MODELO DE CONTRATO PARA PROYECTO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
MODELO DE CONTRATO PARA PROYECTO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
En a de de
--- DE UNA PARTE ---
1.1 Anunciante en nombre propio
D. , mayor de edad, con D.N.I. número , en calidad de
en nombre y representación de la sociedad con
C.I.F. número con domicilio en , Calle (en adelante, “El Promotor
”).
1.2 Agencia en nombre y por cuenta del anunciante
D. , mayor de edad, con D.N.I. número , en calidad de
en nombre y representación de la agencia con C.I.F. número con domicilio en , Calle actuando en
nombre y por cuenta de su cliente anunciante
Promotor”).
1.3. Agencia en nombre propio
(en adelante, “El
D. , mayor de edad, con D.N.I. número , en calidad de
en nombre y representación de la sociedad con
C.I.F. número con domicilio en , Calle (en adelante, “El Promotor”).
--- DE OTRA PARTE ---
1.1 Productora en nombre propio
D. , mayor de edad, con D.N.I. número , en calidad de , en nombre y representación de la sociedad
con C.I.F. número con domicilio en
, Calle (en adelante, “La Productora”).
Las partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir con todas sus consecuencias el presente contrato de prestación de servicios de producción audiovisual y en su virtud,
--- EXPONEN ---
Primero. - Que el Promotor se encuentra interesado en contratar los servicios de la Productora para realizar una obra/s audiovisual/es que formará parte de la campaña denominada para su producto /marca (En adelante, el Proyecto).
Segundo. - Que la Productora, por su parte, tiene por objeto la prestación de servicios de producción de obras y grabaciones audiovisuales, contando con una amplia experiencia en el sector, y dispone dentro de su organización de personal capacitado y de los medios técnicos, materiales y de estructura necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su objeto.
Ambas partes están interesadas en formalizar un contrato de prestación de servicios bajo los compromisos de buenas prácticas en base a las siguientes
--- ESTIPULACIONES ---
1. Objeto – descripción del encargo – Encargo del proyecto.
Por medio del presente contrato el Promotor encarga a la Productora la realización de una obra/s audiovisual/es que formará parte del Proyecto, todo ello de acuerdo con las creatividades elaboradas a tal efecto, recogidas en el guion aprobado.
La Productora realizará dicha obra/s de acuerdo con las ideas, parámetros, requisitos, instrucciones, orientaciones y guiones suministrados por el Promotor.
A este respecto, el Promotor encomienda a La Productora, que acepta, la realización de las actividades relacionadas con el Proyecto que se recogen en los cuatro anexos siguientes:
- Anexo I (“Presupuesto”)
- Xxxxx XX (“Memoria de Producción”)
- Anexo III (“Calendario estimado”)
- Anexo IV (“Guion aprobado").
Es igualmente objeto del presente Contrato la regulación de la cesión de todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen que se incorporen al Proyecto, necesarios para su pacífica explotación con la mayor amplitud posible por parte del Promotor, en los términos que más adelante se recogen.
1. Exclusividad / Subcontratación
La Productora afirma obtener, original y/o derivativamente, los derechos y/o autorizaciones necesarias para la producción del Proyecto objeto del presente contrato, por lo tanto, asumirá con exclusividad, exonerando totalmente al Promotor de cualquier responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por tercero en relación con la producción del Proyecto (salvo la participación en el Proyecto de terceros que vengan directamente impuestos y, en su caso, pre-contratados por el Promotor: trabajadores del Promotor, celebrities, embajadores de marca, influencers, casting propuesto por el Promotor, etc. …)
La Productora no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que surgen del Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Promotor, excepto los derechos y créditos de carácter económico que puedan ser cedidos de acuerdo con la normativa vigente.
La Productora podrá subcontratar parte de los servicios de producción del proyecto. La subcontratación no exonerará a la Productora de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente al Promotor, de modo solidario, de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
No surgirá relación contractual y/o laboral alguna entre el Promotor y los subcontratistas, sus empleados, o agentes, con motivo de la ejecución del presente Contrato. El Promotor no será responsable ante ninguna subcontrata, ni ante personal de estos por ninguna reclamación, salvo de aquel personal cuya contratación venga expresamente impuesta por el Promotor.
La Productora mantendrá indemne al Promotor de toda reclamación que los subcontratistas pudieran formular en relación con el presente Contrato, indemnizándole de todo coste o pago a que, en su caso, se viere obligado como consecuencia de tales reclamaciones, incluida la defensa jurídica y representación procesal.
En caso de reclamación por algún subcontratista, su personal o sus agentes al Promotor, el mismo se pondrá en contacto con la Productora para consensuar, en su caso, el pago directo al proveedor, pudiendo llegar en caso de acuerdo a retener la cantidad reclamada por aquellos de las facturas pendientes de pago a la Productora, y en caso de no existir las mismas, podrá repercutir la cantidad contra la Productora, que vendrá obligada a su pago.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la Productora y/o por parte del Promotor en lo relativo al incumplimiento por una utilización indebida de los derechos cedidos junto con el encargo, podrá ser considerado como causa de resolución del Contrato, a los efectos de la estipulación 14.
2. Duración / Vigencia de los derechos
El Contrato surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante el periodo de tiempo que se corresponde con:
(I) La finalización de la producción del Proyecto, conforme al Anexo II “Memoria de Producción” y al Anexo III “Calendario”.
(II) La cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en su caso, que La Productora debe realizar a favor del Promotor para la realización y explotación del Proyecto con la máxima amplitud posible, de acuerdo con la estipulación 11 y, por último,
(III) El completo cumplimiento de las obligaciones de ambas Partes derivadas del presente Contrato.
3. Obligaciones comunes / Reserva de Facultades
4.1. El Promotor se reserva las siguientes facultades:
a) Realizar el control y seguimiento del desarrollo de la producción en todas sus fases para velar por su adecuación a lo pactado en el Anexo II (Memoria de Producción), pudiendo sugerir, en su caso, las correspondientes medidas correctoras hasta la obtención de la versión definitiva del Proyecto encomendado.
b) El Promotor tendrá el derecho a solicitar y obtener a primer requerimiento, toda la información necesaria sobre la producción del Proyecto, incluidos en su caso, copias de contratos, licencias, permisos, pólizas y documentación (incluidas facturas u otros documentos mercantiles y contables) para su análisis. El Promotor se reserva el derecho a efectuar este control y seguimiento, directamente o a través de un tercero, incluso en las propias instalaciones de la Productora.
c) El Promotor deberá nombrar a un responsable que estará encargado de velar por el efectivo desarrollo del Proyecto, de modo que su aprobación será necesaria para la toma de cualquier decisión relacionada con dicha producción y, en especial, en el establecimiento de la versión definitiva de las obras que forman parte de dicho Proyecto.
d) En caso de que asistan varios responsables designados por el Promotor, éstos deberán nombrar un portavoz para que transmita indicaciones vinculantes a la Productora en nombre del resto. Dicho responsable será el único interlocutor designado para transmitir indicaciones vinculantes a la Productora en nombre del Promotor durante todo el proceso de producción.
4.2. La Productora se reserva las siguientes facultades:
a) Solicitar al Promotor un documento de adjudicación del Proyecto.
b) Solicitar al Promotor la información, especificaciones y documentación que resulte esencial para la ejecución del Proyecto.
c) Proporcionar al Promotor las indicaciones o sugerencias necesarias o convenientes para el adecuado desarrollo del Proyecto, entre otros, mediante la colaboración del Promotor revisando informes y otorgando las aprobaciones que la Productora solicite a su debido tiempo o, en su caso, indicando las razones de disconformidad si no procedieran tales aprobaciones.
d) Eximirse de la responsabilidad derivada de la explotación o difusión que el Promotor pueda realizar de cualquier versión no autorizada del Proyecto.
4. Obligaciones del Promotor
El Promotor se obliga a:
a) Cumplir las obligaciones asumidas en el presente Contrato, entre ellas, el pago de los honorarios correspondientes pactados en el Anexo I “Presupuesto” y en las fechas de pago pactadas por las partes conforme a los descrito en el Anexo II “Memoria de Producción”, cumpliendo, al menos con los plazos establecidos en la vigente Ley 15/*2010 de 5 de julio de Morosidad.
b) Entregar a la Productora los materiales, creaciones publicitarias, información, especificaciones y documentación que resulte necesaria para la correcta ejecución del Proyecto. Dicho material, información, especificación y documentación serán adecuadas, completas y exactas.
c) Colaborar con la Productora revisando informes y otorgando las aprobaciones que la Productora solicite a su debido tiempo y en la forma acordada o, en su caso, indicando las razones de disconformidad si no procedieran tales aprobaciones. A estos efectos, el Promotor se compromete a facilitar una adecuada coordinación con la Productora.
d) Velar por el efectivo desarrollo del Proyecto y hacerse cargo de nombrar a un portavoz para que transmita indicaciones vinculantes a la Productora en nombre del resto, de forma que sea el único interlocutor designado para transmitir indicaciones vinculantes a la Productora en nombre del Promotor durante todo el proceso de producción.
5. Obligaciones de la Productora
La Productora cumplirá las obligaciones derivadas del presente Contrato ajustándose al Presupuesto, Memoria de Producción y Calendario estimado. expresamente aprobados por ambas partes y que se adjuntan como anexos al presente Contrato formando parte inseparable del mismo (Anexos I, II y III).
Corresponden a la Productora:
a) Proporcionar personal suficiente, capacitado y especializado, así como todos los recursos técnicos o materiales necesarios para la ejecución del Proyecto con los mayores estándares de calidad existentes en el sector.
b) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia tributaria, laboral, sindical, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo respecto a
todos los proveedores, agentes, trabajadores y personal subcontratado que, en su caso, intervengan en la ejecución del Proyecto.
c) Xxxxx contratado un Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 150.000 euros que cubra las contingencias derivadas del cumplimiento y desarrollo del Proyecto, así como a cualesquiera terceros durante el periodo comprendido entre el inicio del rodaje y la finalización del mismo. Asimismo, la Productora se obliga a estar al corriente del pago de las primas correspondientes, presentando en cualquier momento, a solicitud del Promotor, la póliza y documentación que acredite dicho pago.
d) Tramitar, gestionar y obtener, por su exclusiva cuenta y cargo, cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución del Proyecto y, en su caso, responder frente al Promotor de cualquier daño o perjuicio que el incumplimiento de tal obligación pudiera ocasionarle. En el caso de que la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones no llegasen a buen fin por causas extraordinarias, la Productora propondrá al Promotor alternativas para minimizar sus daños o perjuicios.
e) Asegurarse de que el personal adscrito a la prestación de los Servicios:
- Realiza puntualmente los encargos de la prestación de los Servicios asignados.
- Cumple los deberes de confidencialidad y no divulgación de todo tipo de documentación e informaciones de las que tenga conocimiento en el marco de ejecución del Proyecto de conformidad con lo establecido en la estipulación 18.
f) En relación con la prestación de la/s obra/s audiovisuales que, en su caso, formen parte del Proyecto, la Productora asumirá las obligaciones que se enumeran a continuación:
- Hacerse cargo de las relaciones, negociación y contratación con el director/realizador, productor y demás equipo técnico y artístico que participe en la producción de las obras, así como de los materiales y recursos técnicos necesarios.
- Tener a disposición del Promotor un listado de los principales miembros del equipo técnico y artístico propuesto para participar en la producción de las obras (ej. personal, proveedores, profesionales, subcontratas, etc.), que se entregará al primer requerimiento. A estos efectos se entenderá por “miembros del equipo técnico y artístico” las personas físicas o jurídicas que intervengan en la prestación de los Servicios, incluidos en el caso de las segundas los consejeros y miembros de sus órganos de gobierno.
El promotor tendrá la opción de solicitar con antelación suficiente la sustitución de cualquier miembro del equipo técnico y artístico de la productora quien se compromete a sustituirlo por alguien de su elección
En el caso en que se produzca un cambio en los equipos, serán por cuenta de la parte que solicite el cambio, las cargas económicas que origine el mismo.
- Asumir todos los gastos y retribuciones que estén detallados en los anexos y sean necesarios para la contratación y aportación de los recursos técnicos, humanos y materiales en la ejecución del Proyecto hasta la obtención y entrega al Promotor la versión definitiva de las obras, correspondiendo a la Productora en exclusiva la total responsabilidad legal a este respecto, así como el pago de extras, dietas y desplazamientos del personal y reparto, copias de materiales, coste del equipo, localización, decorados, grabación, sonorización, alquileres xx xxxxx y platós, etc.
- La obtención de sus respectivos titulares de todas las autorizaciones y/o cesiones de derechos de propiedad intelectual, industrial, imagen y otros de naturaleza análoga que existan sobre cualesquiera aportaciones, intervenciones o prestaciones realizadas para la producción de las obras, con carácter previo a la ejecución de las mismas en todo caso y con la amplitud suficiente para dar íntegro cumplimiento a la cesión de derechos en los términos acordados para el Proyecto de Producción. Se excluyen expresamente la obtención de sus respectivos titulares de las autorizaciones y/o cesiones de cualquier derecho que sean directamente aportados, contratados o facilitados por el Promotor.
- La gestión, obtención y contratación, en su nombre y a su cargo, de los seguros necesarios y suficientes para la prestación de los Servicios audiovisuales objeto de encargo con compañías de acreditada solvencia (sin perjuicio de la regulación específica que se establece más adelante en la estipulación 17), y cuantos otros documentos, tanto públicos como privados, sean necesarios para la realización de los Servicios.
- Instrumentar, corriendo con los gastos que ello pudiera ocasionar, las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones, solicitando el consentimiento expreso a cada una de las personas, entidades y/o autoridades administrativas participantes, si esto fuera necesario. Efectuar, a propuesta del Promotor, las adaptaciones o modificaciones necesarias a los guiones, montajes y demás aportaciones creativas a la producción de las obras. A este respecto, la Productora seguirá las indicaciones del Promotor o de quién éste designe, sin que pueda exigir el pago de una contraprestación adicional al Promotor por la realización de las modificaciones o subsanaciones requeridas por el Promotor para la obtención de la versión definitiva del Proyecto.
- En el caso de que las adaptaciones o modificaciones no estuvieran consideradas en el briefing del proyecto y/o en el Anexo II de “Memoria de Producción”, o fueran posteriores a la aprobación de los materiales ya presentados por la
Productora, esta realizará las adaptaciones o modificaciones necesarias, previa aceptación por el Promotor de un presupuesto adicional
- Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para la producción de las Obras y se integren en las labores propias de la producción ejecutiva conforme a los usos de la industria audiovisual.
g) La Productora respetará de forma rigurosa todas las instrucciones que le proporcione el Promotor para garantizar la correcta conservación y utilización de los materiales que, en su caso, le haga entrega el Promotor para la prestación de los Servicios (en adelante, los “Materiales del Promotor”), así como a tomar las medidas necesarias para evitar su deterioro o pérdida. La Productora procederá a la devolución al Promotor de los referidos Materiales del Promotor al finalizar la prestación de los Servicios o en cualquier otro momento, si así fuese requerido por el Promotor, en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la correspondiente notificación.
h) Entre los Materiales del Promotor podrán existir marcas, materiales y/o signos distintivos del Promotor o de terceros para cuyo uso el Promotor es titular de la correspondiente licencia (en adelante, las “Marcas”). Se entiende que con los materiales que cede el Promotor, cede asimismo la correspondiente autorización para la utilización de las marcas, materiales, y/o signos distintivos del Promotor o de terceros dado que, sin esta cesión previa, no podría realizarse en encargo.
Una vez cedidos los materiales por el Promotor, la Productora utilizará las Marcas en los términos expresamente autorizados por el Promotor y siguiendo las directrices de Imagen Corporativa que el Promotor proporcione en cada momento. La Productora se compromete en todo caso a (i) no alterar de ninguna manera las Marcas; (ii) no utilizar las Marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen del Promotor;
(iii) no utilizar las Marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por el Promotor y (iv) respetar aquellas indicaciones que le transmita el Promotor en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
La Productora no podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las Marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por escrito del Promotor.
6. Precio / Presupuesto
La Productora asume el compromiso de llevar a cabo la totalidad del Proyecto encomendado en el presente Contrato dentro del límite presupuestario que se detalla en el presente Contrato, comprometiéndose frente al Promotor a poner los medios que resulten necesarios para su ejecución, asumiendo en consecuencia los costes y retribuciones de los recursos materiales y humanos necesarios para su producción con total responsabilidad como empresa respecto a sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal.
Se excluyen expresamente de este compromiso la obtención de aquellos medios que hayan sido directamente impuestos y, en su caso, pre-contratados por el Promotor tales como trabajadores del Promotor, celebrities, embajadores de marca, influencers, casting propuesto por el Promotor, etc.)
El precio total fijado por la prestación de servicios que se detalla en el Anexo I (“Presupuesto”) será de EUROS (incluir cifra en letra y número) más el X.XX. correspondiente.
La contraprestación pactada comprende:
▪ La remuneración por todos los conceptos y prestaciones que la Productora se obliga a aportar a la realización del Proyecto objeto del presente Contrato, incluida la cesión de los derechos sobre todas las ideas y creatividades que la Productora aporta en virtud de este Contrato, así como por todos los compromisos y obligaciones asumidos por la Productora en virtud del presente Contrato.
▪ Toda remuneración, en concepto de derechos de autor o derechos afines que corresponda a sus respectivos titulares, es decir, remuneración a directores, realizadores, artistas, ejecutantes, autores de obras plásticas y de cualesquiera creaciones intelectuales que en su caso se incorporen al Proyecto, tanto por la prestación de sus servicios, como por la cesión de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen de conformidad con la estipulación
11 del presente Contrato, con la excepción de aquellos derechos de remuneración que según la legislación en materia de propiedad intelectual deban hacerse efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Las cesiones de derechos y su retribución recogidas en el presente apartado comprenden la gestión y pago de los correspondientes derechos de fijación y sincronización de, en su caso, autores, intérpretes de las obras musicales, audiovisuales, plásticas o cualesquiera otras incorporadas en el Proyecto y que se administran a través de entidades de gestión colectiva de derechos.
El pago por cualesquiera derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra naturaleza que pudieran resultar necesarios para la pacífica explotación de los derechos ostentados por el Promotor conforme a lo previsto en la estipulación 11.
7. Facturación y forma de pago
El pago de las cantidades indicadas en la estipulación 7 anterior, será realizado conforme a lo establecido sobre este punto en el Anexo II “Memoria de Producción”, y en cuanto al procedimiento de pago deberá venir reflejado en los anexos.
Todos los impuestos y tasas serán a cargo de la Parte a la que corresponda según la legislación vigente.
De todas las facturas deberá extenderse original y una (1) copia, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, sin cuyos requisitos no serán aceptadas.
La fecha de la factura no podrá ser nunca anterior a las fechas indicadas en la presente estipulación. Las facturas deberán remitirse a: .
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida, o existieran reclamaciones de terceros, aquélla será excluida de la factura, abonándose el resto e incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente factura, una vez resuelta la controversia.
A efecto de llevar a cabo los pagos, la Productora se obliga a entregar al Promotor el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda a tenor de lo establecido en el artículo 43.1 F de la Ley General Tributaria
–Ley 58/2003-. Dicho certificado, que tendrá validez durante los 12 meses siguientes a la fecha de emisión del mismo, deberá ser anualmente prorrogado por iguales períodos.
8. Calendario de Producción.
La Productora y el Promotor deberán cumplir con el calendario de producción previsto en el Anexo III (“Calendario estimado”)
La entrega del máster final o cualquier otra entrega final especificada en la memoria de producción de la producción ejecutada se llevará a cabo en la siguiente fecha
,
El incumplimiento por parte de La Productora del Calendario de Producción sin que pueda asociarse al Promotor, facultará al Promotor la reclamación a aquélla de la correspondiente indemnización en concepto de daños y perjuicios ocasionados por dicha demora, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Si el retraso por estas causas influye en el calendario estipulado, o bien si el Promotor decidiera algún cambio en los elementos propuestos y esta modificación afectará a la fecha de entrega de la copia cero, ésta fecha habrá de ser fijada nuevamente de común acuerdo. Esta misma regla se aplicará en cuanto al presupuesto si éste resultara afectado por las modificaciones solicitadas.
9. Aspectos laborales y tributarios.
La Productora, como empresario del personal que emplee como consecuencia de este Contrato, asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y, en especial, de las disposiciones vigentes en cada momento en materia de Seguridad Social.
La Productora declara hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia laboral y tener aseguradas las contingencias que con motivo de la ejecución del Proyecto puedan afectar a todos los trabajadores que intervengan en la prestación de servicios objeto de este contrato. En particular la Productora declara estar al corriente en el pago de los salarios de su personal y en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, lo cual acredita mediante la certificación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social a que se refiere el art. 42, nº 1 del Estatuto de los Trabajadores, la cual aporta en el momento de la firma del presente documento.
Dicha certificación deberá ser facilitada por la Productora en cualquier momento que sea requerido por el Promotor.
A los efectos de exoneración de responsabilidad subsidiaria del Promotor con arreglo al Art. 43 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), la Productora deberá solicitar certificado de la Agencia Tributaria por el cual se acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias, debiendo aportar dicho certificado a la firma de este Contrato y, después, cuando así le sea solicitado por el Promotor.
La Productora declara estar al día y cumplir con cuantas obligaciones tiene en materia de Prevención de Riesgos Laborales, comprometiéndose a observar cuantas obligaciones se derivan de la legislación vigente en tal materia en relación con los trabajadores que presten servicio con ocasión del presente Contrato.
El Promotor queda absolutamente exonerado de cualquier responsabilidad contraída o que pueda contraer la Productora con sus propios empleados o frente a la Administración por razón de los mismos. En consecuencia, la Productora será responsable y mantendrá al Promotor indemne frente a cualquier acción o reclamación que sea iniciada por el personal adscrito a la ejecución de los Servicios y/o impuesta al Promotor como consecuencia de dicha acción.
10. Derechos de propiedad y de imagen
11.1 Derechos de Propiedad Intelectual
Salvo disposición expresa en contrario en el correspondiente Anexo II (Memoria de Producción), la Productora cede y transfiere en exclusiva al Promotor los derechos de explotación que con arreglo a la legislación española resulten o puedan derivarse de la ejecución del Proyecto, por todo el plazo de protección que para cada derecho disponga la normativa aplicable y sin limitación territorial ni de ningún otro tipo.
En consecuencia, corresponderán al Promotor, con carácter exclusivo, con el período máximo que establezca la ley española y ámbito territorial mundial, todos los derechos de explotación que puedan existir o recaer sobre el Proyecto y prestaciones realizadas por la Productora para la producción de las obras objeto de encargo, entre los que se encuentran, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de los mismos, y ello por cualquier procedimiento técnico y/o sistema de explotación existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro, incluyendo su difusión en Internet o redes de similar naturaleza técnica, y su distribución mediante su venta, alquiler o préstamo, uso, etc., los cuales podrá ejercitar y desarrollar en su propio nombre. Se incluye en lo anterior la facultad de ceder todos o algunos de dichos derechos en exclusiva a cualquier tercero/s, prestando la Productora en este acto su consentimiento a tal cesión, o cesiones, en lo que sea menester.
A estos efectos, se entienden comprendidos dentro del concepto de “Obras” los masters originales de imagen y sonido, brutos y descartes, copias y demás materiales/soportes físicos o digitales relacionados con las mismas, o de otro modo derivados o creados en el marco de la prestación de los Servicios, incluidos, sin limitación y a título meramente enunciativo, guiones, fotografías, maquetas, artes finales, shooting-boards, stories y demás material preparatorio o divulgativo, incluidas cualesquiera otras obras resultantes del mismo, así como todo el material necesario para realizar, en su caso, el doblaje y subtitulado de las obras.
Queda bien entendido entre las Partes que el Promotor es titular originario de todos los derechos que se generen por la prestación de los Servicios por parte de la Productora, sin limitación temporal, territorial ni de ningún otro tipo, frustrándose la finalidad del Proyecto de Producción en caso contrario.
La Productora se obliga a recabar previamente y por escrito las autorizaciones, licencias y cesiones de derechos de propiedad intelectual, industrial y/o derechos de imagen etc., de cuantos terceros realicen aportaciones o intervengan en las distintas fases de producción del Proyecto (con carácter meramente enunciativo, actores, modelos, compositores, editores, sincronizaciones de obras musicales y grabaciones fonográficas, etc.), para que cedan a favor del Promotor todo derecho derivado o existente sobre tales prestaciones por el plazo, territorio y medios descritos en el Anexo II (“Memoria de Producción”), en su apartado denominado “Derechos de uso”.
La contraprestación, en su caso, pactada en el Contrato incluye cualquier retribución o rendimiento económico que pudiera corresponder a dichos terceros por la cesión de los derechos de explotación existentes sobre sus intervenciones o aportaciones a la producción del Proyecto, que otorgarán a favor del Promotor en los términos descritos.
Consecuentemente, para el supuesto de que el Contrato estableciese las condiciones económicas aplicables para la ampliación de estos términos a solicitud del Promotor durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a su terminación, el Promotor únicamente deberá abonar a la Productora las cantidades previstas a estos efectos en el Proyecto de Producción para la extensión del plazo, territorio y/o medios de explotación
de las referidas intervenciones o aportaciones, correspondiendo en todo caso a la Productora gestionar la obtención, con carácter adicional, de nuevas cesiones de derechos a favor del Promotor con la amplitud requerida.
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá al Promotor en los términos estipulados en esta estipulación comprenderán el ejercicio, por sí o por terceros, con carácter gratuito o mediante contraprestación, de forma parcial o total, de los siguientes derechos:
● Derecho de Comunicación Pública: todo acto que, en cualquier soporte o formato, y por cualquier sistema o procedimiento, permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas de forma gratuita, mediante abono o suscripción, exigiendo o no el pago de un precio de entrada, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Especialmente tienen la consideración de actos de comunicación pública de las obras, (i) la proyección, exhibición, emisión o transmisión en lugares accesibles al público, exigiendo o no el pago de un precio de entrada; (ii) la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio o procedimiento que sirva para la difusión inalámbrica por ondas de las Obras, por red terrestre o por satélite, ya sea de forma analógica o digital; (iii) la transmisión de la obra por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo; (iv) la retransmisión simultánea o no por cualquier procedimiento y por entidad distinta de la de origen de las Obras emitidas, transmitidas o radiodifundidas; (v) la emisión o transmisión en lugar accesible al público de las obras radiodifundidas; (vi) la puesta a disposición del público de las obras de manera que cada miembro del público pueda tener acceso a las mismas bajo petición por cualquier procedimiento intangible desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; y (vii) la puesta a disposición del público de las Obras incorporadas a una base de datos, tanto si está protegida o no por la Ley de Propiedad Intelectual que resulte aplicable.
● Derecho de Distribución: el derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de las obras que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita y utilización en cualquier ámbito, incluido expresamente el doméstico.
● Derecho de Reproducción: el derecho de fijar o de hacer fijar la obra en todo o en parte, con carácter provisional o permanente, sobre cualquier soporte o formato, por cualquier sistema, procedimiento o medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de las obras en su integridad, y de partes o fragmentos de las mismas. La digitalización de las Obras, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.
● Derecho de Transformación: la adaptación o transformación de las obras de forma que se derive otra obra diferente, incluyéndose el derecho a modificar el título, la traducción de los guiones de las obras así como la realización de las necesarias adaptaciones tanto para doblar y/o subtitular las interpretaciones de los intérpretes o intervinientes originales de las Obras a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decidida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
● Explotaciones Derivadas y Secundarias: la utilización o el otorgamiento de licencias sobre los derechos cedidos de las obras o de elementos de las mismas, tales como el título, story board, argumento, personajes, caracteres, imágenes, decorados, vestuario o accesorios de las obras, para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y, en general, para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados, incluido el "merchandising" (también para sistemas on line, servicios accesorios de telefonía y sistemas interactivos y de nuevas tecnologías). Además, se entiende incluida la utilización de extractos, resúmenes, secuencias, fragmentos, imágenes, fotogramas, fotografías o elementos sonoros y de interpretación de las obras o de los distintos guiones, argumentarios, adaptaciones de las mismas para su reproducción, transformación, distribución o comunicación pública, de forma aislada o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
Asimismo, en el supuesto de que la legislación vigente los reconociese, se encuentran comprendidos en los derechos de explotación cuya titularidad ostentará el Promotor: (i) los derechos de explotación y de remuneración que la legislación sobre propiedad intelectual confiera a los productores audiovisuales, como (sin carácter limitativo) la copia privada, retransmisión por cable y comunicación pública de las Obras en lugares accesibles al público mediante cualquier instrumento idóneo; (ii) en su caso, los derechos de explotación y de remuneración que la legislación sobre propiedad intelectual que resulte de aplicación confiera a los productores de fonogramas; y (iii) los premios.
Ello supone que el Promotor aparecerá, en exclusiva ante cualquier instancia pública o privada, como productor de las obras, a los efectos fiscales y legales correspondientes, de depósito legal, registro del Ministerio de Cultura o cualquier otro registro, copyright y demás que se deriven de dicho carácter. A estos efectos, la Productora se compromete a prestar al Promotor toda su colaboración y apoyo en los procedimientos ante los órganos y autoridades administrativas que en su caso el Promotor pudiera requerirle, siendo por cuenta y cargo del Promotor todos los gastos derivados de las solicitudes de inscripción, registro, depósito, etc.
La Productora, sus sustitutos, cesionarios u otros que pudieran llegar a ostentar los derechos mencionados en esta estipulación, bien por sucesión, por cesión o por cualquier otro título, derecho o negocio jurídico, se hallarán en todo caso obligados por el mero hecho de ostentar tales derechos y/o su ejercicio, custodia o posesión y/o mera tenencia, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio a otorgar, suscribir
y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para la máxima y plena efectividad de la cesión de derechos prevista en esta estipulación, celebrando, dando validez y eficacia, modificando y/o, en su caso, extinguiendo, a cuantos actos, contratos y, en general, cualesquiera negocios jurídicos fuesen necesarios y/o convenientes a tal fin, incluidos apoderamiento, escrituras públicas, contratos, u otros sin limitación en cuanto su número, clase o especie.
La Productora se compromete a responder ante el Promotor de la legitimidad de los derechos cedidos, bien a título original o derivado, y del ejercicio pacífico de los mismos, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacífico de esos derechos, en los términos establecidos en el correspondiente Contrato Específico y en la Ley.
Si el incumplimiento por la Productora de alguna de las obligaciones y/o garantías recogidas en esta estipulación implicase una reclamación al Promotor por parte de terceros por violación de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la Productora se obliga a resarcir al Promotor de cualesquiera gastos que en concepto de indemnización de daños y perjuicios, intereses, peritajes, honorarios de abogados y procuradores, costas judiciales o por cualquier otro concepto, tuviera que verse obligado a abonar el Promotor derivados o relacionados con la reclamación.
Si para la correcta ejecución de los Servicios, el Promotor le hiciere entrega a la Productora de documentación y de cualquier otro material suyo o bajo su control, el uso que la Productora realice de los mismos no significará en ningún caso que ésta última adquiera derecho alguno sobre ellos.
El Promotor podrá autorizar a la Productora, de forma no exclusiva, el uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos materiales, a los únicos fines de dar debido cumplimiento con las obligaciones que, asumidas por la Productora en virtud de este Contrato, únicamente durante su vigencia y en los términos estipulados en el presente documento.
Una vez obtenida la versión definitiva de las obras a satisfacción del Promotor y, en todo caso, con posterioridad a su comunicación pública o difusión en estreno por el Promotor o por terceros autorizados por el Promotor, la Productora podrá utilizar, a efectos curriculares, determinados fragmentos de la producción publicitaria o su totalidad, siempre y cuando haya sido emitida públicamente por el promotor incluyendo, en su caso, la emisión en la página web y en las redes sociales del Promotor.
Sin embargo, será necesaria la autorización del Promotor para versiones diferentes a las emitidas ya aprobadas por el cliente, y también será necesaria la autorización por el Promotor para presentar dichas versiones diferentes a festivales.
La Productora sólo podrá efectuar dicho uso con carácter promocional por medio de la inclusión los referidos fragmentos en la bobina de presentación profesional de la Productora, así como en su página web oficial sin posibilidad de descarga, y en sus redes sociales siempre en riguroso cumplimiento los compromisos adquiridos por la Productora
en relación con las Marcas y Materiales del Promotor conforme a lo estipulado a este respecto en el presente Contrato.
11.2 Derechos de Explotación
La Productora afirma obtener, original y/o derivativamente, los derechos y/o autorizaciones necesarias para proponer al Promotor la producción del Proyecto que aquí se regula, por lo tanto, asumirá con exclusividad, exonerando totalmente al Promotor, de cualquier responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por tercero en relación con la producción del Proyecto.
En virtud de este Contrato, corresponden al Promotor, con toda la amplitud admitida en Derecho y en exclusiva todos los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial que se aporten o resulten de la producción audiovisual que se pretende, así como sobre cualquiera de los elementos integrantes de la misma.
Igualmente, la Productora se obliga a no explotar directamente, ni a autorizar a ningún tercero para que explote, los derechos descritos en la presente estipulación.
11.3 Derechos de imagen
La productora gestionará los derechos de imagen de los intervinientes en los spots en los términos y con los límites y condiciones que se establezcan en la memoria de producción y/o en el presupuesto.
En el caso de renovación de los derechos de imagen por extensión de los plazos, territorios y medios de difusión, la Productora pondrá sus mejores esfuerzos para lograr la renovación de los mismos, aunque la decisión de llevar a cabo tal renovación corresponde en todo caso al cedente de los citados derechos.
12 Entrega y/ o custodia de materiales.
La Productora entregará al Promotor los materiales del Proyecto acordados en los Anexos II (“Memoria de Producción) y III (“Presupuesto”)
Previo requerimiento del Promotor, la Productora entregará a éste, compactado de Xxxxxx y, en su caso, de Imágenes de interés incluyéndose en las mismas tomas falsas y/o cualquier otra imagen que pudiese resultar de utilidad para el archivo definitivo del Promotor.
La Productora entregará al Promotor el material del Proyecto en formato digital, con sujeción a los parámetros de calidad contenidos en el Anexo II “Memoria de Producción” y en las fechas establecidas en el Anexo III “Calendario estimado” garantizando, en todo caso, la periodicidad prevista de emisión del Proyecto.
El Promotor podrá rechazar los materiales entregados en el supuesto de que el contenido de los mismos no coincida con los elementos aprobados y presentados al Promotor, o con cualquiera de las modificaciones posteriores aprobadas por escrito.
El Promotor podrá igualmente solicitar la realización de cambios en las obras audiovisuales que forman parte del proyecto si tras el visionado técnico se detecta la existencia de defectos en la calidad técnica pactada entre las Partes, todo ello sin coste adicional para el Promotor.
La Productora se hará cargo de la custodia de los materiales audiovisuales que el Promotor le confíe, durante un plazo de dos años desde la entrega del máster final de producción correspondiente al Proyecto ejecutado.
13 Compromisos y garantías.
La Productora realiza las siguientes declaraciones, compromisos y garantías, que constituyen premisas básicas para la contratación de sus Servicios por el Promotor en el momento de firma del presente contrato y durante toda su vigencia y efectos:
a) Que es una sociedad válidamente constituida y existente bajo las leyes de España, e inscrita en el Registro Mercantil de ;
b) Que aportará la totalidad de los medios y recursos necesarios para la ejecución del Proyecto encomendado siendo de su exclusivo cargo la reposición y/o sustitución de todos y cada uno de los medios y recursos que fuesen necesarios para el mismo. En consecuencia, la Productora asumirá en exclusiva el cumplimiento puntual de todas las obligaciones fiscales e impuestos, gastos y costos laborales y sociales que origine la gestión y contratación del personal y medios materiales que constituyan el objeto del Proyecto contratado.
c) Que las personas físicas o jurídicas a su cargo a través de las cuales lleve a cabo el Proyecto serán contratados de conformidad con la normativa aplicable y se encontrarán al corriente de todas sus obligaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles que conforme a la legislación en vigor y en relación con el presente contrato le sean exigibles, especialmente las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Que, asimismo, las personas seleccionadas para participar en el Proyecto estarán vinculadas a la Productora contractualmente conforme a la normativa que resulte de aplicación, en particular la legislación laboral y fiscal.
Que (i) el Proyecto y las obras audiovisuales que lo componen, así como cualesquiera de sus respectivos materiales y (ii) el ejercicio por parte del Promotor de los derechos que le corresponden sobre el Proyecto y las citadas obras, no infringen ni infringirán ningún derecho de terceros, incluidos los de propiedad ordinaria, intelectual, industrial, intimidad, honor, imagen o reputación de persona o institución alguna. En este sentido, y salvo disposición en contra en el Anexo II (“Memoria de Producción”) la Productora será la única y exclusiva responsable de la obtención de las cesiones, autorizaciones o licencias
de bienes y derechos que sean necesarios para realización y la normal explotación del Proyecto.
e) Que se responsabilizará frente al Promotor de que el Proyecto y las obras que lo componen no supongan la infracción de las normas sobre: (i) propiedad intelectual e industrial; (ii) derecho de la competencia, (iii) competencia desleal; (iv) protección de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen y la privacidad; (v) protección de los datos personales; (VI) responsabilidad empresarial y medio ambiente; ni infringirán, en general, derechos ni obligaciones de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza.
f) Que cuenta con y mantendrá al día todo tipo de permisos, autorizaciones administrativas y licencias que sean legalmente necesarias para la ejecución del Proyecto y la realización de la producción de las obras audiovisuales objeto de encargo, así como, el correspondiente seguro combinado de producción con una compañía de acreditada solvencia y, en general, cuantas coberturas sobre riesgos laborales y responsabilidad civil.
g) Que, a través de la sociedad que le preste los servicios en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea ésta propia o ajena, podrá en su caso presentar al Promotor si así lo solicitase, en relación con su personal de estructura, los siguientes documentos acreditativos o Certificados expedidos por la Sociedad de Prevención externa que acrediten que:
- La Productora cumple con la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Productora ha efectuado la correspondiente evaluación de riesgos.
- El personal a cargo de la Productora recibe formación e información en materia de prevención de riesgos laborales.
- El personal a cargo de la Productora cumple con la vigilancia de su salud.
h) Que informará al Promotor, con carácter inmediato, de cualquier información que llegue a su conocimiento en virtud de la cual la explotación del Proyecto con arreglo a lo expresamente pactado pueda infringir derechos de Propiedad Intelectual, Industrial o cualquier otro tipo de derechos de terceros.
i) Que el Promotor no tendrá que pagar ninguna cantidad o royalty a terceros por el ejercicio o explotación de los derechos cedidos en virtud de este Contrato.
j) Que la Productora se compromete a cumplir con la legislación ambiental obligatoria para el desarrollo de su actividad, desde la europea y estatal hasta la transferida a las comunidades autónomas y municipios, siendo responsable de la puesta en práctica de las misma, como así también de las consecuencias que se pudieran derivar de su incumplimiento. La Productora garantiza que en la producción de las obras y rodajes encomendados al amparo del presente contrato adoptará las medidas que se detallan a continuación, así como cualquier otra medida adicional requerida por la normativa en vigor en cada momento:
- Minimizar el uso de plástico, fomentando el uso de menaje reutilizable en servicios de catering y de envases xx xxxxxx retornable o jarras de agua en la medida de lo posible, evitando la generación de residuos de plástico y de plásticos de un solo uso.
- Reducir el uso y consumo de papel empleando preferentemente medios digitales para la documentación que sea necesaria. En caso de ser imprescindible, usar siempre papel reciclado o con certificación de origen sostenible (FSC, PEFC) identificando el tipo de papel en la documentación que se use.
- Siempre que sea posible favorecerá la contratación de empresas proveedoras de servicios que fomenten la inclusión laboral y social, y/o la realización de labores de obra social.
- Contará con contenedores para una adecuada segregación y gestión de residuos.
- En espacios exteriores, respetará la seguridad y conservación del medio ambiente durante el proceso de rodaje evitando cualquier posible daño, y una vez finalizado el trabajo se compromete a restablecer dicho espacio a las condiciones previas al rodaje.
14 Terminación / resolución del contrato
14.1 Terminación convencional
Son causas de terminación convencional del presente contrato:
(i) El transcurso de su Periodo de Vigencia.
(ii) La fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo o venta de una participación en el capital de la Productora cuando, como consecuencia de ello, la compañía resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, la cesionaria del activo y pasivo esté bajo el control de empresas que sean competidores actuales o potenciales del Promotor o de las empresas de su grupo, o la transmisión de aquella participación de capital determine que la Productora esté bajo control de empresas que sean competidores actuales o potenciales del Promotor o de las empresas de su grupo.
(iii) Cuando la Productora enajene o grave más del 25% del total de sus bienes o derechos en un plazo inferior a seis meses, o en condiciones económicas inferiores a precios xx xxxxxxx atendida la naturaleza y características de dichos bienes o derechos, y cuando modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica de manera sustancial que influya negativamente en su solvencia.
14.2 Resolución
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Contrato podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Contrato, cuando, una vez sea requerido por escrito por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales.
b) A instancia del Promotor, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique por escrito a la Productora con una antelación de un mes.
En este caso, el Promotor abonará a la Productora todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago, le reembolsará el margen industrial de la misma por el trabajo realizado y los costes en que con anterioridad a la notificación de la resolución hubiere incurrido y fueran imputables al Promotor de acuerdo con los términos de este Contrato.
c) El incumplimiento grave y/o reiterado por parte de la Productora de las fechas de ejecución acordadas en el Plan de Producción.
d) La falta de la obtención por parte de la Productora de los derechos que se ceden en el presente Contrato.
e) La cesión o explotación en beneficio propio o de terceros de los derechos que corresponden al Promotor, o los cedidos por la Productora en el marco de este Contrato.
14.3 Aplazamiento/Suspensión
En los supuestos no previstos en este Contrato en los que el Promotor solicite unilateralmente sin causa justificada un cambio en las fechas previstas en el Calendario del Proyecto de Producción, las Partes negociarán de buena fe un nuevo calendario y, en su caso, un nuevo presupuesto que se ajuste a las necesidades de ambas para dar continuidad a los Servicios en condiciones satisfactorias.
En tal supuesto, el Promotor se hará cargo de los gastos incurridos, devengados o comprometidos por la Productora en relación con el Proyecto de Producción de referencia que resulten inevitables hasta la fecha de solicitud de aplazamiento y sean documentalmente justificados, así como de los incrementos de coste previa y expresamente determinados de mutuo acuerdo entre las Partes tras su aplazamiento unilateral por el Promotor, con su beneficio industrial correspondiente.
A este respecto, la Productora se compromete a actuar con la mayor diligencia posible y adoptar cuantas medidas sean necesarias para tratar de reducir al máximo los gastos y honorarios en que se pudieran incurrir, devengar o comprometer. En todo caso las Partes formalizarán por escrito el acuerdo en relación con el nuevo calendario y presupuesto para reanudar los Servicios aplazados. Si por el contrario las Partes no pudieran alcanzar un acuerdo a este respecto por imposibilidad material u otros compromisos previamente
adquiridos por la Productora con terceros, el aplazamiento o suspensión se considerará cancelación definitiva, con las consecuencias previstas para esta.
Asimismo, si el aplazamiento o suspensión viniera provocado por causas atribuibles al Promotor, facultará a la Productora para la reclamación al Promotor de los correspondientes gastos ocasionados por dicha demora, incluyendo el beneficio industrial devengado hasta la fecha del incumplimiento.
15 Consecuencias de la terminación (Responsabilidad e indemnizaciones)
15.1 Del Promotor
El Promotor se obliga al pago de los servicios prestados, en las cantidades, precios y condiciones estipuladas en este Contrato.
El Promotor designará y facultará a una persona para adoptar las decisiones oportunas relativas al Proyecto objeto de este Contrato, pudiendo aprobar los documentos que así lo requieran.
En el supuesto de que la Productora fuese objeto de una reclamación judicial o extrajudicial, administrativa o de cualquier otra índole por cualquier incumplimiento en la utilización de los derechos por parte del Promotor, el Promotor mantendrá indemne a la Productora, y asumirá todos los costes, gastos, daños y perjuicios generados por ello, incluyendo, a título meramente enunciativo, los derivados de honorarios de abogados, procuradores, peritos, árbitros, amigables componedores, aranceles notariales, tasas públicas, derechos de funcionarios, impuestos directamente relacionados con todo lo anterior, ya correspondan a los costes y gastos generados para la defensa de la Productora, ya hayan de ser satisfechos por los de la parte reclamante por imposición en resolución firme, judicial o por laudo arbitral, así como las indemnizaciones que hubiesen de ser abonadas a terceros, multas, apremios, costas y, en general, por cualesquiera cantidades a ser satisfechas por la Productora, incluidas las administraciones públicas españolas o de otros países.
15.2 De la Productora
La Productora responderá frente al Promotor y frente a terceros de cualesquiera daños y perjuicios que, tanto la propia Productora como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar al Promotor o al personal de él dependiente o a dichos terceros, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Productora o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo.
La Productora responderá y mantendrá indemne al Promotor de cualesquiera reclamaciones de terceros al Promotor en concepto de daños y perjuicios causados que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Productora o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo.
La Productora será responsable de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, manteniendo indemne y exenta al Promotor en relación con dichas reclamaciones. Igualmente, la Productora será responsable de los daños que éstos puedan causar a otras personas o entidades, asumiendo, por lo tanto, todas las responsabilidades exigibles según la legislación vigente.
En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes.
La responsabilidad de la Productora no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por el Promotor para la producción del Proyecto, salvo que esa información condicione o sea la base para la producción del Proyecto, o en el caso de aquellos documentos o informaciones obtenidos a través de procedimientos o conocimientos no accesibles para la Productora.
En todo caso, la Aprobación por el Promotor de cualquier documento o proyecto no exime a la Productora, como autora del mismo, de la responsabilidad prevista en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la Productora fuese objeto de una reclamación judicial o extrajudicial, administrativa o de cualquier otra índole por cualquiera de las razones expuestas en los apartados anteriores, la Productora mantendrá al Promotor indemne, y asumirá todos los costes, gastos, daños y perjuicios generados por ello, incluyendo, a título meramente enunciativo, los derivados de honorarios de abogados, procuradores, peritos, árbitros, amigables componedores, aranceles notariales, tasas públicas, derechos de funcionarios, impuestos directamente relacionados con todo lo anterior, ya correspondan a los costes y gastos generados para la defensa del Promotor, ya hayan de ser satisfechos por los de la parte reclamante por imposición en resolución firme, judicial o por laudo arbitral, así como las indemnizaciones que hubiesen de ser abonadas a terceros, multas, apremios, costas y, en general, por cualesquiera cantidades a ser satisfechas por el Promotor, incluidas las administraciones públicas españolas o de otros países.
16 Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito será comunicado a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas, por medio escrito, desde que haya tenido conocimiento de su existencia.
Cada una de las Partes empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos meses, la parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, llevado a efecto por medio escrito, instar la resolución del presente Contrato.
La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
A este respecto, la Productora se compromete a actuar con la mayor diligencia posible y adoptar cuantas medidas sean necesarias para tratar de reducir al máximo los gastos y honorarios en que se pudieran incurrir, devengar o comprometer.
En este caso, el Promotor abonará a la Productora todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y los costes en que con anterioridad a la notificación de la resolución hubiere incurrido y fueran imputables al Promotor de acuerdo con los términos de este Contrato.
17 Seguros
La Productora suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguros:
a) Seguros Sociales de todos sus trabajadores asignados a la producción del Spot, de acuerdo con la ley.
b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Contrato, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales. Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones:
1. El importe de la Póliza deberá cubrir un importe mínimo de 150.000 euros de acuerdo con lo establecido en la estipulación 6.c) de este contrato.
2. El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil Patronal frente a empleados de la Productora o los de sus subcontratistas.
Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable.
Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio. Con independencia de lo anterior, podrá la Productora suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
La Productora queda obligada a informar por escrito al Promotor, durante la vigencia del Contrato de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. El Promotor, en todo momento, podrá solicitar de la Productora la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes.
La Productora, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no le eximirá de su responsabilidad frente al Promotor.
El coste de la póliza de todos los seguros que se contraten deberá figurar en el correspondiente presupuesto de producción. La Productora no estará obligada a la contratación de ningún seguro adicional al mencionado en la estipulación 6.C que no figure expresamente reflejado en dicho presupuesto.
18 Confidencialidad
Durante la producción del Proyecto objeto del Contrato, cada Parte, asumiendo un compromiso recíproco de confidencialidad suministrará a la otra Parte cierta información propia, incluyendo comunicaciones verbales, que tienen el carácter de confidencialidad (en adelante, “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”).
Cada Parte se compromete a mantener estrictamente la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra Parte, así como a no venderla, intercambiarla, publicarla o de cualquier otra manera a revelarla a nadie, por cualquier medio, incluyendo fotocopia o reproducción, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que revele la Información Confidencial (en adelante “REVELADOR”). Se entenderá por información Confidencial todos los datos, de cualquier naturaleza, referentes o relacionados con clientes, ventas, movimientos, productos, sistemas de organización y funcionamiento, etc. Del Promotor o las filiales de su grupo empresarial y La Productora, recogidos en cualquier tipo de soporte físico o electrónico.
Toda la información anterior tendrá el carácter de Información Confidencial a menos que expresamente se especifique lo contrario. Cierta información no será considerada como Información Confidencial cuando la Parte a la que haya sido revelada (en adelante, el “RECEPTOR”) pueda claramente demostrar:
a) Que tal información sea información de conocimiento público, o en términos generales sea accesible al público, sin que medie para ello ningún acto, omisión o falta del Receptor.
b) Que, con anterioridad a la entrega de dicha información al Receptor, el Receptor o alguna de sus filiales ya la tuviera en su poder.
c) Que la información ha sido producida independientemente por sus empleados o consultores del Receptor o cualquiera de sus filiales, siempre y cuando quienes la hubiesen producido no hubiesen tenido acceso a la Información Confidencial en poder del Receptor o sus filiales. En este caso, el Receptor deberá demostrar que sus empleados o consultores no tuvieron acceso a las Información Confidencial.
La definición de filial vendrá determinada conforme al artículo 5 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio.
El Receptor tratará la Información Confidencial con el mismo grado de diligencia con que lo haría un buen comercial y nunca menos que la que emplee con su propia información de carácter secreto o propio. El Receptor acuerda que la Información Confidencial que le ha sido o sea revelada directa o indirectamente, por o en nombre del Revelador, se mantendrá confidencial por el Receptor, sus empleados, agentes, asesores, entidades financieras o cualquiera de las sociedades de su mismo grupo de sociedades que tengan interés directo en el asunto que la Información Confidencial concierna con las cuales comparta dicha información, así como a no entregar o divulgar la Información Confidencial sin el consentimiento expreso por escrito del Revelador.
En caso de que el Receptor haya revelado Información Confidencial a terceros, dicho Receptor firmará un Acuerdo de Confidencialidad con dichos terceros, de contenido similar al presente y responderá frente al Revelador por un eventual incumplimiento de dicho Acuerdo de Confidencialidad por tales terceros. La Información Confidencial podrá ser revelada a cualquier autoridad judicial, administrativa, supervisora o bolsa de valores que le haya requerido legalmente siempre que:
a) La Información Confidencial se entrega al mencionado organismo bajo las disposiciones aplicables que rigen el trato confidencial por parte del mismo;
b) y cada Parte acuerda que no hará uso de la Información Confidencial recibida a tenor de este Contrato, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, excepto para los propósitos limitados para los cuales expresamente se haya entregado.
El presente Contrato no implica en forma alguna el otorgamiento de una licencia o autorización al Receptor para utilizar la Información Confidencial con fines distintos del
propósito establecido en este Contrato. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones por una de las Partes dará derecho a la otra Parte a ser indemnizada del daño sufrido, sin perjuicio de cualquier otra acción o derecho que legalmente le asista. El Revelador se reserva el derecho de exigir al Receptor la devolución o destrucción, en su caso, de la Información Confidencial. El Receptor deberá cumplir con dicha solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de requerimiento. La obligación de confidencialidad conforme a las condiciones establecidas en este Contrato, se mantendrán efectiva hasta cinco (5) años después del fin de la vigencia de dicho Contrato
19 Protección de Datos (RGPD)
General. El Promotor procesa un gran número de Datos Personales (“Datos Personales” significa cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables que sea considerada como tal por la ley aplicable) procedentes de las relaciones comerciales con sus clientes, de sus relaciones con proveedores y con sus empleados, por lo que el cumplimiento de la ley aplicable en esta materia es esencial. La Productora se obliga a no acceder de ningún modo a Datos Personales (mediante comunicación, consulta, interconexión, transferencia, etc.), cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren. Esta prohibición de acceso comprende la realización de toda operación y procedimiento técnico, ya sea de carácter automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación y cualesquiera otras acciones o actividades sobre Datos Personales.
Accesos permitidos. Excepcionalmente, por necesidades inherentes a la prestación de los servicios objeto del Contrato, el Promotor podrá autorizar el acceso de la Productora a Datos Personales de acuerdo con los términos establecidos en la presente estipulación, y que resultará de aplicación a:
(a) los ficheros que contengan Datos Personales respecto de los cuales el Promotor sea responsable del fichero, y
(b) los ficheros que contengan Datos Personales de un Tercero Responsable del Fichero, respecto de los cuales el Promotor sea encargado del tratamiento, a los cuales el Proveedor acceda exclusivamente para la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos Personales, y legislación concordante, en la redacción vigente que tenga en cada momento (“RGPD”).
A los efectos de la presente estipulación, los términos: responsable del fichero y encargado del tratamiento tienen el significado establecido en RGPD.
Tratamiento de los Datos Personales de los firmantes del Contrato, los Representantes y Coordinadores de las Partes. El presente subapartado regula el tratamiento de datos personales de los representantes firmantes del Contrato, así como de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones o para el desarrollo o ejecución de los mencionados contratos.
Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figuran en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Contrato (los “Firmantes”) así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Contrato aplicables a efecto de notificaciones (referidos indistintamente como las “Personas de Contacto” o “Representantes de las Partes”) o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato.
El Promotor y, en su caso la Productora, tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.
Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Contrato. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.
Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad,
en las siguientes direcciones: para el Promotor en
Productora en .
y para la
Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para el Promotor en y para la Productora en
. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Promotor Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Responsabilidades. Cada Parte asume las responsabilidades que puedan corresponderle en virtud de la ley aplicable en materia de protección de los Datos Personales.
20 Compromiso de buenas prácticas
Mediante la firma de este Contrato, las Partes asumen un compromiso de Buenas Prácticas que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La Productora no podrá en ningún caso pagar, hacer efectivas o abonar compensaciones o retribuciones por concepto alguno (comisiones, rappels, bonificaciones, realización de trabajos sin coste o en condiciones económicas inferiores a precios xx xxxxxxx, etc.) a cualesquiera terceros intermediarios que eventualmente participen, de manera directa o indirecta, en la prestación de Servicios objeto del Contrato a terceros. Consecuentemente, repercutirá únicamente en el Promotor cualquier posible beneficio económico (descuentos, rappels, revisiones a la baja, etc.) que, en su caso, aplique la Productora en relación con la prestación de los Servicios.
b) Las Partes acuerdan sancionar el incumplimiento de este compromiso por la Productora, en concepto de estipulación penal libremente pactada, con una cuantía equivalente al doble de la cantidad presupuestada en concepto de beneficio industrial en el Proyecto de Producción. Esta penalización podrá ser descontada de cualquiera de las facturas que la Productora presente al cobro.
c) La Productora se obliga igualmente a cumplir sin excepción cualquier legislación nacional o internacional que resulte de aplicación al Proyecto objeto del Contrato, singularmente, con carácter meramente enunciativo, la regulación en materia laboral, fiscal y de prevención de riesgos laborales, así como a cumplir las obligaciones de pago a acreedores por operaciones de la actividad corriente de su negocio.
d) Asimismo, la Productora se compromete a garantizar la transparencia financiera del Proyecto de Producción y, con carácter general, en la realización de los Servicios, obligándose a realizar una actualización pormenorizada de las partidas del Presupuesto del correspondiente Proyecto si existiera sospecha de incumplimiento de este compromiso de transparencia financiera, y a permitir la realización de posibles auditorías (totales o parciales), si así fuera solicitado por el Promotor. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se podrán reunir y compartir toda la información y documentación una vez finalizada la versión definitiva del Proyecto y de las Obras objeto de encargo a fin de constatar el adecuado cumplimiento del referido compromiso de transparencia financiera.
e) De acuerdo con lo estipulado en la presente estipulación, la Productora permitirá al Promotor la realización de auditorías e inspecciones en relación con la prestación de los Servicios, con independencia de quién realice materialmente la auditoría: auditores internos, externos, reguladores, supervisores u otros de cualquier tipo que indique el Promotor.
f) La auditoría o inspección podrá contemplar cualquier aspecto de los referidos Servicios, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo, confidencialidad de la información, manuales de procedimiento, de calidad, control interno, riesgo operacional, niveles de servicios, etc., así como la verificación de cualesquiera aspectos que se considere necesario en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales y regulatorias.
g) Las auditorías e inspecciones tendrán la duración que en cada momento resulte
precisa para completar su objeto y se podrán realizar en cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos (independientemente del soporte en que los mismos se encuentren) o se presten cualquiera de los Servicios, incluidas las sedes de la Productora. La información, datos y documentos de que sean objeto la auditoría podrán ser inspeccionados en el lugar en que éstos se encuentren. No obstante, el Promotor podrá solicitar a la Productora la entrega de copias de todos o algunos de ellos para su inspección en lugar que indique a tal efecto.
h) Las auditorías que realice el Promotor podrán verificar el cumplimiento de las medidas, en general, derivadas de la aplicación de la normativa vigente, así como de aquellas otras, en particular, para eliminar o mitigar riesgos reflejados en los procedimientos que el Promotor, en su caso, indique a la Productora.
i) De la misma manera, el Promotor se reserva el derecho a auditar el cumplimiento puntual y correcto por parte de la Productora de sus obligaciones contractuales, lo que incluye la comprobación presencial de cualesquiera procesos de prestación de los Servicios por la Productora, así como el derecho a revisar las instalaciones de ésta en las que se realicen tales trabajos, y a solicitar a la Productora las informaciones precisas a los efectos de constatar el buen desarrollo de los Servicios.
j) La mencionada auditoría se efectuará previa notificación a la Productora y con un preaviso de dos (2) días naturales, salvo que el Promotor comunique a la Productora circunstancias de urgencia en las que podrá realizarse con un preaviso inferior.
21 Resolución de conflictos
En el caso de que alguno de los pactos o estipulaciones del presente acuerdo devenga inválido o inexigible, no afectará no afectará a la validez de los restantes, debiendo llenarse las posibles lagunas atendiendo a la voluntad de los contratantes, y en la forma más favorable a la producción de sus efectos.
En caso de conflicto entre lo establecido en este contrato y en los anexos que se adjuntan al mismo, será de aplicación preferente a lo establecido en este contrato, las disposiciones, acuerdos, términos económicos, plazos y cualquier otra condición que venga expresamente contemplada en los anexos que forman parte inseparable de este contrato.
El presente acuerdo se regirá por lo expresamente acordado en el mismo, por la normativa mercantil, en especial la normativa sobre competencia, propiedad intelectual e industrial, siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil.
Para la resolución de los posibles conflictos que pudieran surgir en la interpretación o ejecución de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, las partes con expresa renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de acuerdo con el foro correspondiente que viene regulado en la legislación española.
22 Anexos
22.1 Anexo I: Presupuesto.
22.2 Anexo II: Memoria de Producción.
22.3 Anexo III: Calendario estimado. Anexo IV: Guion/Guiones aprobados.