Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE EN LO SUCESIVO SERÁ REFERIDO COMO CONVENIO PRINCIPAL, QUE TIENEN CELEBRADO POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, DENOMINADO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO”, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOSEL, EN LO SUCESIVO “EL TEEM”, EL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO XX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL IMM”, EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ADELANTE “EL IMPEPAC”, TODAS ELLAS ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”. MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Con fecha doce de octubre de dos mil veinte, “LAS PARTES” celebraron un CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL con vigencia a partir del doce de octubre del año dos mil veinte hasta el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, el cual conforme a la cláusula PRIMERA el objeto convenido por “LAS PARTES” consistió en la colaboración interinstitucional para implementar el “OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN EL ESTADO XX XXXXXXX” actualizando la figura jurídica del Instituto de la Mujer para el Estado xx Xxxxxxx, acordando que, la implementación del Observatorio, se llevaría a cabo de acuerdo al documento denominado ANEXO ÚNICO, mismo que forma parte integral del CONVENIO PRINCIPAL.
2. En fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, al llevarse al cabo una reunión de trabajo entre la presidenta del Instituto de la Mujer para el Estado xx Xxxxxxx y la Presidenta de la Comisión Ejecutiva Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política; la Secretaría Técnica del OPPMEM, advirtió que, en cuanto al CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL, en la redacción de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, no se considera la Comisión Ejecutiva Permanente que preside la Maestra Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ello tratándose DE LAS SUPERVISIONES por parte de “EL IMPEPAC”.
3. En consecuencia, en fecha veintidós de febrero de dos mil veinte, la arquitecta Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en su carácter de presidenta del Colegiado, signo el oficio IMM/PRES/OFI0078/2021 mediante el cual notificó a Integrantes Permanentes la necesidad de realizar una modificación al CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Precisando que, la causa que justifica la modificación en comento, radica en que, si bien se reconoció a la Comisión Ejecutiva Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política del Instituto Morelense de Procesos electorales y Participación Ciudadana, (en adelante IMPEPAC) en el documento base del OPPMEM, se advierte que tratándose del seguimiento a los compromisos y obligaciones por parte del IMPEPAC, se tiene designada solo a la Presidencia de dicho Instituto y no así a la Comisión de Fortalecimiento, cuando la normatividad interna del IMPEPAC es clara al facultar a la Comisión de Fortalecimiento para el seguimiento de los temas que se tratan en este OPPMEM, lo que se observa en el artículo es 91 bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx
Por lo antes expuesto “LAS PARTES” declaran estar de acuerdo con la modificación en mención, misma que para dilucidar se presenta mediante el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS SUPERVISIONES: Para dar el debido seguimiento a los compromisos y obligaciones asumidas en el presente instrumento, "LAS PARTES" designan como responsable (s) a: | DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS SUPERVISIONES: Para dar el debido seguimiento a los compromisos y obligaciones asumidas en el presente instrumento, "LAS PARTES" designan como responsable (s) a: |
a) Por parte de “Gobierno del Estado” la Secretaría de Gobierno; | a) Por parte de “Gobierno del Estado” la Secretaría de Gobierno; |
b) Por parte de "EL CONGRESO" la Comisión de Igualdad de Género y Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil; | b) Por parte de "EL CONGRESO" la Comisión de Igualdad de Género y Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil; |
c) Por parle de “EL TEEM”: La Presidencia del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx; | c) Por parle de “EL TEEM”: La Presidencia del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx; |
d) Por parte de "EL IMPEPAC”: La Presidencia del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación ciudadana; e) Por parte de “EL IMM”: La Presidencia del Instituto de la Mujer para el Estado xx Xxxxxxx; | d) Por parte de "EL IMPEPAC”: La Presidencia del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación ciudadana y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género |
Si dentro de la vigencia del presente instrumento, alguna de las personas titulares responsables cambia dentro de su institución, deberá tomarse protesta de la persona constando ello en Sesión Ordinaria o extraordinaria según el caso. | y No Discriminación en la Participación Política e) Por parte de “EL IMM”: La Presidencia del Instituto de la Mujer para el Estado xx Xxxxxxx; Si dentro de la vigencia del presente instrumento, alguna de las personas titulares responsables cambia dentro de su institución, deberá tomarse protesta de la persona constando ello en Sesión Ordinaria o extraordinaria según el caso. |
DECLARACIONES
I. Que derivado de los antecedentes referidos, reconocen “LAS PARTES” la necesidad de llevar a cabo la modificación pertinente que permita ajustar correctamente el documento base del OPPMEM.
II. Que es la intención de la “LAS PARTES”, modificar el contenido del CONTRATO PRINCIPAL, en cuanto a la Clausula Decima Segunda, para efectos de integrar a la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política
III. Que manifiestan su voluntad de celebrar el presente CONVENIO MODIFICATORIO, mismo que una vez firmado, formará parte integral del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL para todos sus efectos legales y para tal efecto convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Por virtud del presente las partes acuerdan la afirma del CONVENIO MODIFICATORIO con la finalidad de modificar la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA para quedar como sigue:
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS SUPERVISIONES: Para dar el debido seguimiento a los compromisos y obligaciones asumidas en el presente instrumento, "LAS PARTES" designan como responsable (s) a:
a) Por parte de “Gobierno del Estado” la Secretaría de Gobierno;
b) Por parte de "EL CONGRESO" la Comisión de Igualdad de Género y Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil;
c) Por parle de “EL TEEM”: La Presidencia del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
d) Por parte de "EL IMPEPAC”: La Presidencia del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación ciudadana y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política.
e) Por parte de “EL IMM”: La Presidencia del Instituto de la Mujer para el Estado xx Xxxxxxx;
Si dentro de la vigencia del presente instrumento, alguna de las personas titulares responsables cambia dentro de su institución, deberá tomarse protesta de la persona constando ello en Sesión Ordinaria o extraordinaria según el caso.
TERCERA. Vigencia. – El presente Contrato tendrá una vigencia que iniciará el 02 xx xxxxx del 2021 y terminará el treinta de septiembre de 2024, este periodo es improrrogable y termina precisamente el día señalado, y para su terminación no será necesario dar aviso o notificación previa.
Leído fue le presente CONVENIO MODIFICATORIO constando a “LAS PARTES” el contenido y alcance legal, toda vez que no existe cláusula contraria a derecho, moral ni las buenas costumbres, ni existiendo dolo, lesión, presión, mala fe de las partes, las mismas lo rubrican al margen y firman al calce por séptuple al día 29 xx xxxxx de dos mil veintiuno, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, México.