CONVENIO (ABIERTO Y/O PLURIANUAL) QUE SE CELEBRA AL
CONVENIO (ABIERTO Y/O PLURIANUAL) QUE SE CELEBRA AL
AMPARO DEL ARTÍCULO 1° ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ ”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONEVAL”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ ”, REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE , CON LA ASISTENCIA DE
, EN SU CARÁCTER DE A QUIENES PARA EL EFECTO DE MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara “EL CONEVAL”, que:
I. El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social previniéndose en su artículo 81 la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión;
II. El 24 xx xxxxxx de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula "EL CONEVAL" y el día 16 de julio de 2007 se publicó, en el mismo medio, su Estatuto Orgánico.
III. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política- electoral, en el que se adiciona el apartado C. del artículo 26 constitucional, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo, a la fecha de la celebración de este contrato funciona bajo los supuestos que establece el Artículo Vigésimo Transitorio del citado Decreto.
IV. El 11 de noviembre de 2010, el H. Comité Directivo de “EL CONEVAL” aprobó el nombramiento del Director General Adjunto de Administración, actualmente Coordinador General de Administración, como consta en el acuerdo número IV/2010-11-O/08 tomado en la Cuarta Sesión ordinaria del órgano colegiado
referido. Además, el Secretario Ejecutivo de “EL CONEVAL” con fundamento en los artículos 22 fracción VII y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales le otorgó Poder General para Actos de Administración para que represente a “EL CONEVAL” conforme al Instrumento Notarial número 39,862 de fecha 19 xx xxxxxx de 2019 otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 119, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, asociado en el protocolo del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
V. El 1 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el que se dio a conocer, entre otros, el cambio de denominación de la Dirección General Adjunta de Administración por el de Coordinación General de Administración, dicha modificación fue aprobada mediante el Acuerdo II/2021-06/O/07 tomado en la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de “EL CONEVAL”, celebrada el 18 xx xxxxx de 2021.
VI. Está dotado de personalidad propia y capacidad jurídica y que de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico de dicha actividad. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES)
VII. Para la consecución de los objetos que se prevén en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, privado y social. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES)
VIII. Se cuenta con la requisición de bienes y servicios número REQ.DA. .2022, autorizada el día de de 202 , por la Coordinación General de
. Asimismo, se informó que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, específicamente en la partida presupuestal número “ ”, existe suficiencia presupuestal para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este convenio; situación que se corroboró con el formato requisitado de “Solicitud de Autorización para Gastos Restringidos” y con el oficio número VQZ.CGA.DERHF. 20 de fecha de de 20 , por el cual, la Dirección extiende la constancia para certificar que existe la disponibilidad presupuestal conforme al monto considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. De igual manera, el presente convenio se fundamenta en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana y el Capítulo Cuarto de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
El Secretario Ejecutivo de “EL CONEVAL” autorizó la Contratación Plurianual de este instrumento, como consta en el oficio número XXX.XX. /20 de fecha
de de 20 , en términos de lo dispuesto por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, inciso a) a d) de la fracción I del artículo 147 y el 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el numeral 1.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL CONEVAL”. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ EN CASO DE SER PLURIANUAL)
El monto relativo al ejercicio fiscal 20 estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de “EL CONEVAL”, por ello, sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios para dichos años, por lo que para el caso de que “EL CONEVAL” no contara con los citados recursos, el presente convenio dejará de surtir efectos entre “LAS PARTES” sin responsabilidad alguna para las mismas. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ EN CASO DE SER PLURIANUAL)
IX. La Coordinación General de a través de la Dirección
será responsable de administrar y verificar que los trabajos o servicios contratados cuenten con los requisitos establecidos en (el Anexo Técnico o los Términos de Referencia) informando por escrito a la Coordinación General de Administración del posible incumplimiento que se pudiera presentar.
X. Mediante oficio número de fecha de
de 20 , la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, hizo constar que en los archivos de la Coordinación General de Administración, no existen trabajos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones similares al que se encarga en el presente convenio.
XI. A través de la tarjeta número de fecha de de 20 , la Dirección de de “EL CONEVAL”, hizo constar que , no se cuenta con personal capacitado o disponible para realizar los trabajos o servicios relacionados con este instrumento.
XII. Su Registro Federal de Contribuyentes es la clave CNE0508253Z4, y
XIII. Señala como domicilio, para efectos de este convenio, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Declara “ ” que:
I. Es una institución de
.
II. Que se encuentra dotado de personalidad jurídica propia de conformidad con lo establecido en el artículo
.
III. Que tiene por objeto/propósitos:
.
IV. El C. , en su carácter de , de “EL PROVEEDOR”, cuenta con las facultades necesarias para obligarlo en los términos y condiciones del presente convenio, de conformidad con el testimonio notarial número ; se identifica con
expedida a su favor por , documento que se encuentra integrado en la carpeta de contratación correspondiente.
V. Conoce y se obliga a cumplir el contenido y los requisitos que establecen las disposiciones administrativas aplicables, así como el contenido del presente convenio.
VI. Su Registro Federal de Contribuyentes es la clave .
VII. Se encuentra jurídicamente capacitado para obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento y que cuenta con los conocimientos necesarios, la experiencia profesional, los recursos y la infraestructura propia, suficiente y necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente convenio.
VIII. Hace constar que cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) para la realización del objeto de este convenio, en al menos 51% (cincuenta y un por ciento) del monto de dicho convenio y que por ello no se requiere la contratación con terceros para prestar los trabajos o servicios en un porcentaje mayor del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del importe total de lo convenido, en términos del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tal y como lo manifiesta en el escrito de fecha , suscrito por el , en su carácter de
de “ ”.
IX. Que para los efectos de este Convenio, señala como como domicilio legal el ubicado en .
X. Manifiesta su conformidad en que los trabajos o servicios no se tendrán por recibidos o aceptados hasta en tanto “EL CONEVAL” manifieste por escrito la aceptación de los mismos.
3.- Declaran “LAS PARTES” que:
I. El presente convenio se celebra con fundamento en lo estipulado en el artículo 1° antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que “LAS PARTES” forman parte de la Administración Pública y “ ” es parte de _ .
II. Que manifiestan su consentimiento para celebrar el presente instrumento jurídico, para lo cual se reconocen ampliamente sus facultades, capacidades y personalidades jurídicas, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
Expuesto lo anterior y por común acuerdo, “LAS PARTES” se obligan y formalizan el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la realización del proyecto denominado “ ”, que “ ” se compromete a realizar a entera satisfacción de “EL CONEVAL”. Para la ejecución de este instrumento, “ ” cuenta con la capacidad técnica y humana para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento y en (el Anexo Técnico o los Términos de Referencia) que forman parte integrante del mismo.
“ ” se constituye como patrón de los empleados que participen en la realización del objeto de este instrumento, y de ninguna manera intermediaria de éstos ante “EL CONEVAL” tal como se prevé en la cláusula décima segunda del presente convenio.
“ ” será responsable de las acciones que realicen, así como del incumplimiento a sus obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajusten al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de las actividades cause a “EL CONEVAL” siempre y cuando sean determinados por resolución judicial emitida por autoridad competente.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente instrumento será a partir de
y hasta el de de 20 .
TERCERA.- APORTACIONES DE “EL CONEVAL” A FAVOR DE “ ”
“EL CONEVAL” aportará para la realización de las actividades la cantidad total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos de $ ( .), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
“EL CONEVAL” aportará para la realización de las actividades un importe mínimo en pesos mexicanos de $ ( /100 M.N.) y un importe máximo de
$ ( /100 M.N.), cantidades que incluyen el Impuesto al Valor Agregado. (ESTE PÁRRAFO SERÁ APLICABLE EN CASO DE SER ABIERTO)
Para el ejercicio fiscal 202 , “EL CONEVAL” aportará la cantidad de $ ( ); mientras que para el ejercicio fiscal 20 la cantidad que
aportará será de $ ( ), ambas cantidades
incluyen el Impuesto al Valor Agregado. (ESTE PÁRRAFO SERÁ APLICABLE EN CASO DE SER PLURIANUAL)
CUARTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE LAS APORTACIONES
“EL CONEVAL” efectuará las aportaciones en ( ) exhibiciones de la siguiente
manera: meses de de 20 , cada una por la cantidad de $
( ), respectivamente; la y en los meses
de y de 20 , cada una por un importe de $
( ), respectivamente; cantidades que incluyen el Impuesto al Valor
Agregado, siempre y cuando “ entregue el trabajo o servicio a entera
satisfacción de “EL CONEVAL” de acuerdo con las especificaciones y requisitos establecidos en (el Anexo Técnico o los Términos de Referencia) que forman parte integrante de este convenio. Dichas aportaciones incluyen todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, por lo que “ ” no podrá exigir mayor retribución por otro concepto que no sea el que se determina en este instrumento.
“EL CONEVAL” efectuará las aportaciones en ( ) exhibiciones mensuales, por el periodo comprendido del mes de a de 2022, siempre y cuando “ .” entregue el trabajo o servicio a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de acuerdo con las especificaciones y requisitos establecidos en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este convenio. (ESTE PÁRRAFO SERÁ APLICABLE EN CASO DE SER ABIERTO)
Los montos relativos al ejercicio fiscal 20 estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de “EL CONEVAL”, por ello, sus efectos estarán condicionados a la existencia de los
recursos presupuestarios para dichos años, por lo que para el caso de que “EL CONEVAL” no contara con los citados recursos, el presente convenio dejará de surtir efectos entre LAS PARTES” sin responsabilidad alguna para las mismas. (ESTE PÁRRAFO SERÁ APLICABLE EN CASO DE SER PLURIANUAL)
Dichas aportaciones incluyen todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, por lo que “ ” no podrá exigir mayor retribución por otro concepto que no sea el que se determina en este instrumento.
Para la integración de las aportaciones a “ ”, “EL CONEVAL” consideró los siguientes trabajos o servicios y precios unitarios: (ESTE PÁRRAFO SERÁ APLICABLE EN CASO DE SER ABIERTO)
Para que la obligación de la aportación se haga exigible, “ ” deberá sin excepción alguna presentar: a) recibo institucional o documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, b) la documentación que ampare la terminación de los trabajos realizados a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de conformidad con los requerimientos, características contenidos en este convenio y en (el Anexo Técnico o los Términos de Referencia) que se acompañan al presente, y c) carta de cesión de derechos patrimoniales a favor de “EL CONEVAL”, suscrita por las personas físicas que hayan fungido como autores de los productos que se generen con motivo de este instrumento, mismos que se entregarán a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de “EL CONEVAL” en el domicilio de éste, área que deberá validar la documentación y dar su Visto Bueno. Las aportaciones se realizarán a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de recepción de los recibos correspondientes. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES)
Para que la obligación de la aportación se haga exigible, “ ” deberá sin excepción alguna presentar su recibo institucional así como toda la documentación que ampare la terminación de los trabajos realizados a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de conformidad con los requerimientos, características contenidos en este convenio y en el Anexo Técnico que se acompaña al presente, a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de “EL CONEVAL” en el domicilio de esté, área que deberá validar la documentación y dar su Visto Bueno. El pago se realizará a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de recepción del
recibo correspondiente. (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ PARA EL CASO DE SERVICIOS)
La(s) aportación(es) se realizará(n) dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones de los trabajos o servicios realizados y que los documentos de cobro hayan sido presentados en tiempo, de lo contrario, el plazo para la aportación se recorrerá en forma proporcional.
El recibo institucional deberá contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes. Los impuestos que se deriven de la ejecución del presente convenio serán cubiertos por cada una de “LAS PARTES”, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que los recibos entregados por “ ” para su aportación presenten errores o deficiencias, “EL CONEVAL”, a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros dentro de los 3 (tres) días siguientes a su recepción, indicará por escrito a “ ” las deficiencias que deberá corregir, el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “ ” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el párrafo de esta cláusula.
Las aportaciones se harán a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que de manera oportuna señale “ ”. La cuenta que se menciona en esta cláusula se encuentra a nombre del “ ”, “EL CONEVAL” no será responsable si por cualquier causa no imputable a éste, “ ” se ve imposibilitado a realizar el cobro del depósito bancario en el tiempo pactado.
Para el caso de que se presenten aportaciones en exceso o se determine la rescisión del convenio, “ ” deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso
QUINTA.- COSTOS FIJOS
“ ” se obliga a mantener fijo el costo de la realización de las actividades objeto del presente convenio, no pudiendo incrementarlo, no obstante las variaciones económicas de tipo general que pudieran presentarse en el país durante la vigencia del presente convenio, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por ella, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la realización de las actividades.
SEXTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
La Coordinación General de a través de la Dirección
, será responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los trabajos o servicios objeto de este convenio, de acuerdo con las especificaciones y características establecidas en (el Anexo Técnico o en los Términos
de Referencia) que se agregan al presente instrumento. Asimismo, “EL CONEVAL” entregará por escrito a “ ” las instrucciones o modificaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones contenidas en (el Anexo Técnico o en los Términos de Referencia) a que se alude en la cláusula primera, hasta en tanto esto no se cumpla, los trabajos o servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES
En caso de que durante la vigencia del presente convenio “EL CONEVAL” o “ ” requieran modificar los términos y condiciones de este instrumento, “LAS PARTES” acordarán previamente por escrito lo conducente. El instrumento legal respectivo será suscrito por las personas servidoras públicas que lo hayan hecho en este convenio o quien las sustituya y estén facultados para ello, observando para la modificación y de manera supletoria a esta cláusula específica, lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
OCTAVA.- RESCISIÓN
“EL CONEVAL” podrá rescindir administrativamente el presente convenio, si “ ” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, y se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones jurídicas aplicables, además si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
A. Si no efectúa las acciones convenidas dentro de los plazos establecidos en el presente instrumento y en (el Anexo Técnico o en los Términos de Referencia).
B. Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que conceda “EL CONEVAL” a “ ” para corregir los trabajos o servicios y éstos no se ajusten a lo requerido en (el Anexo Técnico o en los Términos de Referencia).
C. Por suspensión injustificada de la realización de las acciones objeto de este instrumento.
D. Por no contar con personal suficiente y capacitado para realizar las acciones objeto de este instrumento, en términos de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
E. Si “ ” incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto a la información proporcionada para celebración de este convenio.
F. Cuando se niegue a subsanar las deficiencias señaladas por “EL CONEVAL” a través de sus representantes.
G. Cuando “ ”, sin mediar autorización expresa de “EL CONEVAL”, modifique o altere cualquiera de las características o la calidad de los trabajos o servicios objeto de este convenio.
H. En caso de que “ ” incumpla sus obligaciones de seguridad social respecto del personal asignado para el desempeño de los trabajos o servicios objeto del presente convenio.
I. Que el personal contratado por “ ” para la realización objeto del presente instrumento, realice en contra de “EL CONEVAL” o de su personal algún acto u omisión que sancionen las leyes penales.
J. En términos generales por cualquier incumplimiento en el que haya incurrido, a sus obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL CONEVAL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del convenio, o rescindirlo, siendo una facultad potestativa.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
Si se actualiza uno o varios de los supuestos previstos en la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen que para los efectos de que sea “EL CONEVAL” quien determine rescindir el convenio, iniciará el procedimiento con la comunicación por escrito a “ ” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo, “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “ ”, por lo que “EL CONEVAL” en el lapso de 15 (quince) días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “ ”.
Cuando “EL CONEVAL” declare la rescisión del convenio de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, elaborará el finiquito que le corresponda a “ ”.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el convenio, se prestaren los trabajos o servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CONEVAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos.
Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL CONEVAL”, éste quedará obligado a cubrir el costo de los trabajos o servicios, sólo hasta la proporción que éste haya sido
devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los trabajos o servicios de otra persona y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “ ” a reintegrar las aportaciones progresivas que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula cuarta. Lo anterior en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente convenio.
Si iniciado el procedimiento de rescisión “EL CONEVAL” dictamina que seguir con el mismo puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente convenio, en cuyo caso, se establecerá otro plazo a “ ” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en convenio modificatorio.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO
“EL CONEVAL” podrá suspender temporalmente las acciones convenidas en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general o fuerza mayor, sin que ello implique la suspensión definitiva del mismo.
Cuando en la ejecución de este instrumento se presente caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas atribuibles a “EL CONEVAL”, podrá modificar el convenio a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los trabajos o servicios.
En cualquiera de los casos previstos en este instrumento, se pactará entre “LAS PARTES” el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada de este convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en el entendido de que una vez que superados esos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“EL CONEVAL” podrá en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación jurídica que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los trabajos o servicios originalmente convenidos y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se
determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al convenio con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En este supuesto “EL CONEVAL” reembolsará a “ ” los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este convenio, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por “ ”.
Para tal efecto pagará a “ ” los trabajos o servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con 30 (treinta) días de anticipación.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS
“ ” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento expreso de “EL CONEVAL”.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente convenio, “ ” se obliga a contar con el personal especializado para la ejecución del objeto de este instrumento y será responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada.
Queda expresamente estipulado que el presente Xxxxxxxx, se suscribe en atención a que “ ” cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, material e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos o servicios objeto del mismo, por lo tanto, en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario a “EL CONEVAL” respecto de dicho personal, eximiendo desde ahora “ ” a “EL CONEVAL” de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa de la realización de los trabajos o servicios materia del presente instrumento.
“LAS PARTES” aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este Convenio, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional sino únicamente, manera supletoria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
En este sentido “ ” se obliga a intervenir de manera inmediata y a responder, en caso de que el personal a su cargo presentare alguna demanda laboral, obligándose a responder directamente y excluir a “EL CONEVAL” de cualquier reclamación por este concepto.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
Para la suscripción del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a dar observancia al contenido de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia, siendo aplicable en la especie lo señalado en la fracción I del artículo 66 del citado ordenamiento jurídico, en cuanto hace a los datos que en su caso y con motivo del presente convenio “EL CONEVAL” proporcione a “ ”, mismos que este último se obliga a utilizar únicamente para los fines que le sean transferidos, debiendo garantizar su confidencialidad sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente.
En caso de que “ ” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle.
“ ” se compromete en conceder a partir de la vigencia del presente instrumento, trato confidencial y de acceso restringido a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios.
“ ” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancia entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”.
“ ” se obliga a establecer las medidas de seguridad siguientes:
• Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso.
• Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija su conservación.
• Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija su conservación.
• “ ” deberá informar por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del convenio, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración.
“ ” deberá permitir en su caso, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, realizar verificaciones en el lugar o establecimiento donde se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales, así como colaborar en las investigaciones previas, generar, actualizar y conservar la documentación necesaria que le permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
Si “ ” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga.
Para el caso de que “ ”, use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento, se considerará un violación al presente instrumento jurídico y en consecuencia, se hará acreedor a las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin menoscabo del derecho de “EL CONEVAL” para ejercitar las demás acciones legales, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “ ” en virtud de este convenio subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente convenio.
En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “ ” será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, y conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso llegaré a ocasionar, previa resolución judicial que así lo determine.
DÉCIMA SEXTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
“ ” se obliga a responder ante “EL CONEVAL”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de la ejecución de los trabajos o servicios objeto de este convenio, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, previa resolución judicial que así lo determine.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre “LAS PARTES”.
“ ” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este convenio.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, “EL CONEVAL” se exime de cualquier responsabilidad y únicamente informará a “ ”, para que tome las medidas pertinentes al respecto.
DÉCIMA OCTAVA.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales de la publicación, reproducción y comunicación pública de los trabajos o servicios derivados conforme a lo establecido en este instrumento corresponderán a “EL CONEVAL”, quien tendrá las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
“ ” cede a “EL CONEVAL” los derechos (de propiedad, de autor, compilador o ejecutante) que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus trabajos o servicios, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
“ ” acepta que, con la firma de este convenio, cede todos los derechos patrimoniales que pudieran resultar en virtud de la prestación de los trabajos o servicios mencionados en el párrafo anterior y en la cláusula primera de este instrumento, a fin de que “EL CONEVAL” se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del trabajo o servicio realizado.
“ ” a la firma de este convenio, cede sus derechos patrimoniales como autor a “EL CONEVAL” con motivo de la prestación de sus trabajos o servicios, incluso si se originan obras de interés cultural, autorizando a “EL CONEVAL” para realizar los trámites de registro correspondiente.
“EL CONEVAL” podrá utilizar los productos que resulten de la celebración de este convenio sin restricción alguna en cualquier medio audiovisual, gráfico, electrónico, informático o de cualquier índole conocida o por conocerse, sin que por ello tenga que devengar pago adicional alguno.
“EL CONEVAL” es una institución pública sin fines de lucro, por lo que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, los trabajos o servicios que resulten por la suscripción del presente instrumento jurídico no generan regalía alguna.
Esta cesión de derechos no involucra los trabajos o servicios personales que no tengan relación con las funciones precisadas en la cláusula primera del presente convenio.
DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
“ ” conviene en que no podrá a través de sí mismo o del personal que participen en la ejecución de este convenio a divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, el programa, datos y resultados obtenidos de los trabajos o servicios objeto de este instrumento, sin la autorización expresa de “EL CONEVAL”, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de este último.
En todos los casos se reconocerán los derechos xxxxxxx de quienes hayan intervenido en la realización de estos.
VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES
Para tal efecto “ ” deberá considerar que cuando las inasistencias y/o ausencias en que incurra su personal, serán acumulativas en el mes y/o quincena y consideran la totalidad de la plantilla contratada. La suma de inasistencias en el mes y/o quincena será descontada a “ ”, tomando como base el precio unitario integrado diario que haya presentado “ ” en su oferta económica. (ESTE PÁRRAFO CORRESPONDE A SERVICIOS)
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del objeto de este convenio a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y a las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra, en virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente convenio por quienes en él intervienen, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el día de de 20 .
POR “EL CONEVAL”
EL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(En términos de lo previsto en el PROEMIO y en las DECLARACIONES 1.IV y 1.V)
POR “ ”
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
C.
POR “EL CONEVAL”
(En términos de lo previsto en las DECLARACIONES 1.IX y en la CLÁUSULA SEXTA)
POR “EL CONEVAL”
(En términos de lo previsto en las DECLARACIONES 1.IX y en la CLÁUSULA SEXTA)
C.
C.
Las antefirmas y firmas que anteceden corresponden al convenio para la realización del proyecto denominado “ _” número / / /202 , de fecha de de 20 , que celebra “EL CONEVAL”, con “ ”, por la cantidad de $ ( .), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado.