CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA
V5 01/06/2021
1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato tiene como objeto el suministro de energía eléctrica por EPRESA ENERGÍA, S.A. (en adelante, EPRESA) con CIF X-00000000, inscrita en el registro mercantil de Cádiz, Tomo 1442; Libro 0 Folio 163; Sección 8; Xxxx XX- 00000, en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. Este Contrato de suministro es personal, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el Cliente no manifieste expresamente su propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), el Cliente acepta expresamente la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red a través del Comercializador. Por ello, le autoriza de forma expresa para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mismo, y, por consiguiente, le autoriza a realizar las gestiones oportunas en relación con dicho Contrato de Acceso El Cliente se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras sea vigente este Contrato de Suministro
2. DOMICILIOS Y DIRECCIONES. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del Cliente el que conste en la solicitud de alta del Servicio solicitado por el Cliente, y como domicilio de EPRESA, Xxxxx xx xx xxxxx 000, 00000, Xxxxxx Xxxx (Xxxxx).
3. LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con EPRESA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados. EPRESA y el Cliente se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato. El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , la Circular 3/2020 , de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
s, 5 11510 Puerto Real (CádiCz)o. CmIFp–eAt1e15n0c8i6a2,9 por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
o 1442, Libro 0, Folio 163, Seeccleiócnt8r,iHcoidjaaCdA,-2e0l19R4eal Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos
Consumidores cualificados, sección 2ª Comercializadoras R2-155
del sistema eléctrico y, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
4. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, que no sea sometida a una entidad de resolución alternativa de litigios, según lo dispuesto en la Cláusula XX, el Comercializador y el Cliente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro
5. ATENCIÓN TELEMÁTICA. EPRESA presta asistencia telemática al usuario por distintos medios de comunicación, a saber: teléfonos 000 000 000 y 000 000000, correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp). Los medios y horarios de atención al público se mantienen actualizados en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. EPRESA se reserva el derecho, previa información y consentimiento el derecho para grabar las llamadas que el Cliente pueda realizar o recibir del servicio de atención al Cliente. Dicha grabación se realiza con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del contrato, con la de verificar la satisfacción de los Clientes, así como de acreditar la contratación.
6. CONTRATACIÓN A DISTANCIA. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que EPRESA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por EPRESA y/o utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el Cliente. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por EPRESA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
7. PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD) y Ley 3/2018 de 5 de Diciembre xx Xxx Orgánica de protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD GDD), EPRESA ENERGIA S.A informa al cliente de que los datos personales recogidos por esta empresa en el presente contrato y mediante las relaciones contractuales posteriores tiene como responsable del tratamiento a EPRESA ENERGIA S.A. con CIF: X00000000 con la finalidad de la contratación así como la prestación de los servicios solicitados, la correcta gestión administrativa y el envío de publicidad de los servicios y productos de la empresa en el caso de tener consentimiento expreso.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a EPRESA ENERGÍA S.A, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados. En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de estos.
Asimismo, EPRESA ENERGIA S.A por interés legítimo ya que es necesario para la prestación del Servicio podrá consultar datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado y que, basándose en estas consultas, EPRESA ENERGÍA S.A podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, EPRESA ENERGÍA S.A siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato los datos relativos al impago podrán ser comunicados a entidades de información relativas al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
A su vez, y excepto manifestación en contrario en cualquier momento a la suscripción del Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que el Comercializador pueda remitir por cualquier medio, información comercial de los productos y servicios comercializados por el Grupo y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, el mantenimiento energético y de equipos, las telecomunicaciones e internet, los servicios financieros, la asistencia en hogar, o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados, así como la cesión a las empresas del Grupo o a sus filiales con la misma finalidad.
El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente
s, 5 11510 Puerto Real (Cádipz)o. CdIFrá– Ap1r1o50h8i6b29ir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo o 1442, Libro 0, Folio 163, Seqccuióen 8s,eHoejanCcAu-2e0n19t4re en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación. La Consumidores cualificados,lseegcciitóinm2aª CcoiómnercpiaalizraadoerlastRra2-t1a5m5 iento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento, ejecución del contrato y consentimiento del interesado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o que fuera necesario para la correcta ejecución de los servicios del contrato. EPRESA ENERGIA S.A como Responsable del Tratamiento de los Datos Personales garantiza la absoluta confidencialidad de los datos tratados. Así mismo se informa de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, así como revocar los consentimientos dados, dirigiéndose por escrito con fotocopia de su DNI con la referencia "Protección de Datos", a EPRESA ENERGÍA, S.A. en Xxxxx xx xx xxxxx 000 – CP: 11510 PUERTO REAL (CÁDIZ); de igual modo, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. También se le comunica la existencia de un Delegado de Protección de Datos Personales al cual puede dirigirse a través del correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx o bien a través de la anterior dirección postal con la referencia «Att. Delegado de Protección de Datos Personales».
8. ENTRADA EN VIGOR Y DURACION. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares, en su defecto un año, prorrogándose de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, la vigencia del presente Contrato queda condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, EPRESA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. EPRESA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por EPRESA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente.
9. DESISTIMIENTO: EPRESA informa que el Cliente tiene derecho a desistir libremente y sin coste adicional de la contratación en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de solicitud del contrato. Para el ejercicio del derecho de desistimiento, el Cliente deberá remitir debidamente cumplimentado, en el plazo indicado, el documento
de Solicitud de Desistimiento que se puede solicitar en las oficinas de EPRESA y que también se encuentra disponible en la página Web de EPRESA. En los casos de desistimiento en que el suministro ya se estuviera realizando previamente a la contratación del servicio, salvo que expresamente se indique lo contrario, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.
10. TERMINACIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará, tras la finalización la duración especificada en las condiciones generales, por mutuo acuerdo previa notificación a la parte contraria como mínimo con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento, por incumplimiento de cualquiera de las partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantía, y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a EPRESA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados.
11. DEPÓSITO DE GARANTÍA: EPRESA podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de la contratación o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EPRESA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EPRESA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EPRESA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad del suministro, EPRESA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
s, 5 11510 Puerto Rea1l (2C.ádiPz)R. CEIFC–IOA1.1E50l8p62r9ecio del suministro y el de los servicios adicionales, será el establecido en las Condiciones Particulares, o 1442, Libro 0, Folio 163, Selcacsióncu8,aHloejas CfAij-a20r1á9n4 igualmente sus actualizaciones. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, Consumidores cualificados,dseecpcióónsi2tªoCodmeercgiaalizraadnortaísaR,2a-1l5q5uiler de equipos de medida y control y otros valores regulados que, de acuerdo con la
normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. EPRESA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro en una o más facturas. Igualmente, EPRESA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al suministro que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
13. FACTURACIÓN Y PAGO. EPRESA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura de consumo realizada y comunicada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012 o normativa que la sustituya. Para el supuesto de que las labores de lecturas no sean realizadas antes de la finalización de facturación por causas no imputables a EPRESA, el Cliente faculta expresamente a EPRESA a facturar una cantidad estimada tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondiente al promedio de los últimos tres meses y ello sin perjuicio de la posterior regularización en un plazo no superior a seis meses. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de los conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
EPRESA pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de forma gratuita a través de su portal web de clientes xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar al Centro de Atención al Cliente que las facturas le sean remitidas en formato papel; este servicio conlleva un coste por factura de 1 € (1,21€ con IVA).
El Cliente abonará las cantidades devengadas por la prestación de los Servicios solicitados, mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta corriente que el Cliente haya designado para su pago. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de
EPRESA, con el importe a abonar por el Cliente. No obstante, el Cliente podrá solicitar a EPRESA la utilización de cualquier otro medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico comercial. El Cliente podrá abonar las cantidades devengadas por la prestación del Servicio en las oficinas de EPRESA y a través de su portal de clientes mediante tarjeta de crédito o débito. Las tarjetas que se admiten en pasarela de pagos son, para las tarjetas de crédito, VISA, MASTERCARD, RED 6000 y para las tarjetas de débito, MASTERCARD. Cualquier coste adicional por cualquier otro medio de pago externo a EPRESA, como pagos por ventanilla en oficinas de terceros, transferencias, pagos con tarjeta, etc. correrán a cargo del cliente.
14. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés legal. En caso de impago y consiguiente devolución de una factura, se aplicará un cargo por importe de 1,73 € (2,09 € con IVA) por cada factura o recibo devuelto. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de EPRESA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con EPRESA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubierto los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el Cliente al pago de facturas vencidas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, EPRESA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los comercializadores que lo soliciten. EPRESA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida y previo requerimiento por escrito de EPRESA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por EPRESA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía
s, 5 11510 Puerto Real (Cádiaz).uCInFa– Ain11s5t0a8l6a2c9ión no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su o 1442, Libro 0, Folio 163, Seccociórrne8c, HtoojafCuAn-2c0i1o9n4amiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o Consumidores cualificados,lsoecccaiólen s2ª dCoomnedrceialiszaedoerans cRu2-e15n5tren instalaciones que deba inspeccionar EPRESA, incluyéndose en estos supuestos las
situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Transcurrida la fecha indicada para la suspensión del suministro sin que se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas, EPRESA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. El cliente correrá con todos los gastos originados por la gestión del impago, incluyendo gastos de material, medios empleados y recursos propios y/o ajenos para realizar la correcta notificación y control según normativa vigente en cada momento.
15. RECLAMACIONES Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Cliente podrá dirigirse a EPRESA, a través de los Servicios de Atención al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. El Cliente podrá efectuar las reclamaciones en el plazo de un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a EPRESA ENERGIA S.A., Xxxxx xx xx xxxxx 000, 00000 Xxxxxx Xxxx (Xxxxx) en Horario de Atención o a través de los medios telemáticos indicados. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EPRESA en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo. El arbitraje correspondiente deberá ser aceptado expresamente por EPRESA. Para el supuesto de que no se sometan a las Junta Provincial Arbitral de Consumo o que ésta no resulte competente para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a EPRESA. El Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación, así como un número de referencia de la misma. El Cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente referida. Cuando presente una reclamación le comunicaremos el número de referencia asignado a la misma. Si la atención de
su reclamación se ha realizado por teléfono, le informamos que tiene derecho a solicitarnos un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
16. USO DE LOS SERVICIOS: El suministro de energía se presta al Cliente para utilización exclusiva como usuario final. En ningún caso podrá el Cliente revender o distribuir el Servicio a terceros, salvo autorización expresa de EPRESA. No se incluye la posibilidad de su reventa ni su utilización por cuenta o en beneficio de terceros ya sea mediante cualquier tipo de contraprestación económica o gratuidad.
17. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a EPRESA para contratar con la Empresa Distribuidora el acceso a las redes en nombre del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular de cualquier derecho asociado a la instalación. Así miso, supone la autorización del Cliente a EPRESA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
18. RESPONSABILIDADES. EPRESA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato. El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
19. CALIDAD DE SUMINISTRO. El servicio se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, de 1 de diciembre) o en aquélla que la sustituya o modifique. El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones referidos en el citado Real Decreto 1955/2000, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
20. EQUIPOS DE MEDIDA. El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el punto de suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa
s, 5 11510 Puerto Real (CádiDz).isCtIFri–bAu1i1d5o08r6a2,9como propietaria de los mismos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará o 1442, Libro 0, Folio 163, Sepccoiórnla8, EHomjapCrAe-2s0a19D4 istribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos. El Cliente permitirá el libre Consumidores cualificados,asecccceiósno2ªaCoEmPeRrcEiaSlizAadyoraas Rla2-1E5m5 presa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura,
inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida. El Cliente será responsable de custodiar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y, en especial, el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a EPRESA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
21. CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Para el cambio de titularidad del Contrato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a EPRESA, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente continuará en el contrato en idénticas condiciones a las pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular. EPRESA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de EPRESA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
22. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares o Especiales, prevalecerán, por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.