LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
Exp. N° 2018-98-02-003583
Xxxxxxx - Xx 00000
XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
D E C R E T A:
Artículo 1º- Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar un contrato de concesión de uso con la Asociación Civil “ Montevideo Basket Ball Club” , en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día ….... del mes de del año 2018, COMPARECEN:
POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx 0000 xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por …............................. en su calidad de y POR OTRA
PARTE: La Asociación Civil “ Montevideo Basket Ball Club” , (en adelante la concesionaria) RUT constituyendo
domicilio a estos efectos en esta ciudad en ....................................., representada por en sus calidades
de ................................, titulares de las cédula de identidad números respectivamente, han convenido la
celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular de los bienes inmuebles padrones Nos. 11.660, 11.661, 11.662, 11.663, 11.664, 11.665, 11.666, 13.650, 13.651 y 13.652 donde funciona la concesionaria, delimitados por las calles Porongos y Xxxxxx Xxxxxx.- II) Por Escritura de 15 de noviembre de 1989, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución No. 2756/89 de 20/06/1989 del Intendente de Montevideo y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No.
24.246 de 08/06/89, la IdeM y la concesionaria celebraron un contrato de usufructo respecto de los bienes referidos en el
numeral anterior, por el plazo de 20 años.- III) La concesionaria solicita se le otorgue la concesión de uso de dichos predios para llevar a cabo distintas actividades deportivas y sociales acordes con su objeto social.- IV) El Gobierno Municipal “ C” manifiesta su conformidad con la concesión.- V) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VI) Por Decreto Departamental No se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria
en el régimen previsto por el Decreto Departamental No. 26.208. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el
uso de los bienes inmuebles padrones Nos. 11.660, 11.661, 11.662, 11.663, 11.664, 11.665, 11.666, 13.650, 13.651 y 13.652, donde funciona la concesionaria, delimitados por las calles Porongos y Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo a los gráficos anexados en la actuación No. 18 del expediente 2017-1020-98-000006, que se entienden parte integrante del presente contrato. TERCERO.
PLAZO: La concesión se establece por el término de cinco años que podrá ser prorrogado por igual término, si media
conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, sociales y culturales de la concesionaria, acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de actividades deportivas, culturales y sociales compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al
siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente.
c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los
materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento en forma fehaciente a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por esta. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería xx xxxxx universales, en el marco de la Ley Nacional No. 18.651 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No.
34.650 de la Junta Departamental de Montevideo. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas) en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre
ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad.- 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica.- 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento.- 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato ni podrá arrendar el bien, ya fuere en forma total o parcial.- 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, para colocar publicidad o cartelería con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera
gestionado.- 7) Ceder al Municipio C o Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por
alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la Institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta.- 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables.- 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17.- 10) Las actividades que se
realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige
la IdeM mediante la aplicación del “ Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones” .- 11) Como contraprestaciones: 1) Mejoras edilicias. Realizar mejoras edilicias en las instalaciones,
mejoramiento de la fachada e iluminación del perímetro, creación de una cancha multideportiva abierta, gimnasio y salones multifunción para actividades deportivas y sociales. 2) Prestación de las Instalaciones. Mantener las prestaciones de las instalaciones en forma gratuita a instituciones educativas y sociales de la zona. 3) Becas. Coordinar con el Municipio C y con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación el otorgamiento de 60 becas para niños de 6 años de edad en adelante para la escuelita de básquetbol, pertenecientes a asociaciones sociales, cooperativas de vivienda e instituciones educativas de la zona. 4) Becas. Coordinar con el Municipio C y con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación el otorgamiento de 30 becas para actividades deportivas para jóvenes de hasta 15 años para la escuela de básquetbol juvenil, 20 becas para gimnasia para damas y 30 becas para gimnasia para personas de la tercera edad, pertenecientes a asociaciones sociales, cooperativas de vivienda e instituciones educativas de la zona, las que se irán adjudicando de forma gradual
teniendo en cuenta el avance del proyecto de mejoras edilicias propuesto. 5) Canon. La Institución abonará a la IdeM un canon del 10% de las cuotas sociales, cuyo pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta
No. 11300548.- 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes
comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán
presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM.- SEXTO: SUBCONCESIONES:
a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del
contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso
deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras, tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las
facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS. Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal, sin derecho a reclamar indemnización o
compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO:
ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en posesión del inmueble por lo cual no se
realizará acta de entrega ni inventario. DECIMOPRIMERO: XXXX AUTOMÁTICA: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las
siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado. c) Xxxxxx entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial
Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por
Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula
decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave o reiterados incumplimientos leves de todas o
cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo xx xxxx días siguientes, salvo que la conducta verificada impl ique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que
regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO:
RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. DECIMOSEPTIMO: REPRESENTACIÓN: La
concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el
…........................................, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la
protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.
Artículo 2º- Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Firmado electrónicamente por Gimena Urta. Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxx.