Convocatoria de concesión de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2016
Convocatoria de concesión de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2016
Primero.- Objeto de las ayudas.
De acuerdo con las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, la Dirección de la Fundación Biodiversidad, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, convoca ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades contempladas en el apartado 4 de las Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad, se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios requeridos. El objeto de estas ayudas es, por tanto, la cofinanciación de proyectos LIFE aprobados por la Comisión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
Segundo.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 5.1.a), 5.2, 5.3 y 5.4 de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
Tercero.- Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 1.000.000€.
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda en esta convocatoria no puede ser superior a
350.000€.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 90% del total de la contribución propia prevista por la entidad solicitante en el proyecto LIFE. En este cálculo se incluyen las cuantías que dicha entidad haya podido percibir en otras Convocatorias de Ayudas de la FB para la ejecución del proyecto LIFE que motiva esta solicitud.
El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
La ayuda se concederá únicamente a actividades ejecutadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y desarrolladas exclusivamente en territorio español.
Cuarto.- Ámbito de actuación.
Serán objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellas actividades incluidas en proyectos LIFE Naturaleza y Biodiversidad, LIFE Gobernanza e Información Medioambientales, proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad y proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad, que estén a fecha de presentación de la solicitud ya aprobados por la Comisión Europea.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
La concesión de la ayuda se establece según lo previsto en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.
Sexto.- Plazos de solicitud y propuesta de resolución.
El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta el día 15 de octubre, inclusive, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras aplicables a esta Convocatoria.
Séptimo.- Documentación a aportar.
1.- FASE DE SOLICITUD (FASE I).
Para solicitar las ayudas, los solicitantes deben acceder a la página web de la Fundación Biodiversidad, y cumplimentar la documentación requerida:
a) Formulario de solicitud donde se indicarán datos de la entidad y datos del proyecto.
b) Resumen del proyecto LIFE , según formato oficial facilitado por la FB.
c) En caso de que la entidad sea un beneficiario coordinador, Carta de aceptación del proyecto LIFE emitida por la Comisión Europea.
d) En caso de que la entidad sea un beneficiario asociado, certificado expedido por el beneficiario coordinador donde se adscriba la participación de la entidad solicitante como beneficiario del proyecto, según formato oficial facilitado por la FB.
e) Conforme firmado del representante legal con la propuesta a presentar a la FB, según formato oficial facilitado por la FB.
Para los proyectos presentados a la convocatoria LIFE 2015, en caso de no disponer de la documentación requerida en los puntos c) y d) a fecha de cierre de plazo de presentación de propuestas, se podrá aceptar la entrega de estos documentos en una fecha posterior.
NOTA: Una vez remitidos estos documentos a través de la herramienta habilitada para el envío, la entidad no podrá modificarlos. La entidad podrá imprimir el resguardo de su solicitud entregada.
2.- FASE DE PRESELECCIÓN (FASE II).
El comité elabora un listado con las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos, y emite propuesta de Resolución con las cantidades a asignar. En el plazo de 15 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución, las entidades deben aceptar la ayuda en la forma solicitada y aportar la documentación correspondiente. De no recibir respuesta por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos.
Se requerirá a las entidades que entreguen la siguiente documentación digitalizada:
f) Marco lógico de la parte del proyecto LIFE que va a ser cofinanciada por la Fundación Biodiversidad, según formato oficial facilitado por la FB.
g) Documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad.
h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.
i) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta certificación podrá ser sustituida por declaración responsable en los casos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta certificación podrá ser sustituida por declaración responsable en los casos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal, desde su inclusión en el registro hasta la fecha de la propuesta de Resolución de la convocatoria actual, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados g), h) y i). Para ello deberá indicar su número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su número de beneficiario, puede consultarlo aquí.
3.- FASE DE RESOLUCIÓN.
Remitida la documentación por las entidades incluidas en la propuesta de Resolución, comprobada la adecuación del proyecto a lo requerido, la Dirección emitirá Resolución con los proyectos beneficiarios de ayuda.
Octavo.- Motivos de exclusión.
Supondrán la exclusión de la solicitud los siguientes motivos:
~ No cumplir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
~ La presentación de la documentación por cauces diferentes a los establecidos.
~ No presentación de la documentación requerida o que esté en formatos distintos a los modelos oficiales establecidos en esta convocatoria.
Noveno.- Anticipo del pago de la ayuda.
En caso de que el beneficiario lo requiera, podrá solicitar anticipos como entrega de fondos de hasta el 40% de la ayuda concedida.
En el caso de que se soliciten anticipos, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB.
Décimo.- Datos de los proyectos a aportar por los beneficiarios.
Cuando los proyectos sean de duración superior a 18 meses, la entidad enviará informes técnicos justificativos de las actividades realizadas, según formato oficial facilitado por la FB.
A la fecha de finalización del proyecto, la entidad enviará un informe final de actividades, según formato oficial facilitado por la FB.
Las entidades beneficiarias deberán además realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad, para lo que se solicitarán los datos necesarios para su cálculo.
Igualmente, y con el fin de elaborar la Memoria de Sostenibilidad de la FB de acuerdo a los estándares de Global Reporting Initiative (GRI), la FB solicitará a las entidades beneficiarias datos referidos al proyecto. La FB establecerá los indicadores específicos sobre los que deberán suministrar dicha información.