Proyecto: REPOSICION MUELLE PUERTO TORO, XII REGION CODIGO BIP: 30060455-0
Bases Administrativas para Contratos de Construcción de Obras Públicas
Proyecto: REPOSICION MUELLE PUERTO TORO, XII REGION CODIGO BIP: 30060455-0
Abril de 2007
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES
ÍNDICE BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
1. Aspectos Generales 5
1.1. Campo de aplicación 5
1.2. Definiciones 5
1.2.1. Interpretación según contexto y alcance de algunos términos 6
1.3. Identificación y ubicación de las obras 7
2. Condiciones de Licitación 7
2.1. Autoridad contratante 7
2.2. Participantes 7
2.3. Tipo de Contrato 7
2.4. Invitación a Participar 8
2.5. Consorcios 8
2.6. Documentos que integran el Contrato 8
2.7. Garantía de Seriedad de la Oferta 9
2.8. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones 9
2.9. Visita a terreno 9
2.10. Plazo para la ejecución de la obra 9
2.11. Subcontratos 9
2.12. Financiamiento 10
2.13. Calendario de Licitación 10
2.14. Presupuesto Oficial 11
2.15. Precios 11
2.16. Gastos incluidos en los Precios Ofertados 11
2.17. Valores Pro forma y su pago 12
2.18. Disminución del Monto de la Oferta Adjudicada 13
2.19. Suministro Fiscal 13
2.20. Antecedentes para la Licitación 13
3. Preparación de las Propuestas 14
3.1. Presentación de las Propuestas 14
3.2. Contenido de la Propuesta Técnica 15
3.3. Contenido de la Propuesta Económica 16
3.4. Dirección de las Obras 17
3.5. Proyecto con Variantes 17
3.6. Plazo de validez de las Propuestas 17
4. Recepción y evaluación de las Propuestas 17
4.1. Recepción y Apertura de las Propuestas 17
4.2. Aclaración de las Propuestas Técnicas 18
4.3. Evaluación de las Propuestas Técnicas 18
4.4. Apertura Propuesta Económica 18
4.5. Evaluación de Propuesta Económica 18
5. Adjudicación y Perfeccionamiento del Contrato 19
5.1. Adjudicación 19
5.2. Notificación de la Adjudicación 19
5.3. Suscripción y Protocolización del Contrato 19
5.4. Garantías del Contrato 19
5.4.1. Garantía de Fiel Cumplimiento 19
5.4.2. Garantía Adicional 20
5.4.3. Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros 21
5.4.4. Seguro contra Todo Riesgo de Construcción 23
5.4.5. Garantía de Canje de Retenciones 23
5.4.6. Condiciones Especiales Comunes a las pólizas de seguros señaladas en los números precedentes 23
6. Obligaciones del Contratista 24
6.1. Responsabilidad y Cuidado de las Obras 24
6.2. Responsabilidad en Obras Accesorias 24
6.3. Contratos, remuneraciones e Imposiciones de los trabajadores y otros 24
6.4. Condiciones de Tránsito de Carga del Contratista 25
6.5. Requerimientos Judiciales 26
6.6. Mantención y Cambio de los Servicios de Utilidad Pública 26
6.7. Mantención del Tránsito, su Señalización y Seguridad 27
6.8. Desvíos de Tránsito, su Señalización y Actividades Accesorias 28
6.9. Despeje y Limpieza del Área de Trabajo 28
6.10. Expropiaciones y Servidumbres 28
6.11. Permisos Municipales y otros cargos 28
6.12. Puntos de Referencia, Letreros 29
6.12.1. Mantención de los puntos de referencia oficiales 29
6.12.2. Letreros de identificación de las obras y de obras terminadas 29
6.13. Planos, Fotos, Videos y Presentaciones 29
6.13.1. Planos definitivos (As Built) 29
6.13.2. Material Fotográfico 30
6.13.3. Registro de video 30
6.13.4. Presentaciones 30
6.14. Estudiantes en Práctica 31
6.15. Normativa Discapacitados 31
6.16. Uso y Manejo de Explosivos 31
6.17. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente 31
6.18. Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción 31
6.18.1. Autocontrol 32
6.19. Difusión 33
6.20. Relaciones con la Comunidad 33
7. Desarrollo del Contrato 33
7.1. Interpretación de los Documentos del Contrato 33
7.2. Programa Oficial 33
7.3. Entrega del Terreno y Trazado de las Obras 33
7.4. Libro de Obras y Libro de Comunicaciones 34
7.5. Coordinación con Terceros 34
7.6. Instalación de Faena e Instalaciones Inspección Fiscal 34
7.7. Trazados Topográficos, Instrumentos y Personal de Control 35
7.8. Alcance de las Obras Contratadas 36
7.9. Informes 37
7.9.1. Informes mensuales. 37
7.9.2. Otros informes 39
7.9.3. Informe Final – Memoria Descriptiva 39
7.10. Situaciones de Emergencia 39
7.11. Reparaciones Urgentes 40
7.12. Variación o Modificación de Obras 40
7.13. Multas por Atrasos 41
7.14. Multa por No Acatar Instrucción del Inspector Fiscal 41
7.15. Indemnización del artículo 147 del Reglamento 41
7.16. Forma de Pago 42
7.16.1. Estados de Pago 42
7.16.2. Premio por adelanto 42
7.16.3. Reajuste 42
7.16.4. Anticipos 42
7.16.5. Retenciones 42
7.17. Relaciones con Autoridades Regionales y Asociaciones de Usuarios 43
7.18. Transporte de Personal 43
7.19. Otros Contratos 43
7.20. Patentes 43
8. Término del Contrato 44
8.1. Término de las Obras 44
8.2. Término anticipado 44
8.3. Recepción Provisional o Única 44
8.4. Calificación 44
8.5. Certificados de Experiencia 44
8.6. Recepción Definitiva 45
8.7. Liquidación 45
9. Recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista 45
9.1. Normativa aplicable 45
9.2. Procedimiento 45
10. Índice de Anexos a las Bases Administrativas 47
1. Aspectos Generales
1.1. Campo de aplicación
Las presentes Bases Administrativas, regulan y forman parte de los contratos de ejecución de obras que celebre el Ministerio de Obras Públicas, para la ejecución de obras por el sistema de precios unitarios, suma alzada o combinación de ellos, según se define en el numeral 30 y/o 31 del artículo 4, Título I del Reglamento para Contratos de Obras Públicas - D.S. MOP N° 75, de 02 de febrero de 2004, en adelante el Reglamento.
1.2. Definiciones
Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante el Reglamento, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
Contrato:
Convenio a través del cual el Contratista se obliga a ejecutar la obra, bajo las condiciones establecidas en los documentos señalados en la Cláusula 2.6 de las presentes Bases Administrativas, y que es perfeccionado a partir de la aprobación por resolución del MOP y su protocolización notarial.
Cuadro de Precios:
Se entiende como Cuadro de Precios al formulario especial para oferta económica, a que se hace referencia en los artículos 74 y 76 numeral 2 del Reglamento, conteniendo el itemizado definido por el MOP, las cantidades de obras, precios unitarios y totales, definidas y ofrecidos respectivamente por el Proponente en su oferta, para licitación a suma alzada. En caso de licitación a serie de precios unitarios, el itemizado y las cantidades de obras es definido por el MOP y los precios unitarios y totales por el contratista. El Cuadro de Precios sólo podrá ser actualizado en caso de modificarse oficialmente el Contrato original.
Días Corridos:
Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y feriados legales. El día sábado, sólo para efectos contractuales, se considera inhábil.
Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.
Director:
El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecución de la obra.
Documentos Oficiales:
Certificados, Resoluciones, Oficios o Circulares emitidos por una autoridad pública o privada competente, con domicilio conocido.
Fuerza Mayor:
Es el imprevisto a que no es posible resistir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
Grupos de Obras:
Dos o más proyectos para los cuales el Proponente puede presentar una oferta conjunta, cuando así se permita en las presentes Bases Administrativas.
Obras Provisorias:
Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas.
Planta de Construcción:
Son todos aquellos elementos de uso temporal, incluyendo maquinarias, artefactos, equipos, instalaciones, edificaciones, plantas de producción y procesamiento de materiales, canchas de acopio, terrenos que ocupan dichas plantas, y todos aquellos elementos o insumos de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución de las Obras y que no quedarán formando parte de ellas, con excepción de las Instalaciones de Faenas incluidas en el Cuadro de Precios.
Reglamento:
Es el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente, al momento de adjudicarse el contrato.
1.2.1. Interpretación según contexto y alcance de algunos términos
Singular y Plural:
Las palabras empleadas en singular incluyen también el plural y viceversa cuando el texto del Contrato lo requiera.
Términos “incluyendo” o “incluye”:
En todos los casos cuando se emplee los términos “incluyendo” o “incluye”, o cualquier variación de ellos, seguido de una enumeración de ítems o elementos, deberá entenderse como que van seguidos por la expresión “pero sin que la enumeración sea taxativa”. En ningún caso deberá
presumirse que los ítems o elementos enumerados son completos, exhaustivos o descriptivos del total de aquello de lo cual forman parte.
1.3. Identificación y ubicación de las obras
La ejecución de la obra que se contrata en este proceso de licitación es “Reposición Muelle Puerto Toro, XII Región” que se construirá en Puerto Toro, localidad ubicada en la comuna de Cabo xx Xxxxxx, Provincia de Antártica Chilena, Región de Magallanes y Antártica Chilena, a licitar por la Dirección de Obras Portuarias Región de Magallanes y Antártica Chilena, en adelante la Dirección.
2. Condiciones de Licitación
2.1. Autoridad contratante
La autoridad que contrata las obras es el Director Regional de Obras Portuarias, XII Región.
2.2. Participantes
Para presentarse a esta licitación, los oferentes deberán estar con su inscripción vigente a la fecha de apertura de la misma, en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas en los siguientes registros y categorías:
Registro | Categoría | |
a) | 4 O.C. Obras de Hinca de Pilotaje y Tablestacas Marítimas. | Tercera o Superior |
Adicionalmente el oferente deberá estar inscrito en Chilecompras (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx)
2.3. Tipo de Contrato
El contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas será adjudicado mediante licitación pública, y ejecutado bajo la modalidad de Xxxx Xxxxxx, sin reajustes, estados de pago mensuales y/o quincenales de acuerdo a lo establecido en el Art. 153º del Reglamento.
2.4. Invitación a Participar
Por ser Licitación Pública, la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, ordenará las publicaciones que correspondan, siempre que se hayan autorizado los fondos requeridos.
En todos los casos, sean éstas del Nivel Central o Regional, deberá publicarse en carácter de obligatorio, el aviso de llamado en el Diario Oficial, pudiendo adicionalmente hacerlo en otros medios de circulación regional o nacional.
2.5. Consorcios
Los consorcios se tratarán de acuerdo al artículo 11 del Reglamento.
2.6. Documentos que integran el Contrato
Las licitaciones y contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, al Reglamento aprobado por Decreto MOP N° 75 de 2004, y sus modificaciones posteriores.
El contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación, los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y 89 del Reglamento, se enumeran en el orden de prelación para su aplicación, de modo que en caso de eventuales contradicciones entre documentos, regirá lo establecido en el primero enumerado en la siguiente lista.
a) Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones MOP.
b) Bases Administrativas incluyendo sus Anexos.
c) Libro de Obra.
d) Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto.
e) Especificaciones Técnicas Generales.
f) Planos de Detalle del Proyecto.
g) Propuesta del Contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, si las hubiere.
h) Decreto o Resolución que adjudica el contrato.
i) Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Aprobado por Decreto Supremo MOP. Nº 75 del 2004).
j) Publicación del Llamado a Licitación.
k) Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana.
l) Bases de Prevención de Riesgos Laborales.
2.7. Garantía de Seriedad de la Oferta
No se exigirá garantía de Seriedad de la Oferta.
2.8. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
Los Contratistas interesados podrán hacer preguntas por escrito sobre los antecedentes de la licitación que estimen pertinentes. Estas deberán ser presentadas en las Oficinas de la Dirección Regional de Obras Portuarias, ubicada en calle Croacia, N° 722, Piso 7°, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx en conformidad a lo dispuesto en el calendario de propuesta.
La Dirección correspondiente emitirá las respuestas, así como otras aclaraciones que estime pertinentes, de acuerdo a las fechas establecidas en el aviso de publicación, las que serán puestas a disposición de los participantes en el portal ChileCompra.
2.9. Visita a terreno
No se considerarán visitas a terreno obligatorias.
2.10. Plazo para la ejecución de la obra
Conforme a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento, el plazo para la ejecución de la obra será de 240 días corridos.
Sin perjuicio del plazo total, regirán los plazos parciales establecidos para las partidas que componen la ruta crítica del Programa Oficial que entregue el Contratista, de acuerdo al Art. N°
7.2 de las presentes Bases administrativas.
2.11. Subcontratos
De acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del Reglamento, el Contratista podrá utilizar los servicios de Subcontratistas, hasta por un porcentaje máximo de 30% del valor total del contrato. De cualquier manera, el Contratista se mantendrá como responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
Dependiendo de los trabajos a subcontratar, cuando en el Registro de Contratistas de Obras del MOP exista la especialidad, los Subcontratistas propuestos deberán estar con su inscripción vigente en los registros y categorías que correspondan según la obra que deban ejecutar.
Todo subcontrato debe ser autorizado por el Director Regional. Para ello el Contratista deberá solicitar por escrito dicha autorización, adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Tipo de servicio, especialidad y obra a subcontratar.
b) Justificación del Subcontrato.
c) Identificación del Subcontratista.
d) Copia del Certificado de Registro correspondiente; o
e) Informe del Inspector Xxxxxx señalando que la especialidad a Subcontratar no tiene registro, por lo que no corresponde la copia del Certificado de Registro y valida la procedencia del subcontrato.
La Dirección podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar la subcontratación o al Subcontratista.
El subcontratista, bajo ninguna circunstancia, podrá ser representante legal de la empresa Contratista.
No se podrá subcontratar la mano de obra del contrato por separado, sino que sólo cuando forme parte de la ejecución de una partida o ítem específico.
2.12. Financiamiento
El presente contrato se financiará con recursos del Fondo de Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena.
2.13. Calendario de Licitación
El proceso de licitación con sus respectivas fechas y plazos se efectuará en conformidad a lo establecido en el aviso de licitación.
Dicho calendario, podrá ser modificado por la Dirección siempre que no se hayan vencido los plazos que se están modificando, para lo cual se efectuarán las publicaciones correspondientes en los mismos medios en que se publicó el llamado a licitación. Si la modificación se efectúa con posterioridad al plazo máximo de adquisición de las Bases, los cambios se comunicarán directamente a los oferentes que las hayan adquirido.
2.14. Presupuesto Oficial
El presupuesto oficial se entrega en el Anexo N° 2 de estas Bases Administrativas, y asciende a la cantidad de $ 299.772.301.- (Doscientos noventa y nueve millones setecientos setenta y dos mil trescientos un pesos), lo que incluye el pago del IVA.
2.15. Precios
De acuerdo a lo establecido en el artículo 80 inciso 1° del Reglamento, los precios que serán empleados para el pago del valor de los contratos a serie de precios unitarios o suma alzada, si procede, serán los que estén estipulados en la propuesta técnicamente aceptada.
Las cantidades de obra del presupuesto oficial son meramente referenciales y serán válidas aquellas que el contratista indique en su presupuesto oferta
2.16. Gastos incluidos en los Precios Ofertados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, señalados en el Cuadro de Xxxxxxx, todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por lo tanto, los precios ofertados por las distintas partidas, serán plena, total y completa compensación, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o para suministrar la partida correspondiente.
El precio unitario incluirá, para cada ítem, entre otros, todos los gastos concernientes a maquinarias y equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras. Asimismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de los materiales obtenidos y procesados por el Contratista, así como el transporte a botaderos aprobados, de todos los materiales de desecho.
De igual modo, están incluidos en los precios unitarios, el costo de las obras provisorias, la instalación, operación y desmantelamiento de la planta de construcción y de otros elementos no incluidos expresamente en el ítem Instalación de Faenas. En consecuencia, el proponente deberá contemplar en los precios unitarios, el costo de explotación de los pozos de empréstitos, derechos de servidumbre, instalaciones de cualquier tipo, mantenimiento del tránsito, caminos de acceso, señalización, desvíos provisorios, etc.
Se deja especial constancia que se considerarán incluidos en los precios ofertados, los gastos generales, gastos financieros, imprevistos, utilidades e impuestos (excepto el IVA, el cual se debe informar por separado). De igual modo, se entenderán incluidos los gastos que originen la celebración del contrato, su protocolización y pago de impuestos.
Asimismo, se considerarán incluidos en los precios ofertados, todos los gastos inherentes al cumplimiento de las medidas de protección al medio ambiente y a la prevención de riesgos, que estén establecidos en la legislación, reglamentación y normativas vigentes o que estén incluidas en los documentos de licitación; especial atención deberá darse a las medidas a tomar en los sitios protegidos por la legislación ambiental vigente o cualquier área bajo protección oficial; se exceptúan solamente los ítems que estén explícitamente enumerados en el formulario del Cuadro de Precios entregado por el MOP para cotización.
2.16.1. Estudio de las Condiciones Locales
Queda entendido que todo proponente ha estudiado por su cuenta y cargo, en el sitio o terreno, la factibilidad de los trabajos a ejecutar, las condiciones locales en que se ejecutarán las obras, sean éstas de orden geológico, regional, climático, legal, de tránsito, etc., que conoce la calidad, cantidad suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la naturaleza previsible de las excavaciones por realizar, y que, por lo tanto, la Dirección no asume responsabilidad si el estudio de la propuesta hecho por el Proponente no concuerda con las condiciones reales de ejecución de las obras o con la calidad exigidas a los materiales o a las obras mismas.
2.17. Valores Pro forma y su pago
En el presente contrato, conforme a lo señalado en el Presupuesto Oficial, se han establecido partidas con Valores Proforma, para lo cual se operará de la manera que se indica más abajo, en lo referente a su contratación, cancelación y liquidación.
La Dirección entregará un valor estimativo de las partidas en el Presupuesto Oficial, el cual deberá ser reproducido en el Presupuesto Oferta.
Las partidas contempladas a Valor Proforma son:
Item 3.1 Proyecto de Iluminación y Fuerza. Item 3.2 Proyecto de Agua Potable.
La Dirección reintegrará los valores reales que el Contratista acredite haber pagado por la ejecución de las partidas afectas a esta modalidad. El porcentaje de recargo que se cancelará para la ejecución de estos itemes será de un 5% sobre el valor neto de la partida, por concepto de G.G. y utilidades.
Para oficializar la contratación de la partida a Valor Proforma, la Dirección dictará una Resolución aceptando la modificación que aumentará o disminuirá el monto respectivo, según
sea la diferencia entre el monto efectivo a cancelar y el monto que para este ítem figura en el Presupuesto Oficial, respetando lo establecido en el Art. 4 del R.C.O.P.
Una vez tramitada la Resolución que aprueba el monto del Valor Proforma, se podrán efectuar cancelaciones por los trabajos o servicios ejecutados.
Los pagos parciales que efectúe el Contratista para las partidas a Valor Proforma y que correspondan a gastos efectivos incorporados a la obra, podrán ser incorporados a los Estados de Pago del Contrato, previa visación del Inspector Fiscal, sin considerar el porcentaje de recargo, no obstante, será considerado como anticipo a cuenta de la liquidación del respectivo Valor Proforma.
Recibida la partida y aprobado el costo por el Inspector Fiscal, el Contratista podrá efectuar el cobro total de la partida recargándola en el porcentaje establecido en estas Bases Administrativas.
2.18. Disminución del Monto de la Oferta Adjudicada
La Dirección Regional de Obras Portuarias, por razones presupuestarias de tal forma de ajustarse a los fondos disponibles, se reserva el derecho de disminuir, previo a la adjudicación hasta en un 20%, la propuesta que la DOP considere como mejor oferta para los intereses fiscales, sin que la Empresa Contratista afectada por esta causa, tenga derecho a exigir algún tipo de indemnización. Las partidas, solas o combinadas, que podrán disminuirse para alcanzar el porcentaje indicado son la 2.1.3 y la 2.1.4
Esta disminución se dejará establecida en la Resolución que adjudique el contrato.
Esta disminución no afectará el porcentaje de gastos generales y utilidades que el contratista defina en su oferta, por lo cual éste se mantendrá invariable en las partidas del contrato.
2.19. Suministro Fiscal
La Dirección no prevé suministro de elementos o materiales de ningún tipo en este Contrato.
2.20. Antecedentes para la Licitación
La Dirección entregará a los Proponentes los siguientes antecedentes:
a) Bases Administrativas y sus Anexos
b) Especificaciones Técnicas Generales.
c) Especificaciones Técnicas Especiales.
d) Planos del Proyecto DOP N° 4534, 23 laminas.
e) Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas.
f) Bases para la Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana.
g) Presupuesto Oficial
h) Plan de Trabajo Oficial
i) Carta de Oferta Económica (Art. 74 del Reglamento)
j) Formulario Especial de Cotización
3. Preparación de las Propuestas
3.1. Presentación de las Propuestas
Conforme a lo señalado en el artículo 75 del Reglamento, las Propuestas se presentarán simultáneamente en dos sobres (o paquetes) cerrados y caratulados como “Propuesta Técnica” y “Propuesta Económica”, en la fecha, lugar y hora señalado en el aviso de publicación o aclaraciones si las hubiere. Dichos sobres y todos los antecedentes y documentos de la propuesta deberán ser debidamente firmados por el proponente al pie de cada página.
En ambos sobres se indicará la identificación de la obra que se está licitando y una leyenda con la siguiente información: Dirección contratante, Nombre de la Licitación, Nombre y domicilio del Proponente.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional.
Será de responsabilidad exclusiva de los proponentes asegurarse de que su inscripción en el Registro de Contratistas del MOP permanezca vigente durante el período de licitación hasta la adjudicación del correspondiente contrato, considerando lo establecido en el artículo 69 del Reglamento.
La recepción, apertura, evaluación y adjudicación de las propuestas estarán regidas por lo dispuesto en los artículos 81 al 87 del Reglamento, sin perjuicio que en los documentos de licitación se indique una modalidad distinta.
Los Oferentes que presenten o participen en más de una oferta serán descalificados.
3.2. Contenido de la Propuesta Técnica
En el sobre "Propuesta Técnica" se deberá incluir en original y dos (2) copias fieles del original, los documentos señalados en el artículo 76 numeral 1 del Reglamento.
Adicionalmente, se deberá incorporar en este mismo sobre los siguientes antecedentes:
a) Certificado de inscripción vigente en el Registro de Contratistas, que demuestre cumplimiento con los requisitos del punto 2.2 de estas Bases.
b) Certificado de Capacidad Económica, emitido por el Departamento de Registros del MOP.
c) Organigrama establecido por el Contratista que muestre la organización consultada para realizar esta obra. Sus grupos funcionales y líneas de autoridad y comunicación para dirigir la obra hasta el nivel de Jefes de obra, indicando la relación con su organización central. Como mínimo en este Organigrama deberá estar incluido el personal definido en el punto 3.4 de estas Bases.
d) Certificado en original de deudas Comerciales y Financieras del Boletín de Informes Comerciales, emitido por organismos legalmente autorizados, obtenido dentro de los 15 días anteriores a la apertura de la propuesta. En caso que el certificado indique la existencia de documentos protestados y no aclarados, la oferta será desechada.
- Certificado en original de la Dirección del Trabajo, en el cual se indique en forma detallada las multas y/o deudas, obtenido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de apertura de la propuesta. En caso que los certificados indiquen la existencia de deudas y/o multas, deberán adjuntar el respectivo comprobante de pago o el convenio suscrito, con el comprobante de pago de las deudas vencidas, de lo contrario la oferta será desechada.
- Certificados en original de deudas Tributarias de la Tesorería General de la República, obtenidos dentro de los 15 días anteriores a la fecha de apertura de la propuesta. Si se ha realizado el pago de las deudas, se deberá adjuntar el respectivo comprobante de pago o el convenio suscrito, con el comprobante de pago de las deudas vencidas, de lo contrario la oferta será desechada.
e) Copia de toda la Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones que haya emitido el MOP, firmadas en señal de conocimiento de las mismas y de aceptación de su contenido.
f) Planilla de Ocupación de Mano de Obra (Ver Anexo 4.1)
g) Los oferentes que presenten sus ofertas bajo beneficios tributarios de la Ley Nº 18.392, deben presentar Certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII), en donde conste encontrarse acogido a los beneficios por estas franquicias tributarias. Los oferentes que presenten oferta no acogidas a los beneficios tributarios de la Ley Nº 18.392, deben presentar una declaración simple que exprese “Oferta no acogida a beneficio tributario”.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes solicitados en este punto, lo excluirá de la licitación, por lo que se devolverá sin abrir el sobre “Propuesta Económica”.
La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o tenga adjudicada, en la nómina a la que se refiere la letra a) del artículo 76 numeral 1 del Reglamento, será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
3.3. Contenido de la Propuesta Económica
En el sobre "Propuesta Económica” se deberá incluir, en original y dos (2) copias fieles del original, los siguientes documentos:
a) La Carta Oferta del Proponente con el valor total de su propuesta, en números y letras, debidamente visada por el MOP y firmada por el Proponente (Anexo N° 5).
b) La propuesta hecha en el Formulario Especial de Cotización (artículo 74 y 76 N° 2 del Reglamento) que se adjunta en el Anexo N° 5 de estas Bases Administrativas, igualmente visada por el MOP y firmada por el proponente. La cotización solicitada será en pesos chilenos. El IVA se agrega al final del presupuesto.
c) El Análisis de Precios Unitarios, sin IVA, que incluya el estudio del costo directo de los ítemes del Cuadro de Precios individualizados en el Anexo N° 5 de las presentes Bases, indicando la valorización de la mano de obra, leyes sociales, maquinaria, materiales y sus rendimientos así como todo otro antecedente que sea del caso valorizar, incluyendo separadamente gastos generales, imprevistos y utilidades.
d) Listado Valorizado de mano de obra, leyes sociales, costo horario de máquinas y precios de los materiales, considerados en la preparación de la oferta, aplicados a los análisis de precios y separados por ítem (materiales, equipos, mano de obra, etc.)
e) Detalle Valorizado de Gastos Generales y Utilidades, deberán entregarse detallados todos los elementos que los constituyen. No se aceptarán valores como porcentajes, varios u otros.
Ante la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, no se dará lectura al valor de la oferta y el proponente quedará excluido de la licitación, haciéndole devolución de la Propuesta Económica.
3.4. Dirección de las Obras
El Contratista deberá proporcionar la totalidad del personal directivo y operativo necesario durante la construcción de las obras, detallado en el anexo 6, hasta el término de las mismas, con el objeto de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del Contrato.
3.5. Proyecto con Variantes
Este contrato no contempla Proyecto con Variantes.
3.6. Plazo de validez de las Propuestas
De acuerdo al artículo 86 inciso 2° del Reglamento, si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los 60 días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas económicas, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados. Este plazo podrá ser prorrogado por los proponentes a solicitud expresa del MOP.
Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco a reclamo por la demora en su tramitación.
4. Recepción y evaluación de las Propuestas
4.1. Recepción y Apertura de las Propuestas
Se llevarán a cabo según lo señalado en los artículos 81 y 84 del Reglamento. En este acto se recibirán tanto los sobres “Propuesta Técnica” como los sobres “Propuesta Económica”.
Según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento, la Comisión de Apertura será designada por el Director Regional de Obras Portuarias XII Región.
En el acto de apertura de las propuestas se devolverán, sin abrir, los sobres “Propuesta Económica” de todos aquellos oferentes que no hayan incluido en el sobre “Propuesta Técnica” alguno de los antecedentes requeridos en el punto 3.2 de estas Bases, dejando constancia en el Acta de Apertura.
Se indicará en el Acta de Apertura el nombre de los Contratistas que hayan presentado ofertas y las observaciones que existieran al procedimiento de apertura, teniéndose presente lo establecido en el artículo 83 del Reglamento.
Todas las Propuestas Económicas asociadas a Propuestas Técnicas no rechazadas, permanecerán sin abrir y en custodia en la Dirección, hasta el día fijado para el Acto de Apertura de las Propuestas Económicas.
4.2. Aclaración de las Propuestas Técnicas
Las aclaraciones de las Propuestas Técnicas se realizarán de acuerdo al artículo 85 del Reglamento.
Las aclaraciones que haga el Proponente adjudicado, pasarán a formar parte de su Oferta.
4.3. Evaluación de las Propuestas Técnicas
La selección, estudio y evaluación de las Propuestas Técnicas, la efectuará una Comisión de Evaluación integrada por a lo menos tres profesionales, nombrada por la autoridad que adjudicará el Contrato, de acuerdo al reglamento de montos de contratos de obras públicas.
4.4. Apertura Propuesta Económica
La apertura de las Propuestas Económicas la realizará la Comisión de Apertura, en el lugar, fecha y hora señalado en el (los) medio(s) de publicación o en sus Aclaraciones prevaleciendo las últimas sobre los precedentes, levantándose un Acta de Apertura de las Propuestas Económicas.
El proceso de apertura se efectuará según lo señalado en el artículo 84 numeral 3° del Reglamento.
En este acto se rechazarán aquellas propuestas que no hayan incluido cualquiera de los antecedentes exigidos en el punto 3.3 de estas Bases, dejando constancia en el Acta de Apertura de las Propuestas Económicas, teniéndose presente lo establecido en el artículo 83 del Reglamento.
4.5. Evaluación de Propuesta Económica
La Comisión de Evaluación procederá a preseleccionar la propuesta económicamente más conveniente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 84 numeral 4°, subnumeral 1.1 del Reglamento; posteriormente realizará la validación aritmética de la misma de acuerdo al artículo 84 numeral 4°, subnumeral 2, y seleccionará la propuesta económicamente más conveniente.
5. Adjudicación y Perfeccionamiento del Contrato
5.1. Adjudicación
La adjudicación de la propuesta se regirá por lo establecido en los artículos 84, 86 y 87 del Reglamento.
5.2. Notificación de la Adjudicación
La Dirección comunicará al Proponente cuya oferta sea la más conveniente para el Fisco, la adjudicación del contrato, según el artículo 84 numeral 6° y artículo 86 del Reglamento
Una vez que la Resolución que apruebe el contrato esté totalmente tramitada por la Contraloría General de la República o la autoridad ministerial cuando corresponda, se notificará al proponente adjudicado enviándole copia del mismo.
Para todos los efectos legales emanados del Contrato, el Contratista tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.
5.3. Suscripción y Protocolización del Contrato
En un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de ingreso de la resolución tramitada a la oficina de partes del Ministerio, el Contratista deberá hacer llegar a la Fiscalía del MOP las transcripciones de las resoluciones o decretos a que se refiere el artículo 90 del Reglamento, con su certificación de protocolización, para que ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá entregar simultáneamente, a la Dirección correspondiente, una copia simple, de carácter informativo, de la documentación precedentemente señalada.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se procederá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y a adjudicar la segunda oferta mejor evaluada
5.4. Garantías del Contrato
5.4.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
El Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento a nombre del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
El monto de la garantía será expresada en Unidades de Fomento (UF) y deberá ser documentada mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro.
El plazo para la entrega de la presente garantía es de 30 días a partir de la fecha de ingreso de la Resolución a la Oficina de Partes de la Dirección respectiva.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de valor y/o plazos de los servicios contratados, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo que corresponda. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
Si por cualquier motivo considerado en el Reglamento o en estas Bases, el MOP hace uso de las garantías o de una parte de ellas, será obligación del contratista reponer éstas en su totalidad o en la parte de ellas que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía requerida. El no cumplimiento de lo anterior dentro de 30 días de acaecido el hecho que originó el cobro de la garantía, se considerará para todos los fines pertinentes, como el incumplimiento en la suscripción o renovación de una garantía.
La póliza de fiel cumplimiento del contrato deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036.
Esta garantía se devolverá conforme se establece en el artículo 177 del Reglamento
En atención a que el trabajo encomendado corresponde a una Obra Mayor, el valor de la garantía será del 3% del valor del contrato. La vigencia de la póliza de seguro o boleta de garantía será igual al plazo del contrato o a la de sus prorrogas si las hubiere, aumentado en 24 meses.
5.4.2. Garantía Adicional
De acuerdo con lo indicado en el artículo 98 del Reglamento, se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones establecidas en dicho artículo del Reglamento, a nombre de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial. Esta garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en Unidades de Fomento.
La garantía adicional, podrá ser una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro. El plazo de vigencia de la garantía, cualquiera sea el caso, será equivalente al plazo del contrato y/o a la de sus prorrogas si las hubiere, más 12 meses.
En el evento de optarse por pólizas de seguro, ella deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036.
5.4.3. Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de las obras se cauce a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente, de acuerdo al articulo 134 del Reglamento.
Con el objetivo de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización de los afectados, el contratista deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil a favor xxx Xxxxx a nombre de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, tendiente a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, sus contratistas y subcontratistas por todo daño, de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras pueda ocasionar a terceros y el reembolso de eventuales indemnizaciones que el Fisco se encontrare obligado a pagar a dichos terceros por daños materiales y/o corporales ocasionados a éstos derivados de la obra. Sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto efectivamente pagado por la compañía de seguros y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. La póliza en referencia deberá ser entregada al MOP (Inspector Fiscal) en forma previa a la entrega de terreno.
El monto mínimo de la póliza será equivalente al 5% del valor del contrato expresado en Unidades de Fomento. El contratista será responsable del deducible contemplado en el documento garantizador.
El plazo de vigencia de la póliza será el del contrato o la de sus prorrogas si las hubiere, aumentado en 12 meses.
La póliza de responsabilidad civil deberá contener en forma explicita una cláusula de rehabilitación y renovación automática hasta la recepción definitiva de las obras. Ella no debe estar condicionada unilateralmente por el asegurador.
La póliza de responsabilidad civil deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 91 086, texto del cual deberá eliminarse del articulo 2 referente a los Riesgos Excluidos, los numerales 2.3, 2.5, 2.10, 2.10.1, 2.10.2, 2.15 y 2.17, deberá contemplar además la cláusula adicional de cobertura para trabajos de empresas de la construcción, Código CAD 1 91 092.
Esta póliza, cuya prima deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución o decreto que
adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y tendrá un deducible máximo de 2% del monto asegurado.
Allí donde existan corrientes, xxxx, esteros, zanjas de drenaje, alcantarillas o acequias xx xxxxx que atraviesan el sitio de las obras, el Contratista adoptará las medidas necesarias para mantener el libre escurrimiento del agua, tal como se requiere a lo largo de su curso existente. Cualquier daño ocasionado en los servicios existentes, serán subsanados por el Contratista sin cargo para el Fisco.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin la aprobación previa del Inspector Fiscal, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximos a las obras (incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o faenas de bombeo), se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Fiscal sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencias de ella. La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá la reparación de cualquier daño que en la opinión del Inspector Fiscal, haya sido causado por asentamiento o vibración.
El incumplimiento de esta obligación facultará al Inspector Fiscal para no cursar estado de pago ni anticipos, sin perjuicio de las demás sanciones que conforme al Reglamento referido en el inciso anterior, puedan aplicarse por esta infracción.
La póliza no puede estar condicionada a resoluciones judiciales ni transacciones aceptadas por los aseguradores, sino limitarse a señalar el riesgo que se asegura. La responsabilidad civil extracontractual, en que puede incurrir el asegurado, sus contratistas y/o subcontratistas, por todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras, pueda ocasionar a terceros y el reembolso de las eventuales indemnizaciones que el Fisco se encontrare constreñido a cancelar a dichos terceros, por daños derivados de accidentes del tránsito, ocurridos por mal estado de las vías públicas o de su señalización dentro del área en que se ejecute la obra.
5.4.4. Seguro contra Todo Riesgo de Construcción
No se exigirá seguro contra todo riesgo de construcción.
5.4.5. Garantía de Canje de Retenciones
Las retenciones indicadas en el punto 7.16.5 de las presentes Bases, podrán canjearse por boletas de garantías bancarias o pólizas de seguro, y cuyo plazo de vigencia será el plazo pendiente del contrato más 12 meses, a nombre del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
En el evento de optarse por póliza de seguro, ella deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036.
5.4.6. Condiciones Especiales Comunes a las pólizas de seguros señaladas en los números precedentes
a) Las pólizas deberán contener el nombre de la obra y el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.
b) El plazo de vigencia de la póliza debe comenzar el día siguiente a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección.
c) La fecha de conversión de la UF, será el último día del mes anterior a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección.
d) Las primas de las pólizas deben ser pagadas al contado. Para ello, debe tener estampado el texto de la póliza, un timbre que de cuenta de dicho pago y constar por escrito tal circunstancia.
e) No se podrá poner término anticipado o modificar las pólizas sin autorización escrita del MOP.
f) En el evento que las pólizas de seguros contemplen deducibles, límites o sublímites de indemnización, de conformidad a estas Bases Administrativas, dichos deducibles, límites o sublímites de indemnización, serán de cargo único y exclusivo del contratista.
En la póliza debe constar que se contrata a favor del Gobierno Regional XII Región.
6. Obligaciones del Contratista
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento, el Contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
6.1. Responsabilidad y Cuidado de las Obras
Los artículos 134 inciso 3° y 150 del Reglamento, establecen las responsabilidades del contratista respecto de las obras desde la iniciación hasta 5 años después de la fecha de recepción provisional.
El Contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantenimiento y seguro contra todos los riesgos, de la totalidad de los elementos, incluyendo en adición a la obra pública motivo de este Contrato, a todas las obras provisorias, materiales, equipos y objetos de cualquier naturaleza, y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta.
El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las obras permanentes y provisorias, hasta la recepción provisional. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del público y de su propio personal.
6.2. Responsabilidad en Obras Accesorias
De acuerdo al artículo 141 del Reglamento, todos los gastos que se originen con la obra serán de cuenta del contratista.
6.3. Contratos, remuneraciones e Imposiciones de los trabajadores y otros
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto apego al Reglamento y a la legislación vigente, teniendo especialmente en consideración lo establecido en el inciso 4° del artículo 153 del Reglamento.
En el caso de contrataciones a honorarios, se requerirá evidencia del pago, retención de impuestos e ingreso de los mismos a Tesorería, todo ello en forma oportuna.
En la formulación de su propuesta, el Proponente deberá considerar ocupación de mano de obra en los términos establecidos en el artículo 143 del Reglamento.
Será obligación de Contratista informar mensualmente al Inspector Fiscal, en la forma que éste determine, de la cantidad de hombres-mes empleada realmente en la ejecución de las obras, conforme a lo señalado en el artículo 123 del Reglamento.
El contratista deberá entregar copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores a medida que se vayan incorporando a laborar en la obra.
Se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 132 del Reglamento.
La Dirección oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiere incurrido el Contratista, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El contratista deberá cumplir en todo con lo dispuesto en las “Bases Administrativas de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas” incluidas en los documentos de licitación.
6.4. Condiciones de Tránsito de Carga del Contratista
El Contratista deberá cumplir la normativa vigente, particularmente en cuanto a cargas y dimensiones autorizadas, para circular por los caminos de Chile.
Sin embargo, ante la necesidad de trasladar equipos, maquinarias o unidades prefabricadas o parte de las unidades de la obra por sobre una carretera x xxxxxx, en condiciones que excedan a la normativa vigente, el Contratista deberá solicitar previamente autorización a la Dirección y a otras autoridades pertinentes, informando acerca del peso y demás detalles de la carga que requiere movilizar y acerca de sus proposiciones, para proteger o reforzar dichas carreteras x xxxxxxx. Tales faenas de protección o refuerzo, después de la aceptación de las autoridades pertinentes y de la Dirección o del Inspector Fiscal, deberán ser realizadas por el Contratista por su cuenta y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las garantías que correspondan y que en cada caso exijan la Dirección y los organismos correspondientes.
Asimismo, será responsabilidad del Contratista reparar los daños causados y el deterioro adicional que él genere en los caminos públicos y otras vías que utilice para transportar los materiales, equipos e insumos necesarios para la obra. Para estos efectos, el Contratista deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal la metodología a emplear para determinar del modo más objetivo posible, la magnitud del deterioro efectivamente imputable a él, incluyéndose las mediciones que correspondan, tanto al inicio como al término de la ejecución de los trabajos. Los materiales y desechos que durante el transporte caigan sobre dichos caminos, deberán ser retirados de inmediato; sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá ordenar el retiro de los vehículos que generen esta situación.
6.5. Requerimientos Judiciales
Cualquier situación judicial que derive en una presentación ante los Tribunales de Justicia, con ocasión de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa recomendación, en este sentido, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
6.6. Mantención y Cambio de los Servicios de Utilidad Pública
6.6.1 Mantención de los Servicios
El Contratista tomará la responsabilidad completa de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, incluyendo matrices, cables, tuberías o xxxxxxx xx xxxxx, etc. Todos los servicios que se encuentren en el curso de las obras, serán adecuadamente protegidos contra perjuicios, a satisfacción de la empresa responsable del servicio y del Inspector Fiscal.
Tan pronto el Contratista tome conocimiento de la existencia de un elemento de un servicio de utilidad pública, que interfiera o pudiera interferir con las obras, o que pudiera ser dañado por sus actividades, deberá informar al inspector Fiscal; además, en el intertanto, deberá tomar las medidas de protección para evitar daño al elemento encontrado.
Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, el Contratista será responsable de informar de inmediato a la empresa de utilidad pública involucrada y de lograr a satisfacción de ésta, la reparación oportuna de todo daño que él o personal de su dependencia produzcan, debiendo hacerse cargo de todos los costos generados.
De acuerdo al artículo 133 del Reglamento, allí donde existan corrientes, xxxx, esteros, zanjas de drenaje, alcantarillas o acequias xx xxxxx que atraviesan el sitio de las obras, el Contratista adoptará las medidas necesarias para mantener el libre escurrimiento del agua, tal como se requiere a lo largo de su curso existente, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello.
No obstante lo anterior, si a juicio del Inspector Xxxxxx no es satisfactoria la manutención de los servicios, el Contratista deberá cumplir oportunamente con las instrucciones correctivas que éste le establezca.
6.6.2 Cambios de Servicios
Los cambios de servicios de utilidad pública no serán de cargo del Contratista, quien sin embargo deberá responsabilizarse, a su costo, de realizar todas las gestiones que le encomiende el Inspector Fiscal y que sean necesarias para la ejecución de tales cambios.
6.7. Mantención del Tránsito, su Señalización y Seguridad.
Conforme a lo señalado en el artículo 133 del Reglamento, el Contratista estará obligado a mantener a su xxxxx la circulación por las vías que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Por lo tanto, tendrá que mantener a su costo el personal, los elementos y materiales necesarios para ejecutar periódicamente la conservación requerida, como ser relleno de baches con material estabilizado, perfilado y riego de la superficie de rodadura y, en general, todo trabajo necesario para mantener un tránsito fluido y expedito. De igual modo deberá también mantener a su xxxxx los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas.
El Contratista estará obligado a procurar la mayor seguridad para los usuarios de los caminos, debiendo colocar y mantener los letreros y señales de peligro diurnos y nocturnos, conforme a lo establecido en el Decreto MINTRATEL N° 90 de fecha 30 xx xxxxxx de 2002, publicado en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2003, Manual de Señalización de Tránsito sobre “Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúen Trabajos en la Vía Pública”, durante todo el período que duren las faenas. Igualmente, deberá proveer personal de señaleros durante el día y la noche, como también los equipos de ayuda para emergencias. El Inspector Xxxxxx exigirá el uso xx xxxxx de advertencia, señalización reflectante y todo otro dispositivo que asegure el cumplimiento de los requisitos indicados. La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como ella se haga innecesaria.
El personal de terreno deberá usar casaquilla reflectante y los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos que se realicen a nivel de la calzada.
El incumplimiento de cualquier disposición referente a señalización, seguridad y manutención del tránsito, o su insuficiencia, autorizará a la Dirección para su complementación y manutención. Los gastos correspondientes serán de cargo del Contratista y su recuperación se hará administrativamente, sin forma de juicio.
Todos los efectos que emanen del incumplimiento de las disposiciones anteriores, será de responsabilidad directa del Contratista.
No obstante lo anterior, si a juicio del Inspector Xxxxxx, el flujo de tránsito, el estado de las pistas de rodadura y/o la señalización no son satisfactorios, el Contratista deberá cumplir oportunamente con las instrucciones correctivas que éste le establezca.
6.8. Desvíos de Tránsito, su Señalización y Actividades Accesorias.
No aplicable a las obras correspondientes a este Contrato.
6.9. Despeje y Limpieza del Área de Trabajo
El contratista debe efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante su ejecución y término. Esta obligación incluye también las instalaciones de faena.
El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo y llevado a botadero o entregado en depósitos, según establezca el Inspector Fiscal, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas, vehículos y equipos.
6.10. Expropiaciones y Servidumbres
El fisco sólo ha efectuado o efectuará las expropiaciones de los terrenos indicados en los planos respectivos o aquellos que durante el contrato estime absolutamente indispensable para la ejecución de la obra misma. Toda cantidad adicional de terreno o cualquier servidumbre que desee el contratista, deberá obtenerlos por gestión directa y a su entero costo.
Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán de cargo del contratista.
6.11. Permisos Municipales y otros cargos
Será de cargo del contratista el pago de los permisos municipales, los cuales debe incluirlos dentro de los gastos generales del contrato.
6.12. Puntos de Referencia, Letreros
6.12.1. Mantención de los puntos de referencia oficiales
Será responsabilidad del Contratista la reposición exacta de los puntos de referencia o balizados oficiales de la obra de acuerdo a su posición original.
Se entiende por puntos de referencia oficiales, la demarcación que la Dirección ha colocado en la obra como referencia para efectuar diversos catastros.
6.12.2. Letreros de identificación de las obras y de obras terminadas
El Contratista deberá colocar a su entero cargo y en el lugar que indique la Inspección Fiscal, 1 letrero temporal, durante la ejecución de las obras y 1 definitivo para la recepción provisional, de las características y dimensiones que se indican en las láminas del Anexo N° 13 de estas Bases Administrativas.
La leyenda deberá individualizar la obra, entidad contratante, entidad que financia los trabajos y cualquier otra información que requiera el Inspector Fiscal de acuerdo a las normas vigentes.
El Contratista será responsable de la mantención y conservación del letrero definitivo hasta la recepción definitiva de las obras. El primero, temporal, deberá estar colocado en obra en un plazo de 15 días a contar desde el día en que el Inspector Fiscal indique su ubicación y el diseño correspondiente; será de cargo del Contratista el retiro del letrero temporal y se mantendrán de su propiedad.
El letrero definitivo deberá estar colocado en el momento en que se efectúe la recepción provisional de las obras y el debido cumplimiento de esta exigencia será condición indispensable para dar curso a la recepción indicada.
6.13. Planos, Fotos, Videos y Presentaciones
6.13.1. Planos definitivos (As Built)
Será obligación del Contratista, confeccionar los planos definitivos que muestren cómo fue construido el total de las obras, que reflejen fielmente sus cotas, dimensiones y ubicación. Dichos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal a más tardar conjuntamente con la solicitud de recepción provisional de la obra, quien deberá revisarlos y firmarlos en señal de aprobación. Si procede, el contratista deberá corregir estos planos como consecuencia de las observaciones de las comisiones de recepción provisional y/o definitiva.
Los planos deberán entregarse en archivos AutoCAD 2000, formato DWG, más dos ejemplares de cada uno de ellos, impresos en formato A1 (A uno), uno en Poliéster y otro en papel Bond o similar. Todos los planos deberán incluir la viñeta de la unidad organizacional indicada por la Inspección Fiscal y el tipo de plano.
Aún cuando no existan modificaciones en la ejecución de las obras, el Contratista deberá presentar planos As Built con las características señaladas anteriormente.
El incumplimiento de esta disposición, será causal suficiente para no recibir provisoriamente la obra.
Las características requeridas para los planos se señala en Anexo 13.1.
6.13.2. Material Fotográfico
El Contratista entregará mensualmente a la Inspección Fiscal un set de 10 fotografías en colores, en tamaño 13 x 18 cm, con su respectiva fecha, donde quede reflejado el avance parcial del período correspondiente a cada Estado de Pago. Este material, cronológicamente ordenado, deberá ser de la mejor calidad, las que pueden, para este caso, ser impresas en formato word, con sus respectivas leyendas descriptivas. Estas fotografías junto con sus copias digitales en formato JPG, de resolución mínima 1632 x 1232 píxeles en un CD, deberán entregarse a la Inspección Fiscal junto con los documentos para la aprobación del Estado de Pago, de acuerdo al avance de las obras, para que ésta disponga de tiempo para su reemplazo, si considera que su calidad es deficiente.
Adicionalmente y junto con la solicitud de Recepción Provisional el Contratista deberá entregar 3 láminas de 40 x 60 cm, adheridas a bastidores xx xxxxxx de iguales dimensiones, con las fotografías que la Inspección Fiscal seleccionará para ese efecto. El papel fotográfico deberá ser de textura opaca y la leyenda de identificación y descriptiva del motivo, deberá ser impresa en el anverso del cuadro. El incumplimiento de esta disposición, será causal suficiente para no recibir provisoriamente la obra.
6.13.3. Registro de video
La empresa contratista deberá tomar un video que muestre las etapas más relevantes del proceso constructivo, que se traducirá en un video editado en DVD o CD según lo establezca el Inspector Fiscal, de no más de 20 ni menos de 10 minutos.
6.13.4. Presentaciones
El Contratista preparará las presentaciones que el Inspector Xxxxxx requiera hacer a la comunidad, autoridades y otros.
6.14. Estudiantes en Práctica
En esta obra no se considerará la contratación de estudiantes en práctica.
6.15. Normativa Discapacitados
La empresa contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, referente a la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad.
6.16. Uso y Manejo de Explosivos
El uso de explosivos se regirá por lo establecido en la legislación vigente sobre uso xx xxxxx y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del Contratista, la tramitación y costo de los permisos correspondientes.
Se deberá informar al Inspector Fiscal y presentar todos los permisos correspondientes cada vez que se requiera el uso de explosivos en faena.
6.17. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente
El Contratista deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en la legislación vigente sobre ambas materias, en las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas y en las Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas, que forman parte de estas Bases de Licitación.
6.18. Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción
El Contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del Contrato, realizar a su costo y cargo los ensayes y análisis para el debido control de la calidad de las obras, y dar a la Dirección la confianza de que se cumpla con la calidad exigida.
Serán de responsabilidad y costo del Contratista todos los ensayes y análisis del control de calidad de los materiales y obras construidas, que certifiquen que las obras ejecutadas corresponden a las indicadas en los planos, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato, al margen de aquellas certificaciones que la Dirección pudiera llevar a cabo mediante otros medios. Éstos deberán realizarse en el Laboratorio de Faenas cuando así se exija en Anexo N° 14 y/o en Laboratorios Externos propuestos por el Contratista y autorizados por el Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal, incluida la Asesoría de Inspección cuando corresponda, realizará todos los ensayes de control y/o verificación que estime convenientes, pudiendo usar para ello, cuando
éstos se contemplen, tanto el Laboratorio de Faena del Contratista y sus instalaciones anexas, como los Laboratorios Externos elegidos por el Contratista, si esta última fuere su opción. Todo esto sin costo para la Dirección.
El Contratista estará obligado a dar todas las facilidades del caso al Inspector Fiscal para la obtención de muestras y testigos.
Los resultados de ensayes efectuados por la Dirección en sus Laboratorios, o de los que ella encargue a otras instituciones o particulares de reconocido prestigio, serán considerados como definitivos, sin que ello signifique eliminar la responsabilidad del Contratista por defectos constructivos.
6.18.1. Autocontrol
El Contratista deberá efectuar el Autocontrol de Calidad en la ejecución de las Obras materia del Contrato. El Autocontrol del Contratista deberá extenderse a todos los ámbitos de la ejecución de la Obras, incluyendo los siguientes aspectos:
• Control de cotas y alineamientos topográficos
• Control de la colocación de moldajes.
• Control del hormigonado.
• Control de fabricación de elementos metálicos
• Control de todos los materiales a utilizar en la obra.
Para realizar un adecuado autocontrol de todos los aspectos de la obra, el Contratista deberá dotar de todos los elementos necesarios y adecuada movilización, al personal encargado del autocontrol. Asimismo, el personal a cargo de cada frente de trabajo, deberá estar capacitado para que, con apoyo mínimo, sea capaz de autocontrolar todos los aspectos no cubiertos por el personal supervisor de Autocontrol.
La comprobación de la calidad de la ejecución del Autocontrol por parte del Contratista, se hará sistemáticamente mediante Protocolos, los que deberán ser firmados oportunamente por el Jefe de Control de Calidad o por quien se acuerde con el Inspector Xxxxxx y entregados previo a la continuación de la Obra.
El Contratista, dentro de los 15 días de iniciado el Contrato, deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal el “Manual de Procedimientos de Autocontrol”, en el que se especifique la metodología a utilizar para cada uno de los ítems a controlar, con estricto apego a las Especificaciones Técnicas. Deberá especificar la forma en que se manejará y controlará la documentación, y deberá incluir el detalle de las instalaciones, equipamiento, formatos de Protocolos y personal, especificando las obligaciones, deberes y responsabilidades de cada uno.
6.19. Difusión
El Contratista, sus subcontratistas, empleados u otros, no podrán efectuar ningún tipo de publicidad relativa al proyecto u organizar visitas de terceros a terreno, sin la autorización por escrito del Inspector Fiscal.
6.20. Relaciones con la Comunidad
Será responsabilidad del Contratista, instruir a su personal sobre normas básicas de buen trato con la comunidad y hacer cumplir a cabalidad dichas normas.
7. Desarrollo del Contrato
7.1. Interpretación de los Documentos del Contrato
Las interrogantes sobre la aplicación o interpretación de los documentos del contrato, serán resueltas por el Inspector Fiscal, sin perjuicio de los recursos que pueda hacer valer el Contratista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento y en el punto 9 de estas Bases.
7.2. Programa Oficial
Considerando lo establecido en el artículo 139 del Reglamento, dentro de los primeros 15 días luego que esté totalmente tramitada la resolución que adjudica el contrato, el contratista someterá a la aprobación del Inspector Fiscal un Programa Oficial, consistente con el programa de trabajo presentado en su oferta, con los ajustes debidamente aceptados por el MOP. Junto con la documentación escrita, el Contratista deberá entregar la misma información en medio digital (disco compacto), en el formato Primavera, Microsoft Project u otro aprobado por el IFO.
7.3. Entrega del Terreno y Trazado de las Obras
Será responsabilidad del Contratista acreditar por escrito ante la entidad administradora del contrato, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento y en los documentos del Contrato como previos a la entrega del terreno y del trazado. Cualquier atraso en acreditar lo anterior, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
La entrega del terreno y trazado establecido en el artículo 137 del Reglamento se hará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal suscriban y protocolicen la resolución que aprueba el contrato y depositen las garantías correspondientes.
7.4. Libro de Obras y Libro de Comunicaciones
En conformidad a lo señalado en el artículo 110 del Reglamento, el Inspector Xxxxxx deberá abrir un Libro de Obras, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotará las comunicaciones entre el Inspector Fiscal y el Contratista o su representante.
Asimismo, en sus páginas finales se deberán dejar estampadas las fechas efectivas de término y de Recepción Provisional de la Obra.
El Libro de Obra será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al contratista, la primera copia será para el Inspector Fiscal y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de la construcción de la obra, este libro quedará en poder del Inspector Xxxxxx, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisional o Única según corresponda, la que procederá luego de este acto, a remitirlo a la Unidad de Control que corresponda al interior de la Dirección.
Adicionalmente, el Inspector Fiscal podrá autorizar documentos complementarios al Libro de Obras, para viabilizar la ejecución de las actividades en cada una de sus áreas técnicas, de modo que la posición de cada una de las partes quede documentada; para ello, definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, permitiendo una vía de comunicación directa y expedita, durante el desarrollo de la obra. En este contexto, se deberá implementar como documento complementario un Libro de Comunicaciones, de modo de formalizar los procedimientos de comunicación con los profesionales de Prevención de Riesgo, de Aseguramiento de Calidad, de Medio Ambiente, de las empresas de servicios, de los organismos de control y de los demás profesionales que participan de la obra, así como para los reclamos y sugerencias de la comunidad.
7.5. Coordinación con Terceros
Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo utilizados por terceros ajenos a la obra, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, el contratista no podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar con la Inspección Fiscal, la mejor solución para ejecutar los trabajos propios de la obra y no afectar excesivamente la cotidianeidad de las actividades del lugar. Los costos por efecto de la coordinación serán de cargo del Contratista.
7.6. Instalación de Faena e Instalaciones Inspección Fiscal
El Contratista deberá considerar en su programación que las instalaciones de faena, en las zonas que apruebe la Inspección Fiscal, deberán incluir todo aquello que sea necesario para
mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de la faena tales como oficinas, laboratorio, bodega, servicios higiénicos o campamentos si corresponde.
Las características y plazos de entrega de las instalaciones para uso de la inspección fiscal deberán cumplir como mínimo con lo requerido en el Anexo N° 17 de estas Bases Administrativas. El Contratista podrá alquilar uno o más bienes raíces para estos efectos, previa aprobación de los mismos por parte del Inspector Fiscal.
Respecto a eventuales campamentos requeridos, se aplicará lo establecido en el artículo 127 del Reglamento.
Al término de la obra, las áreas ocupadas por las instalaciones del Contratista, deberán ser entregadas libres de escombros o materiales extraños, limpias, niveladas a máquina, si corresponde, y recibidas a entera satisfacción de la Inspección Fiscal. Todos los elementos proporcionados por el Contratista, permanecerán de su propiedad, en el estado en que se encuentren al término de las obras. La restauración ambiental de las áreas utilizadas deberá considerar las medidas establecidas en las Bases Ambientales, Territoriales y de Participación Ciudadana para Obras, que forman parte de estas bases.
El Contratista repondrá toda señalización o marcas existentes que hayan sido removidas o dañadas durante la ejecución de la obra.
7.7. Trazados Topográficos, Instrumentos y Personal de Control
Será de responsabilidad y costo del Contratista el replanteo y el estricto control planimétrico y altimétrico de la obra, para lo cual deberá disponer en la faena, del personal e instrumental adecuado para efectuar todos los controles que sean necesarios.
En el acto de entrega del terreno y trazado, la Dirección indicará la ubicación de las obras, fijando puntos de origen perfectamente individualizados.
El Contratista será responsable del replanteo o estacado exacto de las obras en relación a los puntos originales establecidos por la Dirección y de acuerdo a los antecedentes disponibles del Contrato. El Contratista deberá tener presente que, en el tiempo transcurrido entre la etapa de proyecto y la construcción, pudiera haberse perdido el estacado que fue ejecutado en su oportunidad.
Una vez iniciadas las faenas, el Contratista deberá conservar o reponer los elementos, estacas, etc., que materializan el replanteo del proyecto. Para estos efectos, deberá contar con los instrumentos, personal auxiliar, topógrafos, niveladores, alarifes, etc., y en general, todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras.
El Inspector Xxxxxx podrá exigir un control de estas labores, para cuyo objeto el Contratista deberá poner a su disposición todos los elementos necesarios y dar las facilidades correspondientes para su mejor desempeño.
Salvo los errores atribuibles al proyecto, todos los defectos derivados de la gestión del Contratista, ya sea en la posición, niveles, dimensiones o alineación de las obras, deberán ser rectificados por aquél, por su propia cuenta y a entera satisfacción del Inspector Fiscal. La comprobación de cualquier línea o nivel por parte de la Dirección o del Inspector Fiscal, no liberará de modo alguno al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de éstos.
Conforme a lo señalado en el artículo 144 del Reglamento, los materiales que se empleen en la obra, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados en la obra, deberá darse aviso al Inspector Fiscal para que éste, vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
Conforme a lo anterior, el Contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios para ejecutar la obra, los que deberán ser sujetos a aprobación conforme a las exigencias de las Especificaciones.
La elección del sitio de los pozos de empréstitos que servirán a la obra es de responsabilidad del Contratista. La información sobre pozos o materiales que pudiera entregarse en los documentos de licitación, tendrá el carácter solamente informativo y no constituye compromiso para el MOP. El pago de los derechos de extracción y los derechos de puerta y de los perjuicios causados para lograr su aprovechamiento, será de exclusiva cuenta del Contratista.
Los pozos de empréstitos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal y, en los documentos que entregue el Contratista al momento de solicitar dicha aprobación, deberá quedar expresamente indicado que la explotación de los pozos, cualquiera sea su naturaleza, incluye los accesos para llegar a ellos e involucra todas las obras especiales que resulten necesarias, como así también, la recuperación de la vegetación al finalizar la extracción. La cobertura vegetal que se retire, será acopiada en un ligar elegido para tal efecto, y se utilizará posteriormente para recubrir las superficies expuestas, a satisfacción del Inspector Fiscal.
7.8. Alcance de las Obras Contratadas
El Contratista deberá ajustarse estrictamente a la ejecución de las obras contratadas, tal cual se señala en los documentos que conforman el contrato.
Por ningún motivo se podrán ejecutar obras extraordinarias, aumentos de obras o modificaciones de obra que no hayan sido previamente aprobadas por la Resolución debidamente tramitada, salvo en los casos de excepción a que se refieren los artículos 103 y 105 inciso 5°, del Reglamento.
El Contratista renuncia expresamente a solicitar pago o indemnización alguna por obras extraordinarias, aumentos de obra o modificaciones de obra que hubiera ejecutado sin cumplir con lo señalado en el inciso precedente.
Conforme a lo señalado en el artículo 140 del Reglamento, el Contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que a su juicio de la Inspección Fiscal, se aparten de las condiciones del contrato.
Los eventuales errores que pudiere contener el proyecto suministrado por la Dirección, y que el Contratista haya debido advertir en razón de su oficio, deberán ser oportunamente comunicados al Inspector Fiscal, para su corrección.
7.9. Informes
7.9.1. Informes mensuales
El Contratista deberá emitir informes mensuales, que incluyan la cantidad de hombres mes ocupados en la ejecución de las obras, las horas máquinas, los programas de avances, y toda otra información necesaria para un adecuado conocimiento del avance de la faena. Dichos informes deberán ser entregados dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente, para casos de excepción deberá existir autorización previa del Inspector Fiscal.
El Contratista deberá informar el porcentaje de avance físico y financiero de la Obra, y actualizar mensualmente cuadros que indiquen gráfica y numéricamente el avance xxxxxxx xx xx Xxxx x xx xxx xxxxxx más relevantes de ella, los que serán definidos de común acuerdo con el Inspector Fiscal.
El Contratista deberá informar la Mano de Obra utilizada durante el mes anterior, distinguiendo entre calificada y no calificada, incluidas las de los subcontratistas.
La estructura y contenido del Informe Mensual debe ser acordado entre el Contratista y el Inspector Fiscal al inicio del Contrato y emplearse sistemáticamente durante todo el período de construcción. Al menos deberá tener los siguientes anexos:
a) Plan de Avance
Comentario para cada frente de trabajo en ejecución que ilustre lo ejecutado y los trabajos que realizará en el mes siguiente.
b) Avance de la Obra
i. Físico: Debe indicar gráficamente las curvas de avance presentadas en el Programa de Trabajo vigente y de avance real, considerando el plazo total del Contrato. Estas curvas de avance se referirán a las principales partidas del Contrato, según se determine de acuerdo con el Inspector Fiscal; en caso de algún desacuerdo, se aplicará lo señalado por este último. Debe incluir las tablas con avance físico expresado en % y montos de inversión en moneda base.
ii. Financiero: En un formato similar al anterior mostrar las curvas de avance financiero del Programa Vigente y Real en base de los Estados de Pago, en moneda base contrato.
c) Informe de Maquinaria
Tabla de los equipos empleados indicando cantidad y horas–máquina ocupadas. Para algunos equipos se podrá emplear la unidad Mes.
d) Informe de Personal
El informe debe resumir en hombre-día, la siguiente clasificación de personal:
i. Personal de Costo Directo: Mano de Obra no calificada (capataces y personal de menor preparación) y Mano de Obra calificada (profesionales, técnicos y administrativos).
ii. Personal profesional y administrativo asignado a la obra: Profesionales, Técnicos y Administrativos.
e) Informe de Seguridad e Higiene laboral
El Contratista deberá entregar al Inspector Fiscal las estadísticas de accidentabilidad del periodo, y un informe de investigación de accidentes respecto de los accidentes ocurridos durante el mes, tal y como se señala en las Bases de Prevención de Riesgos que forman parte de estas Bases de Licitación.
f) Informe Ambientales y de Participación Ciudadana
El contratista deberá entregar un informe según lo señalado en las Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas, que forman parte de estas Bases de Licitación.
g) Informe de Ensayos de Calidad y Evaluaciones Técnicas
Síntesis y resultados e interpretaciones de las actividades efectuadas por el Laboratorio de uso del Contratista. Ello es sin óbice de las informaciones que deban ser entregadas a las
unidades de control técnico del MOP o dependientes de él (Laboratorios Regionales, IF, etc.)
h) Informe de Asuntos Pendientes
El Contratista deberá entregar un Informe de Asuntos Pendientes, con las situaciones que a su juicio se encuentran sin solución. En el caso que en un Informe no se mencione un Asunto Pendiente reportado en un Informe anterior, se entenderá que éste ha sido resuelto a satisfacción del Contratista y por lo tanto se entenderá que éste otorga al MOP el más amplio y total finiquito sobre el punto.
Los informes deberán identificar claramente el problema indicando sus causas, gestiones realizadas, acciones futuras y plazos estimados para su logro.
7.9.2. Otros informes
El Contratista asimismo, a solicitud por escrito del Inspector Fiscal, preparará determinados informes para facilitar el control y la coordinación de la faena, para detectar cualquier desviación que permita tomar oportunamente medidas en los programas de construcción, de ingeniería, de suministros, etc. que eviten el retraso de la Obra. Estos informes podrán ser sistematizados hasta normalizar la situación que se detecte.
7.9.3. Informe Final – Memoria Descriptiva
El Contratista deberá entregar, conjuntamente con la solicitud de recepción provisional de las obras, un Informe Final con la Memoria Descriptiva de las obras construidas, indicando los principales problemas y soluciones adoptadas, rendimientos, controles efectuados, controles, medidas y planes de manejo ambientales, territoriales y de participación ciudadana implementadas, estadísticas, respaldos fotográficos y todo otro aspecto que se estime de interés. Este informe será parte de la información a considerar para la recepción provisional y su calidad y oportunidad de entrega serán especialmente considerados en la posterior calificación del Contratista.
Previo a la emisión del Informe, el Contratista someterá al análisis y aprobación del Inspector Fiscal la estructura y el tenor del Informe.
7.10. Situaciones de Emergencia
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente al Inspector Fiscal, quien lo comunicará a la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las acciones inmediatas que correspondan.
Asimismo, el Profesional Residente deberá informar detalladamente por escrito al Inspector Fiscal, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron
7.11. Reparaciones Urgentes.
El Contratista deberá ejecutar, de inmediato, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión del Inspector Fiscal o de la Dirección, fuese necesario ejecutar para la seguridad de las obras, por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante el plazo de garantía.
Si el Contratista no esté en condiciones o sea renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos o reparaciones, la Dirección podrá realizarlas con otros trabajadores y/o elementos, conforme con lo que considere necesario. Si los arreglos o reparaciones así ejecutados son una faena que, en la opinión de la Dirección, es obligación del Contratista conforme al contrato, todos los costos y cargos en que incurra la Dirección por este concepto, deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente de los futuros Estados de Pago o de las Garantías del contrato si aquellos no fueren suficientes.
7.12. Variación o Modificación de Obras
Las variaciones de obra, aumentos o disminuciones de obras, y las obras extraordinarias que se generen durante el desarrollo del contrato, se regirán por lo establecido en el Reglamento.
Cualquier necesidad de aumento de las cantidades de obra contratada a serie de precios unitarios, deberá ser informada por el Contratista al Inspector Fiscal con suficiente antelación para que éste disponga las medidas de verificación, respaldo y aprobación o rechazo de la autoridad pertinente.
Ante una modificación del diseño original que se plantee, deberá aplicarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 del Reglamento.
Para el caso de que sea necesario efectuar Obras Extraordinarias el contratista deberá presentar a la inspección fiscal, análisis de precios de las partidas que no estén contemplados en el Listado Valorizado de Precios, cuyas especificaciones técnicas especiales serán entregadas por la DOP.
7.13. Multas por Xxxxxxx
Las Multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los Documentos que forman parte del Contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
a) Plazo Total
Si el contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a la que se refiere el artículo 163 del Reglamento, para su cálculo el factor K será 0,50.
b) Plazos Parciales
El incumplimiento del plazo establecido para cada uno de los hitos o plazos parciales señalados en el artículo 2.11 de las presentes Bases Administrativas, será sancionado a contar del día siguiente al de su vencimiento y hasta que el objetivo correspondiente sea cumplido en su totalidad. Según el artículo 163 del Reglamento, para su cálculo el factor K será 0,50.
De cualquier manera, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá superar el 15% del valor del contrato, debiendo en ese momento el Inspector Xxxxxx proponer el término anticipado del contrato, conforme a la causal d) del artículo 151 del Reglamento.
7.14. Multa por No Acatar Instrucción del Inspector Fiscal
El Contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Xxxxxx, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, durante el lapso en el cual no sea acatada, aplicada administrativamente y equivalente a 5 UTM.
7.15. Indemnización del artículo 147 del Reglamento
En la eventualidad que hubiere que pagar indemnizaciones por efecto de la aplicación del artículo 147 del Reglamento, para la partida Gastos Generales se establece un porcentaje igual al 10 % del monto de la oferta.
Atendiendo al hecho que se trata del concepto “gastos generales” y a fin de no efectuar pagos de indemnizaciones sobre partidas o conceptos de igual índole, para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará como “Propuesta” al valor determinado como Costo Directo de la Obra en la cláusula 3.3 de las presentes Bases y que equivale al valor de la oferta descontados los impuestos, las utilidades y los gastos generales establecidos por el propio oferente.
7.16. Forma de Pago
7.16.1. Estados de Pago
De acuerdo al artículo153 y 154 del Reglamento, la cancelación se hará por estados de pagos quincenales o mensuales.
La certificación del monto del Estado de Pago la efectuará el Inspector Xxxxxx, quien verificará en terreno la cantidad de obra ejecutada al día 15 de cada mes,
El estado de pago mínimo será $ 22.500.000; salvo el primero, el último y los de canje de retenciones.
Para casos especiales podrá aplicarse lo establecido en el artículo 153 inciso 1° del Reglamento.
7.16.2. Premio por adelanto
En este contrato no habrá premio por adelanto en el término de las obras.
7.16.3. Reajuste
El valor del contrato no estará afecto a reajustes.
7.16.4. Anticipos
En el presente Contrato no se concederá anticipo.
7.16.5. Retenciones
Las retenciones de los estados de pago se efectuarán según lo indicado en el artículo 158 del Reglamento. En cada estado de pago parcial se retendrá un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluido sus aumentos.
Se podrán canjear estas retenciones por boletas bancarias de garantía (o Póliza de Seguro establecida en el artículo 96 del Reglamento), cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más 12 meses.
Si por cualquier motivo considerado en el Reglamento o en estas Bases, el MOP hace uso de las retenciones o garantías o de una parte de ellas, será obligación del contratista reponer éstas en su totalidad o en la parte de ellas que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía vigentes. El no cumplimiento de lo anterior dentro de 30 días de acaecido el hecho que originó el cobro de la garantía, se considerará para todos los fines pertinentes, como el incumplimiento en la suscripción o renovación de una garantía.
7.17. Relaciones con Autoridades Regionales y Asociaciones de Usuarios
Todo contacto con las autoridades regionales y organizaciones de usuarios deberá contar con el V°B° previo del Inspector Fiscal, salvo situaciones imprevistas.
7.18. Transporte de Personal
El transporte de personal del Contratista sólo se efectuará en vehículos especialmente acondicionados para tal efecto, los cuales deberán contar con la autorización de la autoridad competente.
7.19. Otros Contratos
El Contratista deberá considerar que podrá ser necesario que comparta el terreno con otros Contratistas que realizan diferentes Obras, lo que exigirá una coordinación especial, por tal razón la circulación del personal del Contratista quedará limitada a sus áreas de trabajo y sectores que le sean asignados y deberá mantener en todo momento los accesos expeditos y transitables a los diferentes Frentes de Trabajo.
7.20. Patentes
El Contratista deberá preservar e indemnizar a la Dirección contra cualquier acción judicial o procedimiento que pueda entablarse en su contra derivado del uso o supuesto uso, en relación con las Obras, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados.
8. Término del Contrato
8.1. Término de las Obras
Se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 166 del Reglamento
8.2. Término anticipado
La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato por los motivos establecidos en el artículo 151 del Reglamento y la liquidación se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del reglamento.
8.3. Recepción Provisional o Única
La Recepción Provisional, o Única cuando corresponda, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 166 al 175 del Reglamento.
8.4. Calificación
La Comisión de Recepción Provisional calificará la gestión del contratista en la obra ejecutada, conforme a lo establecido en los artículos 179, 180, 181 y 182 del Reglamento
La calificación deberá realizarse de acuerdo al artículo 180 del Reglamento y para estos efectos se considerará una ponderación “A” de 0,70 correspondiente al factor Calidad de la construcción, o cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los planos, y normativas medioambientales, y una ponderación “B” de 0,10, correspondiente al factor de Cumplimiento de los plazos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento, la comisión calificadora deberá emitir el formulario de evaluación, con las calificaciones y su fundamentación, según se detalla en el citado artículo.
8.5. Certificados de Experiencia
De acuerdo al artículo 179 del Reglamento, la comisión de recepción provisional deberá emitir un informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción. Este informe deberá contener además de lo indicado en el mencionado artículo, la nómina del equipo gestor y del personal profesional del contratista que participó en la obra con sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad. Todas las nóminas deberán ajustarse a las funciones y los porcentajes señalados en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento.
8.6. Recepción Definitiva
La recepción definitiva de la obra será efectuada por una comisión nominada para el efecto, conforme lo establece el artículo 176 del Reglamento.
De acuerdo al inciso 4° del artículo 179 del Reglamento, esta Comisión de Recepción Definitiva, si existiere, deberá ratificar la calificación de la Comisión de Recepción Provisional, o modificarla si se suscitaren incidencias que así lo ameriten.
Según lo señalado en los artículos 170 y 176 del Reglamento, la recepción definitiva se hará después de transcurrido el plazo de garantía, que será de 12 meses a contar del término de las obras.
8.7. Liquidación
De acuerdo al artículo 177 y al Título XI del Reglamento, efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación.
9. Recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista
Respecto a los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista y a los cuales alude los artículos 88, 115 y 189 del Reglamento, se resumen a continuación los principales aspectos del capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, aplicables al efecto.
9.1. Normativa aplicable
En forma preferente se rigen por el DFL N° 850, de 1997, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, DS MOP N° 75, de 2004 que contiene el Reglamento de Contrato de Obras Públicas y bases de licitación respectivas.
En forma supletoria, se rigen por las normas contenidas en ley N° 19.880, sobre procedimiento administrativo.
9.2. Procedimiento
Las reclamaciones que se susciten durante la ejecución del contrato de obra serán presentadas directamente al Director Regional en el caso de contratos regionales; respecto de contratos administrados por el Nivel Central, la reclamación deberá presentarse ante el Subdirector o Jefe
de Departamento correspondiente del nivel central. Si el contrato —administrado por el nivel regional o central — ha sido adjudicado y/o visado por el Director General u otra autoridad superior, la reclamación deberá ser presentada para su conocimiento y resolución ante el Director Nacional correspondiente.
La Autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad de la reclamación presentada, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado, podrá interponerse, dentro de un plazo de 5 días hábiles los siguientes recursos:
a) Reposición ante Autoridad que dictó acto recurrido, o
b) Reposición con recurso jerárquico en subsidio ante la misma autoridad que dictó el acto recurrido, o
c) Recurso jerárquico ante superior jerárquico de la autoridad que dictó acto recurrido.
En el evento que el contratista haya interpuesto reposición con recurso jerárquico en subsidio y el primero haya sido rechazado, dicha autoridad — una vez notificada tal rechazo — deberá remitir todos los antecedentes que obren en su poder a su superior jerárquico a fin de que este se avoque al conocimiento del recurso presentado en subsidio.
La Administración deberá pronunciarse respecto del recurso presentado en un plazo máximo de 30 días hábiles, pudiendo solicitar los antecedentes que estime pertinentes.
10. Índice de Anexos a las Bases Administrativas
1. Anexo a la cláusula 2.10: Plazo para la ejecución de la obra
Los plazos parciales serán los establecidos para las partidas que componen la ruta crítica del Programa Oficial que entregue el Contratista, de acuerdo al Art. N° 7.2 de las presentes Bases administrativas.
2. Anexo a la cláusula 2.14: Presupuesto Oficial
Se adjunta en antecedentes, debidamente visado.
3. Anexo a la cláusula 2.19: Suministro Fiscal
No corresponde en este contrato
4. Anexo a la cláusula 3.1: Presentación de las Propuestas
No corresponde en este contrato
4.1 Anexo a la cláusula 3.2: Contenido de la Propuesta Técnica
El formato de curva ocupacional se entregará debidamente visado.
5. Anexo a la cláusula 3.3: Contenido de la Propuesta Económica: Numeral a) La Carta Oferta del Proponente, se entregará debidamente visada.
Numeral b) El Formulario Especial de Cotización, se entregará debidamente visado. Numeral c) Modelo de Análisis de Precios.
ANALISIS DE PRECIO UNITARIO
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD |
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (E.H)
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | COSTO UNITARIO | SUBTOTAL |
TOTAL COSTO (E.H) |
MANO DE OBRA DIRECTA (M.O)
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | COSTO UNITARIO | SUBTOTAL |
Leyes sociales | |||||
TOTAL COSTO (M.O) |
MATERIALES (M.)
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | COSTO UNITARIO | SUBTOTAL |
TOTAL COSTO (M.) |
TOTAL COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES UTILIDADES
SUB TOTAL
TOTAL PRECIO UNITARIO
6. Anexo a la cláusula 3.4: Dirección de las Obras
Se entiende que el personal profesional señalado más adelante es el mínimo necesario que el contratista debe tener en obra
a) Profesional Residente:
El profesional residente, con dedicación exclusiva, que deberá estar a cargo directo de la ejecución de las obras, por parte del contratista, será un profesional del área de la Construcción con título de Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 5 años de experiencia como profesional en obras similares.
El profesional residente antes mencionado, para desempeñarse en la obra, deberá contar con la aprobación de la Dirección Regional de Obras Portuarias, para tal efecto dentro del plazo de 15 días de iniciado el contrato, el Contratista deberá entregar a la Dirección Regional el Currículun Vitae debidamente respaldado con documentos probatorios y el Certificado de Título Profesional, válido en el país, en original o certificado notarialmente.
Este profesional deberá estar en la obra, en forma permanente, desde que se inicie la ejecución de éstas, vale decir, a lo menos, desde la Entrega de Xxxxxxx y sus ausencias esporádicas deberán ser autorizadas por el IFO, no sin antes dejar un profesional reemplazante, el que también deberá contar con la aprobación del IFO.
El Inspector Xxxxxx aplicará sin mayor trámite una multa de 1 (una) UTM por cada día de atraso en la entrega de los antecedentes y 5 (cinco) UTM diarias por su ausencia injustificada en la obra, la cual será aplicada en el estado de pago correspondiente al mes en que se incurrió en la falta.
b) Prevencionista de Xxxxxxx
En conformidad a la legislación Vigente y las Bases del Contrato.
El Inspector Fiscal de Obra se reserva el derecho de solicitar el cambio de este Profesional si considera que sus labores han sido deficientes o se aprecia un evidente abandono de sus deberes, sin perjuicio de las sanciones que éste pudiese aplicar por no acatar instrucciones dispuestas por medio del Libro de Obras.
7. Anexo a la cláusula 3.5: Proyecto con Variantes
No corresponde en este contrato.
8. Anexo a la cláusula 4.5: Evaluación de Propuestas Económicas
No corresponde en este contrato.
9. Anexo a la cláusula: Adjudicación
No corresponde en este contrato.
10. Anexo a la cláusula 6.2: Responsabilidad en Obras Accesorias
No corresponde en este contrato
11. Anexo a la cláusula 6.7: Mantención del Tránsito, Señalización y Seguridad
No corresponde en este contrato
12. Anexo a la cláusula 6.11: Impuestos, Licencias y Permisos
No corresponde en este contrato
13. Anexo a la cláusula 6.12.2: Letreros de identificación de obras y de obras terminadas
El letrero temporal como definitivo deberá identificar la Obra "Reposición Muelle Puerto Toro, XII Región", en el se deberá indicar el montos de inversión. Antes de imprimirlo, para ser colocado en la ubicación definida por el I.F.O., se deberá presentar para su Vº Bº.
La estructura soportante deberá ser acorde a las condiciones climáticas del lugar.
El Contratista antes de la entrega de terreno deberá proponer una fotografía al Inspector Xxxxxx (con la resolución necesaria para ser ampliada al tamaño indicado) del sector de construcción a menos que éste estime lo contrario.
Una vez terminada la Obra el Inspector Xxxxxx podrá solicitar el cambio del letrero si las condiciones de éste, se encuentra deteriorado o se debe actualizar la información contenida en él.
DIMENSION LETRERO DE LA OBRA: 4 m. x 2 m.
La fotografía a considerar deberá corresponder al sector en donde se ejecutará la obra.
La fotografía mostrada es sólo un ejemplo.
SE DEBERÁ CAMBIAR LA FOTOGRAFÍA
OBRA : “REPOSICION MUELLE PUERTO TORO, XII REGION”
DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS
13.1 Anexo a la cláusula 6.13.1: Planos definitivos (As Built) REQUERIMIENTOS SOBRE LA CONFECCION DE LOS PLANOS DEFINITIVOS
Se deberá incluir en los planos de construcción todos los antecedentes relativos a la terminación de una obra, como ser las formas constructivas, cortes, detalles, cotas, características de terminación, etc. tal como se entregan los planos de Proyectos.
Para precisar con mayor exactitud los cambios habidos durante la construcción de la obra, se deberá demarcar la zona, el corte y/o el detalle con una nubecilla identificatoria, definiendo si el tipo de cambio ejecutado respecto del proyecto original se debe a una situación no prevista, cambio en las condiciones existentes en el lugar o si dicho cambio es producto de una modificación de proyecto efectuado por la DOP, etc.
Se deberá identificar claramente todos aquellos antecedentes que permitan tener un completo conocimiento de las características específicas de cada elemento que conforma la obra terminada, como ser materiales de construcción, y/o terminación ocupados, condiciones de fundación, compactación de suelos, granulometría media de los rellenos, fichas de pilotes, tipos de hormigón utilizados, calidad de enfierradura, calidad de aceros utilizados, características técnicas de pernos de anclaje, tipos y esquemas de pintura o sistemas anticorrosivos, densidad de rocas, características de las maquinarias instaladas, etc.
En Esquema 1 se muestra la ubicación de la viñeta del plano de Construcción.
El formato de los planos corresponderá al utilizado por la DOP para la ejecución de sus proyectos es decir A 1 (sector útil 584 x 821 mm).
ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION | ||
VIÑETA : PLANO DE CONSTRUCCION (según BA) | ||
VIÑETA ORIGINAL |
Esquema 1
584 mm.
PLANOS DE LA OBRA
821 mm.
14. Anexo a la cláusula 6.18: Aseguramiento de la calidad
No corresponde en este contrato
15. Anexo a la cláusula 6.18.1: Autocontrol
No corresponde en este contrato
16. Anexo a la cláusula 7.3: Entrega del Terreno y Trazado de las Obras
No corresponde en este contrato
17. Anexo a la cláusula 7.6: Instalación de Faena e Instalaciones Inspección Fiscal, inciso 2°
Las instalaciones para el uso de la Inspección Fiscal señaladas en las Especificaciones Técnicas, deberán estar disponibles a más tardar 10 días corridos después de la entrega de terreno. El incumplimiento será sancionado con una multa de 1 UTM por cada día de atraso, la cual será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
Las características físicas de las instalaciones serán las indicadas en las Especificaciones Técnicas Especiales.
18. Anexo a la cláusula 7.16.1: Estado de Pago
No corresponde en este contrato
19. Anexo a la cláusula 7.16.3: Reajuste
No corresponde en este contrato
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES