FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 27 de octubre de 2009, se convoca Junta General Extraordinaria de accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), para su celebración en Barcelona, en el Hotel Barcelona Center, situado en x/ Xxxxxx, xxxx. 000-000, xx Xxxxxxxxx, a las 13 horas del día 30 de noviembre de 2009, en primera convocatoria y, en caso de no obtenerse quorum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 1 de diciembre de 2009, en segunda convocatoria, a fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1º. Aprobar la convertibilidad de los bonos canjeables en acciones de la Sociedad, emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 2009, para permitir a la Sociedad que atienda las peticiones de canje de los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
Exclusión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de los bonos hasta un máximo inicialmente previsto en doce millones de euros, sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los términos y condiciones de los bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
2º. Aprobar un programa de recompra de acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., cuya finalidad sea permitir a esta Sociedad cumplir con las obligaciones derivadas de la emisión de Bonos canjeables y la reducción del capital social de la Sociedad. Aprobar la reducción de capital de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., mediante la amortización de acciones propias en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones de la Sociedad emitidas para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
3º. Autorizar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución, para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución, inscripción, sustitución de facultades y adaptación de los acuerdos que se adopten por la Junta.
4º. Aprobación, si procede, del acta de la Junta, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas o, en su caso, aplicación de lo previsto en el artículo 114 del mismo texto legal.
Complemento de la convocatoria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho, deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría Xxxxxxx (x/ Xxxxxx, 00, Xxxxxxxxx) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta en primera convocatoria.
Derecho de asistencia y representación
De conformidad con lo establecido en el artículo 18º de los Estatutos Sociales, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta, y así lo acrediten mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación o mediante cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la Ley de Sociedades Anónimas.
En el supuesto de solicitud pública de la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en su caso, en al artículo 114 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Si como consecuencia del ejercicio del derecho a incluir nuevos puntos en el Orden del Día que corresponde a los accionistas que representan al menos el cinco por ciento del capital social, se publicase un complemento a la presente convocatoria, los accionistas que hubieran delegado su representación podrán:
a) Conferir de nuevo la representación con las correspondientes instrucciones de voto, respecto de la totalidad de los puntos del Orden del Día (incluyendo tanto los puntos iniciales como los nuevos puntos incorporados mediante el complemento), en cuyo caso se entenderá revocada y quedará sin efecto alguno la representación otorgada con anterioridad; o
b) Completar las correspondientes instrucciones de voto al representante inicialmente designado (sin que pueda designarse a ningún otro), todo ello por el mismo medio empleado en la delegación conferida.
Derecho de información
Cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, para su examen en el domicilio social o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:
- El informe de administradores necesario para la adopción de los acuerdos comprendidos en el Orden del Día que así lo requieren, a los efectos de los artículos 144, 292 y 293 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- El texto de las propuestas de acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta General de accionistas.
- El informe del auditor de cuentas distinto del de la Sociedad, designado por el Registro Mercantil, a los efectos de los artículos 292 y 293 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o copiarse de la página web de la sociedad: xxx.xxx.xx
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Podrán los accionistas, además, solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última Junta General, es decir, desde el 10 xx xxxxx de 2009. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de la sociedad (xxx.xxx.xx) o dirigirse al Departamento de Bolsa y Relaciones con Inversores (calle Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Correo electrónico: xx@xxx.xx).
Barcelona, a 28 de octubre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración
PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA DELIBERACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LA “SOCIEDAD”) A CELEBRAR EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2009 EN SEGUNDA CONVOCATORIA
PRIMERA PROPUESTA DE ACUERDO: Referida al Primero de los Puntos del Orden del Día:
Aprobar la convertibilidad de los bonos canjeables en acciones de la Sociedad, emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 2009, para permitir a la Sociedad que atienda las peticiones de canje de los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
Exclusión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de los bonos hasta un máximo inicialmente previsto en doce millones de euros, sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los términos y condiciones de los bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
La propuesta de adopción del presente acuerdo se realiza junto con la puesta a disposición de los Señores accionistas de la Sociedad a partir del momento de la convocatoria de la Junta, de la correspondiente propuesta de texto de acuerdo que sigue a continuación, de los términos y condiciones de los bonos objeto de la emisión que se acompaña a la presente propuesta como Apéndice I (en versión inglesa y española, esta última a efectos informativos), así como, a los efectos previstos en los artículos 144, 292 y 293 del TRLSA, del informe justificativo del Consejo de Administración que se acompaña a la presente propuesta como Xxxxxxxx XX y del preceptivo informe del Auditor de Cuentas distinto al de la Sociedad designado por el Registro Mercantil que también se acompaña a la presente propuesta como Xxxxxxxx XXX.
Se deja constancia de que los referidos informes, en lo que a la exclusión del derecho de suscripción preferente se refiere, han sido preparados teniendo en cuenta la redacción dada al artículo 293 del TRLSA por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales, en vigor desde el pasado 4 de julio de 2009.
A la vista de lo anterior, el texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se propone a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para su aprobación bajo el punto primero del orden del día es el siguiente:
“Aprobar la convertibilidad de los bonos canjeables en acciones de la Sociedad, emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 2009, para permitir a la Sociedad que atienda las peticiones de canje de los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
Exclusión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de los bonos hasta un máximo
inicialmente previsto en doce millones de euros, sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los términos y condiciones de los bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
A. Aprobar la convertibilidad de los Bonos
Aprobar, en relación con los bonos canjeables (los “Bonos”) en acciones de la Sociedad emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de 30 de septiembre de 2009, la convertibilidad de los Bonos para permitir su conversión en acciones de la Sociedad de nueva emisión, autorizando por consiguiente que la Sociedad pueda atender las peticiones de canje de los bonistas también mediante la entrega de acciones de nueva emisión, en los términos previstos en los Términos y Condiciones de la emisión. De esta forma, y en cuanto el presente acuerdo haya quedado debidamente inscrito en el Registro Mercantil, se entenderá cumplida la condición establecida en los Términos y Condiciones de los Bonos para que el Emisor pueda atender sus obligaciones mediante la entrega de acciones ordinarias de la Sociedad de nueva emisión.
Las bases y modalidades de conversión serán las establecidas para el canje en los Términos y Condiciones de los Bonos aprobados por la Comisión Ejecutiva el día 6 de octubre de 2009, y completados por el Consejero Delegado de la Sociedad el 22 de octubre de 2009 haciendo uso de la sustitución a su favor acordada por la Comisión Ejecutiva.
B. Acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente
Acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente que la aprobación de la convertibilidad en acciones de nueva emisión de la Sociedad exige, y que de otra forma correspondería a los accionistas de la Sociedad respecto de los Bonos al amparo del artículo 293 del TRLSA.
La supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad ha quedado debidamente justificada en atención a exigencias del interés social y a las razones expuestas por los Administradores en el correspondiente informe que ha sido puesto a disposición de los Señores accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta. Asimismo, la corrección del contenido del informe de los Administradores viene corroborada mediante un informe emitido por el Auditor de Cuentas distinto al de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil y que también ha sido puesto a disposición de los Señores accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el Informe de los Administradores, el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, llegado el momento, adoptará las medidas oportunas que tengan por objeto evitar el efecto dilutivo que la emisión de las nuevas acciones tendría de otra forma para los accionistas, debiendo hacer uso de las facultades conferidas por esta Junta General de Accionistas de la Sociedad.
C. Acordar el aumento de capital social necesario para atender la conversión de los Bonos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del TRLSA, acordar aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de los Bonos que puedan solicitar los tenedores de los mismos de acuerdo con los Términos y Condiciones hasta un máximo previsto inicialmente de doce millones euros, pero sujeto a las posibles modificaciones en función de lo previsto en los Términos y Condiciones.
Dicho aumento de capital se ejecutará, total o parcialmente, por el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquiera de sus miembros, en cada ocasión en que sea necesario para atender la conversión de los Bonos, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones ordinarias en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que, en el modo indicado, el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva o cualquiera de los miembros de esta última ejecuten este Acuerdo darán nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital.
El número de acciones ordinarias de nueva emisión que, en su caso, se emitirán al ejercer un derecho de canje o conversión se determinará dividiendo el importe nominal xxx Xxxx o Bonos correspondiente entre el Precio de Canje en vigor en la fecha de canje pertinente todo ello de acuerdo con los Términos y Condiciones de los Bonos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 del TRLSA no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los Bonos en acciones.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Se faculta al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con facultades para delegar a su vez en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente puedan llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaboren y presenten todos los documentos oportunos en los términos que consideren conveniente y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
D. Informes y Términos y Condiciones
La adopción del presente acuerdo se ha realizado sobre la base y previa puesta a disposición de los Señores accionistas de la Sociedad a partir del momento de la convocatoria de la Junta, de la correspondiente propuesta de texto de acuerdo, así como, a los efectos previstos en los artículos 144, 292 y 293 del TRLSA, del informe justificativo del Consejo de Administración y del preceptivo informe del Auditor de Cuentas distinto al de la Sociedad designado por el Registro Mercantil, que se adjuntan como Apéndices II y III a la presente propuesta.
Se deja constancia de que los referidos informes, en lo que a la exclusión del derecho de suscripción preferente se refiere, fueron preparados teniendo en cuenta la redacción dada al artículo 293 del TRLSA por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales, en vigor desde el pasado 4 de julio de 2009.
También se han puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad los Términos y Condiciones de los Bonos objeto de la Emisión.
E. Delegación de facultades
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente pueda ejecutar el presente Acuerdo, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
(a) Ampliar el capital de la Sociedad emitiendo y poniendo en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión de los Bonos, y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, dejando sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones, y solicitar la admisión a cotización de las acciones así emitidas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
(b) Subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualesquiera otros.”
En atención a lo expuesto, se solicita de los accionistas la aprobación de la propuesta que el Consejo de Administración formula.
SEGUNDA PROPUESTA DE ACUERDO: Referida al Segundo de los Puntos del Orden del Día:
Aprobar un programa de recompra de acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., cuya finalidad sea permitir a esta Sociedad cumplir con las obligaciones derivadas de la emisión de Bonos canjeables y la reducción del capital social de la Sociedad. Aprobar la reducción de capital de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., mediante la amortización de acciones propias en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones de la Sociedad emitidas para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
El Consejo de Administración somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la conveniencia de aprobar un programa de recompra de acciones propias al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre, cuya finalidad sea permitir a la Sociedad cumplir sus obligaciones de la Sociedad derivadas de la emisión de bonos canjeables en acciones de la Sociedad y reducir el capital de la Sociedad para evitar la dilución que se produciría para los accionistas como consecuencia de la emisión de nuevas acciones con ocasión de la conversión de Xxxxx una vez aprobada por la Junta General de Accionistas la convertibilidad de los mismos.
En consecuencia, con el fin de poder cumplir con la obligación de entrega de acciones derivada de la emisión de los Bonos y de evitar la citada dilución de los socios, se propone a la Junta General de Accionistas aprobar un programa de recompra de acciones al amparo y sujeto a lo dispuesto en el citado Reglamento Comunitario y una reducción del capital social mediante la
amortización del número de acciones propias de la Sociedad que correspondan y que hayan sido adquiridas en virtud del programa de recompra o que ya figuren en la autocartera de la Sociedad, en el mismo importe nominal en que la Sociedad aumente el capital para hacer frente a la petición de canje de Xxxxx mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
La presente propuesta se realiza en los términos descritos en el informe elaborado por los administradores conforme a lo establecido en el artículo 144 del TRLSA, el cual se adjunta como Xxxxxxxx XX y se pondrá a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
La reducción de capital se realizará con cargo a beneficios o reservas libres. Conforme a lo establecido en el artículo 167.3 del TRLSA se dotará una reserva, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que para la reducción de capital, por el importe nominal de las acciones propias amortizadas. En consecuencia, el derecho de oposición de los acreedores sociales no será aplicable a la reducción de capital así acordada.
Asimismo, se propone a la Junta General de Accionistas que autorice e instruya al Consejo de Administración para llevar a cabo la ejecución del citado acuerdo de reducción de capital, en una o varias veces, coincidiendo, con carácter inmediatamente posterior, con la ejecución, en cada momento, del acuerdo de aumento de capital adoptado por la Sociedad a fin de hacer frente a sus obligaciones derivadas de las solicitudes de canje o conversión por los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión, y para adaptar el artículo 5º de los Estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, en la forma que resulte necesaria.
A la vista de lo anterior, el texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se propone a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para su aprobación bajo el punto segundo del orden del día es el siguiente:
“Aprobar un programa de recompra de acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., cuya finalidad sea permitir a esta Sociedad cumplir con las obligaciones derivadas de la emisión de Bonos canjeables y la reducción del capital social de la Sociedad. Aprobar la reducción de capital de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., mediante la amortización de acciones propias en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones de la Sociedad emitidas para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
De conformidad con el informe de los administradores, que ha estado a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta General:
A. Programa de recompra de acciones de la Sociedad
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre, aprobar un programa de recompra de acciones de la Sociedad cuyo objeto exclusivo sea (i) hacer frente a las obligaciones de entrega de acciones propias derivadas de la emisión de bonos canjeables por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) aprobada por la Sociedad al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Bonos”), y (ii) la reducción
del capital de la Sociedad mediante la amortización de las acciones adquiridas en virtud del programa o ya existentes en autocartera (incluidas a estos efectos las 5.090.000 acciones puestas a disposición de las Entidades Aseguradoras mediante préstamo), que se entenderán, en adelante, sujetas a los términos y condiciones del programa aprobado por la Junta General.
Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo sexto adoptado en la Junta General de 10 xx xxxxx de 2009 en lo no ejecutado y se autoriza a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, y durante el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de la Sociedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, todo ello de conformidad con el artículo 75 y concordantes del TRLSA.
Igualmente se acuerda aprobar los límites o requisitos de estas adquisiciones, que serán los detallados a continuación:
− Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posea la Sociedad y sus sociedades filiales, no exceda, en cada momento, xxx xxxx por ciento del capital social de la Sociedad.
− Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
− Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento al valor de cotización.
Las acciones objeto del programa de recompra se emplearán por la Sociedad para que pueda cumplir con sus obligaciones de canje o conversión derivadas de la emisión de Bonos y para proceder, en su caso, a la reducción del capital social de la Sociedad.
B. Reducción de capital
Reducir el capital social, mediante la amortización del número de acciones propias de la Sociedad que correspondan y que hayan sido adquiridas en virtud del programa de recompra referido en el apartado A anterior o que ya figuren en la autocartera de la Sociedad (incluidas a estos efectos las 5.090.000 acciones puestas a disposición de las Entidades Aseguradoras mediante préstamo) en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones emitidas por la Sociedad al objeto de hacer frente a las peticiones de canje de los Bonos.
La reducción de capital aquí acordada se llevará a cabo mediante la amortización de las acciones propias de la Sociedad que correspondan, y se realizará con cargo a reservas voluntarias, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el número 3 del artículo 167 del TRLSA. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición a que se refiere el artículo 166 del TRLSA como consecuencia de la reducción de capital acordada.
La reducción no entrañará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será amortizar las acciones propias.
La ejecución de la reducción de capital aquí acordada se llevará a cabo en una o varias veces, durante la vigencia del programa de recompra de acciones de la Sociedad, coincidiendo, con carácter inmediatamente posterior, con la ejecución, en cada momento, del acuerdo de aumento de capital adoptado por la Sociedad a fin de hacer frente a sus obligaciones derivadas de las solicitudes de canje o conversión por los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
C. Delegación en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva
Delegar en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, indistintamente y con la amplitud que se requiera en Derecho, la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, que deberán llevarlo a cabo en una o varias veces y durante la vigencia del programa de recompra de acciones de la Sociedad, coincidiendo, con carácter inmediatamente posterior, con la ejecución, en cada momento, del acuerdo de aumento de capital adoptado por la Sociedad a fin de hacer frente a sus obligaciones derivadas de las solicitudes de canje o conversión por los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por el TRLSA y demás disposiciones que sean de aplicación y, en particular, se les delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fijen la/s fecha/s de la/s concreta/s reducción/es del capital con ocasión de la conversión de los Bonos, señalen el importe de la reducción, haciendo coincidir el mismo con el importe nominal en el que la Sociedad aumente el capital social como consecuencia de la emisión de nuevas acciones para hacer frente a las peticiones de canje de los Bonos en cada momento, adapten el Artículo 5º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; soliciten la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopten cuantos acuerdos sean precisos a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital; designando a las personas que puedan intervenir en su formalización.”
TERCERA PROPUESTA DE ACUERDO: Referida al Tercero de los Puntos del Orden del Día:
Autorizar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución, para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución, inscripción, sustitución de facultades y adaptación de los acuerdos que se adopten por la Junta.
Se propone a la Junta aprobar el siguiente acuerdo:
“Autorizar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución, para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución, inscripción, sustitución de facultades y adaptación de los acuerdos que se adopten por la Junta.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas por la Junta General en los anteriores acuerdos, se delegan en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquier Consejero, las más amplias facultades que en derecho sean necesarias para que procedan a fijar, completar, desarrollar e incluso modificar los acuerdos adoptados por la presente Junta General, realizando cuantos trámites sean necesarios ante cualquier organismo o entidad pública o privada, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para su ejecución, pudiendo completar y subsanar omisiones o defectos en todos los acuerdos adoptados por la Junta, otorgar cuantos documentos públicos o privados consideren necesarios o convenientes, también para la adaptación de los acuerdos adoptados a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y de cualesquiera
otras autoridades, funcionarios o instituciones competentes, realizando cuantos actos sean precisos o convenientes para llevarlos a buen fin y, en particular, para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los que sean inscribibles.
El Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva quedan facultados para sustituir, en cualquier Consejero de la sociedad, todas o parte de las facultades recibidas de esta Junta General en virtud tanto de los precedentes acuerdos, como de este mismo acuerdo.”
Informe de los Administradores de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en relación con las propuestas de acuerdos que se someterán a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas sobre convertibilidad de bonos canjeables, exclusión del derecho de suscripción preferente, ampliación de capital social, aprobación de un programa de recompra de acciones de la Sociedad y reducción de capital por amortización de autocartera
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 292.2, 293.2 b) y 144.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores de Fomento de Construcciones y Contratas
S.A. formulan por unanimidad el presente Informe en Madrid a 27 de octubre de 2009.
1 OBJETO DEL INFORME
El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día xx xxx y en el que se aprueba el presente informe, ha acordado convocar una Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (“FCC” o la “Sociedad”) incluyendo entre los puntos del Orden del Día que se someterán a la consideración de la misma:
(i) La aprobación de la convertibilidad de los bonos canjeables en acciones de la Sociedad emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros (€ 450.000.000) al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Bonos”), para permitir a la Sociedad atender las peticiones de canje o conversión de los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión. Exclusión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de los bonos hasta un máximo previsto inicialmente de doce millones de euros, sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los términos y condiciones de los Bonos. Delegación de su ejecución en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
(ii) La aprobación de un programa de recompra de acciones de la Sociedad cuya finalidad sea permitir a la Sociedad cumplir sus obligaciones derivadas de la emisión de los Bonos y la reducción del capital social de la Sociedad. La aprobación de la reducción del capital de la Sociedad mediante la amortización de acciones propias en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones de la Sociedad emitidas para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos. Delegación de su ejecución en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva con facultad de sustitución.
Para que la aludida propuesta pueda ser sometida a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, es preceptivo que el Consejo de Administración de la Sociedad formule un informe escrito según lo previsto en los artículos 292.2, 293.2 b) y
144.1 a), de la Ley de Sociedades Anónimas (“LSA”), en relación con la explicación de las bases y modalidades de la conversión y la justificación de las propuestas de exclusión del derecho de suscripción preferente, ampliación y reducción de capital y modificación de estatutos (el “Informe”).
2 CONVERTIBILIDAD DE LOS BONOS Y BASES Y MODALIDADES DE LA CONVERSIÓN
2.1 Contexto de la operación
El Consejo de Administración de la Sociedad, en uso de la facultad delegada por el acuerdo décimo de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 18 xx xxxxx de 2008, acordó el pasado 30 de septiembre de 2009 delegar en la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, la facultad de acordar una emisión de bonos canjeables por acciones de la Sociedad, cuyos términos fundamentales
quedaron reflejados en la correspondiente acta de la reunión, debiendo la Comisión Ejecutiva o, en su caso, el Consejero Delegado, fijar los términos y condiciones definitivos de dicha emisión, y pudiendo completar, subsanar e incluso modificar los inicialmente previstos por el Consejo de Administración.
La Comisión Ejecutiva, haciendo uso de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración, acordó en su reunión de 6 de octubre de 2009 llevar a cabo una emisión (la “Emisión”) de bonos canjeables en acciones de la Sociedad (los “Bonos”), por un importe máximo de quinientos millones de euros (€500.000.000) ampliable a quinientos cincuenta millones de euros (€550.000.000), con la posibilidad de suscripción incompleta y vencimiento a cinco (5) años, estableciendo las bases y modalidades del canje, quedando no obstante pendientes de ser determinados algunos de los términos y condiciones de la Emisión una vez fuera completado el proceso de prospección de la demanda por parte de las Entidades Aseguradoras (tal y como se define más adelante) de la misma.
El 7 de octubre de 2009 el Consejero Delegado, en uso de la delegación de facultades realizada por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva, fijó determinados términos y condiciones de la Emisión que no habían sido fijados por la Comisión Ejecutiva y firmó un contrato de emisión de los Bonos (“Subscription Agreement”) sujeto x xxx inglesa (en adelante, el “Contrato de Emisión”) que prevé el compromiso de Barclays Bank PLC y Société Générale como entidades aseguradoras (las “Entidades Aseguradoras”) de asegurar la suscripción de la emisión (la “Emisión”). Asimismo, en virtud del Contrato de Emisión, la Sociedad otorgó a favor de las Entidades Aseguradoras una opción (“xxxxx shoe”) para solicitar a la Sociedad un aumento de hasta cincuenta millones de euros (€50.000.000) en el importe de la Emisión con el fin de poder cubrir peticiones adicionales de Xxxxx de inversores tras la firma del Contrato de Emisión.
El 22 de octubre de 2009, el Presidente y Consejero Delegado otorgó una Escritura de Protocolización y Elevación a Público de Acuerdos Sociales, en la que fijaba los Términos y Condiciones finales de la Emisión (los “Términos y Condiciones”) en su versión inglesa y en castellano (ésta última a efectos informativos) fijando entre otras cuestiones el importe de la Emisión que asciende a cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) ampliable hasta quinientos millones de euros (€500.000.000) en función del ejercicio por las Entidades Aseguradoras de la opción (“xxxxx shoe”).
El 23 de octubre de 2009, se otorgó la Escritura relativa a la Emisión, en donde se reflejaba que la cuantía de la Emisión asciende a cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) tras el no ejercicio por parte de las Entidades Aseguradoras, en el plazo establecido, de la opción (“xxxxx shoe”) referida anteriormente.
La capacidad de la Sociedad de cumplir sus obligaciones bajo los Bonos mediante la entrega de acciones existentes a los bonistas se verá reforzada, en caso de ser aprobado por la Junta General, a través del programa de recompra de acciones de la Sociedad citado en el punto segundo del Orden del Día de la convocatoria al que se refiere el apartado 5.(c) de este Informe.
La Emisión está dirigida por Barclays Bank PLC y Société Générale y tendrá como destinatarios inversores cualificados internacionales.
Se hace constar que en virtud del artículo 111 bis de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el límite de la emisión de obligaciones establecido en el artículo 282 de la LSA no es de aplicación en este caso por ser la Sociedad una sociedad anónima cotizada. No obstante, la Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 estableció en su acuerdo décimo que el importe máximo total de la emisión o emisiones de valores canjeables por acciones de la Sociedad que el Consejo de Administración o, en caso de delegación, la Comisión Ejecutiva o el Consejero Delegado, podrían acordar al amparo de la delegación contenida en el citado acuerdo octavo de dicha Junta General Ordinaria sería seiscientos millones de euros (600.000.000€). El Consejo de Administración hace constar que desde la fecha de la citada Junta General Ordinaria hasta la fecha del presente Informe, la Sociedad no ha llevado a cabo emisión alguna de valores canjeables por acciones de la Sociedad. En consecuencia, el importe de la Emisión cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000), no es superior al límite máximo de seiscientos millones de euros (600.000.000€) fijado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008. Asimismo, la Junta General Ordinaria estableció una limitación relativa al precio de las acciones a los efectos del canje cuando la emisión se realizase con una relación de canje fija. En concreto, estableció que “el precio de las acciones a los efectos del canje no podrá ser inferior al mayor entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores canjeables, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores canjeables”. En este sentido, la limitación establecida por la Junta General Ordinaria se entiende cumplida dado que el Precio de Canje (39,287€) aprobado por el Consejero Delegado es superior a ambos precios, siendo (i) 30,38€ la media aritmética de los precios de cierre de las acciones durante los quince días anteriores a la fecha en que la Comisión Ejecutiva aprobó la Emisión y (ii) 31,60€ el precio de cierre de las acciones del día anterior a la fecha en que la Comisión Ejecutiva aprobó la Emisión.
La Emisión se ha realizado conforme a lo establecido en los términos y condiciones que se recogen como Anexo I a este Informe (en versión inglesa y española, ésta última a efectos informativos) y se resumen en el apartado 2.3 siguiente (los “Términos y Condiciones”).
La suscripción y desembolso de los Bonos, una vez se cumplan las condiciones previstas en el referido Contrato de Emisión, incluida la finalización de los trámites para la admisión a cotización de los Bonos en el mercado no regulado (plataforma multilateral de negociación) EuroMTF Luxemburgo, está previsto que tenga lugar no más tarde del día 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Cierre”).
El Contrato de Emisión, los Términos y Condiciones y la forma de representación de los Bonos se regirán e interpretarán de conformidad con el Derecho inglés, ya que es la ley aplicable más habitual para este tipo de instrumentos tomando en consideración el tipo de inversor cualificado y el mercado al que se dirige. La capacidad del Emisor, los correspondientes acuerdos societarios, las condiciones relativas al régimen de prelación de Xxxxx, el nombramiento del Comisario y la constitución del Sindicato de Bonistas se regirán por Derecho español.
El Consejo de Administración desea informar que la obtención del importe derivado de la suscripción de los Bonos, una vez abonados los gastos y comisiones de la Emisión, irá destinado a atender las necesidades generales de financiación de la Sociedad, fortaleciendo la estructura de capital y balance.
2.2 Posibilidad de conversión de los Bonos en acciones de nueva emisión de la Sociedad
Tal y como se establece en la Cláusula 6 de los Términos y Condiciones, de adoptarse e inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo propuesto a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, el Emisor tendrá la opción de atender sus obligaciones derivadas del ejercicio por los titulares de los Bonos de su derecho de canje, también mediante la entrega de acciones de nueva emisión de la Sociedad. De esta forma, los Bonos emitidos como canjeables por acciones existentes de la Sociedad, pasarán a tener también la consideración de convertibles por acciones de nueva emisión.
Las bases y modalidades de la conversión de los Bonos en nuevas acciones de la Sociedad serán las que figuran en los Términos y Condiciones de la Emisión, las cuales se resumen en el apartado 2.3 siguiente. En particular, la aprobación por la Junta General e inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de convertibilidad de los Bonos por acciones de nueva emisión de la Sociedad afectará a lo dispuesto en la Cláusula 6 de los Términos y Condiciones, que se resume el punto (vii) del apartado 2.3.
El Consejo de Administración estima que la posibilidad de conversión de los Bonos en acciones de nueva emisión de la Sociedad fortalecerá el balance y los recursos propios de la Sociedad y dotará de flexibilidad a la Sociedad a la hora de atender las peticiones de canje o conversión de los Bonos, tal y como se describe en el apartado 3.1 b) siguiente. Asimismo estima que con esta operación se logra diversificar la base de financiación, con la incorporación xxx xxxxxxx de bonos, como fuente complementaria a la puramente bancaria. Por otro lado, y para evitar una excesiva dilución de los accionistas, el Consejo ha propuesto a la Junta General una reducción de capital en los términos del apartado 5 más adelante.
2.3 Bases y modalidades de la conversión
Las bases y modalidades del canje o conversión de los Bonos en acciones existentes o nuevas de la Sociedad son las que figuran en los Términos y Condiciones. Dichas bases y modalidades, que cumplen con lo previsto en los estatutos sociales de la Sociedad, son principalmente las siguientes:
(i) Sociedad emisora. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 285.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (“TRLSA”), se hacen constar los siguientes datos relativos a la sociedad emisora:
• La sociedad emisora es FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., domiciliada en Barcelona, calle Xxxxxx, nº 36, 08007, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con número 663/04, tomo 36005, folio 22, hoja B-26947, inscripción 2765, y provista de C.I.F. número A-28037224. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., es una sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao e
incluidas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) (el “Emisor”), siendo Deloitte, S.L. el auditor de cuentas nombrado por la Sociedad e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-54414, tomo 3190, folio 1 y provisto de C.I.F. número B- 79104469.
• Constituye su objeto social:
− La construcción, ejecución y mantenimiento de obras de carácter público y privado, así como la explotación de todo tipo de infraestructuras.
− La prestación de servicios de saneamiento, limpieza, gestión, mantenimiento y reparación de edificios, obras, infraestructuras, buques, aeronaves y, en general, todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. La prestación de todo tipo de servicios cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, incluyendo la realización de cualquier tarea de colaboración inherente a la gestión recaudadora de cualquiera de dichas Administraciones, que no implique ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos.
− El diseño, investigación, desarrollo, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de tratamiento y depuración de aguas. Aprovechamiento, transformación y comercialización de toda clase de aguas.
− La gestión de residuos y suelos contaminados así como cualquier actividad de asesoramiento, investigación o consultoría vinculado a los mismos. El diseño, investigación, desarrollo, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de reutilización, reciclado, recuperación, valorización, eliminación, almacenamiento o estación de transferencia de residuos o suelos contaminados, así como la compraventa tanto de los subproductos que se originen en dichos tratamientos como de todo tipo de residuos.
− El establecimiento y explotación de fábricas de cemento, cal, yeso y prefabricados derivados de estos materiales, así como la industria del hormigón y la creación y explotación de cuantas industrias se relacionen con los mencionados productos. La investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales así como la adquisición, uso y disfrute de permisos, concesiones y demás derechos e intereses mineros; la industrialización y comercialización de los productos mineros derivados de aquellos derechos.
− La promoción y venta xx xxxxxxx, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones, locales comerciales, oficinas y, en general, todo tipo de inmuebles. La explotación de tales inmuebles mediante arriendo, o en cualquier otra forma que no implique la transmisión de su
propiedad, y la prestación de servicios de estudio, asesoramiento, administración y gestión para terceros propietarios de los mismos.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma de centros comerciales.
− El diseño, fabricación, control de calidad, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, reparación, distribución, representación y explotación, incluso publicitaria, de mobiliario y equipamiento urbano, entendido en su más amplia acepción, así como elementos de señalización, tanto en poblaciones como en vías interurbanas de comunicación, así como de maquinaria y sus componentes, herramientas, vehículos, instalaciones, materiales y equipos.
− La creación, diseño, compra, venta, explotación y cesión, en cualquier forma, de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial o intelectual.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de centros residenciales geriátricos.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con el sector alimentario.
− La prestación de servicios técnicos de ingeniería, incluidos proyectos, estudios e informes, así como la realización de estudios de pre-inversión, controles de calidad, auditorías internas y explotación electrónica de datos.
− El diseño, fabricación, instalación, montaje, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, distribución, representación y explotación de servicios y sistemas eléctricos, electrónicos, informáticos y de telecomunicación, así como el diseño, investigación, desarrollo y comercialización de productos relacionados con dichos servicios.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con el sector energético.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de servicios de transportes de pasajeros y mercancías, incluyendo los servicios de transporte sanitario de enfermos en vehículos especialmente acondicionados al efecto, de centrales de transporte de cualquier tipo, aeropuertos y estaciones portuarias así como toda clase de servicios a las Compañías prestadoras de transportes. Gestión,
explotación y mantenimiento de cualquier tipo de aparcamientos, así como el servicio de retirada y depósito de vehículos.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con los servicios de logística.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con turismo y ocio.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de cementerios y tanatorios.
− El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, promoción, asesoramiento, administración, gestión o explotación de negocios relacionados con los servicios financieros.
− La participación en otras sociedades y empresas, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción, adquisición, negociación y tenencia de acciones, participaciones y cualesquiera otros títulos, ya sean xx xxxxx fija o variables. En ningún caso la sociedad realizará las actividades propias de las sociedades e instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
La Sociedad podrá realizar todas las actividades indicadas, por sí misma, tanto en España como en el extranjero o participando en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de objeto idéntico o análogo. Dicha participación comprenderá tanto la suscripción, compra o adquisición, por cualquier medio válido en Derecho, de títulos o valores mercantiles que confieran una participación en el capital social o en los beneficios de dichas sociedades, como toda modalidad de asociación entre empresas.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
• Su capital social es de ciento veintisiete millones trescientos tres mil doscientos noventa y seis euros (€127.303.296,00), dividido y representado por ciento veintisiete millones trescientas tres mil doscientas noventa y seis (127.303.296) acciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.
• El importe de las reservas que figuran en el último balance aprobado es de ochocientos ochenta y seis millones novecientos cincuenta mil euros (886.950.000 €).
(ii) Importe, valor nominal y tipo de emisión: El importe de la emisión asciende a cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000), estando previsto que pueda declararse la suscripción incompleta.
Los Bonos se emitirán a la par y con importes principales de cincuenta mil euros (€50.000).
(iii) Representación: Los Bonos constituyen una serie única y estarán representados por títulos nominativos, inicialmente bajo la forma de un único certificado global (Global Certificate) si bien es posible la representación posterior mediante títulos individuales nominativos definitivos (Definitive Registered Bonds).
(iv) Tipo de interés: Los Bonos devengan intereses desde su emisión al tipo del 6,50 por ciento anual, calculados por referencia a su importe nominal y pagaderos por semestres vencidos, en cuotas iguales el 30 xx xxxxx y 30 de octubre de cada año, comenzando el 30 xx xxxxx de 2010.
El cálculo de los intereses, el periodo de devengo de los mismos y la forma de pago se recogen en las Cláusulas 5 y 8 de los Términos y Condiciones.
(v) Suscripción y desembolso:
Periodo de suscripción. Tal y como prevé el Contrato de Emisión, la suscripción de los Bonos por inversores cualificados tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones previstas para ello en el Contrato de Emisión, se haya publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se inscriba la correspondiente escritura relativa a la emisión, que está previsto que tenga lugar no más tarde de la Fecha de Cierre.
Desembolso. Los Bonos se pagarán por sus suscriptores en efectivo con carácter simultáneo a la entrega de los Bonos, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Emisión.
(vi) Amortización Ordinaria: Los Bonos tendrán una duración de cinco (5) años por lo que su vencimiento tendrá lugar en la fecha en que se cumpla el quinto año desde la Fecha de Cierre, que está prevista para el día 30 de octubre de 2014 (“Final Maturity Date” o “Fecha de Vencimiento Final”). Llegada la Fecha de Vencimiento Final, los Bonos que no se hubieren adquirido o cancelado, amortizado o canjeado con anterioridad se amortizarán por su principal en la fecha de Vencimiento Final, sujeto a lo dispuesto en el apartado (x) más adelante.
(vii) Canje o conversión de los Bonos en acciones de la Sociedad: Los Bonos serán voluntariamente canjeables por acciones existentes o convertibles por acciones nuevas de la Sociedad (decisión que corresponde a la Sociedad), cuando el tenedor de los mismos ejercite su derecho de canje o conversión, atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula 6 de los Términos y Condiciones, donde se determinan, entre otros, el periodo y el precio de canje o conversión. El precio de canje o conversión, previsto en 39,287€ por acción, está sujeto a los ajustes previstos en la citada Cláusula 6 de los Términos y Condiciones.
(viii) Garantías. La Emisión cuenta con la garantía del patrimonio personal de la Sociedad, y no se garantiza especialmente mediante garantía alguna de terceros.
(ix) Admisión a negociación. Se solicitará la admisión a negociación de los Bonos en eI mercado no regulado (plataforma multilateral de negociación) EuroMTF Luxemburgo.
(x) Régimen de prelación. Los Bonos estarán subordinados a determinados créditos en los términos que se recogen en la Cláusula 1 de los Términos y Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, los Bonos tendrán el mismo rango (pari passu) que la deuda restante no garantizada, presente y futura, de la Sociedad, excepto en caso de concurso respecto de aquella deuda que pueda tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general.
(xi) Sindicato de Bonistas y Comisario: Se ha constituido un Sindicato de Bonistas, bajo la denominación “Sindicato de Bonistas de la Emisión de Xxxxx Canjeables de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. 2009”, que actuará conforme a su Reglamento y al TRLSA. Se ha designado a BNY Corporate Trustee Services Limited como Comisario provisional. Se adjunta como Anexo II a este Informe el reglamento del Sindicato de Bonistas.
En el caso de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas no aprobara la convertibilidad de los Bonos que se propone para permitir que la Sociedad pueda atender las solicitudes de canje de los inversores mediante la entrega de acciones de nueva emisión, la Emisión de los Bonos continuará en vigor y con plenos efectos en los términos acordados por la Comisión Ejecutiva de fecha 6 de octubre de 2009 y por el Consejero Delegado, en virtud de las delegaciones conferidas por el Consejo de Administración el 30 de septiembre de 2009 y por la Comisión Ejecutiva, respectivamente.
3 JUSTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
El Consejo de Administración propone, en el marco de la operación descrita, la exclusión del derecho de suscripción preferente que correspondería a los accionistas de la Sociedad. Dado que corresponde a la Junta General de Accionistas la adopción del acuerdo de exclusión, la solicitud de exclusión se realiza por el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 293.2 b) de la LSA, según la redacción dada por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo mencionado y, en última instancia, de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales en la adopción del acuerdo de convertibilidad de los Bonos y consecuente ampliación de capital en la cuantía máxima necesaria para atender a la conversión de los Bonos, el Consejo de Administración de FCC informa de lo siguiente:
3.1 Ventajas de la exclusión del derecho de suscripción preferente
El Consejo de Administración considera que la estructura de la operación propuesta (incluyendo la propuesta de aprobación de la reducción del capital social en los términos descritos en el apartado 5 siguiente, con el fin de evitar la dilución de los accionistas en el caso de que se emitan nuevas acciones de la Sociedad para atender las solicitudes de canje de los bonistas), resulta idónea para lograr el fin con ella buscado y que guarda la necesaria relación de proporcionalidad entre el objetivo buscado y el medio elegido. Para acreditar de forma más detallada la idoneidad de la operación propuesta, conviene hacer constar las ventajas de la estructura que se propone:
(a) Inversores cualificados. Dirigir la emisión a inversores cualificados internacionales va a proporcionar a la Sociedad la oportunidad de captar un importante volumen
de recursos financieros de un número limitado de inversores activos en los mercados financieros internacionales, aprovechando la gran capacidad de volumen de negocio de dichos mercados.
Además, el inversor al que se dirigen las emisiones de bonos canjeables y convertibles es un tipo de inversor diferente al que opera en el mercado de financiación bancaria y al que opera en el xxxxxxx xx xxxxx variable, ambos tipos bien conocidos por la Sociedad ya que ha accedido a dichos mercados para captar recursos con los que financiar su actividad y ejecutar su plan de negocio. Se trataría, por consiguiente, de una oportunidad para abrir una nueva fuente de financiación para la Sociedad que se deriva de poder acudir a los inversores que operan en el mercado de los instrumentos convertibles por acciones de sociedades cotizadas que, a cambio de una menor remuneración de sus instrumentos de deuda, se les atribuye la oportunidad, en su caso, de participar en el capital de la Sociedad.
(b) Flexibilidad en el cumplimiento de los Términos y Condiciones. La exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas, necesaria para que los Bonos suscritos por los inversores cualificados internacionales que no ostentan la condición de accionistas de FCC puedan ser convertibles en nuevas acciones de la Sociedad, va a dotar a la Sociedad de un mecanismo adicional al ya existente de entrega de acciones emitidas, para poder atender, en cumplimiento de lo establecido en los Términos y Condiciones, las peticiones de canje o conversión de los titulares de los Bonos mediante la emisión de nuevas acciones.
(c) Rapidez de ejecución. Menor exposición a la volatilidad xxx xxxxxxx. Asimismo, la estructura de la operación ha permitido la colocación de los Bonos por parte de las Entidades Aseguradoras a los inversores en un periodo muy breve de tiempo y aprovechando la situación de los mercados internacionales (lo que se conoce como la “ventana xx xxxxxxx”), sin quedar a expensas de la volatilidad xxx xxxxxxx. Si bien los inversores a los que se han colocado los Bonos conocían el carácter no convertible de los mismos en el momento de la emisión, han sido informados y tienen interés en la aprobación de la convertibilidad de los Bonos por acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Cualquier estrategia alternativa a la que aquí se propone podría demorar el proceso de captación de recursos. Para demostrarlo, basta recordar que en el caso de una emisión de obligaciones convertibles sin exclusión de los derechos de suscripción preferente, éstos deben poder ser ejercitados durante un plazo que no será inferior a quince días desde la publicación del anuncio de emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
(d) Ahorro de costes. La exclusión del derecho de suscripción preferente disminuye el cupón de la emisión y de la deuda mejorando los ratios de interés y de conversión.
En este sentido, se puede afirmar que, en general, el cupón de los bonos convertibles y/o canjeables es reducido si se compara con el coste de la deuda bancaria y de las emisiones de deuda subordinada no convertible, por reflejarse en el cupón de un valor convertible el valor de la opción de conversión que ostentan los inversores. En particular y en el caso de esta Emisión, el tipo de
interés fijo de 6,50% resulta menor que aquel al que la compañía tendría acceso en los mercados de capitales de deuda subordinada en estos momentos para operaciones con características similares.
(e) Menor coste de formalización. Cualquier emisión de obligaciones o bonos convertibles sin exclusión del derecho de suscripción preferente por una sociedad cotizada conlleva la necesidad de registrar un Folleto Informativo de oferta pública (compuesto por Documento de Registro, Nota de Valores y Resumen) con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), al tener que negociarse los derechos en las Bolsas de Valores españolas en las que la sociedad emisora esté admitida a cotización. En el caso de la Sociedad, al no tener inscrito un Documento de Registro con la CNMV, debería elaborar y registrar un Folleto completo, sin la posibilidad de registrar únicamente una Nota de Valores que complementase a un Documento de Registro ya inscrito, lo que demoraría el proceso de lanzamiento de la operación y añadiría gastos adicionales en asesores externos para la ejecución de la misma.
La estructura propuesta de la Emisión, que prevé la admisión a cotización de los Bonos emitidos en un mercado organizado pero no regulado y sin oferta pública previa, va a permitir que ni con ocasión de la emisión del canjeable o su conversión en convertible, ni con ocasión de la emisión de las acciones o su admisión a cotización en Bolsa, la Sociedad tenga que registrar Folleto Informativo alguno con la CNMV.
3.2 Fijación del precio de conversión
El precio de conversión de los Bonos en acciones de nueva emisión es el que figura en los Términos y Condiciones para el supuesto de canje de los Bonos por acciones existentes de la Sociedad. El Consejo desea informar que el precio de conversión de los Bonos (39,287€) se ha determinado teniendo en cuenta:
(a) el precio en Bolsa de las acciones de la Sociedad, determinado sobre la base de la media ponderada por volumen de cotización de dicha acción en las Bolsas de Valores españolas durante la sesión bursátil del día 7 de octubre; y
(b) una prima de conversión del 28%, determinada a resultas del proceso de prospección de la demanda (bookbuilding) realizado por las Entidades Aseguradoras en el mercado que, mediante la recepción, clasificación y análisis de propuestas de inversión, ha permitido que el precio se ajuste a las expectativas xxx xxxxxxx. Esta técnica, habitual en este tipo de operaciones, es idónea para minimizar los costes de la obtención de fondos, optimizar las condiciones económicas de la Emisión y, en general, incrementar las posibilidades de éxito de la Emisión.
El Consejo de Administración quiere poner de relieve que el precio de conversión de los Bonos en acciones y, por ello, el tipo de emisión de las mismas (nominal y prima de emisión) es en todo caso muy superior al valor neto patrimonial de las acciones de la Sociedad según los estados financieros consolidados de la Sociedad a 31 de diciembre de 2008, aprobados por la Junta General Ordinaria de la Sociedad en su reunión celebrada el 10 xx xxxxx de 2009, que asciende a 25,107€ por acción. Se adjunta como Anexo III a
este Informe la reproducción literal del informe de auditoría en relación con los estados financieros consolidados de la Sociedad a 31 de diciembre de 2008.
Debido a los beneficios que se derivan para la Sociedad de la estructura de la operación planteada y el precio de conversión establecido, el Consejo de Administración informa que la estructura de la operación no sólo resulta idónea para alcanzar el fin deseado, sino que resulta conveniente desde la perspectiva del interés social. Asimismo, y sin perjuicio de las ventajas que con la medida de exclusión se obtienen para la Sociedad, para evitar los inconvenientes que eventualmente podrían causarse a aquellos accionistas que viesen mermadas sus expectativas a causa de la dilución que podría entrañar (en función de cómo evolucione la cotización de la acción) la presente emisión de obligaciones convertibles sin derechos, el Consejo de Administración somete a la consideración de la Junta General de Accionistas de la Sociedad la aprobación de la reducción de capital social por amortización de acciones en autocartera descrita en el apartado 5 siguiente.
La exactitud de las afirmaciones contenidas en las secciones 2 y 3 anteriores viene corroborada mediante el correspondiente informe especial de un auditor de cuentas distinto del auditor de la Sociedad a tenor de lo dispuesto en los artículos 292 de la LSA, relativo a las bases y modalidades de la conversión, y 293 de la LSA, relativo al juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el presente Informe de administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión.
4 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA PARA AMPLIAR CAPITAL Y DELEGACIÓN EN EL CONSEJO Y EN LA COMISIÓN EJECUTIVA, CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DE LA EJECUCIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL
El Consejo de Administración informa de que, con el fin de dotar a la Sociedad de la necesaria flexibilidad y capacidad para atender las peticiones de canje o conversión de los titulares de los Bonos y por los motivos expuestos en el presente Informe, en el caso de ser aprobada la propuesta de convertibilidad que es objeto de la sección 2 de este Informe, propone a la Junta General Extraordinaria de Accionistas la aprobación de la ampliación del capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender las peticiones de canje o conversión de los bonistas a través de la emisión de nuevas acciones de la Sociedad hasta un máximo previsto inicialmente de doce millones de euros (12.000.000€), sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los Términos y Condiciones.
Asimismo, se propone a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que delegue a favor del Consejo de Administración (al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas) y de la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquiera de sus miembros, la ejecución, en cada una de las ocasiones en que la Sociedad decida atender las solicitudes de canje o conversión de los bonistas a través de la emisión de nuevas acciones de la Sociedad, y en el modo y manera que tengan por conveniente, el acuerdo de ampliación de capital y decidan la fecha o fechas en la que la ejecución del aumento de capital deba llevarse a efecto, que serán en todo caso posteriores a la adopción del acuerdo de aumento de capital por la Junta General Extraordinaria. Asimismo, se propone facultar al Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución en
cualquiera de sus miembros, para que puedan decidir las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto por la Junta General, con el límite del número de acciones que sea necesario emitir para atender las peticiones de canje o conversión de los Bonos por los bonistas en cada momento mediante la emisión de nuevas acciones.
Congruentemente con ello, se propone delegar en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquiera de sus miembros, la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales, para adaptarlo a la cifra de capital resultante de cada una de las ejecuciones del aumento de capital.
5 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA PARA REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE AUTOCARTERA CON EL FIN DE EVITAR LA POSIBLE DILUCIÓN DE LOS ACCIONISTAS DERIVADA DE LA CONVERTIBILIDAD DE LOS BONOS EN ACCIONES DE NUEVA EMISIÓN. DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN EN EL CONSEJO Y EN LA COMISIÓN EJECUTIVA, CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS
La aprobación por la Junta General de Accionistas de la convertibilidad de los Bonos y la exclusión del derecho de suscripción preferente correspondiente a los accionistas en virtud del artículo 293 de la Ley de Sociedades Anónimas, podría ocasionar que los accionistas de la Sociedad vieran mermadas sus expectativas a causa de la dilución derivada (en función de cómo evolucione la cotización de la acción) de toda emisión de obligaciones convertibles sin derechos.
El Consejo de Administración ha tomado en consideración las ventajas que supondrá para la Sociedad la aprobación por la Junta General de Accionistas de la convertibilidad de los Bonos. Asimismo, ha valorado el riesgo de que tal convertibilidad no llegara a ser aprobada por la Junta General como consecuencia de la negativa de los accionistas a quedar expuestos a una posible dilución de su participación en la Sociedad si, llegado el momento, las solicitudes de canje o conversión de los bonistas fueran atendidas con acciones de nueva emisión.
Al objeto de hacer más atractiva para los accionistas de la Sociedad la aprobación de la medida propuesta, el Consejo de Administración ha decidido someter asimismo a la consideración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas la aprobación de la reducción del capital social mediante la amortización del número de acciones propias que correspondan y que hayan sido adquiridas en virtud del programa de recompra referido en el apartado (c) siguiente, o que ya figuren en la autocartera de la Sociedad (incluidas a estos efectos las 5.090.000 acciones puestas a disposición de las Entidades Aseguradoras mediante préstamo), en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones emitidas por la Sociedad al objeto de hacer frente a las peticiones de canje de los Bonos.
Para acreditar de forma más detallada la idoneidad de la reducción de capital propuesta, el Consejo de Administración hace constar lo siguiente:
(a) Eliminación del efecto dilutivo de la convertibilidad de los Bonos para los accionistas. En caso de ser aprobada por la Junta General de la Sociedad, la reducción de capital propuesta evitará la posible dilución de los accionistas
derivada de la emisión de nuevas acciones para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los Bonos por los bonistas.
(b) Automaticidad del sistema. La propuesta de acuerdo de reducción de capital en los términos expuestos, incluye una delegación de su ejecución a favor del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, similar a la delegación acordada en relación con la ampliación de capital para hacer frente a la conversión de los Bonos en acciones de la Sociedad de nueva emisión. Asimismo, la reducción de capital se realizará con cargo a beneficios o reservas libres. Conforme a lo establecido en el artículo 167.3 del TRLSA se dotará una reserva, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que para la reducción de capital, por el importe nominal de las acciones propias amortizadas. En consecuencia, el derecho de oposición de los acreedores sociales no será aplicable a la reducción de capital así acordada.
Por tanto, la existencia de ambas delegaciones y la falta de necesidad de esperar el plazo legalmente establecido para la oposición de acreedores en el caso de la reducción de capital, dotarán al sistema de ejecución de los acuerdos de ampliación y reducción de capital social que correspondan de total automaticidad, posibilitando que la misma persona u órgano corporativo que ejecute, en una o varias veces, el acuerdo de ampliación de capital, ejecute el correspondiente acuerdo de reducción con carácter simultáneo o inmediato.
(c) Programa de recompra de acciones de la Sociedad. Con el fin de posibilitar no sólo la disponibilidad por parte de la Sociedad del número de acciones propias necesario para dar cumplimiento a la obligación de entrega de acciones existentes para atender las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos (si la Sociedad opta por esta posibilidad), sino también la del número de acciones propias necesario para llevar a cabo la reducción de capital por amortización autocartera que evite la dilución de los accionistas, el Consejo de Administración ha considerado conveniente estructurar las adquisiciones de autocartera que deban llevarse a cabo en el futuro a través de un programa de recompra de acciones de la Sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre (el “Programa”), dejando sin efecto en lo no ejecutado el acuerdo sexto adoptado en la Junta General de 10 xx xxxxx de 2009 relativo a la adquisición de autocartera.
Con el Programa se posibilitará la reducción del capital de la Sociedad mediante la amortización de las acciones propias que se adquieran en el futuro para llevar a cabo dicha amortización, evitando la necesidad de formular una oferta pública de adquisición conforme a la exención prevista en el artículo 12.2 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, en relación con los programas de recompra previstos en el del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea.
6 TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS OBJETO DE ESTE INFORME
El texto íntegro de las propuestas de acuerdos que se someten a la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada para su celebración los próximos días 30 de noviembre de 2009, en primera convocatoria, y 1 de diciembre de 2009, en segunda convocatoria, es el siguiente:
1º Aprobar la convertibilidad de los bonos canjeables en acciones de la Sociedad emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 2009, para permitir a la Sociedad que atienda las peticiones de canje de los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
Exclusión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Ampliación de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión de los bonos hasta un máximo inicialmente previsto en doce millones de euros, sujeto a modificaciones en función de lo previsto en los términos y condiciones de los bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
A. Aprobar la convertibilidad de los Bonos
Aprobar, en relación con los bonos canjeables (los “Bonos”) en acciones de la Sociedad emitidos por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de 30 de septiembre de 2009, la convertibilidad de los Bonos para permitir su conversión en acciones de la Sociedad de nueva emisión, autorizando por consiguiente que la Sociedad pueda atender las peticiones de canje de los bonistas también mediante la entrega de acciones de nueva emisión, en los términos previstos en los Términos y Condiciones de la emisión. De esta forma, y en cuanto el presente acuerdo haya quedado debidamente inscrito en el Registro Mercantil, se entenderá cumplida la condición establecida en los Términos y Condiciones de los Bonos para que el Emisor pueda atender sus obligaciones mediante la entrega de acciones ordinarias de la Sociedad de nueva emisión.
Las bases y modalidades de conversión serán las establecidas para el canje en los Términos y Condiciones de los Bonos aprobados por la Comisión Ejecutiva el día 6 de octubre de 2009, y completados por el Consejero Delegado de la Sociedad el 22 de octubre de 2009. haciendo uso de la sustitución a su favor acordada por la Comisión Ejecutiva.
B. Acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente
Acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente que la aprobación de la convertibilidad en acciones de nueva emisión de la Sociedad exige, y que de otra forma correspondería a los accionistas de la Sociedad respecto de los Bonos al amparo del artículo 293 del TRLSA.
La supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad ha quedado debidamente justificada en atención a exigencias del interés social y a las razones expuestas por los Administradores en el correspondiente informe que ha sido puesto a disposición de los Señores accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta. Asimismo, la corrección del contenido del informe de los Administradores viene corroborada mediante un informe emitido por el Auditor de Cuentas distinto al de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil y que también ha sido puesto a disposición de los Señores accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el Informe de los Administradores, el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, llegado el momento, adoptará las medidas oportunas que tengan por objeto evitar el efecto dilutivo que la emisión de las nuevas acciones tendría de otra forma para los accionistas, debiendo hacer uso de las facultades conferidas por esta Junta General de Accionistas de la Sociedad.
C. Acordar el aumento de capital social necesario para atender la conversión de los Bonos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del TRLSA, acordar aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de los Bonos que puedan solicitar los tenedores de los mismos de acuerdo con los Términos y Condiciones hasta un máximo previsto inicialmente de doce millones euros, pero sujeto a las posibles modificaciones en función de lo previsto en los Términos y Condiciones.
Dicho aumento de capital se ejecutará, total o parcialmente, por el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquiera de sus miembros, en cada ocasión en que sea necesario para atender la conversión de los Bonos, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones ordinarias en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que, en el modo indicado, el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva o cualquiera de los miembros de esta última ejecuten este Acuerdo darán nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital.
El número de acciones ordinarias de nueva emisión que, en su caso, se emitirán al ejercer un derecho de canje o conversión se determinará dividiendo el importe nominal xxx Xxxx o Bonos correspondiente entre el Precio de Canje en vigor en la fecha de canje pertinente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 del TRLSA no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los Bonos en acciones.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Se faculta al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con facultades para delegar a su vez en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente puedan llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaboren y presenten todos los documentos oportunos en los términos que consideren conveniente y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
D. Informes y Términos y Condiciones
La adopción del presente acuerdo se ha realizado sobre la base y previa puesta a disposición de los Señores accionistas de la Sociedad a partir del momento de la convocatoria de la Junta, de la correspondiente propuesta de texto de acuerdo, así como, a los efectos previstos en los artículos 144, 292 y 293 del TRLSA, del informe justificativo del Consejo de Administración y del preceptivo informe del Auditor de Cuentas distinto al de la Sociedad designado por el Registro Mercantil, que se adjuntan como Apéndices II y III a la presente propuesta.
Se deja constancia de que los referidos informes, en lo que a la exclusión del derecho de suscripción preferente se refiere, fueron preparados teniendo en cuenta la redacción dada al artículo 293 del TRLSA por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales, en vigor desde el pasado 4 de julio de 2009.
También se han puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad los Términos y Condiciones de los Bonos objeto de la Emisión.
E. Delegación de facultades
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente pueda ejecutar el presente Acuerdo, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
(a) Ampliar el capital de la Sociedad emitiendo y poniendo en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión de los Bonos, y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, dejando sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones, y solicitar la admisión a cotización de las acciones así emitidas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
(b) Xxxxxxxx, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el
acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualesquiera otros.”
2º Aprobar un programa de recompra de acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., cuya finalidad sea permitir a esta Sociedad cumplir con las obligaciones derivadas de la emisión de Bonos canjeables y la reducción del capital social de la Sociedad. Aprobar la reducción de capital de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., mediante la amortización de acciones propias en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones de la Sociedad emitidas para hacer frente a las solicitudes de canje o conversión de los titulares de los Bonos.
Delegación para la ejecución de estos acuerdos en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con facultad de sustitución.
De conformidad con el informe de los administradores, que ha estado a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta General:
A. Programa de recompra de acciones de la Sociedad
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre, aprobar un programa de recompra de acciones de la Sociedad cuyo objeto exclusivo sea (i) hacer frente a las obligaciones de entrega de acciones propias derivadas de la emisión de bonos canjeables por un importe de cuatrocientos cincuenta millones de euros (€450.000.000) aprobada por la Sociedad al amparo del acuerdo de Junta General Ordinaria de Accionistas de 18 xx xxxxx de 2008 y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de octubre de 2009, por delegación del Consejo de Administración de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Bonos”), y (ii) la reducción del capital de la Sociedad mediante la amortización de las acciones adquiridas en virtud del programa o ya existentes en autocartera (incluidas a estos efectos las
5.090.000 acciones puestas a disposición de las Entidades Aseguradoras mediante préstamo), que se entenderán, en adelante, sujetas a los términos y condiciones del programa aprobado por la Junta General.
Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo sexto adoptado en la Junta General de 10 xx xxxxx de 2009 en lo no ejecutado y se autoriza a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, y durante el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de la Sociedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, todo ello de conformidad con el artículo 75 y concordantes del TRLSA.
Igualmente se acuerda aprobar los límites o requisitos de estas adquisiciones, que serán los detallados a continuación:
− Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posea la Sociedad y sus sociedades filiales, no exceda, en cada momento, xxx xxxx por ciento del capital social de la Sociedad.
− Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
− Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento al valor de cotización.
Las acciones objeto del programa de recompra se emplearán por la Sociedad para que pueda cumplir con sus obligaciones de canje o conversión derivadas de la emisión de Bonos y para proceder, en su caso, a la reducción del capital social de la Sociedad.
B. Reducción de capital
Reducir el capital social, mediante la amortización del número de acciones propias de la Sociedad que correspondan y que hayan sido adquiridas en virtud del programa de recompra referido en el apartado A anterior o que ya figuren en la autocartera de la Sociedad (incluidas a estos efectos las 5.090.000 acciones puestas a disposición de las Entidades Aseguradoras mediante préstamo) en un importe nominal equivalente al número de nuevas acciones emitidas por la Sociedad al objeto de hacer frente a las peticiones de canje de los Bonos.
La reducción de capital aquí acordada se llevará a cabo mediante la amortización de las acciones propias de la Sociedad que correspondan, y se realizará con cargo a reservas voluntarias, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el número 3 del artículo 167 del TRLSA. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición a que se refiere el artículo 166 del TRLSA como consecuencia de la reducción de capital acordada.
La reducción no entrañará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción será amortizar las acciones propias.
La ejecución de la reducción de capital aquí acordada se llevará a cabo en una o varias veces, durante la vigencia del programa de recompra de acciones de la Sociedad, coincidiendo, con carácter inmediatamente posterior, con la ejecución, en cada momento, del acuerdo de aumento de capital adoptado por la Sociedad a fin de hacer frente a sus obligaciones derivadas de las solicitudes de canje o conversión por los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión.
C. Delegación en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva
Delegar en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, indistintamente y con la amplitud que se requiera en Derecho, la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, que deberán llevarlo a cabo en una o varias veces y durante la vigencia del programa de recompra de acciones de la
Sociedad, coincidiendo, con carácter inmediatamente posterior, con la ejecución, en cada momento, del acuerdo de aumento de capital adoptado por la Sociedad a fin de hacer frente a sus obligaciones derivadas de las solicitudes de canje o conversión por los bonistas mediante la entrega de acciones de nueva emisión, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por el TRLSA y demás disposiciones que sean de aplicación y, en particular, se les delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fijen la/s fecha/s de la/s concreta/s reducción/es del capital con ocasión de la conversión de los Bonos, señalen el importe de la reducción, haciendo coincidir el mismo con el importe nominal en el que la Sociedad aumente el capital social como consecuencia de la emisión de nuevas acciones para hacer frente a las peticiones de canje de los Bonos en cada momento, adapten el Artículo 5º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; soliciten la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopten cuantos acuerdos sean precisos a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital; designando a las personas que puedan intervenir en su formalización.”
3º Autorizar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución, para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución, inscripción, sustitución de facultades y adaptación de los acuerdos que se adopten por la Junta.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas por la Junta General en los anteriores acuerdos, se delegan en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquier Consejero, las más amplias facultades que en derecho sean necesarias para que procedan a fijar, completar, desarrollar y modificar los acuerdos adoptados por la presente Junta General, realizando cuantos trámites sean necesarios ante cualquier organismo o entidad pública o privada, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para su ejecución, pudiendo completar y subsanar omisiones o defectos en todos los acuerdos adoptados por la Junta, otorgar cuantos documentos públicos o privados consideren necesarios o convenientes, también para la adaptación de los acuerdos adoptados a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones competentes, realizando cuantos actos sean precisos o convenientes para llevarlos a buen fin y, en particular, para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los que sean inscribibles.
El Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva quedan facultados para sustituir, en cualquier Consejero de la sociedad, todas o parte de las facultades recibidas de esta Junta General en virtud tanto de los precedentes acuerdos, como de este mismo acuerdo.”
En Madrid, a 27 de octubre de 2009
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Terms and Conditions of the Notes
The following, save for the paragraphs in italics, are the terms and conditions of the Notes which will be incorporated by reference into the Global Certificate and endorsed on the Notes in definitive form. The use of the word “conversion” (and related terms) in the following terms and conditions of the Notes shall be construed as encompassing the exchange of Notes for existing Ordinary Shares and, when the New Issue Requirements have been met, the exchange of Notes for new Ordinary Shares.
The issue of the euro 450,000,000 up to 500,000,000 6.50 per cent. Unsecured Convertible Notes due 2014 (the Notes, which expression shall, unless otherwise indicated, include any further notes issued pursuant to Condition 16 and consolidated and forming a single series with the Notes) was (save in respect of any such further notes to be issued pursuant to Condition 16) authorised by resolutions of the shareholders, the Board of Directors and the Executive Committee of Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (the Issuer) passed on 18 June 2008, 30 September 2009 and 6 October 2009, respectively. A fiscal, transfer and conversion agency agreement dated 30 October 2009 (the Fiscal Agency Agreement) has been entered into in relation to the Notes between the Issuer, The Bank of New York Mellon as fiscal agent (the Fiscal Agent, which expression shall include any successor as fiscal agent under the Fiscal Agency Agreement), the paying, transfer and conversion agents for the time being (such persons, together with the Fiscal Agent, being referred to below as the Paying, Transfer and Conversion Agents, which expression shall include their successors as Paying, Transfer and Conversion Agents under the Fiscal Agency Agreement) and The Bank of New York Mellon in its capacity as registrar (the Registrar, which expression shall include any successor as registrar under the Fiscal Agency Agreement).
Copies of the Fiscal Agency Agreement and these terms and conditions (the Conditions) are available during normal business hours at the specified office of each of the Paying, Transfer and Conversion Agents and the Registrar. The Noteholders are deemed to have notice of all the provisions of the Fiscal Agency Agreement and these Conditions which are applicable to them. The Fiscal Agency Agreement includes the form of the Notes. The statements in these Conditions include summaries of, and are subject to, the detailed provisions of the Fiscal Agency Agreement.
The Issuer, as required by Spanish law, has executed an escritura pública (the Public Deed) before a Spanish notary public in relation to the issue of the Notes and has registered the Public Deed with Barcelona’s Mercantile Registry. The Public Deed contains, among other information, these Conditions.
Capitalised terms used but not defined in these Conditions shall have the meanings attributed to them in the Fiscal Agency Agreement unless the context otherwise requires or unless otherwise stated.
1 Form, Denomination, Title and Status
(a) Form and Denomination
The Notes are in registered form, serially numbered, in nominal amounts of euro 50,000 each (the Authorised Denomination).
(b) Title
Title to the Notes will pass by transfer and registration as described in Condition 4. The holder (as defined below) of any Note will (except as otherwise required by law or as ordered by a court of competent jurisdiction) be treated as its absolute owner for all purposes (whether or not it is overdue and regardless of any notice of ownership, trust or any interest in it or its theft or loss (or that of the related certificate, as appropriate) or anything written on it or on the certificate representing it (other than a duly executed transfer thereof)) and no person will be liable for so treating the holder.
(c) Status of the Notes and Subordination
The Notes constitute direct and (subject to Condition 2 (Negative Pledge)) unsecured obligations (créditos ordinarios) of the Issuer and rank pari passu and rateably, without any preference among themselves and shall rank, save for the Senior Liabilities (as specified below), at least equally with all other present and future unsecured and unsubordinated obligations of the Issuer, save for such obligations that may be preferred by provisions of law that are mandatory and of general application.
Up to and including the Subordination End Date, the Issuer’s payment obligations under the Notes will be subordinated to the payment obligations of the Issuer in respect of the Senior Liabilities to the effect that (i) the Noteholders will not be entitled to accelerate payment of any amounts under the Notes prior to the due date thereof (including if an event of default occurs and is continuing) but will be entitled to demand and subject to paragraph (ii), receive payment of amounts to the extent not paid on the due date thereof; and (ii) in the event that the Issuer is in liquidation (liquidación), subject to insolvency proceedings (concurso) or generally unable to meet its payment obligations, the Noteholders’ entitlement to any payment to be received in respect of the Notes will be subordinated.
After the Subordination End Date, the payment obligations of the Issuer under the Notes shall constitute direct and (subject to Condition 2 (Negative Pledge)) unsecured obligations (créditos ordinarios) of the Issuer ranking pari passu and rateably, without any preference among themselves and at least equally with all other present and future unsecured and unsubordinated obligations of the Issuer, save for such obligations that may be preferred by provisions of law that are mandatory and of general application.
2 Negative Pledge
So long as any of the Notes remain outstanding (as defined in the Fiscal Agency Agreement), the Issuer will not create or permit to subsist, and will ensure that none of its Material Subsidiaries will create or permit to subsist, any mortgage, charge, lien, pledge or other form of encumbrance or security interest (each a Security Interest) upon the whole or any part of its present or future property or assets (including any uncalled capital) to secure any Relevant Indebtedness or any guarantee of or indemnity in respect of any Relevant Indebtedness unless in any such case, before or at the same time as the creation of the Security Interest, any and all action necessary shall have been taken to ensure that:
(i) all amounts payable by the Issuer under the Notes are secured equally and rateably with the Relevant Indebtedness or guarantee or indemnity, as the case may be; or
(ii) such other Security Interest or guarantee or other arrangement (whether or not including the giving of a Security Interest) is provided in respect of all amounts payable by the Issuer under the Notes as shall be approved by a resolution of the Syndicate of Noteholders,
provided that any Subsidiary acquired after the Closing Date may have an outstanding Security Interest with respect to Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) of such Subsidiary so long as:
(a) such Security Interest was outstanding on the date on which such Subsidiary became a Subsidiary and was not created in contemplation of such Subsidiary becoming a Subsidiary or such Security Interest was created in substitution for or to replace either such outstanding Security Interest or any such substituted or replacement Security Interest; and
(b) the nominal amount of the Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) is not increased after the date that such Subsidiary became a Subsidiary.
3 Definitions
In these Conditions, unless otherwise provided:
Additional Issuer Conversion Shares has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Additional Ordinary Shares has the meaning provided in Condition 6(d).
Aggregate Value has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Authorised Denomination has the meaning provided in Condition 1(a).
business day means, in relation to any place, a day (other than a Saturday or Sunday) on which commercial xxxxx and foreign exchange markets are open for business in that place.
Closing Date means 30 October 2009.
Closing Price means, in respect of any Trading Day, the last officially published price of the Ordinary Shares by the Relevant Stock Exchange on that Trading Day.
CNMV has the meaning provided in Condition 7(b).
Commissioner has the meaning provided in Condition 14(a).
control means (a) the acquisition or control of more than 50% of the Voting Rights or (b) the right to appoint and/or remove all or the majority of the members of the Issuer’s board of directors or other governing body, whether obtained directly or indirectly, and whether obtained by ownership of share capital, the possession of Voting Rights, contract or otherwise and “controlled” shall be construed accordingly.
Conversion Commencement Date has the meaning provided in Condition 6(a)(i).
Conversion Date has the meaning provided in Condition 6(g). Conversion Notice has the meaning provided in Condition 6(g). Conversion Period has the meaning provided in Condition 6(a)(i). Conversion Price has the meaning provided in Condition 6(a)(i). Conversion Right has the meaning provided in Condition 6(a)(i).
Current Market Price has the meaning provided in Condition 6(b)(iv).
Designated Person has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Distribution has the meaning provided in Condition 6(b)(iv).
Distribution Date has the meaning provided in Condition 6(b)(iv).
equity share capital means, in relation to any entity, its issued share capital excluding any part thereof which, neither as regards dividends, nor as regards capital, carries any right to participate beyond a specified amount in a distribution.
Extraordinary Distribution has the meaning provided in Condition 6(b)(v).
Fair Market Value means, with respect to any property on any date, the fair market value of that property as determined by an Independent Financial Adviser provided that:
(i) the Fair Market Value of a cash Distribution shall be the amount of such cash Distribution;
(ii) the Fair Market Value of any other cash amount shall be the amount of such cash;
(iii) where Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded in a market of adequate liquidity (as determined by an Independent Financial Adviser), the Fair Market Value (a) of such Securities or Spin-Off Securities shall equal the arithmetic mean of the daily Volume Weighted Average Prices of such Securities or Spin-Off Securities and (b) of such options, warrants or other rights shall equal the arithmetic mean of the daily closing prices of such options, warrants or other rights, in the case of both (a) and (b) during the period of five Trading Days on the relevant market commencing on such date (or, if later, the first such Trading Day such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded) or such shorter period as such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded; and
(iv) where Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are not publicly traded (as aforesaid), the Fair Market Value of such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights shall be determined by an Independent Financial Adviser, on the basis of a commonly accepted market valuation method and taking account of such factors as it considers appropriate, including the market price per Ordinary Share, the dividend yield of an Ordinary Share, the volatility of such market price, prevailing interest rates and the terms of such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights, including as to the expiry date and exercise price (if any) thereof.
Such amounts shall, in the case of (i) above, be translated into the Relevant Currency (if declared or paid or payable in a currency other than the Relevant Currency) at the rate of exchange used to determine the amount payable to Shareholders who were paid or are to be paid or are entitled to be paid the cash Distribution in the Relevant Currency; and in any other case, shall be translated into the Relevant Currency (if expressed in a currency other than the Relevant Currency) at the Prevailing Rate on that date. In addition, in the case of (i) and (ii) above, the Fair Market Value shall be determined on x xxxxx basis and disregarding any withholding or deduction required to be made on account of tax, and disregarding any associated tax credit.
Final Maturity Date means 30 October 2014.
Iberclear means the Spanish clearing and settlement system (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.).
Independent Financial Adviser means an independent financial institution of international repute appointed by the Issuer at its own expense from time to time and whenever required by these Conditions.
Interest has the meaning provided in Condition 6(e).
Interest Payment Date has the meaning provided in Condition 5(a). Issuer Conversion Date has the meaning provided in Condition 6(a)(ii). Issuer Conversion Notice has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Retroactive Adjustment·has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Right has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Right Reference Date has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Settlement Notice has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Settlement Notice Cut-Off Date has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Issuer Conversion Settlement Period has the meaning provided in Condition 6(a)(ii).
Limited-Recourse Financing means any indebtedness which is, or is expected to be, recorded as “limited recourse project financing loans” in the Issuer’s annual consolidated financial statements.
Limited-Recourse Subsidiary means any present or future Subsidiary of the Issuer, the principal business of which involves the ownership, acquisition, construction, creation, development, maintenance and/or operation of an asset (whether or not an asset of the Issuer or any of its Subsidiaries), or any associated rehabilitation works which has been or is intended to be primarily financed with Limited-Recourse Financing.
Madrid/Barcelona business day means a day (other than a Saturday or Sunday) on which commercial xxxxx and foreign exchange markets are open for business in Madrid and Barcelona.
Market Price means the Volume Weighted Average Price of an Ordinary Share on the relevant Reference Date, provided that if any Distribution or other entitlement in respect of the Ordinary Shares is announced on or prior to the relevant Conversion Date in circumstances where the record date or other due date for the establishment of entitlement in respect of such Distribution or other entitlement shall be on or after the Conversion Date and if, on the relevant Reference Date, the Volume Weighted Average Price of an Ordinary Share is based on a price ex- Distribution or ex-any other entitlement, then such price shall be increased by an amount equal to the Fair Market Value of such dividend or entitlement per Ordinary Share as at the date of first public announcement of such Distribution or entitlement (or if that is not a Trading Day, the immediately preceding Trading Day).
Material Subsidiary means, at any relevant time, a Subsidiary of the Issuer (not being a Limited Recourse Subsidiary):
(a) whose total assets or net sales (or, where the Subsidiary in question prepares consolidated accounts, whose total consolidated assets or net sales) at any relevant time represent no less than 5% of the total consolidated assets or net sales, respectively, of the Issuer and its Subsidiaries, as calculated by reference to the
then latest consolidated audited accounts or consolidated six-monthly reports of the Issuer and the latest accounts or six-monthly reports of each relevant Subsidiary (consolidated or, as the case may be, unconsolidated) prepared in accordance with International Financial Reporting Standards, provided that in the case of a Subsidiary acquired after the end of the financial period to which the then latest consolidated audited accounts or consolidated six-monthly reports of the Issuer relate, then for the purpose of applying each of the foregoing tests, the reference to the Issuer’s latest consolidated audited accounts or consolidated six- monthly reports shall be deemed to be a reference to such accounts or reports as if such Subsidiary had been shown therein by reference to its then latest relevant financial statements, adjusted as deemed appropriate by the auditors of the Issuer for the time being after consultation with the Issuer; or
(b) to which is transferred all or substantially all of the assets and undertaking of a Subsidiary which, immediately prior to such transfer, is a Material Subsidiary.
New Issue Requirements has the meaning provided in Condition 6(g).
Non Pre-Emptive Issue of Securities has the meaning provided in Condition 6(b)(iii).
Noteholder and holder mean the person in whose name a Note is registered in the Register (as defined in Condition 4(a)).
Ordinary Shares means fully paid ordinary shares in the capital of the Issuer currently with a par value of euro 1.00 each.
Other Securities means equity securities of the Issuer (including hybrid instruments) other than Ordinary Shares.
a person includes any individual, company, corporation, firm, partnership, joint venture, undertaking, association, unincorporated association, limited liability company, organisation, trust, state or agency of a state (in each case whether or not being a separate legal entity).
Prevailing Rate means, in respect of any currencies on any day, the spot rate of exchange between the relevant currencies prevailing as at or about 12.00 noon (London time) on that date as appearing on or derived from the Relevant Page or, if such a rate cannot be determined at such time, the rate prevailing as at or about 12.00 noon (London time) on the immediately preceding day on which such rate can be so determined or if such rate cannot be so determined by reference to the Relevant Page, the rate determined in such other manner as an Independent Financial Adviser shall prescribe.
Purchase Rights has the meaning provided in Condition 6(b)(ii).
Put Date has the meaning provided in Condition 7(b).
Put Exercise Notice has the meaning provided in Condition 7(b).
Put Period has the meaning provided in Condition 7(b). Put Price has the meaning provided in Condition 7(b). Record Date has the meaning provided in Condition 8(c).
Reference Date has the meaning provided in Condition 6(h).
Registry Date has the meaning provided in Condition 6(g).
Regulations has the meaning provided in Condition 14(a).
Relevant Currency means euro or, if at the relevant time or for the purposes of the relevant calculation or determination, the Spanish Stock Exchanges are not the Relevant Stock Exchange, the currency in which the Ordinary Shares are quoted or dealt in on the Relevant Stock Exchange at such time.
Relevant Date means, in respect of any Note, whichever is the later of (i) the date on which payment in respect of it first becomes due and (ii) if any amount of the money payable is improperly withheld or refused the date on which payment in full of the amount outstanding is made or (if earlier) the date on which notice is duly given by the Issuer or to the Noteholders in accordance with Condition 15 that, upon further presentation of the Note, where required pursuant to these Conditions, being made, such payment will be made, provided that such payment is in fact made as provided in these Conditions.
Relevant Distribution has the meaning provided in Condition 6(b)(v).
Relevant Fiscal Year has the meaning provided in Condition 6(b)(v).
Relevant Indebtedness means any present or future indebtedness (whether being principal, interest or other amounts), in the form of or evidenced by notes, bonds, debentures, loan stock or other similar debt instruments, whether issued for cash or in whole or in part for a consideration other than cash, and which are, or are capable of being, quoted, listed or ordinarily dealt in or traded on any recognised stock exchange, over-the-counter or other securities market but shall not in any event include any Limited-Recourse Financing.
Relevant Page means the relevant page on Bloomberg or Reuters or such other information services provider which displays the relevant information.
Relevant Person has the meaning provided in Condition 7(b).
Relevant Person Triggering Event has the meaning provided in Condition 7(b).
Relevant Stock Exchange means the Spanish Stock Exchanges or if at the relevant time the Ordinary Shares are not at that time listed and admitted to trading on the Spanish Stock Exchanges, the principal stock exchange or securities market on which the Ordinary Shares are then listed or quoted or dealt in.
Retroactive Adjustment has the meaning provided in Condition 6(d).
Securities means any securities including, without limitation, shares in the capital of the Issuer, or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or acquire shares in the capital of the Issuer.
Senior Creditors means the lenders (Entidades Acreditantes or Prestamistas) from time to time under each Senior Facilities Agreement.
Senior Facilities Agreement means each of:
(i) the up to €1,225,000,000 credit facility agreement entered into on 8 May 2008 between the Issuer, as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., FCC Versia, S.A. and Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., as guarantors, and the syndicate of financial institutions named therein, as lenders and repayable on the final maturity date of 8 May 2011;
(ii) the up to €451,000,000 facility agreement entered into on 29 April 2009 between the Issuer, as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. and FCC Versia, S.A., as guarantors, and the syndicate of financial instituons named therein, as lenders and repayable on the final maturity date of 29 April 2012
(iii) €25,000,000 credit facility agreement entered into on 9 June 2009 between the Issuer as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. and FCC Versia, S.A. as guarantors, and Fortis Bank, S.A. Sucursal en España as lender, and repayable on the final maturity date of 9 June 2012;
(iv) the up to €800,000,000 amortising credit facility agreement entered into on 19 July 2007 between the Issuer, as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., FCC Versia, S.A. and Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., as guarantors, and the syndicate of financial institutions named therein, as lenders; and repayable in instalments, the final such instalment falling due on 19 July 2012;
(v) the up to €175,00,000 credit facility agreement to be entered into by not later than 31 December 2009 between the Issuer as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. and FCC Versia, S.A. as guarantors and the European Investment Bank as lender, and repayable on a final maturity date to fall due not later than 31 December 2012;
(vi) the up to $186,900,000 amortising credit facility agreement entered into on 10 July 2008 between the Issuer and Dedalo Patrimonial, S.L. Unipersonal, as borrowers, the Issuer, as guarantor, and the syndicate of financial institutions named therein, as lenders and repayable in instalments, the final such instalment falling due on 10 October 2013;
(vii) the €630,554,225 and £153,850,000 amortising loan facility agreement entered into on 25 January 2007 between the Issuer, as borrower, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., FCC Versia, S.A. and Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., as guarantors, and the syndicate of financial institutions named therein, as lenders; and repayable in instalments, the final such instalment falling due on 30 December 2013;
provided that if, on or after 6 October 2009, the Senior Creditors under any of the above Senior Facility Agreements agree in writing to (i) increase the principal amount and/or interest payable (other than on terms expressly contemplated in the applicable Senior Facilities Agreement in effect on 6 October 2009), or (ii) extend the due date for scheduled payments of any principal amount (including by virtue of the Senior Creditors agreeing to any extension request delivered under the terms of the applicable Senior Facilities Agreement), then the amounts owed by the Issuer to the Senior Creditors under such Senior Facilities Agreement shall no longer be considered Senior Liabilities for the purposes of these Conditions.
Senior Liabilities means amounts owed by the Issuer to the Senior Creditors under the Senior Facilities Agreement.
Share Record Date has the meaning provided in Condition 6(g).
Shareholders means the holders of Ordinary Shares.
Spanish Stock Exchanges means the Madrid, Barcelona, Bilbao and Valencia stock exchanges and the automated quotation system.
Spin-Off means:
(a) a distribution of Spin-Off Securities by the Issuer to Shareholders as a class; or
(b) any issue, transfer or delivery of any property or assets (including cash or shares or securities of or in or issued or allotted by any entity) by any entity (other than the Issuer) to Shareholders as a class pursuant to any arrangements with the Issuer or any of its Subsidiaries.
Spin-Off Securities means equity share capital of an entity other than the Issuer or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase equity share capital of an entity other than the Issuer.
Subordination End Date means the date upon which the Senior Liabilities (excluding, for the avoidance of doubt, those liabilities which have ceased to be Senior Liabilities by virtue of the operation of the proviso in the definition of Senior Facilities Agreement) have been paid in full.
Subsidiary of any person means (a) a company more than 50%. of the Voting Rights of which is owned or controlled, directly or indirectly, by such person or by one or more other Subsidiaries of such person or by such person and one or more Subsidiaries thereof or (b) any other person in which such person, or one or more other Subsidiaries of such person or such person and one or more other Subsidiaries thereof, directly or indirectly, has at least a majority ownership and power to direct the policies, management and affairs thereof.
Syndicate of Noteholders has the meaning provided in Condition 14(a).
TARGET Business Day means a day on which the TARGET System is operating.
TARGET System means the Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer (TARGET2) System.
Tender Offer has the meaning provided in Condition 7(b).
Tender Offer Period has the meaning provided in Condition 7(b).
Tender Offer Triggering Event has the meaning provided in Condition 7(b).
Threshold Amount has the meaning provided in Condition 6(b)(v).
Trading Day means any day (other than Saturday or Sunday) on which the Relevant Stock Exchange is open for business and Ordinary Shares may be dealt in and is also a Madrid/Barcelona business day.
Triggering Event has the meaning provided in Condition 7(b).
Triggering Event Period has the meaning provided in Condition 7(c).
Volume Weighted Average Price means, in respect of an Ordinary Share, Security or, as the case may be, a Spin-Off Security on any Trading Day, the order book volume-weighted average price of an Ordinary Share, Security or, as the case may be, a Spin-Off Security published by or derived (in the case of an Ordinary Share) from Bloomberg page VAP or (in the case of a Security (other than Ordinary Shares) or Spin-Off Security) from the principal stock exchange or securities market on which such Securities or Spin-Off Securities are then listed or quoted or dealt in, if any or, in any such case, such other source as shall be determined to be appropriate by an Independent Financial Adviser on such Trading Day, provided that if on any such Trading Day such price is not available or cannot otherwise be determined as provided above, the Volume Weighted Average Price of an Ordinary Share, Security or a Spin-Off Security, as the case may be, in respect of such Trading Day shall be the Volume Weighted Average Price, determined as provided above, on the immediately preceding Trading Day on which the same can be so determined or, if such price cannot be so determined, as determined in good faith by an Independent Financial Adviser.
Voting Rights means the right generally to vote at a general meeting of shareholders of the Issuer (irrespective of whether or not, at the time, stock of any other class or classes shall have, or might have, voting power by reason of the happening of any contingency).
References to any provision of any statute shall be deemed also to refer to any statutory modification or re-enactment thereof or any statutory instrument, order or regulation made thereunder or under such modification or re-enactment.
References to any issue or offer or grant to Shareholders “as a class” or “by way of rights” shall be taken to be references to an issue or offer or grant to all or substantially all Shareholders, other than Shareholders to whom, by reason of the laws of any territory or requirements of any recognised regulatory body or any other stock exchange or securities market in any territory or in connection with fractional entitlements, it is determined not to make such issue or offer or grant.
In making any calculation or determination of Current Market Price or Volume Weighted Average Price, such adjustments (if any) shall be made as an Independent Financial Adviser considers appropriate to reflect any consolidation or sub-division of the Ordinary Shares or any issue of Ordinary Shares by way of capitalisation of profits or reserves, or any like or similar event.
For the purposes of Conditions 6(b), (d), (g) and (h) and Condition 10 only, (a) references to the “issue” of Ordinary Shares shall include the transfer and/or delivery of Ordinary Shares, whether newly issued and allotted or previously existing or held by or on behalf of the Issuer or any of its Subsidiaries, and (b) Ordinary Shares held by or on behalf of the Issuer or any of its respective Subsidiaries (and which, in the case of Condition 6(b)(i), (ii) and (iv), do not rank for the relevant right or other entitlement) shall not be considered as or treated as “in issue”.
4 Registration and Transfer of Notes
(a) Registration
The Issuer will cause a register (the Register) to be kept at the specified office of the Registrar outside the United Kingdom on which will be entered the names and addresses of the holders of the Notes and the particulars of the Notes held by them and of all transfers, redemptions and conversions of Notes.
(b) Transfer
Notes may, subject to the terms of the Fiscal Agency Agreement and to Conditions 4(c) and 4(d), be transferred in whole or in part in an Authorised Denomination by lodging the relevant Note (with the form of application for transfer in respect thereof duly executed and duly stamped where applicable) at the specified office of the Registrar or any Paying, Transfer and Conversion Agent.
No transfer of a Note will be valid unless and until entered on the Register. A Note may be registered only in the name of, and transferred only to, a named person (or persons, not exceeding four in number).
The Registrar will within 7 (seven) business days or such longer period as may be required for the Registrar to comply with any fiscal or other requirements, in the place of the specified office of the Registrar, of any duly made application for the transfer of a Note, deliver a new Note to the transferee (and, in the case of a transfer of part only of a Note, deliver a Note for the untransferred balance to the transferor) at the specified office of the Registrar or (at the risk and, if mailed at the request of the transferee or, as the case may be, the transferor otherwise than by ordinary mail, at the expense of the
transferee or, as the case may be, the transferor) mail the Note by uninsured mail to such address as the transferee or, as the case may be, the transferor may request.
(c) Formalities Free of Charge
Such transfer will be effected without charge subject to (a) the person making such application for transfer paying or procuring the payment of any taxes, duties and other governmental charges in connection therewith; (b) the Registrar being satisfied with the documents of title and/or identity of the person making the application; and (c) such reasonable regulations as the Issuer may from time to time agree with the Registrar.
(d) Closed Periods
Neither the Issuer nor the Registrar will be required to register the transfer of any Note (or part thereof) (a) during the period of 15 (fifteen) days immediately prior to the Final Maturity Date (b) in respect of which a Conversion Notice has been delivered in accordance with Condition 6(g) or where an Issuer Conversion Notice shall have been given pursuant to Condition 6(a)(ii); or (c) in respect of which a holder has exercised its right to require redemption pursuant to Condition 7(b); or (d) during the period of 15 (fifteen) days ending on (and including) any Record Date (as defined in Condition 8(c)) in respect of any payment of interest on the Notes.
5 Interest
(a) Interest Rate
The Notes bear interest from and including the Closing Date at the rate of 6.50% per cent. per annum calculated by reference to the nominal amount thereof and payable semi-annually in arrear in equal instalments on 30 April and 30 October in each year (each an Interest Payment Date), commencing with the Interest Payment Date falling on 30 April 2010.
Where interest is required to be calculated for any period which is shorter than an Interest Period it will be calculated on the basis of the number of days in the relevant period from (and including) the first day of such period to (but excluding) the last day of such period divided by the product of the number of days in the Interest Period in which the relevant period falls and the number of Interest Periods normally ending in any year.
Interest Period means the payment period beginning on (and including) the Closing Date and ending on (but excluding) the first Interest Payment Date and each successive period beginning on (and including) an Interest Payment Date and ending on (but excluding) the next succeeding Interest Payment Date.
(b) Accrual of Interest
Each Note will cease to bear interest (i) where the Conversion Right shall have been exercised by a Noteholder or, if applicable, where the Issuer has exercised the Issuer Conversion Right, from the Interest Payment Date immediately preceding the relevant Conversion Date or, if none, the Closing Date; or (ii) where such Note is being redeemed or repaid pursuant to Condition 7 or Condition 10, from (but excluding) the due date for redemption thereof unless, upon due presentation thereof, payment of the principal amount of the Notes is improperly withheld or refused, in which event interest will continue to accrue as provided in Condition 7(a) (both before and after judgment) until whichever is the earlier of (a) the day on which all sums due in respect of such
Note up to that day are received by or on behalf of the relevant holder, and (b) the day 7 (seven) days after the Fiscal Agent has notified Noteholders of receipt of all sums due in respect of all the Notes up to that seventh day (except to the extent that there is failure in the subsequent payment to the relevant holders under these Conditions).
6 Conversion of Notes
(a) Conversion Period and Conversion Price
(i) Exercise of Conversion Rights by Noteholders
Subject as provided below, each Note shall entitle the holder (a Conversion Right) to convert such Note into existing Ordinary Shares and/or, if the New Issue Requirements have been met, new Ordinary Shares, in each case credited as fully paid, subject to and as provided in these Conditions.
The number of Ordinary Shares to be issued or delivered on exercise of a Conversion Right in respect of a Note shall be determined by dividing the nominal amount of the relevant Note by the conversion price (the Conversion Price) in effect on the relevant Conversion Date.
The initial Conversion Price is euro 39.287 per Ordinary Share. On the basis of the initial Conversion Price, each euro 50,000 nominal amount of Notes would entitle the holder to receive (subject as provided in these Conditions) 1,272.68 Ordinary Shares. The Conversion Price is subject to adjustment in the circumstances described in Condition 6(b).
A Noteholder may exercise the Conversion Right in respect of a Note by delivering such Note (together with a duly completed Conversion Notice (as defined below)) to the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent in accordance with Condition 6(g) whereupon the Issuer shall (subject as provided in these Conditions) procure the delivery, to or as directed by the relevant Noteholder of Ordinary Shares credited as paid up in full as provided in this Condition 6.
Subject to, and as provided in these Conditions, the Conversion Right in respect of a Note may be exercised, at the option of the holder thereof, at any time (subject to any applicable fiscal or other laws or regulations and as hereinafter provided) from 15 December 2009 (the Conversion Commencement Date) to the close of business (at the place where the relevant Note is delivered for conversion) on the date falling 7 (seven) Trading Days prior to the Final Maturity Date (both days inclusive) or, if the Issuer shall exercise the Issuer Conversion Right pursuant to Condition 6(a)(ii), up to the close of business on the sixth Trading Day prior to the last possible date on which the Issuer Conversion Settlement Period (as defined in Condition 6(a)(ii) could end, unless there shall be default in making payment in respect of such Note on such date fixed for redemption, in which event the Conversion Right shall extend up to (and including) the close of business (at the place aforesaid) on the date on which the full amount of such payment becomes available for payment and notice of such availability has been duly given in accordance with Condition 15 or, if earlier, the Final Maturity Date; provided that, in each case, if the final such date for the exercise of Conversion Rights is not a business day at the place aforesaid, then
the period for exercise of the Conversion Right by Noteholders shall end on the immediately preceding business day at the place aforesaid.
Without prejudice to the foregoing paragraph of this Condition 6(a)(i), Conversion Rights may not be exercised in respect of a Note which the relevant holder has either (i) given notice pursuant to Condition 10; or (ii) exercised its right to require the Issuer to redeem pursuant to Condition 7(b).
Conversion Rights may not be exercised by a Noteholder in circumstances where the relevant Conversion Date would fall during the period commencing on the Record Date in respect of any payment of interest on the Notes and ending on the relevant Interest Payment Date (both days inclusive).
The period during which Conversion Rights may (subject as provided below) be exercised by a Noteholder is referred to as the Conversion Period.
Conversion Rights may only be exercised in respect of an Authorised Denomination. Where Conversion Rights are exercised in respect of part only of a Note, the old Note shall be cancelled and a new Note for the balance thereof shall be issued in lieu thereof without charge but upon payment by the holder of any taxes, duties and other governmental charges payable in connection therewith and the Registrar will within 7 (seven) business days, in the place of the specified office of the Registrar, following the relevant Conversion Date deliver such new Note to the Noteholder at the specified office of the Registrar or (at the risk and, if mailed at the request of the Noteholder otherwise than by ordinary mail, at the expense of the Noteholder) mail the new Note by uninsured mail to such address as the Noteholder may request.
Fractions of Ordinary Shares will not be issued or delivered on exercise of Conversion Rights or pursuant to Condition 6(d). However, and except where any individual entitlement would be less than euro one (1.00), a cash payment shall be made by the Issuer in respect of any such fraction determined by reference to the Current Market Price (as defined in Condition 6(b)) per Ordinary Share on the Trading Day (as defined in Condition 3) immediately preceding the relevant Conversion Date and the Issuer shall make payment of the relevant amount to the relevant holder not later than 5 (five) Madrid/Barcelona business days (as defined in Condition 3) following the relevant Conversion Date. If the Conversion Right in respect of more than one Note is exercised at any one time such that Ordinary Shares to be delivered on conversion pursuant to Condition 6(d) are to be registered in the same name, the number of such Ordinary Shares to be delivered in respect thereof shall be calculated on the basis of the aggregate nominal amount of such Notes being so converted and rounded down to the nearest whole number of Ordinary Shares.
The Issuer will procure that Ordinary Shares to be delivered or transferred on conversion will be delivered or transferred to the holder of the Notes completing the relevant Conversion Notice or his nominee.
(ii) Issuer Conversion Right
The Issuer shall have the right to convert all but not some only of the Notes into Ordinary Shares at any time on or after the Conversion Commencement Date (the Issuer Conversion Right), subject as provided in these Conditions.
The Issuer may exercise the Issuer Conversion Right only:
(A) at any time on or after 20 November 2012, if the Aggregate Value of a Note in the principal amount of €50,000 on at least 20 (twenty) Trading Days in any period of 30 (thirty) consecutive Trading Days ending not earlier than 5 (five) Trading Days prior to the giving of the relevant Issuer Conversion Notice, exceeds euro 65,000 on such Trading Day; or
(B) if, at any time prior to the date the relevant Issuer Conversion Notice is given, Conversion Rights shall have been exercised and/or purchases (and corresponding cancellations) and/or redemptions effected in respect of 85% per cent. or more in nominal amount of the Notes originally issued (which shall include any further Notes issued pursuant to Condition 16); or
(C) on a date not less than 15 (fifteen) nor more than 60 (sixty) days following the end of the Put Period.
As used above, Aggregate Value of a Note in the principal amount of €50,000 on a Trading Day means €50,000 divided by the Conversion Price on such day multiplied by the Closing Price of an Ordinary Share as derived from the Relevant Stock Exchange.
For the purposes of Condition 6(a)(ii)(A), if on any Trading Day in such 30 (thirty) Trading Day period the Closing Price on such Trading Day shall have been quoted cum-Distribution (or cum-any other entitlement) the Closing Price of an Ordinary Share on such Trading Day shall be deemed to be the amount thereof reduced by an amount equal to the Fair Market Value of any such Distribution or entitlement per Ordinary Share as at the date of first public announcement of such Distribution (or entitlement), which amount shall be determined by an Independent Financial Adviser.
In order to exercise the Issuer Conversion Right, the Issuer shall give notice (an Issuer Conversion Notice) to the Noteholders in accordance with Condition 15.
An Issuer Conversion Notice shall specify:
(i) the period (the Issuer Conversion Settlement Period) during which the date on which the Notes shall be converted and Ordinary Shares delivered to the converting Noteholders shall fall (the Issuer Conversion Date), which date shall fall not less than 12 (twelve) nor more than 15 (fifteen) Trading Days after the date of the Issuer Conversion Notice;
(ii) the Conversion Price, the aggregate principal amount of the Notes outstanding and the closing price of the Ordinary Shares as derived from the Relevant Stock Exchange, in each case as at the latest practicable date prior to publication of the Issuer Conversion Notice; and
(iii) the Issuer Conversion Settlement Notice Cut-off Date (as defined below).
The Issuer may not exercise the Issuer Conversion Right if an Event of Default shall have occurred and is continuing on or prior to the date of the relevant Issuer Conversion Notice (and, if given, any such Issuer Conversion Notice shall be null and void) and any Issuer Conversion Notice shall be null and void if at
any time on or prior to the relevant Issuer Conversion Date an Event of Default shall have occurred and is continuing.
The number of Ordinary Shares to be issued or transferred and delivered on exercise of the Issuer Conversion Right in respect of each €50,000 principal amount of Notes to be converted will be determined by dividing such principal amount by the Conversion Price in effect on the relevant Issuer Conversion Date, provided that fractions of Ordinary Shares will not be delivered on an exercise of the Issuer Conversion Right and no cash payment or other adjustment will be made in lieu thereof. However:
(a) except where any individual entitlement would be less than euro one (1.00), a cash payment shall be made by the Issuer in respect of any such fraction determined by reference to the Current Market Price per Ordinary Share on the Trading Day immediately preceding the relevant Issuer Conversion Date and the Issuer shall make payment of the relevant amount to the relevant holder not later than 5 (five) Madrid/Barcelona business days (as defined in Condition 3) following the relevant Issuer Conversion Date;
(b) if one or more Issuer Conversion Settlement Notices and relevant Notes are delivered by not later than the Issuer Conversion Settlement Notice Cut-off Date as provided below such that the Ordinary Shares to be issued or transferred and delivered in respect thereof are to be registered in the same name, the number of such Ordinary Shares to be delivered in respect thereof shall be calculated on the basis of the aggregate principal amount of such Notes being so converted and rounded down to the nearest whole number of Ordinary Shares; and
(c) where Ordinary Shares are to be issued to the Designated Person pursuant as provided below, the number of Ordinary Shares to be issued and transferred and delivered shall be calculated on the basis of the aggregate principal amount of Notes in respect of which such issue or transfer and delivery is to be made.
If the Issuer exercises the Issuer Conversion Right, the following provisions shall apply:
(i) In order to obtain delivery of the relevant Ordinary Shares, the relevant Noteholder must deliver a duly completed notice substantially in the form set out in the Fiscal Agency Agreement (the Issuer Conversion Settlement Notice) a copy of which may be obtained from the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent, together with the relevant Notes to the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent at least 6 (six) Trading Days prior to the last possible day on which the Issuer Conversion Settlement Period could end (the Issuer Conversion Notice Cut-off Date). If the delivery of such Issuer Conversion Settlement Notice is made after the end of normal business hours at the specified office of the relevant Paying, Transfer and Conversion Agent or on a day which is not a business day in such place, such delivery shall be deemed for all purposes of these Conditions to have been made on the next following such business day.
(ii) If the Issuer Conversion Settlement Notice and relevant Notes are not delivered to a Paying, Transfer and Conversion Agent on or before the Issuer Settlement Conversion Notice Cut-off Date, then on the Issuer Conversion Date, the
relevant Ordinary Shares will be issued or transferred and delivered to a person (the Designated Person) selected by the Issuer which shall be resident for tax purposes in the Kingdom of Spain. The Issuer shall procure that all of such Ordinary Shares shall be sold by or on behalf of the Designated Person as soon as practicable based on advice from an Independent Financial Adviser and subject to any necessary consents being obtained and to the deduction by or on behalf of the Designated Person of any amount payable in respect of its liability to taxation and, subject to subparagraph (vi) below, the payment of any capital, stamp, issue, registration and/or transfer taxes and duties (if any) and any fees or costs incurred by or on behalf of the Designated Person in connection with the issue, allotment and sale thereof the net proceeds of sale paid to, or to the order of, the Fiscal Agent. The net proceeds of such sale shall be paid to, or to the order of, the Fiscal Agent and such net proceeds shall be held by or on behalf of the Commissioner and distributed rateably to the holders of the relevant Notes in accordance with the provisions of the Agency Agreement and otherwise in such manner and at such time as the Fiscal Agent shall determine and notify to the Noteholders in accordance with Condition 15. Payment of such net proceeds to, or to the order of, the Fiscal Agent shall discharge in full the obligations of the Issuer in respect of the relevant Notes.
(iii) The Fiscal Agent shall have no liability in respect of the exercise or non exercise of any power or discretion pursuant to subparagraph (ii) above or in respect of any sale of Ordinary Shares or Additional Issuer Conversion Shares, whether for the timing of any such sale or the price at or manner in which any such Ordinary Shares are sold or the inability to sell any such Ordinary Shares or Additional Issuer Conversion Shares.
(iv) Subject as provided in this Condition 6(a)(ii), an Issuer Conversion Notice shall be irrevocable. Failure to properly complete and deliver an Issuer Conversion Settlement Notice and deliver the relevant Notes may result in such notice being treated as null and void and the Issuer shall in respect of the Notes the subject of such null and void Issuer Conversion Settlement Notice, be entitled to effect settlement in accordance with subparagraph (ii) above. Any determination as to whether such notice has been properly completed and delivered as provided in these Conditions shall be made by the or the Fiscal Agent in its sole and absolute discretion and shall be conclusive and binding on the relevant Noteholders.
(v) Ordinary Shares to be issued or transferred and delivered as contemplated by this Condition 6(a)(ii) shall be deemed to be issued or transferred and delivered as of the Issuer Conversion Date or, in the case of any Additional Issuer Conversion Shares as of the date the relevant Issuer Conversion Retroactive Adjustment takes effect (each such date an Issuer Conversion Right Reference Date).
(vi) A Noteholder or the Designated Person must pay (in the case of the Designated Person by means of deduction from the net proceeds of sale referred to in subparagraph (ii) above or from amounts otherwise available to the Designated Person for the purpose) any taxes and capital, stamp, issue and registration and transfer taxes and duties arising on the relevant Ordinary Shares (other than any capital, stamp, issue, registration and transfer taxes and duties payable in
the United Kingdom, Spain, Belgium and Luxembourg in respect of the allotment, issue or transfer and delivery of the Ordinary Shares in respect of such exercise (including Additional Issuer Conversion Shares) which shall be paid by the Issuer) and such Noteholder or the Designated Person (as the case may be) must pay (in the case of the Designated Person, by way of deduction from the net proceeds of sale as aforesaid or from amounts otherwise available to the Designated Person for this purpose) all, if any, taxes arising by reference to any disposal or deemed disposal of a Note or interest thereon in connection with such conversion.
(vii) Ordinary Shares to be issued on exercise of the Issuer Conversion Right will be issued in “book-entry” form eligible for deposit at Iberclear and will be credited to (a) the Iberclear account specified in the Issuer Conversion Settlement Notice or (b) if a Noteholder does not specify a valid Iberclear account in the Issuer Conversion Settlement Notice, or the relevant Issuer Conversion Settlement Notice is null and void for any other reason (as specified above) the Iberclear account specified by the Designated Person, in each case, on the Issuer Conversion Date.
(viii) Ordinary Shares to be issued or transferred and delivered pursuant to this Condition 6(a)(ii) will be fully paid and will in all respects rank pari passu with the fully paid Ordinary Shares in issue on the date of the relevant Issuer Conversion Notice or, in the case of Additional Issuer Conversion Shares, the relevant Issuer Conversion Right Reference Date, except in any such case for any right excluded by mandatory provisions of applicable law, and except that such Ordinary Shares or, as the case may be, Additional Issuer Conversion Shares will not rank for (or, as the case may be, the relevant holder shall not be entitled to receive) any rights, distributions or payments the record date or other due date for the establishment of entitlement for which falls prior to the date of the Issuer Conversion Notice or, as the case may be, the relevant Issuer Conversion Right Reference Date.
(ix) If the date of the Issuer Conversion Notice shall be after the record date in respect of any event giving arise to an adjustment to the Conversion Price pursuant to Condition 6(b), but before the relevant adjustment becomes effective under Condition 6(b) (such adjustment, an Issuer Conversion Retroactive Adjustment), then the Issuer shall (conditional upon the relevant adjustment becoming effective) procure that there shall be issued or transferred and delivered to the relevant Noteholder, in accordance with the instructions contained in the relevant Issuer Conversion Settlement Notice or, as the case may be, to the Designated Person, such additional number of Ordinary Shares (if any) (the Additional Issuer Conversion Shares) as, together with the Ordinary Shares issued or to be transferred and delivered on conversion of the relevant Note, is equal to the number of Ordinary Shares which would have been required to be issued or delivered on conversion of such Note if the relevant adjustment to the Conversion Price had been made and become effective immediately prior to the Issuer Conversion Date. Where such Additional Issuer Conversion Shares are to be issued to the Designated Person, the provisions of subparagraph (ii) above relating to the sale of Ordinary Shares shall apply mutatis mutandis.
(b) Adjustment of Conversion Price
Upon the occurrence of any of the events described in Condition 6(b)(i) to (v) below, the Conversion Price shall be adjusted as follows:
(i) Increase of capital by means of capitalisation of reserves, profits or premia by distribution of Ordinary Shares, or division or consolidation of Ordinary Shares:
Subject to Condition 6(e), in the event of a change in the Issuer’s share capital as a result of capitalisation of reserves, profits or premia, by means of the distribution of Ordinary Shares, and in the event of division or consolidation of Ordinary Shares, the Conversion Price shall be adjusted by multiplying the Conversion Price in force immediately prior to such change by the result of the following formula:
XXxx / NNew
where:
XXxx is the number of Ordinary Shares existing before the change in share capital; and
NNew is the number of Ordinary Shares existing after the change in share capital.
Such adjustment shall become effective on the date on which such Ordinary Shares are distributed or, in the event of division or consolidation of Ordinary Shares, on the first day the Ordinary Shares are traded on the new basis on the Relevant Stock Exchange.
(ii) Issues of Ordinary Shares or Other Securities to Shareholders by way of conferring subscription or purchase rights:
Subject to Condition 6(e), if (i) the Issuer issues or grants to Shareholders any rights or options, warrants or other rights per Ordinary Share to subscribe for or acquire Ordinary Shares, Other Securities or securities convertible or exchangeable into Ordinary Shares or Other Securities or (ii) any third party with the agreement of the Issuer issues to Shareholders any rights, options or warrants to purchase any Ordinary Shares, Other Securities or securities convertible or exchangeable into Ordinary Shares or Other Securities (the rights referred to in (i) and (ii) collectively and individually being the Purchase Rights), in each case in circumstances whereby such Purchase Rights are issued or granted to holders as a class, the Conversion Price shall be adjusted by multiplying the Conversion Price in force immediately prior to such issue or grant by the result of the following formula:
(Pcum - R) / Pcum
where:
Pcum is the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to whichever is the later of (x) the last Trading Day preceding the date on which the Ordinary Shares are first traded ex-Purchase Rights on the Relevant Stock Exchange or (y) the Trading Day when the price for the Purchase Right is announced, or, if the day the subscription or
purchase price is announced is not a Trading Day, the next following Trading Day; and
R is the value of the Purchase Right relating to one Ordinary Share or Other Security, such value to be calculated as follows:
(A) in the event the Purchase Rights relate to Ordinary Shares:
R = Pcum - TERP
where:
TERP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xrights + Div)) / (Xxxx + Nnew) and:
TERP is the theoretical ex-Purchase Rights price; and
Xxxx is the number of Ordinary Shares existing before the change in share capital; and
Nnew is the number of Ordinary Shares being newly issued; and
Xrights is the price at which one new Ordinary Share can be subscribed, exercised or purchased; and
Div is the amount (in euro), if any, by which the dividend entitlement per existing Ordinary Share exceeds the dividend entitlement per new Ordinary Share, (x) if dividends have already been proposed to the general meeting of Shareholders but not yet paid, based on the proposed dividend amount, or
(y) if dividends have not yet been proposed based on the last paid dividend;
provided, however, that no such adjustment shall be made if the subscription or purchase price at which one new Ordinary Share can be subscribed or purchased is at least 95%. of the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to whichever is the later of (x) the last Trading Day preceding the date on which the Ordinary Shares are first traded ex-Purchase Rights on the Relevant Stock Exchange or
(y) the Trading Day when the price for the Purchase Right is announced, or, if the day the subscription or purchase price is announced is not a Trading Day, the next following Trading Day;
(B) in the event the Purchase Rights relate to Other Securities or to securities convertible or exchangeable into Ordinary Shares or Other Securities and where such Purchase Rights are traded on a regulated stock exchange in Switzerland, the European Union, the United States of America, Canada or Japan:
R= Nrights x Prights
where:
Nrights is the number of Purchase Rights granted per Ordinary Share; and
Prights is the average of the last paid prices on the Relevant Stock Exchange (or, if no dealing is recorded, the arithmetic mean of the bid and offered prices) on a spot basis of one Purchase Right on each Trading Day during the time period the Purchase Rights are traded, but not longer than the first 10 (ten) Trading Days.
(C) in all other cases where neither of the previous paragraphs (A) or (B) is applicable:
R will be determined by an Independent Financial Adviser.
Such adjustment shall become effective
(1) in the case of Condition 6(b)(ii)(A), on the first day on which the Ordinary Shares are traded ex-Purchase Rights on the Relevant Stock Exchange;
(2) in the case of Condition 6(b)(ii)(B), 5 (five) Trading Days after
(x) the end of the period during which the Purchase Rights are traded or (y) the 10th (tenth) Trading Day of the subscription or purchase period, whichever is sooner; and
(3) in the case of Condition 6(b)(ii)(C), on the date determined by the Independent Financial Adviser.
(iii) Issues of Ordinary Shares or Other Securities to Third Parties:
Subject to Condition 6(e), if (a) the Issuer issues (whether for cash or non-cash consideration or for no consideration) (otherwise than as mentioned in Condition 6(b)(ii) above) to a third party any Ordinary Shares or options, warrants or, Other Securities or securities convertible or exchangeable into Ordinary Shares or Other Securities or (b) any third party with the agreement of the Issuer issues (whether for cash or non-cash consideration or for no consideration) (otherwise than as mentioned in Condition 6(b)(ii) above) to a third party any Ordinary Shares or options, warrants or, Other Securities or securities convertible or exchangeable into Ordinary Shares or Other Securities, in each case in circumstances whereby Purchase Rights are not issued or granted to Shareholders, (the issuance of such securities referred to in (a) and (b) collectively and individually being a Non Pre-Emptive Issue of Securities), the Conversion Price shall be adjusted by multiplying the Conversion Price in force immediately prior to such issue by the result of the following formula:
(Pcum - D) / Pcum
where:
Pcum is the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to the date of the first public announcement of the terms of the relevant Non Pre-Emptive Issue of Securities; and
D is the dilution as a result of the issue of Ordinary Shares or Other Securities, such dilution to be calculated as follows:
(A) in the event of the issue of Ordinary Shares:
D = Pcum - TDP where:
TDP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xissue + Div)) / (Xxxx + Nnew) and:
TDP is the theoretical diluted price; and
Xxxx is the number of Ordinary Shares existing before the change in share capital; and
Nnew is the number of Ordinary Shares being newly issued; and
Xissue is the issue price at which one new Ordinary Share was issued to a third party as determined by an Independent Financial Adviser; and
Div is the amount (in euro), if any, by which the dividend entitlement per existing Ordinary Share exceeds the dividend entitlement per new Ordinary Share, (x) if dividends have already been proposed to the general meeting of Shareholders but not yet paid, based on the proposed dividend amount, or
(y) if dividends have not yet been proposed based on the last paid dividend;
provided, however, that no such adjustment shall be made if the issue price at which one new Ordinary Share is issued is at least 95%. of the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to the Trading Day when the Non Pre-Emptive Issue Securities is announced, or, if the day the Non Pre-Emptive Issue of Securities is announced is not a Trading Day, the next following Trading Day;
(B) in all other cases where the previous paragraph (A) is not applicable: D will be determined by an Independent Financial Adviser.
Such adjustment shall become effective on the date the relevant security
is issued.
(iv) Spin-offs and capital distributions:
Subject to Condition 6(e), if in respect of a Spin-Off or a capital distribution (including by way of a reduction in share capital and distribution of any distributable reserve and share premium or the payment of a cash Dividend from Reserves), other than a cash Distribution as referred to in Condition 6(b)(v) below, the Issuer shall issue or distribute to holders of its Ordinary Shares any assets, evidence of indebtedness of the Issuer, shares, put options or other rights per Ordinary Share (other than as referred to in Condition 6(b)(ii) above) (a Distribution), the Conversion Price shall be adjusted as follows:
(A) where the Distribution (x) consists of securities that are traded on a regulated stock exchange in Switzerland, the European Union, the United States of America, Canada or Japan or (y) has otherwise a value which is determinable
by reference to a stock exchange quotation or otherwise, by multiplying the Conversion Price in force immediately prior to such issue or distribution by the result of the following formula:
(Pcum - D) / Pcum
where:
Pcum is the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to the date on which the Ordinary Shares are first traded ex-Distribution on the Relevant Stock Exchange following the relevant Distribution; and
D is the value of the Distribution (in euro) attributable to one Ordinary Share on the Trading Day immediately following the date in respect of which Pcum has been determined, as determined by an Independent Financial Adviser based, in principle, on the closing price on the Relevant Stock Exchange in case of 6(b)(iv)(A)(x) or by an Independent Financial Adviser in case of 6(b)(iv)(A)(y);
(B) in all other cases and where there is one (but not more than one) Distribution on a given Trading Day, by multiplying the Conversion Price in force immediately prior to such Distribution by the result of the following formula:
Pafter / Pbefore
where:
Pafter is the Current Market Price per Ordinary Share after the date such Distribution was made (the Distribution Date); and
Pbefore is the Current Market Price per Ordinary Share before the Distribution Date;
whereby for the purposes of these Conditions (but other than in respect of this provision) the Current Market Price per Ordinary Share in respect of any Trading Day shall be deemed to be the average of the Closing Prices on each of the 5 (five) consecutive Trading Days ending on the Trading Day immediately preceding such Trading Day and, for the purposes of this provision only, the Current Market Price per Ordinary Share shall be deemed to be the average of the Closing Prices (x) in the case of Pbefore, on the 5 (five) consecutive Trading Days before the Distribution Date, and
(y) in the case of Pafter, on the 5 (five) consecutive Trading Days
after the Distribution Date, as determined by an Independent Financial Adviser.
When calculating the average of the Closing Prices, the gross amount, if any, of any cash Distribution paid during either of the above mentioned periods of 5 (five) consecutive Trading Days, shall be added back to the Closing Prices on each of the Trading Days on which the Ordinary Shares are traded ex-cash Distribution; and
(C) in all other cases where there is more than one such Distribution on a given Trading Day, the Independent Financial Adviser will determine the necessary adjustment.
Such adjustment shall become effective, in the case of (A), on the date on which the Distribution is made and, in the case of (B) and (C), 5 (five) Trading Days after the Distribution Date.
In these Conditions “cash Dividend from Reserves” shall mean the excess, if any, of the aggregate amount of cash dividends paid in respect of a fiscal year of the Issuer above the distributable profits of the Issuer for such fiscal year.
(v) Extraordinary Distributions:
Subject to Condition 6(e), in the event of an Extraordinary Distribution paid after 6 October 2009 other than a cash Dividend from Reserves by the Issuer to holders of its Ordinary Shares, the Conversion Price shall be adjusted by multiplying the Conversion Price by the following fraction:
(Pcum – D) / Pcum
where:
Pcum is the Closing Price on the Trading Day immediately preceding the date on which the Ordinary Shares are first traded ex-Distribution;
D is the portion of the Fair Market Value of the Extraordinary Distribution attributable to one Ordinary Share (as adjusted for any split or consolidation of the Ordinary Shares pursuant to Condition 6(b)(i)) paid in the Relevant Fiscal Year (as defined below).
Such adjustment shall become effective on the Trading Day on which the Ordinary Shares are first traded ex-Distribution.
Extraordinary Distribution means any cash Distribution (including any repayments in part of the nominal amount of the Ordinary Shares but not including any distributions for which an adjustment is otherwise made according to Condition 6(b) or 6(d) or is excluded in accordance with Condition 6(e)) (the Relevant Distribution) paid in (i) the calendar year 2009, on any date falling after 6 October 2009, whatever the size of such cash Distribution and without reference to the Fair Market Value of such cash Distribution per Ordinary Share
exceeding alone, or in aggregate with any other cash Distributions, a Threshold Amount and (ii) any other calendar year referenced below (the Relevant Fiscal Year) if the sum of:
(a) the Fair Market Value of the Relevant Distribution per Ordinary Share; and
(b) the aggregate of the Fair Market Value per Ordinary Share of any other cash Distribution or cash Distributions per Ordinary Share paid in the Relevant Fiscal Year (disregarding for such purpose any amount previously determined to be an Extraordinary Distribution in the Relevant Fiscal Year).
such sum being the Current Year’s Dividends, exceeds the Threshold Amount for such Relevant Fiscal Year, and in such case the amount of the relevant Extraordinary Distribution shall be the lesser of (A) the amount by which the Current Year’s Dividends exceeds the Threshold Amount and (B) the amount of the Relevant Distribution.
Threshold Amount means, for any Relevant Fiscal Year, the amount per Ordinary Share corresponding to the fiscal year set out below (adjusted pro rata for any adjustments to the Conversion Price made pursuant to the provisions of this Condition 6(b)).
Threshold Amount (€)
Relevant Fiscal Year ending:
31 December 2009.............................................................................................. 1.20
31 December 2010.............................................................................................. 1.20
31 December 2011.............................................................................................. 1.20
31 December 2012.............................................................................................. 1.20
31 December 2013.............................................................................................. 1.20
31 December 2014.............................................................................................. 1.20
(c) Calculation of Adjustments
Each adjustment to be made pursuant to Condition 6(b) or Condition 7(c) shall be determined by an Independent Financial Adviser appointed by the Issuer and shall (in the absence of manifest error) be binding on all parties concerned. In addition, any written opinion of the Independent Financial Adviser, where required by Condition 6(b), shall be conclusive and binding on all concerned save in the case of manifest error.
If in case of any adjustment the resulting Conversion Price is not an integral multiple of euro 0.01 (one hundredth of a euro), it shall be rounded down to the nearest whole or multiple of euro 0.01 (one hundredth of a euro). No adjustment shall be made to the Conversion Price where such adjustment (rounded down, if applicable) would be less than €0.01 (one hundredth of a euro) Any adjustment not required to be made, and/or any amount by which the Conversion Price has been rounded down, shall be carried forward and taken into account in any subsequent adjustment, and such subsequent adjustment shall be made on the basis that the adjustment not required to be made had been made at the relevant time.
The Issuer will procure that a notice is published in the manner described in Condition
15 as soon as practicable after either the date on which any adjustment to the Conversion Price becomes effective or, if no adjustment is required, the date on which it is possible to determine that such is the case.
(d) Retroactive Adjustments
If the Share Record Date in relation to the conversion of any Note shall be after an adjustment event specified in Condition 6(b), in any case in circumstances where the relevant Conversion Date falls before the relevant adjustment becomes effective under Condition 6(b) (such adjustment, a Retroactive Adjustment), then the Issuer shall (conditional upon the relevant adjustment becoming effective) procure that there shall be issued or delivered to the converting Noteholder, in accordance with the instructions contained in the Conversion Notice, such additional number of Ordinary Shares (if any) (the Additional Ordinary Shares) as, together with the Ordinary Shares issued or to be issued or delivered on conversion of the relevant Note (together with any fraction of an Ordinary Share not so issued), is equal to the number of Ordinary Shares which would have been required to be issued or delivered on conversion of such Note if the relevant adjustment (more particularly referred to in the said provisions of Condition 6(b), Condition 6(f) or Condition 7(c)) to the Conversion Price had in fact been made and become effective immediately prior to the relevant Conversion Date.
(e) Events not Giving Rise to Adjustments
No adjustment to the Conversion Price will be made:
(i) if the Issuer sells any share, right, warrant or other securities representing the same (an
Interest) in any of its Subsidiaries to Shareholders at fair value, and for this purpose:
(I) where such Interest is listed, traded, or dealt in on any stock exchange, the fair value of such Interest shall be at least 95% of the arithmetic average of the Closing Prices of one Ordinary Share on the 5 (five) consecutive Trading Days ending immediately prior to the day on which the Issuer officially announces the terms and conditions for such sale, as determined by an Independent Financial Adviser;
(II) where such Interest is not so listed, traded or dealt in, the fair value of such Interest shall be at least 95% of the intrinsic value thereof. The Issuer shall, at its own expense, instruct an Independent Financial Adviser to determine as soon as practicable the intrinsic value of such Interest; or
(ii) if Ordinary Shares or Other Securities (including pre-emptive rights, options or warrants in relation to Ordinary Shares or Other Securities) are issued, offered or granted to, or for the benefit of, directors or employees, or former directors or employees or consultants or former consultants of the Issuer or any of its Subsidiaries or any associated company or to trustees to be held for the benefit of any such person in any such case pursuant to any employee share or option scheme; or
(iii) if an increase in the Conversion Price would result from such adjustment, except in the case of an exchange of the Ordinary Shares for Other Securities or a consolidation of Ordinary Shares; or
(iv) without prejudice to Condition 11, if the Conversion Price would fall below the nominal value of an Ordinary Share. In this case, the Conversion Price will be
adjusted to the nominal value of an Ordinary Share and any remaining reduction of the Conversion Price resulting from such adjustment or from any further adjustment will be carried forward and only be applied if and to the extent the nominal value of an Ordinary Share will be reduced.
(f) Other Events
If the Issuer determines, at its discretion, that notwithstanding Condition 6(b) and Condition 6(d) an adjustment should be made to the Conversion Price as a result of one or more events or circumstances not referred to in Condition 6(b) or circumstances including circumstances listed in Condition 6(d) have arisen which have an adverse effect on the right to convert Notes and no adjustment to the Conversion Price under Condition 6(b) would otherwise arise or is excluded according to Condition 6(e), the Issuer shall engage the advice or services of an Independent Financial Adviser to determine as soon as practicable what adjustment, if any, to the Conversion Price or amendment, if any, to the terms of this Condition 6 is fair and reasonable to take account thereof and the date on which such adjustment should take effect. If several events occur which become effective on the same Trading Day and which would lead to an adjustment of the Conversion Price pursuant to Condition 6(b), the decision as to the manner of or calculating the adjustment of the Conversion Price shall be taken by the Independent Financial Adviser. The decision of the Independent Financial Adviser shall be binding on all concerned, save in the case of manifest error. The Fiscal Agent shall have no responsibility to make any inquiries as to whether or not any event has occurred which might require an adjustment to the Conversion Price or amendment, if any, to the terms of Condition 6.
(g) Procedure for exercise of Conversion Rights
The Conversion Right may be exercised by a Noteholder during the Conversion Period by delivering the relevant Note to the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent, during its usual business hours, accompanied by a duly completed and signed notice of conversion (a Conversion Notice) in the form (for the time being current) obtainable from any Paying, Transfer and Conversion Agent. Conversion Rights shall be exercised subject in each case to any applicable fiscal or other laws or regulations applicable in the jurisdiction in which the specified office of the Paying, Transfer and Conversion Agent to whom the relevant Conversion Notice is delivered is located. If such delivery is made after the end of normal business hours or on a day which is not a business day in the place of the specified office of the relevant Paying, Transfer and Conversion Agent, such delivery shall be deemed for all purposes of these Conditions to have been made on the next following such business day.
A Conversion Notice, once delivered, shall be irrevocable.
The conversion date in respect of a Note (the Conversion Date) shall be the Madrid/Barcelona business day immediately following the date of the delivery of the Notes and the Conversion Notice and, if applicable, the making of any payment to be made as provided below.
A Noteholder exercising a Conversion Right must pay directly to the relevant authorities any taxes and capital, stamp, issue and registration duties arising on conversion (other than any taxes or capital duties or stamp duties payable in the United Kingdom, Luxembourg, Belgium or the Kingdom of Spain in respect of the allotment and issue and/or transfer of any Ordinary Shares on such conversion (including any Additional
Ordinary Shares), which shall be paid by the Issuer) and such Noteholder must pay all, if any, taxes arising by reference to any disposal or deemed disposal of a Note or interest therein in connection with such conversion.
The Issuer may, in its own discretion, decide to fulfil its obligations, in connection with any Conversion Notice received, by the transfer of existing Ordinary Shares or, if the New Issue Requirements have been met, the allotment and issue of new Ordinary Shares provided that the Issuer shall treat all Noteholders converting their Notes on the same Conversion Date equally.
For the purposes of these Conditions, New Issue Requirements shall comprise the approval by the Issuer’s shareholders’ meeting of a resolution authorising the Issuer to satisfy the exercise of Conversion Rights by the issue and allotment of new Ordinary Shares and the registration with the relevant Mercantile Registry of such resolution. The Issuer undertakes to give notice promptly to Noteholders (in accordance with Condition 15) of the New Issue Requirements having been met.
Subject as provided in the immediately following paragraph, Conversion Notices will be acted upon by the Issuer on the first day of each calendar month or, if such day is not a Madrid/Barcelona business day, the following Madrid/Barcelona business day, in relation to Conversion Notices in respect of which the Conversion Dates occurred at least 7 (seven) Madrid/Barcelona business days prior to such day. Any Conversion Notice in respect of which the Conversion Date falls after the seventh Madrid/Barcelona business day prior to the first day of the relevant calendar month or if such day is not a Madrid/Barcelona business day, the following Madrid/Barcelona business day, will be acted upon on the first day of the immediately following calendar month or if such day is not a Madrid/Barcelona business day, the following Madrid/Barcelona business day.
Notwithstanding the provisions of the preceding paragraph, (a) in the case of Conversion Notices delivered in respect of which the Conversion Date falls on any date during December 2009 or January 2010, the Issuer shall act upon any such Conversion Notice on the tenth day of February 2010 or, if such day is not a Madrid/Barcelona business day, the following Madrid/Barcelona business day, and (b) in the case of Conversion Notices delivered in respect of which the Conversion Date falls after the seventh Madrid/Barcelona business day prior to the last calendar month immediately prior to the Final Maturity Date or the last day of the Triggering Event Period (as the case may be), the Issuer shall act upon any such Conversion Notice not later than the Madrid/Barcelona business day prior to the Final Maturity Date or the last day of the Triggering Event Period (as the case may be).
The date upon which the Board of Directors of the Issuer, the Executive Committee (Comisión Ejecutiva) of the Issuer or any member of any of them acts upon the relevant Conversion Notice will be the date upon which the Notes are converted into Ordinary Shares and shall be the date from which the relevant Noteholder shall be without prejudice to Condition 6(a)(ii) in relation to Issuer Conversion Rights entitled to the economic rights of a holder of Ordinary Shares and is referred to herein as the Share Record Date. On the Share Record Date, subject to the next following sentence, and without prejudice to Condition 6(a)(ii), the relevant Noteholder will become entitled to the economic rights of a Shareholder for the purposes of dividend entitlement and otherwise. However, the relevant Noteholder will not be able to transfer newly-issued Ordinary Shares until they have been registered in Iberclear or existing Ordinary Shares
until they have been credited to the account of the relevant Noteholder or its nominee with Iberclear. The date that the newly-issued Ordinary Shares are registered in, or existing Ordinary Shares are credited to, Iberclear, is referred to herein as the Registry Date.
The Issuer shall use its reasonable endeavours to register newly-issued Ordinary Shares and have these Ordinary Shares listed on the Spanish Stock Exchanges or credit existing Ordinary Shares (as applicable) in Iberclear as soon as practicable but in no event later than 15 (fifteen) Trading Days, in the case of new Ordinary Shares, and 5 (five) Trading Days, in the case of existing Ordinary Shares, after the relevant Share Record Date.
The Registry Date for existing Ordinary Shares and for newly-issued Ordinary Shares is generally expected to occur between one and two weeks after the relevant Share Record Date.
On or as soon as reasonably practicable after the Share Record Date with respect to any Notes in respect of which the Conversion Right has been exercised, the Issuer, through the Fiscal Agent, will notify the relevant Noteholder of the Share Record Date and the number of existing Ordinary Shares and/or newly-issued Ordinary Shares (as the case may be) to be transferred and/or issued upon such conversion. On or as soon as reasonably practicable after the Registry Date, the Issuer, through the Fiscal Agent, will notify the relevant Noteholder of the Registry Date and in the event that any newly- issued Ordinary Shares are issued, the Issuer will also notify the relevant Noteholder of the date of listing. In the relevant Conversion Notice the Noteholder is required to designate, inter alia, details of the Iberclear account and the name or names in which the newly-issued Ordinary Shares shall be issued and registered (or in the case of existing Ordinary Shares, credited).
Notwithstanding delivery by a Noteholder of a Conversion Notice with respect to any Notes, such Noteholder shall remain a Noteholder for the purposes of and subject to these Conditions until the relevant Share Record Date, provided that once Conversion Rights with respect to a Note have been exercised, such Note will not be redeemable, subject to this Condition 6(g), on the Final Maturity Date or otherwise.
(h) Ordinary Shares
(i) Without prejudice to Condition 6(a)(ii), Ordinary Shares delivered or issued upon conversion of the Notes will be fully paid and will in all respects rank pari passu with the fully paid Ordinary Shares in issue on the relevant Share Record Date or, in the case of Additional Ordinary Shares, on the relevant Reference Date, except that such Ordinary Shares or, as the case may be, Additional Ordinary Shares will not rank for any rights, distributions or payments the record date or other due date for the establishment of entitlement for which falls prior to the relevant Share Record Date or, as the case may be, the relevant date upon which any retroactive adjustment under Condition 6(d) becomes effective (the Reference Date).
(ii) No payment or adjustment shall be made on conversion for any interest which otherwise would have accrued on the relevant Notes since the last Interest Payment Date preceding the Conversion Date relating to such Notes (or, if such Conversion Date falls before the first Interest Payment Date, since the Closing Date).
(i) Purchase or Redemption of Ordinary Shares
The Issuer may exercise such rights as it may from time to time enjoy to purchase or redeem or buy back its own shares (including Ordinary Shares) or any depositary or other receipts representing the same without the consent of the Noteholders.
(j) Consolidation, Amalgamation or Merger
Without prejudice to Condition 7(c), in the case of any consolidation, amalgamation or merger of the Issuer with any other corporation (other than a consolidation, amalgamation or merger in which the Issuer is the continuing corporation), or in the case of any sale or transfer of all, or substantially all, of the assets of the Issuer, the Issuer will forthwith notify the Noteholders of such event and take such steps as shall be required to ensure that each Note then outstanding will (during the period in which Conversion Rights may be exercised) be converted into the class and amount of shares and other securities property and cash receivable upon such consolidation, amalgamation, merger, sale or transfer by a holder of the number of Ordinary Shares which would have become liable to be issued or delivered if the Conversion Rights had been exercised immediately prior to such consolidation, amalgamation, merger, sale or transfer. The above provisions of this Condition 6(j) will apply, mutatis mutandis to any subsequent consolidations, amalgamations, mergers, sales or transfers.
7 Redemption, Purchase and Triggering Event Protections
(a) Final Redemption
Unless previously purchased and cancelled, redeemed or converted as herein provided, the Notes will be redeemed at their principal amount on the Final Maturity Date.
(b) Redemption at the option of Noteholders following a Triggering Event
From the Subordination End Date if a Triggering Event shall occur, the holder of each Note will have the right to require the Issuer to redeem that Note on the Put Date at the Put Price, together with accrued interest to (but excluding) the Put Date.
To exercise the right set out in the previous paragraph, the holder of the relevant Note must present such Note at the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent together with a duly completed and signed notice of exercise, in the form for the time being current, obtainable from the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent (a Put Exercise Notice) at any time in the period (the Put Period) of 60 days commencing on the occurrence of the Triggering Event (as defined below) and ending 60 days thereafter, or, if later, 60 days following the date upon which notice as required by Condition 7(d) is given to Noteholders by the Issuer. The Put Date shall be, the fourteenth calendar day after the expiry of the Put Period.
Payment in respect of any such Note shall be made by transfer to a bank in a city in which xxxxx have access to the TARGET System specified by the relevant Noteholder in the applicable Put Exercise Notice.
In these Conditions:
CNMV means Spain’s Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Put Price means, in respect of a Note, the principal amount of such Note.
Relevant Person means B 1998, S.L. and/or any person or persons controlled by B 1998, S.L.
A Relevant Person Triggering Event shall occur if a Relevant Person and/or any person or persons acting together with a Relevant Person acquires or becomes entitled to control more than 75% of the Voting Rights of the Issuer.
Tender Offer means a tender offer (including a competing tender offer) made in accordance with applicable Spanish laws and regulations following publication of its approval from the CNMV.
Tender Offer Period means the period during which Shareholders are able to tender Ordinary Shares pursuant to the relevant Tender Offer.
A Tender Offer Triggering Event shall occur where a Tender Offer is made to all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders (or all (or as nearly as may be practicable all) such Shareholders other than the offeror and/or any person or persons acting together with the offeror) to acquire all or any of the issued Ordinary Share capital of the Issuer and which would result, immediately following completion of the Tender Offer, in the offeror having control of the Issuer, where for this purpose “control” means (a) the acquisition or holding of legal or beneficial ownership or control of more than 50%. of the Voting Rights of the Issuer or (b) the right to appoint and/or remove all or the majority of the members of the Issuer’s Board of Directors or other governing body, whether obtained directly or indirectly and whether obtained by ownership of share capital, the possession of Voting Rights, contract or otherwise.
Triggering Event means a Relevant Person Triggering Event or a Tender Offer Triggering Event, as the case may be.
(c) Conversion Price and Protection in relation to a Triggering Event
If a Triggering Event shall occur, the Conversion Price shall be adjusted in accordance with the formula set out below, provided that any adjustment to the Conversion Price pursuant to this Condition 7(e) shall apply only to Notes in respect of which Conversion Rights are exercised and the relevant Conversion Date falls within the period (the Triggering Event Period) commencing on and including the date the relevant Triggering Event occurs and ending on and including the date falling (a) 60 (sixty) days thereafter or, if later, 60 (sixty) days after the date on which notice of the Relevant Person Triggering Event is given to Noteholders, or (b) the last date upon which the Tender Offer is open for acceptance:
Conversion Price = RP x (1 + (CP x (1 - c/t))) where:
RP is the Conversion Price prevailing on the relevant Conversion Date, divided by (1 + CP);
CP is 28% (expressed as a fraction);
c is the number of days from and including the first day when the adjusted Conversion Price is applicable to but excluding the Final Maturity Date, calculated on an Act/Act ICMA basis; and
t is the number of days from and including the Closing Date to but excluding the Final Maturity Date, calculated on an Act/Act ICMA basis.
(d) Notice of Triggering Event
Within 14 (fourteen) calendar days following the occurrence of a Triggering Event, the Issuer shall give notice thereof to the Noteholders in accordance with Condition 15. Such notice shall contain a statement informing Noteholders of their entitlement to exercise their Conversion Rights as provided in these Conditions, and (if applicable) to exercise their rights to require redemption of their Notes pursuant to Condition 7(b).
Such notice shall also specify:
(a) all information material to Noteholders concerning the Triggering Event;
(b) the Conversion Price immediately prior to the occurrence of the Triggering Event and the Conversion Price applicable pursuant to Condition 7(c) during the Triggering Event Period on the basis of the Conversion Price in effect on the date the Triggering Event occurs;
(c) the Closing Price of the Ordinary Shares as derived from the Relevant Stock Exchange as at the latest practicable date prior to the publication of the relevant notice;
(d) the Triggering Event Period and (if applicable) the last day of the Put Period; and
(e) the Put Date.
A Put Exercise Notice, once delivered, shall be irrevocable and the Issuer shall redeem all Notes the subject of Put Exercise Notices delivered as aforesaid on the relevant Put Date.
(e) Purchase
Subject to the requirements (if any) of any stock exchange on which the Notes may be admitted to listing and trading at the relevant time and subject to compliance with applicable laws and regulations, the Issuer or any Subsidiary of the Issuer may at any time after the Subordination End Date purchase Notes in the open market or otherwise at any price. Such Notes shall be surrendered to the Fiscal Agent for cancellation.
(f) Cancellation
All Notes which are redeemed or in respect of which Conversion Rights are exercised will be cancelled and may not be reissued or resold.
(g) Multiple Notices
If more than one notice of redemption is given pursuant to this Condition 7, the first of such notices to be given shall prevail.
8 Payments
(a) Principal and Premium
Payment of principal and premium in respect of the Notes and accrued interest payable on a redemption of the Notes (other than on an Interest Payment Date) will be made to the persons shown in the Register at the close of business on the Record Date and subject to the surrender (or, in the case of partial payment only, endorsement) of the relevant Notes at the specified office of the Registrar or of any of the Paying, Transfer and Conversion Agents.
(b) Interest and other Amounts
(i) Payments of interest due on an Interest Payment Date will be made to the persons shown in the Register at close of business on the Record Date.
(ii) Payments of all amounts other than as provided in Condition 8(a) and 8(b)(i) will be made as provided in these Conditions.
(c) Record Date
Record Date means the seventh business day, in the place of the specified office of the Registrar, before the due date for the relevant payment.
(d) Payments
Each payment in respect of the Notes pursuant to Condition 8(a) and 8(b)(i) will be made by transfer to a euro account maintained by the payee with a bank in a city in which xxxxx have access to the TARGET System.
(e) Payments subject to fiscal laws
Without prejudice to the application of the provisions of Condition 9, all payments in respect of the Notes are subject in all cases to any applicable fiscal or other laws and regulations. No commissions or expenses shall be charged to the Noteholders in respect of such payments.
(f) Delay in payment
Noteholders will not be entitled to any interest or other payment for any delay after the due date in receiving the amount due (a) as a result of the due date not being a business day or (b) if the Noteholder is late in surrendering the relevant Note (where such surrender is required pursuant to these Conditions as a precondition to any payment).
(g) Business Days
In this Condition, business day means a day (other than a Saturday or Sunday) which is a TARGET Business Day and in the case of presentation or surrender of a Note on which commercial bank and foreign exchange markets are open for business in the place of the specified office of the Registrar or relevant Paying, Transfer and Conversion Agent, to whom the relevant Note is presented or surrendered.
(h) Paying, Transfer and Conversion Agents, etc.
The initial Paying, Transfer and Conversion Agents and Registrar and their initial specified offices are listed below. The Issuer reserves the right under the Fiscal Agency Agreement at any time to vary or terminate the appointment of any Paying, Transfer and Conversion Agent or the Registrar and appoint additional or other Fiscal Agents, provided that it will (a) maintain a Fiscal Agent, (b) maintain Paying, Transfer and Conversion Agents having specified offices in at least two major European cities, (c) maintain a Paying, Transfer and Conversion Agent with a specified office in a European Union member state that will not be obliged to withhold or deduct tax pursuant to European Council Directive 2003/48/EC on the taxation of savings income or any law implementing or complying with, or introduced in order to conform to, such Directive and
(d) maintain a Registrar with a specified office outside the United Kingdom. Notice of any change in the Paying, Transfer and Conversion Agents or the Registrar or their
specified offices will promptly be given by the Issuer to the Noteholders in accordance with Condition 15. In addition, at any time when a determination is required to be made by an Independent Financial Adviser, the Issuer shall promptly appoint and maintain such an Independent Financial Adviser.
(i) Fractions
When making payments to Noteholders, if the relevant payment is not of an amount which is a whole multiple of the smallest unit of the relevant currency in which such payment is to be made, such payment will be rounded down to the nearest unit.
9 Taxation
All payments in respect of the Notes by or on behalf of the Issuer shall be made free and clear of, and without withholding or deduction for, any taxes, duties, assessments or governmental charges of whatever nature, unless such withholding or deduction is required by applicable laws or regulations. If any such withholding or deduction is so required, the relevant payment shall be made subject to and after any such withholding or deduction and no additional amounts shall be payable by the Issuer in respect of any such withholding or deduction.
10 Events of Default
If any of the following events (each an Event of Default) shall have occurred and is continuing:
(a) default is made in the payment on the due date of principal, premium or interest or any other amount in respect of any of the Notes and such failure continues for a period of 5 (five) days in the case of principal or premium and 7 (seven) days in the case of interest; or
(b) the Issuer does not perform or comply with any one or more of its other obligations in respect of the Notes, which default is incapable of remedy or, is not remedied within 30 (thirty) days after written notice of such default shall have been given to the Fiscal Agent at its specified office by any Noteholder; or
(c)
(i) any other present or future indebtedness for or in respect of moneys borrowed or raised of the Issuer or any Material Subsidiary becomes, or is declared, due and payable prior to its stated maturity otherwise than at the option of the Issuer or the relevant Material Subsidiary; or
(ii) any such indebtedness for or in respect of moneys borrowed or raised is not paid when due or, as the case may be, within any applicable grace period; or
(iii) the Issuer or any Material Subsidiary fails to pay when due any amount payable by it under any present or future guarantee for, or indemnity in respect of, any indebtedness for or in respect of moneys borrowed or raised,
provided that the aggregate amount of the indebtedness, guarantees or indemnities in respect of which one or more of the events mentioned above in this paragraph (c) have occurred equals or exceeds €100,000,000 or its equivalent; or
(d) a distress, attachment, execution or other legal process is levied, enforced or sued out on or against any part of the property, assets or revenues of the Issuer or any Material Subsidiary and is not discharged or stayed within 30 (thirty) days provided that the aggregate amount of
property, assets and/or revenues involved in any such distress, attachment, execution or legal process equals or exceeds €100,000,000 or its equivalent; or
(e) any mortgage, charge, pledge, lien or other encumbrance, present or future, created or assumed by the Issuer or any Material Subsidiary in respect of an obligation the principal amount of which equals or exceeds €100,000,000 or its equivalent is enforced (including by the taking of possession or the appointment of a receiver, administrative receiver, administrator manager or other similar person); or
(f) the Issuer or any Material Subsidiary is insolvent or bankrupt (concurso) or unable to pay its debts, or is declared or a voluntary request has been submitted to a relevant court for the declaration of insolvency or bankruptcy, stops, suspends or threatens to stop or suspend payment of all or a material part of its debts, proposes or makes any agreement for the deferral, rescheduling or other readjustment of all of its debts, proposes or makes a general assignment or an arrangement or composition with or for the benefit of the relevant creditors in respect of any of such debts or a moratorium is agreed or declared or comes into effect in respect of or affecting all or any part of the debts of the Issuer or any Material Subsidiary; or
(g) an order is made or an effective resolution passed for the winding-up (liquidación) or dissolution (disolución) of any Material Subsidiary, or the Issuer or any Material Subsidiary ceases or threatens to cease to carry on all or substantially all of its business or operations, except for the purpose of and followed by a reconstruction, amalgamation, reorganisation, merger or consolidation (i) on terms approved by a resolution of the Syndicate of Noteholders; or (ii) in the case of a Material Subsidiary, whereby the undertaking and assets of the Material Subsidiary are transferred to or otherwise vested in the Issuer or another Material Subsidiary; or
(h) any action, condition or thing (including the obtaining or effecting of any necessary consent, approval, authorisation, exemption, filing, licence, order, recording or registration) at any time required to be taken, fulfilled or done in order (i) to enable the Issuer lawfully to enter into, exercise its rights and perform and comply with its obligations under the Notes; (ii) to ensure that those obligations are legally binding and enforceable; and (iii) to make the Notes admissible in evidence is not taken, fulfilled or done; or
(i) any event occurs which under the laws of any relevant jurisdiction has a similar effect to any of the events referred to in any of the foregoing paragraphs; or
(j) it is or will become unlawful for the Issuer to perform or comply with any of its obligations under or in respect of the Notes,
then, (A) up to and including the Subordination End Date, any Note may, by notice in writing given to the Fiscal Agent at its specified office by (i) the Commissioner acting upon a resolution of the Syndicate of Noteholders, in respect of all Notes, or (ii) unless there has been a resolution to the contrary by the Syndicate of Noteholders, any Noteholder in respect of such Note, be placed on demand, whereupon, subject as provided for in Condition 1(c) (Status of the Notes and Subordination), they shall become immediately payable on demand by the Commissioner or Noteholders as the case may be and (B) following the Subordination End Date, any Note may, by notice in writing to the Fiscal Agent at its specified office by (i) the Commissioner acting upon a Resolution of Noteholders, in respect of all Notes, or (ii) unless there has been a resolution to the contrary by the Syndicate of Noteholders, any Noteholder in respect of such Note, be declared immediately due and payable whereupon it shall become immediately due and payable at its principal amount together with accrued interest, without further formality.
11 Undertakings
Whilst any Conversion Right remains exercisable, the Issuer will, save with the approval of a resolution of the Syndicate of Noteholders:
(a) not issue or pay up any Securities, in either case by way of capitalisation of profits or reserves, other than:
(i) by the issue of fully paid Ordinary Shares to Shareholders and other holders of shares in the capital of the Issuer which by their terms entitle the holders thereof to receive Ordinary Shares or other shares or securities on a capitalisation of profits or reserves; or
(ii) by the issue of Ordinary Shares paid up in full (in accordance with applicable law) and issued wholly, ignoring fractional entitlements, in lieu of the whole or part of a cash dividend; or
(iii) by the issue of fully paid equity share capital (other than Ordinary Shares) to the holders of equity share capital of the same class and other holders of shares in the capital of the Issuer which by their terms entitle the holders thereof to receive equity share capital (other than Ordinary Shares); or
(iv) by the issue of Ordinary Shares or any equity share capital to, or for the benefit of, any employee or former employee, director or executive holding or formerly holding executive office of the Issuer or any of its Subsidiaries or any associated company or to trustees or nominees to be held for the benefit of any such person, in any such case pursuant to an employee, director or executive share or option scheme whether for all employees, directors, or executives or any one or more of them,
unless, in any such case, the same constitutes a Distribution or otherwise gives rise (or would, but for the provisions of Condition 6(c) relating to roundings or the carry forward of adjustments, give rise) to an adjustment to the Conversion Price;
(b) not in any way modify the rights attaching to the Ordinary Shares with respect to voting, dividends or liquidation nor issue any other class of equity share capital carrying any rights which are more favourable than the rights attaching to the Ordinary Shares but so that nothing in this Condition 11(b) shall prevent:
(i) any consolidation, reclassification or subdivision of the Ordinary Shares; or
(ii) any issue of Ordinary Shares or any equity share capital to, or for the benefit of, any employee or former employee, director or executive holding or formerly holding executive office of the Issuer or any of its Subsidiaries or any associated company or to trustees or nominees to be held for the benefit of any such person, in any such case pursuant to an employee, director or executive share or option scheme whether for all employees, directors, or executives or any or more of them; or
(iii) any modification of such rights which is not, in the opinion of an Independent Financial Adviser (acting as an expert), materially prejudicial to the interests of the holders of the Notes; or
(iv) any issue of equity share capital where the issue of such equity share capital results, or would, but for the fact that the consideration per Ordinary Share receivable therefore is at least 95%. of the Current Market Price per Ordinary Share, otherwise result, in an adjustment to the Conversion Price; or
(v) any issue of equity share capital or modification of rights attaching to the Ordinary Shares, where prior thereto the Issuer shall have instructed an Independent Financial Adviser to determine what (if any) adjustments should be made to the Conversion Price as being fair and reasonable to take account thereof and such Independent Financial Adviser shall have determined either that no adjustment is required or that an adjustment resulting in an increase in the Conversion Price is required and, if so, the new Conversion Price as a result thereof and the basis upon which such adjustment is to be made and, in any such case, the date on which the adjustment shall take effect (and so that the adjustment shall be made and shall take effect accordingly);
(c) procure that no Securities (whether issued by the Issuer or any Subsidiary of the Issuer or procured by the Issuer or any Subsidiary of the Issuer to be issued or issued by any other person pursuant to any arrangement with the Issuer or any Subsidiary of the Issuer) issued without rights to convert into, or subscribe for, Ordinary Shares shall subsequently be granted such rights exercisable at a consideration per Ordinary Share which is less than 95 per cent. of the Current Market Price per Ordinary Share at the close of business on the last Trading Day preceding the date of the first public announcement of the proposed inclusion of such rights unless the same gives rise to an adjustment to the Conversion Price and that at no time shall there be in issue Ordinary Shares of differing nominal values, save where such Ordinary Shares have the same economic rights;
(d) not make any issue, grant or distribution or any other action taken if the effect thereof would be that, on the exercise of Conversion Rights, Ordinary Shares could not, under any applicable law then in effect, be legally issued as fully paid;
(e) not reduce its issued share capital, share premium (prima de emisión de acciones) account or capital redemption reserve (reserva por capital amortizado) or any uncalled liability in respect thereof, or any non-distributable reserves, except:
(i) pursuant to the terms of issue of the relevant share capital; or
(ii) a reduction of share premium (prima de emisión de acciones) account or capital redemption reserve to facilitate the writing off of goodwill arising on consolidation which does not involve the return, either directly or indirectly, of an amount standing to the credit of the share premium (prima de emisión acciones) account or capital redemption reserve (reserva por capital amortizado) of the Issuer and in respect of which the Issuer shall have tendered to the court of competent jurisdiction such undertaking as it may require (if any) limiting, so long as any of the Notes remains outstanding, the extent of any distribution (except by way of capitalisation issue) of any reserve which arise in the books of the Issuer as a result of such reduction; or
(iii) as permitted under applicable law and whether by way of transfer to reserves or otherwise, as long as no Distribution is made to Shareholders; or
(iv) where the reduction is the result of the cancellation of treasury Ordinary Shares (autocartera); or
(v) where the reduction is permitted by applicable law and either it results in an adjustment to the Conversion Price or the Independent Financial Adviser (acting as expert) advises that the interests of the Noteholders will not be materially prejudiced,
(vi) provided that, without prejudice to the other provisions of these Conditions, the Issuer may exercise such rights as they may from time to time enjoy pursuant to applicable
law to purchase its Ordinary Shares and any depositary or other receipts or certificates representing Ordinary Shares without the consent of Noteholders;
(f) if any offer is made to all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders (or all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders other than the offeror and/or any associate (or affiliate) of the offeror) to acquire the whole or any part of the issued Ordinary Shares, or if any person proposes a scheme with regard to such acquisition, give notice of such offer or scheme to the Noteholders at the same time as any notice thereof is sent to the Shareholders (or as soon as practicable thereafter) that details concerning such offer or scheme may be obtained from the specified offices of the Paying, Transfer and Conversion Agents and, where such an offer or scheme has been recommended by the board of directors of the Issuer, or where such an offer has become or been declared unconditional in all respects, use all reasonable endeavours to procure that a like offer is extended to the holders of any Ordinary Shares issued during the period of the offer arising out of the exercise of the Conversion Rights by the Noteholders;
(g) use its reasonable endeavours to ensure that (i) its issued and outstanding Ordinary Shares shall be admitted to listing and to trading on the Relevant Stock Exchange, (ii) the Ordinary Shares issued upon exercise of Conversion Rights will, as soon as is practicable, be admitted to listing and to trading on the Relevant Stock Exchange and will be listed, quoted or dealt in, as soon as is practicable, on any other stock exchange or securities market on which the Ordinary Shares may then be listed or quoted or dealt in and comply with such requirements and conditions as may be imposed by the managing companies of the Spanish Stock Exchanges (Sociedades Rectoras de las Bolsas) or the CNMV for the official admission to listing of shares and (ii) the Notes are admitted to listing on the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and to trading on the Luxembourg Stock Exchange’s Euro MTF Market and that such admissions are maintained for so long as any Notes remain outstanding, unless to do so proves unduly onerous, in which case, it shall use its reasonable endeavours to maintain a listing and admission to trading for the Notes on such other international stock exchange as it may reasonably decide;
(h) issue and allot or, as the case may be, transfer and deliver Ordinary Shares on exercise of Conversion Rights and at all times following the date on which the New Issue Requirements have been met keep available for issue free from pre-emptive rights out of its authorised but unissued capital sufficient authorised but unissued Ordinary Shares to enable the exercise of a Conversion Right, and all rights of subscription and conversion for Ordinary Shares, to be satisfied in full;
(i) ensure that in respect of any Distribution made by the Issuer after any Share Record Date or, as the case may be, the date of any Issuer Conversion Notice but prior to the relevant Registry Date or, as the case may be, the Issuer Conversion Date, and which would not otherwise give rise to adjustment pursuant to the provisions of Condition 6(b), any converting Noteholder is treated as a shareholder for such purposes;
(j) appoint an Independent Financial Adviser to carry out any action requested of them under the Notes;
(k) not take any action (nor refrain from taking any action) that would cause the Issuer to be subject generally to the taxing jurisdiction of a territory or a taxing authority of or in that territory with power to tax other than or in addition to the Kingdom of Spain if, at such time and under current laws and regulations, the Issuer would be required generally to make any withholding or deduction for or on account of any taxes, duties, assessments or governmental
charges of whatever nature imposed or levied by or on behalf of such territory or any political subdivision thereof or therein having power to tax in respect of payments of interest on the Notes and where any such withholding or deduction exceeds any such withholding or deduction imposed or levied by or on behalf of the Kingdom of Spain; and
(l) notify the Noteholders in accordance with Condition 15 promptly (i) if any amounts owing to the Senior Creditors under any Senior Facilities Agreement no longer constitute a Senior Liability by virtue of the operation of the proviso in the definition of Senior Facilities Agreement; and (ii) of the date upon which any or all of the Senior Liabilities have been paid in full.
12 Prescription
Claims against the Issuer for payment in respect of the Notes shall be prescribed and become void unless made within 10 (ten) years (in the case of principal or premium) or 5 (five) years (in the case of interest) from the appropriate Relevant Date in respect of such payment and thereafter any principal, premium interest or other sums payable in respect of such Notes shall be forfeited and revert to the Issuer.
13 Replacement of Notes
If any Note is lost, stolen, mutilated, defaced or destroyed, it may be replaced at the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent subject to all applicable laws and stock exchange requirements, upon payment by the claimant of the expenses incurred in connection with such replacement and on such terms as to evidence and indemnity as the Issuer may require. Mutilated or defaced Notes must be surrendered before replacements will be issued.
14 Syndicate of Noteholders, Modification and Waiver
(a) Syndicate of Noteholders
Noteholders shall meet in accordance with certain regulations governing the Syndicate of Noteholders (the Regulations). The Regulations contain the rules governing the Syndicate of Noteholders and the rules governing its relationship with the Issuer and are attached to the Public Deed (as defined in the introduction to these Conditions) and are included in the Fiscal Agency Agreement.
BNY Corporate Trustee Services Limited has been appointed as a temporary Commissioner for the Noteholders. Noteholders shall, by virtue of purchasing and/or holding Notes, be deemed to have agreed to: (i) the appointment of the temporary Commissioner; (ii) grant the temporary Commissioner full power and authority to take any action and/or to execute and deliver any document or notices necessary to implement the New Issue Requirements; and (iii) become a member of the Syndicate of Noteholders. Upon the subscription of the Notes, the temporary Commissioner will call a general meeting of the Syndicate of Noteholders to ratify or reject the acts of the temporary Commissioner, confirm its appointment or appoint a substitute Commissioner for it and to ratify the Regulations. Noteholders shall, by virtue of purchasing and/or holding Notes, be deemed to have granted to the Fiscal Agent full power and authority to take any action and/or to execute and deliver any document or notices for the purposes of attending on behalf of the Noteholders the first meeting of the Syndicate of Noteholders called to confirm the appointment of the temporary Commissioner, approve
its actions and ratify the Regulations contained in the Fiscal Agency Agreement, and vote in favour of each of those resolutions.
Provisions for meetings of the Syndicate of Noteholders are contained in the Regulations and in the Fiscal Agency Agreement. Such provisions shall have effect as if incorporated herein.
The Issuer may, with the consent of the Commissioner, but without the consent of the holders of the Notes amend these Conditions insofar as they may apply to the Notes to correct a manifest error or which amendments are of a formal minor or technical nature or to comply with mandatory provisions of law. Subject as aforesaid, no other modification may be made to or waiver of any breach or proposed breach of, these Conditions except with the sanction of a resolution of the Syndicate of Noteholders.
For the purposes of these Conditions,
(i) Commissioner means the comisario as this term is defined under the Spanish Corporations Law (Ley de Sociedades Anónimas) of the Syndicate of Noteholders; and
(ii) Syndicate of Noteholders means the sindicato as this term is described under the Spanish Corporations Law (Ley de Sociedades Anónimas).
In accordance with Spanish law, a general meeting of the Syndicate of Noteholders shall be validly constituted upon first being convened provided that Noteholders holding or representing two-thirds of the Notes outstanding attend. If the necessary quorum is not achieved at the first meeting, a second general meeting may be convened one month after the first general meeting and shall be validly constituted regardless of the number of Noteholders who attend. A resolution shall be passed by holders holding an absolute majority in nominal amount of Notes at any properly constituted assembly.
(b) Modification of Fiscal Agency Agreement
The Issuer shall only permit any modification, waiver or authorisation of any breach or proposed breach or any failure to comply with the Fiscal Agency Agreement if to do so could not reasonably be expected to be prejudicial to the interests of the Noteholders.
(c) Notification to the Noteholders
Any modification, waiver or authorisation in accordance with this Condition 14 shall be binding on the Noteholders and shall be notified by the Issuer to the Noteholders as soon as practicable thereafter in accordance with Condition 15.
15 Notices
All notices regarding the Notes will be valid if sent to the address of the relevant Noteholder as specified in the Register. The Issuer shall also ensure that all notices are duly published in a manner which complies with the rules and regulations of any stock exchange or other relevant authority on which the Notes are for the time being listed and/or admitted to trading. Any such notice shall be deemed to have been given on the date of such notice. If publication as provided above is not practicable, notice will be given in such other manner, and shall be deemed to have been given on such date, as the Fiscal Agent may approve.
Notwithstanding the above, while all the Notes are represented by the Global Certificate and the Global Certificate is deposited with a common depositary for Euroclear Bank SA/NV
(Euroclear) and/or Clearstream, Luxembourg, société anonyme (Clearstream, Luxembourg), notices to Noteholders may be given by delivery of the relevant notice to Euroclear or Clearstream, Luxembourg and such notices shall be deemed to have been given to Noteholders on the day following the day of delivery to Euroclear and/or Clearstream, Luxembourg; provided that for so long as any of the Notes are listed on the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and traded on the Euro MTF Market of the Luxembourg Stock Exchange and the rules of the Luxembourg Stock Exchange so require, a notice will also be published in a leading newspaper having general circulation in Luxembourg (which is expected to be the Luxemburger Wort) or, alternatively on the website of the Luxembourg Stock Exchange (xxx.xxxxxx.xx).
16 Further Issues
The Issuer may from time to time without the consent of the Noteholders create and issue further notes, Notes or debentures either having the same terms and conditions in all respects as the outstanding notes, Notes or debentures of any series (including the Notes) or in all respects except for the first payment of interest on them and so that such further issue shall be consolidated and form a single series with the outstanding notes, bonds or debentures of any series (including the Notes) or upon such terms as to interest, conversion, premium, redemption and otherwise as the Issuer may determine at the time of their issue.
17 Waiver of Statutory Pre-Emption Rights
Without prejudice to Condition 6(b), Noteholders shall, by virtue of purchasing and/or holding Notes, be deemed to have:
(a) waived any pre-emption rights (derecho de suscripción preferente/asignación gratuita) in relation to Ordinary Shares or further issues by the Issuer of securities convertible into or exercisable or exchangeable for, Ordinary Shares which may arise from Spanish statutory provisions; and
(b) granted the Commissioner full power and authority to take any action and/or to sign or execute and deliver any documents or notices that may be necessary or desirable for the Noteholders to comply with, and to give effect to, the waiver of pre-emption rights (derecho de suscripción preferente/asignación gratuita) pursuant to Condition 17(a) above.
18 Contracts (Rights of Third Parties) Xxx 0000
No person shall have any right to enforce any term or condition of the Notes under the Contracts (Rights of Third Parties) Xxx 0000.
19 Governing Law and Jurisdiction
Governing Law
Save as described below, the Fiscal Agency Agreement and the Notes and any non- contractual obligations arising out of or in connection with them are governed by, and shall be construed in accordance with, English law. The status and subordination of the Notes as described in Condition 1(c) and the provisions of Condition 14 relating to the appointment of the Commissioner and the Syndicate of Noteholders are governed by, and shall be construed in accordance with, Spanish law.
Jurisdiction
The courts of England are to have jurisdiction to settle any disputes which may arise out of or in connection with the Notes and accordingly any legal action or proceedings arising out of or in connection with the Notes (Proceedings) may be brought in such courts. The Issuer irrevocably submits to the jurisdiction of such courts and waives any objection to Proceedings in such courts whether on the ground of venue or on the ground that the Proceedings have been brought in an inconvenient forum. This submission is made for the benefit of each of the Noteholders and shall not limit the right of any of them to take Proceedings in any other court of competent jurisdiction nor shall the taking of Proceedings in one or more jurisdictions preclude the taking of Proceedings in any other jurisdiction (whether concurrently or not).
Agent for Service of Process
The Issuer has appointed Law Debenture Corporate Services Limited at its registered office for the time being, currently at Xxxxx Xxxxx, 000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, XX0X 0XX as its agent in England to receive service of process in any Proceedings in England. If for any reason the Issuer does not have such an agent in England, it will promptly appoint a substitute process agent and notify the Noteholders of such appointment. Nothing herein shall affect the right to serve process in any other manner permitted by law.
TRADUCCIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS BONOS SÓLO A EFECTOS INFORMATIVOS
Lo que viene a continuación, sujeto a su modificación y finalización y exceptuando las partes en cursiva, son los términos y condiciones de los Bonos que serán incorporados por referencia con el Certificado Global y endosadas en el modelo definitivo del Bonos (si se emiten). El uso del término “conversión” (y los términos relacionados con aquel) en los presentes términos y condiciones de los Bonos se interpretará que incluyen el canje de Bonos por Acciones Ordinarias existentes, y cuando se hayan cumplido los Requisitos para la Nueva Emisión, el canje de Bonos por Acciones Ordinarias de nueva emisión.
La emisión de los Bonos Convertibles no Asegurados de 450.000.000 hasta 500.000.000 euros al 6,50 por ciento, con vencimiento en 2014 (los “Bonos”, expresión que incluye, salvo que se indique otra cosa, cualesquiera bonos adicionales emitidos en virtud de lo previsto en la Cláusula 16, que se considerarán consolidadas con y formando una serie única con los Bonos) ha sido (también respecto a cualesquiera de tales Bonos adicionales) autorizada por los acuerdos de la Junta, del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (el “Emisor”) adoptados el 18 xx xxxxx de 2008, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 0 xx xxxxxxx de 2009 respectivamente. Se ha celebrado un contrato de agencia fiscal, de conversión y transmisión con fecha 30 de octubre de 2009 (el “Contrato de Agencia Fiscal”) en relación con los Bonos entre el Emisor, The Bank of New York Mellon, como agente fiscal (el “Agente Fiscal”, incluyendo en dicha expresión a cualquier sucesor del Agente Fiscal en virtud del Contrato de Agencia Fiscal), los agentes de conversión, transmisión y pago oportunos (a continuación se denominará a dichas personas, junto con el Agente Fiscal, los “Agentes de Conversión, Transmisión y Pago”, incluyendo en dicha expresión a sus sucesores como Agente de Conversión, Transmisión y Pago en virtud del Contrato de Agencia Fiscal), y The Bank of New York Mellon en su calidad de registrador (el “Registrador”, incluyendo dicha expresión a cualquier sucesor del Registrador en virtud del Contrato de Agencia Fiscal).
Están disponibles en la oficina que se indique de cada uno de los Agentes de Conversión, Transmisión y Pago y en la del Registrador, copias del Contrato de Agencia Fiscal y de los presentes términos y condiciones (las “Condiciones”) durante el horario laboral habitual. Se asume que los Bonistas han sido informados de todas las disposiciones del Contrato de Agencia Fiscal y de las presentes Condiciones a ellos aplicables. El Contrato de Agencia Fiscal incluye el modelo de los Bonos. Las declaraciones en las presentes Condiciones incluyen resúmenes de, y están sujetas a, las disposiciones detalladas del Contrato de Agencia Fiscal.
El Emisor, tal y como lo exige el derecho español, ha otorgado escritura pública (la “Escritura Pública”) ante un Notario Público español en relación con la emisión de los Bonos, y ha presentado a inscripción dicha Escritura Pública en el Registro Mercantil de Barcelona. La Escritura Pública contiene, entre otra información, las presentes Condiciones.
Los términos en mayúsculas incluidos en las presentes Condiciones pero no definidos tendrán el significado que se indique en el Contrato de Agencia Fiscal, salvo que el contexto lo exigiere de otro modo o salvo que se indique otra cosa.
1 Forma, Denominación, Propiedad y Categoría
(a) Forma y Denominación
Los Bonos tienen forma nominativa, numerados correlativamente, en importes nominales de 50.000 euros cada uno de ellos (“Denominaciones Autorizadas”).
(b) Propiedad
La Propiedad de los Bonos se transferirá mediante traspaso y registro según lo descrito en la Cláusula 4. El titular (según se define más adelante) de cualquier Xxxx (salvo que la ley lo exigiere de otro modo o un tribunal de jurisdicción competente ordenara otra cosa) será considerado como su propietario absoluto a todos los efectos (independientemente de que estuviere en xxxx e independientemente de cualquier notificación relativa a la propiedad, fideicomiso o cualquier interés sobre él, o su robo o pérdida (o el del certificado correspondiente, según procediere) o cualquier cosa escrita en él o en el certificado que lo representare (distinta de una transmisión debidamente realizada del mismo)), y ninguna persona incurrirá en responsabilidad por tratarlo como titular.
(c) Naturaleza de los Bonos y Subordinación
Los Bonos constituyen obligaciones directas y (con sujeción a la Cláusula 2 (Ausencia de Pignoración)) no garantizadas (créditos ordinarios) del Emisor y con un rango de prelación pari passu y a pro-rata, sin preferencia alguna entre ellos, excepto por los Pasivos Preferentes (tal como se especifica más abajo), y deberá tener un rango al menos similar a las demás obligaciones presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas del Emisor, excepto por dichas obligaciones que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general.
Hasta e incluyendo la Fecha Final de Subordinación, las obligaciones de pago del Emisor con respecto a los Bonos estarán subordinadas a las obligaciones de pago del Emisor con respecto a los Pasivos Preferentes en lo relativo a que (i) los Bonistas no tendrán derecho a acelerar el pago de cualesquiera cantidades en virtud de los Bonos antes de su fecha de vencimiento allí señalada (inclusive si ha sucedido y sigue existiendo un Caso de Incumplimiento) pero tendrán derecho a solicitar y sujeto a lo dispuesto en el párrafo (ii), recibir el pago de cantidades en la medida en que no se abonen en la fecha de vencimiento correspondiente; y (ii) en caso de que el Emisor esté en liquidación, en concurso o, de forma general, en una situación en la que no sea capaz de cumplir con sus obligaciones de pago, el derecho de los Bonistas a percibir cualquier pago que se reciba con respecto a los Bonos estará subordinado.
Tras la Fecha Final de Subordinación, las obligaciones de pago del Emisor en virtud de los Bonos constituirán obligaciones directas y (sujetas a la Condición 2 (Ausencia de Pignoración) no aseguradas (créditos ordinarios) del Emisor con un rango pari passu y proporcional, sin ningún orden de preferencia entre ellas y al menos igual a
las demás obligaciones no aseguradas y no subordinadas presentes y futuras del Emisor, salvo respecto de aquellas obligaciones que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general.
2 Ausencia de Pignoración
Siempre que los Bonos sigan en circulación (según se define en el Contrato de Agencia Fiscal), el Emisor no creará ni permitirá que subsistan, y se asegurará de que ninguna de sus Filiales Esenciales cree o permita que subsista, ninguna hipoteca, carga, gravamen, pignoración u otra forma de afectación o derecho real de garantía (cada uno, un “Derecho Real de Garantía”) sobre la totalidad o parte de sus bienes o activos presentes o futuros (incluyendo el capital no desembolsado) para garantizar cualquier Deuda Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a cualquier Deuda Relevante, salvo en caso que, antes o en el mismo momento de constituir el Derecho Real de Garantía, se hayan realizado todas y cualesquiera actuaciones necesarias para asegurar que:
(i) estén garantizados de igual forma y con el mismo rango, todos los importes exigibles al Emisor en virtud de los Bonos que aquellos derivados de la Deuda Relevante, garantía o indemnización, según procediere; o
(ii) se proporcione cualquier otro Derecho Real de Garantía o garantía, u otro sistema (independientemente de que incluya o no la concesión de un Derecho Real de Garantía) con respecto a todos los importes exigibles al Emisor derivados de los Bonos, conforme será aprobado mediante resolución del Sindicato de Bonistas,
teniendo en cuenta que cualquier Filial adquirida tras la Fecha de Cierre puede tener un Derecho Real de Garantía respecto de la Deuda Relevante de dicha Filial (o cualquier otra garantía o indemnización respecto a tal Deuda Relevante) siempre que:
(a) tal Derecho Real de Garantía estuviese vigente en la fecha en la cual dicha Filial se convirtió en Filial, y no se creara en previsión de que dicha Filial pasara a ser Filial o tal Derecho Real de Garantía fue creado en sustitución de o para remplazar el Derecho Real de Garantía vigente o cualquier otro Derecho Real de Garantía sustituyéndolo o reemplazándolo; y
(b) el importe nominal de la Deuda Relevante (o cualquier garantía o indemnización en relación a tal Deuda Relevante) no se aumente tras la fecha en que la Filial se convirtió en Filial.
3 Definiciones
En las presentes Condiciones, salvo que se estableciere de otro modo:
Por “Acciones de Conversión Adicionales del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Acciones Ordinarias Adicionales” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(d).
Por “Valor Añadido” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Denominación Autorizada” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 1(a).
Por “día laborable” se entenderá, con respecto a cualquier lugar, un día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público.
Por “Fecha de Cierre” se entenderá el 30 de octubre de 2009.
Por “Precio de Cierre” se entenderá, con respecto a cualquier Día de Negociación, la última cotización de las Acciones Ordinarias publicada oficialmente por la Bolsa de Valores Correspondiente en dicho Día de Negociación.
Por “CNMV” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b).
Por “Comisario” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 14(a).
Por “control” se entenderá (a) la adquisición o control de más del 50 por ciento de los Derechos de Voto, o (b) el derecho a nombrar y/o cesar a la totalidad o la mayoría de miembros del Consejo de Administración del Emisor u otro organismo de dirección, directa o indirectamente, e independientemente de que dicho derecho se obtuviere mediante la propiedad del capital social, la posesión de Derechos de Voto, contrato o de cualquier otro modo; y “controlado” se interpretará en consecuencia.
Por “Fecha de Comienzo de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a) (i).
Por “Fecha de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Notificación de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Período de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(i).
Por “Precio de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(i).
Por “Derecho de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(i).
Por “Precio xx Xxxxxxx Actual” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(iv).
Por “Persona Designada” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii). Por “Distribución” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(iv).
Por “Fecha de Distribución” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b) (iv).
Por “capital social” se entenderá, con respecto a una entidad, su capital social emitido excluyendo cualquier parte del mismo que, ni en lo que respecta a dividendos ni en lo que respecta a capital, diera derecho a participar más allá de un importe especificado en una distribución de dividendos.
Por “Distribución Extraordinaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(v).
Por “Valor xx Xxxxxxx Razonable” se entenderá, con respecto a cualquier activo en cualquier fecha, el valor xx xxxxxxx razonable de dicho activo determinado por un Asesor Financiero Independiente, bien entendido que:
(i) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de una Distribución en efectivo será la cuantía de dicha Distribución en Efectivo;
(ii) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de cualquier otro importe en efectivo será dicho importe en efectivo;
(iii) cuando se negocien públicamente Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos en un mercado de suficiente liquidez (tal como determine un Asesor Financiero Independiente), el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a) de dichos Valores o Valores de Escisión será igual a la media aritmética de los Precios Medios Ponderados por Volumen de tales Valores o Valores de Escisión, y (b) de dichas opciones, warrants u otros derechos será igual a la media aritmética de sus precios de cierre diarios, tanto en el supuesto (a) como en el (b) durante el período de cinco Días de Negociación en el mercado pertinente, que se inicie en dicha fecha (o, si fuera posterior, el primer Día de Negociación en que los Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants o derechos se negocien públicamente) o el período más breve durante el que se negocien públicamente dichos Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants o derechos; y
(iv) cuando no se negocien públicamente (tal como se ha indicado antes) Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos, su Valor xx Xxxxxxx será determinado por un Asesor Financiero Independiente sobre la base de un método de valoración xx xxxxxxx comúnmente aceptado y teniendo en cuenta los factores que considere oportunos, incluido el precio xx xxxxxxx de la Acción Ordinaria, la rentabilidad por dividendos de la Acción Ordinaria, la volatilidad del precio xx xxxxxxx, los tipos de interés vigentes y las condiciones de los Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos, incluida su fecha de vencimiento y precio de ejercicio (en su caso).
Tales importes, en el supuesto (i) anterior, se convertirán a la Moneda Pertinente (si se declaran o abonan en una moneda distinta de la Moneda Pertinente) al tipo de cambio aplicado para determinar la cantidad a pagar a los Accionistas en concepto de Distribución en efectivo en la Moneda Pertinente; y en cualquier otro caso, se convertirán a la Moneda Pertinente (si se expresan en una moneda distinta de la Moneda Pertinente) al Tipo Vigente en esa fecha. Además, en los supuestos (i) y (ii) anteriores, el Valor xx Xxxxxxx Razonable se determinará en cantidad bruta sin tener en cuenta las retenciones o deducciones que deban practicarse a cuenta de impuestos, y sin tener en cuenta ningún crédito fiscal conexo.
Por “Fecha de Vencimiento Final” se entenderá 30 de octubre de 2014.
Por “Iberclear” se entenderá el sistema español de compensación y liquidación (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.)
Por “Asesor Financiero Independiente” se entenderá una entidad financiera independiente de reputación internacional oportunamente designado por el Emisor a sus expensas, siempre que así lo exijan las presentes Condiciones.
Por “Intereses” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(e).
Por “Fecha de Pago de Intereses” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 5(a).
Por "Fecha de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Notificación de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Ajuste Retroactivo de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Derecho de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Fecha de Referencia del Derecho de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Fecha Límite de Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii)
Por “Periodo de Acuerdo de Conversión del Emisor” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a)(ii).
Por “Financiación Con Recurso Limitado” se entenderá todo endeudamiento que se contabilice, o quepa esperar que se vaya a contabilizar, como “préstamos de financiación de proyectos con recurso limitado” en los estados financieros anuales consolidados del Emisor.
Por “Filial Con Recurso Limitado” se entenderá cualquier filial, presente o futura del Emisor, cuya actividad principal consista en la propiedad, adquisición, construcción, creación, desarrollo, mantenimiento y/o explotación de un activo (sea o no un activo del Emisor o de cualquiera de sus Filiales) o cualesquiera obras de remodelación conexas, que se hay financiado o se pretenda financiar fundamentalmente mediante Financiación Con Recurso Limitado.
Por “día laborable en Madrid/Barcelona” se entenderá un día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público en Madrid y Barcelona.
Por “Precio xx Xxxxxxx” se entenderá el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acción Ordinaria en la correspondiente Fecha de Referencia, bien entendido que si se anuncia una Distribución u otro derecho sobre la Acción Ordinaria en la Fecha de Conversión pertinente o con anterioridad, en el caso de que la fecha de inscripción u otra fecha de fijada para la determinación de dicha Distribución o derecho sea la Fecha de Conversión pertinente o una fecha posterior y si en esa Fecha de Referencia el Precio Medio Ponderado por Volumen se basa en el precio ex-Distribución o ex-derecho, entonces dicho precio se incrementará en una cantidad igual al Valor xx Xxxxxxx Razonable de dicha Distribución o derecho por cada Acción Ordinaria en la fecha del
primer anuncio público de la Distribución o derecho (o, si no es un Día de Negociación, en el Día de Negociación inmediatamente anterior).
Por “Filial Esencial” se entenderá, en cualquier momento que proceda, una Filial del Emisor (siempre que no sea una Filial de Recursos Limitados):
(a) cuyos activos o ventas netas (o, cuando la Filial en cuestión prepare cuentas consolidadas, cuyos activos consolidados totales o ventas netas) en cualquier momento representen al menos el 5% de los activos consolidados totales o ventas netas, respectivamente, del Emisor y sus Filiales Esenciales, porcentaje calculado en referencia a las últimas cuentas consolidadas o los informes consolidados semestrales del Emisor y las últimas cuentas anuales consolidadas o los informes semestrales de cada respectiva Filial (consolidados o no consolidados, según los casos), formulados de acuerdo con las normas contables IFRS (“Internacional Financial Reporting Standards”), bien entendido que en el caso de una Filial adquirida al término del período financiero al que corresponden las últimas cuentas consolidadas auditadas o los últimos informes semestrales consolidados del Emisor, para aplicar los criterios antes expuestos, las referencias a las últimas cuentas consolidadas auditadas del Emisor o a los informes semestrales consolidados se entenderán hechas a dichas cuentas o informes tal como habrían sido si dicha Filial hubiera estado incluida, según sus últimos estados financieros, con los ajustes que consideren oportuno los auditores del Emisor previa consulta con éste; o
(b) a la cual sean trasmitidos todos o una parte sustancial de los activos y pasivos de una Filial que inmediatamente antes a tal transmisión, sea una Filial Esencial.
El término “Requisitos para la Nueva Emisión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(g).
Por “Emisión No Preferente de Valores” se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(b)(iii)
Por “Bonista” y “titular” se entenderá la persona a cuyo nombre esté inscrito un Bono en el Registro (según la definición en la Cláusula 4(a)).
Por “Acciones Ordinarias” se entenderán acciones ordinarias totalmente desembolsadas del capital del Emisor actualmente con un valor nominal de 1,00 euros cada una.
Por “Otros Valores” se entenderán valores xx xxxxx variable del Emisor (incluyendo instrumentos híbridos) distintos de las Acciones Ordinarias.
Por una “persona” se entenderá que incluye a cualquier persona física, sociedad, compañía, firma, sociedad comanditaria, joint venture, empresa, asociación, organización sin personalidad jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, organización, fideicomiso, estado u organismo de un estado (en cada caso, independientemente de que sea o no una persona jurídica separada).
Por “Tipo Vigente” se entenderá, respecto de cualquier moneda en cualquier día, el tipo de cambio al contado (“spot rate”) entre las correspondientes monedas vigente a o hacia las 12:00 del mediodía (hora de Londres) de dicha fecha, tal como aparezca o se derive de la Página Pertinente o, si dicho tipo no pudiese determinarse en ese momento, el tipo vigente a o hacia las 12:00 del mediodía (hora de Londres) en el día inmediatamente
anterior en el que dicho tipo haya podido determinarse o, si dicho tipo no puede ser determinado mediante la Página Pertinente, el tipo fijado del modo que indique un Asesor Financiero Independiente.
Por “Derechos de Compra” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(ii).
Por “Fecha de de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7b).
Por “Notificación de Ejercicio de Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b).
Por “Período de Ejercicio de la Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
Por “Precio de Ejercicio de la Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
Por “Fecha de Inscripción” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(c). Por “Fecha de Referencia” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(h) Por “Fecha de Registro” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Reglamentos” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 14(a)
Por “Moneda Pertinente” se entenderá el euro o, si en el momento de que se trate o a efectos del correspondiente cálculo o determinación, las Bolsas Españolas no son la Bolsa Pertinente, la moneda en que se negocien o coticen las Acciones Ordinarias en la Bolsa Pertinente en dicho momento.
Por “Fecha Pertinente” se entenderá, con respecto a cualquier Xxxx, la más tardía entre
(i) la fecha en que pasare a deberse por primera vez un pago con respecto al mismo y (ii) si cualquier importe del dinero pagadero se retuviere o se rechazare indebidamente, la fecha en que se efectuare por completo el pago del importe pendiente o (si fuere más temprana) la fecha en que el Emisor entregare debidamente una notificación a los Bonistas, de conformidad con la Cláusula 15, comunicando que, tras xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx donde sea requerido de conformidad con las presentes Condiciones, se efectuará dicho pago, siempre que el mismo se efectué de hecho según lo previsto en las presentes Condiciones.
Por “Distribución Pertinente” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(v)
Por “Año Fiscal Relevante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b)(v).
Por “Deuda Relevante” se entenderá cualquier deuda presente o futura (independientemente de que fuere principal, intereses u otros importes), con la forma de, o representada por, bonos, obligaciones con garantía u otros instrumentos de deuda similares, independientemente de que se emitan a cambio de efectivo o, en todo o en parte a cambio de una contraprestación que no fuese efectivo y que estén, o pudieran estar, cotizadas, negociadas u operadas ordinariamente en cualquier bolsa reconocida, mercado extrabursátil u otros mercados de valores, si bien no incluirá en ningún caso la Financiación Con Recurso Limitado.
Por ‘‘Página Pertinente” se entenderá la página pertinente xx Xxxxxxxxx, Reuters o cualesquiera otros proveedores de servicios de información que muestren la información pertinente.
Por “Persona Relevante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(d)(ii).
Por “Persona Relevante de Acontecimiento Determinante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
Por “Bolsa Pertinente” se entenderán las Bolsas Españolas o, si en el momento pertinente las Acciones Ordinarias no cotizaran en ese momento ni estuviesen admitidas a negociación en las Bolsas Españolas, la bolsa o mercado de valores principal en que las Acciones Ordinarias se negociasen, cotizasen u operasen en ese momento.
Por “Ajuste Retroactivo” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(d).
Por “Valores” se entenderá cualesquiera valores incluyendo, sin limitaciones, acciones del capital del Emisor, opciones, warrants u otros derechos a suscribir, comprar o adquirir acciones del capital del Emisor.
Por “Acreedores Preferentes” se entenderá las Entidades Acreditantes o Prestamistas en cada ocasión al amparo de cada Contrato de Financiación Preferente.
Por “Contrato de Financiación Preferente” se entenderá cada uno de los siguientes:
(v) el contrato de financiación hasta un importe de 1.225.000.000 € firmado el 8 xx xxxx de 2008 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., como avalistas, y el sindicato de instituciones financieras nombradas en dicho contrato, como prestamistas y repagable en la fecha de vencimiento final el 8 xx xxxx de 2011;
(vi) el contrato de financiación hasta un importe de 451.000.000 € firmado el 29 xx xxxxx de 2009 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A., como avalistas, y el sindicato de instituciones financieras nombradas en dicho contrato, como prestamistas y repagable en la fecha de vencimiento final el 29 xx xxxxx de 2012;
(vii) el contrato de crédito de 25.000.000 €, firmado el 9 xx xxxxx de 2009 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A., como avalistas, y Fortis Bank, S.A. Sucursal en España, como prestamista, y repagable en la fecha de vencimiento final el 9 xx xxxxx de 2012;
(viii) el contrato de crédito amortizable hasta un importe de 800.000.000 € amortizable, firmado el 19 de julio de 2007 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., como avalistas, y el sindicato de instituciones financieras nombradas en dicho contrato, como prestamistas y repagable a plazos, venciendo el último de dicho plazos el 19 de julio de 2012;
(ix) el contrato de crédito amortizable hasta un importe de 175.000.000 €, firmado no más tarde del 31 de diciembre de 2009 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A. , como avalista, y
el Banco Europeo de Inversiones, como prestamista, y repagable en la fecha de vencimiento final no más tarde del 31 de diciembre de 2012;
(x) el contrato de financiación amortizable hasta un importe de 186.900.000 $, firmado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx Patrimonial, S.L. Unipersonal, como prestatarios, el Emisor, como avalista, y el sindicato de instituciones financieras nombradas en dicho contrato, como prestamistas y repagable a plazos, venciendo el último de dichos plazos el 10 de octubre de 2013;
(xi) el contrato xx xxxxxxxx amortizable de 630.554.225 € y 153.850.000 £, firmado el 25 de enero de 2007 entre el Emisor, como prestatario, FCC Construcción, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A. y FCC Versia, S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., como avalistas, y el sindicato de instituciones financieras nombradas en dicho contrato, como prestamistas; y repagable a plazos, venciendo el último de dichos plazos el 30 de diciembre de 2013;
teniendo en cuenta que si, en o con posterioridad al 6 de octubre de 2009, los Acreedores Preferentes acuerdan por escrito mediante cualquiera de los Contratos de Financiación Preferente de arriba (i) aumentar los importes de principal y/o de intereses pagaderos (distintos de los términos expresamente contemplados en el Contrato de Financiación Preferente aplicable efectivo el 6 de octubre de 2009), o (ii) ampliar la fecha prevista de vencimiento para el pago de cualesquiera importes de principal (incluyendo como resultado de los Acreedores Preferentes aceptando cualquier solicitud de extensión recibida acorde con los términos del Contrato de Financiación Preferente aplicable) entonces las cantidades debidas por el Emisor a los Acreedores Preferentes bajo dicho Contrato de Financiación Preferente podrán dejar de ser consideradas Pasivos Preferentes para los fines de las presentes Condiciones.
Por “Pasivos Preferentes” se entenderá los importes debidos por el Emisor a los Acreedores preferentes bajo el amparo del Contrato Financiación Preferente.
Por “Fecha de Registro de Acciones” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Accionistas” se entenderán los titulares de las Acciones Ordinarias.
Por “Bolsas Españolas” se entenderán las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y el sistema de cotización continuo (SIBE).
Por “Escisión” se entenderá:
(a) una distribución de Valores de Escisión por el Emisor a los Accionistas como clase; o
(b) una emisión, transmisión o entrega de bienes o activos (incluyendo tesorería o valores emitidos o adjudicados por cualquier entidad) por una entidad (salvo el Emisor) a los Accionistas como clase en virtud de acuerdos con el Emisor o sus Filiales.
Por “Valores de Escisión” se entenderá las acciones del capital de una entidad distinta del Emisor, o las opciones, warrants u otros derechos de suscripción o adquisición de acciones del capital de una entidad distinta del Emisor.
Por “Fecha de Finalización de Subordinación” se entenderá la fecha en que los Pasivos Preferentes (excluyendo, para evitar todo tipo de duda, aquellos pasivos que han dejado de ser Pasivos Preferentes en virtud de la operación de requisitos en la definición de Contrato de Financiación Preferente) se haya abonado en su totalidad.
Por “Filial” de cualquier persona se entenderá (a) una sociedad de la que más del 50 % de los Derechos de Voto sean propiedad de, o estén controlados por, directa o indirectamente, dicha persona o una o más Filiales de esta persona, o por dicha persona y una o más Filiales de las mismas, o (b) cualquier otra persona en la que dicha persona, o una o más Filiales de dicha persona, o dicha persona y una o más Filiales de la misma, tuvieren directa o indirectamente al menos una participación mayoritaria y facultades para dirigir sus políticas, gestión y demás asuntos.
Por “Sindicato de Bonistas” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 14 (a).
Por “Día Laborable de TARGET” se entenderá un día en que el Sistema TARGET funcione.
Por “Sistema TARGET” se entenderá el Sistema Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer (TARGET).
Por “Oferta” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
Por “Período de Oferta” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
Por “Oferta de Acontecimiento Determinante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b)
“Importe Umbral” tiene el significado que se indica en la Cláusula 6(b)(v).
Por “Día de Negociación” se entenderá cualquier día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en que la Bolsa Pertinente estuviere abierta para hacer negocios y pueda operarse con las Acciones Ordinarias y sea asimismo un día laborable en Madrid/Barcelona.
Por “Acontecimiento Determinante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b).
Por “Precio Medio Ponderado por Acción” se entenderá, con respecto a una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Escisión, según los casos, en un Día de Negociación, el precio medio ponderado por volumen del libro de órdenes de una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Xxxxxxxx publicado o procedente (en el caso de una Acción Ordinaria) de la página xx Xxxxxxxxx VAP o (en el caso de un Valor (distinto de una Acción Ordinaria) o Valor de Escisión) de la bolsa o mercado de valores principal en que se negocian o cotizan dichos Valores o Valores de Escisión, si lo hubiere, o en cualquiera de tales casos, de otra fuente que un Asesor Financiero Independiente determine como adecuada en dicho Día de Negociación, bien entendido que si en dicho Día de Negociación el precio no está disponible o no puede determinarse según lo antes previsto, el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Escisión, en ese Día de Negociación, será el Precio Medio Ponderado por Volumen del Día de Negociación inmediatamente anterior en que pueda determinarse dicho precio o, si no puede determinarse ese precio, según indique de buena fe un Asesor Financiero Independiente.
Por “Derechos de Voto” se entenderá el derecho en general a votar en una Junta General de Accionistas del Emisor (independientemente de que, en su momento, los títulos o
cualesquiera otras clases tuvieren, o pudieren tener, facultades de voto debido al acaecimiento de cualquier contingencia).
Se considerará que las referencias a cualesquiera disposiciones de cualquier ley también se refieren a cualquier modificación o nueva promulgación de la misma, o a cualquier instrumento legal, decreto o reglamento elaborado en virtud de la misma o en virtud de dicha modificación o nueva promulgación.
Las referencias a cualquier emisión, oferta u otorgamiento a favor de los Accionistas referidas “como una clase” o “mediante derechos” se interpretarán como referencias a una emisión, oferta u otorgamiento a todos o sustancialmente todos los Accionistas, exceptuando los Accionistas con respecto a los cuales, por motivos legales de cualquier territorio o por exigencias de cualquier organismo regulador reconocido u otra bolsa o mercado de valores en cualquier territorio, o en relación con derechos fraccionales, se determinase no efectuar dicha emisión, oferta u otorgamiento.
Al efectuar cualquier cálculo o determinación del Precio xx Xxxxxxx Actual, los ajustes (si hubiere) se harán según lo considere oportuno un Asesor Financiero Independiente para reflejar cualquier consolidación o subdivisión de las Acciones Ordinarias o cualquier emisión de Acciones Ordinarias mediante la capitalización de beneficios o reservas, o cualquier evento parecido o similar.
A efectos sólo de las Cláusulas 6(b), (d), (g) y (h), y la Cláusula 10, (a) las referencias a “emisión” de Acciones Ordinarias incluirán la transmisión y/o entrega de Acciones Ordinarias, independientemente de que fueren de nueva emisión y asignación o de que existieren o se ostentaren previamente por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus Filiales, y (b) las Acciones Ordinarias ostentadas por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus respectivas Filiales (y que, en el caso de la Cláusula 6 (b) (i), (ii) y (iv), no se clasifican para el derecho pertinente u otro derecho) no se considerarán o tratarán como “emitidas”.
4 Registro y traspaso de Xxxxx
(a) Registro
El Emisor hará que se mantenga un registro (el “Registro”) en la oficina que se indique del Registrador fuera xxx Xxxxx Unido, en el que se introducirán los nombres y las direcciones de los titulares de los Bonos y los datos de los Bonos de su titularidad, así como todas las transmisiones, rescates y conversiones de dichos Bonos.
(b) Transmisión
Con sujeción a los términos del Contrato de Agencia Fiscal y a las Cláusulas 4(c) y 4(d), los Bonos pueden transmitirse total o parcialmente en una Denominación Autorizada presentando el Bono correspondiente (con el formulario de solicitud de transmisión con respecto al mismo debidamente formalizado y debidamente sellado, cuando proceda) en la oficina especificada del Registrador o cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago.
Ninguna transmisión de un Bono será válida salvo y hasta que se inscriba en el Registro. Un Bono sólo puede registrarse a nombre de, y sólo transmitirse a, una persona determinada (o personas, sin superar el número de cuatro).
El Registrador entregará, en el plazo de 7 (siete) días laborables desde la realización en la forma debida de la solicitud para la transmisión de un Bono, o en un plazo mayor en caso de que el Registrador así lo requiriera para poder satisfacer cualquier requisito fiscal o de otro tipo, en la oficina especificada del Registrador, , un Bono nuevo al beneficiario de la transmisión (y, en caso de una transmisión de sólo parte de un Bono, entregará un Bono por el saldo no transmitido al transferente) en la oficina especificada del Registrador o (con riesgo para y, si se enviare por correo a petición del beneficiario o, según procediere, del transferente de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas, del beneficiario de la transmisión o del transferente, según procediere) enviará por correo el Bono mediante correo no asegurado a la dirección que el beneficiario de la transmisión o, en su caso, el transferente soliciten.
(c) Formalidades Gratuitas
La transmisión se efectuará sin cargo alguno, con sujeción a (a) que la persona que realice la solicitud de transmisión pague o procure el pago de cualesquiera impuestos, derechos y otros cargos estatales en relación con el mismo; (b) que el Registrador quede satisfecho con los documentos de propiedad y/o identidad de la persona que hiciere la solicitud; y (c) cualesquiera otras normas de carácter razonable sobre la transmisión que el Emisor pueda acordar oportunamente con el Registrador.
(d) Períodos Cerrados
No se exigirá al Emisor ni al Registrador que registren la transmisión de cualquier Bono (o parte de la misma) (a) durante el período de 15 (quince) días inmediatamente anteriores a la Fecha de Vencimiento Final; (b) con respecto al cual se hubiere entregado una Notificación de Conversión en virtud de la Cláusula 6(g) o en la cual debería haberse entregado la Notificación de Derecho de Conversión del Emisor en virtud de la Cláusula 6(a)(ii); o (c) con respecto al cual un titular hubiere ejercido su derecho de solicitar el rescate en virtud de la Cláusula 7(b); o (d) durante el período de 15 (quince) días que termine en (e incluyendo) cualquier Fecha de Inscripción (según se defina en la Cláusula 8(c)) con respecto a cualquier pago de intereses por los Bonos.
5 Intereses
(a) Tipo de Interés
Los Bonos devengan intereses desde e incluyendo la Fecha de Cierre al tipo del 6,50% al año, calculados por referencia a su importe nominal y pagaderos semestralmente al vencimiento, en cuotas idénticas, el 30 xx xxxxx y el 30 de octubre de cada año (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), comenzando con la Fecha de Pago de Intereses que cayere el 30 xx xxxxx de 2010.
Cuando se precise calcular los intereses para cualquier período inferior a un Período de Intereses, se calculará sobre la base del número de días en el período
correspondiente desde (e incluyendo) el primer día de dicho período hasta (pero excluyendo) el último día de este período, dividido entre el resultado de multiplicar el número de días en el Período de Intereses en que dicho período esté comprendido y el número de Períodos de Intereses que finalizan normalmente en cualquier año.
Por “Período de Intereses” se entenderá el período de pago que comience en (e incluyendo) la Fecha de Cierre y que termine en (pero excluyendo) la primera Fecha de Pago de Intereses, así como cada período sucesivo que comience en (e incluyendo) una Fecha de Pago de Intereses y termine en (pero excluyendo) la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
(b) Devengo de Intereses
Cada Xxxx dejará de devengar intereses (i) cuando un Bonista haya ejercido el Derecho de Conversión o, si fuera el caso, cuando el Emisor haya ejercido el Derecho de Conversión del Emisor, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión pertinente o, si no existiese, la Fecha de Cierre; o (ii) cuando el Bono se rescate o reembolse en virtud de la Cláusula 7 o Cláusula 10, desde (pero con exclusión de) la fecha de vencimiento para su rescate salvo que al presentarlo el pago del principal de los Bonos se retuviere o rechazare de forma no adecuada, en cuyo caso los intereses seguirán devengándose al Tipo de Interés aplicable (tanto antes como después de la sentencia) hasta la fecha más temprana entre (a) el día en que todos los importes debidos con respecto a dicho Xxxx hasta dicho día se reciban por o en nombre del titular pertinente, y (b) siete días después de que el Agente Fiscal hubiere notificado a los Bonistas la recepción de todos los importes debidos con respecto a todos los Bonos hasta dicho séptimo día (salvo en la medida en que hubiese un impago posterior a los titulares pertinentes en virtud de las presentes Condiciones).
6 Conversión de los Bonos
(a) Período de Conversión y Precio de Conversión
(i) Ejercicio de los Derechos de Conversión por los Bonistas
Sujeto a lo que se establece a continuación, cada Bono dará derecho al titular (un “Derecho de Conversión”) a convertirlo en Acciones Ordinarias existentes, y/o, si se hubieran cumplido los Requisitos para la Nueva Emisión, en Acciones Ordinarias nuevas, en ambos casos como totalmente desembolsadas, con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones.
El número de Acciones Ordinarias que se emitirán o entregarán al ejercer un Derecho de Conversión, con respecto a un Bono, se determinará dividiendo el importe nominal xxx Xxxx correspondiente entre el precio de conversión (el “Precio de Conversión”) en vigor en la Fecha de Conversión pertinente.
El Precio de Conversión inicial es de 39,287 euros por Acción Ordinaria. Basándose en el Precio de Conversión inicial, cada importe nominal de 50.000 euros de Xxxxx daría derecho al titular a percibir (con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones) 1.272,68 Acciones Ordinarias. El Precio de Conversión está sujeto a ajustes en las circunstancias descritas en la Cláusula 6(b).
Un Bonista puede ejercer el Derecho de Conversión con respecto a un Xxxx haciendo entrega de dicho Xxxx (junto con una Notificación de Conversión debidamente cumplimentada, tal como se define más adelante) en la oficina especificada de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago de conformidad con la Cláusula 6(g), tras lo cual, el Emisor (con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones) procurará la entrega, al mismo Bonista o a quien éste indicase, de Acciones Ordinarias acreditadas como totalmente desembolsadas, según lo dispuesto en la presente Cláusula 6.
Con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones, el Derecho de Conversión con respecto a un Bono puede ejercerse, a elección de su titular: (i) en cualquier momento (con sujeción a cualquier ley o reglamento fiscal o de otro tipo aplicable y según se establece a continuación) desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Comienzo de la Conversión”) hasta el final del día laborable (close of business) inclusive (en el lugar donde tenga que entregarse el Bono correspondiente para su conversión) igual a la fecha que caiga 7 (siete) Días de Negociación antes de la Fecha de Vencimiento Final (ambos días inclusive); o, (ii) si el Emisor ejerciera el Derecho de Conversión del Emisor en virtud de la Cláusula 6(a) (ii), entonces hasta el final del día laborable (close of business) del sexto Día de Negociación anterior al último día posible para que el Periodo de Acuerdo de Conversión del Emisor (según se define en la Cláusula 6(a)(ii) pueda finalizar; y salvo que se produjese un impago con respecto a dicho Bono en la fecha fijada para el rescate, en cuyo caso el Derecho de Conversión se ampliará hasta el final del día laborable (close of business) (en el mencionado lugar ) en que resulte la fecha en que el importe total de dicho pago pasase a estar disponible y se hubiese entregado debidamente una notificación de dicha disponibilidad de conformidad con la Cláusula 15 o, si fuere antes, la Fecha de Vencimiento Final; teniendo en cuenta que, en cada caso, si dicha fecha final para el ejercicio de los Derechos de Conversión no fuere un día laborable en el respectivo lugar, entonces el período para el ejercicio del Derecho de Conversión por los Bonistas terminará en el día laborable inmediatamente anterior en dicho lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de esta Condición 6(a)(i), los Derechos de Conversión no pueden ejercerse con respecto a un Bono sobre el cual el titular pertinente hubiere (i) entregado una notificación en virtud de la Cláusula 10; o (ii) ejercido su derecho a solicitar al Emisor el rescate en virtud de la Cláusula 7(b).
Un Bonista no puede ejercer los Derechos de Conversión en circunstancias tales que la Fecha de Conversión cayese durante el período que comience en la Fecha de Registro con respecto a cualquier pago de intereses por los Bonos y termine en la Fecha de Pago de Intereses pertinente (ambos días inclusive).
El período durante el cual un Bonista puede ejercer los Derechos de Conversión (con sujeción a lo previsto más adelante) se denomina el “Período de Conversión”.
Los Derechos de Conversión sólo pueden ejercerse con respecto a una Denominación Autorizada. Cuando los Derechos de Conversión se ejerzan sólo respecto a parte de un Bono, el Bono antiguo debe cancelarse y emitirse en su lugar un Bono nuevo por el resto, sin cargo alguno, pero una vez realizado el pago por el titular de cualesquiera impuestos, derechos y otras cargas estatales pagaderas en
relación con lo anterior; asimismo, en el plazo de 7 (siete) días laborables, en el lugar de la oficina especificada del Registrador, tras la Fecha de Conversión Pertinente, el Registrador entregará dicho nuevo Bono al Bonista, en dicha oficina o (con riesgo para y, si se enviare por correo tras petición del Bonista de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas del Bonista) enviará por correo la Obligación nueva mediante correo no asegurado a la dirección que el Bonista le indique.
No se entregarán ni emitirán Acciones Ordinarias fraccionadas en el ejercicio de los Derechos de Conversión o, en virtud de la Cláusula 6(d). Sin embargo, y excepto cuando el derecho individual fuese menor a un (1,00) euro, el Emisor efectuará un pago en efectivo con respecto a cualquier fracción determinada mediante referencia al Precio xx Xxxxxxx Actual (según se define en la Cláusula 6(b)) por Acción Ordinaria en el Día de Negociación (según se define en la Cláusula 3) inmediatamente antes de la Fecha de Conversión pertinente, y el Emisor efectuará el pago del importe pertinente al correspondiente titular no más tarde de 5 (cinco) días laborables de Madrid/Barcelona (según se define en la Cláusula 3) tras la Fecha de Conversión pertinente. Si en cualquier momento se ejerciere el Derecho de Conversión con respecto a más de un Bono, las Acciones Ordinarias que deban entregarse en la conversión en virtud de la Cláusula 6(d) deben registrarse con el mismo nombre; el número de Acciones Ordinarias que deben entregarse con respecto a lo anterior se calculará basándose en el importe nominal agregado de los Bonos, convirtiéndose así y redondeándose a la baja al número entero más cercano de Acciones Ordinarias.
El Emisor procurará que las Acciones Ordinarias que deben entregarse o transmitirse en la conversión se entreguen o transmitan al titular de los Bonos que complete la Notificación de Conversión pertinente o a su representante.
(ii) Derecho de Conversión del Emisor
El emisor tendrá derecho a convertir todos pero no solo algunos de los Bonos en Acciones Ordinarias en cualquier momento o después de la Fecha de Comienzo de la Conversión (el “Derecho de Conversión del Emisor”), con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones.
El Emisor puede ejercer el Derecho de Conversión del Emisor únicamente:
(A) en cualquier momento o después del 20 de noviembre de 2012, si el Valor Agregado de un Bono de un principal de 50.000 € durante 20 (veinte) Días de Negociación como mínimo, en cualquier periodo de 30 (treinta) Días de Negociación consecutivos que finalice no antes de los 5 (five) días anteriores a que se realice la Notificación de Amortización Voluntaria pertinente, supera los 65.000 euros en ese Día de Negociación; o
(B) si, en cualquier momento previo a la fecha en que se da la Notificación del Derecho de Conversión del Emisor, se han ejercido los Derechos de Conversión y/o efectuado compras (y las cancelaciones correspondientes) y/o amortizaciones en concepto del 85 % o más del nominal de los Bonos emitidos originalmente (que deberá incluir cualesquiera otros Bonos emitidos de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 16); o
(C) en una fecha no anterior a 15 (quince) ni posterior a 60 (sesenta) días a partir del final del Período de Ejercicio de la Opción de Amortización.
En los términos empleados arriba, por el “Valor Agregado” de un Bono de un principal de 50.000 € en un Día de Negociación se entenderá 50.000 € dividido por el Precio de Conversión en tal día multiplicado por el Precio de Cierre de una Acción Ordinaria en la Bolsa Relevante.
A los fines de la Cláusula 6(a)(ii)(A), si en cualquier Día de Negociación de ese periodo de 30 (treinta) Días de Negociación, el Precio de Cierre en ese Día de Negociación se ha cotizado cum-distribución (cum-Distribution) (o con cualquier otro derecho), el Precio de Cierre de una Acción Ordinaria en ese Día de Negociación se calculará reduciendo la cantidad del mismo en una cantidad igual a la del Valor xx Xxxxxxx Razonable de cualquier Distribución o derecho de ese tipo por Acción Ordinaria, a la fecha de la primera notificación pública de esa distribución (o derecho), cuya cuantía será determinada por un Asesor Financiero Independiente.
Con el fin de ejercer el Derecho de Conversión del Emisor, el Emisor deberá notificar (una “Notificación de Conversión del Emisor”) a los Bonistas de conformidad con la Cláusula 15.
Una Notificación de Conversión del Emisor especificará:
el periodo (el “Periodo de Acuerdo de Conversión del Emisor”) durante el cual la fecha en la que los Bonos habrán de convertirse y las Acciones entregadas a los Bonistas convertibles tendrá lugar (la “Fecha de Conversión del Emisor”), deberá estar dentro de un plazo de entre 12 (doce) y 15 (quince) Días de Negociación a contar desde la fecha de la Notificación de Conversión del Emisor;
el Precio de Conversión, el nominal agregado de los Bonos pendientes y el Precio de Cierre de las Acciones Ordinarias, derivado de la Bolsa Pertinente, en cada caso considerado como la última fecha de cotización antes de la publicación de la Notificación del Derecho de Conversión del Emisor; y
la Fecha de Cierre de la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor (tal y como se define más adelante).
El Emisor podrá no ejercer el Derecho de Conversión del Emisor en caso de que suceda un Caso de Incumplimiento y que continúe en la fecha de la Notificación del Derecho de Conversión del Emisor o con anterioridad a la misma (y, en su caso, toda Notificación de Derecho de Conversión del Emisor será nula e inválida) y cualquier Notificación de Derecho de Conversión del Emisor será nula e inválida si en cualquier momento o con anterioridad a la Fecha de Conversión del Emisor pertinente, hubiera ocurrido un Caso de Incumplimiento y este siguiera sucediéndose.
El número de Acciones Ordinarias para ser emitidas o transferidas y entregadas al ejercicio del Derecho de Conversión del Emisor en relación a cada 50.000€ de importe principal de Bonos para ser convertidos será determinada dividiendo dicho importe principal por el Precio de Conversión vigente en la Fecha de Conversión del Emisor, siempre y cuando las fracciones de Acciones Ordinarias no sean
entregadas en el ejercicio del Derecho de Conversión del Emisor y no se realizase ningún pago efectivo ni otro ajuste en lugar del mismo. Sin embargo:
(a) excepto cuando el derecho de un individuo sea inferior a un euro (1,00), el Emisor deberá efectuar un pago en metálico respecto de cualquiera de dichas fracciones, el cual será determinado por referencia al Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción Ordinaria el Día de Negociación inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión del Emisor y el Emisor deberá efectuar el pago de la cantidad pertinente al tenedor relevante no más tarde de 5 (cinco) días hábiles en Madrid/Barcelona (según se definen en la Condición 3) siguientes a la Fecha de Conversión del Emisor en cuestión;
(b) si se entregan una o más Notificaciones de Liquidación de Conversión del Emisor y Bonos pertinentes antes de la Fecha de Cierre de la Notificación del Acuerdo de Conversión del Emisor según se estipula a continuación de tal manera que las Acciones Ordinarias que van a ser emitidas o transferidas y entregadas en relación a las mismas han de registrarse en el mismo nombre, el número de dichas Acciones Ordinarias para ser entregadas en relación del mismo se calculará sobre la base de el importe total del principal de dichos Bonos convertidos y redondeados a la baja hasta el número completo más cercano de las Acciones Ordinarias; y
(c) cuando haya que emitir Acciones Ordinarias para la Persona Designada de conformidad con lo establecido a continuación, el número de Acciones Ordinarias que han de ser emitidas y transferidas y entregadas se calcularán sobre la base del nominal agregado de los Bonos en relación del cual ha de realizarse dicha emisión o transferencia y entrega.
Si el Emisor ejerce el Derecho de Conversión del Emisor, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(i) Con el fin de obtener la entrega de las Acciones Ordinarias relevantes, el Bonista pertinente deberá entregar una notificación debidamente cumplimentada sustancialmente en la forma establecida en el Contrato de Agencia Fiscal (la “Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor”) una copia del cual puede obtenerse en la oficina especificada de cualquier Agente de Pagos, Transferencia y Conversión, junto con los Bonos pertinentes a la oficina especificada de cualquier Agente de Pagos, Transferencia y Conversión, y al menos 6 (seis) Días de Negociación anteriores al último día posible para que el Periodo de Acuerdo de Conversión del Emisor pueda terminar (la “Fecha de Cierre de la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor”). Si la entrega de dicha Notificación del Acuerdo de Conversión del Emisor se realizase después del cierre del horario de apertura en la oficina especificada del Agente de Pagos, Transferencia y Conversión pertinente o en un día que no sea día laborable en dicho lugar, se considerará que dicha entrega ha sido realizada para los fines de las presentes Condiciones el siguiente día laborable a dicho día.
(ii) Si la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor y los Bonos pertinentes no se entregan a un Agente de Pagos, Transferencia y Conversión en o antes de la Fecha de Cierre de la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor o con anterioridad a la misma, entonces, en la Fecha de Conversión del Emisor, las Acciones Ordinarias relevantes serán emitidas o transferidas y entregadas a una persona (la “Persona Designada”) seleccionada por el Emisor, quien deberá ser residente a efectos fiscales en el Xxxxx de España. El Emisor procurará que la totalidad de dichas Acciones Ordinarias sean vendidas en nombre o en representación de la Persona Designada tan pronto como sea posible en base al asesoramiento de un Asesor Financiero Independiente y con sujeción a la obtención de cualquier consentimiento necesario y a la deducción en nombre o en representación de la Persona Designada de cualquier importe pagadero en relación a su responsabilidad fiscal y, con sujeción al subpárrafo
(vi) siguiente, al pago de cualquier capital, sello, emisión, registro y/o impuestos de transferencia y obligaciones (si las hubiere) y cualquier honorario o coste incurrido en nombre o representación de la Persona Designada en conexión con la emisión, asignación y venta de los ingresos netos de venta pagados a, o a la orden del Agente Fiscal. Los ingresos netos de dicha venta serán pagados a, o a la orden del Agente Fiscal y dichos ingresos netos serán mantenidos en nombre o representación del Comisario y distribuidos pro-rata a los titulares de los Bonos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Agencia y de todos modosen la forma y en el momento en que el Agente Fiscal pueda determinar y notificar a los Bonistas de conformidad con la Cláusula 15. El pago de dichos ingresos netos a, o a la orden del Agente Fiscal exonerarán por completo las obligaciones del Emisor en relación a los Bonos pertinentes.
(iii) El Agente Fiscal no asumirá ninguna responsabilidad con respecto al ejercicio o no ejercicio de cualquier poder o discreción de conformidad con el sub- párrafo (ii) anterior o en relación a cualquier venta de Acciones Ordinarias o Acciones de Conversión del Emisor Adicionales, ya sea durante el periodo de dicha venta o el precio o la forma en que se vendan dichas Acciones Ordinarias o la incapacidad de vender dichas Acciones Ordinarias o Acciones de Conversión del Emisor Adicionales.
(iv) Con sujeción a lo previsto en esta Cláusula 6(a)(ii), una Notificación de Conversión del Emisor será irrevocable. Cualquier incumplimiento a la hora de completar y entregar en la forma apropiada una Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor y entregar los Bonos pertinentes podrá resultar en la anulación e invalidación de dicha notificación y el Emisor tendrá derecho, respecto de los Bonos de dicha Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor anulada e inválida, a realizar la liquidación de conformidad con el subpárrafo (ii) anterior. Cualquier determinación de si dicha notificación ha sido completada y entregada adecuadamente de la forma prevista en las presentes Cláusulas deberá realizarse por el Agente Fiscal a su entera discreción y será final y vinculante para los Bonistas pertinentes.
(v) Se considerará que las Acciones Ordinarias que se emitirán o transferirán y entregarán según lo estipulado en esta Cláusula 6(a)(ii), se han emitido o transferido y entregado en la Fecha de Conversión del Emisor o, en caso de Acciones de Conversión del Emisor Adicionales en la fecha de entrada en vigor del Ajuste Retroactivo de Conversión del Emisor (cada una de las fechas se considerará la “Fecha de Referencia del Derecho de Conversión del Emisor”).
(vi) Cualquier Bonista o la Persona Designada abonará (en caso de la Persona Designada por medio de una deducción de los ingresos netos de venta a los que se hace referencia en el subpárrafo (ii) anterior o de cualquier importe disponible por cualquier otro medio para la Persona Designada para tal fin) cualquier impuesto y/o ganancia, bien sea en concepto de actos jurídicos documentados, emisión, registro, impuestos sobre transmisiones patrimoniales y/o tasas que se devenguen en relación con las Acciones Ordinarias pertinentes (distintos de los impuestos y/o ganancias, bien sea en concepto de actos jurídicos documentados, emisión, registro, impuestos sobre transmisiones patrimoniales y/o tasas pagaderos en el Xxxxx Unido, España, Bélgica y Luxemburgo en relación con la asignación, emisión o transmisión y entrega de las Acciones Ordinarias en relación con dicho ejercicio (incluyendo Acciones de Conversión del Emisor Adicionales) que deberá pagar el Emisor) y dicho Bonista o la Persona Designada (según sea el caso) abonará (en caso de la Persona Designada por medio de una deducción de los ingresos netos de venta a los que se hace referencia en el subpárrafo (iii) anterior o de cualquier importe disponible mencionado con anterioridad por cualquier otro medio para la Persona Designada para tal fin) y, en caso de aplicación, cualquier impuesto que surja en referencia a cualquier enajenación o acto asimilado a una enajenación de un Bono o interés del mismo en relación a dicha Conversión.
(vii) Las Acciones Ordinarias a emitir en el ejercicio del Derecho de Conversión del Emisor serán emitidas en forma de "asiento de registro" aptas para depositar a Iberclear y se abonarán (a) en la cuenta de Iberclear especificada en la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor o (b) en caso de que un Bonista no especifique una cuenta válida de Iberclear en la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor o si la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor pertinente es nula por cualquier otro motivo (como se especifica más arriba), la cuenta de Iberclear especificada por la Persona Designada, en cada caso, en la Fecha de Conversión del Emisor.
(viii) Las Acciones Ordinarias a ser emitidas o transferidas y entregadas de conformidad con esta Cláusula 6(a)(ii) serán totalmente desembolsadas y en todos los aspectos con un rango de prelación pari passu con las Acciones Ordinarias totalmente desembolsadas en emisión a la fecha de Conversión de la pertinente Notificación de Conversión o, en el caso de Acciones de Conversión del Emisor Adicionales, a la Fecha de Referencia del Derecho de Conversión del Emisor pertinente, salvo en caso de que cualquier derecho excluido por disposiciones obligatorias de la legislación aplicable, y a
excepción de que dichas Acciones Ordinarias o, según sea el caso, las Acciones de Conversión del Emisor Adicionales no tengan rango para adquirir (o, según sea el caso, el titular pertinente no esté autorizado para recibir) ningún derecho, distribución o pago de la fecha de registro u otra fecha de vencimiento para el establecimiento de autoridad para la cual se haría con anterioridad a la Notificación de Conversión del Emisor o, según sea el caso, la Fecha de Referencia del Derecho de Conversión del Emisor Pertinente.
(ix) Si la fecha de la Notificación de Conversión del Emisor fuese posterior a la fecha de registro en relación a cualquier evento que provocase un ajuste hasta el Precio de Conversión de conformidad con la Cláusula 6(b), pero antes de que se hiciese efectivo el ajuste pertinente en virtud de la Cláusula 6(b) (dicho ajuste, “Ajuste Retroactivo de Conversión del Emisor”), entonces el Emisor (a condición del ajuste pertinente antes de hacerse efectivo) procurará que se emitan o transfieran y entreguen al Bonista pertinente, de conformidad con las instrucciones contenidas en la Notificación de Liquidación de Conversión del Emisor pertinente, o, según sea el caso, a la Persona Designada, dicho número de Acciones Ordinarias Adicionales (si las hubiere) (las “Acciones de Conversión del Emisor Adicionales”) junto con las Acciones Ordinarias emitidas o para ser transferidas y entregadas a la conversión xxx Xxxx pertinente, es igual al número de Acciones Ordinarias que hubiera sido exigido para ser emitido o entregado en la conversión de dicho Xxxx si el ajuste pertinente hasta el Precio de Conversión se hubiera realizado y se hubiera convertido en efectivo de inmediato con anterioridad a la Fecha de Conversión del Emisor. Cuando tengan que emitirse dichas Acciones de Conversión del Emisor Adicionales para la Persona Designada, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del subpárrafos (ii) anterior relativo a la venta de Acciones Ordinarias.
(b) Ajuste del Precio de Conversión
En caso de que suceda alguno de los eventos descritos en la Cláusula 6(b) (i) a (v) siguientes, el Precio de Conversión se ajustará del modo siguiente:
(x) Aumento del capital mediante capitalización de reservas, beneficios o prima con emisión de nuevas Acciones Ordinarias, o mediante redistribución del valor nominal de las Acciones Ordinarias, mediante split, contrasplit, o mediante aumento del mismo:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), en caso de un cambio en el capital social del Emisor como resultado de la capitalización de reservas, beneficios o prima con emisión de nuevas Acciones Ordinarias, o mediante redistribución del valor nominal de las Acciones Ordinarias, mediante split o mediante aumento del mismo, el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicho cambio entre el resultado de la siguiente fórmula:
XXxx / NNew
donde:
XXxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
NNew es el número de Acciones Ordinarias existentes tras el cambio en el capital social.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha en que se distribuyan las Acciones Ordinarias o, en caso de división o consolidación de Acciones Ordinarias, en el primer día en que las Acciones Ordinarias se negociaren con la nueva base en la Bolsa Pertinente.
(xi) Emisiones de Acciones Ordinarias y Otros Valores a Accionistas mediante la concesión de derechos de suscripción o compra:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), si (i) el Emisor emitiere u otorgare a los Accionistas cualesquiera derechos u opciones, warrants u otros derechos por Acción Ordinaria para suscribir o adquirir Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, o (ii) cualquier tercero, de acuerdo con el Emisor, emitiese a los Accionistas cualesquiera derechos, opcion0es o warrants para comprar cualesquiera Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores (los derechos referidos en (i) y (ii) serán colectiva e individualmente, los "Derechos de Compra"), en cada caso en circunstancias en las que dichos Derechos de Compra se emitan o concedan a los titulares como una clase, el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión o concesión por el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
(Pcum - R) / Pcum
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha más tardía entre (x) el último Día de Negociación anterior a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negociaren primero ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente, o (y) el Día de Negociación en que se anunciare el precio para el Precio de Compra o, si el día en que se anunciare el precio de suscripción o compra no fuere un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación, y
R es el valor del Derecho de Compra relativo a una Acción Ordinaria u Otro Valor, calculándose dicho valor del siguiente modo:
(A) en caso de que los Derechos de Compra se relacionen con Acciones Ordinarias:
R= Pcum - TERP
donde:
TERP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xrights + Div)) / (Xxxx + Nnew) y:
TERP es el precio teórico ex-Derechos de Compra; y
Xxxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
Nnew es el número de Acciones Ordinarias de nueva emisión; y
Xrights es el precio al que puede suscribirse, ejercerse o comprarse una Acción Ordinaria nueva; y
Div es el importe (en euros), si hubiere, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente supera al derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si ya se han propuesto los dividendos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe de dividendo propuesto, o (y) si todavía no se han propuesto los dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
Teniendo en cuenta, no obstante, que no se hará ningún ajuste tal si el precio de suscripción o compra al que puede suscribirse o comprarse una Acción Ordinaria nueva fuera al menos de un 95% de la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha que fuere posterior entre (x) el último Día de Negociación anterior a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negocian primero ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente o (y) el Día de Negociación en que se anuncie el precio para el Precio de Compra o, si el día en que se anunciare el precio de suscripción o compra no fuere un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación;
(B) en caso de que los Derechos de Compra se relacionen con Otros Valores o con valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, y cuando los Derechos de Compra se negocien en una bolsa regulada en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá o Japón:
R= Nrights x Prights
donde:
Nrights es el número de Derechos de Compra otorgados por Acción Ordinaria; y
Prights es la media de los últimos precios pagados en la Bolsa Pertinente (o, si no hay negociación registrada, la media aritmética de los precios de compra y venta) al contado de un Derecho de Compra en cada Día de Negociación durante el período en que se negocien los Derechos de Compra, pero no más tarde de 10 (diez) Días de Negociación.
(C) en todos los demás casos en que no sea aplicable ninguno de los apartados (A) o (B) anteriores:
R será determinada por un Asesor Financiero Independiente.
Dicho ajuste será efectivo
(1) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (A), en el primer día en que las Acciones Ordinarias se negociaren ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente;
(2) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (B), 5 (cinco) Días de Negociación tras (x) el final del período durante el cual se negocian los Derechos de Compra, o (y) el 10º (décimo) Día de Negociación del período de suscripción o compra, cualquiera que fuere anterior; y
(3) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (C), en la fecha determinada por el Asesor Financiero Independiente
(xii) Emisiones de Acciones Ordinarias y otros Valores a Terceras Partes:
Sujeto a lo establecido en la Cláusula 6 (e), si (a) el Emisor emite (tanto por aportaciones dinerarias como no dinerarias o liberadas y sin contraprestación) (distintas a los supuestos contemplados en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) a una tercera parte cualquier Acción Ordinaria, opciones, warrants o, Otros Valores u otros valores convertibles o canjeables por Acciones Ordinarias o (b) cualquier tercero, de acuerdo con el Emisor, emitiese (tanto por aportaciones dinerarias como no dinerarias o liberadas y sin contraprestación) (distintas a los supuestos contemplados en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) a una tercera parte Acciones Ordinarias o cualesquiera opciones, warrants u Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, en cada caso en circunstancias en las que dichos Derechos de Compra no se emitan o concedan a los Accionistas (la emisión de tales valores referidos en (a) y (b) colectiva e individualmente sean una “Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente”), el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión por el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
(Pcum - D) / Pcum
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha en que se realice el primer anuncio de la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en cuestión, y
D es el valor de la dilución resultante de la emisión de Acciones Ordinarias u otros valores, calculándose dicha dilución del siguiente modo:
(D) en caso de la emisión de Acciones Ordinarias:
D= Pcum - TDP donde:
TDP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xissue + Div)) / (Xxxx + Nnew) y:
TDP es el precio teórico diluido; y
Xxxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
Nnew es el número de Acciones Ordinarias de nueva emisión; y
Xissue es el precio de emisión al cual una nueva Acción Ordinaria fue emitida para una tercera parte según lo determinado por un Asesor Financiero Independiente; y
Div es el importe (en euros), si hubiere, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente supera al derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si ya se han propuesto los dividendos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe de dividendo propuesto, o (y) si todavía no se han propuesto los dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
Teniendo en cuenta, no obstante, que no se hará ningún ajuste tal si el precio de suscripción o compra al que una Acción Ordinaria nueva es emitida fuera al menos de un 95 por ciento de la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores al Día de Negociación en el que la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente fue anunciada, o , si el día en el que la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente fue anunciada no fuese un Día de Negociación, el Día de Negociación inmediatamente siguiente;
(E) en todos los demás casos, cuando el párrafo (A) anterior no sea aplicable: D será determinado por un Asesor Financiero Independiente.
Tal ajuste será efectivo en la fecha en la que sea emitido el valor en cuestión
(xiii) Escisiones (“Spin-off”) y distribuciones de capital:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), si, con respecto a una Escisión o distribución de capital (incluyendo por medio de una reducción de capital o la distribución de cualquier reserva de libre disposición o de prima de emisión o el pago de un Dividendo procedente de las Reservas en efectivo), que no fuere una Distribución de efectivo según lo previsto en la Cláusula 6(b)(v) siguiente, el Emisor emitiese o distribuyera a los titulares de sus Acciones Ordinarias cualesquiera activos, pruebas de deuda del Emisor, acciones, opciones de venta u otros derechos por Acción Ordinaria (aparte de lo referido en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) (la "Distribución"), el Precio de Conversión se ajustará del siguiente modo:
(F) cuando la Distribución (x) consistiere en valores que se negocien en una bolsa regulada en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá o Japón, o (y) tuviere de otro modo un valor que pudiere determinarse por referencia a una cotización bursátil o de otro modo, multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente anterior a dicha emisión o distribución por el resultado de la siguiente fórmula:
(Pcum - D) / Pcum
donde:
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negocian por primera vez ex-Distribución en la Bolsa Pertinente tras la Distribución; y
D es el valor de la Distribución (en euros) atribuible a una Acción Ordinaria en el Día de Negociación inmediatamente posterior a la fecha con respecto a la cual se hubiere determinado Pcum, según lo determinare el Asesor Financiero Independiente basándose, en principio, en el precio de cierre de la Bolsa Pertinente en caso de 6 (b) (iv) (A) (x), o por un Asesor Financiero Independiente en caso de 6 (b) (iv) (A) (y);
(G) en todos los demás casos y cuando hubiere una (pero no más de una) Distribución en un Día de Negociación determinado, multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha Distribución por el resultado de la siguiente fórmula:
Pafter / Pbefore
donde:
Pafter es el Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción Ordinaria tras la fecha en que se hizo la Distribución (la "Fecha de Distribución"); y
Pbefore es el Precio xx Xxxxxxx Actual para una Acción Ordinaria antes de la Fecha de Distribución;
según lo cual, a los efectos de estas Condiciones (no obstante esta cláusula), se considerará que el Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción Ordinaria en relación con cualquier Día de Negociación es la media de los Precios de Cierre en cada uno de los cinco (5) Días de Negociación consecutivos finalizando el día de negociación inmediatamente anterior al Día de Negociación y, a los efectos de esta cláusula, sólo el Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción Ordinaria se entenderá que es la media del Precio de Cierre, (x) en el caso de Pbefore, en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos anteriores a la Fecha de Distribución, y (y) en el caso de Pafter, en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos tras la Fecha de Distribución, según se determinare por un Asesor Financiero Independiente. Al calcular la media de los Precios de Cierre, se añadirá el importe bruto, si hubiere, de cualquier Distribución de efectivo pagada durante cualquiera de los susodichos períodos de 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos, a los Precios de Cierre en cada Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negociaren ex-Distribución de efectivo; y
(H) en todos los demás casos en que haya más de una Distribución en un Día de Negociación determinado, el Asesor Financiero Independiente determinará el ajuste necesario.