PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR-KIOSCO HOGAR DEL PENSIONISTA
Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Secretaria Interventora
Fecha Firma: 14/10/2019
HASH: 8759ba0059b91b6d946dafd215bc105d
Expediente n.º: 29/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Interesado: Ayuntamiento de Herreruela
Fecha de iniciación: 26/09/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR-KIOSCO HOGAR DEL PENSIONISTA
(procedimiento abierto un único criterio de adjudicación)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente pliego regular la adjudicación, mediante procedimiento abierto un único criterio de adjudicación, del contrato administrativo especial para la gestión y explotación del Bar-Kiosco Hogar del Pensionista.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un solo criterio de adjudicación vinculados al objeto del contrato,
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El contrato definido tiene la calificación de administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Codificación es CPV 55100000-1 Servicio de Hostereria; 55410000-7 Servicio de gestión xx xxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de contar con la explotación de bar-kiosco del Hogar del Pensionista, estimándose necesario el uso del mismo para la correcta prestación del servicio de bar-kiosco.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación en base a la mejor oferta económica.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
Se establece un tipo de licitación de 2.600 € anuales, más IVA al tipo del 21% (546€), total de 3.146€ al año.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 10.400€ (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas del mismo.
Dicho importe se establece con carácter de mínimo, por lo que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a la hora de determinar la oferta económica más ventajosa.
La presentación por cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación en las licitaciones a la alza, supondrá el rechazo automático de la proposición y oferta.
En cualquier caso, en el precio a abonar no se entenderá comprendido el importe de los respectivos gastos y demás tributos que se originen como consecuencia de la realización del servicio, que correrán a cargo del adjudicatario.
El precio mensual del contrato será abonado a la Administración en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el Ayuntamiento le comunique.
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El riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, de carácter prorrogable hasta cuatro años, debiendo la persona interesada solicitar la prórroga por escrito con 2 meses de antelación al vencimiento del plazo, y será el Ayuntamiento de Herreruela el que decidirá si prorroga el contrato.
En el caso de que se formalizara la prórroga, el precio del contrato se incrementaría anualmente, por cada año de prórroga, con la subida del IPC correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1º.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia autentificada o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Se aportará igualmente el NIF de la empresa.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º. Solvencia:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes (art. 87 LCSP 2017):
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al presupuesto base de licitación. La acreditación de este requisito se efectuará mediante copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, durante los últimos tres años disponibles y en caso de que el licitador no estuviera inscrito en dicho registro, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra al menos los riesgos profesionales (o compromiso de suscribir el mismo).
2.2. La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes (art. 90 LCSP 2017):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Trabajadores autónomos: Acreditación de cotizaciones y periodos de alta en el epígrafe del I.A.E. correspondiente a servicios de hostelería, certificado de VIDA LABORAL emitido por la Seguridad Social y Licencia fiscal acreditativa de las actividades realizadas en el sector.
3º De acuerdo con el artículo 69 LCSP 2017, podrán concurrir a esta contratación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
4º. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. Debiendo presentarse la certificación junto con una declaración de que a día de la fecha permanece vigente dicha inscripción así como las circunstancias que dieron lugar a su clasificación al no haber experimentado variación alguna la documentación aportada a la misma.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Herreruela, sita en la calle Plaza España 4, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
La presente licitación no exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de los mismos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone el órgano de contratación. La no utilización de medios electrónicos no impide que durante el procedimiento de licitación se preserve la integridad de los datos y confidencialidad de las ofertas económicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del Arrendamiento del Bar-Kiosco del Hogar del Pensionista”
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE«A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
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— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Arrendamiento del Bar-Kiosco del Hogar del Pensionista.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para el Arrendamiento (entidad arrendadora) del bien inmueble Bar-Kiosco del Hogar del Pensionista, mediante concurso anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 2019.
Firma del candidato,
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Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá al siguiente criterio de valoración:
A. Criterio cuantificable automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: Propuesta económica De 0 a 50 puntos
Se otorgará la mayor puntuación, 50 puntos, a la proposición con el precio más alto, y con cero puntos a la que ofrezca el tipo de licitación. La puntuación del resto de las
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ofertas ser proporcionará a la puntuación de la más alta.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Conforman la mesa de contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vocales:
Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Herreruela.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Asistente social de la Mancomunidad Sierra de San Xxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Concejal de Obras Públicas, empleo, urbanismo y medio ambiente.
Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Administrativo del Ayuntamiento de Herreruela
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12.00 horas procederá a la apertura de los sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
No siendo necesario lo anterior, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato que haya presentado la oferta económica más ventajosa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza de un 5% del importe de la adjudicación (resultante de multiplicar el precio o importe anual de adjudicación por el número de años de duración del contrato sin inclusión de las prórrogas) excluido el IVA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones de las partes
El arrendatario estará obligado a:
1. El adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
2. El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones y mobiliario existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta en el presente pliego como anexo, debiendo el contratista aportar el resto de utillaje, enseres y mobiliario para la correcta prestación del servicio, así como los materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios objeto de contrato en el siguiente horario:
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• Xx Xxxxxx x Xxxxxxx de 8.30 a 16.00 horas y de 18.00 a 23 horas.
• Los lunes permanecerá cerrado por descanso semanal.
El establecimiento no podrá tenerlo cerrado por un periodo superior a 24 horas, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada con la suficiente antelación al Ayuntamiento y usuarios.
b) Prestar el servicio de forma correcta proporcionando un trato profesional, amable y respetuoso con los usuarios.
c) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia inmediata y directa de la Administración.
d) El precio mensual del contrato será abonado a la Administración en los cinco
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
primeros días de cada mes en la cuenta que el Ayuntamiento le comunique.
e) Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
f) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir del contratista, en cualquier momento, justificación documental respecto a sus obligaciones con la seguridad social y demás aspectos contenidos en la presente condición.
g) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc., de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
h) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc., que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
i) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
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j) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
q) El adjudicatario estará obligado a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones.
l) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento. A estos efectos, el contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de contratación de personal para la prestación del servicio.
Será de cuenta del empresario contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante el Ayuntamiento de Herreruela.
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Asimismo, será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que pudiera contraer para el desarrollo del servicio, respondiendo así de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de la jurisdicción social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre el personal que lleve la explotación y el Ayuntamiento, ni con algunos de su órganos de gobierno y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho Ayuntamiento o sus órganos de gobierno, haya de subrogarse en el lugar del adjudicatario.
m) Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumo de gas, agua y luz que fueren necesarios para la prestación de los servicios.
n) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
ñ) Formalizar una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
o) Prohibición de cesiones:
Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa por escrito del órgano de contratación.
p) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
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q) Siendo una de las principales finalidades de este pliego la vocación de carácter social del servicio a prestar, el colectivo de mayores disfrutará de una rebaja en el precio de las consumiciones de un 10%, debiendo figurar un cartel visible en el establecimiento indicando el citado descuento para los Pensionistas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
Ayuntamiento de Herreruela
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Cofidencialidad y tratamiento de datos
Confidencialidad
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El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
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Ayuntamiento de Herreruela
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ANEXO I
INVENTARIO MOBILIARIO BAR- KIOSKO HOGAR DEL PENSIONISTA
1. COCINA
- Dispensador de jabón
- 4 bombonas de butano
- Calentador
- 1 aparato de rollo de papel
2. SERVICIOS Hombres
- Dispensador de jabón
- Porta rollos para papel higiénico
- Secador de manos
Mujeres
- Dispensador de jabón
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- Porta rollos para papel higiénico
- Secador de manos
3. BAR
- 6 Mesas
- 25 sillas
- 4 aires acondicionados y 3 mandos.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxx. xx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000