Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁN EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DEL ACEITE USADO GENERADO EN LA CIUDAD, PARA SU POSTERIOR TRATAMIENTO, QUE INCLUYE LA RETIRADA Y TRANSPORTE DEL MISMO.
El Ayuntamiento de Granada está interesado en adjudicar la venta, recogida y transporte, para su posterior tratamiento del aceite vegetal usado procedente tanto del usuario doméstico como el de actividades de restauración o similares. La presentación de ofertas al presente procedimiento de contratación deberá atenerse a las siguientes condiciones técnicas:
Primero: El adjudicatario deberá prestar un servicio de recogida de aceite de uso alimentario usado de origen doméstico. Para ello deberá dotar a la ciudad de al menos 50 contenedores de vía pública para el depósito por la ciudadanía del aceite usado generado previamente embotellado. Previa autorización municipal se podría admitir otra tipología de recogida.
Segundo: Las características y ubicación de los contenedores serán tales que garantizarán la seguridad y salubridad de los usuarios y colindantes. En cualquier caso, estarán sujetos tanto los contenedores como su emplazamiento, que deberá efectuarse conforme a un plan de ubicación que presentará la empresa, a la aprobación previa por la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada.
Tercero: Los contenedores instalados para este fin estarán debidamente identificados para el uso que se les pretende dar y mostrarán la leyenda “Delegación de Medio Ambiente. Ayuntamiento de Granada”.
Cuarto: La cadencia de recogida será tal que no se produzcan acumulaciones en el exterior. La empresa adjudicataria estará obligada a la recogida de los residuos que se acumulen junto a los referidos contenedores y a la limpieza de la suciedad ocasionada en su entorno. Asimismo el mantenimiento de dichos contenedores y su limpieza (incluida la retirada de cualquier tipo de publicidad o la limpieza de las pintadas que se realicen sobre ellos) deberá quedar suficientemente garantizada.
Quinto: El Ayuntamiento podrá mantener los puntos de recogida que ya tiene en funcionamiento en centros públicos y otras entidades colaboradoras, debiendo el adjudicatario ejercer su mantenimiento.
Sexto: El Ayuntamiento podrá disponer lo conveniente respecto a la ubicación de los contenedores ya autorizados. La empresa adjudicataria deberá atender la solicitud de cambios de ubicación o de retirada de los contenedores que realice el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas. El Ayuntamiento podrá retirar contenedores y su contenido cuando por causa
justificada deba hacerlo, previa comunicación al adjudicatario, sin derecho a recibir éste último indemnización alguna por desperfectos o cualquier otro concepto.
Séptimo: El adjudicatario deberá prestar un servicio de recogida de aceite de uso alimentario usado de origen no doméstico, en las condiciones y circunstancias determinadas en este Pliego y en la normativa de residuos vigente. La recogida en estas actividades deberá realizarse a petición expresa, bien por el interesado, o municipal o en el marco de la programación que, en su caso, efectúe el Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento. Para este servicio, la concesionaria podrá dotar al establecimiento usuario del contenedor o los contenedores precisos conforme a las indicaciones municipales.
Octavo: Se garantizará para este servicio un volumen mínimo de recogida de 25 litros.
Noveno: De cada actividad se generará la documentación suficiente que permita al Ayuntamiento emitir un informe de adhesión a cualquier campaña que pueda conllevar bonificaciones en las tarifas de alcantarillado u otros posibles beneficios en su caso.
Décimo: La Adjudicataria dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del presente pliego. Estos medios irán, previa autorización municipal, suficientemente identificados como “Servicio de recogida de aceite vegetal. Delegación de Medio Ambiente. Ayuntamiento de Granada”.
Undécimo: La empresa adjudicataria deberá reunir todos los requisitos legalmente establecidos para el desempeño de la actividad de gestión, debiendo contar con la autorización, comunicación o registro como gestor de residuos, para las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte, de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx de Residuos, o del órgano competente del Estado miembro de la Unión Europea. La empresa adjudicataria estará obligada a suministrar al Ayuntamiento de Granada los datos de gestión necesarios sobre las retiradas efectuadas en la periodicidad y forma establecidas, siendo de su exclusiva responsabilidad el destino final de los residuos.
Duodécimo: El adjudicatario será responsable de los daños o perjuicios que la instalación de los contenedores o las operaciones derivadas del presente contrato pudieran ocasionar, tanto al Ayuntamiento como a los particulares, en su persona o en sus bienes o derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguros de responsabilidad civil.
Decimotercero: Se establece un canon anual base de 3.000 € (impuestos incluidos) que el adjudicatario abonará al Ayuntamiento, sujeto a un diferencial (en euros/año) que se ofertará por cada participante en el presente procedimiento de contratación.
Decimocuarto: El Adjudicatario hará efectivo mediante forma establecida por el
Ayuntamiento de Granada el pago de la correspondiente factura en el plazo de 90 días de la fecha de factura.
Decimoquinto: Se establece como fórmula de revisión de precios el IPC anual.
Decimosexto: El plazo de duración inicial del contrato será de CUATRO AÑOS, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización del mismo. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de SEIS AÑOS.
El Ingeniero Industrial
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxxxxx
BAREMO A REGIR EN LA VALORACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato, antes referenciado, estará sujeto a las siguientes valoraciones:
PRIMERA: Diferencial (euros/año), con respecto al canon anual base, más favorable al Ayuntamiento de Granada hasta 14 puntos
SEGUNDA: Medios materiales puestos a disposición del cumplimiento del presente contrato suficientemente documentado hasta 10 puntos
TERCERA: Mejoras en la prestación del servicio hasta 5 puntos
CUARTA: Participación económica anual en las posibles campañas municipales de concienciación acerca de la recogida selectiva hasta 1 punto
El Ingeniero Industrial
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxxxxx