CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL POSPAGO ENTRE EL CLIENTE Y BLUEPHONE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL POSPAGO ENTRE EL CLIENTE Y BLUEPHONE
PRIMERA.- Objeto.
1.1. Bluephone, S.L., (en adelante no referiremos a ésta con la mención Blue- phone) con CIF: X-00000000 y con domicilio social en la X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx, prestará al cliente el servicio de comunicaciones móviles a través del operador con red propia que estime oportuno en cada momento, incluidos los servicios de comunicaciones electrónicas y valor añadido solicitados por el cliente en el ámbito de este contrato. Debido a lo anteriormente expuesto, el cliente decla- ra conocer que el servicio de telefonía móvil e internet móvil, prestado por Bluepho- ne se hace en calidad de Operador Móvil Virtual (OMV), conforme a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, desarrollada por el Real Decreto 424/2005, pres- tándose con los mismos niveles de calidad y cobertura que los aplicados por el operador con red propia.
Bluephone S.L. ( Sociedad Limitada), X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo: 28493, Libro:0, Folio: 62, Sección: 8, Hoja: M 512966, inscripción: 1. CIF: B 86117140.
1.2. La lectura de las condiciones generales de contratación es condición necesaria y previa al uso de la tarjeta SIM. La activación de la tarjeta SIM implica la acep- tación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas condiciones generales de contratación, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Flexi Móvil, esto es, xxx.xxxxxxxxxx.xx.
1.3. El Servicio está destinado al Cliente en su calidad de usuario final del mismo, no amparando la reventa de tráfico telefónico. Por consiguiente, el Cliente se abs- tendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el Servicio en calidad distinta a la destinatario final del mismo.
SEGUNDA.- Inicio de la prestación del servicio.
2.1. Como paso previo a la formalización del contrato, Bluephone realizará un proceso de “scoring” o verificación crediticia, dicho proceso tendrá una duración máxima de 15 días.
2.2. Bluephone, tras la remisión del contrato firmado por el cliente, se compromete a iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 30 días.
TERCERA.- Precios.
3.1. Serán de aplicación al tráfico de voz y datos cursado por el Cliente los precios, cuotas, bonos y/o, en su caso, consumos mínimos, contratados de acuerdo con las tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones eco- nómicas en vigor en el momento de utilización del Servicio que libremente puede establecer Bluephone. Inicialmente, se aplicarán los que figuran en la información de tarifas vigentes que se entregan a la firma del contrato, y están disponibles, per- fectamente actualizados, para su consulta en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, y a través del número de atención telefónica 1515 / 684420002. Asimismo, y siempre que no se hayan aplicado previamente a los precios establecidos le serán de apli- cación los impuestos vigentes en cada momento. Cualquier concesión, promoción y/o descuento por parte de Bluephone sobre el precio del Servicio se limitan a las circunstancias específicas para las que se otorgaron sin constituir en ningún caso precedente a favor del Cliente.
3.2. En caso de que el cliente disfrute de tarifas planas, de tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste, de un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico y/o de acceso a datos o de tarifas de lla- madas ilimitadas, su disfrute está supeditado a que los usuarios realicen un uso razonable de las mismas. En particular, se prohíbe el uso de los servicios contrata- dos con una finalidad que difiera de las comunicaciones de carácter estrictamente personal (como puede ser el uso de la línea telefónica con “finalidades de escucha o vigilancia remota o similares”, como “vigila bebés” o “walkie talkie”, con indepen- dencia de su duración), en caso de usuarios particulares, o que suponga su reventa o comercialización. Por lo tanto, está prohibida la explotación comercial de la tarifa
o de cualquiera de sus capacidades o funcionalidades, así como su distribución en cualquier forma, ya sea obteniendo o no un rendimiento económico, directo o indirecto.
Asimismo, está prohibido el uso de las llamadas y SMS en conexión a una aplica- ción o a un dispositivo, que permita la realización de llamadas con cualquier otro fin diferente del uso razonable contemplado en las presentes condiciones de uso.
La tarjeta SIM únicamente podrá ser utilizada en teléfonos móviles. Por ello, se excluye expresamente y se considera un uso inadecuado su utilización en centra- litas, SIMBOX, locutorios u otros elementos de concentración o transformación del
tráfico o concebidos para la realización de llamadas masivas o para el servicio de reencaminamiento del tráfico o que sean sumideros de tráfico.
Debido a ello, si detectase cualquiera de las prácticas anteriormente detalladas, o se superasen los 50 destinos distintos de llamada conllevaría que las llamadas realizadas en esas circunstancias se cobrarían a 30 cts./min (36,3 cts./min IVA incl.), con un coste de establecimiento de llamada: 30 cts. (36,3 cts. IVA incl.). La tarifa anteriormente detallada también será aplicable en el caso de que se superen los 1000 minutos realizados en llamadas internacionales.
De la misma manera, se prohíbe su uso en cualquier forma que pueda lesionar derechos de terceros o que pueda dañar, perjudicar o deteriorar la calidad de los servicios de comunicaciones prestados por Bluephone, los equipos informáticos o cualquier elemento propiedad de Bluephone, su imagen o la de terceras personas.
En el caso de observar cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas, Bluephone se reserva el derecho a suspender o interrumpir el servicio de comuni- caciones que se presta al Usuario, y a facturar el tráfico a los precios anteriormente expuestos.
3.3. Bluephone se reserva, en caso de predisponer tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico o de acceso a datos, la posibilidad de aplicar a las mismas un incremento equivalente al aumento que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.
CUARTA.- Facturación.
4.1. Bluephone facturará el importe correspondiente al consumo mínimo estable- cido, a las cuotas periódicos, a los bonos periódicos, y a todos aquellos conceptos de análoga naturaleza, de manera mensual y por meses naturales. La facturación se practicará con la misma periodicidad, esto a excepción de la fecha en que se formalice el contrato, en el cual se abonará la cantidad proporcional del consumo mínimo o cuotas que corresponda.
4.2. La cuota de conexión se devengará por una sola vez reflejándose en la primera factura.
4.3. En el supuesto de servicios prestados en itinerancia internacional, la factura- ción se producirá a partir del momento en que Bluephone reciba el importe del mis- mo del operador extranjero, en cuyo territorio fue prestado el servicio, de acuerdo con los cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros.
4.4. En el ámbito de los servicios de tarificación adicional, Bluephone desglosará en las facturas la parte correspondiente a servicios soporte de servicios de tarifica- ción adicional y la parte correspondiente a los prestadores de servicios de tarifica- ción adicional, si es posible, indicando la identidad y número de identificación fiscal de tales prestadores. En caso de desconocer dicha identidad, Bluephone informará sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional con el objeto de que el Cliente pueda dirigirse al mismo para que le proporcione tal identidad.
4.5. Bluephone remitirá las facturas al cliente con el nivel de detalle establecido en el artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
4.6. Bluephone podrá adelantar la presentación al cobro de los importes devenga- dos en los siguientes supuestos concretos:
- Superación del límite de crédito fijado por Bluephone.
- Suspensión o interrupción del servicio.
- En casos de fraude o riesgo objetivo y acreditado de impago, Bluephone emitirá una sola factura por todos los servicios contratados por el cliente.
4.7. No obstante, a instancia del cliente, también podrá emitir una factura inde- pendiente para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores. La facturación separada estará sujeta al precio a tal efecto establecido.
QUINTA.- Pago.
5.1. El precio del servicio facturado por todos y cada uno de los conceptos se hará efectivo por el cliente mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, comprometiéndose el mismo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a Bluephone y, en su defecto, en otra forma acordada entre las Partes, de las común- mente usadas en el tráfico comercial.
5.2. Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Por tanto, las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal más dos puntos, y tendrán la conside- ración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida y exigible.
En caso de impago de cantidades presentadas al cobro independientemente del tipo de presentación, éste vendrá obligado al pago del cargo no atendido incremen- tado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como de los gastos
ocasionados por la falta de pago del importe no atendido (seis euros), ello sin perjuicio de las demás consecuencias, encaminadas a la obtención del cobro total no realizado, que pudieran derivarse de su incumplimiento.
Bluephone podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
5.3. El Cliente autoriza a Bluephone a que por mediación de mensajes cortos (“SMS/ MMS”) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efec- tuarle requerimientos de pago de los servicios contratados.
5.4. Bluephone le informa de que en el supuesto de impago los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos a cumplimiento o incumplimien- to de obligaciones dinerarias.
SEXTA.- Depósitos de Garantía.
Bluephone S.L. ( Sociedad Limitada), X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo: 28493, Libro:0, Folio: 62, Sección: 8, Hoja: M 512966, inscripción: 1. CIF: B 86117140.
6.1. Bluephone, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato:
- Solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remune- rado en efectivo o aval bancario.
- Asignar al cliente un límite de crédito.
6.2. La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurre alguna de las siguien- tes causas:
- La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato for- malizado con Bluephone.
- El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes.
- La superación del límite de crédito fijado por Bluephone.
- La no acreditación, de conformidad con la legislación vigente, de solvencia sufi- ciente para atender las obligaciones que para el cliente derivan del presente con- trato.
6.3. Bluephone podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a fi- cheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.
6.4. La no constitución de la garantía solicitada, facultará a Bluephone para deses- timar la solicitud de alta en el servicio del cliente, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo.
6.5. Si el cliente con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el servicio Bluephone, el cambio de titularidad o cesión del contrato, Bluephone podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del cliente.
6.6. En caso de impago, Bluephone podrá ejercitar el aval presentado por el cliente o hacer suyo el importe del depósito en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de acciones que se pudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este contrato o de la legislación vigente.
SÉPTIMA.- Suspensión temporal del Servicio.
7.1. En el supuesto de que se haya producido un impago, Bluephone podrá sus- pender el servicio impagado desde la fecha en que tenga conocimiento de tal cir- cunstancia.
Mientras dure la suspensión, el cliente podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio español o se traten de llamadas a cobro revertido), así como a realizar llamadas al servicio de emergencia 112. Bluephone informa al cliente de que la suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, estimando de aplicación para estos casos por analogía lo dispuesto en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.
7.2. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterio- ridad a la suspensión del servicio de telefonía, Bluephone restablecerá el servicio al Cliente dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha en que tenga cono- cimiento del pago. El Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable (25 euros más iva).
7.3. Bluephone podrá suspender la prestación del servicio telefónico en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito del servicio, y en el supuesto en el que el cliente incurra en situación concursal. En estos supuestos quedará supeditado el restablecimiento del servicio a la apor- tación de las garantías solicitadas por Bluephone de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula “Depósitos de Garantía”.
OCTAVA.- Interrupción definitiva del Servicio.
88.1. El presente contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente, por las siguientes:
- Por decisión del cliente, comunicada por escrito a Bluephone con una antelación mínima de dos días hábiles respecto a la fecha de la extinción.
- Por decisión del cliente basada en un incumplimiento contractual por parte de Bluephone comunicada por escrito. En este supuesto la resolución del contrato será automática desde la fecha de recepción de la reclamación, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha de requerimientos, en tanto no se resuelva la reclamación por incumplimiento, que deberán formular el cliente de conformidad con lo establecido en la cláusula “Reclamaciones”.
- Por grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una utilización del servicio contraria a la buena fe o a las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización en los servicios de telefonía móvil.
- Por uso ilícito o indebido del servicio que conlleve la utilización de la condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea la cesión o reventa del servicio Bluephone y/o el reencaminamiento de llamadas o de tráfico hacia terceros, a tenor de lo dispuesto en la cláusula tercera de las presentes condiciones generales de contratación.
- Asimismo, Bluephone se reservará el derecho a extinguir el presente contrato, por retraso en el pago del servicio por un periodo superior a un mes o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago.
NOVENA.- Derecho de desconexión.
9.1. El cliente tiene derecho a solicitar a Bluephone la desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de llamadas de tarificación adicional, mediante una llamada a 1515 / 000000000 o mediante fax remitido al 000000000.
9.2. Bluephone realizará dicha desconexión en el plazo de 10 días desde la recep- ción de la solicitud del cliente en este sentido. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos 10 días, por causas no imputables al cliente, serán de cargo de Bluephone los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicitó, a excepción del consumo.
DÉCIMA.- Compromisos de calidad.
10.1. Bluephone aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del servicio.
10.2. En el caso de que se produjera una interrupción temporal del servicio, el cliente tendrá derecho a una indemnización automática (siempre que la misma sea superior a 1 euro), cuya cuantía será igual a la mayor de las dos siguientes:
i) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la misma; ii) cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Se exceptúan los servicios o llamadas en itinerancia o “roaming” que se prestan en el extranjero por operadores distintos de Bluephone.
10.3. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Bluephone compensará au- tomáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
10.4. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, Bluephone se compromete a que el tiempo acumulado de interrupción del servicio a lo largo de un período de facturación sea inferior a 8 horas. El tiempo de interrupción del servicio se calculará como la suma de tiempos de indisponibilidad total del servicio telefónico móvil a lo largo de un período de facturación. La indemnización se realizará a través de un descuento en factura o, en su caso, por una recarga en el saldo de la tarjeta de prepago.
10.5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, mediante una llamada al Centro de Atención al Cliente o mediante correo electrónico dirigido xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, con indicación expresa de las interrupciones sufridas, o mediante fax al número 000000000.
10.6. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: i) Incum- plimiento grave por los clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspen-
sión temporal e interrupción del servicio. ii) Daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. iii) Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
DECIMOPRIMERA.- Protección de datos.
11.1. Bluephone, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa al cliente de que los datos personales que aporta en este acto junto a los obtenidos durante la vigencia del contrato por Bluephone, o su red de distribución, serán incluidos en ficheros infor- matizados de datos de carácter personal titularidad de esta Empresa, responsable del tratamiento y destinataria de los datos, siendo necesarios para la relación con- tractual y teniendo el carácter de obligatorio a excepción de los marcados como opcionales.
Bluephone S.L. ( Sociedad Limitada), X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo: 28493, Libro:0, Folio: 62, Sección: 8, Hoja: M 512966, inscripción: 1. CIF: B 86117140.
11.2. Asimismo, con la intención de ofrecerle nuestra mejor atención e informarle de nuestros servicios de telecomunicaciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el 65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Re- glamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE, 29 abril de 2005), Bluephone solicita su consentimiento para tratar, junto con los datos perso- nales que usted nos facilita, todos los datos de tráfico necesarios para realizar la facturación y pagos de las interconexiones y todos los datos de los servicios de los que sea usuario, para ofrecerle promociones comerciales (según el punto siguien- te) o para la prestación de servicios con valor añadido, durante la vigencia dela relación contractual, y siempre que no se oponga a este tratamiento en el plazo de un mes a contar desde la firma del contrato dirigiendo escrito a Bluephone, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxx X - 00000 - Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx; llamando al teléfono gratuito 1515, mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx o a través del número fax 000000000. Asimismo, podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento a través de los medios indicados. No obstante, el consenti- miento para el tratamiento de todos los datos de tráfico para la prestación de servi- cios con valor añadido se considerará otorgado desde el momento de solicitud, uso o acceso a cualquier servicio de este tipo.
11.4. En los procesos de portabilidad numérica, el solicitante autoriza la cesión de datos personales del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquel que los prestará en adelante, al objeto y con el fin exclusivos de la conserva- ción de su número en el proceso de portabilidad y condicionándola a este motivo.
11.5. El cliente otorga su consentimiento a Bluephone para grabar las llamadas que él mismo pueda realizar al servicio de atención telefónica 1515, o las que se le pudieran hacer desde Bluephone, o desde cualquier empresa autorizada por ésta.
Dicha grabación se realiza con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del contrato, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como de acreditar la contratación.
11.6. El cliente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiéndose por escrito al domicilio social de Blue- phone, referencia DATOS, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxx X - 00000 - Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx; mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx o a través del número fax 000000000.
11.7. En cualquier caso, Bluephone garantiza al cliente que en la utilización de sus datos personales se observarán escrupulosamente las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en el restante ordenamiento aplicable donde se establecen garantías y cautelas en cuanto al tra- tamiento de los datos de carácter personal del cliente.
DECIMOSEGUNDA.- Modificación contractual.
12.1. El cliente se compromete a comunicar a Bluephone cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente los cambios en los datos correspondientes al domicilio de facturación y de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos.
12.2. Bluephone, podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx,
comunicándoselo al cliente con un mes de antelación a la fecha en que la modi- ficación vaya a ser efectiva e informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización por ese motivo
DECIMOTERCERA.- Reclamaciones.
13.1. Sin perjuicio de otras acciones legales previstas en derecho, las reclamacio- nes sobre el funcionamiento de los servicios, tarifas, facturación, calidad o cual- quier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la prestación del servi- cio, podrán dirigirse a Bluephone a través de los números de atención telefónica habilitados al efecto, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx o mediante fax remitido al 000000000, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la reclama- ción, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca otros plazos para ello.
13.2. En determinadas circunstancias, y para la mejor resolución de aquellas, Blue- phone podrá solicitar al cliente la presentación de la reclamación por escrito. En el mismo momento de formular la reclamación, se facilitará al cliente el número de referencia de la misma y, además, podrá solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación.
13.3. Formulada la reclamación, si el cliente no hubiera obtenido respuesta satis- factoria de Bluephone, en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación ante la Junta Arbitral que corresponda o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información. Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
DECIMOCUARTA.- Cesión del Contrato.
14.1. El servicio objeto de este contrato tiene carácter personal. El cliente podrá ceder este contrato con el consentimiento previo y expreso de Bluephone. Por su parte, Bluephone podrá, previo cumplimiento de todos los requisitos contemplados en la normativa vigente, así como previa comunicación al cliente, ceder la titulari- dad del servicio sin necesidad de recabar consentimiento expreso del cliente, sin perjuicio del derecho de éste a resolver el contrato en cualquier momento.
DECIMOQUINTA.- Secreto de las Telecomunicaciones.
15.1. Bluephone a través del operador móvil que designe, adoptará las medidas técnicas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las teleco- municaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, puedan acordarse. La responsabilidad civil o penal deriva- da de la grabación, uso o publicidad no autorizada de conversaciones telefónicas, y de cualesquiera acciones u omisiones que quebranten el secreto de las comuni- caciones telefónicas, será imputable al autor de tales hechos.
DECIMOSEXTA.- Terminales.
16.1. Sólo se podrán conectar al servicio telefónico móvil disponible al público aquellos modelos de terminales que consten del correspondiente certificado de aceptación, emitido por el organismo competente designado a tal efecto por la Administración Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- Tarjeta SIM.
17.1. Bluephone proporcionará al cliente en el momento de abonarse al servicio una tarjeta SIM de la que Bluephone es propietaria, y un número de identificación personal secreto que le permitirán acceder y disfrutar del Servicio.
17.2. Bajo el principio de neutralidad tecnológica, toda comunicación, realizada a partir de la tarjeta SIM se considerará como efectuada por el cliente o con su con- sentimiento, puesto que la tarjeta SIM está asociada a dicho número de identifica- ción personal y a un número de teléfono, siendo por tanto responsable con arreglo a las presentes Condiciones Generales y a la Ley. Derivado de lo anteriormente expuesto, en el supuesto de surgir cualquier controversia entre las partes sobre las comunicaciones realizadas por el Cliente, las partes otorgan plena eficacia proba- toria a los registros generados por los sistemas informáticos asociados a la presta- ción de los servicios salvo prueba en contra a cargo del Cliente.
17.3. El Cliente realizará un uso responsable de todos los servicios, no asumiendo Bluephone responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de las tarjetas SIM y/o claves de acceso. En este sentido, el Cliente respon- derá de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la tarjeta SIM. No obstante, Bluephone, previa identificación del Cliente llevará a cabo todas aquellas medidas con el fin de evitar perjuicios al Cliente desde la fecha en que éste le comunique alguna de las situaciones mencionadas anteriormente. En caso de extravío o robo Bluephone repondrá al Cliente una/s nueva/s tarjeta/s SIM debiendo el cliente abo- nar el importe de reposición vigente.
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL POSPAGO ENTRE EL CLIENTE Y BLUEPHONE
Las presentes condiciones particulares solo serán de aplicación para aquellos clien- tes que hayan suscrito las correspondientes secciones en el anverso del contrato.
DECIMOOCTAVA.- Compromiso de permanencia.
18.1. En aquellos supuestos en los que el Cliente haya acordado y aceptado la adquisición de terminales financiados o subvencionados por Bluephone conforme a sus promociones comerciales, y éste se hubiese comprometido a mantener la línea asociada durante un plazo determinado de permanencia y un determinado plan de precios, si el cliente solicitase la baja del servicio o solicitase el cambio a un plan de precios que implicase un menor compromiso de consumo, dentro del periodo de permanencia comprometido a la adquisición de los equipos financiados o subvencionados, vendrá obligado a satisfacer el pago de una parte del valor de los terminales subvencionados proporcional al número de meses que reste para el cumplimiento del plazo de permanencia acordado a la firma del contrato, así como las cantidades debidas por la utilización del/los servicio/s. (Importe máximo: PVP terminal).
18.2. A aquellos clientes que solicitasen la baja o la portabilidad a otro operador antes de 90 días, desde la activación del servicio, y no tuviesen compromiso de permanencia, por no haber recibido apoyo económico en la compra del terminal por haberlo adquirido en un único pago, se les facturarán quince euros (15€), en concepto de gastos de gestión y administrativos.
18.3. Asimismo, si el cliente hubiese gozado de ciertas ventajas económicas y/o comerciales derivadas de la formalización del contrato, como puede ser la cuota de alta gratis u otras similares, o un plan de precios o tarifas más beneficiosas que las tarifas que serían de aplicación sino se comprometiese al periodo de permanencia, y solicitase la baja del servicio dentro del plazo de permanencia comprometido a la formalización del contrato, el cliente vendrá obligado a satisfacer el pago de una penalización económica proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del plazo de permanencia acordado a la firma del contrato, así como las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s”. (Importe máximo 150€ Impuestos no incluidos).
18.4. Lo anterior será aplicable igualmente en caso de interrupción definitiva del servicio, cambio de titular y cambio de numeración.
18.5. Estos importes serán pasados al cobro al cliente en su factura.
18.6. El importe del apoyo económico recibido y el número de meses de su compro- miso de permanencia serán los pactados con el cliente en el anverso del contrato.
18.7. El impago de la penalización, como incumplimiento contractual, dará derecho a Bluephone a realizar todas aquellas acciones previstas para lograr el cobro de las cantidades debidas.
DECIMONOVENA.- Solicitud de portabilidad.
La entrega de la solicitud de portabilidad firmada por el abonado al operador al que quiere cambiar, provocará el inicio del proceso de cambio de operador. La entrega de la solicitud podrá producirse en cualquiera de los distribuidores autorizados de Bluephone. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:
1. En el caso de solicitar la portabilidad, completando para ello el bloque corres- pondiente del anverso del contrato, la persona cuyos datos se recogen en el con- trato solicita el alta del servicio en Bluephone, y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio, indicado como operador donante, conservando su numeración telefónica móvil.
2. El abonado acepta la posible interrupción del servicio en algún momento dentro del periodo entre las 2:00 y las 6:00 horas del día que aplique el cambio de opera- dor, para permitir realizar las actuaciones necesarias por los operadores.
Bluephone S.L. ( Sociedad Limitada), X/ Xxxxxx 00 xxxxxx 0-0. 00000 - Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo: 28493, Libro:0, Folio: 62, Sección: 8, Hoja: M 512966, inscripción: 1. CIF: B 86117140.
3. Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud firmada de portabi- lidad, el cambio de operador deberá ser realizado como máximo en el plazo de 1 día hábil (se consideran días hábiles los días laborables, lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 sin incluir las fiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Madrid, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad) contados a partir del siguiente día hábil a la entrega, siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad, y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el opera- dor actual por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
4. Bluephone deberá informar al abonado cuando su solicitud haya sido denegada, en cuyo caso le indicará la causa. Las causas de denegación son las siguientes:
- Que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto.
- Que exista ya una solicitud previa de portabilidad.
- Que la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida.
- Que la numeración no corresponda al operador donante.
- Por imposibilidad técnica.
- Por causas de fuerza mayor.
Para las solicitudes aceptadas, el abonado podrá solicitar gratuitamente a su futuro operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efecti- vo de operador. A partir de ese momento el abonado podrá hacer y recibir llamadas con Bluephone, y el mismo número telefónico, una vez inserte en el terminal móvil la tarjeta SIM proporcionada por el nuevo operador.
5. De acuerdo la normativa actual de la CNMC, un usuario de telefonía móvil que haya solicitado la portabilidad en un operador (en este caso Bluephone), tiene de plazo hasta las 14 h. del día anterior a la fecha de ventana de cambio establecida para anular su petición de portabilidad.
6. El cliente se hará cargo de las penalizaciones derivadas de esta solicitud de portabilidad que le fuesen repercutidas por el operador donante a Bluephone.
Firma:
ANEXO: CLÁUSULA DE FIANZA SOLIDARIA.
D. , provisto de Documento Nacional de Identidad , se constituye en la figura de fiador solidario y garantiza solidariamente con la persona jurídica el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en virtud de este contrato, pudiendo Bluephone dirigirse, indistintamente contra la persona jurídica que suscribe el contrato o contra el fiador o contra ambos a la vez. El fiador renuncia a los beneficios de excusión y división, constituyéndose en garante durante toda la vida del contrato de prestación de servicios.
Firma:
El fiador solidario