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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX (Exp 02/2011)
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la prestación por parte del adjudicatario del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD ALIMENTARIA XX
XXXXXXXXXX, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La ejecución del contrato se desarrollará en las condiciones y con el alcance establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La presente contratación se considera necesaria por razones técnicas y organizativas.
3.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y por el documento contractual firmado al efecto entre Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx S.A. (en adelante MERCAOLID) y el adjudicatario, por la Instrucciones Internas de Contratación de MERCAOLID, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho privado.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAOLID.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil de contratante de MERCAOLID es accesible a través de su web (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx), en la que se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAOLID, el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxx xxx Xxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
El presupuesto máximo de licitación será IVA EXCLUIDO de 174.285€/año resultando un total incluidas las posibles prórrogas de 1.045.710 €. El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
El precio del contrato ofertado por los licitadores tendrá carácter anual y será pagado al adjudicatario por doceavas partes a 60 días de fecha de factura en los días 10 de cada mes contra la presentación de la correspondiente factura.
Deberán referirse a valores del año 2011, pudiendo contener el desglose y detalle que los concursantes entiendan más oportuno a los efectos del presente Xxxxxx.
Con el fin de asegurar el equilibrio económico financiero se procederá a la revisión del precio adjudicado. La revisión de precios se efectuará incrementado los precios de adjudicación con la variación interanual del IPC nacional en los doce meses inmediatamente anteriores a cada revisión.
Los precios así revisados, serán invariables a lo largo de los siguientes doce meses hasta la siguiente revisión de los mismos.
Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará en proporción correspondiente a la ampliación del servicio.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por anualidades y hasta un máximo de DOS años más en caso de que MERCAOLID manifieste su interés en la continuación y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas.
La prestación de los servicios se iniciara el día 19 de enero de 2012.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
El contrato se adjudicará a la oferta que resulte más favorable, atendiendo a los siguientes criterios:
- Oferta económica: Puntos: 60
- Calidad del servicio propuesto: Puntos: 25
- Mejoras al Pliego Puntos: 10
- Plan y Certificaciones en Calidad, Gestión
Medioambiental y Prevención de Riesgos Laborales Puntos: 5
Criterios no evaluables mediante fórmulas
1º. Calidad del Servicio propuesto (hasta 25 puntos)
Se valorará la metodología de limpieza propuesta, la programación de tareas, la organización del servicio, los medios técnicos propuestos y la experiencia de la empresa en servicios similares.
2º. Mejoras ofertadas (hasta 10 puntos)
Se valorarán las propuestas de mejora sobre las características básicas indicadas en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
Estas mejoras no supondrán incremento de coste para MERCAOLID. Las mejoras tendrán que ser valoradas económicamente por las empresa licitadoras y explicadas de forma clara y concisa. Dichas mejoras deberán ser de demostrada utilidad debiendo ser aceptadas por MERCAOLID, al igual que su valoración económica.
3º. Plan y Certificación de Calidad, Gestión Medioambiental y Prevención de Riesgos Laborales (hasta 5 puntos)
Se valorará las certificaciones y acreditaciones que sobre la materia pudieran presentar las empresas licitadoras.
Criterios evaluables mediante fórmulas – Oferta económica (hasta 60 puntos)
Según la siguiente fórmula: donde
Pi= Z (1-K(1-(Om/Oi)))
Pi= puntuación obtenida por el licitador. Oi= Importe de la oferta que se evalúa.
Om= Importe de la oferta económica más barata. Z= puntuación máxima del criterio económico: 60. K= índice corrector: 0,8
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente a su valor económico o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
9.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
10.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y se encuentren debidamente clasificadas.
La clasificación exigible para licitar este contrato, será la siguiente: Grupo 0: Servicios Generales.
Subgrupo 1: Servicios de Limpieza General. Categoría : B
Los licitadores que sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en caso de no estar clasificados, deberán acreditar su solvencia en la forma prevista en la cláusula 13ª de este pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios qu e se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
12.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49.1 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
Los licitadores deberán ser empresas especializadas en la prestación de los servicios a cuya licitación optan y acreditar su solvencia económico-financiera y técnica
o profesional a través de su cifra de negocios anual, experiencia y medios personales y técnicos con los que cuentan para la ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Informe de instituciones financieras de solvencia económica y buenas prácticas.
- Certificación correspondiente a la clasificación empresarial en vigor en el momento de la licitación.
- Relación de servicios similares prestados en el curso de los últimos tres años o que estén en ejecución en la actualidad que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
- Declaración del equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
14.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
Además de acreditar su solvencia, mediante la documentación y clasificación solicitada, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, y conforme a los criterios de adjudicación especificados en la Cláusula Octava del presente Pliego.
16.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de MERCAOLID, donde se mantendrá por el plazo de 20 días naturales, y un día en la prensa diaria local.
El pliego de cláusulas particulares, el de prescripciones técnicas, serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCAOLID y estarán a disposición de los licitadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio en prensa y página web, hasta el fin del plazo de admisión de ofertas, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas centrales del Área Administrativa de MERCAOLID.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada.
Los gastos de la publicación de anuncios en boletines oficiales y en un diario local correrán a cargo exclusivo del adjudicatario.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Área Administrativa de MERCAOLID sito en Xxxx xxx Xxxx 00, Xxxxxxxxxx, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día 10 de noviembre 2011.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAOLID la remisión de la oferta mediante email, telex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAOLID con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, siendo necesario presentar el documento número 4 del sobre “A” indicado en la cláusula 20 de “Documentación a presentar” justificativo de la constitución previa de una garantía provisional por importe equivalente al 2% del presupuesto anual base de licitación.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
19.- MEJORAS Y VARIANTES.
Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente valorables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAOLID. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
Los licitadores podrán proponer, variantes o alternativas sobre su servicio básico, tanto técnicas como de gestión, que deberán estar expresamente diferenciadas, valoradas y justificadas en base a planteamientos técnicos alternativos y válidos a los efectos y objetivos del presente Pliego.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, mas una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores: se deberá acreditar en la forma exigida en la cláusula 13.
Cuando está acreditación de las circunstancias mencionadas en los puntos 1 y 2 se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el responsable de la contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
4. Resguardo acreditativo de la garantía provisional que se determina en la cláusula 18 del presente documento.
5. Fotocopia compulsada de los últimos TC1 y TC2 ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificado que lo sustituya.
7. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B): Proposición técnica
El sobre B) contendrá la información y documentación técnica que mínimamente debe incluir:
1. Memoria Descriptiva de la organización de los trabajos en la que, como mínimo, se detallarán los servicios a realizar, la organización material y temporal de los mismos, los recursos asignados, tanto personales como de vehículos, maquinaria y utensilios, frecuencias a desarrollar y, en general, cuantas observaciones y detalles estimen los licitadores como más adecuados para la comprensión de su oferta en relación a las prescripciones xxx Xxxxxx y los criterios de selección de las ofertas.
2. Presupuesto detallado y concordante con la organización prevista y la oferta económica presentada.
3. Propuesta de evaluación y prevención de riesgos laborales.
4. Estructura organizativa en orden a la atención de necesidades puntuales y adaptabilidad a nuevos requerimientos de MERCAOLID o exigencias Medioambientales.
5. Plan de Limpieza de conformidad con la descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. Certificaciones de calidad que posee la empresa que opta a la adjudicación.
7. Mejoras propuestas: Los licitadores presentarán un cuadro resumen en el que incluirán la relación de mejoras propuestas, su carácter anual o plurianual y su cuantía económica.
Licitadores extranjeros
Los licitadores extranjeros presentarán todos los documentos relacionados anteriormente, traducidos de forma oficial a la lengua castellana.
Los licitadores extranjeros deberán hacer declaración formal de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia
Uniones Temporales de Empresas.
En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas que las constituyan.
Declaración expresa del responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y e informativa y descriptiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
SOBRE C): Proposición económica
1. Contendrá la proposición económica expresando su valor en euros, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo IV, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
2. Presupuesto desglosado de todos y cada uno de los conceptos que compongan la propuesta económica, indicando de forma diferenciada los costes, el beneficio industrial y los impuestos, y ello conforme al modelo que figura en el Anexo V.
21- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Se constituirá una Mesa de Contratación que estará integrada por:
Presidente: Presidente del Consejo de Administración de MERCAOLID o persona en quien delegue.
Vocal /es: Los dos Consejeros Delegados de MERCAOLID o personas en quien deleguen.
Vocal: Director Gerente de MERCAOLID o persona en quien delegue.
Secretario: Letrado de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa se reunirá en sesión previa interna para el estudio de la documentación general presentada por los licitadores, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en el sobre A), concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para su corrección o subsanación. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada en el sobre A, y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en Acta.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B) el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
La Mesa procederá posteriormente a la apertura de las proposiciones, sobre C), en un acto público en el día y hora que se hará constar en la publicación en el perfil del contratante y que se notifique a los licitadores.
Una vez que la Mesa haya procedido a valorar las ofertas técnicas y proposiciones económicas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego, formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
22.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego, ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Asimismo, la adjudicación podrá efectuarse con prescripciones, debiendo el adjudicatario aceptarlas o rechazarlas en el plazo señalado para la constitución de la garantía definitiva y formalización del contrato. Las prescripciones impuestas al adjudicatario se entenderán aceptadas tácitamente con la presentación de la garantía definitiva y demás documentación a aportar con la formalización del contrato.
23.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del artículo 87.2 y 3 de la LCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, dentro de los 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación o publicación en boletines oficiales, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAOLID podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere MERCAOLID.
Los servicios se realizaran a riesgo y xxxxxxx del contratista, y será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados.
26.- SEGUROS.
El contratista deberá acreditar, presentado fotocopia del recibo y de la póliza, antes de la formalización del contrato, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCAOLID, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil General: 900.000 euros por siniestro.
• Responsabilidad Civil de Explotación: 300.000 euros por víctima.
• Responsabilidad Civil Patronal: 180.000 euros por víctima.
• Responsabilidad Civil Cruzada: 180.000 euros por víctima.
• Responsabilidad Civil Subsidiaria.
• Responsabilidad Civil Locativa.
• Responsabilidad Civil por Contaminación accidental.
El contratista se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza y así deberá acreditarse a MERCAOLID anualmente.
27.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades consistentes en multas por importe de las cuantías que seguidamente se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
➢ Incumplimientos leves: hasta 1.200 Euros
➢ Incumplimientos graves: hasta 5.000 Euros
➢ Incumplimientos muy graves: hasta 12.000 Euros
El importe de las multas se hará efectivo en última instancia contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de 15 días.
Los incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en: leves, graves y muy graves.
1. Son incumplimientos leves:
a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
b) Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se halle en buen estado de pintura.
2. Son incumplimientos graves:
a) Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión.
b) Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
c) Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
d) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin autorización previa.
e) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
f) Estado general de los vehículos valorados en las inspecciones técnicas, como defectuoso o malo.
g) Vehículo con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación, o con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados.
h) Vehículo trabajando sin luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación.
i) La prestación del servicio mediante personal o vehículos no adscritos al mismo.
j) El no tener afectos al servicio el número de personas recogido en el contrato.
k) El no cumplimiento de la obligación de comunicar a MERCAOLID cualquier variación en la plantilla con la que se de inicio al contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc.
l) El no cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en los pliegos.
m) El no tener afectos al servicio el número de vehículos y maquinaria recogidos en el contrato.
n) El incumplimiento del horario señalado.
o) La variación de los itinerarios previstos.
p) El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
q) El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos, y del seguro de responsabilidad civil.
r) El incumplimiento de las disposiciones por las que MERCAOLID ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y, entre otras:
I. La variación de las características de los vehículos y en el número de ellos.
II. La modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas.
s) El cambio de itinerario a seguir en cada ejercicio así como la modificación de los puntos xx xxxxxxx y final.
t) Reiteración o reincidencia en falta leve.
3. Son incumplimientos muy graves:
a) Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión, aceptando cualquier clase de contraprestación.
b) Reiteración o reincidencia en falta grave.
Si el concesionario incurriera en incumplimientos de carácter grave o muy grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, MERCAOLID podrá declarar resuelto el contrato.
28.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para MERCAOLID.
4. A cada factura emitida por el adjudicatario éste adjuntará fotocopia del TC1 y TC2 del personal asignado, siendo su incumplimiento motivo suficiente para que XXXXXXXXX retenga el pago hasta no se haya presentado.
5. El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que la empresa cesante tenga en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación.
6. El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en MERCAOLID a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en las cláusulas del contrato que se redacte.
7. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, por sus maquinarias o como consecuencia de los trabajos; esta responsabilidad no terminará hasta que haya expirado el plazo de garantía.
8. El adjudicatario deberá tener suscrita y vigente durante toda la duración del contrato la póliza de responsabilidad civil señalada en la cláusula 26.
9. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAOLID que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a MERCAOLID de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
11. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso Único responsable de su incumplimiento.
12. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que incidan, en una mayor calidad de éste o en la optimización de los recursos empleados, sin que ello presuponga aceptación por MERCAOLID de dicha variación.
13. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente.
14. MERCAOLID podrá variar los horarios de trabajo por cambios en los horarios de Mercados. No se procederá a un ajuste económico salvo que el cambio afecte a horarios nocturnos o se trate de cambios por periodos inferiores a dos meses.
15. En caso de una rescisión anticipada, o al término del contrato, la empresa adjudicataria retirará de las instalaciones de MERCAOLID los medios materiales y humanos aportados para la realización de los trabajos. XXXXXXXXX quedará liberada por la empresa ofertante de las posibles obligaciones que con dicho personal pudieran derivarse de la aplicación del Convenio Colectivo o normativa sustitutoria.
16. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, XXXXXXXXX podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
17. Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus vehículos, equipos y útiles y productos que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a MERCAOLID como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito.
18. La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, relativas a la situación y estado, que le serán suministradas por MERCAOLID a título puramente indicativo.
19. Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación
29.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.1 de LCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 211 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
30.-MODIFICACIÓN
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución.
31.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la
U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. No comenzar la actividad del servicio contratado en el plazo indicado.
4. La falta de formalización de la fianza en los términos previstos en el presente pliego.
5. La falta de formalización de la fianza en los términos previstos en el presente pliego.
6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario que, en este caso, perderá la fianza.
7. La apreciación, por la Dirección de MERCAOLID, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en llevar los trabajos coordinadamente. En este caso, el adjudicatario perderá la fianza.
8. No mantener en vigencia la adjudicataria todas las póliza de seguro de responsabilidad civil a que viene obligado.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
10. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
11. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por 100 del precio inicial del contrato, MERCAOLID también pueda instar la resolución.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAOLID de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional competente, con arreglo al artículo 21 de la LCSP.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas particulares que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAOLID, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAOLID, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos del sector público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que los Consejeros Delegados de MERCAOLID o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósito o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos
en , actuando en nombre propio / en representación de la
persona física / jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Art. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y Art. 49.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985. De 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
, a—de de 20
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA
D ................................... con D.N.I. número ................ en nombre propio o en
representación de .......................... con domicilio en ........... calle o plaza ...............
numero....., conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de los servicios ................................... ..............................................
se compromete .... (en nombre propio o de la empresa que representa) a tomar a su
cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ..... (expresar claramente escrito con letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la prestación de los servicios) ...................... como total (expresar anualidad y total) mas la cantidad de (expresar cifra en letra y número)…….correspondiente al…(expresar el porcentaje) en
concepto de IVA/
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente: …………………………………
......................., a .... de ................... de 20..
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO
El estudio económico contemplará como mínimo
CAPÍTULO Nº 1: Costes de personal €
CAPÍTULO Nº 2: Amortizaciones €
CAPITULO Nº3: Costes de explotación €
€
TOTAL PRESUPUESTO … ---------------------
€
SUBTOTAL ………………… €
18 % I.V.A …..……………… €
TOTAL........................................... €