CONVENIO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO (COLOMBIA)
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX (COLOMBIA)
Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE SÃO XXXXXX (BRASIL)
Entre los suscritos, por una parte, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.941, expedida en Usaquén, quien en calidad de Rector obra en nombre y representación del COLEGIO MAYOR DE NUESTRA XXXXXX XXX XXXXXXX, institución privada de educación superior con el carácter de Universidad, ubicada en la Xxxxx 00X Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No.58 del 16 de septiembre de 1895 expedida por el Ministerio de Gobierno, como se demuestra con la certificación del Ministerio de Educación, que forma parte de este acto, (en adelante “LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX”); y por la otra, XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con documento de identidad número 00.000.000-4, expedido en Monte Azul Paulista, quien en su calidad de Rectora actúa en nombre y representación de [*], institución de carácter público, ubicada en Rodovia Xxxxxxxxxx Xxxx km 235 en la ciudad de São Xxxxxx, estado de São Paulo, Brasil (en adelante “LA UFSCar”), (y en conjunto ambas partes se denominarán “LAS UNIVERSIDADES”) hemos acordado celebrar el presente convenio de intercambio de estudiantes (en adelante el “CONVENIO”).
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES.
Para efectos del presente CONVENIO se establecen las siguientes definiciones:
CANDIDATOS: personas naturales que en virtud del presente CONVENIO se encuentran interesadas en adelantar el programa de intercambio y en adelantar todo el proceso de admisión en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA (en adelante, “LOS CANDIDATOS”).
ESTUDIANTES: personas naturales que aprobaron el proceso de selección definido por LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA para el programa de intercambio académico (en adelante, “EL ESTUDIANTE” o “LOS ESTUDIANTES”.).
UNIVERSIDAD DE ACOGIDA: Universidad encargada de recibir a los estudiantes participantes en el intercambio internacional (en adelante, “LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA”).
UNIVERSIDAD DE ORIGEN: Universidad encargada de enviar a los estudiantes participantes en el intercambio internacional (en adelante, “LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN”).
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.
El objeto del presente CONVENIO consiste en establecer los términos y condiciones del intercambio académico de EL ESTUDIANTE en el nivel académico de Pregrado de las Facultades y Escuelas con que cada Universidad cuenta en la actualidad o las que cree en un futuro.
CLÁUSULA TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN.
a. LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA proporcionará a LOS CANDIDATOS toda la información relacionada con la documentación necesaria e instrucciones para la obtención de visados de acuerdo con las
regulaciones de migración y procedimientos de xxx xxx xxxx de destino, cuya acreditación será requisito imprescindible para la admisión de LOS ESTUDIANTES.
b. LOS CANDIDATOS del programa de intercambio académico deberán estar inscritos en LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN y haber cursado y aprobado un mínimo de créditos equivalente al 30% de su respectivo plan de estudios. Serán seleccionados por LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN en función de la excelencia de sus resultados académicos.
c. La hoja de vida de LOS CANDIDATOS presentados a LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA deberá contener los documentos oficiales que evidencien la trayectoria académica del respectivo candidato.
d. LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA se reserva el derecho de rechazar (explicando los fundamentos de su decisión) a cualquier candidato cuya hoja de vida académica no cumpla con las expectativas del programa de intercambio. En este caso, LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN podrá presentar las hojas de vida de otros candidatos.
e. LAS UNIVERSIDADES pactan de común acuerdo que no podrán rechazar a ningún candidato por razones de color, raza, origen nacional o étnico, sexo, orientaciones políticas o creencias religiosas.
XXXXXXXX XXXXXX.- SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.
Cada una de LAS UNIVERSIDADES asumirá la responsabilidad de la evaluación y designación de LOS CANDIDATOS al intercambio, de conformidad con los requisitos de admisión de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. El proceso de selección de LOS ESTUDIANTES consistirá en una evaluación de su historial académico, su motivación y su potencial para desenvolverse en el ámbito académico internacional.
Los antecedentes académicos y demás soportes requeridos a LOS CANDIDATOS se remitirán a LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA con la debida anticipación para su evaluación y aprobación.
Para cada participante en el intercambio, LAS UNIVERSIDADES desarrollarán un acuerdo académico en el cual se especificarán los objetivos que EL ESTUDIANTE debe alcanzar durante el periodo de intercambio y la equivalencia de contenidos de las asignaturas cursadas en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA en relación con las de LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN.
LOS CANDIDATOS al intercambio deberán tener un nivel de suficiencia de la lengua para seguir los cursos y/o realizar la investigación en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. LAS UNIVERSIDADES se reservan la posibilidad de verificar el nivel de idioma, a través de un medio pedagógico adecuado, con el objetivo de asegurar la mejor acogida posible de LOS CANDIDATOS.
LAS UNIVERSIDADES se comprometen a aceptar el número de estudiantes de intercambio según los cupos definidos por cada una de ellas, por nueve (9) semestre (s) académico (s) o su equivalente por año universitario.
Las obligaciones de LAS UNIVERSIDADES derivadas del presente CONVENIO se encuentran relacionadas únicamente con LOS ESTUDIANTES. LAS UNIVERSIDADES no tienen ningún tipo de responsabilidad con las personas que acompañen a EL ESTUDIANTE. Los gastos y demás actividades desarrolladas por los acompañantes de EL ESTUDIANTE deberán ser asumidos por ellos mismos.
CLÁUSULA QUINTA.- REQUISITOS, EXÁMENES Y EVALUACIÓN.
a. A EL ESTUDIANTE de intercambio se le aplicará la misma exigencia académica que a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. Para LAS UNIVERSIDADES, esto puede incluir cualquier combinación de exámenes escritos u orales, informes, presentaciones orales, etc.
b. LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA se obliga a informar a LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN la calificación obtenida por EL ESTUDIANTE durante el desarrollo de su intercambio. Los registros académicos sobre el desempeño de EL ESTUDIANTE deberán enviarse directamente a LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN al concluir cada semestre académico.
c. LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN determinará de manera autónoma el tipo de reconocimiento, validación y/u homologación que otorgará a las asignaturas cursadas por EL ESTUDIANTE en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA de conformidad con la equivalencia de contenidos realizada y los reglamentos académicos propios de su institución.
d. EL ESTUDIANTE no recibirá ningún certificado o diploma que constituya título académico formal por parte de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. LAS UNIVERSIDADES únicamente se comprometen a expedir un “Certificado” o “Constancia” que dé cuenta del trabajo adelantado y de las calificaciones obtenidas por cada uno de LOS ESTUDIANTES en intercambio.
e. De conformidad con las normas de protección de datos personales, toda aquella información adicional correspondiente a información familiar, de salud, etc. se intercambiará entre LAS UNIVERSIDADES con la aprobación expresa y previa de EL ESTUDIANTE.
f. EL ESTUDIANTE estará sujeto a los mismos reglamentos académicos y disciplinarios que el estudiante regular de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA.
g. LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA se reserva el derecho de excluir del programa de intercambio a EL ESTUDIANTE cuyo rendimiento académico o conducta fuera violatoria de las normas de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA y/o violatoria de las leyes del país de destino. LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA pondrá en conocimiento de LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN estas circunstancias antes de implementar la medida. Cualquier gasto que se derive como consecuencia de esta sanción deberá ser asumido por EL ESTUDIANTE.
CLÁUSULA SEXTA.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN INTERCAMBIO.
LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA deberá facilitar la integración de LOS ESTUDIANTES en el país de acogida, mediante las siguientes vías:.
a. El acceso a los servicios de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA, incluyendo la biblioteca y las instalaciones deportivas.
b. Un programa de acogida que presente brevemente el país, sus aspectos culturales de mayor relevancia y una breve expliacción de su sistema universitario.
c. Facilitar todos los documentos e información necesarios para la obtención del visado por parte de
LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ASPECTOS FINANCIEROS DEL INTERCAMBIO.
EL ESTUDIANTE participante en el programa de intercambio asumirá los costos de matrícula a que haya lugar y las obligaciones financieras directamente con su UNIVERSIDAD DE ORIGEN a través del mecanismo que resulte más adecuado para el efecto, quedando exento de los costos y las obligaciones financieras equivalentes en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA.
EL ESTUDIANTE que participe en el programa de intercambio deberá ser responsable por el cubrimiento de los aranceles específicos y personales que se generen, tales como:
a. Alojamiento, transporte, alimentación, vestuario, libros (incluyendo la bibliografía académica), manutención y gastos personales.
b. Los gastos del transporte (ida y vuelta) desde LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN hasta LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA y desde la UNIVERSIDAD DE ACOGIDA hasta LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN.
c. Material didáctico.
d. La cobertura médica.
e. La obtención del visado.
f. Cualquier otra deuda adquirida durante el periodo de intercambio.
PARÁGRAFO: LAS UNIVERSIDADES podrán prever gastos adicionales relacionados con prestaciones complementarias y/o facultativas a cargo de EL ESTUDIANTE de intercambio, y será su decisión incurrir o no en ellos, de acuerdo con sus posibilidades
CLÁUSULA OCTAVA.- SEGURO MÉDICO.
EL ESTUDIANTE deberá contratar por su propia cuenta un seguro de salud internacional, y de responsabilidad civil que cubra todo el período de permanencia en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. El seguro adquirido por EL ESTUDIANTE deberá incluir traslado médico y repatriación.
CLÁUSULA NOVENA.- BALANCE DEL INTERCAMBIO.
LAS UNIVERSIDADES procurarán mantener un balance en la cantidad de ESTUDIANTES participantes en el programa de intercambio, el cual será revisado durante el mes de diciembre de cada año.
Si una de LAS UNIVERSIDADES no pudiera designar CANDIDATOS que califiquen para el intercambio, esto no afectará el envío de aquellos que hagan parte de la otra Universidad bajo las siguientes condiciones:
a. El desequilibrio en el balance de LOS ESTUDIANTES no podrá exceder de dos (2) estudiantes que realicen intercambio por un (1) semestre académico completo.
b. LAS UNIVERSIDADES se esforzarán en acoger, cada año, un número idéntico de ESTUDIANTES
participantes.
c. LAS UNIVERSIDADES se pondrán de acuerdo sobre el número de ESTUDIANTES participantes, cada cuatro (4) meses antes del inicio del año universitario o del semestre académico correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DURACIÓN DEL INTERCAMBIO.
Cada intercambio definido según los términos de este CONVENIO tendrá una duración de un (1) semestre académico universitario completo. La duración exacta será determinada por previo acuerdo entre LAS UNIVERSIDADES, la cual será informada a LOS CANDIDATOS iniciando el proceso de selección.
Al finalizar su intercambio, EL ESTUDIANTE deberá regresar al país de origen en aras de continuar su programa académico en LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN. Toda estadía adicional será asumida por EL ESTUDIANTE bajo su propia responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PRÓRROGA DEL INTERCAMBIO.
La prórroga del intercambio académico quedará supeditada a la revisión del expediente por parte de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA y de LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN, quienes valorarán de manera conjunta la situación académica de EL ESTUDIANTE y definirán si se aprueba o no la prórroga.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ALOJAMIENTO.
Cada una de LAS UNIVERSIDADES facilitará la búsqueda de alojamiento a EL ESTUDIANTE que así lo desee. No obstante lo anterior, queda entendido que LAS UNIVERSIDADES no se encuentran obligadas a suministrar el alojamiento a LOS ESTUDIANTES ni serán responsables por temas locativos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- COMITÉ DE EJECUCIÓN.
Se constituirá un comité de ejecución encargado de la supervisión y manejo del presente CONVENIO. El mismo estará conformado por la Canciller de LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX, quien podrá delegar en otra persona dichas funciones, y por parte de LA UFSCar, el Secretario General de Relaciones Internacionales, quien podrá delegar en otra persona la ejecución de estas funciones.
Cada año durante la vigencia del presente CONVENIO, LAS UNIVERSIDADES a través del comité de ejecución, se intercambiarán entre sí todos los informes/detalles que conciernen al año universitario, cursos y manuales, así como toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar su elección sobre los cursos que podrán realizar en la LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES.
El presente CONVENIO se desarrollará con base en los principios de coordinación y colaboración, respetando la autonomía académica y profesional que cada Universidad tendrá en la ejecución de las obligaciones aquí pactadas. Lo anterior no obsta para que LAS UNIVERSIDADES den estricto cumplimiento a todas las normas de orden ético y legal, propias de las actuaciones que se adelanten.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la última firma. Para su prórroga se requerirá acuerdo entre LAS UNIVERSIDADES y su formalización se realizará mediante documento escrito debidamente suscrito por los representantes legales de LAS UNIVERSIDADES. En caso de que alguna de LAS UNIVERSIDADES desee dar por terminado el CONVENIO dentro del término inicial previsto, así deberá manifestarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de finalización que se prevea y acuse de recibo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las situaciones no previstas en el presente CONVENIO serán resueltas por LAS UNIVERSIDADES a través de sus representantes, de forma amigable y por vía de conciliación directa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- NO EXCLUSIVIDAD.
El presente CONVENIO no limita el derecho que tienen LAS UNIVERSIDADES de celebrar acuerdos iguales o semejantes a este con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.
Toda modificación al presente CONVENIO deberá efectuarse por escrito y requerirá para su validez la firma de los representantes legales de LAS UNIVERSIDADES.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN.
El presente CONVENIO podrá terminar por:
a) Manifestación de voluntad unilateral de alguna de LAS UNIVERSIDADES que lo suscriben, siempre que lo notifique por escrito a la otra parte con una antelación de tres (3) meses frente a la fecha de finalización que se prevea y acuse de recibo.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este CONVENIO.
c) Mutuo acuerdo entre LAS UNIVERSIDADES.
d) Vencimiento del término de vigencia inicial previsto.
PARÁGRAFO. La solicitud de terminación o la manifestación de no querer prorrogar el CONVENIO no liberará a LAS UNIVERSIDADES de continuar ejecutando a cabalidad los compromisos que estuvieren a su cargo ni impedirá que las actividades ya iniciadas culminen de conformidad con los términos y condiciones acordados por LAS UNIVERSIDADES en virtud del presente CONVENIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones que sea necesario enviar con motivo de la ejecución del presente CONVENIO, se harán por escrito y estarán dirigidas a los funcionarios designados para tal fin, por cada una de LAS UNIVERSIDADES, sea por correo regular o por correo electrónico. Las mismas deberán realizarse por escrito o por medio de un mensaje de datos, a través del servicio de correo certificado, vía fax, correo electrónico o entrega personal.
Para LA UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX | Para LA UFSCar | ||
Nombre: | Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Nombre: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Cargo: | Vice-presidente de Asuntos Internacionales | Cargo | Secretario General de Relaciones Internacionales |
Dirección: | Xxxxx 00X Xx. 0- 00 Xxxxxx X.X.- Xxxxxxxx | Dirección: | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx xx 000 Xxx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxx |
Teléfono: | 0000000 Ext. 2120 | Teléfono: | x00 00 0000 0000 / 8402 |
E-mail: | E-mail: | xxx-xxxxxxx@xxxxxx.xx; |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO.
El presente CONVENIO se entenderá perfeccionado con la firma de LAS UNIVERSIDADES.
UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX st=CUNDINAMARCA, ou=XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, o=UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX, l=BOGOTA, c=CO, cn=UNIVERSIDAD XXX XXXXXXX | LA UFSCar | |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx: 13 de Enero de 2022 | XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxx: |