Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL.
1.-OBJETO.
Será objeto del presente contrato la suscripción de la póliza de seguro de Vida, incapacidad e invalidez, en los términos acordados por el art. 35 del vigente Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo para el personal laboral en el Organismo Autónomo Municipal Fundación Deportiva Municipal de Valencia y de acuerdo con las especificaciones contempladas en el siguiente Pliego.
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
2.1.-Se trata de un contrato privado, y en consecuencia que se rige, en cuanto a sus efectos y extinción, por las disposiciones específicas contenidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Seguro Privado y demás disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que pueda aprobar el Órgano competente. Por otro lado, en cuanto a las normas aplicables para la preparación y adjudicación del contrato, habrá que atenerse a las determinaciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.2.-Las cláusulas contenidas en este Pliego constituyen el conjunto de normas, instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del servicio objeto del presente contrato. Asimismo se acompaña el presente Pliego con el de las Prescripciones Técnicas reguladoras de las características de la prestación que es objeto de contrato, así como su ejecución.
2.3.- Para todo lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá:
2.3.1.- En cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como por las normas que no hayan sido expresamente derogadas por esta, en cuanto no se opongan a su tenor literal.
2.3.2.- En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- La Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados.
_ Finalmente, cualquier otra disposición aplicable de derecho privado.
2.4.- El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquél. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
3.1.-El tipo de licitación se establece en 26.000,00 €/año ( veintiséis mil euros),
a la baja.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el precio total, incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las coberturas contratadas y, especialmente, tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
3.2.-Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los pagos derivados de la prestación de los servicios objeto del presente procedimiento, tal y como queda acreditado en el expediente incoado.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y FORMA DE PAGO.
4.1.-Este seguro se contrata desde su formalización y por un año contado de fecha a fecha. Siendo susceptible de una única prórroga expresa anual, mediante Acuerdo del Órgano de Contratación, previo informe favorable de la efectiva y adecuada prestación de las coberturas contratadas conforme a las previsiones del objeto de contrato.
No obstante, queda a salvo el derecho de las partes de su denuncia por escrito, con al menos 2 meses de antelación a su inmediato vencimiento.
4.2.-No obstante lo dispuesto en el apartado 4.1, cuando venza el plazo contractual, o en su caso la primera y única prórroga, la póliza contratada seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa durante un plazo máximo de seis meses, hasta que entre en vigor la nueva póliza que el Organismo Autónomo tenga que contratar.
En el caso de prórroga forzosa, el importe a satisfacer a la Aseguradora será proporcional a los días de vigencia del seguro.
4.3.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la formalización del contrato, se efectuará el pago de la prima correspondiente.
5.- REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de la prima del seguro contratado no será revisable durante la primera anualidad. No obstante ello, al año, la aseguradora podrá efectuar una regularización a la vista de las variaciones que hubieren podido experimentar el número de trabajadores a los que se extienden las coberturas de la póliza. Dicha regularización se comunicará a la FDM dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la primera anualidad en la que se comunicará el importe total actualizado de la prima, para el caso de que se acordara la prórroga expresa del contrato de seguro.
En caso de acordarse la prórroga expresa el importe de la prima se actualizará conforme al IPC interanual publicado en el mes inmediatamente anterior al de la adopción del Acuerdo de prórroga.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
6.1.-La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo previsto por los arts. 154, 158 y 161.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, considerando que por razón de la cuantía, esto es, ser el importe inferior a los 60.000 €, no deben realizarse los anuncios de convocatoria de la licitación a que se refiere el art. 126 y procede efectuar una invitación a tres empresas capacitadas en los términos formulados por el art. 162.1.
6.2.-La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierta su adjudicación razonando justificadamente la misma.
7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.1.- En orden a la adjudicación el órgano de contratación atenderá, además de a los criterios generales de contratación de las Administraciones públicas, a los que se
indican a continuación, que serán ponderados con arreglo a lo que se expone en el siguiente apartado:
Valor económico de la oferta 40 puntos.
Se valorará de 0 a 40 puntos, otorgándose 40 puntos a la oferta económica que contenga un mayor porcentaje de baja. Las restantes ofertas se valorarán restando de esa cantidad (40 puntos) 5 puntos por cada punto porcentual de baja en que difieran de la mayor.
Valoración por la eliminación de los riesgos habitualmente excluidos hasta 40 puntos.
Se tendrá en consideración, especialmente la inclusión en las coberturas ordinarias, el fallecimiento, invalidez o incapacidad consecuencia de fenómenos extraordinarios ( terremotos, inundaciones y otros…) así como las muertes violentas consecuencia de actos xx xxxxxx o terroristas.
Valoración de la oferta técnica 20 puntos.
El detalle de la valoración técnica de las ofertas se efectuará como a continuación se describe:
1.1.- Reducción de franquicia................................. máximo 15
puntos
1.2.- Inclusión de nuevas garantías máximo 5 puntos
En la valoración se otorgará la mayor puntuación a la Cia. Aseguradora que oferte la mayor de las coberturas, o la mejor de las ofertas técnicas o mejor oferta económica, puntuándose proporcionalmente al resto de licitadores.
7.2.- El órgano de contratación tendrá, alternativamente, la facultad tanto de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa como, asimismo, declararlo desierto.
8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
8.1.- Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato, y en la forma que se especifica más adelante, las Entidades Aseguradoras a quienes se haya cursado invitación formal a participar en el mismo. No obstante ello, podrán asimismo participar las Aseguradoras legalmente constituidas y habilitadas para el ramo objeto de este contrato, con plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8.2.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
8.3.- Para participar en la presente licitación, las empresas, dentro del plazo de TRES DÍAS, deberán presentar en el Registro General de la Fundación Deportiva Municipal en dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la denominación y dirección de la empresa oferente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
8.4.- En caso de que el licitador, dentro del plazo concedido, envíe su propuesta por correo deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la propuesta, ésta no será admitida.
8.5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.6.- Sobre "A": Proposición económica:
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Asimismo se incluirá la memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de las garantías a cubrir, adjuntando en hoja aparte las mejoras, en el supuesto de que hayan sido ofertadas.
8.7.- Sobre "B": Documentación administrativa y técnica”:
Deberán acompañarse, en el sobre "B", los siguientes documentos acreditativos de la capacidad y solvencia del licitador, que podrán ser originales, copias legalizadas por notario o compulsadas administrativamente:
- D.N.I. o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente del empresario persona física que presente la proposición en nombre propio. Si el empresario fuere persona jurídica, deberá presentarse escritura de constitución o modificación de la misma que, en los casos en que sea preceptivo, habrá de
constar, además, la inscrita en el Registro Mercantil o los Registros oficiales pertinentes, o, en su caso, deberán aportarse las certificaciones previstas reglamentariamente.
- En el caso de que el licitador actúe por medio de representante o se trate de persona jurídica, D.N.I. o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición, así como poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos. Dicha acreditación efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable contenida en el Anexo II del presente Xxxxxx.
- Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, por alguno de los medios a que se refiere el art. 67 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
9.- EXAMEN DE LAS OFERTAS (art. 162 LCSP)
9.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
9.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 7.3, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
10.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139, 145 LCSP)
10.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, conforme al art. 145.2 de la LCSP.
10.2.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación
provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
10.3.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. (art. 135.3 LCSP)
11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL (arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG))
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la adjudicación, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la seguridad Social. A tal efecto, la acreditación de tales extremos se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad Social.
- Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (art.135.4 LCSP)
12.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya
presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
12.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación a que se refiere la clausula 10ª.
13.- INICIO DE LAS PRESTACIONES
La fecha del inicio de las prestaciones será el día 1 de julio de 2010, a las 00:00 horas y su duración será de un año contado de fecha a fecha. Si el procedimiento administrativo tramitado exige otra fecha de inicio del contrato está se determinará en la resolución de adjudicación de la póliza y determinará la periodicidad anual de la prestación.
14.- NORMAS GENERALES
El contratista deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el órgano de contratación, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Para el pago de la prima se observarán las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Seguros y demás normas concordantes y de desarrollo.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1.- El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
15.2.- Igualmente viene obligado durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
15.3.- El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención y que le sean imputables.
15.4.- El contratista se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades que haya percibido por cuenta de la Entidad aseguradora.
16.- RESOLUCION
El contrato se extinguirá en virtud de las causas previstas por el derecho privado en todo lo no previsto por este Pliego de Condiciones, cuyas determinaciones deberán ser respetadas pro cualquier otro documento privado que se suscriba como consecuencia de la adjudicación..
17.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En Valencia, a 19 xx xxxxx de 2010
EL JEFE DEL SERVICIO LA SECRETARIA DELEGADA
JURÍDICO Y DE RRHH de la F.D.M.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ( a incluir en el Sobre A).
D../Xx. ...................................................................................., en su propio nombre ( o
por mandato o autorización para formular propuesta de contrato)o en la representación de .........................................), con domicilio en ............................................, y
Documento Nacional de Identidad número , enterado de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas que rigen para la adjudicación del Contrato de Seguro Colectivo de Vida/Incapacidad e Invalidez del personal del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, los acepta en su integridad y se compromete a prestar las coberturas solicitadas al colectivo a que se refiere el Pliego, con estricta sujeción a las condiciones que respectivamente los definen, por un importe o prima total, incluido todo tipo de gastos e impuestos de €/año, en los términos y condiciones
xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico y Económico Administrativas, y su Anexo de Prescripciones Técnicas; documentación administrativa todas ella que declaro conocer y aceptar en su integridad, manteniendo la presente oferta hasta la adjudicación definitiva del contrato que es objeto de licitación.
(Fecha y firma del licitador).
ANEXO II
DECLARACION JURADA. ( a incluir en el Sobre B, de documentación general)
El abajo firmante, D/Dña. en nombre y representación ( o por mandato o autorización para formular propuesta de contrato) de
la Cia. Aseguradora hago constar bajo mi responsabilidad, y al objeto
de participar en el Procedimiento Negociado sin Publicidad para la adjudicación del Contrato de Seguro Colectivo de Vida/Incapacidad e Invalidez del personal del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, que son ciertos los datos relacionados a continuación, bajo declaración jurada (o responsable) como a continuación se relacionan:
Que, siendo mayor de edad, ostento nacionalidad siendo mi D.N.I.
( o tarjeta de residente) nº , letra __.
Que ni yo, ni ninguno de los miembros de la mercantil a la que represento está
incurso en los supuestos legales de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar con la administración pública, de los previstos en la legislación vigente.
Que la mercantil que represento ( en su caso) se encuentra formalmente
constituida mediante escritura pública nº de fecha otorgada en
ante el Notario D. ; e inscrita en el R.M. con CIF nº
, teniendo su domicilio social en , calle, nº
, C.P. .
Que la citada mercantil se encuentra al corriente en el pago de pagos Tributarios a la Hacienda Pública y cuotas a la Seguridad Social y dada de alta y al corriente en el pago del I.A.E.
Que me comprometo a aportar en el plazo de los quince días naturales siguientes a la adjudicación la documentación original que me fuere requerida por el Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, Fundación Deportiva Municipal
(Lugar, fecha y firma del licitador)
***
En Valencia, a 19 xx xxxxx de 2010
EL JEFE DEL SERVICIO LA SECRETARAI DELEGADA JURÍDICO Y DE RRHH
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.