MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117136
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX
00000 Resolución de 3 xx xxxxxx de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la cláusula segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a la máxima urgencia posible, del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Madrid, 3 xx xxxxxx de 2022.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (MINCOTUR) Y LA EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.M.E., SA (ENISA) PARA EL DESARROLLO DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS ESTABLECIDA EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 6/2000, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES URGENTES DE ESTÍMULO AL AHORRO FAMILIAR Y A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LÍNEA EBT 2022)
Madrid, 2 xx xxxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 xx xxxxx, BOE de 23 xx xxxxx, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, de otra parte, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 750/2018, de 29 xx xxxxx, BOE de 30 xx xxxxx, en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (en adelante ENISA), con NIF A28749885, domiciliada en Madrid, con sede en Calle Xxxx Xxxxxxx, 4, y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 xx xxxxx de 1997 que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales, en su condición de Consejero y Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el 24 de julio de 2018, número 1636 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 164, hoja M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de
ENISA, adoptado en reunión de 26 de julio de 2022, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, con el Visto Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base tecnológica utilizando el instrumento financiero xxx xxxxxxxx participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000, establece que en la concesión de préstamos participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas; por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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VI. Que la disposición adicional quincuagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en el primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece, en el segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
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Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica, a través de la figura xxx xxxxxxxx participativo, establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa.
De acuerdo con el objeto del presente Xxxxxxxx y en aras a las oportunidades de financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1303/2013.
Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos financiados mediante esta línea.
Segunda. Condiciones xxx Xxxxxxxx del MINCOTUR a ENISA.
ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR en el año 2022 por un importe de hasta 20.500.000,00 euros, con el objeto de facilitar la financiación para la realización de proyectos empresariales promovidos por empresas de base tecnológica. El préstamo tendrá un periodo de amortización máximo de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
El préstamo será concedido con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente presupuesto y financiará los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 9 de diciembre de 2022 en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera. Pago xxx xxxxxxxx.
El préstamo del MINCOTUR a ENISA se pagará tras la firma del Convenio según las necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente aprobados por ENISA contra la presente Línea EBT 2022.
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Al objeto de que el MINCOTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio certificará a la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx xx XXXX xxx XXXXXXXX el importe de los préstamos aprobados por ENISA con arreglo al siguiente calendario:
– La primera certificación se emitirá antes del 16 de septiembre de 2022.
– La segunda certificación se emitirá antes del 14 de diciembre de 2022.
Los pagos del MINCOTUR a ENISA se realizarán tras la recepción de las citadas certificaciones.
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Cuarta. Liquidación xxx xxxxxxxx.
1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2022 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2030.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la cláusula tercera del presente Convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26 xx xxxx de 2023.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 22 de septiembre de 2023.
La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago xxx xxxxxxxx previsto en la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación xxx xxxxxxxx previsto en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea EBT 2022, solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el calendario que determina la cláusula tercera.
Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
Quinta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
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1. Según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se
aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2029. Los préstamos se amortizarán, por lo general, mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000 euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
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En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en el anexo I del presente Convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo aplicable a este segundo tramo será superior a:
Rating | Máximo del segundo tramo interés para empresas con históricos – Porcentaje | Máximo del segundo tramo interés para empresas sin históricos – Porcentaje |
A1 | 3,000 | 3,000 |
A2 | 3,625 | 3,375 |
A3 | 4,250 | 3,750 |
B1 | 4,875 | 4,125 |
B2 | 5,500 | 4,500 |
B3 | 6,125 | 4,875 |
C1 | 6,750 | 5,250 |
C2 | 7,375 | 5,625 |
C3 | 8,000 | 6,000 |
Refinanciaciones. | 8,000 | 8,000 |
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o, en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este Convenio, una copia de las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal, el carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente, la subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada xxx xxxxxxxx, se satisfará una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación.
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A efectos de este Convenio, en caso de morosidad o de potencial morosidad, se entiende por supuestos de refinanciación aquellos en que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA y aún no vencido, mediante la concesión de un nuevo préstamo participativo por ENISA, según las condiciones establecidas en el Convenio del MINCOTUR con ENISA que esté vigente en el momento de su formalización, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial y evitar en lo posible que el préstamo resulte fallido.
8. En relación con los apartados 6 y 7, se entiende por potencial morosidad, el saldo pendiente de capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad es superior a treinta días e inferior a noventa días. Se entiende por morosidad, el saldo pendiente de
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capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a noventa días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés si el préstamo se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
10. Para la concesión xxx xxxxxxxx no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato xx xxxxxxxx participativo serán las habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa, ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta, apartados 6, 7 y 9.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
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A los efectos del presente Convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o entidad.
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2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de su estructura financiera.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración xxx xxxxxxxx recibido del MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a la aportación financiera del MINCOTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago que, interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el capítulo II, titulo II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento xxx xxxxxxxx, el valor de la liquidación xxx xxxxxxxx otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. XXXXX realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de los proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas de base tecnológica en cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su creación, etc.
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía xxx xxxxxxxx a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
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A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con XXXXX.
b) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el marco de lo establecido en capitulo II, titulo II, Libro Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx habiendo alcanzado o no acuerdo con XXXXX.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las oportunas acciones judiciales a instancia de XXXXX que debe actuar con la máxima diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse, excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello, ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de pago a la vista del análisis realizado por XXXXX.
No obstante, en cualquier momento que se produjera una recuperación total o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación xxx xxxxxxxx que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a que se refiere la cláusula xxxxxx, xxxxxxxx 0.
3. El valor de la liquidación xxx xxxxxxxx que el MINCOTUR ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe xxx xxxxxxxx recibido mediante tres pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2029, deduciendo los correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta apartado 9 de este Convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
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Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea EBT 2022 en función de los préstamos aprobados por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación xxx xxxxxxxx del MINCOTUR de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del Convenio.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 9 de diciembre de 2022.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe xxx xxxxxxxx en el Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima. Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.
El presente Xxxxxxxx se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre; por la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (O.M. Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), P.D. Acuerdo del Consejo de Administración de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
Índice
1. Introducción.
2. Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
3. Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
4. Calificación cualitativa.
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117146
5. Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
6. Percepción del analista y garantías.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones.
9. Límites y diversificación de las inversiones.
1. Introducción
El presente manual recoge los procesos de admisión y análisis de las solicitudes de financiación que recibe ENISA, así como los criterios y factores que se aplican para dicho análisis y la calificación del rating.
Estos criterios y factores permiten estudiar, evaluar y emitir una opinión favorable o no, de las solicitudes de financiación en función de la viabilidad, solvencia financiera y capacidad de las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación otorgada por ENISA.
El modelo de medición del riesgo en ENISA se basa en la utilización del nivel de Rating de los clientes/operaciones, tanto como factor determinante para la selección de inversiones en el proceso de análisis, como expresión de la valoración de la calidad crediticia de la cartera a través de su mantenimiento actualizado en el proceso de seguimiento.
Los diferentes niveles de Rating intentan agrupar los activos con características homogéneas por nivel de riesgo asumido, en base a la probabilidad de incumplimiento, y en consecuencia, a la pérdida esperada.
Se trata de un modelo básicamente cuantitativo para prestatarios que cuentan con estados financieros históricos y, teniendo en cuenta la filosofía propia de ENISA, se incluye un módulo de valoración cualitativa y del plan de negocio, asignándole un peso mucho mayor a los propios ratios económico-financieros.
2. Proceso de admisión y análisis de solicitudes
El proceso de admisión, tiene como objetivo decidir sobre la admisión de las solicitudes de financiación, en base a la idoneidad inicial de la empresa solicitante, así como la existencia de la información necesaria para el análisis posterior de dicha solicitud según los requisitos publicados en la página web de ENISA.
Todas las solicitudes de financiación deben pasar por el proceso de admisión. Dicho proceso se inicia con la cumplimentación por parte de la empresa de una solicitud de financiación a través del sistema informático existente a tal efecto y accesible a través de la web de ENISA/Portal del Cliente (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.XXXXX.xx).
En todos los casos, los pasos que se van a requerir a la empresa solicitante son:
I. Registrarse como empresa.
II. Cumplimentar varios formularios web, equivalentes a un plan de negocio, que debe incluir la siguiente información:
Datos básicos de la empresa. Descripción de la misma y su entorno (actividad, antecedentes, accionistas, equipo gestor, mercado, modelo de negocio, ventajas competitivas, etc.).
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Estados financieros históricos y previstos.
Descripción de la estrategia futura (objetivos y necesidades financieras asociadas).
III. Incorporar documentación obligatoria y complementaria, tales como: DNI/NIF de los socios en vigor, certificado de situación censal, acta de titularidad real, etc. y cualquier otro documento que la empresa solicitante considere relevante para la mejor comprensión de su solicitud de financiación.
Una vez que la empresa ha cumplimentado debidamente la solicitud, ha subido la documentación requerida al Portal del Cliente y cumple con los requisitos de la línea de
financiación a la que aplica (antigüedad de la empresa, edad de los socios, etc.), la solicitud inicia el proceso de análisis, comunicándose tal circunstancia a la empresa.
En los supuestos de no admisión, se comunica a la empresa dicha circunstancia, explicando, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas al proceso de análisis, cuyo objetivo es evaluar dichas solicitudes y emitir una opinión favorable, junto con el importe xxx xxxxxxxx y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de XXXXX.
El análisis se realizará mediante la evaluación de carácter experto de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la solicitud, sintetizándose en la asignación de un nivel de rating, que refleja la opinión sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones y mantenerse en el negocio.
No se aplicará la metodología de análisis y calificación de rating ENISA, rechazándose la solicitud, en los supuestos siguientes:
– Cuando con la solicitud de financiación, se superan los límites de concentración del riesgo establecidos por los órganos de gobierno de ENISA.
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con XXXXX.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o no se ajusten al código ético de ENISA.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y financiero en los términos definidos en los convenios reguladores de las líneas de financiación).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o conlleven riesgos regulatorios relevantes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen actividades esencialmente especulativas que deriven en la utilización de paraísos fiscales para la gestión de los recursos, bien sean propios, bien sean de clientes.
– Cuando los modelos de negocio impliquen graves riesgos sociales o medioambientales.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional para ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u otros representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares reales, se encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal de los partidos políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delito contra los derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la Administración Pública, delito contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos por violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad de la empresa y la devolución xxx xxxxxxxx en su caso.
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En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo, los motivos del mismo.
Igualmente, en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial, independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En concreto se emplean 7 ratios para el análisis económico y 5 para la parte de análisis financiero.
• Cualitativa: valoración de 9 variables agrupadas en dos apartados: valoración de producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos primeros ejercicios proyectados.
– Las empresas sin históricos se valorarán con la siguiente calificación:
• Cualitativa: valoración de 12 variables agrupadas en tres apartados: valoración de producto, demanda y mercado; la valoración de accionistas y gerencia y por último la valoración del plan de negocio.
En las valoraciones de las empresas sin histórico no se realizan por tanto ni la calificación cuantitativa ni la calificación de plan de negocio a través de ratios ya que esta última se sustituye por los aspectos cualitativos de la calificación cualitativa valoración del plan de negocio.
Los pesos de cada calificación son los siguientes:
Empresas con histórico – Porcentaje | Empresas sin histórico – Porcentaje | |
Calificación cuantitativa. | 80 | 0 |
Calificación cualitativa. | 10 | 100 |
Calificación plan de negocio. | 10 | 0 |
A partir de la calificación correspondiente a cada tipología de empresa (con históricos o sin históricos), se llega a una calificación media ponderada que podrá ser, en su caso, modificada por el analista u órgano de decisión competente con un máximo de +/- 2 escalones para obtener el rating final. Adicionalmente, en su caso y de forma excepcional podrán sumar escalones en función del importe garantizado con aval bancario por la empresa.
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Los niveles de rating utilizados y su descripción, son los siguientes:
Nivel | Descripción |
A1 A2 A3 | Las calificaciones «A» indican que existe una expectativa de riesgo de crédito baja. |
B1 B2 B3 | Las calificaciones «B» indican que existe la posibilidad de que surja riesgo de crédito, principalmente como consecuencia de un cambio adverso en la situación económica. |
Nivel | Descripción |
C1 C2 C3 | Las calificaciones «C» indican que existe un riesgo de crédito significativo aunque mantiene un limitado margen de seguridad. |
D1 | La calificación «D1» indica que el impago es una posibilidad real. |
D2 | La calificación «D2» indica que el impago parece probable. |
D3 | La calificación «D3» indica un impago inminente. |
Las propuestas de financiación que se presenten a aprobación deberán contar con un rating «C3» o superior, o en su caso el que determine los órganos de gobierno de ENISA para cada ejercicio.
El rating no será vinculante para la aprobación de la operación pero sí para su rechazo.
Los niveles de rating asignados, así como la puntuación final y las puntuaciones parciales deberán quedar registrados en el sistema informático.
El proceso de admisión y análisis de solicitudes será responsabilidad de la Dirección de Operaciones que tendrá autonomía para la toma de decisiones con respecto al rechazo de operaciones y a la presentación de propuestas de inversión, siempre de acuerdo con lo establecido por los órganos de gobierno de la empresa. Se deberá dejar constancia del rechazo de las operaciones, detallando los motivos de los mismos.
3. Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos)
El análisis cuantitativo está basado en los datos históricos de las empresas. Para que unos estados financieros adquieran la definición de históricos y por tanto puedan ser utilizados para el cálculo de la calidad crediticia se debe cumplir que:
– Haya al menos dos ejercicios económicos completos.
– Los gastos de explotación sean de al menos 30.000 euros en cada ejercicio.
El análisis se divide en dos apartados: análisis económico y análisis financiero mediante la valoración de 12 ratios para los dos últimos ejercicios cerrados, asignando una ponderación del 65 % a los ratios del último ejercicio cerrado y del 35 % al penúltimo ejercicio cerrado.
La puntuación de cada uno de los ratios deben permite saber dónde están las fortalezas y debilidades de cada empresa (siempre entendiendo el sector en el que desenvuelva su actividad).
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El modelo devuelve una puntuación comprendida entre 0 y 100 y consecuentemente, una calificación entre «A1» y «D3», de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación | Rating | |
0 | 16 | D3 |
+16 | 21 | D2 |
+21 | 23 | D1 |
+23 | 27 | C3 |
+27 | 33 | C2 |
+33 | 39 | C1 |
+39 | 43 | B3 |
+43 | 48 | B2 |
+48 | 53 | B1 |
Puntuación | Rating | |
+53 | 63 | A3 |
+63 | 73 | A2 |
+73 | 100 | A1 |
3.1 Análisis económico.
El análisis económico tiene un peso del 38,1 % en el total de la calificación cuantitativa.
La evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de 7 ratios, cada uno con un peso determinado en función de la calibración del modelo, a los que se atribuye una valoración entre 0 y 100 puntos.
Los ratios analizados son:
– Crecimiento acumulado de las ventas. Fórmula: (Ventas (n) / Ventas (n-1)) -1).
Explicación: Tasa anual de crecimiento compuesto del importe neto cifra de las ventas.
Tiene un valor < 0,0 % y ≥ 7,2 %.
– Xxxxxx XXXXXX.
Fórmula: Resultado bruto de las actividades de explotación (EBITDA)/ventas.
Explicación: Porcentaje que expresa cuántas unidades monetarias de EBITDA se obtienen por cada 100 unidades monetarias de ventas durante el periodo.
Tiene un valor < 0,0 % y ≥ 20,1 %.
– Xxxxxx xxxx.
Fórmula: Resultado neto del ejercicio/Ventas.
Explicación: Porcentaje que expresa cuántas unidades monetarias de beneficio neto se obtiene por cada 100 unidades monetarias de ventas durante el periodo.
Tiene un valor < 0,0 % y ≥ 8,4 %.
– Rotación del activo.
Fórmula: Ingresos por ventas/Activo total medio.
Explicación: Periodo medio en días que la empresa tarda en convertir su activo en efectivo.
Tiene un valor < 0,4 y ≥ 4,7.
– XXX.
Fórmula: Resultado de explotación (EBIT)/Activo Total medio.
Explicación: Indicador de la rentabilidad de la compañía en relación a sus activos totales.
Tiene un valor < 0,0 % y ≥ 24,4 %.
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– Periodo medio de cobro versus Periodo medio de pago.
Fórmula: Periodo medio de pago – Periodo medio de cobro. Periodo medio de cobro.
Fórmula: [Clientes/INCN (1) ]* 365.
Explicación: Periodo medio en días que la empresa tarda en cobrar de sus clientes.
(1) INCN: Importe neto de la cifra de negocios.
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117151
Periodo medio de pago.
Fórmula: [(Proveedores + Prov. Grupo)/Aprovisionamientos]* 365.
Explicación: Periodo medio en días que la empresa tarda en pagar a sus proveedores.
Tiene un valor < 0,0 y ≥ 332,0.
– Rotación de existencias. Fórmula: Consumos/Existencias.
Explicación: Periodo medio en días que las existencias permanecen en balance antes de ser vendidas.
Tiene un valor < 1,0 y ≥ 22,0.
3.2 Análisis financiero.
El análisis financiero tiene un peso del 61,9 % en el total de la calificación cuantitativa.
La evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de 5 ratios, cada uno con un peso determinado en función de la calibración del modelo, a los que se atribuye una valoración entre 0 y 100 puntos.
Los ratios analizados son:
– Liquidez.
Fórmula: (Activo Corriente – Inventario)/Pasivo Corriente.
Explicación: Permite ver si el activo corriente es o no superior al pasivo corriente. Si su valor es inferior a 1,0, los activos corrientes de que dispone la compañía no serían suficientes para la liquidación de sus pasivos corrientes. Por tanto, parte de los activos fijos estaría financiándose con pasivos a corto plazo.
Tiene un valor < 0,5 y ≥ 4,5.
– Solvencia.
Fórmula: Patrimonio Neto/Activo Total.
Explicación: Porcentaje de fondos propios de la compañía respecto al activo total de la misma.
Tiene un valor < 10,0 % y ≥ 28,1 %.
– Endeudamiento.
Fórmula: Deuda Financiera Bruta/Fondos Totales.
Fondos totales: Patrimonio Neto + Deuda Financiera Bruta.
Explicación: Porcentaje de apalancamiento o endeudamiento de la compañía. Tiene un valor < 9,0 % y ≥ 80,0 %.
– Cobertura de la deuda.
Fórmula: Deuda Financiera Neta/EBITDA.
Explicación: Número de años que serían necesarios para el repago total de la deuda neta si se destinara a ello la totalidad de los recursos brutos generados.
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Tiene un valor < 1,0 y ≥ 14,0.
– Cobertura de intereses.
Fórmula: EBITDA/Gastos financieros netos.
Explicación: Indica el número de veces que la empresa podría hacer frente a sus gastos financieros con el EBITDA generado.
Tiene un valor < 1,0 y ≥ 14,3.
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117152
Para el último año histórico, la evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de los ratios de cobertura de la deuda, cobertura de intereses y 3 ratios ajustados:
– Liquidez ajustada.
Fórmula: (Activo Corriente – Inventario + Aportaciones fondos propios del año en curso – pérdidas del ejercicio en curso)/(Pasivo Corriente)
– Solvencia ajustada.
Fórmula: (Patrimonio Neto + Aportaciones fondos propios del año en curso – pérdidas del ejercicio en curso)/(Activo Total + Aportaciones fondos propios del año en curso – pérdidas del ejercicio en curso)
– Endeudamiento ajustado.
Fórmula: (Deuda Financiera Bruta)/(Patrimonio Neto+ Deuda Financiera Bruta + Aportaciones fondos propios del año en curso – pérdidas del ejercicio en curso)
A efectos de estos 3 ratios ajustados, se consideran:
– Aportaciones de fondos propios del año en curso todas aquellas ampliaciones de capital materializadas en el año en curso y/o a las que se haya condicionado el desembolso xxx xxxxxxxx de ENISA en dicho año.
– Pérdidas del ejercicio en curso serán las pérdidas recogidas en el último avance del ejercicio disponible.
4. Calificación cualitativa
La calificación cualitativa consta de 2 apartados: 1) Producto/Demanda/Mercado y 2) Accionistas y Gerencia para empresas con históricos. Mientras que para compañías sin histórico se añade un tercer apartado que valora el Plan de Negocio, ya no con ratios económico-financieros, sino con factores cualitativos.
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El modelo devuelve una puntuación comprendida entre 0 y 100 y una calificación entre «A1» y «D3», de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación | Rating | |
0 | 16 | D3 |
+16 | 33 | D2 |
+33 | 49 | D1 |
+49 | 55 | C3 |
+55 | 60 | C2 |
+60 | 66 | C1 |
+66 | 72 | B3 |
+72 | 77 | B2 |
+77 | 83 | B1 |
+83 | 89 | A3 |
+89 | 94 | A2 |
+94 | 100 | A1 |
Su análisis comprende la valoración de los siguientes puntos:
4.1 Valoración producto/demanda/mercado.
– El entorno donde la empresa compite y opera. Para determinar el riesgo a que se enfrenta un participante en una industria/sector dada, comprender y analizar las características, situación y perspectivas del sector; es decir las barreras de entrada, la intensidad de la competencia, la naturaleza de la misma, nivel de concentración y potencial de crecimiento.
La evaluación determinará si el sector en el que compita la empresa es más o menos atractivo desde el punto de vista crediticio.
– La posición relativa en el mercado y ventajas competitivas de la propia empresa. Una vez analizados los rasgos fundamentales de la industria/sector, se evaluará el posicionamiento de la empresa, así como su proceso de negocio y principales ventajas competitivas. Para ello se analizará la capacidad para crear una cuota xx xxxxxxx, proteger su cuota o incrementarla.
En suma, esta parte de la evaluación valorará la posición competitiva de la empresa dentro de la industria/sector al que pertenece y sus expectativas.
Esta valoración se realiza con la observación y valoración de las siguientes variables:
4.1.1 Grado de atractivo xxx xxxxxxx.
Hace referencia al crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, a las barreras de entrada para nuevos oferentes, al nivel de competencia existente en el mercado en el que se desenvuelve la empresa o a la utilización de la capacidad instalada (potencial de producción o volumen máximo de producción, que se puede lograr durante un período determinado), así como otros aspectos indirectos que puedan ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo xxx xxxxxxx.
4.1.2 Grado de innovación.
Hace referencia a los procesos diferenciados que tenga la empresa, a la utilización de tecnología propia, diferenciación del producto o servicio, diferenciación relevante en la aproximación al mercado o en el desarrollo o utilización de patentes y otros modelos de protección. En definitiva, tratar de reconocer los aspectos relativos a la innovación que tiene o pretende tener el proyecto empresarial a financiar.
4.1.3 Fase de vida de la empresa.
Hace referencia a que posición tiene la empresa en el mercado, si los productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuanto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, etc.
4.1.4 Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
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Hace referencia a la relevancia/criticidad de las principales empresas o profesionales que prestan servicios a la empresa y su importancia en el proceso de producción de la misma, así como sus elementos diferenciales e importancia en la misma.
4.1.5 Clientes.
Hace referencia a si la empresa tiene o no clientes, al peso y grado de concentración de los mismos y su relevancia en la empresa.
4.1.6 Competencia.
Hace referencia a reseñar las ventajas e inconvenientes que representan las empresas competidoras con respecto a la empresa, fortalezas y debilidades de los
mismos y de las características de sus productos y servicios comparándolos con los de la empresa.
La evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de estas variables, a las que se atribuye una valoración entre 0 y 100 puntos.
4.2 Valoración accionistas/gerencia.
Este área agrupa la evaluación de los accionistas, así como la calidad de gestión de sus responsables.
Por un lado, la calidad del accionista puede ser un factor crítico, en caso que sea necesario su apoyo (relacional, financiero, comercial o tecnológico), para la continuidad de las operaciones de la empresa (quiere y puede), y por otro la calidad de gestión juega un papel determinante en el éxito de las operaciones de una compañía, por lo que el conocimiento, experiencia y credibilidad de los gestores constituyen factores relevantes en la valoración final de un negocio.
4.2.1 Solvencia y tradición de los socios.
Hace referencia a la experiencia de estos como socios en otras empresas y su grado de éxito, sus actividades fundamentales, así como el grado de implicación en la empresa.
4.2.2 Equipo directivo.
Hace referencia al grado de experiencia previa en el sector de los mismos y a su experiencia como directivos en otras empresas u otros sectores afines o no.
4.2.3 Sistemas de gestión.
Hace referencia a las prácticas, procedimientos y procesos utilizados en la elaboración e implementación de estrategias, su ejecución, y toda la actividad de gestión asociada (Realización de auditorías anualmente, elaboración de estados financieros trimestrales y elaboración de presupuestos con controles periódicos, etc.).
La evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de estas variables, a los que se atribuye una valoración entre 0 y 100 puntos.
4.3 Valoración Plan de Negocio (solo para empresas sin información histórica).
Se trata de analizar el plan de ventas, las estimaciones de gastos e inversiones necesarias, así como las necesidades financieras previstas y las fuentes para afrontarlas.
La evaluación de este apartado se realiza mediante la valoración de 3 variables, a las que se atribuye una valoración entre 0 y 100 puntos.
4.3.1 Previsiones de ventas.
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Factores a considerar: Detalle por producto y cliente y zona geográfica; justificación del nivel de precios utilizado y de las unidades vendidas; coherente con mercado objetivo, con el plan comercial y con las ventas históricas; identificación de las palancas que impulsan los ingresos; identificación y justificación de la cuota xx xxxxxxx objetivo; detalle de ventas por meses o trimestres; visibilidad de los ingresos (estabilidad de la demanda y de los precios, recurrencia de los clientes, contratos y pedidos a largo plazo).
4.3.2 Estimaciones de gastos e inversiones.
Factores a considerar: costes fijos y costes variables, escalabilidad del proyecto (capacidad de crecimiento del proyecto para adaptarse a la evolución de la demanda, tamaño óptimo para diferentes niveles de producción), detalle en la estimación de los recursos humanos, detalle de las inversiones (instalaciones, maquinaria, intangibles).
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117155
4.3.3 Plan Financiero.
Factores a considerar: Certeza de las fuentes de financiación, proporción de recursos propios sobre total de los recursos, apoyo de inversores financieros en fondos propios (Friends & Family), capacidad para soportar y financiar pérdidas de explotación los primeros años.
5. Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos)
El análisis del Plan de Negocio está basado en los datos previstos para el año en curso y el año siguiente.
El análisis se realiza con la misma metodología que el análisis cuantitativo, asignando una ponderación del 35 % a los ratios económico financieros del ejercicio en curso y del 65 % a los del año siguiente.
La valoración de cada uno de los ratios permite saber dónde están las fortalezas y debilidades del plan de negocio de cada empresa (siempre entendiendo el sector en el que desenvuelva su actividad).
El modelo devuelve una puntuación comprendida entre 0 y 100 y una calificación entre «A1» y «D3».
Se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación | Rating | |
0 | 16 | D3 |
+16 | 21 | D2 |
+21 | 23 | D1 |
+23 | 27 | C3 |
+27 | 33 | C2 |
+33 | 39 | C1 |
+39 | 43 | B3 |
+43 | 48 | B2 |
+48 | 53 | B1 |
+53 | 63 | A3 |
+63 | 73 | A2 |
+73 | 100 | A1 |
6. Percepción del analista y garantías
Una vez obtenida la calificación cualitativa y, en su caso, las calificaciones cuantitativa/histórica y del plan del negocio/histórica, se obtiene una calificación media ponderada por el peso de cada una de las calificaciones.
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En el caso de las empresas con históricos la ponderación es la siguiente: 80 % cuantitativa, 10 % cualitativa y 10 % plan de negocio. Para las empresas sin históricos no existe ponderación ya que se valora una única calificación (cualitativa), con una valoración del 100 %.
La calificación obtenida, ya sea de media ponderada o de calificación cualitativa, puede ser modificada por la percepción del analista u órgano de decisión competente con un máximo de hasta +/- 2 escalones, que deberá exponer los motivos por los que entiende que la calificación debería ser modificada.
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Adicionalmente, de forma extraordinaria, se podrá variar la calificación crediticia indicada por el rating en función de las garantías prestadas con aval bancario que la empresa pueda aportar.
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende que la calificación debe ser modificada.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas
Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe financiación – Euros | Órgano decisorio |
≤ 300.000 | Comité de Inversiones. |
> 300.000 | Consejo de Administración. |
9. Límites y diversificación de las inversiones Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
– Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o inversores institucionales.
– Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en territorio nacional.
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– Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
Índice
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para la financiación de proyectos empresariales.
4. Firma de Préstamos Participativos.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones.
6. Pago de intereses y comisiones.
7. Seguimiento de los préstamos participativos concedidos.
8. Liquidación préstamo.
1. Consideraciones generales
La actividad inversora de ENISA, dentro de los objetivos fijados por la Dirección General de Industria y PYME, consiste en proporcionar a las pequeñas y medianas empresas instrumentos y fórmulas de financiación a largo plazo, que les permitan reforzar sus estructuras financieras.
Dicha actividad tiene como principal objetivo, fomentar la creación, crecimiento y consolidación de la empresa española, participando activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores.
Esta actividad inversora se realiza con criterios de política pública y de sostenibilidad financiera de la empresa.
Con esta finalidad, ENISA tiene implantado un Manual de Admisión y Análisis de Operaciones, aprobado por los órganos de gobierno de la sociedad, acorde con la naturaleza del negocio y la dimensión de la operativa de ENISA.
Dicho Manual, explica de forma sintética y concisa el trabajo que se desarrolla desde la Dirección de Operaciones de ENISA, en todo el proceso inversor, que incluye, básicamente, los procesos de admisión y análisis.
Se aplica, por tanto, a todas las solicitudes de financiación que se reciben a través de la plataforma informática establecida al efecto. Mediante el análisis de dicha información, tanto en la fase de admisión como en la fase de análisis de operaciones, a través del estudio de la información que envían los solicitantes en sus planes de negocio y demás documentación aportada/requerida, se evalúa y emite una opinión favorable o no, en función de la viabilidad, la solvencia financiera y la capacidad de desarrollo del plan de negocio de la empresa solicitante.
La operativa utilizada en el proceso, se desarrolla de acuerdo con las prácticas habituales en el sector financiero y, por ello, se utilizan herramientas y técnicas homologables con las utilizadas por las entidades de crédito, siempre aplicando el principio de proporcionalidad en función de las características de ENISA y todo ello dentro del marco de apetito al riesgo establecido por los órganos de dirección y gobierno de ENISA.
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Todo el proceso de admisión y análisis de solicitudes de financiación es responsabilidad de la Dirección de Operaciones, que tiene autonomía para la toma de decisiones.
2. Características de la financiación de ENISA
La actividad inversora realizada por ENISA se financia, con carácter preferente, con los fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), en base a líneas de financiación creadas por disposiciones legales y reguladas mediante convenios suscritos entre el citado Ministerio y ENISA.
Dado el carácter público de los fondos gestionados por ENISA, su actividad inversora se realiza con carácter complementario en dos sentidos:
– Evitando la concurrencia competitiva con agentes financieros privados y actuando preferentemente en proyectos empresariales que por sus características de innovación y riesgo tienen dificultades para su financiación total o parcial por los financiadores tradicionales.
– Evitando ser los líderes de la financiación de los proyectos, tanto por importe como por dirección del proceso de financiación.
Las necesidades financieras que trata de atender ENISA son, con carácter general, las previstas por la empresa en su solicitud de financiación, para el año en curso y primer año proyectado.
La financiación concedida se instrumenta, con carácter preferente, mediante la fórmula xx xxxxxxxx participativo, lo que implica, entre otros aspectos, que:
– La de ENISA se sitúe después de los acreedores comunes en orden a la prelación de créditos.
– La determinación del tipo de interés se realice en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
Debido al carácter público del origen de los fondos, y de acuerdo con los convenios establecidos con el MINCOTUR (convenios: PYME, EBT y Jóvenes Emprendedores) la financiación concedida debe ajustarse a los requisitos fijados en el cuerpo de los convenios mencionados en cuanto a:
– Las empresas beneficiarias deben ser PYME conforme a la definición comunitaria establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
– La no exigencia, con carácter general, de garantías.
– Los plazos máximos de carencia y de amortización de principal (en función de cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los limites máximo y mínimo de importes concedidos (en función de cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los tipos de interés a aplicar (en función de cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Las comisiones de apertura y amortización anticipada (en función de cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– La penalización por cambio de control.
– El recargo por presentación extemporánea de documentación.
Este marco predeterminado trae como consecuencia, entre otras, la imposibilidad de otorgar o negociar con las empresas solicitantes aspectos como el coste xxx xxxxxxxx, comisiones, un mayor plazo de vida a los préstamos, etc., cuando los proyectos a financiar tienen plazos de maduración mayores de los previstos en los convenios que regulan los fondos a otorgar.
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3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para la financiación de proyectos empresariales
Todas las solicitudes de financiación dirigidas a ENISA para la consecución de financiación, deben pasar por el proceso de admisión establecido al efecto.
Este proceso se inicia en todos los casos con la solicitud de financiación por parte del cliente, la cual se realiza a través del sistema informático existente para tal efecto (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx).
Todas las solicitudes de financiación admitidas se someten al proceso de análisis.
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 117159
Este proceso tiene como objetivo evaluar las solicitudes de financiación y emitir una opinión favorable, junto con el importe xxx xxxxxxxx y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de XXXXX.
Adicionalmente, ENISA dispone de una serie de normas internas relativas a la prevención del blanqueo de capitales que se encuentran recogidas en el Manual sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que regula las actuaciones y procedimientos internos de la misma en la citada materia.
Todas las solicitudes, deben ser verificadas con lo dispuesto en dicha normativa.
El proceso de análisis ENISA dispone de un modelo de rating, aprobado por los órganos de gobierno de la sociedad, que se utiliza para determinar la calidad crediticia y por tanto la capacidad de repago de una compañía que solicita financiación.
El análisis se realiza mediante una evaluación de carácter experto de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la solicitud presentada, sintetizándose en la asignación de un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable que se somete a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de préstamos participativos con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por Enisa. Las operaciones de hasta 300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y, posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente para decidir sobre las mismas.
4. Firma de Préstamos Participativos
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la formalización xxx xxxxxxxx.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación necesaria para la firma xxx xxxxxxxx, se elabora el borrador del contrato y se da traslado del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de firma. Las pólizas xx xxxxxxxx se intervienen siempre por Notario.
– Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso xxx xxxxxxxx, se contabiliza la operación de concesión xx xxxxxxxx y cobro de comisión de apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Xxxxxxx en el sistema informático.
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5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el contrato xx xxxxxxxx participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los convenios y recogida en la póliza.
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales, auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza xx xxxxxxxx.
6. Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en la póliza xx xxxxxxxx.
7. Seguimiento de los préstamos participativos concedidos A los efectos de:
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza xx xxxxxxxx, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando XXXXX tenga conocimiento de un hecho relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas (novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por los órganos de decisión de ENISA.
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– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas (planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso, por los órganos de decisión de ENISA.
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8. Liquidación préstamo
En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse, así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la prestataria contractualmente pactados. La amortización anticipada xxx xxxxxxxx, tanto parcial como total, obligará a la prestataria a satisfacer una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
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En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos, el préstamo se entenderá liquidado cuando se hayan satisfecho las cantidades adeudadas en concepto de principal, intereses del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora, comisiones y, en su caso, penalizaciones y recargos, así como las costas procesales o cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.
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