PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE GRANJA DE TORREHERMOSA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE GRANJA DE TORREHERMOSA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del Bar de las instalaciones de la Piscina Municipal de Granja de Torrehermosa.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en él la legislación aplicable será la siguiente:
— Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
— La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— El artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 74 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del Bar de la Piscina Municipal, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, el precio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía 4.400 euros anuales (3.636,36€ y 763,64€ de IVA)
Mensualmente el precio es de 600€/mes (SEISCIENTOS EUROS)
durante los meses xx xxxxx a septiembre (495,87€ y 104,13€ de IVA).
Opcionalmente se podrá optar al resto de meses del año por un precio de 150€/mes (CIENTO CINCUENTA EUROS), es decir de octubre x xxxx, quedando el precio mes desglosado en 123,97€ y 26,03€ de IVA.
El importe del contrato correspondiente a los meses xx xxxxx a septiembre será pagadero de la siguiente forma:
- Un primer 50% a la firma del contrato. (para el resto de años de vigencia del contrato a 1 xx xxxxx).
- Un segundo 50% el día 16 xx xxxxxx de cada año.
En el caso de optar por el resto de meses del año, el importe será pagadero por adelantado mensualmente antes del día 5 de cada mes.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos de pago establecidos en la presente cláusula producirá la resolución del contrato.
El mencionado canon se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización (datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato finaliza en el plazo de dos años desde la firma del contrato; si bien puede prorrogarse a petición del adjudicatario, con un mes de antelación a la fecha citada, por dos anualidades más, previo acuerdo de este Ayuntamiento y ajuste de precios que será fijado por el mismo órgano municipal.
Se considerará siempre implícita en el contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevendías de interés público. En estos casos el adjudicatario deberá ser resarcido por los daños sufridos.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
El horario de apertura del Bar de la Piscina Municipal, será el legalmente establecido para este tipo de establecimientos, debiendo en todo caso permanecer abierto las horas en que las instalaciones de la piscina municipal se encuentren en funcionamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, Xxxxx Xxxxxx xx 00, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en
el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de Bar de la Piscina Municipal de Granja de Torrehermosa». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Anexo I.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 109,09€.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Granja de Torrehermosa, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido al mes, durante los meses xx xxxxx a septiembre.
- euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido al mes, durante los meses de octubre x xxxx (opcional).
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 109,09 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones se atender a la oferta económicamente más ventajosa, sobre el precio de contrato/ canon establecido en la CLAUSULA CUARTA del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
De acuerdo con la Resolución de Alcaldía de 11 xx xxxxx de 2011 por la que se constituyo con carácter permanente la Mesa de Contratación, ésta se integra por
- Presidente.- Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
- Vocales.- D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Secretaria de la Corporación) Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (A.T.M)
- Secretaria.- Xx Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el 3º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del Sobre «B».
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación.
A la vista del criterio cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros, conforme 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario OBLIGACIONES.
⎯ Prestar el servicio con continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante al
abono, en su caso, del precio de venta fijado por él de los productos servidos a los usuarios.
⎯ El servicio se prestará por el gestor durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cargo los gastos que originen, incluidos los suministros de agua, energía eléctrica, gas, basura, limpieza y cualquier otro suministro en general que se genere durante la duración del contrato. En concreto, a la firma del contrato, la titularidad del recibo de luz y del agua deberá modificarse a nombre del adjudicatario del presente contrato. Dicha obligación será considerada condición resolutoria del contrato.
⎯ Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, fuera del horario de piscina, debiendo quedar éstos en perfecta condiciones higiénicas para su uso al día siguiente por los usuarios. En caso de reiterada y comprobada falta grave de higiene, previa advertencia escrita, podrá revocarse el contrato.
⎯ El gestor suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil del Bar- Restaurante de la Piscina Municipal. Dicha obligación será considerada condición resolutoria del contrato.
⎯ Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
⎯ Indemnizar a terceros de los daños que le ocasionara el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por causas imputables al ayuntamiento.
⎯ No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en su caso.
⎯ Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la entidad local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
⎯ Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinándolas de modo exclusivo al uso pactado, reparándolas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió.
⎯ Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el gestor, exigirán la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarlas el alcance de las modificaciones, requiriéndose, siempre, su consonancia arquitectónica con lo edificado. El Ayuntamiento podrá, si lo considera preciso, ejecutar las obras de mejora que se autorizasen, por sus propios medios.
⎯ Dotar de mobiliario (mesas, sillas y demás elementos, como cocinas, cámaras de frío, en perfecto estado de uso que establezca el Ayuntamiento) necesario e indispensable al local para el funcionamiento de la actividad.
⎯ Prestar servicio esmerado de bar, debiendo tener a disposición del público, en la medida de lo posible, toda clase de marcas de bebidas originales de uso coexistente en la población así como aperitivos y raciones y prestando el servicio en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y corrección al público.
⎯ Cumplir el horario de prestación de servicios.
⎯ Respetar los mismos precios de venta al público que rijan en la localidad para esta clase de establecimientos, colocando en lugar visible una relación legible de los precios de todos los productos que se suministren en el servicio.
⎯ Instalar carteles de prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
⎯ Estar dado de alta en el epígrafe comprendido en al C.N.A.E y en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social.
⎯ Proceder a la colocación en las instalaciones el bar, cuantos edictos, carteles o documentos se les envíen por el Ayuntamiento en lugares visibles.
⎯ El gestor vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a respetar los derechos al establecimiento y funcionamiento del servicio, y de admisión al mismo.
⎯ Cumplir a su xxxxx las disposiciones legales vigentes en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, Seguridad Social y resto de la legislación laboral.
DERECHOS.
⎯ Los derechos que se deriven del contrato, adquiriendo la simple tenencia de los bienes e instalaciones.
⎯ Percibir los beneficios derivados de la prestación de los servicios.
⎯ Apertura de las instalaciones del servicio a lo largo de la duración del contrato de gestión con sujeción tanto las disposiciones materia de horario de apertura y de cierre de este tipo (categoría de bar-restaurante).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
[Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del
contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Respecto de la causa de resolución a la que alude el artículo 223.f) se califican como obligaciones contractuales esenciales las siguientes: además de todas las indicadas en la cláusula decimonovena, la falta del pago del canon en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente pliego.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. mayor de edad, con D.N.I
nº en mi propio nombre y derecho o en representación de
comparece ante el Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, y
DECLARA
PRIMERO.- Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a la que representa, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Seguridad Social.
TERCERO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y económicas con el Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
CUARTO.- Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en Ley sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Y para que así conste y surta efectos ante El Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
, firma la presente en Granja de Torrehermosa, a de de 2015.
El licitador, Ante mí,
El funcionario/a
Fdo: Fdo:
En Granja de Torrehermosa, 3 de febrero de 2015 El Alcalde
Fd.-Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx