LATINA SEGUROS C.A.
LATINA SEGUROS C.A.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Afianzado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía, el Asegurado y el Afianzado.
SI el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento; y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
ARTÍCULO 1: COBERTURAS
La presente Póliza garantiza, en forma incondicional, irrevocable y de cobro inmediato al Asegurado:
1) El riesgo de incumplimiento de contrato afianzado singularizado en las condiciones particulares de la Póliza, siempre que este incumplimiento sea imputable a este, o bien provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad y de las obligaciones que contrajera el Afianzado a favor de terceros relacionados en dicho contrato;
2) La debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, en los contratos de obra e integrales por precio fijo, para asegurar las reparaciones o cambios en aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al Afianzado;
3) Las multas que le fueren impuestas al Afianzado por el Asegurado; y
4) Los demás cargos que fueren imputables a esta Póliza de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubrirá incumplimientos del Afianzado relacionados con:
1) Clausulas penales, indemnizaciones civiles, laborales o administrativas derivadas del contrato afianzado;
2) Pago de intereses de cualquier tipo generados por el contrato afianzado por esta Póliza;
3) Contratos complementarios; o
4) Obligaciones de otros contratos celebrados entre el Afianzado y el Asegurado, que no sean los garantizados en esta Póliza.
Adicionalmente esta Póliza no cubrirá el incumplimiento del Afianzado que sean ocasionados a causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1) Garantía: Obligación accesoria en virtud de la que la Compañía responde de la obligación principal a la que accede esta Póliza, comprometiéndose para con el Asegurado a cumplirla en todo o en parte, si el Afianzando no la cumple.
2) Afianzado: Es la persona natural o jurídica responsable de cumplir para con el Asegurado, la obligación principal a la que accede esta Póliza.
3) Asegurado: Es a favor de quien la Compañía garantiza el cumplimiento de la obligación principal adquirida por el Afianzado, a la que accede esta Póliza.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Afianzado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; se mantendrá vigente hasta que el Afianzado haya cumplido con sus obligaciones contractuales; y, terminará antes de la fecha indicada en dichas condiciones particulares, en los siguientes casos:
1) Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Afianzado o Contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
2) Por la devolución del original de la Póliza y sus anexos;
3) Por el pago de la fianza;
4) Por la extinción de la obligación afianzada;
5) Por no haberse solicitado la renovación de esta Póliza o la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y,
6) Por las causales señaladas en la ley.
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Afianzado de cualquiera de sus obligaciones amparadas bajo esta Póliza, la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
ARTÍCULO 6: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado y el Afianzado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de esta Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Cualquier modificación del contrato afianzado convenida entre el Asegurado y el Afianzado, que no haya sido aceptada en forma escrita por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la agravación del riesgo, pero si quedará obligada en los términos de las obligaciones del contrato afianzado.
ARTÍCULO 7: PAGO XX XXXXXX
El Afianzado está obligado al pago de la prima que por motivo de la presente Xxxxxx o sus renovaciones o ampliaciones de vigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
La factura o recibo de pago de las primas de seguro, debidamente certificado por la Compañía, se considera título ejecutivo contra el Afianzado.
En atención a lo que determina el artículo 43 de la Ley General de Xxxxxxx, la falta de pago xx xxxxxx no suspende ni termina los efectos de esta Póliza.
ARTÍCULO 8: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva, por el periodo que se señalará en el respectivo certificado de renovación, el mismo que deberá estar suscrito por las partes contratantes para que se considere valida y surta sus efectos.
También se podrá convenir que en caso de que los Beneficiarios del sector público ordenen la renovación de las garantías, las primas correspondientes sean pagadas por éstos con cargo a los valores que tengan retenidos a sus Contratistas.
ARTÍCULO 9: OTROS SEGUROS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todas las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 10: TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Ni la Compañía ni el Afianzado podrán revocar está Póliza.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado se compromete a practicar periódicamente fiscalizaciones al Afianzado, enviando a la Compañía copia de dicho informe.
El Asegurado conviene y se obliga a prestar a la Compañía mientras la Póliza este vigente, toda clase de facilidades para la verificación de lo actuado por el Afianzado y para la investigación respecto de cualquier reclamo, permitiendo el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, proporcionando todos los datos que reposen en su poder, sin que para ellos se requiera orden judicial. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros y más documentos del Afianzado, cuyo examen puede servir para la comprobación del siniestro, sin que en este caso tampoco sea necesaria la orden judicial.
Lo anterior no representará impedimento alguno para el pago de la indemnización.
ARTÍCULO 12: AVISO DE SINIESTRO
El asegurado deberá dar aviso por escrito a la Compañía de forma inmediata, acerca de cualquier acto u omisión del Afianzado que pueda dar lugar a una indemnización por esta Póliza dentro de la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 13: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO
Para requerir el pago de cualquier siniestro por objeto de la presente Póliza, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
1) Xxxxxx por escrito requiriendo la ejecución de la Póliza, suscrito por la máxima autoridad del Asegurado y, declarando si es o no deudor del Afianzado;
2) Copia certificada de la resolución administrativa de terminación anticipada y unilateral del contrato afianzado, suscrita por la máxima autoridad del Asegurado, que declare el incumplimiento del Afianzado y de los informes económicos y técnicos; y
3) Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido por el Asegurado, a fin de establecer el monto de la indemnización correspondiente.
Queda prohibido exigir al Asegurado para el pago de esta Póliza, documentación adicional a las indicadas en esta Póliza o el cumplimiento de trámite administrativo alguno. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.
ARTÍCULO 14: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez recibida por la Compañía el pedido por escrito del Asegurado de la ejecución de la Póliza y la documentación detallada en el artículo anterior, la Compañía procederá sin más trámites al pago de la suma asegurada, dentro del plazo que determine la Ley. El Asegurado no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso judicial contra la Compañía, en virtud de esta Póliza, durante este periodo.
Si el Asegurado al momento de ejecutar la Póliza, fuera deudora del Afianzado por cualquier concepto, al momento de pagarse la indemnización se compensará el monto de dicha deuda.
La Compañía, al pagar cualquier indemnización por concepto de esta Póliza, quedará relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado.
La indemnización a que da derecho esta Póliza podrá ser cobrada únicamente por el Asegurado, o por el delegado que ella designe por escrito.
ARTÍCULO 15: RECLAMACION INFUNDADA
Si por decisión judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en el incumplimiento del contrato afianzado por el que se pagó la indemnización; o, que esta fue superior al valor real de la reclamación, el Asegurado deberá restituir a la Compañía o al propio Afianzado, los valores pagados indebidamente o en exceso, incluyéndose los intereses y gastos en que hubiera incurrido.
Se llevará a cabo el reembolso al Afianzado siempre que haya hecho el reembolso respectivo a la Compañía.
ARTÍCULO 16: SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización por la Compañía, El Asegurado cederá a favor de ella, todos los derechos y privilegios que tuviere contra el Afianzado así como las cauciones y garantías constituidas a favor de esta y las ejecutará a simple solicitud de la Compañía, hasta la concurrencia de la suma que la Compañía hubiere pagado al Asegurado.
La Compañía tendrá derecho a ejercer las acciones de reembolso de lo que haya pagado por cuenta del Afianzado con intereses y gastos, aun cuando dicho pago haya sido ignorado o rechazado por este. Para este efecto el recibo de indemnización constituirá título ejecutivo.
El Afianzado se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización que esta pague al Asegurado. También se considerará de cargo del Afianzado todos los gastos que la Compañía haya hecho en razón del siniestro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada obligatoriamente por el Afianzado como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumirá verdadero mientras no se compruebe lo contrario.
ARTÍCULO 17: CESION DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Afianzado contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 18: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá también hacerse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
ARTÍCULO 19: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado y el Afianzado, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 20: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Afianzado o el Asegurado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 40833, el 19 de Enero de 2016.