos que lo integran
Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes:
- Memoria
- Planos
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras
- Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y descompuestos
- Mediciones y Presupuesto
- Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el presupuesto e integración tiempo-económico
- Certificado de obra completa
- Estudio Geotécnico
- Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico
- Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del Control de Calidad de Ejecución de las obras
- Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio
- Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de calidad propuesto
- Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos:
Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y la Normativa específica de la comunidad autónoma o municipal que corresponda.
Anexo de estructura.
Anexo de instalaciones para cada una de ellas
Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental – denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma- se elaborará toda la documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes.
Memoria
La memoria deberá incluir los siguientes apartados:
Introducción
Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de adjudicación.
Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación 1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, se hará constar expresamente que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de aplicación.
Memoria justificativa
Se justificará en qué medida las características físicas del emplazamiento y su entorno urbano, han condicionado la ordenación de conjunto y la disposición y forma de la arquitectura proyectada.
Se justificará el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación.
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios previstas en el Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, NBE-CPI/96. Asimismo se hará referencia al cumplimiento en sus diferentes apartados de la Normativa específica de protección contra incendios de régimen autonómico o local que resulten de aplicación.
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas e la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Se acompañará la ficha justificativa del cálculo del U del edificio, según la CTE y la de condiciones acústicas según la NBE-CA-88.
Se hará una descripción de la solución adoptada justificando su adaptación al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención de conjunto de la obra proyectada.
Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes etc.
Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que están ejecutados.
Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables urbanísticamente según Ordenanzas municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística vigente.
2.2.2.1.3. Memoria técnica
Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de obra.
De manera orientativa se incluirán los siguientes capítulos, sin perjuicio de que el equipo redactor pueda incluir otros que se consideren necesarios:
1. Trabajos previos y demoliciones
2. Movimiento de tierras
3. Cimentaciones
4. Estructura
5. Albañilería
6. Cubiertas
7. Pavimentos
8. Aplacados y revestimientos
9. Carpintería exterior
10. Carpintería interior
11. Cerrajería
12. Aislamientos térmico-acústico e impermeabilizantes
13. Vidriería
14. Pintura
15. Instalaciones de fontanería y saneamiento
16. Electricidad
17. Climatización
18. Sistema de control centralizado por ordenador
19. Medios de elevación
20. Instalaciones contra incendios
21. Instalación de seguridad
22. Comunicaciones
23. Otras instalaciones y varios
2.2.2.1.4 Anexos a la memoria
a) Anexo de Estructura
a.1. Normativa de obligado cumplimiento
Las estructuras estarán dimensionadas de forma que puedan resistir todos los esfuerzos producidos por las acciones prescritas en la Norma NBE-AE/88 “Acciones en la edificación”. Si se exigiera la acción sísmica en el cálculo estructural, sería de obligado cumplimiento la vigente Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx (NCSR-02, B.O.E. de 11 de Octubre de 2002).
El dimensionamiento y comprobación de los distintos elementos estructurales de hormigón armado se harán de acuerdo con la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE) Real Decreto 2661/1998 y Real Decreto 996/1999 y con la “Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o Pretensado” (EF-96).
En el caso de estructura metálica la Normativa a cumplir son las Normas vigentes “NBE EA-95 “Estructuras xx xxxxx en la edificación”.
Cuando las soluciones estructurales, no estén recogidas en la Normativa Española de obligado cumplimiento, se indicará la Normativa extranjera adoptada, incluyendo en este Anexo la fotocopia de la citada Normativa.
a.2. Memoria de cálculo y cálculos por ordenador
Han de cumplir los siguientes requisitos:
Justificación del dimensionamiento y disposición estructural de las obras. Se resumirán las razones técnicas y económicas que han conducido a la solución proyectada, las hipótesis xx xxxxxxx para su dimensionamiento desde el punto de vista resistente, funcional, y constructivo y la metodología de cálculo adoptada.
Se incluirá una ficha resumen de especificación de los materiales justificativa del cumplimiento de la E.H.E. según anexo que se adjunta.
Se incluirá un cuadro específico resumen con cada una de las cargas y sobrecargas que actúen en las estructuras para las distintas zonas y/o plantas.
Se incluirán en la Memoria unos croquis, perfectamente claros, de:
- Numeración de nudos y barras de las estructuras.
- Las propiedades de las barras.
- Cada una de las hipótesis de carga (incluso alternancia de las mismas).
Se indicará el método de cálculo utilizado, y para los cálculos por ordenador se mencionará el programa utilizado y las bases del mismo con sus simplificaciones si las hubiere.
La salida por ordenador del armado ha de estar perfectamente clara y con las explicaciones adicionales que hicieran falta para que sea inteligible.
Si la cimentación se realizara con zapatas aisladas se dará la tensión transmitida al terreno y cálculo de armaduras de las mismas.
Si la cimentación se realizara con pilotes se calcularán las cargas que actúan en cada pilote no habiendo ningún pilote traccionado. De igual modo en los anexos de cálculo deberá aparecer el cálculo de las armaduras de los encepados.
Es aconsejable que los forjados cuenten con el sello de conformidad CIETAN del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx.
En caso que existieran pernos de anclaje o tornillos se detallará perfectamente el cálculo de dichos pernos, diámetro y calidad xxx xxxxx y tornillos, etc., indicando sus esfuerzos máximos.
En las uniones por soldadura de elementos estructurales se presentarán los cálculos correspondientes, indicando espesores de garganta, longitudes, electrodos, etc.
En el anexo de cálculos en ordenador se cumplirá lo dicho en los apartados 4.2.2 y 4.2.3 del capítulo I de la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE).
Se incluirá como anexo independiente y como un documento más del proyecto el Estudio Geotécnico que haya servido de base para el cálculo de la cimentación.
b) Anexo de Instalaciones
Las instalaciones del Proyecto a que se refieren estos Anexos a la Memoria general son las siguientes:
B.1. Fontanería y Saneamiento.
B.2. Electricidad (Alta y Baja Tensión).
B.3. Climatización.
B.4. Sistema de Control centralizado por ordenador.
B.5. Medios de elevación.
B.6. Contra-incendios.
B.7. Telecomunicaciones, Voz y datos.
B.8. Seguridad.
B.9. Otras instalaciones (Gases especiales, Pararrayos, TV, Posible Vacío, Tratamiento de aguas, Control y seguridad pasiva etc.).
En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de índole local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y legalización de instalaciones, estos anexos de instalaciones se elaborarán por separado, de manera que junto con sus planos, mediciones y presupuestos puedan extraerse como separatas de cada una de las instalaciones, con objeto de poder utilizarse, independientemente del resto del Proyecto, para la tramitación de licencias y contratos con las compañías suministradoras. No obstante todas las instalaciones se incluirán por diferentes capítulos en el presupuesto general de la obra y figurarán siempre en la hoja resumen de presupuesto.
En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se diferenciarán como apartados independientes con sus anexos en las memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga conveniente.
Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se seguirá el esquema siguiente:
- Descripción y justificación de la instalación proyectada
- Normativa de aplicación
- Datos xx xxxxxxx e hipótesis del cálculo
- Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las instalaciones y de cada uno de los mismos por local o dependencia, así como el resumen de potencias por local y totales
- Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos principales
- Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento
Los proyectos de instalaciones, si así lo exigen las respectivas consejerías o legislación local de aplicación, deberán estar en su caso, firmados por técnicos competentes, según establezca dicha legislación para que sea posible su tramitación y legalización ante organismos oficiales correspondientes o compañías suministradoras.
c) Anexo de cumplimiento de normativa contra incendios
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de la norma NBE-CPI 96 aprobada por R.D. 2177/96 de 4 de octubre, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de aplicación.
d) Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente.
e) Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica
2.2.2.2. Planos
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán todos los planos necesarios para una perfecta definición del Proyecto y de su ejecución. Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro tamaño.
1. Planos de situación
Escala libre. Deberán incluir:
- Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio.
- Indicación de orientación Norte-Sur.
- Referencias a elementos físicos localizables fuera de la parcela.
Referencias al planeamiento urbanístico existente.
2. Planos de ordenación
Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen. Deberán incluir:
- Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en Proyecto.
- Ordenación del conjunto de la parcela y accesos.
Indicación de orientación Norte-Sur.
3. Planos de replanteo
Escala 1:100 ó 1:200. Deberán incluir:
- Referencias a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos localizables en la parcela, acotados.
- Referencias a elementos de la urbanización, acotados.
- Referencias a la situación de servicios urbanos.
- Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos.
4. Planos de arquitectura
Escala mínima 1:100.
- Planos de movimiento de tierras con indicación expresa de perfiles, volumen de desmontes y terraplenes etc..
- Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales.
- Planta de cubierta, con definición de pendientes, sistemas de recogida y evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios, conductos, ganchos de servicio, antenas, pararrayos, etc.
- Alzados generales de todas las fachadas.
- Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa definición del edificio. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de referencias de las secciones dadas.
5. Planos de construcción
- Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de locales.
- Detalles constructivos. Xx xxxxx de fachada en planta y sección. Escala opcional de 1:5 a 1:20, formación de cubiertas, escaleras totalmente definidas, alzados interiores más significativos, plantas de solados y techos (si fuera necesario), soleras, impermeabilizaciones, detalles de elementos complementarios, indicando de forma inequívoca su localización en el edificio.
6. Planos de carpintería y cerrajería
- Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones, número de unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a su situación en los planos de plantas. Escala 1:50.
- Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios, tanto verticales como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5.
7. Planos de cimentaciones y estructura
Cimentaciones:
- Planta general de cimentación, acotada. Escala mínima 1:100, con referencias de los puntos de cotas o sondeos dados en el informe geotécnico.
- Detalles acotados a escala opcional de zapatas o pilotes, losas, zanjas, muros de contención y arranque de pilares o cualquier otro tipo de cimentación especial.
- Situación acotada de pasamuros para conducciones, a través de elementos de cimentación.
- Cuadros de dimensiones y armado.
Estructura:
- Plantas y secciones generales de estructura y forjados, codificadas y acotadas a ejes.
- Cuadro de pilares, características, dimensiones, armaduras y/o perfiles laminados.
- Planos de detalles xx xxxxx de contención, de sótano etc. con definición geométrica, armados, detalles, etc.
- Detalles de vigas, zunchos, forjados, losas, armaduras y/o perfiles laminados, uniones, anclajes y pasamuros. Según detalles homologados. Escala opcional.
- Especificaciones técnicas de hormigones, aceros, uniones y soldaduras.
- Toma de tierra de la estructura: salvo en los casos especiales de obras menores, se incluirá planta general a escala 1:100, con detalles de conductores, conexiones a pilares y situación de arquetas y picas. Irá referida a la planta de cimentación.
8. Planos de instalaciones
El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 2.2.2.1.4 del presente pliego de forma que puedan separarse fácilmente del Proyecto General y ordenarse en separatas independientes junto con la documentación correspondiente (memoria, mediciones, precios, etc.) para cada una de las instalaciones, a efectos de tramitación y gestión de altas, permisos de funcionamiento y licencias en los organismos competentes.
Instalaciones sanitarias y fontanería AF y ACS:
- Incluirán plantas generales independientes a escala 1:100, que definirán los equipos centrales, las redes de distribución con sus dimensiones y su posición en cada planta, valvulería, etc.
- Asimismo, se exigirán detalles de cada núcleo sanitario y fontanería del mismo. Escala 1:20 ó 1:50, con las particularidades de las conexiones de todos y cada uno de los aparatos.
- Se incluirá algún plano de detalle especificado para el saneamiento planteado para un aseo tipo que el proyectista considere importante.
- Se incluirá un plano general de saneamiento a escala 1:100 donde figuren las arquetas, bajantes y red horizontal con sus dimensiones, pendientes y cotas, respecto del pavimento de planta baja. Detalles de pasatubos y cotas. Puede ser el mismo plano de cimentación o bien independiente, pero con referencias a éste. Se incluirá la cota de acometida al colector municipal.
Electricidad:
Cada una de las instalaciones eléctricas, deberán incluir plano/s con todos los esquemas unifilares, cuadros generales y parciales de red, grupo y/o SAI, indicando todos los circuitos y conexiones, potencias previstas, número y secciones de los conductores, características de los interruptores etc.
Los planos de alumbrado, fuerza e instalaciones especiales, pueden unificarse en los mismos planos siempre que su lectura no se dificulte debido al exceso de información gráfica.
Instalaciones de alumbrado y fuerza: se exigirán planos por plantas independientes a escala 1:100, que incluyan la situación de los equipos de redes generales con sus dimensiones, situación, trazado y características de líneas y redes así como un esquema general de características de los equipos.
En los casos en los que se proyecte un Grupo Electrógeno y posible SAI, se especificará en planta su ubicación, detalles de instalación y conexión con la red eléctrica.
Instalaciones especiales: las instalaciones de alumbrado de emergencia, pararrayos, tomas tierra, etc., deberán incluirse en los planos de alumbrado, fuerza o de cubierta, siempre que la clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en plantas generales independientes a escala 1:100.
c) Climatización:
Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala 1:100, que incluyan redes de distribución de posibles conductos y tuberías dimensionadas, situación de todos los equipos codificados incluyendo tipo y dimensiones de rejillas y difusores, numeración de columnas con dimensiones etc. Se incluirán planos con los esquema/s de principio, redes generales con sus dimensiones, cuadro de características de todos los elementos empleados y esquemas de principio, situación y dimensiones de difusores y rejillas etc.
Se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales, equipos de tratamiento de aire, extractores, esquemas de principio etc. reflejando las dimensiones y características de las bancadas en caso necesario. Se incluirá una leyenda con las características principales de los equipos grafíados en planos.
c.2) Ventilación:
Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirán planos de planta y secciones independientes a escala 1:100, que incluyan las redes de conductos y situación de los ventiladores y dimensiones de rejillas, así como de los propios conductos.
La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de arquitectura. Se añadirán detalles constructivos y dimensiones de los conductos.
e) Comunicaciones:
e.1) Telefonía
- Planos de planta con el recorrido de las líneas , bandejas y/o tuberías de telefonía.
- Situación de los equipos correspondientes y conexión a centralita telefónica.
e.2) Posible Megafonía:
- Esquema unifilar de megafonía.
- Planos de recorrido de la línea de megafonía, puntos terminales y equipos finales.
e.3) Voz y Datos:
- Esquema/s de principio de la red de voz y datos proyectada, con detalles de, distribución , armarios, rack informáticos, paneles, elementos electrónicos etc..
- Planos de planta con la dimensión, tipología y trazado de bandejas y/o tubos, cableado y tipología de líneas generales y secundarias así como de las bandejas y/o tuberías, electrónica etc.
e.4) Instalaciones de Telecomunicación
Planos de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo proyecto firmado por técnico competente en los casos que así lo exija la reglamentación vigente.
f) Medios de elevación:
- En los planos de arquitectura se reflejará la situación del posible aparato elevador.
- Si es necesario se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la planta y secciones del hueco y sala de máquinas, así como detalles de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de detalle de la placa de anclaje de la maquinaria.
g) Instalación contra incendios:
- Planos de seguridad pasiva por planta (evacuación, sectorización, etc.).con indicación expresa de compartimentación, sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en general, todos aquellas indicaciones que permitan evaluar el cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.
- Planos de seguridad activa por planta, reflejando las instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus dimensiones, trazado y características.
h) Otras instalaciones:
- Gas natural y posible estación de regulación y medida, Gases especiales y posibles caseta/s integradas en el edificio para centralización de los mismos incluyendo posibles tanques exteriores en caso necesario , Pararrayos, seguridad contra intrusismos incluyendo control de accesos, cámaras de vigilancia, detectores de presencia etc.. , gases, fluidos, posible tratamiento de agua descalcificada, posible instalación centralizada de agua destilada y/u otros tratamientos de aguas, vapor, posible instalación centralizada de vacío, posible estación de tratamiento de aguas residuales etc. con los correspondientes esquemas de principio, planos de planta con trazado de redes y situación de elementos etc.
9. Urbanización
- Planos de explanaciones acotados, en caso de terrenos no horizontales. Escala 1:200.
- Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo:
accesos y viales
zonas edificadas
vallas de cerramiento
jardinería
- Planos de instalaciones con indicación de secciones, pendientes, conexiones y terminales a escala 1:200, incluyendo:
redes de alumbrado exterior
red xx xxxxx y contra incendios
red de interconexiones entre el edificio y los elementos de acometida y/o almacenamiento.
- Planos de detalles constructivos de todos los elementos de urbanización y de las instalaciones. Escala opcional. Incluirán detalles de:
pavimentaciones xx xxxxxx, aceras y bordillos
escaleras exteriores y desniveles de terreno
vallas de cerramientos y puertas
zonas ajardinadas
saneamientos y drenajes, imbornales y sumideros
supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, señalizaciones, etc.
2.2.2.3 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento del Proyecto en el que se hará expresa mención de todas aquellas cuestiones de la obra proyectada, así como los criterios de medición y valoración adoptados.
El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, definirá las especificaciones sobre los materiales, sistemas, instalaciones o unidades de obra del Proyecto y la especificación sobre su control en obra (frecuencia, extensión y tamaño de lotes, tipo y número de ensayos, condiciones de aceptación o rechazo).
En el Pliego se mencionará que durante la ejecución de las obras se dará prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que posean sellos y marcas de calidad vigentes y refrendadas por la Administración. Igualmente, tendrán preferencia los nuevos productos amparados por el D.I.T. (Documento de Idoneidad Técnica).
En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego se redactará de forma que permita extractar las cláusulas correspondientes a cada una de ellas en separatas independientes para su tramitación en los organismos competentes.
En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque en el pliego concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten de aplicación.
Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en la ejecución de las obras:
- Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
- Ordenanza municipal de la población, donde se sitúe el centro o en su defecto la del Ayuntamiento de la capital de provincia a la que esté adscrito.
- Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto.
En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídico-administrativa, ni económica, ya que éstas vendrán definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborado por el órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre la construcción.
2.2.2.4. Mediciones y Presupuesto
Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos, mediciones y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales.
La medición de cada unidad se definirá de forma que quede perfectamente claro, el elemento o zona del edificio a que corresponde y se detallará de tal manera que comprenda unidades diferenciales, definidos en los planos del Proyecto.
Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos decimales en longitud , superficie y cubicaciones.
Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las unidades de obra de que conste el Proyecto.
El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá seguirse para confeccionar este documento, será el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas debidamente, sean autorizadas por el Organismo Contratante).
En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial incluyendo el término “o similar”. En los elementos que componen las instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados.
Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa mención de que en el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional de costo de pruebas, puesta en funcionamiento, redacción de proyectos, permisos, boletines, licencias, tasas o similares, considerándose siempre la instalación completamente terminada, probada y en funcionamiento.
En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en los capítulos de la memoria definidos anteriormente.
Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el Cuadro General de Precios que corresponda a la Comunidad Autónoma donde se localiza el edificio a proyectar.
El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe total.
El presupuesto final integrará los siguientes conceptos:
Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra, incluyendo el importe de ejecución material del Estudio de seguridad y salud como un capítulo independiente.
Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc.
El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución material.
El 16% del I.V.A. sobre el total.
2.2.2.5. Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto como Capítulo independiente.
El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de un Proyecto: memoria, pliego de prescripciones técnicas, mediciones y presupuesto y planos, con los contenidos que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.
2.2.2.6. Control técnico de Calidad de las Obras
El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos que deberá contener el control de calidad de las obras que se ejecuten. Para ello se incluirá el documento de "Instrucciones Técnicas sobre los aspectos mínimos que deben contener los controles de calidad de las obras" .
Manual de uso y mantenimiento del edificio
De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación vigente.
Otros
El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación del contratista, fórmula tipo de revisión de precios si se precisa y diagrama de planificación tiempo-económico valorado por capítulos, de acuerdo al siguiente esquema:
DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto 1098/2001, se manifiesta que el presente proyecto comprende una OBRA COMPLETA, siendo susceptible de ser entregado a su terminación al uso previsto para la Administración contratante.
Firmado por el Arquitecto
COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA:
Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de la Comprobación del replanteo, que se ha comprobado por el Arquitecto redactor la realidad geométrica de la obra, no encontrando ningún obstáculo que impida su correcta ejecución.
Ídem
CLASIFICACIÓN DE LA OBRA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente obra se clasifica dentro de los supuestos de OBRA DE PRIMER ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo.
DIAGRAMA DE PLANIFICACIÓN TIEMPO ECONÓMICO Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras es de ............ MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva.
Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema:
-
mes 1
mes 2
mes 3
mes 4
mes ...
Presup. ejecución material
capítulo 1
.............
capítulo 2
..............
capítulo 3
.............
capítulo
...........
capítulo
...........
Total Presup. Ejec. material
...........
...........
.............
.............
..........
...........
Total Presup. Contrata....
...........
...........
.............
.............
..........
...........
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista adjudicatario de las obras deberá estar clasificado en el/los siguiente grupos y subgrupos:
Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el pliego de condiciones técnicas del mismo, la obligatoriedad de la legalización de las instalaciones y pago de licencias por parte del contratista de las obras así como la entrega de la documentación final. Todo ello de acuerdo al siguiente resumen:
TRAMITES CON ORGANISMOS OFICIALES
La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la obtención de permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y cada una de las instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad con la dirección de obra y la propiedad. Todos los gastos que requiera la documentación necesaria para legalizar las instalaciones así como su propia legalización correrán a cargo de la contrata.
Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra.
El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la dirección de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos, con tiempo suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no interrumpir la buena marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso directamente con la compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta llegar a la aceptación por la misma de la instalación y conexión de la acometida.
La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte de los organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones que sean necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y proyectos de legalización por ejemplar triplicado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y electricidad durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos por las Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia de Obras.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con planos definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato Word. Esta documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos recogiendo los posibles cambios respecto a proyecto así como los planos de todas las instalaciones ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas unifilares y de principio, trazado, estado y situación definitiva de todas las instalaciones. Asimismo se incorporarán los manuales de mantenimiento y uso, catálogos de los equipos principales y relación de principales suministradores. Se entregarán copias de todas las pruebas así como los resultados e informes hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde el inicio de la obra hasta las pruebas finales de las instalaciones.
Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en CD-Rom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra.
2.3. Redacción de proyecto y exigencias de presentación.
2.3.1. Comprobación de datos.
En el plazo xx xxxx (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene la obligación de:
Personarse en el Servicio del INIA que coordine los trabajos, con el fin de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto.
Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc.) con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y en su caso, estas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito presentado en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas en cuenta en la confección del Proyecto.
Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la Administración.
Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la comprobación de los siguientes datos:
- Límites del solar.
- Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas municipales de aplicación.
- Condicionantes culturales.
- Inexistencia de servidumbres sobre el solar.
- Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de calles.
- Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad.
- Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y posibilidad de conexión a sus redes.
- Otros que resulten de aplicación.
2.3.2. Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos
El adjudicatario elaborará el estudio de detalle si se precisara para la obtención de la correspondiente licencia de obras y el Proyecto Básico (si se determina por el órgano contratante para acelerar la petición de la licencia de obras) y de Ejecución y entregará previamente a la supervisión definitiva tres ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud).
En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento Control de proyecto se presentará simultáneamente Informe favorable sobre el Control Técnico del Proyecto, redactado por la Empresa de Control de Calidad ofertada por el Consultor.
La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del contrato.
Tres ejemplares del proyecto Básico si se determina por el órgano de contratación para la petición previa de la licencia de obras. Este documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia municipal. El plazo que el Ayuntamiento emplee para emitir informe no interrumpe el plazo de ejecución de contrato, por tanto el arquitecto proseguirá con el desarrollo de los trabajos.
Supervisión del proyecto.
Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación.
Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique.
A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP.
2.3.4. Ejemplares Definitivos.
Una vez se considere por el INIA que las deficiencias observadas en el Proyecto, han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, OCHO (8) ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados , todos los documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro o Instituto.
La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del proyecto, pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro, nombre del documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la relación completa de los planos.
Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al apartado 1.3. del presente pliego.
Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos.
Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones.
Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y escala.
Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero Director del Proyecto según el tipo de contrato.
Toda la documentación definitiva del proyecto deberá presentarse en soporte magnético (3 cds), con los planos en formato Autocad, documentos de texto en formato Word, Excel o standard apropiado y mediciones y presupuesto en formato presto o bc3.
Acta de entrega.
La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la Administración.
2.3.6. Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean indicados por la Administración.
Replanteo del Proyecto.
El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo establecida en el artículo 129 del TRLCAP, señalando, en caso contrario, cuáles son estos.
4.0.- PROGRAMA DE NECESIDADES
El Arquitecto deberá explorar conjuntamente con la Dirección del Centro y los responsables de la Secretaría General del INIA, el cumplimiento estricto del programa de necesidades que se adjunta a continuación, pero siempre con la premisa de respetar la cifra total de la inversión estimada que se cifra en 1.350.000 € (IVA incluido); de forma que si existen circunstancias especiales que puedan incrementar notablemente los ratios de coste/m2. que se manejan para este tipo de edificios (existencia de cimentaciones especiales, complejidad de la urbanización exterior o de las instalaciones etc.) se opte por un orden de prioridad en las actuaciones consensuadas conjuntamente con el Centro y la Subdirección general de obras del INIA que impidan sobrepasar el presupuesto total estimado.
(Asimismo en caso de reducción forzosa de superficie construida se efectuará una negociación previa con los dos socios integrantes del Instituto Mixto)
En principio se avanza que, salvo mejor criterio del Centro, se establece un orden de prioridad basado en el cumplimiento íntegro del programa de necesidades sin perjuicio de que haya que minorar la modulación de algunas dependencias o elementos del edificio y dejando como último recurso la disminución del número de laboratorios en función de las disponibilidades económicas totales.
El Arquitecto-proyectista deberá entregar propuestas de redistribución previas a la entrega del proyecto definitivo que permitan aprobar la distribución y ordenación que mejor se adapte a las necesidades del Centro.
El centro debe tener un carácter de investigación aplicada y servicios al sector privado.
Si quiere convertirse en un centro de referencia, debe insistir sobre aquellas características que lo hagan irrepetible y diferente a otros
Se debe contar con lo recursos tecnológicos existentes en la región, evitándose en todo lo posible la duplicación de estos recursos. De acuerdo con esto, la nueva estructura a crear debe centrarse en la última fase de la investigación (contrastación de resultados previamente obtenidos, realizada en empresas privadas, a nivel comercial).
Para poder realizar el trabajo anterior con rigor, el centro debe fomentar y coordinar todos los trabajos a realizar por los recurso de investigación disponibles, que están dispersos por los organismos.
La forma jurídica a la que ha de acogerse el centro debe ser definida por expertos en la materia; en cualquier caso, deberá garantizar una gestión ágil y una presencia importante del sector privado y de sus técnicos en la dirección y la orientación del centro. Es absolutamente fundamental que la demanda de investigación a la que atienda el centro proceda del sector privado y no de los investigadores.
Planteado un problema por parte del sector privado, la misión del Centro debe ser definirlo, en términos de I+D, y trasladarlo al grupo o grupos de investigación adecuado, facilitando los medios (materiales, financieros, de gestión, etc.) para su resolución; una vez alcanzados resultados orientados a la solución del problema, el Centro se encargará de contrastarlos a nivel comercial y difundirlos. Los grupos de investigación que quieran seguir trabajando al margen de este esquema, deberán buscarse sus propios recursos fuera de nuestro sistema.
De acuerdo con las premisas anteriores, el Centro se estructurará en departamentos o áreas, coordinadas entre sí y cada una de ellas con unos objetivos concretos.
Al margen de un área de dirección y administración, en la instalación a construir en Teruel, deberían instalarse las cuatro áreas siguientes:
Área de Transferencia de Tecnología. Xxxxxxx ocuparse de prestar servicios tecnológicos al sector, haciéndole llegar los resultados de las investigaciones realizadas y, a la vez, resolviéndole la conexión con cualquiera de los equipos de I+D, xx Xxxxxx o de fuera de é. En este área se integrarían las secciones de:
Información, tanto a ganaderos como a industriales y a centros de I+D.
Prospectiva, para analizar todas las circunstancias que inciden, o pueden incidir en un futuro próximo, sobre el desarrollo del sector.
Gestión de proyectos, debe prestar servicio tanto a las empresas privadas como a los grupos de I+D, fomentando la presentación de proyectos a la convocatoria más conveniente al tipo de proyecto que se trate, resolviendo todo el trámite administrativo que supone al presentación del proyecto y, una vez aprobado éste, puede ocuparse de todos los aspectos económicos y administrativos de la gestión del proyecto (ejecución del presupuesto, presentación de memorias o informes, justificación económica, etc.)
Nuevas tecnologías de la sociedad de la información aplicadas a todo el sistema de I+D. Redes entre los centros xx Xxxxxx con otros nacionales o de otros países.
En esta área se debería articular un sistema para recepción de muestras de todo tipo y posterior envío de las mismas al laboratorio o departamento correspondiente.
Área de Investigación y Desarrollo. Compuesta por grupos de investigación que complementes los actualmente existentes, y que básicamente serían:
Normas de calidad y trazabilidad
Genética
Metabolismo, alimentación, dehesa
Este área debería disponer de tres laboratorios, uno de genética, otro para metabolismo – nutrición y otro general y de servicio, incluyéndose en éste último preparación de muestras, microscopia, pesada, color, NIR, ultrasonido, etc. Se estima que cada uno de estos laboratorios debería tener alrededor de 50 m². Dentro del laboratorio de genética habrá un espacio aislado para manipulación ADN. Los laboratorios dispondrán xx xxxxxxx de extracción y suministro de gases diversos.
En la instalación de aire frío y caliente no se reciclaría. Ver si es mejor que la calefacción no sea por aire, sino que sea central por conductos de agua caliente.
Área de Logística y Control de Ensayos de Campo. El fin de esta área es la realización y control de ensayos de campo en fincas particulares. Debería disponer de instalaciones ganaderas, en una finca del entorno del Centro, en las que se incluyeran jaulas metabólicas e instalaciones de cría, recría y cebo, con cubículos adecuados a la realización de ensayos. Estas instalaciones funcionarían como un centro de pruebas en el que, mediante contratos normalizados y protocolos rigurosos, se realizaran ensayos a demanda de cualquier empresa privada, que deberían aportar los recursos necesarios (animales, piensos, medicinas, etc.), ocupándose el Centro de la realización del ensayo; éste podría ser un servicio gratuito.
Área de formación, comunicación y difusión. Deberá disponer en el Centro de un aula y salas de reuniones, para entre 10 y 30 personas (para eventos con mayor número de personas, se utilizarían las instalaciones de la feria), y tendrá como misiones la organización de jornadas y seminarios, mantenimiento de página web, etc.
4.A. DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE
4.0.‑ PROGRAMA DE NECESIDADES
Planta Baja
1 Recepción 15 m2 15 m2
1 Zona de información 20 m2 20 m2
3 Laboratorios 50 m2 150 m2
8 Despachos individuales 14 m2 112 m2
2 Despachos múltiples 40 m2 80 m2
1 Despacho de dirección 25 m2 25 m2
1 Área de administración 40 m2 40 m2
1 Sala de juntas 35 m2 35 m2
Total Sup. útil X. Xxxx 000 m2.
Planta Primera
1 Biblioteca 75 m2 75 m2
1 Aula de formación 45 m2 45 m2
1 Archivo 20 m2 20 m2
2 Salas de reuniones 20 m2 40 m2
Total Sup. útil X. Xxxxxxx 000 m2.
TOTAL SUPERFICIE ÚTIL 657 m2
SERVICIOS GENERALES MÁS ESPACIOS ADICIONALES
Y CIRCULACIONES 350 m2 (aprox.)
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 1.100 m2
En cualquier caso, es necesario que la propuesta sea lo suficientemente flexible para adaptarse con facilidad a remodelaciones futuras, cambios de usuarios o la propia evolución del Centro, de forma que se permitan ampliaciones futuras en función de las características de la parcela.
En una primera aproximación, sin que ello suponga que los equipos redactores del proyecto puedan explorar y avanzar otras propuestas y/o posibilidades, se avanza la siguiente redistribución de espacios.
4.C INDICADORES DEL PROYECTO
4.C.3.‑ Superficie ocupada por el parking
Es posible que haya que situar el número de plazas de aparcamiento que marque la Normativa Urbanística, en la posición más idónea respecto a la posible zona de accesos.
4.D. DETALLES DE LAS INSTALACIONES
4.D.A. Servicios generales
Los servicios ha incluir serán cómo mínimo los siguientes, sin perjuicio de que el proyecto definitivo haga necesario variar dichas previsiones:
Climatización
Grupo electrógeno-SAI.
Máquina/s de enfriamiento.
Sala de aire comprimido.
Salas de bombas.
Xxxx xx xxxxxxxx.
Sala de comunicaciones.
Cuadro general de baja tensión
Estación Transformadora.
Sala de control de instalaciones.
Posible Xxxx xx xxxxxxx de productos químicos.
Otras instalaciones que se precisen.
De todos estos locales mencionados es previsible que varios de ellos se sitúen en la cubierta del edificio para minorar en lo posible la superficie edificada total y de forma que esta área no cumpute urbanísticamente. No obstante se tomarán las medidas necesarias a nivel de aislamiento térmico-acústico, de forma que en todo momento se cumpla con la Normativa vigente. Asimismo en esta planta se situarían los paneles solares a los que obliga la Normativa en vigor.
Es previsible que se necesite, en Planta Semisótano o área de urbanización exterior, un patio de depósito/s de gases y un patio de maniobras que permita el acceso de materiales pesados y equipos científicos y su traslado a los laboratorios a nivel de todas las plantas. Para los depósitos o tanques de gases se guardarán las distancias de seguridad al edificio y otras instalaciones que marca la Normativa en vigor, además de posibilitar el acceso fácil y maniobra de los camiones de carga y descarga.
4.D.B Espacios adicionales
Para completar el edificio y la superficie construida total se añadirían además:
Grueso xx xxxxxxx, cubículos de servicios (patinillos de instalaciones generales proporcionales al nº de campanas extractoras que está previsto instalar; además de los pasos para instalaciones de gases especiales, tuberías hidráulicas, tuberías y conductos de aire acondicionado, líneas eléctricas, instalación de aire comprimido, y en general todos los servicios generales de alimentación a laboratorios o locales especiales) .
Salas de limpieza, lavabos de minusválidos que marque la Normativa, vestuarios y duchas (mantenimiento y personal de limpieza)
Bar-cafetería o local de uso interno.
Pasillos.
Escaleras.
Montacargas y ascensores.
Otros locales que se estimen necesarios.
El conjunto de la actuación se completará con la adecuación del entorno y urbanización exterior comprendiendo iluminación exterior, viales, aceras, zonas de aparcamiento, etc.
5.0.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL EDIFICIO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE MATERIALES Y EQUIPOS.
Salvo condicionantes del terreno, urbanísticos o criterios arquitectónicos, preferentemente debe ser un edificio de poca altura, preferiblemente 4 plantas: Semisótano ó Sótano en función del terreno, Primera, Segunda y Tercera. En la planta semisótano se situarán las zonas de equipo pesado o con especiales requerimientos de aislamiento antivibratorio, laboratorios que expresamente soliciten su localización en semi-sótano y parking obligado por Normativa.
-ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL EDIFICIO-
La solución adoptada será sumamente funcional con comunicación a todos los niveles en las distintas plantas y de forma que no se creen áreas "estancas".
No deberán existir barreras arquitectónicas para disminuidos físicos ni para el movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc. (Real Decreto 556/1989, de 19 xx Xxxx, B.O.E 23 xx Xxxx de 1.989 sobre accesibilidad en los edificios).
La situación de los laboratorios en las distintas plantas irá en consonancia con las necesidades de funcionamiento del Centro en cuanto que para este tipo de edificios de Investigación es sumamente importante agrupar los distintos laboratorios por áreas de trabajo con sus correspondientes Técnicas de apoyo. Por todo ello, es necesario que la modulación de ventanas y organización interna busque la versatilidad para poder acometer en el futuro redistribuciones sin alterar el funcionamiento del Centro. (Aquellos laboratorios que por sus características especiales de equipamiento pesado y requerimientos antivibratorios se situarán ineludiblemente en la planta inferior sobre soleras especiales antivibratorias y elevadas sobrecargas de uso).
En la modulación de laboratorios se tendrá en cuenta la posterior colocación de mobiliario de laboratorio como poyatas prefabricadas, vitrinas de gases, etc. de acuerdo a las necesidades del Centro, cuidando especialmente la fácil conexión y adaptación de instalaciones a los mismos.
La existencia de despachos de apoyo a la investigación se realizará de acuerdo a las necesidades planteadas por el Centro en cuanto a su situación y relación con los laboratorios.
Los almacenes y muelles tendrán fácil acceso a planta Baja.
El
núcleo de montacargas facilitará el transporte de material a las
dependencias sin obstáculos, teniendo fácil acceso desde el
exterior a través xxx xxxxxx de carga y descarga, almacén, etc.
Las dimensiones de accesos, Xxxx, vestíbulos de planta, etc. serán las razonables en función del tamaño y carácter del edificio (se estima razonable una anchura de pasillos mínima de 2,00 a 2,40 m.)
Los laboratorios serán lo más diáfanos posible y con puertas de acceso amplias de dos hojas con apertura doble.
Sobre la azotea del edificio, se estudiará la habilitación de los locales necesarios para maquinaria de los elevadores, parte de los equipos de aire acondicionado y/x xxxxxx de refrigeración, chimeneas, otras instalaciones centralizadas, etc. Debiendo llegar las escaleras de emergencia y montacargas a esta terraza. Si fuese necesario se preverán las cabinas necesarias para limpieza exterior de acristalamientos y fachadas del edificio.
-ORGANIZACIÓN GENERAL DEL EDIFICIO-
Dada la superficie a edificar la organización interna, esquema de circulaciones, modulaciones, etc. han de explorarse cuidadosamente con esquemas de organización que hagan del edificio un centro versátil y funcional en el futuro, pero siempre con el compromiso de sencillez, funcionalidad, racionalidad, y sin renunciar a características que puedan ser esenciales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio de investigación.
La planta de acceso se planteará como zona donde se incluyan algunas zonas especiales que por sus características aconsejen su ubicación. Entre ellos, se pueden relacionar laboratorios con equipamiento científico de peso excesivo o requerimientos antivibratorios, depósito de libros, almacenes generales, cuartos o dependencias para instalaciones, etc.
Los accesos rodados llegarán a esta planta, donde se sitúen las entradas de servicio y suministros, xxxx xx xxxxxxx general con muelle de descarga para los servicios generales, etc.
En el área de urbanización exterior se estudiará la colocación de posibles casetas de control de accesos, jardines, etc.
Los locales específicos para instalaciones (Centro de seccionamiento y transformación, cuadros generales electricidad, grupo electrógeno-SAI, instalaciones de aire acondicionado) en principio se plantean con entradas independientes desde el exterior y con intercomunicación sencilla con el edificio. Es muy importante estudiar su situación y relación con el edificio para intentar ubicarlos en el centro de gravedad de las cargas para reducir costos y evitar pérdidas innecesarias.
MODULARIDAD
A) CRITERIOS GENERALES
En general, salvo mejor criterio del proyectista, todo el edificio estará modulado según una unidad básica que con sus múltiplos y submúltiplos se repetirá en todos los elementos del edificio, carpintería exterior e incluso interior, cuartos de instalaciones, fachadas, estructura, pasillos, etc. de forma que sean posibles redistribuciones sencillas en el futuro. A partir de esta idea deberá explorarse la correcta distribución del mobiliario de laboratorio y número de puestos de trabajo en función del tamaño del laboratorio, teniendo en cuenta que:
1. La labor investigadora exige frecuentes reajustes en las líneas de trabajo con la consiguiente remodelación de distribuciones o zonas. El Centro se diseñará con la suficiente flexibilidad para que éstas se realicen con la mayor facilidad y eficacia. Estos condicionantes obligan fundamentalmente a la adopción de una estructura lo más diáfana posible; patinillos de servicio en gran número con fácil comunicación a cada laboratorio/s para las instalaciones concretas de cada laboratorio y otros amplios para las líneas generales verticales de cada instalación; para facilitar las labores de mantenimiento y/o ampliación.
2. Los laboratorios contarán con iluminación y ventilación natural (excepto en unidades aisladas que precisen aislamiento u oscuridad), y para los que, salvo condicionantes arquitectónicos, se adoptará un módulo básico.
Se situarán laboratorios de apoyo y comunes, cámaras, cuartos de equipamiento, núcleo de aseos y vestuarios, núcleo de comunicaciones verticales con escalera/s principal/es, núcleo de ascensores y montacargas y escaleras de emergencia integradas en el edificio.
Los pasillos tendrán anchura suficiente (mínimo 1,80-2,00 metros libres) para facilitar las comunicaciones, registro de instalaciones, paso de las mismas, etc.
3. Las acometidas de las distintas instalaciones y servicios a los laboratorios se realizarán a través de patinejos verticales; y en cada módulo estarán disponibles varios rácores de conexión separados entre sí para todas y cada una de las instalaciones que se pretenden.
CONDICIONES GENÉRICAS PARA LABORATORIOS TIPOS
Los condicionantes generales de diseño y construcción a tener en cuenta son los siguientes:
a) Los techos, paredes y suelos deben ser fáciles de lavar, impermeables a los líquidos y resistentes a la acción de las sustancias químicas o productos desinfectantes en los laboratorios de uso especial. Los suelos serán de materiales no porosos y antideslizantes. (Dadas la tipología del Centro, salvo condicionantes expresos del Centro, se estima viable los suelos de, pavimentos continuos de PVC o epoxy en los laboratorios químicos o biológicos que el Centro indique y en el resto pintura plástica lavable varias manos sobre yeso o texturglas). Se incluirán alicatados de grés en aquellos laboratorios que el Centro determine.
b) Las tuberías y conducciones no empotradas deben estar por lo general separadas de las paredes.
c) Los niveles de iluminación serán los indicados en el apartado específico de iluminación.
d) En la concepción del laboratorio se reservará espacio suficiente para guardar los artículos de uso inmediato, espacio para almacenamiento a largo plazo, convenientemente situado fuera de las zonas de trabajo (se tendrá en cuenta en la modulación).
e) Además de los sistemas de seguridad (Protección contra Incendios) especificados en los apartados correspondientes, se preverán duchas de emergencia y lavaojos en pasillos, en número suficiente para el conjunto del Centro y en laboratorios especiales en el propio laboratorio.
f) Entrarán a cada laboratorio las redes de distribución de instalaciones especiales que el Centro determine, normalmente a partir del patinillo individualizado para servicios de laboratorios.
g) Las puertas de acceso a laboratorio serán xx xxxxx hoja y amplias, permitiendo el acceso de equipos pesados.
En el diseño del laboratorio y accesos, se estudiará cuidadosamente el paramento en contacto con el pasillo, para que con retranqueos en el mismo se consiga que las hojas no invadan la superficie libre de pasillo.
En algunos laboratorios especiales con delimitación de zonas de trabajo estériles, preparación, cámaras, etc. se preverán además las condiciones de los laboratorios anteriores, delimitación por zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida si se precisan, almacenes especiales, delimitación de accesos con posibles antevestíbulos, etc. de acuerdo a las directrices concretas del Centro. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc. de cada subzona.
URBANIZACIÓN EXTERIOR
Comprenderá la pavimentación xx xxxxxx, acerados, accesos principales y secundarios, alumbrado público arquitectónico y de exteriores, delimitación de las zonas de tanques de almacenamiento de gases, posible almacén de residuos o productos químicos, arbolado y jardinería, red de desagües de la zona a urbanizar, tráfico pesado.
ACABADOS
Dadas las especiales condiciones de funcionalidad que un edificio de investigación requiere se exigen unos acabados duraderos, resistentes, limpios y de fácil mantenimiento. No obstante, se podrá realizar un tratamiento diferenciado por zonas según usos. El edificio deberá ser una construcción moderna e identificativa del fin a que se destina.
INSTALACIONES
Como refuerzo de carácter tecnológico y utilitario del edificio y para facilitar las labores de reparación y mantenimiento se situarán en número suficiente patinejos de servicios verticales amplios para el trazado de las líneas generales de instalaciones; y a lo largo del pasillo adosados a los laboratorios otros específicos para las acometidas de redes de distribución a laboratorios; todo ello de forma que en el futuro se puedan realizar, con sencillez, posibles ampliaciones.
El trazado de las redes se considerara especialmente de forma que en todo su recorrido sean accesibles y registrables, buscando un diseño que no pretenda en ningún caso "esconder" la existencia de las mismas. De esta forma, facilitará su mejor revisión y comprensión por los usuarios.
Las posibles redes horizontales de distribución se realizarán en principio a lo largo de pasillos en los que se puede colocar un falso techo que no oculte las instalaciones, fácilmente desmontable del tipo RELIGA ó similar.
En general, para todas las instalaciones se utilizarán materiales de primera calidad e incluso tecnología punta de acuerdo a las funciones y características especiales de un Centro de Investigación, y buscando rentabilizarlas al máximo. Su trazado y diseño responderá a una idea "mecano" de forma que las reparaciones o ampliaciones en algún punto interfieran lo menos posible con procesos en marcha. En aras a facilitar las reparaciones, todas las instalaciones se sectorizarán al máximo.
En el interior de laboratorios las instalaciones, en principio, pueden ser "vistas" cuando su tipología lo aconseje y su trazado tendrá especialmente en cuenta la situación futura de poyatas, vitrinas y todo el mobiliario de laboratorio en general.
Las tuberías se identificarán en todo su trazado de acuerdo al código de colores internacionalmente establecido. Los diversos códigos de cada instalación, darán gran fuerza al conjunto y permitirán una lectura del espacio arquitectónico acentuado por el aspecto tecnológico de edificio.
CONDICIONES GENERALES DE LABORATORIOS Y TÉCNICAS
Los laboratorios básicos y especiales tendrán las instalaciones concretas que se fijan en el apartado de necesidades aunque en líneas generales, constarán de los siguientes servicios:
- Agua fría y caliente
- Pilas y desagües
- Gas natural
- Aire comprimido en todos los laboratorios
- Gases especiales en los laboratorios donde se precise (los que indique el Centro etc.)
- Agua desmineralizada o desionizada en algunos laboratorios, partiendo de una instalación centralizada
- Línea de vacío donde se precise
- Tomas eléctricas 220 V (f/n) y trifásicas a 380 V
- Línea de grupo electrógeno y SAI
- Toma de tierra para todos los enchufes y redes independientes para casos especiales (a consultar con el Centro)
- Aire acondicionado con regulación y control individual
- Teléfono
- Medidas de seguridad contra incendios
- Alarma de detección gases explosivos inflamables en los laboratorios que lo requieran
- Línea/s de voz/datos
- Posible Megafonía
- Instalación preparada para vitrinas de gases en los laboratorios u otros que el Centro indique
CRITERIOS DE DISEÑO-INSTALACIONES
A) RED DE EVACUACIÓN
Salvo mejor criterio de diseño del proyectista se aplicarán los siguientes criterios:
- Toda la red será fácilmente accesible en todo su recorrido, planteándose el trazado de bajantes por patinillos de servicios y red interior por el perímetro de los mismos integrada en el futuro mobiliario de laboratorio o del tipo “visto”. La futura instalación de mobiliario de laboratorio condiciona sobremanera la situación de bajantes a las que acometer el futuro desagüe de poyatas y mesas centrales de laboratorio.
- Salvo criterio de diseño, se planteará un sistema separativo para la recogida de aguas de lluvia y sanitaria por un lado y para la recogida de elementos de laboratorio por otro, de forma que en función de la normativa pueda ser posible el tratamiento de efluentes por estación de tratamiento. Los primeros se resolverán con materiales convencionales del tipo PVC TERRAIN ó similar; para los desagües y bajantes de laboratorios se utilizarán normalmente polipropileno, estudiando con detenimiento el tipo de ácidos a utilizar en el conjunto del Centro y la compatibilidad de los mismos con el material a utilizar a distintas condiciones de temperatura.
Con este sistema se posibilita la posible incorporación de una estación de tratamiento de aguas residuales de laboratorios previa al vertido al alcantarillado municipal y en función de lo que marque la Normativa correspondiente.
- Las arquetas de saneamiento serán también resistentes a ácidos. Como mínimo, los dos circuitos independientes se unirán entre sí antes de la acometida al saneamiento exterior para disminuir la proporción de ácidos corrosivos; pudiendo contemplarse incluso (en función de los productos con los que se trabaje) una planta de neutralización previa al vertido de las aguas al alcantarillado, del tipo CULLIGAN ó similar; previendo como mínimo la infraestructura xx xxxx o depósito de tratamiento etc. que posibiliten el suministro posterior.
- Los locales húmedos, laboratorios que lo requieran, algunos cuartos de instalaciones, almacenes, etc. se proyectarán con sumidero sifónico de PVC o acero inoxidable que enlace directamente con las bajantes o arquetas. En algunos locales especiales se puede incluir la impermeabilización del suelo en función del uso del local inmediatamente inferior y del riesgo de inundación o similar.
- Se evitarán en lo posible cualquier tipo de retranqueos y tramos en horizontal en todo tipo de bajantes, causa de formación de zonas con depresiones y sobrepresiones importantes, por lo que es importante que en todo su recorrido las bajantes conserven su verticalidad. Se preverán registros al pie de cada bajante, encuentro de colectores y en todos los puntos de la red donde se pueden producir atascos.
- Los puntos de producción de aguas residuales se situarán buscando la agrupación alrededor de bajantes quedando los inodoros a distancia no mayor de 1 metro.
- Espesor mínimo del PVC utilizando en bajantes de 3,2 mm. Todas las bajantes irán ventiladas superiormente.
- Red de saneamiento de laboratorios con polipropileno para evacuación del tipo XXXXXX o similar.
- En caso de utilizar PVC resistente a ácidos éste será para una presión nominal de 4 atm. de las marcas TERRAIN, o similar, con marchamo de calidad unidos por soldaduras por pegamento a base de resinas.
B) FONTANERÍA
Toda la instalación "vista" y fácilmente accesible con redes generales verticales a través de patinillos de servicios registrables o suspendidos del forjado a través de pasillos. Se respetarán al máximo la distancia de separación entre instalaciones para facilitar las reparaciones y eliminar interferencias.
Acometida: la acometida terminará en la llave de paso general situada junto al edificio en arqueta normalizada por la Compañía Suministradora. Esta tubería para una presión apropiada continuará hasta la centralización de instalaciones de fontanería y posiblemente haya que colocar una reductora de presión a la entrada, dadas las presiones del anillo en determinadas condiciones.
Contador: situado en arqueta de acometida con las preceptivas llaves de paso y válvula anti-retorno.
En el caso de unión xx xxxxx a cobre se dispondrá el dispositivo que permita el salto electrolítico de los dos materiales.
Grupo sobreelevador de presión: para asegurar el suministro de agua a las plantas altas del edificio y a las máquinas de climatización con la presión requerida es previsible el montaje de equipo de presión compacto con bombas en paralelo para los diferentes circuitos, sobre bancadas totalmente interconectadas eléctrica e hidráulicamente.
Red de distribución general y columnas: en la solución constructiva de los elementos que componen la red se considerará:
- Si es necesario se proyectará un aljibe de capacidad adecuada para casos de emergencia que podrá servir simultáneamente, con las medidas adecuadas de compatibilidad, al sistema de protección contra incendios.
- Estanquidad y resistencia de las conducciones a las presiones requeridas.
- Distancia de protección entre la red de agua y otras instalaciones.
- Sectorización al máximo de toda la red con válvulas de tipo apropiado.
Derivaciones en planta: partiendo de las llaves de paso de cada columna, partirán las derivaciones diseñadas de acuerdo a los siguientes criterios:
- Aislamiento de la red interior por sectores para casos de avería o limpieza. En este sentido, se adoptará como criterio general colocar llaves xx xxxxx o paso en cada dependencia con red interior de agua e incluso a ser posible con llaves xx xxxxx por cada aparato.
- Derivaciones hasta laboratorios y puntos de consumo de gran flexibilidad para poder enganchar distintos puntos de consumo una vez definida la futura instalación de poyatas prefabricadas, piletas integradas en las mismas, vitrinas, etc.
- Todas las derivaciones de agua fría y caliente irán pintadas en el color que corresponda de acuerdo al código vigente.
- Perfecto aislamiento de todas las redes con ARMAFLEX ó similar.
- Instalación de equipos lavaojos y duchas de emergencia con agua atemperada en las dependencias o zonas comunes que se precise.
Producción de agua caliente sanitaria: será de tipo centralizado y dotada de todos los elementos de cierre y protección (circulación constante). La canalización irá separada de la red de agua al menos 3 cm.
Red xx xxxxx exterior: la tubería será de P.E. (B) enterrada bajo zanja de la cual se conectan arquetas xx xxxxxx con cerco y tapa del mismo material, prevista para ir enterrada (posibilidad de utilizar agua de aljibe c/incendio para evitar aguas estancadas).
En el arranque de la derivación para red xx xxxxx, se instalarán las correspondientes válvulas y elementos necesarios para evitar retornos y la introducción de elementos exteriores en la red general.
Fuentes-surtidores de agua fría: se preverá la futura colocación xx Xxxxxxx-Surtidores en número suficiente en las distintas plantas con la interconexión correspondiente a las redes de agua fría, desagües y red eléctrica.
C) ELECTRICIDAD
Factores a tener en cuenta en el diseño de la instalación eléctrica:
- En principio, parece válido la instalación de 2 Transformadores en paralelo de potencia apropiada, para facilitar las labores de reparación y/o mantenimiento.
- La Tensión de servicio será de 380 X. xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx x xx 000 X xxxxx xxxxxxxxxxx activos y neutros. Se partirá previsiblemente del anillo de la compañía eléctrica con las directrices que ésta indique para las potencias requeridas.
- La instalación será "vista" ó fácilmente registrable en todo su recorrido, tanto en pasillos como en el interior de cada dependencia.
- Tanto líneas, cuadros, bandejas, etc. estarán ampliamente dimensionadas de forma que todos sus elementos puedan soportar ampliaciones de al menos un 30% en previsión de futuras ampliaciones tanto de potencia como de elementos. Esta consideración se tendrá especialmente en cuenta en los cuadros para poder ampliarlos con relativa facilidad. En este sentido, se puede contemplar la colocación de espacio o e interruptores de reserva para cada cuadro que se proyecte.
- Los coeficientes de simultaneidad para el cálculo de líneas y elementos de protección se aplicarán en el cuadro general y acometida y nunca en el interior de laboratorios, cuadros de los mismos, etc.
- Se tendrá especialmente en cuenta las necesidades del Centro en cuanto a la necesidad de laboratorios eléctricos con aislamiento electromagnético.
- En cada laboratorio tipo o especial se instalará un cuadro eléctrico independiente para ofrecer las máximas garantías de continuidad en el servicio al no verse afectados por cortes o averías de otros laboratorios. Igualmente se instalará un cuadro independiente en otras dependencias que por su uso así lo aconsejen. En general, se tenderá a sectorizar al máximo toda la instalación para evitar posibles fallos que repercutan en procesos en marcha.
- En el cuadro general se tendrá en cuenta la conexión del grupo electrógeno de potencia apropiada, a instalar para los circuitos que se determinen. Entre los circuitos que deben conectarse ineludiblemente por funcionamiento se pueden citar aire acondicionado de zonas especiales, cámaras frías y congeladores de baja temperatura, laboratorios especiales que el Centro determine, líneas específicas por cada laboratorio, circuitos de alumbrado en la proporción precisa, ascensores, protección contra incendios, etc.
- Instalación de Sistema de Alimentación interrumpida de potencia apropiada para la red de ordenadores del Centro y otros servicios que el Centro indique.
- En todos los laboratorios donde se prevea la futura colocación de mobiliario prefabricado (a especificar por el Centro) con instalación de enchufes y puntos de toma incorporado en el mobiliario se proyectarán repartidos en el perímetro del laboratorio unas cajas de derivación con bornas de conexión para el futuro enganche de las líneas que vayan a dicho mobiliario. En estas cajas se registrarán 3 fases, neutro y tierra dejando en cada una de ellas bornas para un posible receptor trifásico y en las demás se faseará la distribución dejando bornas para fase, neutro y tierra.
A criterio del Centro en despachos y laboratorios se podrían instalar perimetralmente a la altura apropiada canaleta dobles perimetrales del tipo Legrand, o similar para red telefónica, ordenador y electricidad.
Suministro de energía: el suministro de energía eléctrica a dicha instalación se efectuará desde las redes de distribución de la Compañía eléctrica hasta el centro de seccionamiento y transformación en la urbanización exterior o integrado en el edificio; se tendrá especialmente en cuenta en el proyecto el cierre del anillo de acuerdo a las normas que dicte la Compañía suministradora.
La acometida en Alta y Media tensión será subterránea con conductor de aislamiento en seco, campo radial de Polietileno reticular para 15/23 KV incluso p.p. de botellas terminales, conos difusores y arquetas de registro.
CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN
Constará de la parte de compañía y abonado completamente separada. La composición de los Centros y situación dependerá de la potencia a suministrar y normas particulares de la compañía suministradora.
Tanto los elementos en celdas prefabricadas de envolvente metálica según UNE-20.099, CET-298; con tapas y xxxxxxx xx xxxxx plegada y refuerzos y tratamiento de pintura precisos; de robustez adecuada y a prueba de goteo y polvo. Acceso a celdas frontal con puertas metálicas con bisagras y posterior, mediante paneles atornillados desmontables. Todas las puertas y tapas dispondrán de una protección de junta de estanquidad con protección IP-11.
Contendrá las correspondientes celdas de entrada, salida, protección, corte general, medida, etc. tanto en centro de seccionamiento como transformación, del tipo, Merlin-Gerin, Xxxxxxxxx o similar; incluso suministro e instalación de interconexiones entre celdas; elementos de maniobra, seguridad y señalización; pértigas, banqueta, guantes, carteles de peligro, etc. Red equipotencial de puesta a tierra de todos los elementos y herrajes del centro de acuerdo a Normativa.
Los disyuntores serán del tipo extraíble para que el mantenimiento y reparación se pueda efectuar con una mínima interrupción en el servicio.
Los transformadores se seleccionarán del tipo secos, encapsulado en resina epoxi o similar, de primera marca; por su simplicidad constructiva, ausencia de líquidos dieléctricos y casi total carencia de mantenimiento. Su montaje y forma de conexión se estudiará cuidadosamente para obtener el mayor rendimiento y si se considera preciso se instalará uno de reserva para hacer frente a una posible avería.
Sistema de distribución 380V: a partir de los secundarios de los transformadores, y a través de cables con aislamiento de polietileno reticulado (RHV) o blindosbarra en caso de integrar el centro de transformación en el edificio, se llegará al cuadro general de red. Existirán otros cuadros generales de grupo electrógeno y SAI separados entre sí.
La conmutación de uno a otro tendrá lugar en forma automática cuando falle o se restablezca la red (esta conmutación se podrá realizar también de forma natural).
En el proyecto se tendrá en cuenta la forma de compensación de la potencia reactiva con baterías de condensadores de potencia apropiada para reducir el coste de la energía eléctrica y reducir pérdidas en la instalación. Asimismo se incorporarán elementos analizadores de redes en relación con los posibles armónicos.
En el Centro, se incorporarán los sistemas de ventilación natural y automática, rejillas y detección y extinción automática de incendios y los 2 tipos de alumbrado que exige la normativa vigente.
- Líneas de enlace entre Transformadores y Cuadro General
Desde las bornas de Baja Tensión de cada uno de los Transformadores, partirán las correspondientes líneas que alimentan los Interruptores Generales de llegada del Cuadro General.
Las líneas de alimentación serán trifásicas con neutro y tierra con conductor unipolar de cobre sobre bandeja.
- Cuadro general de Distribución de Baja Tensión. Constituido por:
Armario de construcción metálica de varios módulos normalizados con puertas anteriores para registro de los elementos colocados en su interior y paneles normalizados.
Para cada una de las llegadas de los transformadores se preverá un interruptor general automático del tipo electromagnético con relés térmicos regulables. Asimismo en cada una de las llegadas se montará sobre el cuadro los correspondientes amperímetros y voltímetros de escala apropiada, conmutador de 3 posiciones, transformadores de intensidad, etc. Como se prevé la instalación de un grupo electrógeno se colocará un doble barraje, uno de ellos para alimentación de las salidas que corresponden exclusivamente a red, y otro barraje de donde parten las salidas conmutables en red grupo.
Este segundo barraje se alimentará normalmente de red, pero en caso de fallo de ésta, se alimentará desde el grupo Electrógeno, haciéndose la conmutación en el cuadro del grupo, por lo cual este cuadro ha de alimentarse del barraje de red.
Para la protección de cada una de las salidas, se preverán los correspondientes interruptores automáticos magnetotérmicos, junto con los bloques diferenciales correspondientes .Se tendrá especialmente en cuenta los poderes xx xxxxx, las selectividades y tiempos de retardo frente a los cuadros de planta de forma que se aseguren continuidades. Asimismo se tendrá especialmente en cuenta la posible existencia de armónicos en la red dada la previsible existencia de numerosos equipos electrónicos, luminarias etc. con la incorporación de analizador de redes en el cuadro general e instalando diferenciales superinmunizados en el conjunto xx xxxxxxx parciales.
Todos los elementos irán identificados con tarjeteros identificativos y esquemas sinópticos de interconexiones, y se dejará previsto en el cuadro espacio de reserva en previsión de futuras ampliaciones.
Se instalarán pilotos señalizadores de existencia de tensión o indicación o parada de motores.
Líneas Generales: desde el Cuadro General de Distribución de Baja Tensión se alimentarán los cuadros secundarios situados en las distintas plantas. Algunas salas (ordenadores, centralita telefónica, etc.) o laboratorios con elevada potencia o características técnicas especiales se alimentarán independientemente desde el cuadro general de Baja Tensión.
Todas las líneas serán trifásicas con neutro y tierra y estarán constituidos por conductores de cobre con aislamiento termoplástico y libre de halógenos o de seguridad según casos, canalizadas en bandejas cerradas metálicas, resistentes a la humedad, aceite y grasas y con una rigidez dieléctrica de 25 KV/min. provistos con tapa de cierre.
Las bandejas se fijarán a techos y paredes mediante soportes galvanizados y los conductores irán cableados y fijados con elementos de sujeción en el interior de las bandejas.
Los cables serán de cobre (con aislamiento ignífugo y que no produzca gases tóxicos en caso de incendio), para una tensión de servicio de 1000 voltios.
El trazado se realizará de forma que sean fácilmente registrables en todo su recorrido, en vertical a través de patinillos de servicio exclusivos y horizontalmente a través de pasillos.
Cuadros Secundarios de planta o laboratorios: comprenderán los cuadros principales de planta alimentados por las líneas generales así como los xxxxxxx xx xxxx que a su vez están alimentados por los cuadros secundarios.
Todos ellos serán de construcción metálica con puerta transparente y dispondrán de interruptor general automático, interruptores diferenciales que les correspondan, y las salidas protegidas también mediante interruptores automáticos todos ellos xx xxxxx omnipolar.
Se preverán asimismo los cuadros generales y secundarios para el suministro de grupo y SAI, provistos igualmente de los correspondientes automáticos de protección diferencial y magnetotérmicos.
Tarjeteros identificativos para cada uno de los elementos y espacio de reserva en al menos un 20% en previsión de futuras ampliaciones, con posibilidad de incorporar línea/s de reserva.
Líneas de Distribución: comprenderán las líneas que desde los cuadros alimentará cada uno de los receptores y también las líneas que desde los cuadros secundarios de planta alimentan a los cuadros secundarios de zona a laboratorios.
La canalización se realizará bajo canaleta o tubo rígido acero en laboratorios que así lo requieran (Cuartos de Instalaciones como Bombas, Calderas, Climatizadores, etc.). En el resto se realizará con canaleta o tubo rígido de PVC; todos ellos para montaje visto, salvo en zonas especiales.
Se preverá en cada cuadro la alimentación desde el barraje de red-grupo del cuadro general o del SAI según corresponda; incorporando en el cuadro específico del laboratorio, barraje de red , grupo y SAI con el fin de que en cualquier fallo en el suministro de tensión de red-general, pueda alimentarse desde el grupo electrógeno o SAI según corresponda. A estos circuitos, se conectarán gran parte del alumbrado de pasillos, escaleras, parte de los circuitos de laboratorio, zonas de gran superficie; en general todos los circuitos que el Centro determine con posibilidad de conexión a Grupo Electrógeno o SAI.
CAJAS, MECANISMOS Y ENCHUFES
Las cajas de registro estarán ampliamente dimensionadas en previsión de futuras actuaciones, todas ellas debidamente señalizadas con tapas atornilladas y entradas con conos de presión regulables y estancas.
Mecanismos y enchufes de primera marca adecuados al uso de cada dependencia.
RED DE TIERRAS
Para cumplir con las prescripciones reglamentarias se realizará:
- Toma de tierras de estructura con malla de cobre desnudo de 50 mm². enterrado directamente y soldadura aluminotérmica a la estructura metálica de los pilares del edificio. Esta malla se conectará a tierra mediante picas xx xxxxx cobrizado.
- Sistema xx xxxxx de Alta Tensión que contendrá el número de electrodos xx xxxxx cobrizado necesarios para obtener una resistencia a tierra inferior a la que marca la Normativa.
- Sistema de toma de tierra general de Baja Tensión con conexión del barraje de tierras del Cuadro General de Baja Tensión. A este barraje de tierras se conectarán la totalidad de las líneas de tierra de la instalación eléctrica del edificio, salvo que exista algún laboratorio/s especial que específicamente aconseje la ubicación de una tierra independiente para el mismo.
- Toma de tierra independiente para red de ordenador con resistencia inferior a 5 Ohm y otros laboratorios.
- Toma de tierra independiente del resto de los sistemas para pararrayos con resistencia inferior a 5 Ohm.
- Toma de tierra independiente en algunos laboratorios especiales que así lo precisen.
- Todas las arquetas fácilmente identificables y registrable para labores de inspección y mantenimiento.
ALUMBRADO DEPENDENCIAS
Como criterio general el número y tipo de aparatos de alumbrado harán que los niveles medios de "iluminación" sean los siguientes:
Laboratorio tipo: 500 lux
Ordenador: 500 lux
Despachos y zonas con requerimientos visuales normales: 500 lux
Pasillos normales: 250 lux
Almacenes: 250 lux
Talleres y Oficinas Técnicas: 750 lux
Sala de Instrumental: 750 lux
Duchas, Aseos y Vestuarios: 250 lux
TIPOS DE LUMINARIAS
- Zonas de despachos, laboratorios, oficinas, etc. a base de luminarias que, en función de las disponibilidades económicas, podrán ser sistemas fluorescentes de baja luminancia, totalmente electrónicos sin cebador; con balastros de alta frecuencia y arranque rápido de forma que se rebaje la carga térmica del edificio y se produzca un mayor rendimiento energético.
- Zonas de aseos y vestuarios a base de iluminación incandescente o fluorescencia continua en frente de lavabos.
- Escaleras, Xxxx, etc. a determinar por el proyectista a ser posible iluminación indirecta.
- Pasillos con iluminación a ser posible indirecta o tubular para evitar influencias con instalaciones vistas de pasillos.
- Almacén de Productos Químicos, Almacén de Gases, etc. iluminación antideflagrante.
- Huecos de Ascensores o patinillos con portalámparas sobre caja metálica o iluminación incandescente.
- Talleres: regletas fluorescentes estancos o no.
ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN Y EMERGENCIA
Consistirá en una red completa de conductores independientes del resto de circuitos.
En cada uno de los cuadros secundarios de alumbrado de plantas se instalará un interruptor automático que protegerá el correspondiente circuito de alumbrado de emergencia.
Llevarán incorporada la señalización en salidas de pasillos generales, salón de actos, escaleras y en aquellas dependencias que pueda cumularse personal excesivo.
Se situarán entre otros en recorridos de evacuación y zonas diáfanas, vestíbulos de independencia de escaleras, salidas de algunos laboratorios, seminarios, sala de personal, etc.
E) CLIMATIZACIÓN
El tipo de acondicionamiento será en régimen de calefacción, refrigeración y ventilación, para conseguir en cada una de las zonas del edificio la temperatura y humedades necesarias a cada laboratorio, zona dependencias o sistema.
En el diseño de la instalación deberá tenerse muy en cuenta la ubicación del Centro, condiciones termo-higrométricas anuales de la zona, así como las particulares del Centro en sus aspectos constructivos, uso y ahorro energético.
EL standard de calidad irá en consonancia con las características especiales de funcionamiento y mantenimiento de un Centro de investigación. Las condiciones interiores para las distintas dependencias o sistemas del edificio (Temperatura, humedad verano-invierno, renovaciones/hora, aire exterior, niveles de filtraje, etc.) irán en consonancia con las condiciones de cada área y las peticiones específicas del Centro para cada zona o tipo de laboratorio especial.
Sea cual sea el sistema de climatización elegido, éste se desarrollará en base al mayor ahorro energético posible, al menor coste de mantenimiento, flexibilidad del sistema, aprovechamiento de energías residuales y disponibles siempre que esta utilización no represente costo no rentable en su explotación, tratamiento diferenciados por zonas y usos y estudio detallado de sistemas y tratamiento a aplicar en áreas o dependencias especiales.
Es imprescindible estudiar conjuntamente con esta instalación el tipo de fachada, aislamientos a utilizar, superficies acristaladas, alturas libres de forjado, incidencia con otras instalaciones, etc. en orden a aminorar el KG del edificio, incorporar dispositivos de ahorro energético en los diferentes sistemas y no producir interferencias con otras instalaciones.
Especial cuidado con los sistemas de impulsión y extracción de aire, incorporando compuertas cortafuegos integradas en la canalización en número y tipo adecuado a la normativa vigente y específica de industria y bomberos.
Basándose en lo anteriormente expuesto, y salvo criterio del proyectista, se establecen los siguientes criterios:
GENERALIDADES
1. La instalación proyectada responderá a una idea de optimación del consumo energético, poniendo especial cuidado en la automatización y control del funcionamiento, y en la zonificación de los diversos recintos, utilización y necesidades.
Sistema centralizado verano/invierno excepto para locales de uso más esporádico (salón de actos, salas de seminarios, lugares de reunión y otros que por su uso así lo aconsejan como sala de ordenadores, técnicas especiales, etc.) que se pueden plantear con climatización independiente.
Para zonas o laboratorios especiales se incorporarán sistemas independizados que impidan cruzamientos entre distintas unidades.
2. La elección del tipo básico de energía a consumir para los sistemas de generación requerirá un estudio previo de las diversas alternativas a la vista de los factores que condicionan la elección; tipología del edificio y los diferentes sistemas a establecer, energías disponibles, costes de inversión y explotación, amortización y flexibilidad, etc. en función de los distintos parámetros y potencias que se manejan. No obstante, dada la climatología de la zona somos totalmente partidarios de optar por un sistema a 4 tubos (se estudiará detenidamente la utilización de fan-coils individuales a 4 tubos con toma de aire primario de ventilación o climatizadores independientes por laboratorio o grupos de laboratorio con la misma orientación, planta etc.) con producción de agua caliente para climatización y sanitaria a través de conjunto xx xxxxxxxx de gas con fraccionamientos claros de potencia y agua fría con equipos enfriadores de agua compactos, condensados al exterior sin xxxxxx de refrigeración con los mismos condicionantes anteriores.
Se instalarán depósitos acumuladores de agua en el sistema para dar un elevado grado de inercia al sistema y el consiguiente ahorro energético.
3. Ineludible necesidad de hacer en el sistema general un tratamiento diferenciados por zonas y usos, en orden a conseguir el mayor ahorro energético de forma automática.
4. Dado que el edificio que se construye es para trabajos de investigación se fijarán con detenimiento las depresiones o sobrepresiones en las distintas zonas (laboratorios especiales, laboratorios respecto a pasillos, cafetería, técnicas especiales, etc.) para eliminar infiltración de olores, cruzamientos entre distintas zonas, etc. (se tendrá en cuenta que en los laboratorios habrán vitrinas de gases con sus extracciones que se deberán compensar con entradas de aire en zonas comunes o pasillos).
5. En laboratorios especiales y otros que el Centro determine, se tendrán especialmente en cuenta los niveles de filtraje adecuados en cada dependencia, tanto en conductos de impulsión, como retorno y extracciones.
6. En orden a conseguir un uso racional de la energía, se establecen los siguientes criterios:
A) Zonificación del edificio dividiendo la instalación en varios circuitos principales para establecer el mayor ahorro energético posible de forma automática, de modo que la variación de utilización y compensación de cargas, ahorre por sí misma energía. Se deberá zonificar el edificio de forma que queden interconectadas térmicamente para que las necesidades térmicas de unas subzonas queden compensadas con otras.
B) Incorporación de sistemas de refrigeración gratuita ("free coling"), donde sea posible, tal como indica el actual reglamento de climatización.
C) Posible recuperación "run-around" en climatizadores con todo aire exterior.
D) Climatizadores para renovación de aire con llegada a todas las dependencias.
E) Control y regulación automática del edificio mediante sistema electrónico, y en sistemas con márgenes de control especiales se preverán sistemas de control electrónico especial con posibilidad de interconexión a sistemas de ordenador.
F) Perfecto aislamiento de tuberías, conductos y elementos.
G) Otros que el proyectista establezca.
En función de las disponibilidades económicas se puede incluir en el proyecto un sistema de programador para control higrotérmico, para que el conjunto de locales o zonas se controle con un ordenador centralizado para conocer a voluntad las condiciones climáticas de cada uno de los locales o zonas y de forma que se puedan modificar éstas dentro de unos límites preestablecidos.
PARTICULARIDADES
Las condiciones interiores verano/invierno para las zonas o sistemas del edificio se establecerán de acuerdo a las características especiales y criterios que fije el Centro para dependencias especiales. Se fijarán con detenimiento temperaturas y humedades relativas verano/invierno, sistemas de regulación, aire exterior y renovaciones/hora, sobrepresiones, o depresiones, control de humedad, niveles de filtraje de admisión, impulsión, retorno o extracción, etc.
Para el resto de dependencias regirán unas condiciones de confort adecuadas a cada caso pero de forma que cada zona o área se independice para poder controlar su funcionamiento, lo que supondrá un ahorro energético. En el cálculo de la instalación, se tendrá en cuenta no solamente las cargas exteriores variables debidas a pérdidas o ganancias por radiación, orientación, etc. sino también las cargas interiores debidas a la utilización de aparatos, ocupación, necesidades de ventilación, alumbrado, etc.
Dependiendo del número de climatizadores independientes que se colocan, éstos se situarán centralizados en una dependencia para facilitar el mantenimiento. Las posibles calderas, equipos frigoríficos y equipos de producción se tenderán a situar en cubierta (posibilidad de incorporar cerramiento acústico respecto a exterior y forjados).
Sala de máquinas: además de los equipos específicos de la instalación se situarán en la misma cuadro de mando y potencia general de electricidad, bombas de recirculación, vasos de expansión, recuperadores y batería de extracción, climatizadores, etc.
Las distancias entre equipos serán como mínimo las indicadas por los distintos fabricantes para poder efectuar las operaciones de mantenimiento y libre circulación de operarios.
El cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor xx xxxxx de energía.
Las bombas se situarán sobre bancada.
Instalación eléctrica bajo tubo blindado.
Dotación de extintores de incendios.
Protección contra incendios: se situarán en los conductos compuertas cortafuegos que ante la señal de detectores colocados en los conductos cortan el servicio de la misma evitando la posible influencia de unos locales a otros tanto en la impulsión como en la extracción y de forma que se activen también las alarmas acústicas y ópticas en la centralita de la instalación de detección de incendios donde estarán conectados.
F) INSTALACIONES DE EXTRACCIÓN DE GASES
Se estudiará cuidadosamente la situación de las futuras vitrinas de extracción para gases en laboratorios -coordinadamente con el Centro- y según el tipo de éstas se incluyan en el proyecto tuberías de PVC o polipropileno Ø 200-250 mm. tipo XXXXXX o similar para evacuación de gases, resistentes a ácidos hasta la salida a cubierta; dejando el punto de enganche en laboratorio para la previsible instalación de vitrina. Se realizará igualmente la instalación eléctrica de mando y protección (tubo vacío Ø 23 interconectado extractor en cubierta y mando vitrina). En otros locales con necesidades red extracción de ambiente se incluirá en el proyecto la red y extractor hasta cubierta. Se incluirán asimismo las compuertas cortafuegos necesarias o sistema equivalente.
Asimismo habrá que extremar las precauciones para situar en cubierta las bancadas para extractores de forma que no interfieran en absoluto con la situación de equipos y bombas del sistema de climatizadores. Es aconsejable que todos los extractores para vitrinas se centralicen en cuartos exclusivos en cubierta para esta instalación, con la correspondiente conexión de líneas eléctricas, guardamotores, cuadro de control, etc. (los extractores de vitrinas serán objeto de suministro posterior independiente conjuntamente con las vitrinas).
Se dejará prevista la correspondiente interconexión eléctrica entre extractores y vitrina.
G) INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
En la concepción de la instalación se tendrá especialmente en cuenta las ordenanzas municipales sobre Normas constructivas para la prevención de incendios, Norma Tecnológica NTE-IPF-1974 y las consideraciones generales de la NBE-CPI-96 y Normativa autonómica que resulte de aplicación.
La protección abarcará la totalidad de las áreas del edificio en todas las plantas.
Los criterios para conseguir la previsión de siniestros por fuego serán los siguientes:
- Para el abastecimiento de la red contra incendios por agua se podría disponer de un algibe que puede ser el mismo que el utilizado por la red de agua fría para casos xx xxxxx pero asegurando que en todo caso se garantice las condiciones de caudal y presión requeridas. El grupo/s motobomba suministrará el caudal necesario para abastecer la instalación con la presión necesaria y el grupo de presión permitirá suplir las pequeñas pérdidas de carga y poner en funcionamiento automáticamente el grupo/s motobomba cuando entre en funcionamiento algún equipo.
- La instalación de conducción contra incendios será una conducción independiente y siempre en carga, capaz de soportar una presión no inferior a 150 m.c.d.a. Se compondrá de:
- Distribuidor conductor a partir del grupo de presión con llave de paso y válvula de retención.
- Columnas desde el distribuidor hasta las derivaciones.
- Grupo/s contra incendios compacto con bombas en paralelo.
- Bocas de incendios equipadas con las correspondientes boquillas, lanza, manguera, válvulas, manómetros, armario, etc.
El emplazamiento de las bocas de incendio y número de ellas se hará de forma que la superficie a proteger está, al menos, por una boca de incendios equipada. La separación entre cada boca de incendio y su más cercana será menor de 50 m. y la distancia de cualquier punto de la zona protegida hasta la boca de incendio equipada más próxima sea menor de 25 m.
La red de tuberías será xx xxxxx pintado en todo su recorrido y se protegerá contra la corrosión, las heladas y las acciones mecánicas, en los puntos en que considere preciso.
- Dotar el edificio de una red de hidrantes exteriores para proteger la zona exterior, teniendo en cuenta las normas particulares de la compañía suministradora.
- Se dispondrá de una red xx xxxxxxx detectoras de alta sensibilidad y alta respuesta para humos y gases de combustión, pulsadores de alarma y disparo, letreros luminosos y una central de señalización y control de gran flexibilidad para que cualquier modificación que se haga en su organización de alarma se haga siempre desde la Central sin tener que modificar las instalaciones (posible incorporación de ordenador de control conjunto con el sistema de aire acondicionado).
- Se incorporarán elementos manuales y automáticos alarma y extinción en locales específicos.
- Existirá sistema alarma discrecional para evacuar a las personas presentes en el edificio.
- Sistema automático de extinción, en locales cuyo uso lo aconseje como Almacén de libros, Almacén de productos químicos, Centro de Transformación, Sala de Ordenadores, Microscopios electrónicos, otros laboratorios especiales, etc.
- Extintores móviles repartidos en el Centro en número, situación y tipo adecuado.
- Compartimentación adecuada del edificio con puertas cortafuego en cada sector de incendio, zona o vestíbulo de independencia; resistencia al fuego según NBE-CPI-96 o normativa autonómica.
Como criterios generales de la instalación además de las citadas se tendrán en cuenta:
- En todos los locales donde se instalen sistemas fijos de extinción se incorporarán sistemas xx xxxxx detección de forma que cada local contará con dos zonas cruzadas de detección.
- Ancho de las vías de evacuación de acuerdo a la NBE-CPI-96.
- Vestíbulos de independencia donde se precise.
- En todos los locales o laboratorios donde se utilice hidrógeno, CO2, y otros, que el Centro determine, detectores específicos para dichos gases con interconexión a centralita especial y sirenas de alarma con repetición de señal en lugar permanentemente vigilable.
- Se contemplarán en concreto las escaleras de emergencia (escape) adecuadas a la Normativa.
- La central de detección será del tipo modular con módulo de alimentación, módulos de detección independientes por zonas y módulos de control, instalada en un local permanentemente vigilado como puede ser conserjería (posibilidad de ordenador).
H) INSTALACIÓN DE TELEFONÍA
En cualquier caso, como mínimo se proyectarán canaletas perimetrales y armarios repartidores para el cableado telefónico realizado de acuerdo a las normas de la C.T.N.E y cuyo tratamiento puede ser compatible con la red de datos. Esta canaleta y bandejas podrán igualmente estar preparadas para la red de ordenadores, megafonía, etc. La Central telefónica, en principio, puede ser objeto de suministro posterior.
I) RED DE ORDENADORES. CABLEADO INFORMÁTICO
Se proyectará la instalación de cableado informático en el número de puntos y dependencias que el Centro determine (en principio (2-3) por despacho y (4-6) por laboratorio). En principio se estima como opción más válida, la previsión de canaleta o tubo independiente hasta cada uno de los locales que cuenten con este servicio, por donde discurrirá el cable de categoría 6 y con distribución en estrella desde el hipotético local de centralización para ordenadores o servidor central o por plantas.
Se tendrá especialmente en cuenta la conexión exterior de fibra óptica con los servicios de la Universidad para proyectar y presupuestar la infraestructura necesaria.
En principio parece no aconsejable incluir en el presupuesto la electrónica específica puesto que la propia evolución de estas tecnologías así como la ventaja añadida que supone la realización de esta instalación por Empresa especialista aconsejan realizarla posteriormente como suministro independiente.
No obstante, en función del planteamiento del Centro se podría reconsiderar esta última opción.
J) POSIBLE INSTALACIÓN DE MEGAFONÍA
Se podrá incorporar en función de los requerimientos del centro de un sistema de megafonía para avisos microfónicos y de posible emergencia con audición obligada en todos los altavoces del sistema. Toda la instalación diseñada con un sistema sencillo sin mecanismos complicados.
Constará de:
- Equipo central
- Atenuadores
- Reproductores de sonido o Altavoces
- Líneas de distribución en cableado normalizado
K) INSTALACIÓN DE PARARRAYOS
En la cubierta superior del edificio se instalará pararrayos no radiactivo.
El pararrayos dispondrá de una toma de tierra de valor inferior a 5 Ohmios e independiente del resto de sistemas xx xxxxx de tierra.
Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-Pararrayos.
L) GRUPO ELECTRÓGENO Y SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
Se proyectará en la zona de Máquinas Grupo/s Electrógeno de Potencia adecuada con objeto de disponer de una fuente propia de energía que cubra una serie de suministros esenciales para el funcionamiento del Centro (en principio, cámaras, equipos científicos especiales, ascensores, parte del alumbrado, etc.).
El Grupo/s será de funcionamiento totalmente automático, de arranque por disminución o falta de tensión en red de Baja Tensión y desconexión al restablecimiento de la tensión adecuada.
Dispondrá de un Cuadro de conmutación automático, donde se ubicarán los distintos elementos de control y los contactores para efectuar la conmutación automática red grupo.
El SAI se proyectará de acuerdo a las potencias demandadas, interconectado al grupo y con el tiempo de respuesta que demanden los usuarios. Será del tipo Merlin-Gerin o similar.
M) INSTALACIONES ESPECIALES
M-1 Gases a Presión. Almacén de Gases
En función del volumen de utilización de cada gas se centralizarán en el área de urbanización exterior pero integrados arquitectónicamente con el edificio los posibles tanques de Nitrógeno y/o CO2 así como la posible caseta/s de gases de los más utilizados desde donde partirán las redes de distribución a laboratorios que los necesitan (posible H2, O2, N2, CO2, Argón, Helio etc.)
Los almacenes de botellas deberán estar situados a mayor nivel del suelo con paramentos de resistencia al fuego apropiada y puertas cortafuego, consideración de sector de incendios dotado de detección y extinción automática por sustituto de halón, huecos de ventilación y extracción e independencia a cubierta con compuertas en la misma en caso de ser necesaria.
Los gases combustibles estarán separados de los comburentes con muro de resistencia adecuada.
Instalación eléctrica del tipo protegido frente al riesgo de incendio y explosión.
Señalización interior y exterior de los riesgos del área así como carteles identificativos.
Canalización y tuberías:
- Tubería de material de diámetro apropiado a cada tipo de gases.
- Colectores, válvulas antirretorno, reguladores de presión y caudal, presostatos, etc. normalizados a cada tipo de gas.
- Manguitos dieléctricos en el caso de unir tuberías xx xxxxx a cobre.
- Dotación de sistema de detección especial de gases en aquellos laboratorios que por sus especiales características así lo requieran.
M-2 Almacén de Productos Químicos y Líquidos Explosivos e Inflamables y Posible Almacén de residuos biológicos
En función de las necesidades del Centro, se dotará de un recinto destinado x Xxxx de almacenamiento de productos químicos inflamables, disolventes, residuos, etc. cumpliendo en todo momento el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos por Real Decreto 688/1980 y la Instrucción Técnica Complementaria APQ,001, sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
El almacén se podrá componer xx xxxx de almacenamiento, sala de trasvase y posible zona de despacho. Se tendrá en cuenta la colocación de cubetas de recogida de vertidos en el suelo, suelos con pendiente, vestíbulos, etc.
Se incorporará detección automática de incendios y extinción automática por agente sustitutivo de halón o similar.
M-3 Instalación de Aire Comprimido
- Compresor/es alternativo/s (de tornillo con unidad refrigeradora) de capacidad y potencia adecuada, primera marca, completo de manorreductores, filtros de aceite y aire, purgador automático y demás accesorios.
- Calderín de capacidad adecuada y provisto de válvula de seguridad, manómetros y purga.
- Tubería xx xxxxx estirado sin soldadura, clase galvanizada, según DIN 2440 ó cobre alta presión en la red de distribución hasta laboratorios.
- Tubería de cobre rígido, polietileno o polipropileno unificando el material del conjunto del edificio con el del interior de laboratorios
- Válvulas de bola para corte de circuitos generales y laboratorios.
- Manguitos dieléctricos para acoplamiento de tuberías xx xxxxx a cobre en el acceso a laboratorios.
- Purgadores automáticos en los puntos bajos de la instalación.
M-5 Tratamiento de Aguas-Estación Descalcificadora
Dada la tipología del servicio parece necesario acudir a este tipo de instalación para proteger los equipos de climatización y similares.
- Posible descalcificadora automática, tipo Culligan ó similar, con regulación automática.
- Bomba dosificadora.
- Medidor de sólidos disueltos.
- Filtro automático incluso bomba de recirculación, cuadro eléctrico y programador.
M-6 Posibles Cuartos Radioactivos
- Se fijará la categoría del mismo en función de las necesidades de los investigadores para ser legalizada de acuerdo a la Junta de Energía Nuclear
- Con climatización independiente que asegure temperatura estabilizada y grado de humedad requerida, aire exterior 100% y nivel de depresión frente al resto de dependencias que eviten cruzamientos o posibles contaminaciones cruzadas.
- Extracción directa con filtros de carbón activo con doble motor extractor para asegurar funcionamiento en caso de avería y/o contaminación.
- Esclusas de acceso y ducha obligatoria a la salida. Tratamiento de sector de incendios con detección y extinción automática.
- Suelos y paramentos de saypolam, linoleum con p/p de rodapié y encuentros verticales en escocias curvas.
- El almacén de residuos deberá contar con cierre estanco, extracción automática de aire reglamentario para almacenamiento de residuos.
M-7 Otros Tratamientos de Aguas
En función de las necesidades del Centro se puede plantear una instalación de agua desmineralizada-destilada independiente y su correspondiente distribución creando un anillo para que no se produzcan estancamientos y recirculación continua. En principio, salvo criterio del Centro, el filtrado, carbón activo, instalación electroendoosmosis, intercambio iónico, etc. será del tipo Millipore ó similar.
En la sala de máquinas, el agua será sometida a los tratamientos necesarios.
Toda la red se ejecutará en polipropileno 10 atm. con valvulería del mismo material.
M-8 Posibles Cámaras Isotérmicas y Frigoríficas
En función de las necesidades del centro y disponibilidades económicas se podrán incluir en el proyecto las cámaras frigoríficas en el número y con las dimensiones que indique el Centro. En todos los casos se conectarán al grupo electrógeno.
Como mínimo habrá que prever su ubicación al objeto de darles acometida eléctrica, desagüe, puntos de agua, etc.
Para todas ellas, es imprescindible un centro de control, para programación, control y alarmas a situar en lugar permanentemente vigilado.
En principio, el sistema de construcción para permitir montajes prefabricados será con elementos prefabricados de paneles aislantes de espesor adecuado recibido exterior e interiormente con elementos apropiados de plancha de PVC, chapas epoxy, acero ó similar. El suelo estará reforzado y será construido con paneles xx xxxxx galvanizada. Las puertas normalmente estarán dotadas de ventanas y con elementos de cierre adecuados a Normativa.
El equipo frigorífico, compresores, evaporador, presostatos, ventiladores, etc. se realizarán de acuerdo a las necesidades del Centro.
N) APARATOS ELEVADORES
La anchura de las puertas de acceso permitirá el transporte de equipamiento científico en los casos más desfavorables. Este estará preparado con paradas en todas las plantas en el núcleo de comunicación a laboratorios y hasta la cubierta para reparaciones de equipos de aire acondicionado y posible trasiego de botellas de gases.
- Ascensor/es para personas en núcleos de comunicación a distintas plantas totalmente diferenciado del montacargas.
- Se cumplirá lo especificado en el Reglamento de Aparatos Elevadores vigente. En cualquier caso la exigencia de calidad en esta instalación perseguirá un mantenimiento mínimo así como una garantía en sus condiciones de carga admisible.
Ñ) DETECCIÓN DE INTRUSIÓN
Se preverá un sistema de alarma de detección por intrusión, situando los detectores de movimiento en las zonas de entrada y pasillos. La alarma se señalará en una central permanentemente vigilada (posible instalación de cámaras y monitores de control de acceso en puntos claves). Asimismo se instalarán videoportero, cámaras de vigilancia etc. repartidos en el conjunto de la urbanización y edificio de acuerdo a las necesidades del Centro.
Se puede prever un sistema de control de accesos con caseta de control y apertura automática de puertas.
N) CONTROL CENTRALIZADO POR ORDENADOR
Se proyectará un sistema de control centralizado por ordenador para los sistemas de climatización, incendios, seguridad anti-intrusión etc. que permita el mantenimiento de los parámetros pre-establecidos o la modificación de estos por personal especializado.
Será del tipo Xxxxxxxxx, Xxxxxxx o similar.
CRITERIOS DE DISEÑO-CONSTRUCCION
C-A ESTRUCTURA
Se elegirá imperativamente un sistema de forjado que evite cuelgues de vigas en los techos que dificulten el paso de instalaciones.
Se observarán todas las longitudes de anclajes, solapes y esperas que establece las instrucciones EH.
Debido a las posibles variaciones en el uso de las zonas, se estima una sobrecarga general de uso de 500 Kg/m² (salvo en zonas de equipamiento pesado en las que se estimarán mayores sobrecargas por contener equipos pesados).
Deberá considerarse especialmente el requerimiento de zonas antivibratorias de la solera y cimentación en zonas especiales y otros que el Centro determine. Todo el conjunto estará perfectamente aislado respecto al resto xx xxxxxx y estructura con solución técnicamente estudiada.
C-B CUBIERTAS
En cubiertas planas las posibles láminas elastoméricas o lámina de PVC 2 mm. se protegerán, salvo mejor criterio de diseño, con un aislamiento térmico de poliestireno extrusionado para asegurar durabilidad de las telas. Se dejará una zona transitable para mantenimiento de maquinaria y equipos situados en la misma.
Para la estimación de sobrecarga y diseño de forjado se tendrá muy en cuenta el peso de los equipos de Aire Acondicionado, extractores, captación de energía solar etc. a situar en cubierta así como el trazado de las limas (es deseable dejar el nivel de soportes de la estructura general por encima del nivel de cubierta para prever futuras bancadas sin necesidad de romper la impermeabilización o facilitar el mantenimiento general).
C-D AISLAMIENTOS
En cumplimiento de la Norma Básica NBE-CT-79 para disminuir pérdidas térmicas se aislarán convenientemente el interior de fachadas y otros puntos críticos con un aislamiento térmico de buena calidad y espesor suficiente. En el mismo sentido, se aislarán convenientemente tuberías de distribución de agua caliente sanitaria, agua de refrigeración, conductos de aire o agua, aire acondicionado, etc.
En laboratorios de equipos especiales se tendrá especialmente en cuenta la insonorización de locales y el sistema antivibración comentado con anterioridad.
Posible tratamiento especial en superficies acristaladas al exterior, siendo deseable la incorporación de color en vidrios exteriores pero teniendo la precaución de templarlos.
C-E MATERIALES EXTERIORES Y ACABADOS INTERIORES
Los tratamientos de materiales en exteriores buscarán la durabilidad en la construcción y reducidos gastos de mantenimiento.
Los acabados interiores buscarán igualmente larga duración, resistencia y fácil mantenimiento.
C-F CARPINTERÍA EXTERIOR
Preferentemente de aluminio anodizado hermeticidad elevada, rotura puente térmico en función de las disponibilidades económicas. Vidrio con aislamiento térmico intermedio tipo Climalit, Planitherm ó similar y posible tratamiento de color.
C-G CARPINTERÍA INTERIOR
En laboratorios de DM primera calidad acabado melamínico y canteada 4 cantos con PVC con posible zócalo de protección inferior. Herrajes de primera marca tipo Xxxxxx, o similar.
Amaestramiento de llaves para el conjunto del Centro.
En función de las necesidades de cada laboratorio cierre automático o no.
Puertas resistentes al fuego homologadas de resistencia al fuego adecuada a cada caso.
C-H SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN
Se incluirá en el proyecto un sistema de rótulos de señalización, sistema normalizado según manual de identificación visual del INIA, en el exterior del Centro, Entrada Principal, Xxxx principal-Control de acceso, Rotulación y Numeración de todas las dependencias del Centro, etc.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CALIDADES DE EQUIPOS Y MATERIALES A UTILIZAR
INSTALACIONES
Salvo mejor criterio del proyectista:
I-A) RED DE EVACUACIÓN
- Bajantes de laboratorio de PVC resistente a ácidos tipo TERRAIN o en laboratorios químicos polipropileno TIPO XXXXXX o similar. Idénticas calidades de saneamiento interior, botes sifónicos, etc.
- Colectores y saneamiento enterrado igualmente resistente a ácidos del tipo polipropileno.
- Arquetas de fábrica revestidas interiormente de grés y tratamiento epoxi o arquetas prefabricadas de PVC resistentes a ácidos montados sobre arqueta de fábrica.
- Las bajantes de aguas pluviales y fecales se efectuarán con tubería de PVC Terrain o similar.
I-B) FONTANERÍA
Las características de los materiales a emplear serán, salvo mejor criterio:
- Tubería para red de distribución de agua fría o caliente en cobre estirado sin soldadura, desoxidadas con fósforo, estancas a una presión de 10 atm o polietileno reticulado. Grapas y anillos de primera calidad.
- Llaves de compuerta, corte y regulación permitirán el corte total del agua siendo el material bronce, fundición o polipropileno, con el mecanismo de bronce. El espesor mínimo será de 2 mm. y serán estancos a la presión de 15 atm. A ser posible se instalará una llave de corte en cada uno de los aparatos.
- Contador homologado por la Delegación de Industria y provisto de grifo de comprobación.
- Duchas de emergencia homologadas con llave y tirador automático, tipo Árboles o similar, en el que es prioritario prever la instalación de un sistema de producción de agua atemperada para el conjunto de duchas y lavaojos.
- Cuadro eléctrico general de accionamiento y control de la maquinaria de la instalación de fontanería con indicación de uso de cada elemento.
- Depósitos acumuladores de agua caliente construido en xxxxx xx xxxxx al carbono timbrado por la Delegación de Industria con protección anticorrosiva interior de resina epoxi 150 micras de espesor y alquitranado exterior, con aislante de fibra xx xxxxxx, protección asfáltica y acabado en chapa de aluminio rígido de 0,8 mm. de espesor.
- Suministradores de agua potable en zonas de estancia o pasillos; tipo Canaletas o similar.
- Aparatos sanitarios de primera calidad de la xxxxx XXXX, ó similar, modelo medio. Los lavabos si se considera preciso irán empotrados sobre xxxxx xx xxxxxx o similar, incluso faldón.
A ser posible las cabinas de sanitarios se construirán con tableros fenólicos de Trespa o similar para facilitar posibles obras futuras.
- Vertedero con reja cromada GARDA o similar de porcelana vitrificada en todas las plantas para uso del personal de limpieza.
- Dotación de accesorios para cuarto de baño en todos los servicios tipo industrial comprendiendo dispensador de jabón, portarrollos, papelera, percha y repisa en acero inoxidable y espejo mural atornillado en frente de lavabos.
- Grifería cromada de aparatos sanitarios de primera calidad del tipo ROCA, mod. XXXXXX, FUCSIA o similar.
- En principio la producción de agua caliente se efectuará mediante caldera/s con quemadores automáticos de gas Ciudad y provista de todos los elementos para máxima seguridad. Instalación efectuada según normas de la Compañía con recirculación continua.
I-C ELECTRICIDAD
Todos los materiales y equipos serán de fabricación normalizada, de último diseño de fabricación homologada.
ACOMETIDA
Acometida de alta tensión subterránea hasta estación transformadora de 15/20 (25) KV de sección suficiente incluso p.p de conos difusores tipo Elastimold de Pirelli, bajo tubo de hormigón, protección y arquetas de registro.
CENTRAL DE TRANSFORMACIÓN
Centro de llegada y centro de transformación para abonado realizado en cabinas metálicas y prefabricadas del tipo Merlin-Gerin, Xxxxxxxxx o similar, con celdas metálicas prefabricadas.
Transformadores fabricados según normas UNESA del tipo encapsulado y aislamiento en seco. Tierras por medio de electrodos xx xxxxx cobrizado enterrados en suelo, en arqueta registrable en número y profundidad suficiente para que la resistencia de tierra sea inferior a 10 Ohm. A esta toma de tierra se conectarán todas las partes metálicas del Centro, no sometidas a tensión.
LÍNEAS DE ENLACE ENTRE TRANSFORMADORES Y CUADRO GENERAL
Tramos, piezas y abrazaderas de la marca I.B.D. o similar.
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
Será de carpintería metálica o similar formada por paneles normalizados xx xxxxx plegada de 2,5 mm. de espesor tratado con tres manos de pintura anticorrosiva y final al Xxxx.
Transformadores de intensidad con aislamiento en seco de resina sintética clase 0,5.
Amperímetros y Voltímetros de escala apropiada y montaje empotrada en caja cuadrada de 96 x 96 mm. Los elementos de seccionamiento y protección que se monten sobre el cuadro, serán interruptores automáticos magnetotérmicos por sobrecarga.
Conmutador de voltímetro para 3 posiciones y cero.
Todos los interruptores automáticos a montar serán xx xxxxx omnipolar. Se dimesionarán de modo que haya siempre espacio previsto para reserva en al menos un 20%, por si fueran necesarios una ampliación posterior.
LÍNEAS GENERALES
Conductores de 0,6-1 (1) KV (ignífugos y que no generen gases tóxicos en caso de incendio) de tensión de aislamiento termoplástico del tipo Pirelli o similar bajo bandeja cerrada metálica o PVC de la xxxxx Xxxxx, Unex o similar.
Canaletas en bandeja cerrada metálica xxxxx Xxxxx o similar o PVC cerrada tipo UNEX o similar.
CUADROS SECUNDARIOS
Cuadros metálicos de paneles laminados y xxxxx xx xxxxx de 2,5 mm. de espesor acabado con pintura al xxxx. Los paneles tendrán puertas delanteras normalmente transparentes del tipo Prisma Plus o similar, y el acceso a la aparamenta, embarrado, etc. será siempre frontal y provistos de cerradura.
En cada cuadro se dispondrá un interruptor general xx xxxxx omnipolar cuya capacidad coincidirá con la máxima intensidad aunque las secciones de conductores resulten superiores.
Cada laboratorio y dependencia que así lo aconsejen dispondrá de un cuadro independiente dentro del mismo y que podrá utilizarse para cortar la tensión de servicio sin tener que manipular en el cuadro secundario de planta.
En todos los cuadros como protección de los circuitos de salida, tanto en alumbrado como en fuerza, se instalarán interruptores automáticos magnetotérmicos de capacidad adecuada a las potencias correspondientes que garantice la apertura en caso de cortocircuito.
Todos los interruptores de protección de circuitos de salida estarán provistos xx xxxxx omnipolar con velas magnetotérmicas en las 3 fases y apertura y cierre simultáneo en el cuarto polo. Se instalarán también interruptores diferenciales contra contactos indirectos con sensibilidad de disparo 30 mA. Tanto para los de alumbrado como para los de fuerza, del tipo tetrapolar. Todos los elementos irán identificados mediante letreros.
El cableado de los cuadros se identificará con numeración imperdible.
Todos los interruptores serán de la marca Xxxxxx-Xxxxx, ABB ó similar.
LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN
Todas las derivaciones tanto de fuerza como alumbrado se efectuarán en cajas de registro de dimensiones apropiadas y los empalmes se efectuarán con sus correspondientes clemas.
En los locales donde no vaya definida la situación del mobiliario de laboratorio se proyectarán repartidos en el perímetro del laboratorio las cajas de derivación comentadas en el apartado de criterios de diseño.
Los tubos antideflagrantes serán sin soldadura y electrogalvanizados, realizándose todas las uniones roscadas.
APARATOS DE ALUMBRADO
Luminarias fluorescentes empotrables o no según falso techo equipado con equipo de encendido.
Si es posible Alta Frecuencia y arranque rápido del tipo PHILIPS, XXXXX o similar. Difusor con aletas longitudinales y transversales en V o tipo prismático.
Pantallas estancas en locales húmedos con sistema hermético de cierre con cierre constituido por difusor de metracrilato o similar de alta transparencia, cierres xx xxxxx inoxidable, junta de caucho microcelular y entrada de cables provista de prensaestopas.
Iluminación antideflagrante con pantallas de armadura en aleación de aluminio, junta antideflagrante, difusor xx xxxxxx borisilicatado y tornillería según normas CENELEC, xxxxx Xxxxxxx o similar. Interruptores, cajas de derivación y enchufes de las mismas características Legrand o similar.
Luminarias para sala de ordenadores con difusor de aluminio especular con perfil parabólico en sus secciones transversal y longitudinal.
En alumbrado de pasillo si se opta por tiras continuas en pared de base de luminarias lineales con difusor, incluso conexión a red y accionamiento sectorizado.
Aparatos autónomos de emergencia con señalización de la xxxxx XXXX- IBÉRICA, LEGRAND o similar.
MECANISMOS
Se colocarán de superficie con entradas por tubos con conos metálicos.
En todos los mecanismos y cajas de fijación se realizará con tornillos no admitiéndose la utilización del sistema convencional.
Mecanismos primera xxxxx Xxxxxxx o similar. Mecanismo antideflagrantes de fundición de aluminio exenta de cobre.
TIERRAS
A la toma de tierra se conectarán todas las partes metálicas del Centro sometidas a tensión.
Todas las bases xx xxxxx de corriente dispondrán de un contacto de toma de tierra.
I-D CLIMATIZACIÓN
- Tanto los posibles equipos frigoríficos serán de fabricación standard, de diseño actual y marca de primera calidad tipo CARRIER, TRANE, DAIKIN o similar.
- Caldera/s tipo ROCA, SADECA ó similar.
- Climatizadores tipo TROX, TECNIVEL, ó similar.
- Bombas aceleradoras marca EMICA, GRUNDFOS o similar.
- Compuertas cortafuegos marca TROX, STOC o similar.
- Rejillas y Extractores y difusores marca TROX, KOOLAIR, o similar.
- Termómetros, Manómetros, Grifos, Válvulas, etc. de marca de primera calidad.
- Los elementos a situar en cubierta serán totalmente cerrados, montados y cableados para colocar a la intemperie.
- La red de distribución de aire se realizará en chapa galvanizada de espesor adecuado, convenientemente aislado. Desembocarán en rejillas de aluminio anodizado con regulación volumétrica. Los conductos verticales de distribución se realizarán con xxxxx xx xxxxx galvanizada de 1 a 1,5 mm. de espesor y totalmente aislado.
Su trazado se realizará preferentemente por pasillos con rejillas difusoras que desemboquen en paramentos de dependencias. Los conductos horizontales irán suspendidos mediante xxxxxxxx xx xxxxx galvanizado y cantonera del mismo material. Los verticales llevarán escuadras de posicionamiento.
- Posibles tuberías de agua fría o caliente con tubería xx xxxxx, polipropileno, o cobre calorifugadas con Armaflex o similar. En sala de máquinas y exteriores acabados en chapas de aluminio y en interior acabado en chapa PVC.
- Los elementos susceptibles de producir ruido o vibraciones irán completamente aislados mediante sistemas oportunos de amortiguación.
- Distancia entre equipos como mínimo los indicados por los distintos fabricantes para poder efectuar las necesarias operaciones de mantenimiento y libre circulación de personas.
- Instalación eléctrica de mando, control y protección compuesto por cuadros de mando y protección, cuadros de climatizadores y bombas, cuadro de mando de conserjería incluso conexión automática.
- Control automático de la instalación con un sistema electrónico con las correspondientes sondas, reguladores electrónicos, válvulas motorizadas, programadores, sensores, detectores, etc. En ciertos sistemas en que se requiera máxima precisión se preverá de control electrónico especial.
- Posible ordenador de control con sistema XXXXXXX, STAEFA, HONEYWELL ó similar de standard abierto.
- Compuertas cortafuegos combinadas con la detección automática de acuerdo a la Normativa vigente.
I-E VENTILACIÓN
Toda la instalación realizada de acuerdo a Normativa NTE-ISV, con tuberías de extracción de vitrinas realizadas en polipropileno para evacuación tipo XXXXXX o similar.
I-F PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
- Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens, Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se colocarán detectores termo-velocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos locales a otros, y activen las alarmas acústicas y óptimas en la centralita de la instalación de detección de incendios.
En función de la Normativa de aplicación y en particular de las Normas UNE correspondiente puede ser necesaria la colocación de detectores que cubran las superficies por encima del falso techo.
- Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con xxxxxx xx xxxxxx transparente, provistas xx xxxxxx que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión totalmente interconectadas e instaladas.
Los módulos de centralita serán independientes por zonas.
Central de marca Notifier, Siemens, o similar con posibilidad de control desde ordenador central de control de instalaciones.
- Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la central y a un acumulador que en caso xx xxxxx de corriente de la red permita la alimentación de la central de incendios.
- Pulsadores de alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de instalación de conductor.
- Conexión de detectores y conexiones de éstos a la central y los diversos elementos de la misma con conductor de 1,5 mm². de sección.
- Extintores manuales de eficacia adecuada y homologada con todos sus accesorios colocados.
- Sirena de alarma exterior con lanzadestellos.
- Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso xx xxxxx de suministro, a ser posible integrado dentro del edificio con la necesaria ventilación. El Grupo contra incendios provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a presión y cuadro eléctrico.
- Bocas contra incendios alojadas en armario metálico con puerta inoxidable y frente de cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, válvula, lanzas, manómetros, etc.
- Red de tuberías xx xxxxx galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta instalación.
- Hidrantes exteriores equipados de sistema de drenaje automático, cierre bajo el nivel del suelo y válvula que quede automáticamente cerrada en caso de rotura de la columna.
- Escaleras de emergencia (escape).
- Rociadores de agua por sensor térmico en locales que lo aconsejen.
I-G GAS NATURAL
La instalación de gas natural estará dimensionada para cubrir simultáneamente la totalidad de los puntos de consumo en laboratorios y para el conjunto xx xxxxxxxx de climatización. En aquellos laboratorios que por sus especiales características de contención no se permita la colocación de rejillas de entrada y salida de aire directa al exterior se incluirá la instalación de un sistema de detectores, electroválvulas xx xxxxx y sistema de ventilación que permita la instalación de este tipo de combustible.
Las conducciones serán siempre con uniones soldadas discurrirán vistas y se separarán de bocas de aireación, ventilación y no se permitirá su paso por conductos de ventilación, huecos de ascensores, local transformador, almacén de productos, etc.
Cuando discurran por los pasillos bajo falso techo serán xx xxxxx con uniones soldadas e instaladas bajo funda vaina de acero ventilada por los extremos.
Toda la red se pintará de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado.
I-H POSIBLE MEGAFONÍA
- Central de Megafonía en centralita integrada en mueble y standard del número de unidades preciso totalmente cableado y puesto a punto; tipo óptimus o similar.
- Atenuadores con caja.
- Altavoces para empotrar en techo o superficie, con rejilla y transformador.
- Líneas de tubería de PVC blindada y roscada y trazado bicolor.
I-I TELEFONÍA
La red de canalización se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la C.T.N.E., Registros y canalización de canaleta de PVC o tubo fergondur con alambre guía y cajas de mecanismo y salidas de hilo.
I-J PARARRAYOS
Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-73.
- Pararrayos no radioactivo en punto dominante del edificio.
- Red conductora situada preferentemente por las aristas de cubierta y tendidas por el exterior con cable conductor de cobre rígido de 50 mm². de sección mínima unido a muros mediante grapas especiales.
- En la base inferior de la red conductora se dispondrá un tubo de protección xx xxxxx galvanizado.
- Conexión a tierra independiente con dispositivo que permita la medición.
I-K GRUPO ELECTRÓGENO
- Grupo electrógeno, de funcionamiento automático y potencia adecuada en servicio continuo o emergencia para una tensión de 380/220V, del tipo Electra-Xxxxxx, Xxxxx o similar.
- Motor de primera calidad.
- Cuadro de control, mando y maniobra construido en chapa metálica de 2 mm., pintada con pintura epoxi y controles de funcionamiento de los correspondientes pulsadores y señales.
- Aparatos de control (Amperímetro, Voltímetros, Conmutadores, Frecuenciómetro, etc.) y de potencia con sus correspondientes contactores.
- Depósito de combustible para un mínimo de ocho horas de funcionamiento.
- En la dependencia donde se instale se tendrá especialmente en cuenta las consideraciones de facilidad de limpieza, drenaje adecuado, ventilación natural y forzada e insonorización de acuerdo a Normativa.
I-J INSTALACIONES ESPECIALES
J-1) GASES A PRESIÓN-ALMACÉN DE GASES
- Locales con la debida separación RF en cuanto a gases combustibles, inertes etc.
- Tuberías de material adecuado según normas DIN.
- Válvulas de bola para corte de circuitos generales y laboratorios.
- Manguitos dieléctricos para acoplamiento de tuberías xx xxxxx a cobre.
- Reductora de presión, colectores, reguladores de presión y caudal y tomas de aparatos homologados.
- Pintura de señalización de acuerdo al código de colores internacionalmente establecida en todo o tramos de la red de distribución.
- Ventilación natural a base de rejillas en todas las dependencias donde se instalen gases.
- Señalización normalizada en recinto de centralización de gases.
- Detección cruzada y extinción automática en los casos necesarios.
J-2) ALMACEN DE PRODUCTOS QUÍMICOS - MATERIALES INFLAMABLES
Se estudiará coordinadamente con el Centro la ubicación del mismo anexo al edificio con la debida compartimentación y ventilación directa al exterior o la separación física del edificio en función del volumen de almacenamiento previsto.
- Sala de almacenamiento dotado de:
Muros y techos de RF-120.
Puertas cortafuegos con cierrapuertas hidráulico de RF-60 y barra antipánico.
Suelo estanco, resistente a agentes químicos, antideslizante y previsto xx xxxxxxx de seguridad.
Instalación eléctrica antideflagrante en alumbrado y mecanismos al ser el emplazamiento de riesgo clase I.
Ventilación natural y forzada con compuerta cortafuegos controlada por detección con motor antideflagrante.
Armarios-para inflamables móviles o fijos- de seguridad especial para inflamables, construidos en xxxxx xx xxxxx de 1,25 mm. de espesor.,
Detección de incendios con detectores y extinción automática por agente sustitutivo de halón, alarma de incendios con pulsador, campana y sirena de alarma.
Señalización de seguridad para la prevención de incendios y de accidentes con señales de seguridad obligatorios, de salvamento, de advertencia, indicativas y de prohibición.
Alumbrado de señalización y emergencia.
Pintura de señalización en suelos para delimitación de zona de paso que siempre deberá estar expedito de obstáculos.
- Detección y extinción automática.
- Puesta a tierra de todos los elementos metálicos de acuerdo con el Reglamento.
- Instalación de ducha de seguridad y Fuente lavaojos en el local de trasvase.
J-4) TRATAMIENTO DE AGUAS-ESTACIÓN DESCALCIFICADORA
- Posible descalcificadora automática, con regulación a volumen.
- Bomba dosificadora.
- Medidor de sólidos disueltos.
- Filtro automático incluso bomba de recirculación, cuadro eléctrico y programador.
J-5) AIRE COMPRIMIDO
- Local convenientemente aislado.
- Compresor/es alternativo/s de capacidad y potencia adecuada, primera marca, completo de manorreductores, filtros de aceite y aire, purgador automático y demás accesorios.
- Calderín de capacidad adecuada y provisto de válvula de seguridad, manómetros y purga.
- Tubería xx xxxxx estirado sin soldadura, clase galvanizada según DIN 2440 o cobre en la red de distribución hasta laboratorios.
- Tubería de cobre rígido en el interior de laboratorios.
- Válvulas de bola para corte de circuitos generales y laboratorios.
- Manguitos dialéctricos para acoplamiento de tuberías xx xxxxx a cobre en el acceso a laboratorios.
- Purgadores automáticos en los puntos bajos en la instalación.
J-6 POSIBLE ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LABORATORIOS.
- Con la premisa indicada en apartados anteriores de proyectar un sistema separativo con recogida específica de todos los vertidos líquidos procedentes de laboratorios, la instalación más sencilla consistiría en la recogida en un pozo o depósito con dimensiones apropiadas de todos estos vertidos líquidos, análisis automatizado del nivel de PH, posible neutralización automática en función de este nivel y posterior vertido a la red de alcantarillado pública; permitiendo de este modo un control y registro de los vertidos para revisión por la autoridad municipal o autonómica. Todo ello no es óbice para que el propio Centro tenga unos manuales de tratamiento de residuos que impidan el vertido a la red de residuos biológicos, se descontaminen o neutralizen previamente o que éstos se recojan en armarios especiales para la recogida por Empresas especializadas.
Se incluirá una arqueta de medición y control reglamentaria, previo al vertido al alcantarillado general, tal como indica la Normativa municipal vigente.
Para los residuos generados en el posible laboratorio radioactivo se seguirá lo que indique la normativa vigente.
En el caso de existir algún laboratorio con grado de contención P-3 o similar sería necesaria una estación de tratamiento con esterilización por vapor o similar.
I.L. APARATOS ELEVADORES
Ascensores y montacargas de primera marca del tipo Zardoya-Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx o similar.
I.M. DETECCIÓN DE INTRUSIÓN
- Instalación de alarma contra intrusión compuesta de red de detectores volumétricos conectada a una central de detección de alarmas incluso p.p de conductor de cobre unipolar, cajas de registro, etc.
- Posible videoportero provisto de telecámara en el exterior, monitor con microteléfono y parte proporcional de alimentador audio y video y abre puertas eléctrico.
CONSTRUCCIÓN
C-A) ESTRUCTURA
Con el imperativo de no presentar en lo posible cuelgues de vigas en principio puede ser válido un sistema de pórticos de hormigón armado y vigas normalmente planas. Los muros de semisótano en contacto con el terreno estarán correctamente impermeabilizados y protegida la impermeabilización en contacto con el terreno convenientemente.
C-B) CUBIERTAS
En el caso de optar por una cubierta invertida:
Formación de pendientes del 1 al 5% con mortero 1-6 u hormigón aligerado acabado con capa de mortero fratasado, lámina separadora de velo de vidrio, dos láminas de betún elastoméricas unidas entre si con asfalto en caliente ó lámina de PVC 2 mm., aislamiento térmico de poliestireno extrusionado con acabado de mortero tipo Intemper o similar o protección de gravilla según zonas.
En los pasillos de mantenimiento de instalaciones acabado transitable con aislamiento acabado en mortero o solado de losas superior al aislamiento.
C-D) AISLAMIENTOS
Aislamientos de material y espesor apropiado.
Impermeabilizaciones con láminas homologadas.
C-E) MATERIALES Y ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES
1) FACHADA
Materiales que aseguren el mínimo coeficiente de transmisión buscando la durabilidad de la construcción y reducidos costes de mantenimiento y minorización de pérdidas energéticas.
2) PAREDES INTERIORES
La redistribución interior debería realizarse con tabiquería tradicional o pladur que asegure el óptimo aislamiento térmico-acústico, salvo en locales específicos que el Centro determine.
3) REVESTIMIENTOS
Paramentos
A) Laboratorios: Guarnecido maestrado + Enlucido yeso blanco + Plástico liso en aquellas que no vayan revestidos cerámicamente o con PVC. En otros laboratorios especiales que el Centro determine del tipo biológico con alto grado de contención o de isótopos radioactivos puede ser aconsejable el revestimiento con láminas de PVC y escocias redondeadas en todos los encuentros de paramentos.
Con la terminación en plástico liso se facilitarán futuras reparaciones.
B) Xxxx principal, zonas de Dirección-Administración, Despachos, Salas de Juntas, etc. Idéntico tratamiento aunque se puede incorporar gotelé fino con acabado plastificado y en zonas muy concretas que el proyectista aconseje acabados nobles.
C) Aseos: plaqueta de gres de 1ª calidad.
D) Muelles, Almacenes, etc.: acabados que aseguren duración y fácil limpieza.
En algunos laboratorios y cuartos de instalaciones que así lo precisen revestimiento cerámico xx xxxxxxx, pintura antipolvo según caso, etc.
Suelos
A) Laboratorios que trabajan con productos químicos. Plaquetas de gres resistentes a ácidos, epoxy o de PVC con última capa de poliuretano, tipo Tarkett mod. Óptima o similar, por sus características de no presentar microporos, apto para Bioseguridad y facilidad de descontaminación. Se proyectarán escocias redondeadas en la unión de suelo con paredes.
B) Aseos. Plaqueta de gres de 1ª calidad. Duchas: Material antideslizante.
C) Almacenes y Talleres, cuartos de Instalaciones, etc. Terrazo de 1ª calidad, micrograno o del tipo continuo, y en perímetro biselados, si se considera preciso.
D) Resto de dependencias. A elegir por el proyectista con preferencia de materiales de fácil mantenimiento. En pasillos, Xxxx, etc. se podría escoger otros acabados de más realce.
En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia y aristas redondeadas para facilitar labores de limpieza.
Falsos techos
Siempre fácilmente registrables de material standard, fácil montaje y desmontaje y buena calidad.
En pasillos se puede pensar en falso techo metálico del tipo RELIGA, para que las instalaciones permanezcan a la vista de los usuarios, para detectar fácilmente posibles averías.
Carpintería interior
- Puertas de paso a laboratorio amplias y en algún caso de hojas pivotantes, de primera calidad con madera de primera calidad aplacadas con melamina x xxxxxxx y canteadas en PVC. Se puede incorporar zócalo de protección inferior y zona de picaporte xx xxxxx inoxidable o neopreno. En algunas dependencias que precisen la incorporación de esclusas de acceso puede ser necesario la instalación de tarjetas de control de acceso, enclavamiento de puertas, alarmas etc.
En otras dependencias se puede acudir a carpintería metálica si el uso lo aconseja.
- Cierre automático con bisagras de resorte en algunas dependencias.
Herrajes de colgar y seguridad, Cerradura, etc. de primera calidad que aseguren larga duración y resistencia (Xxxxxx, Hewio ó similar).
- Frentes de armario y puertas de registro de carpintería de la misma calidad y materiales.
- Puertas resistentes al fuego homologadas con certificado de garantía, resistencia al fuego adecuado a cada caso, construida con doble xxxxx xx xxxxx y aislamiento intermedio. Ventanillas fijas xx xxxxxx atérmico en sectores que se precise y dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, barra antipánico, etc. Acabados en pintura ignífuga sobre minio.
- Amaestramiento de llaves para el conjunto del edificio con los niveles que el Centro indique.
Carpintería exterior. A ser posible de aluminio anodizado con rotura xx xxxxxx térmico con espesor medio 1,5 mm. y capa de anodizado de 15 micras, incluso juntas de estanquidad de neopreno y perfecto sellado de juntas.
Posibles Persianas. Salvo mejor criterio, persianas enrollables de aluminio anodizado con lamas de espesor mínimo 1 mm. Mecanismos de seguridad en persianas planta baja.
Vidrios. Vidrio Climalit con Planitherm doble acristalamiento y cámara de aire deshidratado.
Posible tratamiento de color y templado en función de las disponibilidades económicas.
Vidrio laminar de seguridad-antirrobo en zonas de accesos o cuyo uso lo aconseje.
Pintura. Plástica xxxx o picada con rodillo o gotelé plastificado, según zonas, con al menos dos manos de acabado. En zonas nobles a dictaminar según diseño. Al esmalte graso sobre carpintería metálica y cerrajería con limpieza y rascado de óxido, imprimación antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones.
Urbanización. Plantación de jardinería, setos, árboles, etc. de fácil mantenimiento.
6. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE grado superior
6.1. Objeto del contrato y funciones principales del Director facultativo de las obras
Los servicios que se contratan tienen por objeto general:
Garantizar que las obras e instalaciones se realizan de acuerdo con el Proyecto aprobado, con la legislación y Normativa en vigor, con las condiciones de adjudicación de la obra y con las instrucciones complementarias que, durante la ejecución de los trabajos, sean dictadas por el órgano de contratación; así como resolver las contingencias que surjan en la obra y dar las instrucciones oportunas a fin de garantizar su correcta ejecución conforme a la documentación contractual, legislación y Normativa vigente.
Ejercer la Dirección de obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la ejecución de las mismas hasta su liquidación.
Suministrar, debidamente documentados, al INIA cuantos informes periódicos se indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas hasta la recepción.
Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto del encargo que se contrata.
El Facultativo Director de obra deberá hacer todos los estudios y gestiones oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los escritos, planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha solución. Entre sus funciones principales destacan :
- Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la Administración.
- Realizar los replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno. Ejecutar la comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
- Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en relación con las mismas, y en particular podrá rechazar trabajos realizados que no estén de acuerdo con el Contrato, y exigir la paralización y rectificación de los trabajos en marcha en los que, con razones fundadas, no se vayan a cumplir las condiciones del Contrato.
- Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados.
- Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del contrato.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas. Tendrá capacidad para rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con el Proyecto, además de poder exigir la paralización y rectificación de las obras en marcha en las que presumiblemente y con razones fundadas no se cumplen las condiciones del proyecto, o en que se hayan incumplido.
- Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución emitiendo los correspondientes informes.
- Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra sin que se modifiquen las condiciones del contrato.
- Resolver los problemas que plantee el Contratista de las obras en la interpretación técnica y ejecución de la obra.
- Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las actuaciones.
- Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la obra y que impidan el normal cumplimiento del contrato.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras.
- Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los asuntos tratados y elementos pendientes de resolver.
- Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes.
- Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones.
- En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de las actuaciones.
- Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los trabajos.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas al INIA.
- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20% del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación.
- Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista.
- El Arquitecto Director reflejará las incidencias más destacadas en cualquiera de los aspectos de las actuaciones.
- Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales establecidas.
- Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante el periodo de garantía.
- Redactar, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, un informe sobre el estado de las obras, y en su caso las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación.
- Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Xxxxxx.
- Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la edificación e instalaciones.
- Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Xxxxx, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con la orientación y posición del edificio en la parcela.
- Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y construcción.
6.2. Etapas y plazos del trabajo
6.2.1 Plazo para la comprobación de datos.
El técnico contratado se compromete a comprobar a partir de la firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo el proyecto de las obras cuya dirección se le encarga, y el terreno donde han de ubicarse, y a remitir en el plazo de quince días, desde la firma del presente Contrato, al órgano de contratación un informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que, a su juicio, darían lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a sus unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto.
Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente legislación se refiere.
6.2.2 Trabajos iniciales previos
6.2.2.1 Informes de obra previo a la ejecución de la obra
6.2.2.1.A Condicionantes externos que supongan alguna problemática
El Arquitecto Director de la obra analizará los informes, escritos o alegaciones que se hubiesen realizado por organismo o particulares después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las actuaciones; proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las actuaciones que estime convenientes.
Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época invernal, haciendo las observaciones pertinentes.
6.2.2.1.B Análisis del Programa de Trabajos
El Arquitecto Director de la obra en este mes anterior al inicio de la obra, hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el contratista de la obra, en colaboración con éste y con los servicios técnicos del INIA. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista, y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que para el establecimiento del mismo, y como consecuencia, expondrá sus observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado en detalle con el INIA.
Para la realización de éste trabajo se deberá tener en cuenta las propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación. El Facultativo Director realizará también, en este mes, un Plan de Control de Plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la estructura de los informes resultantes, y los medios técnicos e informáticos que se utilizarán.
En el 1er. mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos propuestos por el Contratista.
Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los siguientes temas:
- Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios necesarios para su transporte, fabricación y eventual almacenamiento.
- Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución de la obra.
- Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios.
- Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etc.
- Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever, etc.
También se procederá a la realización del análisis del proceso de ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución.
6.2.2.1.C Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad
Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra
Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de desarrollarlas.
Plan de Control de calidad
Este Plan será realizado por el Contratista de la obra.(PAC).
El Facultativo director realizará las labores necesarias para supervisar los diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios contratados.
Plan de supervisión de calidad de la Asistencia Técnica. (PSC)
El Arquitecto Director de la obra redactará el Plan de Supervisión de la calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el INIA, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección Facultativa.
Contendrá al menos los siguientes aspectos:
Propuesta de tratamiento de la Información y Documentación respecto a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el INIA.
Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el Contratista y la Dirección Técnica: Peticiones de inicio de trabajos, Aprobación de acopios, Petición de ensayos, Petición de comprobaciones geométricas, etcétera.
Este PSC deberá ser actualizado por el Arquitecto Director de la obra si se produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la Administración.
El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada actuación.
C.2 Control de la ejecución de unidades.
Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución:
- Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales.
‑ Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos, formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos.
- Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio de las fórmulas de trabajo.
6.2.3 TRABAJOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El Arquitecto Director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos que se indican a continuación:
a. Comprobación del terreno, replanteo y materiales.
b. Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras.
a. Comprobación del terreno, Replanteo y materiales
Las actividades de este trabajo se pueden agrupar en tres grupos:
1. Replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno.
2. Comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
3. Comprobación de materiales.
La posible propuesta de variación de la geometría y de los materiales del proyecto deberá ser aprobada expresamente por la Administración.
b. Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) tiene como objetivo garantizar la ejecución de las actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas y ejecución del Plan de Dirección de Obra.
Incluirá la realización, durante todo el plazo de ejecución de la obra, de:
Control geométrico de la obra, el cual consiste en garantizar que ésta responde en su geometría, forma y dimensiones al proyecto aprobado o a sus modificaciones autorizadas.
Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de acuerdo con el Contrato de la obra.
Control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) y consistente en la medición de las diversas unidades de obra, comprobando su correspondencia con lo previsto en el proyecto o en sus modificaciones autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar ocultas, son de difícil comprobación posterior.
Control cualitativo de la obra, cuyo objeto será garantizar que los materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y a todas las normas locales, autonómicas, estatales y Comunitarias al efecto.
Comprobación de Mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposiciones de servicios.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra, vigilancia sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, para asegurar que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales.
Asimismo a lo largo de la fase de construcción de la obra será necesario realizar determinadas actividades complementarias, en diversos aspectos o ajuste de detalles del proyecto, interpretación y definición de detalles de proyecto et… El Facultativo director estará obligado a desarrollar estos trabajos bien con su organización de obra, bien con el refuerzo de la Oficina técnica exterior; entendiéndose estos trabajos incluidos en el seguimiento de la obra.
Las actividades e informes que generan este tipo de trabajos se pueden agrupar en siete grupos:
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO)
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
B.4 Informes de Obra.
B.5 Informe Final de Obra.
B.6 Certificado final de obra
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos
Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución emitiendo los correspondientes informes.
El Facultativo director realizará el seguimiento de los Programas de Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual, informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales.
Asimismo se elaborarán informes de resultados e incidencias, referente a:
- Ejecución del control cualitativo, geométrico y cuantitativo aplicado a los materiales, unidades de obra y proceso de ejecución.
- Seguimiento de la programación, referido a las diversas obras elementales del Proyecto, cuantificando los desfases más señalados que se produzcan.
- Seguimiento de la ejecución, mediante el registro de los trabajos del Contratista, los medios y personal empleados, rendimientos alcanzados, así como las principales incidencias ocurridas en las obras.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO)
La ejecución de los trabajos dará lugar a un informe mensual de control geométrico y vigilancia de la Obra incluyendo, pero no limitándose, a:
Replanteos; relaciones valoradas; preparación de mediciones y certificaciones; materiales; vigilancia sistemática de los procesos de puesta en obra de las distintas unidades; toma de datos para, y elaboración de, los posibles modificados de proyecto.
Seguimiento del Plan de Obra.
Informes de resultados e incidencias.
Este informe mensual se redactará por el Arquitecto Director de la obra y se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los trabajos (IMSO), en el que se especificarán, para cada parte de la actuación o unidad ejecutada en el mes a que se refiera el informe, los siguientes puntos:
1º Visualización de la actuación ejecutada, mediante documentación fotográfica, y localización en planos apropiados. Se podrá abrir una ficha de seguimiento por unidad o grupo de unidades de obra.
2º Documentación del Control de Ejecución de las unidades o partes de obra ejecutadas.
3º Se incluirán las interpretaciones de los documentos contractuales realizados por el Arquitecto Director de la obra, y las modificaciones a los Planos a la vista de las circunstancias no previstas en el Proyecto y, en su caso, aprobados.
Se llevará un Libro de Incidencias en el que se recogerán todas aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores. Este libro deberá ser suscrito por la persona que el Arquitecto Director de la obra.
Recogerá las propuestas de resolución para que el Facultativo Director las pase al Libro de órdenes, si procediera.
4º Ficha de seguimiento del Grado de Ejecución de Obra.
Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras.
El Informe Mensual (IMSO) se presentará todos los meses que dure la actuación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Este IMSO incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al Constructor
En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del INIA.
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la reprogramación del “Programa de Ejecución", conjuntamente y de acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos una vez al mes.
El Arquitecto técnico realizará mensualmente el control de mediciones y la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se ejecuten.
Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará tanto en soporte papel como en informático.
El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y, separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes de solución, aceptadas o denegadas por el INIA.
De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación, su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos necesarios para la liquidación.
En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de las mismas a la propiedad.
B.4 Informes de Obra.
El Arquitecto Director de la obra realizará además los siguientes informes si fuesen necesarios:
1. Informes inmediatos y continuos al INIA en cualquier momento, sobre anomalías que se observan eventualmente, especialmente sobre aquéllas que puedan denotar falta de calidad en un material. En este sentido se recuerda la obligatoriedad del Facultativo director de llevar al día un Libro de Incidencias, en el que se anotará el resumen de lo acontecido en la obra.
2. Actas de las reuniones semanales de obra con indicación de los asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta la finalización de las obras.
Asimismo, a instancia de cualquiera de las partes, se podrán realizar reuniones periódicas y/o ocasionales, cuyo contenido se refiera al desarrollo y marcha de los trabajos, si así conviniera.
3. Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
4. Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que se presenten, que a ser posible deben ser conocidos por la propiedad.
El Arquitecto Director de la obra tomará nota de las decisiones que tome y de lo acordado en todas las reuniones a las que acuda y redactará un acta de cada reunión, que enviará a la propiedad y que conservará hasta la finalización de los trabajos.
B.5 Informe Final de Obra
El objetivo es la elaboración de un estudio sobre el estado final de la Obra e instalaciones ejecutadas.
En el plazo de UN MES, a partir del final de la ejecución de la obra, se elaborará un estudio del estado final de la Obra e Instalaciones, obteniendo los datos precisos para llevar a cabo la liquidación de la misma, así como:
Ejecución de la Liquidación Provisional de la Obra, con valoración de la totalidad de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y aceptado en la recepción de la obra.
Redacción de un informe resumen final de todo el control y vigilancia de la Obra, del seguimiento del plan de obra, y de los informes de resultados e incidencias, realizado en papel (3 copias) y en soporte magnético de tratamiento de textos WORD, incluyendo los planos finales a escala y formato adecuado, que reflejen la obra realmente ejecutada en papel (3 copias) y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG).
Por lo tanto el Arquitecto Director de la obra redactará un Informe Final de las Obras (IFO) en el que se haga una recopilación de las incidencias más significativas, de forma que su conocimiento ayude a las actividades futuras de conservación y explotación, así como al aprovechamiento por otros de las experiencias adquiridas.
Este IFO, contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
‑ Documentación descriptiva sobre el Estado Final de las actuaciones.
‑ Libro Diario de Incidencias.
‑ Informe para la liquidación provisional.
‑ Informe de recopilación conteniendo:
‑ Datos del proyecto y de su tramitación.
‑ Modificaciones respecto al Proyecto inicial.
‑ Información gráfica más significativa del desarrollo de los trabajos.
‑ Incidencias especiales durante los trabajos.
‑ Aspectos medioambientales más significativos.
‑ Nombres de las empresas y técnicos participantes.
‑ Ficha resumen de características de la Obra.
‑ Ejecución y/o recopilación de todos y cada uno de los Proyectos Técnicos específicos de las obras y distintas instalaciones. Se entregarán tres copias en papel y soporte informático recogiendo la documentación final y planos finales a escala de la obra e instalaciones.
Tanto el Libro de órdenes de la Dirección Técnica como el Libro Diario de Incidencias constituirán anejos del Informe Final de Obra.
B.6 Certificado final de obra
Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Xxxxx, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño X-0 xxx xxxxx , xxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xx xxxxxxx.
6.2.4 TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
6.2.4.A Recepción de las obras.
Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la información producida durante la ejecución de la obra y que una vez contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a la propiedad.
En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo el INIA reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los defectos sí existieran.
6.2.4.B Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de dimensiones y características finales de obra.
El Adjudicatario-Consultor, en base a la información obtenida en el desarrollo de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la propiedad.
Al mismo tiempo, el Adjudicatario-Consultor elaborará el Certificado final de obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el correspondiente soporte informático.
De este certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos.
6.2.5. OTROS TRABAJOS
6.2.5.A REDACCIÓN DE UN INFORME PARA CONSERVACIÓN DE LA OBRA CIVIL, EDIFICACIÓN Y CERTIFICADOS FINALES DE OBRA
En el plazo de UN (1) MES, a partir de la culminación de la obra, se elaborará un informe para la conservación de la Obra, resumiendo las características de las obras y toda la información de interés al respecto; todo ello de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación.
6.2.5.B ELABORACIÓN DE LOS POSIBLES MODIFICADOS, REFORMADOS O COMPLEMENTARIOS DEL PROYECTO
A. TRAMITACIÓN de modificados
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas, especificando lo dispuesto en el art. 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el T.R.L.C.A.P.
Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma.
B. AUTORIZACIÓN de modificados
Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, el Arquitecto director presentará éste en debida forma en el INIA, en el plazo de 15 días desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera notificada.
En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo el plazo considerado para su ejecución.
En ningún caso el INIA consentirá la ejecución de las obras no autorizadas previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha ordenado obras no autorizadas previamente.
El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se hubieran producido hasta la fecha de la última certificación.
Serán obligatorias para el Arquitecto director de las obras las modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las obras como consecuencia de necesidades nuevas planteadas por el INIA o de circunstancias no previsibles en el momento de la redacción del Proyecto o de fuerza mayor (entendiéndose, a estos efectos las definidas en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y que supongan aumento del coste las obras hasta un máximo del 20 por 100. La redacción de tales Proyectos "Reformados" y la dirección de obra correspondiente no supondrá incremento alguno del precio del contrato de proyecto y dirección facultativa de grado superior.
No obstante podrá procederse al pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación.
C DOCUMENTACIÓN DE MODIFICADOS
El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación:
− Memoria que describa las variaciones y su justificación.
− Programa de trabajo.
− Acta de precios contradictorios.
− Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a introducir.
− Mediciones y presupuesto total.
− Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado.
− Hoja resumen de presupuesto.
− Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario.
− Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las modificaciones propuestas.
− Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas partidas y materiales.
− Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima.
La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la obra principal.
El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los cálculos de estructuras, instalaciones, mediciones, etc., que deban incluirse en los mismos.
El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será normalmente el Arquitecto Superior autor del proyecto de ejecución u otro que expresamente designe éste con la aprobación del INIA; y en el caso de exigírselo la Administración, visará el proyecto en su Colegio Profesional con su número de colegiado. Los costes de visado serán por cuenta del Consultor.
La documentación se entregará en papel (6 copias), en soporte magnético de tratamiento de texto WORD, mediciones y presupuesto en PRESTO y planos en papel vegetal y en soporte magnético para CAD-CAM (AUTOCAD EXT. DWG).
6.2.6 RESUMEN DE INFORMES A EFECTUAR CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA Y A ENTREGAR EN LA ADMINISTRACIÓN
Sin perjuicio de los informes o certificaciones a los que obligan las actuaciones anteriores o los que le sean solicitados por el INIA, EL Arquitecto Director de las obras conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) expedirá como mínimo los siguientes informes:
6.2.6.A Informe mensual de seguimiento, vigilancia y control por escrito de la obra ,dirigido al servicio de la administración que corresponda y durante los cinco (5) primeros días de cada mes , que unirá a la certificación de obra, con el formato que se establezca. Este informe se emitirá aunque la certificación sea de 0 euros, y contendrá la información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra cuya ejecución esté pendiente de la autorización de reformados así como el tiempo de demora imputable a las mismas. Se informará asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia.
6.2.6.B A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) pero con la supervisión del director facultativo de la obra: Medición real valorada al origen, incluso cuando la obra valorada sea nula, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma. Dicha relación valorada la entregará al contratista y al INIA, a efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase alegaciones las informará en el plazo xx xxxx días.
Las relaciones valoradas parciales servirán de base para la realización de la Certificación Final de las obras y cuyo importe no podrá superar el 10% del precio del contrato (Art.160 del Real Decreto 1098/2001 de 12 Octubre).
6.2.6.C A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) pero con la supervisión del director facultativo de la obra: certificación sobre la fecha de terminación de cada uno de los plazos parciales (meses) que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Obra, obligan al contratista. Dicha certificación la entregará al INIA, en el plazo xx xxxx días desde la fecha de terminación de cada plazo que será de periodicidad mensual.
Si vencido un plazo, parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado la obra correspondiente, presentará, en el plazo antes indicado, certificación acreditativa de tal hecho y sus causas, especificando si fueran imputables al contratista, y relación del ritmo de la obra respecto del contractual.
Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. El importe de estas certificaciones ordinarias no podrá superar, en ningún caso, las cantidades por partidas que figuran en el proyecto y, en su caso, reformados aprobados.
Respecto a la certificación de las unidades correspondientes a seguridad y salud que estuvieren incluidas en el estudio de seguridad, el coordinador de seguridad aportará mensualmente al arquitecto director certificación de las unidades realmente ejecutadas en ese periodo, documento que se incluirá junto a la relación valorada de las obras, computando el importe de las unidades de seguridad junto con las de obra a la hora de cumplimentar la carátula de certificación.
6.2.6.D Remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada.
6.2.6.E Certificado final de obra
Certificado en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y a que ésta se ajusta al proyecto correspondiente. Todo ello de acuerdo con el art. 49 del R. D. 1093/97 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Del certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos.
6.2.6.F Estado de Dimensiones y Características Finales de la Obra
Dicho documento constará, al menos, de los siguientes epígrafes:
‑ Resumen de las actuaciones.
‑ Planos de detalle.
‑ Reportaje fotográfico, con el correspondiente plano de situación.
Los planos de este documento deberán ser entregados en el mismo formato que el proyecto y deberán ser aprobados expresamente por el Arquitecto Director de Obra.
6.2.6.G Manual de uso y mantenimiento del edificio
6.2.7 Documentación de la ejecución de la actuación
6.2.7.A Documentos
La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será:
1. Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE).
2. Estados de Replanteo.
3. Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente).
4. MSO (Mensualmente).
5. Certificaciones (Mensualmente).
6. Informes de Obra y actas de reunión de Obra..
7. Informe Final de Obra (IFO).
8. Libro de órdenes y Visitas.
9. Libro de Incidencias.
10. Informe de Control Final de Obra.
11. Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de Dimensiones y Características Físicas con información gráfica.
12. Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada.
6.2.8 Obligaciones específicas del Arquitecto Director- Facultativo Director de obra
6.2.8.A Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para su funcionamiento (cartería, electricidad, gas, calefacción, antenas TV y FM, suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o cedidos para el uso a que se destinen.
6.2.8.B También será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento del órgano de contratación, en el plazo más breve posible, las circunstancias que deban producir una actuación de la Administración, tales como las modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
En éste caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al órgano de contratación.
6.2.8.C. Levantar las actas, realizar los trámites y presentar los documentos que establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y los requeridos por el INIA, en los plazos solicitados.
6.2.8.D. Modificaciones del proyecto de obra
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida forma en el INIA en el plazo de un mes y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo xx xxxx días desde que tal rectificación le fuere notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas del mismo.
En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el órgano de contratación, incluso en lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden del órgano de contratación, siendo -en caso contrario- personalmente responsable de esta infracción.
El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la resolución de la Consejería de Educación. Solo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que éste sea aprobado por el órgano competente.
6.2.9. Documentación final de obra
En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar al representante de la Administración:
a) Tres ejemplares encuadernados de la documentación que se relaciona:
- Planos acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente ejecutada en formato DIN-A-1.
- Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción con trazados definitivos.
- Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza/ alumbrado con trazados definitivos.
- Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a acometidas.
- Memorias de cada una de las instalaciones
Soporte magnético de la documentación gráfica y escrita arriba relacionada.
b) Certificado final de obra descrito en apartados anteriores.
c) Estado final de dimensiones ídem.
d) Manual de uso y mantenimiento del edificio.
6.2.10 Certificación Final de la obra
6.2.10.A Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
Conforme a lo previsto por el art. 160.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las variaciones sobre las unidades de obra realmente ejecutadas serán recogidas y abonadas con cargo al 10% que alude la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx.
6.2.10.B Documento de certificación final de las obras
De modo inmediato en el acto de la recepción positiva de las obras, la dirección facultativa fijará la fecha de inicio de la medición general tramitándose conforme a lo establecido por el art. 166 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, deberá citar a la empresa adjudicataria de las obras para proceder a la medición de la obra realmente ejecutada y, de dicho acto se levantará acta por triplicado ejemplar suscrita por la dirección facultativa y el contratista. Sobre la base del resultado de la medición se redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los 10 días siguientes al término del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 166 del Real Decreto 1098/2001, se expedirá y tramitará la certificación final de obra. Ésta deberá contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra.
Al documento de relación valorada se le adjuntará certificación final de obra, que, junto con la factura de la empresa en el caso de que el saldo resultante resulte a su favor, se presentará en el registro del INIA en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de un mes desde la fecha de recepción.
Este trámite se realizará en todo caso, incluso cuando la certificación final resulte a cero.
6.2.11 Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo remitirá al INIA.
A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía, para su comprobación.
En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso, el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban darse a la empresa de modo que el INIA puedan dirigirlas a la empresa adjudicataria.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 169 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.4 Recepción de los trabajos de dirección de obra
Concluidas las obras, finalizado el plazo de garantía de las mismas y una vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación, contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra, comprobando, por parte de los representantes de la Administración, el exacto cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados, etc.)
7. NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El autor del proyecto se responsabilizará totalmente de que el proyecto cumpla la normativa vigente en todos y cada uno de sus apartados y capítulos. Sin perjuicio de la manifestación anterior, y con carácter indicativo, en este apéndice se relaciona la normativa vigente. Este apéndice, con las ampliaciones u observaciones que se consideren necesarias introducir, se adjuntará, debidamente firmado y se incorporará a la Memoria descriptiva.
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
NORMAS BASICAS
- R.D. 1370/88 del MOP y Urbanismo 11/11/98 . BOE ( 17/11/88 ). Norma Básica de la edificación NBE AE-88 “Acciones en la edificación“.
Aprobada inicialmente bajo la denominación: Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx Xx Vivienda BOE: 9-FEB-1963 . Norma “MV 101-1962“ Acciones en la Edificación
- R.D. 997/2002, de 27-Sep, del Mº de Fomento B.O.E.: 11-Oct-02 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Disposición Transitoria única. Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto , al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la probación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última".
- R.D. 2543/94 MOPU y Medio ambiente 29/12/94. BOE (08/02/95). Norma de Construcción Sismorresistente=Parte General y edificación (NCSE-94).
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC 29.12.93 Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
- Orden 18.01.94 DPTOP DOGC 28.01.94 NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
ACERO
NORMAS BASICAS
- R.D. 1829/95 MOPU 10/11/95 BOE (18-01-96) Xxxxx Xxxxxx de la Edificación “NBE EA95“ Estructuras xx xxxxx en edificación
- R.D. 2365/85 Mº Industria 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras acero hormigón pretensado
- Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero hormigón pretensado.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONTRATOS DEL ESTADO
- R.D. Legislativo 2/2001, de 16 xx Xxxxx, Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- X. Xxxxxxx 0000/0000 xx 00 xx Xxxxxxx: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos.
- Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de la Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de Revisión de Precios.
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
REGIMEN LOCAL
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas).
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales.
- R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de Bases de Régimen Local.
- R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales.
PLIEGOS
- Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm. Grales. Contratac. Obras del Estado
- Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 4 xx Xxxxx de 1973
- Pliego de condiciones Generales de la Edificación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de 1989
- Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de Arquitectos de España de 1986
PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
- Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
- R.D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del R.D. 462/71
- O. Mº Vivienda 04/06/73 BOE (00-00-00-00-00 y 26/06/73) Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
- R.D. 1487/94 Mº Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD 1004/91 Min. EC 26.06.91
MEDICIONES, PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATISTAS
- R.D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de medida.
- O.M. 15/10/87 Modificación del R.D 1317/89.
- O.M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 xx Xxxxx de 1968.
- O.M. 21/05/79 Modificación de la Orden Ministerial de 12 xx Xxxxx de 1968.
- Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios
- R.D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las Fórmulas de revisión de precios
- Convenio colectivo de la Construcción y Siderometalúrgico.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC (24/02/89) Control de calidad de la edificación
- Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88
- Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC
- Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación del modelo de libro de incidencias en obras de construcción.
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el programa de control de calidad y los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales.
- Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de habitabilidad de los edificios de viviendas.
AISLAMIENTO ACUSTICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 1909/81 del MOPU 25/07/81. BOE ( 07/09/81 ). Condiciones acústicas en los edificios NBE CA-81.
- R.D. 2215/82 del MOPU 12/08/82. BOE (03/09/82 ). – Corrección de errores BOE (07/10/82 ) Modificación de XXX XX-00 anterior pasando a NBE CA-82.
- Orden del MOPU 29/09/88. BOE ( 08/10/88 ). Modificación de XXX XX-00 pasando a ser Norma Básica de la edificación NBE CA-88.Condiciones acústicas de los edificios.
RUIDOS
- Orden Mº Industria y E. 29/03/96. (BOE 12-04-96) Ruidos admisibles en material y maquinaria de obras
AISLAMIENTO TERMICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 2429/79 de la Presid. de Gobierno 06/07/79. BOE (22/10/79).Xxxxx Xxxxxx NBE-CT-79 sobre Condiciones térmicas de los edificios CT-79.
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia 31/07/98 BOE (05-08-98) RITE Reglamento Instalaciones térmicas en edificios
- R.D. 683/03 Mº Industria y Energía 12/06/03 BOE (27/06/03) Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales de la construcción.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 124/87 29.01 DPTOP DOGC 27.04.87 Aislamiento térmico en los edificios de nueva construcción
- Orden 27.04.87 DPTOP DOGC 27.04.87 NRE-AT-87 Norma reglamentaria de la edificación
- Orden 04.09.89 DPTOP DOGC 02.10.89 Modificación parcial NRE-AT-87
PRODUCTOS DE HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA
- R.D. 2709/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (15/03/86 ). Poliestirenos expandidos.
- Resolución MOPU de 25/02/85 (BOE 29-03-85) Espumas de poliuretano, Sello INCE
- R.D. 1637/86 del Mº de Industria y Energía 13/06/86. BOE ( 05/08/86 ). Productos de fibra xx xxxxxx.
- Orden Mº Industria y Energía 23/03/99. BOE (05-04-99). Especificaciones técnicas sobre homologación de poliuretano expandido.
- Orden Sec. Estado Industria y Energía 23/03/99 (BOE 05-04-99) Modifica R.D. 2709 Poliestirenos expandidos.
- R.D. 113/00 Mº Industria y Energía 28/01/00 BOE (09-02-00) Modifica R.D. 1637/86 Fibra xx xxxxxx.
APARATOS ELEVADORES-ASCENSORES
REGLAMENTOS
- Orden 30.06.66 Mº. Industria BOE (26.07.66) – Corrección de errores BOE (20/09/66) Reglamento de aparatos de elevación. Texto revisado.
- Orden 20.11.73 Mº. Industria BOE (28.11.73) Modificación de los artículos 123, 124, 125 y 127.
- Orden 30.07.74 Mº. Industria BOE (09.08.74) Condiciones que tienen que reunir y normas para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de propulsión hidráulica
- Orden 25.10.75 Mº. Industria BOE (12.11.75) Modificación del artículo 22.
- Orden 20.07.76 Mº. Industria BOE (10.08.76) Modificación de los artículos 10, 40, 54, 55, 56 y 86.
- Orden 07.03.81 Mº. Industria y Energía BOE (14.03.81) Modificación del artículo 91.
- Orden 07.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (21.04.81) Modificación de los artículos 78, 80 y 102.
- Orden 16.11.81 Mº. Industria y Energía BOE (25.11.81) Modificación del capítulo Y del título II.
- Orden 23.05.77 Mº. Industria y energía BOE (14/06/77) – Corrección de errores BOE (18/08/77) Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- Orden 07.03.81 Mº Industria y energía BOE (14/03/81) Modificación del apartado 4 artículo 65 del Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- R.D.2291/85 del Mº de Industria y Energía. 08/11/85. BOE (11/12/85). Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Orden Mº Industria 23/09/87 BOE (06-10-87) Modificación instrucción MIE-AEM-1 (directiva europea)
- Orden 23.09.87 Mº. Industria y Energía BOE (06.10.87)- Corrección de errores BOE (12/05/88) ITC MIE-AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a ascensores electromecánicos.
- Orden Mº Industria y energía 28/06/88 BOE (07/07/88) Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AEM2, referente a grúas xxxxxx desmontables para obras .
- Modificada por : Orden Mº Industria y Energía 16/04/90 BOE (24/04/90)-Corrección errores 14-MAY-90 Modificación de la ITC-MIE-AEM2 Anterior
- RD 474/88 30.03 Mº. Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos de elevación y de funcionamiento mecánico.
- Directiva 486/90 C.E. 17/09/90 BOE (02/10/90) Modificación de la Directiva 84/529 CEE
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación Instrucción MIE-AEM-1, referente a ascensores electromecánicos(ascensores hidráulicos)
- Orden Mº Indust. 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación de la Inst. MIE-AEM-1
- Resolución Mº Industria 27/04/92 BOE (15-05-92) Prescripciones técnicas no previstas en la ITC. MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Ampliación instrucción MIE-AEM-1 (tramos sin puertas)
- Resolución 24/07/96 Dir. Gral. Tecnología y Seguridad Industrial BOE (14/08/96) Actualización normas UNE y equivalentes, ISO y CENELEC, ITC MIE AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y el reconocimiento de la certificación de derecho de uso de la marca AENOR “N”.
- RD 1314/97 01.08 M. Industria y Energía BOE 08.08.97 Dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo 95/16/CE, sobre Ascensores. Derogación RD 2291/85 excepto arte. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, Derogación ITC MIE-AEM, excepto el establecido.
- R.D. 1314/97 Mº Industria y Energía 01/08/97 BOE (30-09-97)-Corrección errores B.O.E. 28-JUL-97 Disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Adaptación a la Directiva Europea
- Resolución Mº Industria y Energía-Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 03/04/97 BOE (23-04-97)- Corrección Autorización para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.
- Resolución Mº Industria y energía- Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 10/09/98 BOE (25-09-98) Autorización para la instalación de ascensores con máquinas en foso
Orden Mº Industria 29/07/98 BOE (07-08-98) Adaptación de la Instrucción MIBT 026(Atmósferas explosivas)
- RD 837/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17.07.03) ITC MIE-AEM4 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a grúas móviles autopropulsadas en uso.
- R.D 836/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17/07/03) ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento referente a grúas-torre desmontables para obra.
REVISIONES PERIÓDICAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/03/81. BOE ( 20/04/81 ). Revisiones técnicas mínimas en elevadores.
- Orden Mº Industria 11/10/88 BOE (21-10-88) Modificación de la Instrucción MIE-AEM1
- Normas EN 81.1 y EN 81.2 Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores .
- IEC 255-4 “. Pruebas de perturbaciones a alta frecuencia”
- IEC 65 “. Pruebas de trenzas de impulsos”.
- EN 115 Normas de seguridad para la construcción y instalación de escaleras mecánicas y andenes móviles.
- Equipos de manutención:
ME-62 Normas y manuales del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx
FEM “Federation Europeene of Manutention”
UNE
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 23.12.81 Dep. Industria y Energía DOGC 03.02.82 Aclaraciones de diferentes artículos del Reglamento de aparatos de elevación
- Orden 30.11.84 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC 12.12.84 Complemento de las condiciones técnicas que tienen que cumplir a los aparatos elevadores.
- Orden 30.12.86 Dep. Industria DOGC 19.01.87 Normas de aplicación a Cataluña del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento (EAM) y las ITC que lo despliegan.
- Orden 14.05.87 Dep. Industria y Energía DOGC 15.06.87 Modificación Orden 30.12.86.
- Orden 11.01.90 Dep. Industria y Energía DOGC 07.02.90 Modificación Art. 11.1 Orden 30.12.86, en lo referente a la colocación de puertas en las cabinas de los ascensores instalaciones a Cataluña.
- Resolución 22.06.87 Decir. Gral. Seguridad y Calidad Industrial DOGC 20.07.87 Aplicación por entidades de inspección y control de condiciones técnicas de seguridad e inspección periódica.
- Orden 09.04.84 DPTOP DOGC 30.05.84 - 04.02.87 - 07.02.90 Condiciones técnicas de seguridad a los ascensores.
- Orden 31.05.99 DOGC 11.06.99 Aplicación del Real decreto 1314/1997 de disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Ascensores con marcaje CE
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS
COMPETENCIAS
- Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos.
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales.
ARQUITECTOS
- Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales .
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales.
- Xxxxxxx 000/00 Xx Vivienda 11/03/71 BOE (24-03-71) Normas para la redacción de proyectos y dirección
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
BARRERAS ARQUITECTONICAS
NORMATIVA
- Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social de 5 /12/76 B.O.E. ( 28/10/76) Normas sobre la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de las edificaciones de la Seguridad Social.
- R.D. 355/1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de Enero B.O.E. (28/02/80.) Reserva y situación de las viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos.
- Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismos de 3 xx Xxxxx de 1980 B.O.E. (18/03/80) Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos en viviendas de Protección Oficial.
- Ley 13/1982 de 7 xx Xxxxx, BOE (30/04/82) Integración social de minusválidos (Título IX, Artículos 54 a 61 )
- R.D. 556/1989 del MOPU 19/05/89. BOE ( 23/05/89 ). Medidas mínimas de accesibilidad de los edificios.
- Ley 8/93 de la Asamblea de Madrid 22/06/93.BOCM(29/06/93).Promoción y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- Ley 29/94, de la Jefatura del Estado 24/11/94. BOE ( 25/11/94 ). Arrendam. con minusvalía para realizar reformas.
- Decreto 138/98 de la Asamblea de Madrid 23/07/98.Modificación xx Xxx de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Ley 20/91 25.11 Presidencia Generalitat DOGC (04.12.91) – Corrección de errores DOGC 09/12/91 Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Decreto 135/95 24.03 DOGC (28.04.95)- Corrección de errores Decreto 135/95 DOGC (10/01/96) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad
- Decreto 204/99 Dep. Bienestar Social DOGC (03.08.99). Modificación capítulo 6 RD 135/1995 Dpto. Bienestar Social
- Resolución 27.05.99 Dep. Bienestar Social DOGC (16.06.99) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Resolución 20.07.00 Dep. Bienestar Social DOGC (07.08.00) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Decreto 97/2002 Dep. Bienestar Social DOGC (25.03.02) Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida
- Manual europeo para un entorno urbanizado accesible. Redactado por el comité central de coordinación para la promoción de la accesibilidad y editado por el departamento de bienestar social de la Generalidad de Cataluña, en el año 1990
BARANDILLAS
LEGISLACION BASICA
- Decreto 195/1963 del Mº de la Vivienda de 17 de Enero B.O.E. (09/02/63).
Orden del M1 de Trabajo de 1 de Diciembre de 1972 B.O.E. (29/12/72).
Ordenanza de trabajo para la limpieza pública, riesgos, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado.
CALEFACCION
LEGISLACION BASICA
- Decreto 1490/75 de la Presidencia del Gobierno de 12 xx Xxxxx B.O.E. (11/07/75) Medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía.
- Real Decreto 1946/1979 de 6 de Xxxxx X.X.X: (10/08/79) Calefacción en establecimientos Públicos y Centros Oficiales. Medidas para reducir el consumo de energía.
- R.D. 1618/80 Mº Presidencia 04/07/80 BOE ( 06-08-80) Reglamento calefacción (racionalizar consumo)
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES
- R.D. 658/82 Mº Industria y energía 17/03/82 BOE (05/04/82) Rehabilitación de la vigencia de los artículos 2 ( excepto apartado 9 ) , 7 y 8 derogados por el Reglamento de actuaciones del MIE .
- Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) – Corrección de errores BOE (10/10/86) Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados en depósitos fijos
- R.D. 2085/94 Mº Industria 20/10/84 BOE (27-01-95) Reglamento de instalaciones xxxxxxxxxxxx
- X.X. 0000/00 Xx Industria 28/12/95 BOE (16-02-96) Instalaciones fijas para venta al por menor carburantes
- R.D. 1427/97 del Mº de Industria y Energía 15/09/97. BOE (23/10/97 ). Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio “.
CLIMATIZACIÓN-AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE HOMOLOGACION
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
- R.D. 3099/77 08.09 Mº. Industria y Energía BOE (06.12.77) – Corrección de errores BOE (11/01/78) Reglamento de seguridad para plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden 24.01.78 M. Industria y Energía BOE (03.02.78) Instrucciones complementarias del Reglamento de seguridad para las plantas y las instalaciones frigoríficas. MÍ-IF.
- R.D. 394/79 02.02 Mº. Industria y Energía BOE (07.03.79) Modificación RD 3099/77 de los artículos 3, 28, 29, 30 y 31 y disposición adicional 3ª.
- Orden 30.09.80 Mº. Industria y Energía BOE (18.10.80) Modificación del punto 3 de la ITC MÍ-IF-013 y del punto 2 de la ITC IF-014.
- R.D. 754/81 13.03 Mº. Industria y Energía BOE (28.04.81) Modificación de los artículos 28, 29 y 30 del RD 394/79.
- ORDEN 29 11.01 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (07.12.01) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias MÍ-IF002, MÍ-IF004, MÍ-IF009 del Reglamento para Plantas y Instalaciones Frigoríficas.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) ITC MÍ-AP-6, ITC MÍ-AP-7, ITC MÍ-AP-9 del Reglamento de aparatos de presión.
- RD 2532/85 18.12 Mº. Industria y Energía BOE (03.01.86)- Corrección de erratas RD 2532/86 BOE (27/02/86) Chimeneas modulares.
- Orden 19.11.87 Mº. Industria y Energía BOE( 05.12.87) Modificación ITC MÍ-IF-004.
- Orden 04.11.92 Mº. Industria y Energía BOE (17.11.92) Modificación ITC MÍ-IF-005.
- Orden 23.11.94 Mº. Industria y Energía BOE (02.12.94) Adaptación al progreso técnico de la ITC MÍ-IF 002, MÍ-IF 004, MÍ-IF 009 y MÍ-IF 010.
- Orden 24.04.96 Mº. Industria y Energía BOE (10.05.96) Modificación ITC MÍ-IF-002, MÍ-IF-004, MÍ-IF-008, MÍ-IF-009 y MÍ-IF-010.
- Orden 26.02.97 Mº. Industria y Energía BOE (11.03.97) Modificación mesa Y MÍ-IF-004.
- Orden 23.12.98 Mº. Industria y Energía BOE (12.01.99) Modificación ITC MÍ-IF-002, MÍ-IF-004 y MÍ-IF-009.
- UNE 000-000-00 (1), (2) y (3) "Climatización. Pruebas de ajusto y equilibrado"
- UNE 000-000-00 "Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales" .
- UNE 000-000-00, “Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas interiores de cálculo”
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas exteriores de calculo”
- UNE EN 1506:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire xx xxxxx metálica y accesorios, de sección circular. Dimensiones"
- UNE EN 1505:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire xx xxxxx metálica y accesorios, de sección rectangular. Dimensiones".
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Soporte antivibratorio. Criterios de selección”
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Cálculo de vasos de expansión”
- SEDH “Subway Environmental Design handbook. Volume I. Principles and applications. Second edition” .
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Orden ICT/335/02 19.09 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (14.10.02) Procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
- Orden 18.09.95 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (13.10.95) Procedimiento de actuación de las empresas instaladores conservadoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden TIC/35/00 00.00.00 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (04.02.03) Regularización de instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro Industrial de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para el consumo de la misma instalación.
CARPINTERIA
NORMAS BASICAS
- R.D 2699/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (22/02/86 ). Perfiles extruidos de aluminio .
CARPINTERÍA XX XXXXXX
- Orden del Mº de la Vivienda de 4 xx Xxxxx de 1973 B.O.E. (13 a 16, 18 a 23, 25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
CARPINTERÍA METÁLICA
- Orden de 4 xx Xxxxx de 1973 del Mº de la Vivienda B.O.E. (13 a 16, 18 a 23,25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
- Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de Septiembre de 1982 B.O.E. (23/09/82) Corrección de errores (04/01/83). Sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles xx xxxxx o aluminio utilizados en la edificación. Disposiciones reguladoras.
CATASTRO
NORMAS BASICAS
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales.
- Orden Mº Economía y Hacienda 28/12/89 (BOE 30-12-89) Normas Técnicas de Valoración.
- R.D.1020/93 Mº Economía y Hacienda 25/06/93 (BOE 22-07-93) Aplicación de Módulos y Coef.(deroga Orden 28/12/89)
- Orden Mº Economía y Hacienda 14/10/98 (BOE 20-10-98) Normas Técnicas de Valoración.
- Orden Mº de Hacienda 05/07/00 BOE (19-07-00) Módulos de valoración (art. 71 Ley 39/88)
CEMENTOS
NORMATIVA XXXXXX
- X.X.0000/00 Xx Industria 28/10/88 BOE (04-11-88) Obligatoriedad de homologar los cementos para la fabricación de hormigones y morteros..
- Orden 04/02/92 del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE (30/06/89) Modificación de las normas UNE del Anexo del R.D. 1313/1988, de 28 de Octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos.
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno 28/12/89 Modificación de la Orden 28-JUN-89
- Orden Mº Presidencia 21/05/97 BOE (28-05-97) Modificación de las referencias de las Normas UNE que figuran en el Anexo del R.D. 1313/1988
- R.D. 776/1997 del Mº de la Presidencia 30/05/97. BOE ( 13/06/97 ).Instrucción para recepción de cementos RC-97.
CONSUMIDORES
LEGISLACION
- Ley 26/84 Jefatura del Estado 19/07/84 BOE (24-07-84) Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
VIVIENDA
- R.D.58/88 Mº S y Consumo 29/01/88 BOE (03-02-88) Derechos del Consumidor. Reparación de aparatos uso domestico
- R.D. 515/89 Mº S. Consumo 21/04/89 BOE (17-05-89) Protección consumidores compraventa de viviendas
R.D. 1507/00 Mº de la Presidencia 01/09/00 BOE (12-09-00) La vivienda es un producto de uso común
CUBIERTAS
NORMAS BASICAS
- R.D. 1572/90 del MOPU 30/11/90. BOE ( 07/12/90 ). Norma Básica de la edificación NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
- Orden del Mº Fomento 05/07/96 BOE (25/07/96) Actualización del Apéndice “ NORMAS UNE DE REFERENCIA “ del Anejo del Real Decreto 1572/90 NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
- R.D. 1630/80 18.07 Mº Presidencia gobierno BOE (08/08/80 Fabricación y utilización de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- R.D. 2169/81 del MOPU 22/05/81. BOE ( 24/09/81 ). NBE-MV-111 Placas-Paneles xx xxxxx conformada xx xxxxx.
- R.D. 2531/85 Mº Industria y energía BOE (03/01/86) Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados con acero o otros materiales ferrosos.
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras xx xxxxx en edificación.
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras xx xxxxx en edificación.
DEONTOLOGIA
COMPETENCIA
- Ley 3/91 de 10/01/91 (BOE 11-01-91) Competencia desleal.
XXXXXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99). Ley de Ordenación de la Edificación.
- Ley 24/01 Jefatura del Estado BOE (31/12/2001) Modificación del Art. 3.1 de la Ley 38/99 Ley de Ordenación de la Edificación.
ELECTRICIDAD
LEGISLACION
- Ley 40/94 Jefatura del Estado 30/12/94 BOE (31-12-94) Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
- R.D. 1725/84 Mº Industria y Energía 12/11/84 BOE (5/09/84) Modificación de diversos artículos de la Ley 40/94 Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
- Ley 54/97 27.11 BOE (28/11/97) Ley del sector eléctrico.
BAJA TENSION
- R.D. 842/2002, de 2-Ago-2002 , del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: Suplemento al nº 224, (18-Sep-02) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión “REBT” e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 81
- Decreto 2617/66 20.10 M. Industria BOE (24.10.66) Autorización de las instalaciones eléctricas
- R.D. 2949/82 del Mº de Industria y Energía 15/10/82. BOE (12/11/82 ).- Corrección errores 4-DIC-82,29-DIC-82,21-FEB-83 Normas sobre acometidas eléctricas.
- Resolución de la D.G de Energía 19/06/84. BOE ( 26/06/84 ). Ventilación y acceso a centros a transformación.
- Orden 01.10.87 MOPU BOE (10.10.87) Condiciones de uso del sistema de instalación con conductores aislados bajo canales protectores de plástico
- RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: (19-FEB-88) Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico
- R.D. 7/88 Mº Industria y Energía 08/01/88 BOE (14-01-88) Exigencias de Seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
- Orden 07.06.88 M. Industria y Energía BOE (10.06.88) Certificación de conformidad a normas UNE como alternativa a la homologación para los aparatos que utilicen energía eléctrica
- Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP-16 del Reglamento de aparatos de presión. Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica
- Orden Mº Industria 06/06/89 BOE (21-06-89) Desarrollo de la anterior referente a de seguridad de material eléctrico
- R.D 1505/90 23.11 Mº. Industria y Energía BOE (28.11.90) Normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica
- R.D. 1505/90 Mº Industria y Energía 23/11/90 BOE (28-11-90) Modificaciones al R.D. 7/1988.
- R.D 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria
- Resolución Mº Industria 24/10/95 BOE (17-11-95) Exigencias de seguridad del material eléctrico
- R.D. 154/95 Mº Industria 03/02/95 BOE (03-03-95) – Corrección de errores BOE 22/03/95 Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 20/03/96 BOE (06-04-96) Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 24/07/96 BOE (14-08-96) Actualización normas UNE de instrucción MIE-AEM-1
- Resolución 11.06.98 Dirección Gral. Calidad y Seguridad Industrial BOE (17/11/95) Actualización anexo 1 0 06.06.89
- R.D 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica para instalaciones suministradas por recursos x xxxxxxx de energía renovable, residuos o cogeneración
- R.D 1435/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Regulación de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
- R.D 1433/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Requisitos de medida de en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.
- Normas CEI
- Normas VDE
- Normas UNE asociadas a los reglamentos de obligado cumplimiento
CONTADORES
- R.D. 875/84 Presidencia Gobierno 28/03/84 BOE (12-05-84)- Corrección de errores 22-OCT-84 Reglamento de Contadores de uso corriente Clase 2.
- R.D. 2949/82 Mº Industria y Energía 15/10/82 BOE (12-11-82) Normas de acometidas eléctricas y su Reglamento.
CABLEADO
- R.D. 1939/86 Mº Industria y Energía 06/06/86 BOE 20-09-86) Cables de aluminio.
- Resolución Mº Industria y Energía 18/01/88 BOE (19.02-88) Canaletas de plástico para cableado.
ALUMBRADO EXTERIOR
- Orden Mº Industria y Energía 16/05/89 BOE (15-07-89) Especificaciones Técnicas de báculos y columnas de alumbrado
- Resolución Mº Industria y Energía 04/07/83 BOE (14-07-83) Instalación de rótulos y letreros luminosos.
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Resolución 24.02.83 Dep. Industria y Energía DOGC (06.07.83) Aprobación a varias empresas de las normas particulares para instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en baja tensión
- Resolución 23.04.85 Dep. Industria y Energía DOGC (17.05.85) Informes técnicos de instalación de las empresas eléctricas
- Resolución 27.03.86 Decir. Gral. Energía DOGC (14.07.86) Normas por solicitar la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión
- Decreto 351/87 23.11 Dep. Industria y Energía DOGC (28.12.87) Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones de electricidad
- Resolución 04.11.88 Dep. Industria y Energía DOGC (30.12.88) Certificado de cumplimiento de las distancias reglamentarias de obras y construcciones a líneas eléctricas
- Orden 02.02.90 Dep. Industria y Energía DOGC (14.03.90) Normas relativas a instalaciones, puesta en servicio y mantenimiento para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas.
ENERGÍA
- Decreto 1490/1975 12.06 BOE (11.07.75) Medidas a adoptar en edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía.
- Ley 82/80 30.12 Jefatura del Estado BOE (27.01.81) Ley de Conservación de la energía.-
- Ley 40/94 30.12 Jefatura del Estado BOE (31.12.94) Ordenación del sistema eléctrico nacional.
- RD 2366/94 09.12 Mº. Industria y Energía BOE (21.12.94) Producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otros suministradas por recursos x xxxxxxx de energía renovables.
- RD 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica para instalaciones suministradas por recursos x xxxxxxx de energía renovable, residuos o cogeneración.
- RD 1751/98 31.07 Presid. Gobierno BOE (05.08.98) Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
- RD 841/02 02.08 Mº. Economía BOE (02.09.02) Se regulan para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial e incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida.
FONTANERIA, SANEAMIENTO Y APARATOS SANITARIOS
FONTANERÍA
- Orden 09.12.75 M. Industria BOE (13.01.76) – corrección de errores (12/12/76) Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución 14.02.80 Decir. Gral. Energía BOE (07.03.80) Complemento del apartado 1.5, del título 2
- Orden 28.07.74 MOPU BOE (02.10.74)- Corrección de errores (30/10/74) Pliego de prescripciones técnicas generales para cañerías de suministro de agua
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
- Normas para fontanería y saneamiento del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx
APARATOS SANITARIOS
- R.D. 358/85 Mº Industria 23/01/85 BOE (22-03-85) Normas técnicas sobre grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación.
- Orden Mº Industria 15/04/85 BOE (20-04-85) Corrección errores 27-ABR-85 Normas técnicas sobre condiciones para homologación de griferías.
- R. DECRETO 2708/1985, de 27‑DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 15-MAR-86 Especificaciones técnicas de soldaduras blandas estaño-plata y su homologación
- Orden Mº Industria 14/05/86 BOE (04-07-86) Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación.
- Orden Mº Industria 23/12/86 BOE (21-01-87) Modificación especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación.
- Orden de 28-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (6-MAR-89) Contadores de agua fría
- Orden de 30-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (30-ENE-89) Contadores de agua caliente.
- Orden 12.06.89 M. Industria y Energía BOE /(07.07.89) Certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los grifos sanitarios
SANEAMIENTO
- Orden 15.09.86 del MOPU BOE (23.09.86) “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones”
- Orden 12.11.87 del MOPU BOE (23/11/87) Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales.
FORJADOS
NORMATIVA BASICA
- R.D. 2608/96 del Mº de Fomento 20/12/96. BOE (22/01/97).- Corrección errores 27-MAR-97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado.”EF-96“
- RD 642/2002 05.07 Mº. Fomento BOE (06.08.02) Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural cono elementos prefabricados (EFHE).
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) Obligatoriedad de hacer constar en el programa de control de calidad los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales.
- Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC (29.12.93) Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda
- Orden 18.01.94 DPTOP DOGC (28.01.94) NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda
- Decreto 71/95 07.02 DPTOP DOGC (24.03.95) Autorización administrativa para los fabricantes de techos y elementos resistentes
AUTORIZACIONES DE USO
- R.D. 1630/80 de Presidencia de Gobierno 18/07/80. BOE ( 08/08/80 ). Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- Orden MOPU 29/11/89 BOE (16-12-89) Modificación de fichas técnicas a que se refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas en aplicación del R.D. 1630/1980
- Norma VP/82 sobre viguetas de hormigón pretensado
- Norma VA/82 sobre viguetas de hormigón armado
- Resolución del Mº de Fomento 30/01/97. BOE (06/03/97) Actualización de las fichas de autorización de uso de sistema de forjados.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
- R.D. 2702/85 del Mº de Industria y Energía 18/12/85. BOE (28/02/86). Alambres trefilados para mallas y viguetas.
- Orden Mº Industria y Energía 08/03/94 BOE (22-03-94). Homologación de alambres trefilados para mallas y viguetas.
GEOLOGIA Y GEOTECNIA
INSTRUCCIONES
- OM 21.06.65 MOPU BOE (17.09.65) Instrucción 5.1 IC sobre drenaje. Vigente en la parte no modificada por la Instrucción 5.2 IC sobre drenaje superficial
- Orden de 14/05/90 BOE (23-05-90) Instrucción 5.2-IC Sobre drenaje superficial y obras pequeñas de fábrica
- OC 314/90 T y P 28.08 Normalización de los estudios geotécnicos a incluir en anteproyectos y proyectos
HOMOLOGACION, NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/02/83. BOE (15/02/83). Homologación de radiadores y ensayos.
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/04/85. BOE (20/04/85). Métodos de ensayo para homologación de grifería.
HORMIGON
NORMATIVA BASICA
- Orden del MOPU 04/07/90. BOE ( 11/07/90 ). Recepción de bloques de hormigón en obras de construcción RB-90.
- R.D. 1039/91 MOPU 28/06/91. BOE ( 03/07/91 ). Instrucción para obras de hormigón armado y en masa EH-91.
- R.D. 805/93 del MOPU 28/05/93. BOE ( 26/06/93 ). Instrucción para obras de hormigón pretensado EP-93.
- R.D. 2608/1996 Mº Fomento 20/12/96 BOE (22-01-97) – Corrección errores 27-MAR-97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado “EF-96 “.
- R.D. 2661/98 Mº Fomento 11/12/98 BOE (13-01-99) Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- R.D. 996/99 Mº Fomento 11/06/99 BOE (24-06-99) Modificación de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- Resolución 29.07.99 M. Fomento BOE (15.09.99) Disposiciones reguladoras sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón EHE X. Xxxx. Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
- Orden 21.11.01 Mº. Industria y Energía BOE (18.12.01) Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central
- Resolución 23.01.03 Mº. Fomento BOE (24.02.03) Reconocimiento de la marca "CV" por hormigón preparado a los efectos de la instrucción de hormigón estructural
- Recomendaciones útiles publicadas por la Asociación Técnica Española del Pretensado (ATEP)
- Recomendaciones para la aceptación de sistemas de pretensado para armaduras postensadas HP-1-76. Año 1976
- Recomendaciones para la ejecución y control del tensado de armaduras postensadas HP -2-73. Año 1973
- Recomendaciones para la ejecución y el control de la inyección HP-3-73. Año 1973
- Recomendaciones para la disposición y colocación de armaduras HP-5-79. Año 1979
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 12.04.85 DPTOP DOGC (03.05.85) Recomendaciones UC-85, sobre el uso de las cenizas volantes en el hormigón.
IMPERMEABILIZACIONES
NORMATIVA BASICA
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas
- R.D. 1572/90 M.O.P.U. 30/11/90 B.O.E. (07-12-90) Xxxxx Xxxxxx de edificación “NBE-QB-90” Cubiertas con materiales bituminosos.
- Orden Mº Fomento 05/07/96 BOE (25-07-96) Actualización del apéndice " Normas UNE de referencia" del anejo del real decreto 1572/1990 "Norma básica de edificación '' NBE-QB-90'' cubiertas con materiales bituminosos"
INSTALACIONES AUDIOVISUALES
INFRAESTRUCTURAS COMUNES
- Decreto de la Presidencia del Gobierno de 18/10/57 BOE (18/11/57) Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles.
- Orden 23.01.67 Mº. Información y Turismo BOE (02.03.67) Normas para la instalación de antenas colectivas,
- Decreto 1201/1986 de la Presidencia del Gobierno de 02/05/74 BOE (15/05/74) Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de TV por cable.
- Orden 31.03.82 Pres. Gobierno BOE (10.04.82) Modificación del apartado 10 de la Orden 23.01.67
- R.D. 1201/1986 del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones de 06/06/86 BOE (25-06/86) Antenas parabólicas.
- Ley 31/1987 de la Jefatura del Estado BOE (19/12/87) – Ley de Ordenación de las telecomunicaciones
- R.D. 1066/1989 del MOPU de 28/08/89 BOE (23/12/95) – Reglamento de desarrollo de la ley 31/1987 en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el Artículo 29.
- RD 2304/94 02.12 MOPTA BOE (22.12.94) Especificaciones técnicas del punto final de red de la red de telefonía conmutada y los requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas del abonado.
- Ley 11/98 24.04 Jefatura de Estado BOE (25.04.98) Ley General de Telecomunicaciones
- Ley 24/01 27.12 Jefatura de Estado BOE (31.12.01) Modificación parcial Ley 11/98
- Ley 34/02 11.07 Jefatura de Estado BOE (12.07.02) Modificación parcial Ley 11/98
- Ley 42/1995 del MOPU de 22/12/95 BOE (23/12/95) Telecomunicaciones por cable.
- RD 1651/98 24.07 Mº. Fomento BOE (30.07.98) Reglamento de interconexión y acceso a las redes públicas de telecomunicaciones.
- R.D-Ley 1/98 de la Jefatura del Estado 27/02/98. BOE ( 28/02/98 ). Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Régimen jurídico de acceso a telecomunicación.
- R.D. 279/99 Mº Fomento B.O.E. (09-03-99) Reglamento de regulación de las telecomunicaciones
- Orden Mº Fomento 26/10/99 BOE (09-11-99) Desarrollo del Reglamento de regulación de las telecomunicaciones
- Resolución Mº Fomento 12/01/00 BOE (09-02-00) Proyectos de Telecomunicación. Técnicos competentes.
- R.D. 1890/2000 Mº Ciencia y Tecnología 20/11/00 BOE (02-12-00) Reglamento Procedimiento evaluación apart. Telecom.
- RD 401/03 04.04 BOE (14.05.03) Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones
- RD 401/03 O. CTE/1296/03 M. Fomento BOE (27.05.03) Desarrolla lo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
- Normas CCITT relativas a sistemas opto-electrónicos y sus protocolos de transmisión y conversión
- Normas CCITT y CCIR de exploración de vídeo y asignación de frecuencias
- Normativa de Telefónica de España relativa a cableado
- Normativa de aplicación editada por la Dirección General de Transportas, Correos y Telecomunicaciones
- Normas ISO relativas a estandarización de protocolos de control y sistemas abiertos
- Normas UNE 20501 y 20511 sobre procedimientos de ensayo de equipos electrónicos y sobre topes de perturbación radioeléctrica de los receptores de radiodifusión
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 366/83 30.08 Presid. Generalitat DOGC (09.09.83) Normas para la instalación de antenas colectivas de televisión.
- Orden 12.11.91 DPTOP DOGC (08.01.92) – Corrección de errores nre-ctx-91 DOGC (13/04/92) NRE-CTX-91, sobre canalizaciones para la red de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de nueva construcción.
- Decreto 172/99 29.06 DOGC (07.07.99) Canalizaciones y infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios por cable en los edificios.
- Decreto 116/2000 20.03 Presid. Gobierno DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable
- Decreto 117/2000 20.03 DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicación a los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite
INSTALACIONES ESPECIALES
PARARRAYOS
- R.D. 1428/86 del Mº de Industria y Energía 13/07/86. BOE ( 11/07/86 ). Prohibición de Pararrayos radiactivos.
- R.D. 903/87 del Mº de Industria y Energía 13/06/87. BOE (11/07/87 ). Modificación del R.D. 1428/1986, de 13-JUN concesión plazo de 2 años para retirada cabezales de los pararrayos radioactivos.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad equipos de trabajo
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 172/88 14.04 Dep. Presid. DOGC (08.08.88) Pararrayos radiactivos.
LADRILLOS-ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
NORMATIVA BASICA
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes 27/07/88. BOE ( 03/08/88). Pliego General de condiciones para la Recepción de ladrillos RL-88.
- Orden 04.07.90 MOPU BOE (11.07.90) NBE. RB-90 Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
- R.D. 1723/90 del MOPU 20/12/90. BOE (04/01/91 ). Xxxxx Xxxxxx de la edificación “XXX XX-00 “Muros resistentes de fabrica de ladrillo.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 264/94 26.07 DOGC (17.10.94) Normas de acreditación del control de recepción de obras en el ámbito de la cerámica.
MADERAS
- Decreto 2417/1971 del Mº de Industria B.O.E. (08/11/71) : Marca de calidad para puertas xxxxxx xx xxxxxx.
- Orden del Mº de Industria de 16 de Febrero de 1972- B.O.E. (14/03/72) - Corrección de errores 11/04/72. : Desarrollo del Decreto 2714/1971 de 14 de Octubre sobre utilización y concesión de la marca de calidad a los fabricantes de puertas xxxxxx xx xxxxxx.
- Orden del Mº de Industria y Energía de 10 de Julio de 1978 B.O.E. (19/08/78): Modificación de la Instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas xxxxxx xx xxxxxx.
MEDIO AMBIENTE
IMPACTO AMBIENTAL
- Decreto 2414/61 Mº de la Presidencia 30/11/61.BOE (24/04/61)- Corrección errores 07/03/62 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
- ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación ‑ B.O.E: 2-ABR-63 Desarrollo de las Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
- Decreto 2183/1968 de 16/08/68 BOE (20/09/69) – Corrección Errores 08/10/68 Aplicación del Reglamento antes citado en zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables por organismos oficiales.
- Ley 38/1972 de la Jefatura del estado, de 22/12/72 BOE (26/12/72) Protección medio ambiente atmosférico.
- R.D. 2512/1978 del Mº de Presidencia Gbno BOE (28/10/78) Aplicación Art. 11 Ley 38/72.
- R.D. 2826/1979 del Mº de Presidencia Gbno. BOE (20/12/79) Complemento y modificación RD 2512/78
- Decreto 833/1975, de Mº de Planificación y Desarrollo de 06/02/72 – BOE (22/04/75) Corrección errores BOE 9-JUN-75 Desarrollo de la ley anterior
- R.D. 547/1979 del Mº de Industria y Energía BOE (23/03/79) Modificación del decreto anterior D 833/75
- R.D. 1613/85 Mº Presidencia del Gobierno 01.08 BOE (12/09/85) Modificación Decreto 833/75
- Decreto 1154/86 Mº Presidencia del Gobierno 11.04 BOE (19/06/86) Modificación Artículo 5 y 6 R.D. 1613/85
- R.D. 1321/92 Mº Cortes y Secretaría Gobierno BOE (02/12/92) Modificación parcial R.D. 1613/85.
- R.D-Legislativo 1302/86 del MOPU 26/06/86. BOE ( 30/06/86 ). Evaluación del Impacto ambiental.
- R.D. Ley 9/2000 Jefatura del Estado 06/10/00 BOE (07-10-00) Modificación del R.D. 1302/86.
- R.D. 833/88 20.07 MOPU BOE (30.07.88) Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Ley de residuos.
- R.D. 952/97 20.06 BOE (05.07.97) Modificación RD 833/88.
- R.D Legislativo 1131/1988 de MOPU 26/06/86. BOE ( 05/10/88 ). Reglamento para la ejecución del Real decreto anterior.
- R.D 1088/92 11.09 X. Xxxxxx y Secr. Gobierno BOE (30.09.92) Se establecen nuevas normas sobre la limitación de las emisiones xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxx-xx&xxxxxxxxxxxxxxxx a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
- Orden 07.07.93 Dep. Sanidad y S. Social DOGC (21.07.93) Programa de gestión de residuos sanitarios
- RD 363/1995 10.03 M. Presidencia BOE (05.06.95). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- RD 99/2003 24.01 M. Presidencia BOE (04.02.03) Modificación RD 363/1995
- Orden PRE/2317/2002 16.09 M. Presidencia BOE (24.09.02) Modificación Anejos RD 363/1995
- Ley 10/98 21.04 BOE (22.04.98) Ley de residuos
- Resolución 14.06.01 Mº. Medio Ambiente BOE (12.07.01) – Corrección de errores 14.06.01 BOE (07.08.01) Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006"
- RDL 1/01 20.07 M. Medio Ambiente BOE (24.07.01) Texto refundido la xxx xx xxxxx
- R.D. 212/02 22.02 Mº. Presidencia BOE (01.03.2002) Se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre
- Orden MAM/304/02 08.02 M. Medio Ambiente BOE (19.02.02) Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
- Orden 25.10.00 M. Presidencia BOE (27.10.00) Se modifica el anexo Y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
- Orden 07.12.01 Mº Presidencia BOE (14.12.01) Se modifica el anexo y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (Amianto).
- Ley 16/02 01.07 Jefatura del Estado BOE (02.07.02) Prevención y control integrados de la contaminación.
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Ley 5/81 04.06 Dep. Presid. DOGC (10.06.81) Evacuación y tratamiento de aguas residuales
- ey 22/83 21.11 Presid. Generalitat DOGC (30.11.83) Protección del ambiente atmosférico.
Ley 6/96 18.06 Dep. Presid. DOGC (28.06.96) Modificación parcial Ley 22/83 (apartado 5, apartado.10, arte.11,12,13,16,17,18 y artículos Nuevos)
- Ley 17/87 13.07 Dep. Presid. DOGC (27.07.87) Regulación de la administración hidráulica a Cataluña. Modifica art. 2,3,4,5,12,13 y 15 de la Ley 5/81
- Decreto 322/87 23.09 Dep. Gobernación DOGC (25.11.87) Desarrollo Ley 22/83 de Protección del ambiente atmosférico
- RD 114/88 07.04 Dep. Presid. DOGC (03.06.88) Evaluación del impacto ambiental
- Ley 7/89 05.06 Dep. Presid. DOGC (09.06.89) Modificación parcial Ley 22/83 (disp. final 5ª.)
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993
- Ley 6/93 15.07 Presid. Generalitat DOGC (28.07.93) Regulación de la gestión de los residuos
- Ley 15/03 13.06 Presid. Generalitat DOGC (01.07.03) Modificación de la Ley 6/1993
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993
- Decreto 323/94 04.11 Dep. Medio ambiente DOGC (16.12.94) – Corrección de errores Decreto 323/94 DOGC 10.03.95 - Regulación de las instalaciones incineración de residuos y los topes de sus emisiones a la atmósfera.
- Decreto 201/94 26.07 Dep. Medio ambiente DOGC (08.08.94) Regulación de los escombros y otros residuos de la construcción
- Orden 01.06.95 Dep. Medio ambiente DOGC (30.06.95) Acreditación de laboratorios para la determinación de características de los residuos
- Orden 26.09.00 Dep. Medio ambiente DOGC (23.10.00) Modificación de la Orden 01.06.95
- Resolución 16.10.95 DOGC (06.11.95) Aprobación del Programa General de Residuos de Cataluña
- Decreto 34/1996 09.01 Dep. Medio ambiente DOGC (09.02.96) Catálogo de residuos de Cataluña
- Decreto 92/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Modificación art. 3, 5 y 6 D 34/96 y el anexo 1 D 1/97
- Decreto 1/97 07.01 Dep. Medio ambiente DOGC (13.01.97) Disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados
- Decreto 27/99 09.02 Dep. Presid. DOGC (16.02.99) Gestión de los residuos sanitarios
- Decreto 93/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Procedimiento de gestión de residuos
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99
- Ley 6/99 Dep. Presid. DOGC (22.07.99) Ordenación, gestión y tributación del agua
- Decreto 103/00 06.00 Dep. Medio ambiente DOGC (13.03.00) Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua
- Ley 6/01 31.05 Dep. Medio ambiente DOGC (12.06.01) Ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99
- Ley 16/02 28.06 Dep. Presid. DOGC (11.07.02) Protección contra la contaminación acústica
- Orden MAB/329/2003 Dep. Medio ambiente DOGC (25.07.03) Aprobación del procedimiento telemático relacionado con la formalización de la documentación de control y seguimiento de residuos y la solicitud de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales de Cataluña
- LEY 16/03 Dep. Medio ambiente DOGC (01.07.03) Fuentes de Gestión de Residuos
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION-UE
DISPOSICIONES
- R.D. 1630/92 del Mº de Relaciones con las Cortes 29/12/92. BOE(09/02/93). Libre circulación de productos.
- Ley 22/94 de Jefatura del Estado 06/07/94. BOE ( 07/07/94 ).Responsabilidad Civil de daños por prod. defectuosos.
- R.D. 1328/95 del Mº de la Presidencia 28/07/95. BOE ( 19/08/95 ). Modificación y actualización de R.D. 1630/92
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
NORMA BÁSICA
- R.D. 2177/96 del Mº de Fomento 04/10/96. BOE (29/10/96). Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios. XXX-00
- X.X. 0000/00 Xx Industria y Energía 05/11/93 BOE (14-12-93)- Corrección de errores R.D 1942/93. Reglamento de instalaciones protección contra incendios
- Orden Mº Industria y Energía 16/04/98 BOE (28-04-98) Desarrollo y revisión de las normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de protección contra incendios. Y se revisa el Anexo 1 y los apéndices del mismo.
- Orden Mº Industria 16/04/98 BOE (28-04-98) Revisión Reglamento 1942/1993 (extintores)
- O 24.10.79 Mº. Sanidad y S. Social BOE (07.11.79) Protección contra incendios en establecimientos sanitarios.
- RD 824/82 26.03 Presid. Gobierno BOE (01.05.82) Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus conectores.
- O 31.05.82 Mº. Industria y Energía BOE (23.06.82) ITC MIE-AP-5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE ( 07/11/83 ). Modificación Artículos 2 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE (20/06/85). Modificación Artículos 1 - 4 – 5 – 7 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE (28/11/89). Modificación Artículos 4 – 5 – 7 y 9. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE (28/04/98).- Corrección de errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2 - 4 – 5 – 8 - 14. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92) Modifica ITC MIE-AP5 Extintores.
- RD 786/01 06.07 M. Ciencia y Tecnología BOE (30.07.01) "Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
- Resolución. 11.06.97 M. Fomento BOE (19.07.97) Normas de reconocimiento de los laboratorios de ensayos.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares de sistemas de detección de incendios. Edita FMB/EIP/CIT mayo 1995.
- Normas UNE de protección contra incendios del “Comité Técnico de Normalización núm. 23 de AENOR”
- NFPA-130 “National ferio Protection Association. Fixed Guideway Transit System” 1986.
- Recomendaciones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña - Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios de Barcelona BOP núm.000 00.00.00.
- Normativa CEPREVEN .
- RT.1-ROC “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de agua”. 1995.
- RT.2-BIE “Regla técnica para las instalaciones de bocas de incendio equipadas”. 1997.
- RT.2-EXT “Regla técnica para las instalaciones de extintores móviles”. 1998 .
- RT.3-DET “Regla técnica para las instalaciones de detección automática de incendios”. 1990
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 25.05.83 Dep. Industria y Energía DOGC (08.06.83) Aplicación ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- D 241/94 26.07 Presid. Generalitat DOGC (30.09.94) Condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios.
- Ley 5/2003 22.04 Dep. Medio ambiente DOGC (27.05.03) Medidas de prevención de los incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NORMATIVA HIPOTECARIA
- Ley 2/81 de 25/03/81 BOE (15-04-81) Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario.
- R.D. 685/82 Presidencia Gob. 17/03/82 BOE (07-04-82) Desarrollo Ley de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario.
- R.D.1282/91 Mº Economía y Hacienda 02/08/91 BOE (10-08-91) Desarrollo Ley de Xxxxx. xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
- X.X. 0000/00 Xx Justicia BOE (23-07-97) Ley hipotecaria (certificados técnicos de obra nueva)
RESIDUOS
- Ley 42/1975 de 19 de Noviembre de 1976 B.O.E. (21/11/74) Desechos y residuos sólidos urbanos.
- R. Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 xx Xxxxx B.O.E. (23/06/86) Adaptación de la Ley anterior a la directiva 75/442/CEE de 15 de Julio de 1975.
- Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de Diciembre de 1986 B.O.E. (30/12/86) Normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales.
SEGUROS
SEGUROS XXXXXXXX
- X.X.0000/00 Xx Economía 20/11/98 BOE (25-11-98) Reglamento de los seguros privados
- Orden Mº Economía 23/12/98 BOE (31-12-98) Desarrolla Normativa reguladora de seguros privados.
VIVIENDAS
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE 21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de acreditar garantías.
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES EN EL CODIGO CIVIL
- Servidumbres (Artículos del Código Civil)
SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
- R.D. 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria.
- Resolución. 14.10.02 M. Ciencia y Tecnología BOE (05.11.02 ) Se hacen públicas las normas armonizadas que satisfagan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limitas de tensión.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Ley 13/87 09.07 Presid. Generalitat DOGC (27.07.87) Seguridad de las instalaciones industriales.
- Orden 16.12.88 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (07.01.99) Despliega Ley 13/87 sobre procedimiento de actuación de las empresas instaladoras de las entidades de inspección y control y de los titulares, con relación a los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y a las instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
- Decreto 120/92 28.04 Dep. Industria y Energía DOGC (12.06.92) Características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros.
- Decreto 196/92 04.08 Dep. Industria y Energía DOGC (25.09.92) Modificación apartado. 9 preámbulo 1, arte.1.2 del D 120/92.
- Orden 05.07.93 Dep. Industria y Energía DOGC (11.08.93) Procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo.
- Resolución. 09.10.96 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC (28.02.97) Desarrollo Orden 05.07.93
- Decreto 121/00 20.03 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (31.03.00) Despliega Ley 13/87 regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DISPOSICIONES
- Orden 20.05.52 M. Trabajo BOE (15.06.52) Reglamento de seguridad y higiene en el trabajo para la industria de la construcción
- Orden Mº Trabajo 28/08/70 BOE (05-09-70) – Corrección de errores 17/10/70 Ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica
- Resolución Mº Trabajo 23/03/71 BOE (25-03-71) Interpreta el art. 123 de la Ordenanza de trabajo construcción
- Orden 09.03.71 M. Trabajo BOE (16.03.71) - Corrección de errores BOE (06.04.71) Ordenanza general de seguridad y higiene en el trabajo.
- Ley 31/95 de la Jefatura de Estado 08/11/95. BOE ( 10/11/95 ). Prevención de riesgos laborales.
- Modificada por Artículo 36 de la LEY 50/1998, de 30/12/98 BOE (31/12/98) Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social.
- R.D. 1627/97 del Mº de la Presidencia 24/10/97. BOE ( 25/10/97 ). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- R.D. 39/97 del Mº de Trabajo 17/01/97. BOE ( 31/01/97 ). Desarrollo de la Ley de Prevención de riesgos laborales para el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Modificada por R.D. 780/98 Mº Trabajo 30/04/98 BOE (01-05-98) Modificación del Reglamento de los servicios de prevención
- R.D. 487/97 Mº Trabajo 14/04/97 BOE (23-04-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- R.D. 664/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- R.D. 665/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- R.D. 773/97 Mº Presidencia 30/05/97 BOE (12-06-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- R.D. 1389/97 Mº Presidencia 05/09/97 BOE (07/10/97) Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Decreto 312/98 1.12 DOGC (11.12.98) Servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad
- Resolución 28.07.00 Mº. Ciencia y Tecnología BOE( 08.09.00) "Actualiza el anexo IV de la Resolución de 20 xx xxxxx de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología.”
- R.D. 374/01 06/04/01 BOE (01/05/01) Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- R.D. 614/01 Mº Presidencia 08/06/01 BOE (21/06/01) Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- RD 212/02 22.02 M. Presidencia BOE (01.03.02). Regulación de las emisiones sonoras alrededor a determinadas máquinas de uso al aire libre
- Resolución 27.05.02 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (04.07.02) Actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 xx xxxxx de 1996, mediante la que se regula las condicionas para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual"
- RD 681/03 12.06 M. Presidencia BOE (18.06.03). Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo
TRAMITACION Y ALTAS
ALTA DE INSTALACIONES
- R.D 2135/80 Mº Industria y E. 26/09/80 BOE (14-10-80) Certificado Técnico de puesta en funcionamiento Inst. Ind.
- Orden Mº Industria y E. 19/12/80 BOE (24-12-80) Certif. Técnico de Puesta en funcionamiento de Inst. Ind. (Desarrollo)
URBANISMO
LEGISLACION BASICA
- R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de Bases de Régimen Local.
- R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales.
- R.D-Legislativo 1/92, del MOPU 26/06/92. BOE (30/06/92 ). Texto Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 1/97 de 25/04/1997 BOE (08/07/97). Nulidad de algunos preceptos de la ley 1/92
- Ley 6/98 de la Jefatura del Estado 13/04/98. BOE (14/04/98). Régimen del suelo y valoraciones.
- R.D. 304/93 MOPU y T. 26/02/93 BOE (18-03-93). Modifica el Real Decreto Legislativo 1/92.
- Ley 7/97 de 14/04/97 BOE (15-04-97). Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales.
- R.D. Ley 4/00 Jef. Estado 23/06/00 (BOE 24-06-00) Modifica Ley 6/98. Régimen del Suelo.
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
LEGISLACION AUTONOMICA
Ley 2/98 Castilla-La Mancha 04/06/98 BOE (29-07-98) Ordenación del Territorio (LOTAU) Castilla-La Mancha
VIDRIERIA
BLINDAJE
Orden Mº Industria 13/03/86 BOE (08-04-86) Especificaciones Técnicas blindajes transparentes
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99) Ley de Ordenación de la edificación
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE (21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de acreditar garantías.
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 B.O.E. (25-09-99) Ley de Medidas para la Calidad en la Edificación.
XXXXX XXX XXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 BOE (06-11-99) Ley Ordenación Edificación (artículos Libro del Edificio)
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 BOE (29-05-99) Medidas para la calidad de la edificación (art. 13 LE)
- D. 349/99 Comunidad de Madrid 30/12/99 BOE (03-00) Libro del Edificio.
- Ley 24/91 Comunidad de Cataluña 29/12/99 BOE (18-02-00) Artículos sobre El Libro del Edificio.
CONSUMIDORES
- R.D 515/89 de Mº de Sanidad y Consumo 21/04/89. BOE ( 17/05/89 ).Protección de los consumidores compraventa.
- Ley de 21/10/99. Ley de Ordenación de la Edificación
COMUNIDADES Y COOPERATIVAS
- Ley 8/99 Jefatura del Estado 06/04/99 B.O.E.(09-04-99) Ley de Propiedad Horizontal
- R.D. 1426/1989 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE ( 28/11/89 ). Aranceles de los notarios.
- R.D. 1427/89 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE (28/11/89 ). Registradores de Propiedad.
- Ley 3/87 Jefatura del Estado 02/04/87. BOE ( 08/04/87 ). Ley General de Cooperativas.
- Ley 27/99 Jefatura del Estado 16/07/99.BOE (17-07-99) Xxx xx Xxxxxxxxxxxx.
- X.X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 20/12/96 BOE (21-12-96). Modifica R.D.1426 y 1427/89 Aranceles de Notarios y Reg. Prop.
- R.D. 1186/98 Mº Fomento 12/06/98. Medidas xx xxxxx. de actuaciones en materia de vivienda y suelo Plan 1998-2001
NORMAS DE CALIDAD
- Orden de la Consejería de Obras Públicas 18/04/97. BOCM (05/05/97). Normas Técnicas de Diseño de las V.P.O.
INSPECCIONES TECNICAS
- Ordenanza sobre conservación, rehab. y estado ruinoso de las edificaciones B.O.C.M.(23/02/99).ITE Municipio de Madrid
YESOS
RECEPCION
- Orden de la Presidencia de Gobierno 31/05/85. BOE ( 10/06/85 ). Recepción de yesos y escayolas RY-85.
- R.D. 1312/86 Mº Industria 25/04/86 B.O.E.(01-07-86) – Corrección errores BOE (07/10/82)Obligatoriedad de homologación de yesos y escayolas.
8. PRESUPUESTO
El presupuesto de ejecución por contrato se obtendrá según orden del 07/01/88 (M.E.C.)
que desarrolla el Real Decreto 982/987, incrementado el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1º) Gastos Generales de estructura que incidan sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material.
a) El 13% en concepto de gastos generales a la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido) tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el gastos de las obras y de los derivados de las obligaciones del contrato.
b) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratante.
2º) El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra (16%) cuyo tipo se aplicará sobre la masa del presupuesto de ejecución material y los gastos generales reflejados en los subapartados A) y B) del apartado anterior.
El importe total incluyendo honorarios de Arquitecto y Arquitecto Técnico e IVA correspondiente se estima en UN MILLON CIEN MIL EUROS (1.100.000 €)
ANEXO 1
INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL TÉCNICO DEL PROYECTO
1. Generalidades
1.1. Cimentaciones y estructura
1.1.1. Estudio geotécnico
1.1.2. Cimentaciones y estructura
1.2. Instalaciones
1.2.1. Normas de control
1.2.2. Comprobaciones
1.3. Cerramientos, cubiertas y albañilería
1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías
1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas
1.4. Mediciones
1. GENERALIDADES
El Control Técnico del Proyecto analizará la coherencia de los documentos que integran el Proyecto y su adecuación a la normativa específica, teniendo en cuenta fundamentalmente los aspectos de estabilidad, estanqueidad de fachadas y cubiertas, instalaciones y protección de incendios deberá incluir como mínimo revisión de estabilidad, estanqueidad de fachadas y cubiertas, instalaciones, protección de incendios y mediciones. El control se realizará sobre los siguientes aspectos:
1.1. Cimentaciones y estructura
1.1.1. Estudio geotécnico
Revisión por muestreo del estudio geotécnico.
1.1.2. Cimentaciones y estructura
1.1.2.1. Normas de control.
- Norma “NBA-95”.
- NBE-AE/88.
- Instrucción de Hormigón Estructural EHE.
- Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96).
- Condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE CPI/96.
- Normas tecnológicas de la edificación (relativas a estructuras y cimentaciones).
- Normas U.N.E.
1.1.2.2. Comprobaciones.
- Concepción general de las cimentaciones y las estructuras.
- Acciones e hipótesis de carga más desfavorables.
- Coeficientes de seguridad.
- Materiales: definición, controles de recepción previstos en el pliego de condiciones.
- Cálculos:
- revisión general de los métodos utilizados;
- examen de detalle de un cierto número de elementos de la estructura (muestreo).
- Dimensionado:
- revisión general de las secciones y armaduras previstas (muestreo).
- examen de detalle de un cierto número de elementos de la estructura (muestreo).
- Comprobación de los planos:
- definición suficiente;
- detalles de construcción suficientes y correctos;
- calidades de materiales y coeficientes de seguridad indicados y conformes con los tenidos en cuenta en los cálculos.
1.2. Instalaciones
1.2.1. Normas de control
1.2.1.1. Electricidad.
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centros de transformación.
- Reglamento electrotécnico para la baja tensión, instrucciones complementarias y hojas de interpretación correspondientes.
- Marcas de calidad: UNE y AEE para el material eléctrico.
- Normas tecnológicas de la edificación:
- NTE IEB: baja tensión;
- NTE IEE: alumbrado exterior;
- NTE IEI: alumbrado interior
- NTE IEP: puesta a tierra.
- NTE IET: centros de transformación.
1.2.1.2. Calefacción
- Reglamento de instalaciones petrolíferas Real Decreto 2005/1994;
- Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 instalaciones petrolíferas para uso propio;
- Reglamento e instrucciones técnicas complementarias I.T.E.;
- Reglamento e instrucciones técnicas complementarias de los aparatos de presión;
- Normas tecnológicas de la edificación:
- NTE IDG e IDL: depósitos de almacenamiento de combustible;
- NTE ISH: humos y gases;
- NTE ICC: instalaciones de climatización: calderas;
- N.B.E.: condiciones térmicas CT-79;
- Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas.
1.2.1.3. Fontanería y saneamiento.
- Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (9-12-75);
- Normas tecnológicas de la edificación:
- NTE IFC: agua caliente;
- NTE IFF: agua fría;
- NTE ISS: saneamiento.
1.2.1.4. Protecciones.
- NBE CPI-96: condiciones de protección contra incendios en los edificios;
- Normas UNE correspondientes;
- Normativa del CEPREVEN (en su caso).
1.2.1.5. Telecomunicaciones.
1.2.1.6. Aparatos de elevación.
- Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos;
- Instrucción técnica complementaria:
- ITC-MIE-AEM.1 referente a ascensores electromecánicos;
- Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM.1, Resolución de 27 xx xxxxx de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.2. Comprobaciones
1.2.2.1. Instalaciones de electricidad
Verificación por muestreo de los siguientes apartados, en los esquemas unifiliares:
- concepción general de la instalación prevista;
- potencias instaladas y de cálculo;
- intensidades máximas admisibles;
- secciones de cables;
- caídas de tensión;
- protección contra contactos directos e indirectos;
- protección contra sobreintensidades (cortocircuitos y sobrecargas);
- alumbrado de emergencia y señalización;
- redes de tierra y puesta a tierra.
1.2.2.2. Instalaciones de calefacción
- Análisis de las condiciones de base.
- Verificación de los cálculos de la potencia necesaria y comprobación por muestreo de radiadores en aula tipo.
- Examen del esquema de principio de la instalación:
- caldera (s) características y disposición;
- bombas;
- vaso de expansión;
- regulación;
- dispositivos de seguridad;
- chimenea;
- ventilaciones;
- aislamientos térmicos;
- resistencias al fuego xx xxxxxxx, techos y puertas;
- instalación eléctrica;
- alimentación de combustible a la caldera, etc.
1.2.2.3. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
- Examen de la concepción general de las redes de alimentación, evacuación y ventilación.
- Comprobación por muestreo del dimensionado de elementos principales.
- Materiales y equipos.
- Comprobación de las calidades previstas con el pliego de condiciones.
- Comprobación de las características de los aparatos destinados a la producción de agua caliente sanitaria y grupos de presión.
1.2.2.4. Protección contra incendios
Protección pasiva:
- cumplimiento CPI-96 en compartimentación, evacuación y señalización;
- cumplimiento CPI-96 en elementos constructivos y materiales.
- Dirección y alarma.
- Sectorización suficiente.
- Detectores adecuados (tipo y número).
- Señalización y repetición de señales suficientes.
Extinción:
- tipo (s) de medios de extinción adecuados a los riesgos previstos;
- número, tipo y ubicación de extintores manuales suficientes;
- número, tipo y ubicación de bocas de incendio suficientes;
- número, tipo y ubicación de hidrantes suficientes.
1.3. Cerramientos, cubiertas y albañilería
1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías:
- Apoyos de cerramiento en la estructura
- Acumulación y transmisión de esfuerzos
- Estabilidad del cerramiento
- Disposición de juntas
- Compatibilidad de movimiento y deformaciones
- Refuerzos y armados de las fábricas
- Refuerzo de dinteles
1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas
- Control de aguas de filtración
- Control de aguas de condensación
- Control de aguas de capilaridad
- Condiciones de estanquidad de la hoja
- Condiciones de estanquidad de ventanas
- Condiciones de estanquidad de puesta en obra de carpinterías: jambas, alféizares, dinteles
- Condiciones de estanquidad de cornisas, chapados de forjados, pilares,
- Condiciones de revestimientos, pinturas, hidrofugantes,
- Condiciones de estanquidad y durabilidad de cubiertas
- Análisis y verificación de detalles.
- Condiciones de durabilidad del cerramiento, cubiertas y acabados.
- Compatibilidad mecánica de los materiales
- Compatibilidad química de los materiales
- Durabilidad de los materiales
1.4. Mediciones
Las comprobaciones se realizarán sobre las partidas de mayor medición y repercusión económica.
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ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA Y CRITERIOS DE PUNTUACIÓN
Documentación técnica que se deberá aportar:
1. Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de Obra
Se incluirá en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción de los proyectos y realizar la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico y para las distintas fases de proyecto y ejecución de obra. Contendrá el Programa de redacción de proyecto, con expresión de la metodología propuesta, del plan de ejecución de la dirección de obra desarrollado en el tiempo, reflejando los recursos humanos y materiales a incorporar en cada fase en que dicho plan se explicita y en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se atenderá especialmente la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases xx xxxxxxx del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos así como la coherencia del programa de trabajos
2. Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional
Ajustada a las especificaciones y Programa de necesidades xxx Xxxxxx Técnico contendrá los elementos necesarios para evaluar la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos. Se incluirán los siguientes apartados:
Los Planos que se estimen oportunos para resolver las directrices y programa de necesidades planteado en el pliego técnico y de forma que se definan al máximo los planteamientos e ideas del proyecto.
Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas constructivos y materiales propuestos, teniendo especial relevancia la elección de materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento.
Avance y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto de forma que permita evaluar la coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto.
Documentos que aseguren el cumplimiento de las Normas CPI 96 , de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y otros que el proyectista considere de especial relevancia.
3. Organización y Medios
Además del contratista principal se podrá incluir una relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido etc.. para las diferentes especialidades de forma que se pueda evaluar su cualificación en aspectos relevantes. Se describirán la oficina y medios puestos a disposición de la ejecución del contrato y especialmente los medios humanos e informáticos.
4. Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto
Se incluyen las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001.
Podrá incluirse un programa de control de calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del licitador, con todas las circunstancias de interés al respecto y aportando la documentación que se considere precisa.
5. Dirección, seguimiento y desarrollo de las obras
Se incluirá un Plan de Dirección de Obra adaptado a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas y al propio proyecto, indicando la metodología, procedimiento y medios materiales propuestos para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases.
Se incluirá la previsión de visitas a realizar en las distintas fases así como la propuesta y tratamiento de la información del seguimiento de la obra por medio de actas o informes de obra, compromisos de reportajes fotográficos y otros que el ofertante considere relevantes.
6. Compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad Civil.
El contratista responderá, así mismo de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables. Aportará un compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad civil para garantizar las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, derivada de la Normativa legal vigente, que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de las obras, incluyendo con carácter general todos los trabajos de suyo propios y necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada.
Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a su xxxxx con carácter general, incluido el periodo de garantía de la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 325.000 Euros por siniestro.
7. Documentación complementaria
Se indicará, si se considera preciso, aquella documentación complementaria que el ofertante considere importante respecto a lo indicado en el Pliego.
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1 Se incluirá la identificación orgánica del firmante de la diligencia, que se procurará sea el titular de un puesto con nivel de Jefe de Servicio o superior (p.e.: Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Financiera ).
2 Se incluirán el nombre y los apellidos del firmante de la diligencia a que se refiere el párrafo anterior.
3 Se incluirá la fecha en que se firma la diligencia, que deberá ser, lógicamente, posterior a la de la Resolución aprobatoria.
4 Se incluirá nombre y apellidos del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
5 Se incluirá el número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
6 Se incluirá la fecha de la firma por el adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
7 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.2 de este pliego. ( Apartado 2 del Anexo I)
8 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego.( Apartado 3 del Anexo I)
9 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 8.a) del Anexo I del presente pliego.
10 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 1. del Anexo I del presente pliego.
11 Se incluirá el número y la fecha de su publicación.
12 A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
Pliego tipo consultorías y asistencias Concurso 116