CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ
CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ
CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO Nº 1340
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de las INDUSTRIAS DE HOSTELERIA de la provincia xx Xxxxxxxxx (Cod. Convenio 1200225), que ha sido suscrito por la representación de la Asociación Provinial de Empreas xx Xxxxx- lería y Turismo y por la representación de las centrales sindicales UGT y CCOO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar- zo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores, y el Real Decreto 1.040/81 de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo, ACUERDA:
PRIMERO. – Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. – Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.
TERCERO.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxxxx, 1 xx xxxxxx de 2008.—El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX PARA LOS AÑOS 2008-2009-2010-2011
CAPITULO I
Artículo 1.Ámbito de aplicación
1. - Territorial.
El presente Convenio es de ámbito provincial por lo que será de aplicación a todas las empresas actuales y futuras, que dediquen sus actividades a la hostelería en la provincia de Caste- llón así como las empresas cuyo objeto social sea el proporcio- nar servicios de catering a los comedores escolares, durante el curso escolar , en la provincia xx Xxxxxxxxx.
2. - Funcional.
Afectará a todas las empresas dedicadas a la industria de hostelería y que desarrollen la misma en los establecimientos o instalaciones que se relacionan en el Acuerdo Marco de las Industrias de Hostelería, que sustituyo a la Ordenanza Laboral para dicha industria y afines, de ámbito estatal para el sector de Hostelería entre la Federación Estatal de Trabajadores de Comer- cio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T. y la Federación Esta- tal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT–CC OO) en representación de los trabajadores afecta- dos y de otra parte la Federación Española de Hoteles (FEH), la Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares (XXXX) y la Agrupación Hotelera de las ZonasTurísticas de España (ZON- TUR).
3. - Personal.
El Convenio será de aplicación durante su vigencia a la tota- lidad de los trabajadores que presten sus servicios en las citadas empresas y sean fijos, de temporada, eventuales o interinos que pertenezcan a sus plantillas en la actualidad o ingresen en la misma durante el transcurso de su vigencia.
4. - Temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008 cualquiera que sea la fecha de su publica- ción, su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2
Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación como mínimo res- pecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de sus prorrogas en su caso.
Artículo 3.Condiciones más beneficiosas
Todas las mejoras concedidas en este texto se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actual- mente en vigor en cada empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetados.
CAPÍTULO II
Artículo 4.Asambleas y reuniones en los centros de trabajo Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo
Asambleas, fuera de la jornada laboral, avisando al empresario con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, viniendo la empresa obligada a adoptar las revisiones necesarias para facili- tarles los locales de que disponga, de la forma más apta posible.
Artículo 5.Derechos Sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabaja- dores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de tra- bajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical ni tampoco despe- dir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma causa de su afiliación o actividad sindical. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 15 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o
titularidad del Centro.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspon- diente. El trabajador interesado en la realización de tal opera- ción, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central x Xxxxx- xxxx a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectua- rán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entre- gará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
Se mantendrán la condición de representantes sindicales en los casos de sucesión de empresas de acuerdo con el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Horas sindicales
El Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, será para cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal el siguiente:
- En empresas de hasta 100 trabajadores, 22 horas men- suales.
- De 101 a 250 trabajadores, 27 horas mensuales.
- De 250 a 500 trabajadores 37 horas mensuales.
A este respecto y sin rebasar el máximo total que determina la Ley, los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, podrán acumular en uno o varios sus miembros dicho crédito horario.
Artículo 7.Participación en la promoción turística
La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelera y Turismo reconociendo la utilidad de la participación de los traba- jadores en los Centros de IniciativasTurísticas y Turismo, se com- prometen a apoyar las gestiones que las Centrales Sindicales lleven a cabo para integrarse en dichos Centros.
CAPÍTULO III
Artículo 8.Salarios
Los atrasos derivados de convenio se abonarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación del Convenio en el Bole- tín Oficial de la Provincia, estableciéndose el mismo período para poderse cotizar a la Seguridad Social.
Se establece un incremento salarial igual para todos los años de vigencia del convenio a razón de 45 euros mensuales cada año para todas las categorías del convenio . Los efectos económicos serán del 1 de enero del 2008.
Respecto a las monitoras de comedores escolares, por su propia idiosincrasia en la realización de su trabajo se establece la tabla salarial anexa en la que se fija la cantidad mensual aper- cibir según las horas diarias de trabajo.
La Comisión Negociadora se reunirá para elaborar conjun- tamente las tablas salariales para los citados años 2009,2010 y 2011.
Artículo 9.Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán dere- cho a dos retribuciones extraordinarias que serán satisfechas el día 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año, por importe cada una de ellas de 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad. En el supuesto de ser festivo el día del vencimiento del pago, éste se realizará el día hábil inmediato anterior. Las referidas pagas extraordinarias tendrán un cómputo de carácter anual y su devengo se realizará de la siguiente forma: la paga xx Xxxxxxx del período compren- dido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y la paga de Julio del 1 de julio al 30 xx xxxxx de cada año.
Se establece una tercera paga denominada de beneficios consistente en el pago de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüe- dad, la cual se prorrateara mensualmente y constará en nomina como “ p.p. de paga de beneficios Art..9 C.C..
Artículo 10.Vacaciones
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días natura- les, para todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio, fraccionables en un máximo de dos perío- dos, no siendo uno de ellos inferior a 21 días, según necesidades de la empresa, previo pacto con los Delegados de Personal o en su defecto con los propios trabajadores.
Quedan vigentes las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que lleven más de 10 años al servicio de la misma empresa y los menores de 18 años y mayores de 60 cuyo período vacacional será en todo caso de un mes.
El período de vacaciones será disfrutado dentro del año natural y su fecha será negociada entre el Comité de Empresa o Delegado de Personal y la Empresa, salvo circunstancias excep- cionales de carácter individual.
Si en el período de vacaciones se produjese una baja por I.T., se interrumpirán éstas durante la duración de esta contin- gencia, con la obligación por parte del trabajador de remitir el parte de baja y de conformidad en el período establecido legal- mente.
Según lo establecido en el art. 38.3 del TRET, cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Las empresas deberán confeccionar durante los tres prime- ros meses de cada año un calendario de vacaciones que será hecho publico en el tablón de anuncios.
Las vacaciones de las monitoras de comedores escolares serán acordes a las vacaciones escolares del municipio en que se preste el servicio.
Artículo 11.Fiestas abonables
Las Empresas procurarán que el trabajador disfrute de tales días festivos. Ahora bien, sí por necesidades de trabajo hubiere que trabajar los días festivos abonables, éstos o le serán abonados con el 75 por ciento de recargo, o bien podrá acumularlos al período de vacaciones anuales, o disfrutarlos co m o descanso continuado en período distinto, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal, en las dos últimas opciones.
Artículo 12.Licencias
Los trabajadores de las empresas a las que afecta el pre- sente Convenio, tendrán derecho a licencia retribuida en los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1.- Por matrimonio del trabajador.- 20 días naturales. 2.- Por nacimiento o adopción de hijo/a.- 5 días.
3.- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o padres políticos, nietos y abuelos, hijos e hijos políticos, xxxxx- nos y hermanos políticos, 2 días si es dentro de la misma locali- dad y 5 días si el trabajador necesita realizar un desplazamiento. 4.- Matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, así
como de hermano/a político o padres, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma respectivamente.
5.- Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal. Igualmente por concurrencia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regula- dos por la Ley.
7.- El día del bautizo o primera comunión del hijo/a.
8.- Acumulación de lactancia: a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el art. 37.4 del TRET podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del período de suspensión por materni- dad/paternidad.
9.- Doce horas al año y con justificación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfer medad el trabajador/a precise asistir o acompañar a familiares dependien- tes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad al medico de cabecera. Este permiso será por el tiempo necesario y con justificación del mismo cuando la visita médica sea a cual- quier especialista médico.
Estos derechos son extensibles a los integrantes de las pare- jas de hecho legalmente reconocidas en base a las normas jurídi- cas emanadas de la Generalitat Valenciana o nor mas de aplicación en estos supuestos de rango superior, previa certifica- ción oficial administrativa.
Artículo 13.Herramientas y ropa de trabajo
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su perso- nal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, o, en su caso con- trario a su compensación en metálico.
En el primer supuesto previsto en el párrafo anterior las empresas cuidarán de la conservación y limpieza de la ropa de trabajo, que quedará de su propiedad. En el segundo supuesto que la ropa de trabajo sea propiedad del trabajador la compen- sación en metálico se establece en la cantidad de 28,04 euros mensuales para el año 2008. Cada año de vigencia del convenio dicho concepto salarial sufrirá un aumento del 4%.
Las empresas igualmente vendrán obligadas a proporcionar los útiles o herramientas necesarias para el trabajador.
Artículo 00.Xxxx de distancia
Aquellos trabajadores cuyo centro de trabajo se halle situado a más de 2 Km. xxx xxxxx urbano del municipio de su residencia, percibirán la cantidad de 32,85 euros mensuales, para el año 2008, co m o plus de distancia, siem pre que la empresa no les proporcione medio gratuito de transporte. Cada año de vigencia del convenio dicho concepto salarial sufrirá un aumento del 4%.
Artículo 15.Manutención y alojamiento
Todas las empresas obligadas a dar comida al personal, siempre que su horario de trabajo coincida con el servicio de desayuno, comida o cena, ofrecerán un menú único, sano, sufi- ciente y bien condimentado. Los trabajadores que tengan dere- cho a manutención y no deseen hacer uso de tal derecho, serán compensados en la cantidad de 31,29 euros mensuales, para el año 2008 cuya compensación no será absorbida por ningún con- cepto o mejora retributiva convenida en el presente pacto. Cada año de vigencia del convenio dicho concepto salarial sufrirá un aumento del 4%.
Las comidas especiales prescritas facultativamente a los trabajadores en función de necesidades dietéticas, serán asumi- das por la empresa.
No obstante ello las empresas de colectividades y de servi- cio para los comedores escolares será decisión de la empresa el optar entre abonar la cantidad resultante de este plus de manu- tención o dar la manutención a los trabajadores de su empresa.
Las empresas vendrán obligadas a dar alojamiento en los términos y al personal que reglamentariamente según la antigua Ordenanza Laboral corresponda. En el supuesto de que el traba- jador opte por su resarcimiento económico, la cuantía del mismo se cifra en la suma de 7,13 euros mensuales para el año 2008 Cada año de vigencia del convenio dicho concepto salarial sufrirá un aumento del 4%.
Artículo 16.Nocturnidad
Se considera nocturno con derecho al plus que en este artí- culo se establece, aquel que se realice de forma excepcional, no considerándose como tal el realizado en función de turno de tra- bajo, aunque su finalización exceda de las 10 de la noche.
El trabajador que realice un trabajo que por su propia natu- raleza se considera como nocturno, viene compensado por el establecimiento de un salario en atención a dicha naturaleza.
En su consecuencia, aquellos trabajadores que realicen cualquier trabajo nocturno que no sea habitual de su función y horario, se les abonará un plus de nocturnidad del 25 por ciento sobre salarios mínimos garantizados en el presente Convenio. Si dicho trabajador hubiese realizado ya su jornada normal durante las horas diurnas, percibirá además del plus de nocturnidad el incremento correspondiente a las horas extraordinarias.
Artículo 17.Premio de Constancia
Co m o prem io de fidelidad y constancia del trabajador, cuando este deje de prestar sus servicios de forma voluntaria una vez cumplidos los 65 años de edad y llevando como mínimo en la empresa diez años de antigüedad en la misma, percibirá de ésta el importe íntegro de una mensualidad, si lleva más de quince años de servicio en la m xxxx em presa, percibirá el importe de dos mensualidades, si más de 20 años el importe de cuatro mensualidades, más de 25 años de servicio en la empresa percibirá el importe de cinco mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los veinticinco. Dichas mensualidades estarán incrementadas con todos los emolumen- tos inherentes a las mismas.
De conformidad con el Real Decreto-Ley 14/81 de 20 xx Xxxxxx, dictado en desarrollo del Acuerdo Nacional de Empleo, y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el cien por cien de los dere- chos, las empresas afectadas por el Convenio, sustituirá a cada trabajador jubilado por otro trabajador demandante de empleo mediante un contrato de la misma naturaleza.
Previamente a la iniciación de cualquier trámite será necesa- rio que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa para aco- gerse a lo antes estipulado.
Los empresarios se obligan en el caso de inexistencia de acuerdo a que, en el plazo de 15 días se comunique esta situa- ción a la Comisión Paritaria del Convenio, el incumplimiento de este requisito posibilitará la jubilación del trabajador en los tér- minos previstos en el párrafo primero.
La Comisión Paritaria a la vista de la documentación apor- tada acordará si procede o no la jubilación, siendo su decisión vinculante para ambas partes.
Artículo 18.Complemento Personal de Idiomas
Con independencia del conocimiento de idiomas extranje- ros exigidos reglamentariamente, el trabajador afectado por el presente Convenio, que conozca y utilice por razón de su trabajo cualquier idioma extranjero, percibirá un complemento personal en cuantía de 31,29 euros mensuales. Respetándose el comple- mento personal de idiomas ya establecido en el 12 por ciento sobre garantía del Convenio a aquellos trabajadores cuya con- tratación lo sea para el servicio de intérpretes. Cada año de vigencia del convenio dicho concepto salarial sufrirá un aumento del 4%.
Artículo 19.Promoción cultural
Las empresas se comprometen a la organización de cursi- llos de idiomas y de cultura general, siempre que lo pida un mínimo de 8 trabajadores y que haya asistencia constante a los mismos.
Artículo 20.Jornada Laboral
La jornada laboral para los años de vigencia de este conve- nio se establece en 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, todo ello estableciendo como norma 40 horas semanales y compen- xxxxx el exceso de la jornada que se pueda realizar hasta lo pacto en descanso compensatorio.
No obstante, ello y excepto para aquellos trabajadores que hayan suscrito un contrato de trabajo inferior a tres meses de duración que su jornada laboral será de 40 horas semanales, las empresas excepcionalmente y en un cómputo de 90 días conti- nuados al año, es decir 454 horas, podrán establecer la jornada laboral de carácter irregular, con los límites siguientes:
De 12 horas entre jornada y jornada y en descanso semanal de día y medio, considerándose que el exceso que se puede rea- lizar en dicho período no tiene consideración de horas extraordi- n a ri as y podr á n c o m p e n sa r s e c on lo s d esca n s o s correspondientes.
El valor de la hora extraordinaria, será el resultante de aplicar un incremento del 15% xxx xxxxxxx normal a la hora ordinaria.
Las empresas en donde estén establecidos sistemas de tra-
bajo a turno se comprometen a comunicar a los trabajadores afectados los turnos de trabajo con 15 días de antelación ,mante- niéndose los turnos comunicados excepto en casos de fuerza mayor o ausencias imprevistas de trabajadores del turno que afecten al sistema del mismo y necesiten su sustitución.
Artículo 21.Enfermedad
En caso de baja por accidente de trabajo, se abonará el 100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades. En caso de hospitalización como conse- cuencia del accidente de trabajo esta garantía se extenderá por el tiempo que dure la baja.
De esta obligación se excluye el supuesto en el que la causa de hospitalización sea un accidente “ in itinere” cuando el traba- jador tenga un índice de alcoholemia superior a lo legalmente permitido.
Artículo 22.Patrona de Hostelería
la festividad de Santa Xxxxx, Patrona de Hostelería, se cele- brará el día 3 de noviembre con actos de carácter popular y cul- tural, siendo competencia de la Comisión Mixta de vigilancia del presente Convenio, establecer las condiciones necesarias y de organización para su celebración cuyo día se considerará festivo a todos los efectos.
Artículo 23.Comisión Mixta de Arbitraje
Se constituye una Comisión Mixta de Arbitraje, que estar integrada por:
- Un Presidente que será designado de común acuerdo por los miembros integrantes de la Comisión. En defecto de acuerdo se instará su designación de la Autoridad Laboral. Dicho Presi- dente carecerá de voto.
- Vocales con voz y voto: Seis representantes de los trabaja- dores y seis representantes de los empresarios. Los primeros designados por las Centrales Sindicales intervinientes en el pre- sente Convenio y los segundos por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo, representando los sectores industriales que lo integran.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio que podrán pedir cuantos tengan interés en ello.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplica- ción del mismo.
c) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a las Autoridades Laborales.
d) Cualesquiera otras atribuciones que tiendan a la mayor eficacia, respeto y cumplimiento de lo convenido.
Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, derivando consulta en caso de duda a la repetida Autoridad Laboral.
Los Vocales Sindicales de la Comisión Mixta en el ejercicio de su función, tendrán a todos los efectos las garantías que dis- pone la legislación vigente para los cargos sindicales electivos.
Artículo 24.Revisión Médica
Se establece obligatoria y gratuitamente la revisión médica anual de los trabajadores.
Artículo 25.Pólizas de seguros
Sin perjuicio de las nor mas generales de la Seguridad Social, todas las empresas a las que afecta el presente Convenio, bien individualmente, bien a través de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo xx Xxxxxxxxx, se obligan a formalizar, en el plazo máximo de dos meses desde la publica- ción del texto de este Convenio una póliza de seguro individual y accidentes para mejora de las prestaciones, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral absoluta derivada de acci- dente laboral o enfermedad profesional y cuyas cuantías a perci- bir por el trabajador o sus herederos serán de 7.422,74 euros para 2008; dicha cantidad sufrirá un aumento del 4% cada año de vigencia del Convenio.
Las empresas que no cumplan lo pactado en este artículo responderán personalmente de las referidas cantidades.
Artículo 26.Sección Sindical de Empresa
En aquellos centros de trabajo con plantilla de cuarenta o más trabajadores, y cuando los sindicatos o Centrales posean en los mismos una afiliación del 15 por ciento o más, se podrá cons- tituir la sección sindical de empresa, cuya representación del sindicato o Central la ostentará un delegado, quien tendrá los mismos derechos reconocidos y garantías que los delegados de personal y miembros del Comité, de Empresa.
Artículo 27.Cláusula de Formación
Los trabajadores con 2 años de antigüedad en las empresas podrán asistir a cursillos de formación profesional de 15 días de duración, retribuidos por las empresas, con la salvedad de que no se podrán repetir dichos cursos hasta pasados 3 años, así como si el trabajador rescindiese su contrato por causa imputa- ble al trabajador antes del plazo de 2 años desde la fecha del cursillo, en la liquidación se le descontarán los 15 días abonados por la empresa portal concepto.
Se suscribe el acuerdo de formación continua nacional y el tiempo de formación será el 50% a cargo de la empresa y el 50% de cargo del trabajador.
Artículo 28.Materia de contratación
Manteniendo la legislación vigente en materia de contrata- ción en las empresas de Hostelería que se consideren de tempo- rada o discontinuas, se contratará preferentemente a los trabajadores bajo la modalidad de fijos-discontinuos.
Los contratos eventuales en este sector de hostelería, se podrán pactar hasta doce meses, con una interrupción mínima de tres meses entre contrato y contrato de carácter eventual. Esta interrupción de tres meses no será aplicable para los contra- tos eventuales de duración máxima de 10 días, y siempre y cuando dichos contratos eventuales de la citada duración no excedan en cómputo anual de 20 días, sumados todos los efec- tuados en un año natural. Se establece la posibilidad de contra- tación de contrato por obra o servicios determinados en base a la duración de los contratos suscritos por las empresas para la prestación de sus servicios al INSERSO y Turismo Social.
En los contratos de formación que se suscriban por parte de las empresas, el salario a percibir por los trabajadores durante la duración del mismo será el 85% xxx xxxxxxx de la categoría profe- sional por la que ha sido contratado.
Artículo 29. Antigüedad
Todos aquellos trabajadores que hayan adquirido la condi- ción de fijos a partir del 1 de enero de 1996 no devengarán plus de antigüedad.
No obstante ello, para los trabajadores fijos, anteriores al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx, se devengará en función de los años de servicio en la empresa y de acuerdo con la siguiente escala:
El 3% al cumplirse 3 años de servicio en la empresa. El 8% al cumplirse 6 años de servicio en la empresa. El 16% al cumplirse 9 años de servicio en la empresa. El 26% al cumplirse 14 años de servicio en la empresa.
El 30% al cumplirse 20 años de servicio en la empresa.
Los trabajadores que vengan percibiendo un porcentaje mayor de antigüedad que los anunciados, lo conservarán a título personal, y su cuantía no será absorbible ni compensable con futuros incrementos del convenio colectivo, teniendo, además, el aumento que en un futuro se establezca en las tablas del Con- venio Colectivo. Dichos porcentajes se calcularán con relación al salario base establecido en los anexos del convenio de acuerdo con la categoría profesional del trabajador.
Artículo 30. Preaviso para ceses de los trabajadores y termi- nación de contrato
Los trabajadores, cualquiera que sea la duración de su con- trato, deberán preavisar con 15 días de antelación, en el supuesto de querer causar baja voluntaria en la empresa, antes de la finali- zación de dicho contrato, o, si son fijos de plantilla. En el supuesto de incumplimiento de dicho preaviso, el empresario tendrá dere- cho a descontar de la liquidación que le pudiera corresponder al trabajador la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones correspondientes a cada día de falta de preaviso.
Asimismo, las empresas, deberán preavisar con 15 días de antelación la terminación de los contratos temporales o eventua- les, cuya duración sea de más de seis meses, pudiendo, a su cri- terio, o bien conceder en dichos días de preaviso la parte proporcional de vacaciones que le pudieran corresponder al tra- bajador, o bien liquidar las mismas a la finalización del contrato, devengando, en caso de incumplir dicha obligación de preavi- sos, un recargo en la cuantía del finiquito en proporción igual a los días de incumplimiento.
Artículo 31.Cláusula de descuelgue
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situacio- nes de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplará la evolución del manteni- miento del nivel de empleo. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento xx xxxxxxx. Para valorar esta situa- ción se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insufi- ciente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y sus cuentas de resultados. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al pro- cedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este convenio. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la comisión mixta pari- taria del convenio. En el plazo de 20 días naturales a contar desde esta comunicación, la empresa facilitará a los represen- tantes de los trabajadores la comunicación a que se hace refe- rencia en el párrafo anterior, y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de esta cláusula. El resultado de esta negociación será comunicada a la Comisión Mixta del convenio en el plazo de cinco días siguientes de haberse producido el acuerdo o desacuerdo, pro- cediéndose de la forma siguiente:
a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes del incremento sala- rial a aplicar.
b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta del con- venio, examinará los datos puestos a su disposición, recabar la documentación complementaria que estime oportuna y los asesora m ientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante con- curren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los acuerdos de la Comisión Mixta del convenio se tomarán por unanimidad, si no existiera ésta, la mencionada Comisión
solicitará informe de Auditores Censores Jurados de Cuentas, que será vinculante para la Comisión, siendo los gastos que se originen por esta intervención de cuenta a la empresa solicitante. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir del plazo que las partes den traslado del desacuerdo a la Comi- sión Mixta del convenio.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. En todo caso, deben entenderse que lo esta- blecido en los párrafos anteriores solo afectará al concepto sala- rial, hallándose obligadas las em presas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este convenio. Los repre- sentantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo esta- blecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.
Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios ini- ciales incrementos pactados durante el tiempo que duró la apli- cación de esta cláusula.
CAPÍTULO IV
Artículo 32. Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales Se aplicará en este tema, todo lo relativo a las Xxxxx xxxxx-
tes en cada momento en esta materia en lo relativo a la industria de hostelería.
Prevención de riesgos laborales
Las em presas y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de hostelería y afectados por el presente convenio, con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejo- rar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales, se co m pro meten a cumplir con la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como en las normas que, aun- que no teniendo carácter directamente laboral, contengan reglas relativas a la realización del trabajo en condiciones de seguridad.
Plan de prevención
Las empresas afectadas por el presente convenio planifica- rán la acción preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá en cuenta la naturaleza de cada acti vidad realizada en la empresa.
En las empresas cuyo número de trabajadores exceda de 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preven- tiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.
Protección de la maternidad
En cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Concilia- ción de la Vida Familiar y Laboral, la evaluación de los riesgos deberá tener en cuenta específicamente la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el emba- xxxx o la lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias, previo informe de los delegados de prevención y del servicio de prevención, para evitar la exposición a dicho riesgo.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo noc- turno o del trabajo a turnos, la adaptación de las condiciones de trabajo y del tiempo de trabajo.
Si la trabajadora debiera desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, la empresa determinará, previa consulta de los delegados de prevención y del servicio de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.
La trabajadora podrá ser destinada mientras se encuentre en estado de gestación o lactancia a un puesto no correspon- diente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realiza- ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Artículo 33.Formación continua
Las partes firmantes asumen, en el ámbito territorial y fun- cional correspondiente, y en su totalidad, el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 15 de noviembre de 2007, formando sus estipulaciones parte integrante de este Convenio.
Artículo 34.Legislación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo previsto en la legislación de carácter general y concretamente en el texto del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de “ hostelería” .
Ambas partes procurarán adherirse a los Convenios de ámbito superior, tanto de la Comunidad Valenciana como Estatal en el supuesto de que llegasen a formalizarse dentro de la xxxxx-
cia del presente.
Artículo 35. Contratación y subcontratación de empresas externas
Las empresas incluidas en el presente convenio no contrata- rán o subcontratarán con otras empresas personal para los ser- vicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos; evitando de este modo la utilización de empresas externas para la realización de trabajos propios de la actividad de la empresa, de manera que no se externalicen los servicios, causando perjui- cios y discriminaciones en el salario y competencia desleal en el sector. Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o sub- contratación actividades profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, ban- quetes o atenciones a congresos y reuniones.
Las empresas, sin embargo, podrán contratar con empresas de trabajo temporal la cesión de personal conforme a la legali- dad aplicable.
Las empresas también podrán contratar o subcontratar las mercancías y bienes, elaborados o no, que estimen por conve- niente para el desarrollo de su actividad.
CAPÍTULO V
Artículo 36. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
36.1) Reducción de jornada.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción de aquella .
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cui- dado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desem- peñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apar- tado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
36.2) Paternidad.- El trabajador tendrá derecho a la suspen- sión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de des- canso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o aco- gimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el dere- cho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejer- cido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencional- mente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regu- lada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabaja- dor, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.
36.3) Excedencias.- El trabajador con al menos una antigüe- dad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden-
cia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución xxxx- cial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enferme-
dad o discapacidad no pueda valerse por sí m ism o, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 37.Violencia de Género
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de tra- bajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y fle- xibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o traba- jador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cua- les la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de tra- bajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obli- gada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorro- gar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes presta- ciones a la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica deri- vada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.
Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.
Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.
Anexo al artículo 13
Se establece como ropa usual de trabajo en las empresas afectadas por el presente Convenio, la siguiente:
Camareros Hombres:
Smoking (de llevar chaleco será negro), pantalón xx xxxxx.
Camisa blanca, corbata negra, zapatos y calcetines negros.
Mujeres:
Traje chaqueta azul azafata, blusa blanca, medias color carne, zapatos negros.
Cocina
Pantalón a cuadros azules (clásico de cocina). Chaquetilla blanca. Pico. Delantal (siempre a cargo de la empresa). Gorro.
Camareras de piso y mujeres de limpieza
Guardapolvo color a elegir por la empresa, siempre a cargo de la empresa.
Cualquier otro uniforme de los considerados de fantasía, serán siempre a cuenta de la empresa.
Anexo - Extras
Los servicios extras que presten los camareros se regularán por las siguientes normas especiales; y todos los conceptos eco- nómicos que aquí aparecen regulados tendrán un incremento del 4% para cada año de vigencia del convenio.
a) Los camareros percibirán por cada servicio extra cuota de la Seguridad Social aparte. Los importes que se recogen en la siguiente relación específica:
1.- Cena de Nochevieja: 165,10 Euros.
2.- Cotillón de Nochevieja: 165,10 Euros.
3.- Banquete (comida o cena): 59,17 Euros. 4.- Medio servicio extra: 45,91Euros.
Si antes del banquete se sirve un aperitivo el importe se incrementará en 4,53 euros y para personas ajenas al banquete, por cada treinta personas ajenas a los comensales se percibirá, además, un servicio extra de Lunch de pie o vino de honor, cuya
cuantía se repartirán a partes iguales, los camareros que presten el servicio extra.
Tanto en restaurantes, salas de fiestas, bailes y similares, se considerará servicio extra completo, aquél en que se deba efec- tuar el montaje, servicio y desmontaje, hasta el final, incluido el posible almacenamiento de las mesas, sillas, vajillas, limpiar, etcétera, utilizadas en el servicio.
En el supuesto de que solamente el servicio extra com- prenda el servicio y limpieza de la mesa, se considerará que la retribución a percibir será la fijada para el servicio extra com- pleto menos 13,26 euros. y se considerará, a efectos de termino- logía, de “ medio servicio”.
5.- Lunch de pie o Vino de Honor: 59,17 euros.
6.- Lunch con comensales sentados: 59,17 euros.
7.- Servicios denominados de Caravana (prestados en esta- blecimientos y días normales para atender al comedor por aglo- meración de comensales, debido a la llegada de caravanas de viajes colectivos, excursiones, etc.): 35,27 euros.
Es de entender que se considera servicio de Xxxxxxxx, la prestación por Camarero de su trabajo en una sola de las tres comidas normales del día individualizadas, ya sea desayuno, almuerzo o cena.
8.- Servicio de limonada en Salas de Fiesta, Bailes y simila- res. El personal utilizado en estos servicios extras, percibirá sus retribuciones con arreglo al sueldo inicial y porcentaje de servi- cio prestado, pero tendrá como garantía mínima 41,28 euros.
Cuando un mismo Xxxxxxxx sea contratado para las dos sesiones normales de las Salas de Fiestas o Bailes (tarde y noche) se entenderá que lo que es para dos servicios extras se aplicará la norma d).
Es de recomendar a las empresas a que este apartado se refiere, la conveniencia de ejercer, en la medida de lo posible y cerca de los clientes de la barra alguna vigilancia y control con respecto de traslado de las consumiciones servidas en el mostra- dor hasta las mesas de la sala con el fin de evitar que se recargue el trabajo de los Camareros con la forzada retirada de las mesas de unos servicios que no han sido servidos por ellos.
9.- En los servicios Extras de Camareros en las Salas de Fiesta en las que se produzcan actuaciones de artistas y espectá- culos, se garantizarán como mínimo la percepción de 70,54 euros por sesión.
10.- Servicios Extras para sustituir al personal fijo en su jor- nada de descanso semanal. El personal utilizado en estos servi- cios percibirá sus retribuciones con arreglo al sueldo inicial y porcentaje del servicio prestado, pero tendrá como garantía mínima la de 35,30 euros diarios.
a) En dichos importes se comprenden los trabajos de mon- taje y desmontaje, siempre y cuando el material se encuentre en el mismo lugar x xxxx en la que se haya de prestar el servicio y todo el menaje se halle también perfectamente limpio.
b) Las Empresas podrán exigir de los Camareros contrata- dos para tales servicios extra el uniforme consistente en Smo- xxxx, blanco o negro a elección de aquellas.
c) Cuando un mismo Xxxxxxxx sea contratado para dos ser- vicios extra en una misma jornada, el importe de ambos se cal- cularán según las normas contenidas en esta cláusula adicional, pero su importe total conjunto se reducirá en un 10 por ciento.
d) En los banquetes y cenas, cada Camarero no podrá ser empleado en el servicio de más de 30 comensales y en los Lunch (sentados) su servicio no podrá sobrepasar los 30 comensales.
Si a pesar de ello tuviese que servir a más comensales de los expresados, el importe del servicio se incrementará en una cantidad proporcional a los comensales de exceso y en relación al importe normal establecido para el respectivo servicio extra.
e) La manutención a que tenga derecho el personal del ser- vicio extra debe ser sana, abundante y propia de las personas que la coman.
f) Cuando los servicios extra se presten fuera de la pobla- ción de residencia xxx Xxxxxxxx las empresas vendrán obligadas a abonarle como complemento 4,44 euros si la distancia a reco- rrer no llegase a los 25 km. Y 8,07 euros si la distancia supera dicho kilometraje. Además las empresas satisfarán, a su cargo, la manutención, el alojamiento y los gastos de viaje desde la salida al retorno, debiendo garantizar el regreso al terminar el trabajo, aún cuando no existan servicios públicos de transporte.
g) Cuando solicitada la prestación de un servicio extra y el Camarero se haya personado en el lugar de su prevista realiza- ción, dicho servicio se anulase por causas ajenas a los trabajado- res, la empresa abonará al Camarero el 75 por ciento del importe establecido para su prestación.
Si en las mismas circunstancias el servicio se aplazase para celebrarse dentro del plazo de un mes, el Camarero percibirá el 25 por ciento de su importe, percibiendo aquí el 75 por ciento si el aplazamiento fuese para pasado un mes.
El presente Xxxxxxxx ha sido concertado por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., como representación social y por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo xx Xxxxxxxxx como representación patronal, ambas partes, se tienen reconocida la legitimación y la capacidad necesaria para la nego- ciación y firma del presente convenio como interlocutores válidos.
Se incorpora además un cuadro de equivalencias en rela- ción a los nuevos niveles retributivos para su conocimiento y aplicación.
Cuadro de Correspondencia de Categorías a efectos Funcionales
Área Funcional Primera
(Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)
Categorías del acuerdo laboral Categorías de la Ordenanza Grupo profesional I
Auxiliar de restauración moderna Área Funcional Tercera
Fregador
Encargado de Fregador Personal de Platería Aprendiz de Cocina
Jefe/a de Recepción Jefe de Recepción
Segundo/a Jefe/a de recepción 2.º Jefe de Recepción
Jefe/a de Administración Contable General
Jefe/a comercial Jefe de Primera
Primer conserje/a Jefe de Segunda
Técnico/a nivel Superior de Prevención de Riesgos Laborales
Grupo profesional II
Recepcionista Recepcionista
Cajero (Secciones 1.ª y 2.ª)
Conserje/a Conserje de Noche
Conserje (Sección 8.ª)
Administrativo/a Tenedor de Cuentas Clientes Interventor
Contable Oficial 1.ª Oficial 2.ª Facturista Cajero Sección
Relaciones públicas Comercial
Técnico/a nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales
Grupo profesional III Animador/aTurístico tiempo libre
Ayudante/a de Recepción y Conserjería Ayudante de Recepción
Ayudante de Conserjería Ayudante de Conserje Intérpretes
Ayudante/a administrativo/a Oficial de Contabilidad
Auxiliar de Oficina y Contabilidad Auxiliar de Caja
Telefonista Telefonista de 1.ª y 2.ª
Grupo profesional IV
Auxiliar de Recepción y Conserjería Portero
Portero de coches Portero de recibidor Portero de accesos Portero de servicios Vigilante de noche Ordenanza de salón Ascensorista Botones
Auxiliar de Recepción y Conserjería. Cobrador (Continuación) Taquillero
Aprendiz de Recepción y.Contabili- dad
Mozo de equipajes para el interior Auxiliar de Oficina
Aspirante
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato)
Categorías del acuerdo laboral Categorías de la Ordenanza Grupo profesional I
Jefe/a de Cocina Jefe de Cocina
2.º Jefe/a de Cocina 2.º Jefe de Cocina Jefe/a de catering
Gerente/a de Centro de Restauración Moderna
Grupo Profesional II
Jefe/a xx Xxxxxxx Jefe xx Xxxxxxx
Cocinero/a Cocinero
Repostero/a Repostero
Oficial repostero
Encargado/a de Economato Encargado de Economato y Bodega Bodeguero
Encargado xx Xxxxxxx
Supervisor/a de restauración moderna Grupo profesional III
Ayudante/a economato Ayudante Economato y Bodega Xxxx xx Xxxxxxx.
Ayudante/a cocina Ayudante de Cocinero Ayudante de Repostero
Preparador/a de restauración moderna Grupo profesional IV
Auxiliar de Cocina Marmitón Pinche
(Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering)
Categorías del acuerdo laboral Categorías de la Ordenanza Grupo profesional I
Jefe/a de Restaurante x Xxxx Jefe xx Xxxx
Jefe de Comedor x Xxxxxxx - xxxx 1.º Encargado de Xxxxxxxxx
0.x Encargado Primer Jefe xx Xxxx
Jefe/a de Operaciones de Catering Jefe de Operaciones Segundo/a Jefe/a de Restaurante x Xxxx 2.º Jefe de Comedor
2.º Encargado de Mostrador 2.ºEncargado
2.º Jefe xx Xxxx
2.º Jefe de Comedor Mayordomo de Pisos
Encargado/a mantenimiento servicios técnicos de catering, colectividades, ... Grupo profesional II
Jefe/a de Sector Jefe de Sector
Jefe/x xx Xxxx de Catering Jefe xx Xxxx
Camarero/a Camarero
Dependiente de 1.ª Dependiente Cafetero
Cajero de Comerdor Camarero de Pisos Planchista
Barman Barman
2.ºBarman
Sumiller Sumiller
Supervisor/a de Catering Supervisor
Ayudante de Supervisor
Jefe/a de Equipo de Catering Jefe de Equipo Supervisor/a de Colectividades
Grupo profesional III
Ayudante/a xx Xxxxxxxx/a Ayudante de Camarero Ayudante Planchista Ayudante Barman Ayudante de Dependiente Ayudante de Cafetero Dependiente de segunda Dependiente
Ayudante de Pisos Aprendiz
Aprendiz xx Xxxxxxxx Preparador/a o Montador/a de Catering Preparadores Conductor/a equipo de Catering
Ayudante/a equipo de Catering Ayudante de Equipo
Especialista mantenimiento servicios técnicos de catering, colectividades, ... Grupo profesional IV
Auxiliar de Colectividades Ayudante de Preparación Auxiliar Preparación/Montaje de Catering
Auxiliar de mantenimiento servicios técnicos de catering, colectividades, ...
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza)
Categorías del acuerdo laboral Categorías de la Ordenanza
Encargado/a general Encargado General o Gobernanta de Primera
Encargado/a de Sección Gobernanta de Segunda Encargada de lencería Encargada de lencería o lavadero
Grupo profesional III
Camarero/a de Pisos Lencería Camarera de Pisos
Planchadora, Costurera, Lavandera
y Zurcidora
Grupo profeional IV
Auxiliar de Pisos y limpieza Personal de limpieza Limpiadora
Mozo de Habitación Mozo de Lavandería
Área Funcional Quinta
(Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)
Categorías del acuerdo laboral Categorías de la Ordenanza Grupo profesional I
Jefe/a de Servicios de Catering
Cuidador/a – Monitor/a
Auxiliar de servicio de balnearios y termales
Xxxxxxx Xxxxxx
Responsable de servicio de Balnearios | DE RIESGOS LABORALES | 944,42 | 939,27 | 934,10 | 928,92 | 923,79 | |
y termales | II | SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA | 944,42 | 939,27 | 934,10 | 928,92 | 923,79 |
Grupo profesional II | III | AYUDTE/A DE RECEPCIONY CONSER. | 892,53 | 892,45 | 891,35 | 891,12 | 890,88 |
Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Encargado de trabajos. | III | AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A | 892,53 | 892,45 | 891,35 | 891,12 | 890,88 |
Encargado/a de Sección Encargado xx Xxxx III | TELEFONISTA | 892,53 | 892,45 | 891,35 | 891,12 | 890,88 | |
III | AYUDANTEA DE ECONOMATO | 890,17 | 890,07 | 889,93 | 889,81 | 889,71 | |
Técnico/a de servicio de balnearios y III | AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING | 890,17 | 890,07 | 889,93 | 889,81 | 889,71 | |
xxxxxxxx XXX | AYUDANTE/A XX XXXXXXXX | 890,17 | 890,07 | 889,93 | 889,81 | 889,71 | |
Grupo profesional III | III | CAMARERO/A DE PISOS | 893,21 | 892,96 | 892,82 | 892,73 | 892,60 |
Especialista de mantenimiento y. Servicios Mecánico o Calefactor | III | ESPECIALISTA XX XXXXX.Y SERVICIOS | 890,17 | 890,07 | 889,93 | 889,81 | 889,71 |
Xxxxxxxx XXX | XXXXXX/A DE JEFE/A DE EQUIPO DE XXXXX. | 865,93 | 865,93 | 865,93 | 865,93 | 865,93 | |
Carpintero III | ESPECIALISTA DE SERVICIOS DE BALNEARIOSY | ||||||
Electricista | TERMALES | 892,53 | 892,45 | 891,35 | 891,12 | 890,88 | |
Xxxxxxx XXX | PREPARADOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA | 892,53 | 892,45 | 891,35 | 891,12 | 890,88 | |
Xxxxxx XXX | ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS | ||||||
Conductor | TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES | 892,53 | 892,53 | 892,53 | 892,53 | 892,53 | |
Xxxxxxxxx XX | AUXILIAR DE RECEPCIÓNY CONSERJERÍA | 867,60 | 867,55 | 867,39 | 867,31 | 867,21 | |
Jardinero IV | AUXILIAR DE COCINA O CATERING | 865,93 | 865,83 | 865,70 | 865,58 | 865,46 | |
Animador/aTurístico/a o de tiempo libre IV | AUXILIAR DE COLECTIVIDADES | 882,42 | 882,42 | 882,42 | 882,42 | 882,42 | |
IV | AUXILIAR DE PISOSY LIMPIEZA | 865,93 | 865,83 | 865,70 | 865,58 | 865,46 | |
Especialista de servicios de balnearios y IV | AUXILIAR DE MANTENIMIENTOY SERVICIOS | 865,93 | 865,83 | 865,70 | 865,58 | 865,46 | |
termales IV | CUIDADOR/A - MONITOR/A | 882,55 | 882,55 | 882,55 | 882,55 | 882,55 | |
Grupo profesional IV IV | ANIMADOR/ATURISTICO/ATIEMPO LIBRE | 882,55 | 882,55 | 882,55 | 882,55 | 882,55 | |
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Ayudante de Mecánico o Calefactor IV | AUXILIAR DE SERVICIO DE BALNEARIOSYTER- | ||||||
Xxxxxxxx | MALES | 867,60 | 867,55 | 867,39 | 867,31 | 867,21 | |
Ayudante de Ebanista IV | AUXILIAR DE RESTAURACIÓN MODERNA | 867,60 | 867,55 | 867,39 | 867,31 | 867,21 | |
Carpintero IV | AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS | ||||||
Electricista | TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES | 867,60 | 867,60 | 867,60 | 867,60 | 867,60 |
Guarda del Exterior.
LOSTRABAJADORES/AS DE 16Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO
SALARIO MENSUAL CUIDADORES/AS – MONITORES/AS 2008
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX
GR. CARGO especial primera segunda tercera cuarta 5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
5 tenedores 4 tenedores 3 tenedores 2 tenedores 1 tenedor EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS
CATEGORIA | HORAS DIA | HORAS SEMANA | DIAS LECTIVOS | HORAS AÑO | BRUTO MES ( ) |
Cuidador/a | 4 | 20 | 144 | 576 | 570,24 |
Cuidador/a | 3,5 | 17,5 | 144 | 504 | 498,96 |
Cuidador/a | 3 | 15 | 144 | 432 | 427,68 |
Cuidador/a | 2,5 | 12,5 | 144 | 360 | 356,40 |
Cuidador/a | 2 | 10 | 144 | 288 | 285,12 |
Cuidador/a | 1 | 5 | 144 | 144 | 142,56 |
**Para aquellas contrataciones de más horas de las aquí establecidas, el salario mes será el resultante de multiplicar el salario mes del cuidador/a de una hora por las horas/día para las que ha sido contratado/a.
ANEXO DE LASTABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2008 DEL CONVE- NIO DE HOSTELERIA PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS
I | JEFE/A DE RECEPCIÓN | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN | 944,42 | 943,74 | 943,70 | 943,52 | 943,42 |
I | JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | JEFE/A COMERCIAL | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | PRIMER CONSERJE/A | 944,42 | 943,74 | 943,70 | 943,52 | 943,42 |
I | JEFE/A DE COCINA | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA | 944,42 | 943,74 | 943,70 | 943,52 | 943,42 |
I | JEFE/A DE CATERING | 959,95 | 959,96 | 959,95 | 959,95 | 959,95 |
I | JEFE/A DE RESTAURANTE X XXXX | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | 2º JEFE/A DE RESTAURANTE X XXXX | 944,42 | 943,74 | 943,70 | 943,52 | 943,42 |
I | RESPONSABLE DE SERVICIO DE BALNEARIOSY TERMALES | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAURACIÓN MODERNA | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
I | ENCARGADO/A MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING, COLECTIVIDADES | 970,28 | 970,28 | 970,28 | 970,28 | 970,28 |
II | RECEPCIONISTA | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
II | CONSERJE/A | 944,42 | 939,27 | 934,10 | 928,92 | 923,79 |
II | ADMINISTRATIVO/A | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
II | RELACIONES PUBLICAS | 918,58 | 915,90 | 913,33 | 908,19 | 906,34 |
II | COMERCIAL | 918,58 | 915,90 | 913,33 | 908,19 | 906,34 |
II | JEFE/A XX XXXXXXX | 918,58 | 918,34 | 918,30 | 918,11 | 918,04 |
II | COCINERO/A | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
II | REPOSTERO/A | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
II | ENCARGADOA DE ECONOMATO | 916,05 | 915,82 | 915,57 | 915,34 | 915,13 |
II | JEFE/A DE SECTOR | 918,58 | 918,34 | 918,30 | 918,11 | 918,04 |
II | CAMARERO/A | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
II | BARMAN | 970,28 | 965,15 | 959,95 | 955,07 | 949,65 |
II | SUMILLER | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 918,11 | 916,29 |
II | SUPERVISOR/A DE CATERING O COLECTIVIDADES | 934,10 | 934,10 | 934,10 | 934,10 | 934,10 |
II | ENCARGADO/A GENERAL | 944,42 | 939,27 | 934,10 | 928,92 | 923,79 |
II | ENCARGADO/A DE SECCIÓN | 917,91 | 917,82 | 916,76 | 916,54 | 916,29 |
ART. 13 - HERRAMIENTAS Y ROPA DETRABAJO | 28,04 |
ART. 14 - PLUS DISTANCIA | 32,85 |
ART. 15-1 - MANUTENCIÓN | 31,28 |
ART. 15-2 - ALOJAMIENTO | 7,13 |
ART. 18 - COMPLEMENTO PERSONAL IDIOMAS | 31,29 |
ART. 25 - PÓLIZA DE SEGUROS | 7.422,74 |
ANEXOS - EXTRAS | |
1º | 165,10 |
2º | 165,10 |
3º | 59,17 |
4º-1 | 45,91 |
4º-2 | 4,53 |
4º-3 | 13,26 |
5º | 59,17 |
6º | 59,17 |
7º | 35,27 |
8º | 41,28 |
9º | 70,54 |
–––––––––
Año 2008
918,34 | 918,30 | 918,11 | 918,04 | 10º-1 | 35,30 |
934,10 | 934,10 | 934,10 | 934,10 | 10º-2 | 4,44 |
II ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTOY SERVICIOS 918,58 II JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. 934,10 II TECNICO/A DE SERVICIO DE BALNEARIOSY
TERMALES 944,42 939,27 934,10 928,92 923,79 II TÉCNICO/A NIVEL INTERMEDIO DE PREVENCIÓN
10º-3 8,07
C-8371